Decisión de Juzgado Superior Primero Agrario de Caracas, de 9 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Superior Primero Agrario
PonenteHarry Gutierrez Benavides
ProcedimientoQuerella Interdictal De Amparo

+.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO

Expediente Nº 2.009-5218.

ACCIÓN INTERDICTAL DE AMPARO.

VISTOS

CON SUS ANTECEDENTES.

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.

De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este tribunal a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano V.J.B., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.625.5832.

SU APODERADO JUDICIAL: Ciudadanos Abogados P.E.V. y L.M.B.R., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 59.713 y 66.549 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano S.G.T.L., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. 3.517.700.

SU APODERADO JUDICIAL: Ciudadanos abogados P.M.N.A. y L.B.T., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 118.203 y 73.960 respectivamente la primera en su condición de Procuradora Agraria Regional III del Estado Guárico, y el segundo en su condición de apoderado Judicial.

II

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Conoce la presente causa ésta Alzada, en virtud del recurso ordinario de apelación, interpuesto en fecha, dos (02) de octubre de 2.008, por el ciudadano Abogado L.B.T., en apoderado judicial de ciudadano S.G.T.L., contra el auto dictada en fecha quince (15) de noviembre de 2.007, por el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Mediante el cual declaró:

Sic…“Efectuado el análisis probatorio este juzgado concluye que de los elementos probatorios traídos a los autos por la parte querellante y que se refieren a los testimoniales analizados y valorados supra, emergen la plena prueba y la comprobación de los hechos que se le imputan al querellado por perturbación de la posesión, quedando demostrada la pretensión del mismo y habiéndose dado los requisitos exigidos en el artículo 782 del Código Civil venezolano. La acción deducida debe prosperar en derecho, tal como se resolverá en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.-

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expresadas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia AGRARIA Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la QUERELLA INTERDICTAL DE A.P., propuesta por el ciudadano V.J.B. en contra del ciudadano S.G.T.L.. Todos identificados anteriormente.-

Se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boletas.-

Conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte querellada”

III

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.

En el presente caso la controversia se centra en determinar si se encuentra ajustada o no a derecho, la sentencia dictada por el Juzgado Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico de fecha quince (15) de noviembre de 2.007, en el juicio que por ACCIÓN INTERDICTAL DE A.P., interpusiere el ciudadano V.J.B. contra el ciudadano S.G.T.L..

En este mismo sentido observa la Alzada, lo expuesto mediante diligencia por el ciudadano Abogado L.B.T., apoderado judicial del ciudadano S.G.T.L., parte demandada apelante.

Sic…“ En horas de despacho del día de hoy DOS (02) de octubre del presente año dos mil ocho comparece por ante este Tribunal L.B.T., abogado en ejercicio Matricula profesional Nº 73.960 y con el carácter acreditado y expone.

Una vez cumplida como ha sido las debidas notificaciones y estando dentro del lapso legal “APELO” de la sentencia, reservándome el derecho de fundamentar ante el Tribunal Superior Competente”

IV

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.

Riela a los folios uno (1) al tres (3), escrito contentivo de la demanda que por ACCIÓN INTERDICTAL DE A.D.L.P. interpusiere el ciudadano V.J.B., asistido por el ciudadano abogado P.E.V., contra el ciudadano S.G.T.L..

En fecha dos (02) de noviembre de 2.006, el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, admitió la presente ACCIÓN INTERDICTAL DE AMPARO A LA POSESIÓN. (Folio 31 al 32).

En fecha dieciséis (16) de enero de 2.007, el ciudadano J.A.P., Alguacil temporal del Juzgado de Primera Instancia, Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante diligencia consignó en un folio útil, boleta de notificación firmada por el Procurador Primero Agrario del Estado Guárico, en fecha 12 de enero de 2.007. (Folio 35).

En fecha treinta y uno (31) de enero de 2.009, el ciudadano S.G.T.L., parte demandada en el presente juicio, asistido por el ciudadano abogado J.R.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.959, mediante diligencia se dio por notificado del presente juicio, así como de la medida practicada en la presente causa.

