Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 19 de Enero de 2012

Fecha de Resolución19 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteAlejandro José Gómez Mercado
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, diecinueve (19) de enero de dos mil doce (2012).-

201º y 152°

Vistos los escritos de pruebas presentado por el abogado D.J.R.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 59.901, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana V.M.G.M., titular de la cédula de identidad Nº V-6.399.615, parte querellante en la presente causa; y por la abogada M.A.G.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 163.164, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, parte querellada en la presente causa; este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los siguientes términos:

I

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS

POR LA PARTE DEMANDANTE

  1. De las pruebas documentales

    En relación a las documentales promovidas por el abogado D.J.R.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 59.901, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana V.M.G.M., identificada como “CAPITULO I RATIFICACIÓN DE DOCUMENTALES”, las mismas se admiten, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-

  2. De la prueba de confesion

    En relación a la prueba de confecion contenida en el Capítulo II denominado “DE LA PRUEBA LIBRE” del escrito presentado por el apoderado judicial de la ciudadana V.M.G.M., suficientemente identificada en autos, las mismas se admiten, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-.-

    1. De la exhibición de documentos

    En relación a la prueba de exhibición de documentos promovida por el abogado D.J.R.O., antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana querellante, en el capítulo III de su escrito de promoción de pruebas, se admite la misma cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no considerarla manifiestamente ilegal o impertinente, y se ordena intimar mediante boleta al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO AUTONOMO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, para que bajo apercibimiento, comparezca ante este Tribunal a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), del tercer (3er) día de despacho siguiente a la fecha en que conste en autos haberse practicado su intimación, a fin de que exhiba los documentos solicitados en el referido escrito de pruebas, Gaceta Municipal Nº 152-06/2009, Extraordinaria, de fecha 30 de junio de 2009, donde aparece la Resolución de la Jubilación de su representada Nº 00100-16-09, finiquito del cálculo de Prestaciones Sociales, y de Intereses sobre Prestaciones Sociales y Vaucher que le fue pagado a su representada por concepto de Prestaciones Sociales, en fecha 15 de junio de 2011.

    II

    DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS

    POR LA PARTE DEMANDADA

  3. De las pruebas documentales

    En relación a las documentales promovidas por la abogada M.A.G.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 163.164, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, contenida en Capitulo I primero marcada con las letras “A y B”- copia certificada de la Orden de pago Nº 2606, de fecha 06 de junio de 2011, y copia certificada del cheque Nº 448.227 de fecha 15 de junio de 2011, librado contra 100% Banco, por concepto de liquidación de Prestaciones Sociales, marcado con la letra “C” copia certificada del expediente administrativo de la ciudadana querellante, y por ultimo marcado con la letra “D” histórico de nomina emanado de la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, las mismas se admiten, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-

    DR. A.G.

    EL JUEZ

    ABG. NICOLINA RESTAINO

    LA SECRETARIA ACC

    Exp. Nº 06813

    AG/HP/am.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR