Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 19 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2014
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteGenarino Buitriago Alvarado
ProcedimientoSin Lugar Inhibición

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 19 de Febrero de 2014

203 y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2014-000183

ASUNTO : LJ01-X-2014-000010

PONENTE DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

Vista la inhibición planteada por la Juez Temporal de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Abogado K.V.P., de conocer del asunto penal signado con el número LP01-P-2014-000183, seguido en contra del ciudadano: F.G.M.S., en virtud de que en acta de inhibición explana lo siguiente:

En el día de hoy, veintisiete (27) de Enero del año dos mil catorce (2014), quien suscribe Abogada e Ingeniera de Sistemas K.H.V.P., Jueza Temporal de Primera Instancia en funciones de Control nro. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de Mérida, por medio de la presente acta procedo a INHIBIRME de conocer la presente causa signada con el nro. LP01-P-2013-000183, seguida en contra del ciudadano F.G.M.S. y OTROS,por la presunta comisión de los delitos de Tentativa de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de los funcionarios I.M.C., J.A.G.S., C.D.E.N., L.E.C.O., R.Y.G., M.K.D., C.R.P., Orlis Bravo Herrera, A.R.D., Darwinson Araujo León, S.T., J.R.P., Angi Torre, L.P. y T.D.R., el delito de Homicidio Calificado en grado de Frustración previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 80 ultimo aparte del Código Penal en perjuicio del ciudadano L.G.D.A., el delito de Daños a la Propiedad de manera violenta previsto y sancionado en el artículo 474 del Código Penal en perjuicio del ciudadano O.D., el delito de Fuga de Detenidos, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 del Código Penal,el delito de Porte Ilícito de Arma de Guerra previsto y sancionado en el artículo 112 encabezamiento y primer aparte de la Ley para el desarme y control de armas y municiones yel delito de Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo,dicha INHIBICIÓN, se fundamenta en la causal contenida en el artículo 89, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente: “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”, con motivo a el día viernes 24-01-2014 este Tribunal no tuvo despacho debido a que esta Juzgadora se encontraba en la ciudad de Caracas asistiendo al acto solemne de la “Apertura del Año Judicial 2014”, que se llevó a cabo en la sede del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual se iba a realizar la audiencia de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal por parte del Tribunal de Control Nro. 04 del este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Jueza Provisoria Abogada C.A., por encontrarse de Guardia Ordinaria a cargo, acompañada de la secretaria de sala abogada M.P. y los dos (2) alguaciles J.A.Z. y C.M., la Fiscal 4° del Ministerio Público Abogada I.P.S. y la Defensora Pública Abogada R.L. y el investigado F.G.M.S., todos constituidos en la sala nro. 04 de este Circuito Judicial Penal, sin embargo, ésta audiencia no se llevó a cabo debido a que el investigado nombró a un defensor privado de su confianza para que lo representara en ese acto procesal y siendo que el abogado nombrado no se encontraba presente, el Tribunal de Guardia procedió a realizar el diferimiento de tal audiencia fijándola para el día de hoy, pero es el caso que el ciudadano investigado F.G.M.S., manifestó en presencia de todas las partes antes señaladas su inconformidad por haber sido condenado a cumplir la pena de ocho (8) años de presidio por el Tribunal de Juicio Nro.01 a cargo de la Jueza Temporal Abogada K.V., por considerarse inocente, al punto que todos observaron una actitud en esta persona de ira, molestia, rabia, rencor hacía la jueza K.V., (actualmente Jueza Temporal de este Tribunal de Control Nro. 05 de éste Circuito Judicial Penal del estado Mérida) y a la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada M.E.P., (la cual llevó la causa por la cual fue condenado el pasado 06-12-2013 por el Tribunal de Juicio Nro. 01 de este Circuito Judicial Penal), pues señaló que tal representante de la Fiscalía y mi persona nos habíamos unido durante el juicio (el cual ya culminó), para hacer un “complot” en su contra, para traer a unos testigos para condenarlo de un hecho que según él es inocente, asimismo, dijo que él se había fugado del retén Policial el pasado 06-01-2014, porque estaba resentido porque la Jueza K.V., era una “Jueza injusta” que lo había condenado solo por un intento de robo, se refirió, según los presentes en esa sala de audiencia a la Jueza K.V. con una actitud de ira que incluso lloró con mucha rabia al punto que según los presentes en la sala de audiencia, la jueza abogada C.A. a cargo del Tribunal de Control de Guardia, tuvo que instarlo a calmarse y a tranquilizarse pues estaba muy molesto. Es por ello que considera esta Juzgadora que visto lo manifestado por el ciudadano F.G.M.S., quien profirió públicamente expresiones de odio e injuriantes contra mi persona, ya que fungiendo como Jueza Temporal de Juicio Nro. 01 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 06-12-2013 lo condené a cumplir la pena de ocho (8) años de presidio por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, y visto lo manifestado por este ciudadano en contra de mi persona señalándome como una “Jueza injusta” que había realizado un “complot” junto a la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada M.E.P., considero que es un señalamiento e injuria muy grave hacia esta Juzgadora que me causa un profundo malestar que podría afecta mi imparcialidad y la perdida involuntaria de la objetividad de esta Jueza, a los fines de evitar malos entendidos frente a las partes, quienes pudieran interpretar que cualquier decisión que pronuncie en la causa es motivado a lo falsamente señalado por este ciudadano en mi contra y así poner en duda mi imparcialidad, es por lo que en aras de garantizar en el presente caso una justicia transparente y expedita, lo cual a su vez se hace con la finalidad de contribuir a brindar una mayor confianza a las partes intervinientes en la administración de justicia merideña, no considero prudente entrar a conocer o emitir algún pronunciamiento en la presente causa, ofreciendo como pruebas las testimoniales de todas las personas que estuvieron presentes en la sala de audiencia Nro. 04 en fecha 24/01/2014 en la audiencia de diferimiento llevada a cabo por el Tribunal de Guardia, las cuales son: ciudadanos: ALGUACILES J.A.Z. Y C.M., LA FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOGADA I.P.S., LA SECRETARIA ABOGADA M.P., LA CIUDADANA JUEZA DE CONTROL NRO. 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO M.A.C.A. y LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA R.L., de considerarlo necesario la honorable Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida. En consecuencia, se acuerda agregar a la causa principal la presente acta de inhibición y se ordena abrir cuaderno separado de incidencia contentivo de la presente acta y de copia certificada de las actuaciones que sustentan la presente inhibición, a los fines de que se remita a la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal y líbrese oficio remitiendo el presente expediente a la Oficina de Alguacilazgo para su redistribución a otro Tribunal de Juicio para que continúe con el trámite de la causa. Es todo. Cúmplase.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La inhibición es una institución de índole procesal que la ley pone a la disposición del Juez para que pueda separarse del conocimiento de una causa, cuando vea realmente comprometida su labor judicial por una de las causales que lo hacen procedente, garantizando a los administrados, un Juez libre de cualquier influencia externa capaz de afectar su objetividad e imparcialidad.