En fecha 06 de febrero de 2.007, la ciudadana abogada P.M.N.A., inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.203, en su condición de PROCURADORA AGRARIA REGIONAL III DEL ESTADO GUÁRICO, en representación del ciudadano V.J.B., consignó al presente expediente escrito de contestación a la demanda (Folios 38 al 40 y vtos.).

En fecha siete (7) de febrero de 2.007, el ciudadano abogado P.E.V., apoderado judicial del ciudadano V.J.B., parte demandante en la presente causa, mediante diligencia desconoció por falsos los documentos presentados por el parte demandada junto con el escrito de contestación de la demanda. (Folios 62).

En fecha ocho (08) de febrero de 2.007, el ciudadano abogado P.E.V., apoderado judicial del ciudadano V.J.B., parte demandante, presentó escrito ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, contentivo de promoción de pruebas. (Folios 63 y 64).

En fecha doce (12) de febrero de 2.007, el Juzgado de Primera Instancia Civil Mercantil Agraria y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de Estado Guárico, admitió las pruebas promovidas por el ciudadano V.J.B., parte demandante en la presente causa. (Folio 65).

En fecha quince (15) de febrero de 2.007, la ciudadana abogado P.M.N.A., en su condición de PROCURADORA AGRARIA REGIONAL III DEL ESTADO GUÁRICO, en representación del ciudadano S.G.T.L., consignó a los autos escrito contentivo de promoción de pruebas. (Folios 68 al 69 y sus vtos).

En fecha veintiuno (21) de febrero de 2.007, el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante auto admitió la prueba de testigos y las pruebas documentales promovidas por la ciudadana P.M.N.A.. Negando la admisión de la prueba de inspección judicial y la prueba de informes promovidas por dicha abogada, por cuanto no estableció con precisión y claridad cual era el objeto de las pruebas promovidas. (Folio 77).

En fecha diecinueve (19) de junio de 2.007, el ciudadano abogado P.E.V., apoderado judicial del ciudadano V.J.B., presentó ante el tribunal de la causa escrito contentivo de Informes. (Folios 144 al 149).

En fecha quince (15) de noviembre de 2.007, el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agraria y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dictó sentencia en la presente causa, ordenando la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 154 al 177).

En fecha diecisiete (17) de enero de 2.007, el ciudadano S.G.T.L., parte demandada en la presente causa, mediante diligencia se dio por notificado de la sentencia dictada por el juzgado a-quo y solicitó la notificación del ciudadano V.J.B.. (Folio 180).

En fecha veintisiete (27) de marzo de 2008, el ciudadano S.G.T.L., asistido por el ciudadano abogado W.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 4.269, mediante diligencia solicitó se librara cartel de notificación al ciudadano V.J.B., de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 185).

En fecha 16 de julio de 2.008, el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dicto auto mediante el cual dejo sentado que el cartel publicado y consignado a los autos no cumplió con los parámetros requeridos por el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, para la publicación del cartel de librado al ciudadano V.J.B.. Acordando librar nuevo cartel de notificación. (Folio 194).

En fecha doce (12) de agosto de 2.008, el ciudadano S.G.L., parte demandada en la presente causa, asistido por el ciudadano abogado J.E.M. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.903, mediante diligencia consignó la publicación del cartel librado al ciudadano V.J.B.. (Folio 197).

En fecha dos (2) de octubre de 2.008, el ciudadano S.G.L.T., parte demandada en la presente causa, asistido por el ciudadano abogado J.E.M., mediante diligencia apeló de la sentencia dictada en fecha 15 de noviembre de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.( Folio 202).

En fecha veintiocho (28) de octubre de 2.008, el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, oyó la apelación en ambos efectos y ordenó remitir el expediente a este Juzgado Superior Primero Agrario.

