Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 13 de Enero de 2010

Fecha de Resolución13 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteAlejandro José Gómez Mercado
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Mediante escrito presentado ante el Juzgado Superior Distribuidor en fecha 18 de diciembre de 2009, y recibido por este Juzgado en fecha 08 de enero del mismo 2010, el ciudadano J.C.R.V., titular de la cédula de identidad N° V- 6.750.260, debidamente asistido por el abogado J.L.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.119, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad, contra la decisión dictada en fecha 29 de junio de 2009, signada con las siglas CAD-PRS-VECO-GCP-123607, emanada de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), notificada a su dirección de correo electrónico en fecha 01 de julio de 2009.

I

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

En su escrito libelar alega la recurrente que en fecha 01 de julio de 2009, fue notificado mediante correo electrónico a su dirección personal toribitijc@gmail.com, de la decisión dictada en fecha 29 de junio de 2009, por la Comisión de Administración de Divisas (Cadivi) signada con las siglas CAD-PRS-VECO-GCP-123607, mediante la cual se concluyo el procedimiento administrativo iniciado en su contra por este órgano, y se ratifico la suspensión del Registro de Usuario del Sistema de Administración (RUSAD), en lo que respecta a las solicitudes de Autorizaciones de Adquisición de divisas destinadas al pago de consumos en el exterior mediante el uso de las tarjetas de crédito.

Indica que el recurrente que la decisión antes descrita constituye un acto de efectos particulares que afecta su esfera jurídica, razón por la cual se encuentra legitimado para solicitar la nulidad del mismo.

Señala que mediante el acto administrativo recurrido se le suspendió del Registro de Usuario del Sistema de Administración (RUSAD), presumiendo la comisión de ilícitos cambiarios en lo que respecta al pago con tarjetas de crédito de consumos de bienes y prestación de servicios efectuados con ocasión de viajes al exterior, así como por pagos con tarjetas de crédito de consumos de bienes y servicios, efectuados a proveedores en el exterior desde la República Bolivariana de Venezuela, en el periodo comprendido entre el primero 01 de octubre y el 31 de diciembre del año 200.7.

Arguye el recurrente que durante el periodo verificado por la Comisión de Adquisición de Divisas efectivamente llevo a cabo un viaje al exterior del país, específicamente a la ciudad de Miami, EE.UU, siendo su fecha de salida del país, el 09 de diciembre de 2007 y su retorno en fecha 11 de diciembre de 2007, según consta en varios instrumentos probatorios.

II

DE LA COMPETENCIA

Por cuanto el presente caso se trata de un recurso contencioso administrativo de nulidad, el acto administrativo contenido en contra la decisión dictada en fecha 29 de junio de 2009, signada con las siglas CAD-PRS-VECO-GCP-123607, emanada de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), notificada a su dirección de correo electrónico en fecha 01 de julio de 2009, este Tribunal pasa a revisar su competencia para conocer de la presente causa y al respecto observa:

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia determinó los supuestos de competencia establecidos a los Juzgados Superiores Contencioso Administrativo mediante sentencia dictada en fecha 26 de octubre de 2004 (caso: M.R. vs. Cámara Municipal del Municipio “El Hatillo” del Estado Miranda), en este sentido debe observarse que otorgó competencia a los referidos juzgados para conocer de las acciones o recursos de nulidad, por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad, contra los actos administrativos emanados de autoridades estadales o municipales de su jurisdicción. En igual forma la precitada Sala mediante sentencia de fecha 07 de agosto de 2007, con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, estableció la competencia en materia de amparos autónomos contra los órganos de inferior instancia de la Administración Central, y en tal sentido señaló que el conocimiento de los mismos corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo, todo ello en pro de los derechos de acceso a la justicia de los particulares, a la tutela judicial efectiva, a la celeridad procesal y el principio pro actione, en concatenación con lo previsto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a los fines de darle mayor amplitud al derecho al acceso a la justicia que estatuye el artículo 26 de la Constitución.

A tono con lo anterior, se observa que en el presente caso se trata de un recurso contencioso administrativo de nulidad, contra la decisión dictada en fecha 29 de junio de 2009, signada con las siglas CAD-PRS-VECO-GCP-123607, emanada de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), notificada a su dirección de correo electrónico en fecha 01 de julio de 2009, órgano creado mediante Decreto Presidencial Nº 2.302, de fecha 05 de febrero de 2003, publicado en Gaceta Oficial Nº 327.380, de esa misma fecha, que forma parte de la Administración Pública Nacional, quedando sometida la revisión judicial de sus actos a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y a tenor de lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencias de fecha 26 de octubre de 2004 y 07 de agosto de 2007, respectivamente, este Juzgado no tiene competencia para conocer de los recursos de nulidad que se intenten contra los actos administrativos emanados del referido ente.

Del mismo modo se observa que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 24 de noviembre de 2004, dicto sentencia mediante la cual señalo lo siguiente:

..Atendiendo a las recientes sentencias dictadas por esta Sala en las cuales se ha regulado transitoriamente la competencia de jurisdicción contencioso-administrativa, considera la Sala que las Cortes de lo Contencioso Administrativo son competentes para conocer:

(Omisis)

3.- De las acciones o recursos de nulidad que puedan intentarse por razones de ilegalidad o inconstitucionalidad contra los actos administrativos emanados de autoridades diferentes a las señaladas en los numerales 30 y 31 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, si su conocimiento no estuviere atribuido a otro Tribunal.

(Resaltado de este Tribunal)

A tenor de lo establecido en la sentencia supra transcrita, se observa que entre las competencias atribuidas a las Cortes de lo Contencioso Administrativo se encuentra la de conocer de los recursos de nulidad que por razones de ilegalidad e inconstitucionalidad se ejerzan contra los actos administrativos emanados de los órganos que ejerzan el Poder Público con rango nacional, cuando su conocimiento no estuviere atribuido a otro Tribunal; en este sentido y en atención al caso de autos se evidencia, que la presente causa tiene por objeto la nulidad del acto administrativo contenido contra la decisión dictada en fecha 29 de junio de 2009, signada con las siglas CAD-PRS-VECO-GCP-123607, emanada de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), notificada a su dirección de correo electrónico en fecha 01 de julio de 2009; ente que no se corresponde con una autoridad estadal ni municipal, por tal motivo y en atención a los criterios jurisprudenciales expuestos precedentemente, este Juzgado declara su incompetencia para conocer de la misma y ordena la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las C.P. y Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que se pronuncie sobre su competencia y así se decide.

III

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano J.C.R.V., titular de la cédula de identidad N° V- 6.750.260, debidamente asistido por el abogado J.L.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.119, contra la decisión dictada en fecha 29 de junio de 2009, signada con las siglas CAD-PRS-VECO-GCP-123607, emanada de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), notificada a su dirección de correo electrónico en fecha 01 de julio de 2009. En consecuencia declina su conocimiento en las C.C.A. para que conozcan de la mencionada causa.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

DR. A.G.

EL JUEZ

ABG. HERLEY PAREDES

SECRETARIA ACC

En esta misma fecha siendo las _____________, se publicó y registró la anterior decisión.

ABG. HERLEY PAREDES

SECRETARIA ACC

Exp. Nº 06429

AG/ca.-

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