Decisión nº 173-2014 de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Tachira, de 28 de Abril de 2014

Fecha de Resolución28 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteCarlos Morel Gutierrez Gimenez
ProcedimientoAbstención O Carencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo

de la Circunscripción Judicial del estado Táchira

San Cristóbal, 28 de abril de 2014

204º y 155º

ASUNTO Nª SP22-G-2014-000089

Sentencia Interlocutoria Nº 173/2014

PARTES

RECURRENTE RECURRIDO

Ciudadana VIERA PRATO OLIFEROW, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.630.107, asistida por la abogada AISKELL DEL VALLE R.S., inscrita en el IPSA bajo el Nº 16.125.185. Alcaldía del Municipio Cárdenas del estado Táchira.

MOTIVO

Abstención o Carencia motivado a la falta de oportuna respuesta por parte de la Alcaldía del Municipio Cárdenas del estado Táchira, a solicitud de fecha 14 enero de 2014 con posterior ratificación en fecha 11 de marzo y 22 de abril del mismo año.

DE LA COMPETENCIA

Una vez revisada la norma estatuida en el artículo 25 numeral 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como el artículo 65 numeral 3 eiusdem, este Tribunal se declara COMPETENTE para decidir y conocer la presente causa. Así se decide.

DE LA ADMISIBILIDAD

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 eiusdem, éste Tribunal ADMITE, cuanto ha lugar en derecho la presente demanda.

PROCEDIMIENTO

 Se ordena notificar a la Sindicatura Municipal y Alcaldía del Municipio Cárdenas del estado Táchira, para que este último informe al tribunal en un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de las notificaciones, sobre la abstención denunciada, se advierte que de no presentar el informe oportunamente el responsable podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:

Primero

COMPETENTE para conocer de la presente demanda de contenido patrimonial.

Segundo

ADMITE la presente demanda en cuanto ha lugar en derecho.

Tercero

ORDENA Certificar por secretaria los fotostatos correspondientes, una vez que la parte demandante los haya consignado, a los fines de elaborar las compulsas respectivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los veintiocho (28) día del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez,

Dr. C.M.G.G.

El Secretario,

Abog. Á.D.P.U..

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.)-.

El Secretario,

Abog. Á.D.P.U..

ASUNTO: SP22-G-2014-000089

CMGG/Ángel/waps.-

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