En fecha 28 de abril de 2009, este Juzgado Superior Primero Agrario, recibió el presente expediente.

En fecha seis (6) de mayo de 2.009, este Juzgado Superior Primero Agrario, dictó auto ordenando darle entrada al presente expediente de conformidad con lo establecido en el articulo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, fijando ocho (8) días de despacho para promover y evacuar las pruebas permitidas en segunda instancia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, y vencido dicho lapso se fijaría una audiencia oral, la cual se verificaría al tercer (3°) día de despacho siguiente, incluyéndose el de su fijación, en la cual se oirían los informes de las partes; verificada la audiencia se dictaría sentencia, en audiencia oral, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la preclusión de la misma, publicándose el fallo en el presente expediente, dentro de los diez (10) días continuos siguientes al pronunciamiento. (Folio 208).

En fecha veintisiete (27) de mayo de 2.009, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se llevó a cabo la audiencia oral de informes, dejándose constancia de la comparecencia de las partes intervinientes en la presente causa y en consecuencia este Juzgado Superior Primero Agrario se reservó la oportunidad para dictar la sentencia oral en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a esa fecha a una de la tarde (1:00 p.m.). (Folios 220 al 221).

En fecha tres (3) de junio de 2.009, se dictó el dispositivo oral en la presente causa. (Folios 223 al 225).

Vencido el lapso anterior, el Tribunal resolvió extender la publicación del fallo dentro de los diez (10) días continuos siguientes, cumpliendo con lo establecido en el artículo 240 de La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

V

DE LA COMPETENCIA

En principio, esta Superioridad, pasa a pronunciarse acerca de su competencia para conocer del recurso de apelación ejercido por el ciudadano S.G.T.L., parte demandada en la presente causa, asistido por el ciudadano abogado J.E.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.903, y al respecto observa que según la vigente Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 208 ordinales 1º, 7º y 15º, los cuales establecen que los Tribunales Agrarios son competentes para conocer de las acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria; así como de las acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria y en general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.

Así mismo, con fundamento en el artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y de los Estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas con competencia como Tribunal de Primera Instancia en materia Contencioso Administrativa Especial Agraria y en materia de Expropiación Agraria, resulta competente para el conocimiento de las apelaciones respecto de las sentencias dictadas por los Juzgados de Primera Instancia Agraria conforme a la competencia territorial antes indicada. Y visto que el recurso de apelación fue incoado contra la decisión que dictó el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha quince (15) de noviembre de dos mil siete (2007); esta Superioridad, declara su competencia para el conocimiento del recurso en referencia. Así se decide.

VI

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR:

De conformidad con lo establecido en el ordinal cuarto (4º) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado Superior Primero Agrario, a establecer los motivos de hecho y de derecho en lo que fundamentará la presente decisión, a saber:

En la audiencia oral de informes celebrada en fecha 27 de mayo de 2009, el abogado L.B.T., fundamentó su apelación básicamente en el error incurrido por el Juzgado Aquo, al sustanciar la presente querella interdictal por amparo a la posesión, mediante el procedimiento estatuidos en el artículo 700 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, cuando a su entender, el procedimiento aplicable no era otro que el procedimiento ordinario agrario establecido en el artículo 210 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, solicitando en consecuencia fuera declarada con lugar la apelación y se repusiera la causa al estado de nueva admisión.

En ese sentido este Tribunal observa, que si bien en reiteradas ocasiones ha dejado sentado su criterio, relativo a la aplicación preferente del procedimiento ordinario agrario establecido en el artículo 210 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en detrimento de procedimiento interdictal previsto en el artículo 700 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para la resolución de los conflictos posesorios surgidos con ocasión de actividades agrarias; no es menos cierto, que de la revisión efectuada por esta Superioridad a la cuestionada sustanciación por el procedimiento interdictal, no observó quebrantamiento o alteraciones sustanciales de las garantías fundamentales de debido proceso y derecho a la defensa a favor o en contra de alguna de las partes intervinientes en la presente causa. Tampoco observó, que se halla quebrantado el orden público, por cuanto las mismas dispusieron del tiempo necesario para esgrimir sus alegatos, promover pruebas, repreguntar testigos, y en general ser oídos en todas las fases del proceso.

