Decisión nº PJ602014000394 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 2 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonentePedro David Ramirez Perez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, dos de octubre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-U-2013-000122

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 21/05/2013, interpuesto por la Abogada M.G.H.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.832.256, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.440, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente “VIDRIOS MONAGAS, C.A.,” según poder otorgado en fecha 02 de Junio de 2009, ante la Notaria Publica Segunda de Maturín, anotado bajo el Nº 61, tomo 91, el cual se anexa en copia fotostática, permitido así en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, e inscrita en el Registro de Información Fiscal, bajo el Nº J-31005644-7, con domicilio Fiscal en la Avenida Orinoco entre C/25 y C/26, edificio Vidrios Monagas, Local 244, Sector Junin, Maturín, Estado Monagas, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/RJ/2012/000121, de fecha 11 de Enero de 2013, la cual declara SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyentes antes identificada, y confirma el acto Administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI/RNO/DF/4999/2010/00233, de fecha 02 de Febrero de 2010, resultando a pagar un monto total de: SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 67.500,00) tomando en cuanta el valor de la Unidad Tributaria en NOVENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F 90,00) emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso Legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la Abogada M.G.H.D.C., actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente “VIDRIOS MONAGAS, C.A.,” contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/RJ/2012/000121, de fecha 11 de Enero de 2013, la cual declara SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyentes antes identificada, y confirma el acto Administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI/RNO/DF/4999/2010/00233, de fecha 02 de Febrero de 2010, resultando a pagar un monto total de: SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 67.500,00) tomando en cuanta el valor de la Unidad Tributaria en NOVENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F 90,00) emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Notifíquese a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela del contenido de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Haciéndole saber a las partes, que una vez consignada la referida Boleta de Notificación, y transcurrido el lapso previsto en la norma antes señalada, se abrirá el lapso probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Asimismo se ordena comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de notificación y oficio con las inserciones pertinentes. Cúmplase.-

Igualmente se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos relacionados con la admisión de la demanda, a fin de ser anexado a la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Haciéndole saber que la referida boleta no será entregada hasta que no conste en autos la consignación de las copias solicitadas.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los dos (02) días del mes de Octubre del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

DR. P.D.R.P..

LA SECRETARIA, ACC.

ABG: YARABIS POTICHE.

Nota: En esta misma fecha (02/10/2014) siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA, ACC.

ABG: YARABIS POTICHE.

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