Sobre este particular, estima quienes aquí deciden que el Juez como tercero imparcial, ajeno a las controversias de las partes, al resolver los asuntos sometidos a su ministerio debe ostentar como condición fundamental a la hora de juzgar la rectitud de conciencia materializada en la Imparcialidad, lo cual se constituye en un Principio y una garantía establecida por nuestro legislador y consagrada en el artículo 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, en concordancia con el Art. 1 y 104 del Código Orgánico Procesal penal de Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de garantizar a las partes, que el Juez va a tomar una decisión ajena a sentimientos y pasiones, solo ceñida a la ley ya la justicia.

Ahora bien, en el presente caso, se evidencia que la Juez presenta su inhibición, por cuanto el ciudadano F.G.M.S., manifestó en la sala de Audiencia su inconformidad por haber sido sentenciado por la Juez Temporal que presenta su inhibición, aduciendo que él era inocente.

Así las cosas, una vez establecida la qua estío facti y jurídica explanada por la Juez en el acta contentiva de su manifestación inhibitoria, esta Corte de Apelaciones advierte que la manifestación efectuada por la Juez inhibida, no es suficiente para demostrar la afectación de la imparcialidad de la Juzgadora, conforme lo contempla el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se evidencia del acta de inhibición, que la parcialidad de la Juez pueda verse afectada por la actitud del encausado. Pues considera este Tribunal de Alzada que los Jueces en cada una de las fases deben hacerse de una coraza, de modo que sólo se deban a la Justicia, de modo que ningún rumor o forma de actuar de cualquier parte procesal, pueda afectar su parcialidad en cada uno de los asunto sometidos a su consideración.

En este mismo orden de ideas, considera esta alzada, que en nuestro país, el Juez debe poseer ciertas cualidades y características fundamentales en el ejercicio de su función, acorde con los Valores Superiores y con el Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, tal como lo consagra el artículo 2 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, donde se requiere principalmente que sea objetivo, ponderado y ecuánime garantizando a las partes una administración de justicia sin dilaciones indebidas, que terminen siendo un problema en la administración de justicia que obstaculizan el buen desenvolvimiento del proceso, abandonando las viciosas prácticas fundadas en situaciones inmotivadas, pues esta es la labor que nos corresponde a los Jueces como garantes de la tutela de los intereses jurídicos, no debiendo esta relación bajo ninguna circunstancia afectar su imparcialidad.

Adicionalmente no acompaño el inhibido elemento de prueba alguno que permita acreditar la situación fáctica a la que se refiere, lo cual constituye requisito imprescindible para la declaratoria con lugar, de la inhibición, según se establece en sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia número 1175 de fecha 23 de Noviembre del 2010

Así las cosas consideramos que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar sin lugar la presente inhibición, Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En merito de los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR la inhibición planteada por la Juez Temporal de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Abogado K.V.P., de conocer del asunto penal signado con el número LP01-P-2014-000183, seguido en contra del ciudadano: F.G.M.S..

Cópiese, publíquese y regístrese, remítase el presente legajo de actuaciones al Tribunal inhibido, a los fines que con la celeridad del caso, solicite el asunto principal al Tribunal donde actualmente curse.

JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

ABG. E.J.C.S.

PRESIDENTE

ABG. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

PONENTE

ABG. ADONAY SOLIS MEJIAS

LA SECRETARIA

ABG. MIREYA QUINTERO GARCIA

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