Decisión nº 159-2012 de Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 20 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteHector Salcedo
ProcedimientoDemanda De Nulidad

N° Expediente : 8313 N° Sentencia : 159-2012 Fecha: 20/09/2012 Procedimiento:

Demanda De Nulidad

Partes:

O.J.V.M. VS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HÁBITAT.

Resumen:

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo inquilinario interpuesto por el ciudadano O.J.V.M., asistido por el abogado G.A., ambos plenamente identificados en el encabezado del presente fallo, en contra del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 012267 de fecha 21 de julio de 2008, dictada por la DIRECCIÓN DE INQUILINATO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA hoy SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HÁBITAT. SEGUNDO: CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia extinguida la instancia en el presente recurso.

Juez/Ponente:

Hector Salcedo

Organo:

Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo. ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA En su nombre: JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL Expediente Nº 8313 Mediante escrito de fecha 4 de noviembre de 2008, el ciudadano O.J.V.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.094.551, asistido por el abogado G.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.326, interpuso por ante el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en función de distribuidor de causas, recurso contencioso administrativo inquilinario en contra del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 012267 de fecha 21 de julio de 2008, dictada por la DIRECCIÓN DE INQUILINATO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA hoy SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HÁBITAT. Asignado por distribución a este Juzgado Superior, consta en nota de secretaría que corre inserta al folio 15, que en fecha 6 de noviembre de 2008 se recibió el recurso formándose expediente bajo el número 8313. Por auto de fecha 3 de marzo de 2009, se admitió el recurso ordenándose practicar las citaciones y notificaciones de Ley. En fecha 3 de mayo de 2010, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia juramentó al ciudadano H.L.S.L., abogado designado por la Comisión Judicial como Juez Temporal del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, dejándose constancia de su incorporación a este Juzgado mediante Acta Nº 56 de fecha 7 de mayo de 2010, en virtud de lo cual se abocó al conocimiento del presente juicio, en el estado en que se encuentra. DE LA COMPETENCIA Previo a cualquier pronunciamiento procede este Órgano Jurisdiccional a verificar su competencia para conocer del presente recurso contencioso administrativo inquilinario y, en tal sentido se observa que el artículo 78, literal “a” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios -dado que el inmueble a que se contraen los autos está destinado al uso comercial- atribuye la competencia, en primera instancia, para conocer y decidir las controversias derivadas de los actos regulatorios de alquileres, a los Juzgados Superiores de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En consecuencia, siendo que en la presente causa se ventilan pretensiones derivadas de una relación locativa entre particulares y regulada por la Dirección General de Inquilinato hoy Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda, órgano perteneciente a la estructura orgánica de la entidad político territorial de la República Bolivariana de Venezuela, el cual tiene su sede y funciona en la ciudad de Caracas, este Órgano Jurisdiccional declara su COMPETENCIA para conocer, en primera instancia, del recurso interpuesto. Así se declara. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Declarada como ha sido por este Juzgado, la competencia para conocer de la presente causa, procede en virtud de lo expuesto a examinar si en el caso sub iudice se verificó la perención de la instancia, para lo cual observa: La perención de la instancia opera por la inactividad procesal de las partes; es decir, por la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, en un período de tiempo de al menos un año; ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, vigente a partir del 16 de junio de 2010, que Ad Pedem Literae establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas. Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria” (Negrilla y Subrayado de este Tribunal). Establecido lo anterior, constata este Sentenciador, una vez examinadas las actas que componen el presente expediente, que la causa estuvo paralizada desde el día 3 de marzo de 2009, fecha en la cual se libraron las notificaciones de la admisión del recurso, hasta la fecha de emisión del presente fallo -20 de septiembre de 2012-, sin que mediara el correspondiente impulso que debe realizar la parte actora, para que se practicaran las notificaciones de Ley. Siendo ello así, al haber discurrido más de un (1) año sin actividad procesal alguna de las partes, dirigida a movilizar y mantener en curso el presente juicio, y visto que no corresponde al juez impulsar el acto procesal siguiente en la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso para este Tribunal declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide. DECISIÓN Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo inquilinario interpuesto por el ciudadano O.J.V.M., asistido por el abogado G.A., ambos plenamente identificados en el encabezado del presente fallo, en contra del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 012267 de fecha 21 de julio de 2008, dictada por la DIRECCIÓN DE INQUILINATO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA hoy SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HÁBITAT. SEGUNDO: CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia extinguida la instancia en el presente recurso.

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