En consecuencia, el sólo hecho de reponer la presente causa por no haberse sustanciado el presente juicio posesorio por el procedimiento ordinario agrario, implicaría incurrir una reposición inútil o innecesaria, por cuanto el fallo proferido por el A-quo, alcanzó su fin con la sentencia de mérito hoy bajo estudio, por lo que éste Tribunal forzosamente desecha el referido alegato esgrimido por la parte apelante. Así se decide.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva realizadas a las actas que conforman el presente expediente, este sentenciador pudo evidenciar que el ciudadano V.J.B., asistido por el ciudadano abogado P.E.V., junto con el libelo de la demanda promovió el justificativo de testigo prejudicial evacuado en el Juzgado Segundo de los Municipios F.d.M., Camaguán y San G.d.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. El justificativo prejudicial de testigo es del tenor siguiente:

Sic…“Yo, V.J.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número; 8.625.538, productor agropecuaria y de este domicilio Calabozo Estado Guárico, debidamente asistida en este acto por la abogada en libre ejercicio Y.J.A.I., inscrito en el inpreabogado bajo la matricula 31.312 y de este domicilio, ante usted con el debido respeto ocurro a los fines de que se sirva llamar a su despacho a las personas que oportunamente presentaré como testigo, para que previa las formalidades de ley y sin mas que exista en derecho depongan sobre el interrogatorio siguiente: PRIMERO: Que digan los testigos si me conocen suficientemente bien de vista trato y comunicación desde hace varios años. SEGUNDO: si por el conocimiento que de mi persona dicen tener saben, le consta y por ello pueden declarar, que soy poseedor legitimo de un lote de terreno constante de ciento cincuenta hectáreas (150 HAS) aproximadamente, ubicadas en el Asentamiento campesino Píritu sector los L.p. L-8 Jurisdicción de este Municipio F.d.M.d.E.G. y comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Con la parcela numero L-9 SUR: Con el sector Medanito. ESTE: Con la parcela L-10 Y OESTE: Con la parcela L-6. TERCERO: Si saben y le consta que siempre he velado por el mantenimiento vigilancia y cuidado del ya mencionado lote de terreno con sus linderos y características establecidas desde hace varios. CUARTO: Si es cierto que he mantenido una posesión publica, pacifica notoria, inequívoca desde hace varios años sin ser perturbada, hasta que fecha 10 de septiembre de 2.006 el ciudadano S.J.T.L. se intenta meter en mi lote de terreno picándome los alambres empezó a perturbarme en la posesión que he mantenido en el ya descrito lote de tierras. QUINTO: si les consta que he buscado por todos los medios amistosos de hacerle ver a este ciudadano que esta cometiendo un error y que deje de perturbarme y solo he recibido son insultos y amenazas por parte de este señor. SEXTO: Que los testigos den razón fundada de sus dichos finalmente pido a usted ciudadano juez que evacuadas como sean estas diligencias se me devuelvan originales con sus resultas, para fines legales que me interesan, a los mismos efectos pido que se habilite todo el tiempo necesario incluyendo las horas nocturnas si fuere necesario y juro la urgencia del caso. Es justicia en calabozo a la fecha de su presentación.”

Esta alzada pudo evidenciar de las actas que conforman el presente proceso, que en fecha 19 de octubre de 2006, se llevó a cabo la declaración testimonial del ciudadano L.J.D.C., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.264.876, quien impuesto del motivo de su comparecencia e impuesto de las generales de ley sobre testigo, manifestó no tener impedimento para declarar. En consecuencia el testigo declaró a tenor de los siguientes particulares:

PRIMERO

¿Que digan los testigos si me conocen suficientemente bien de vista trato y comunicación desde hace varios años? A LO QUE CONTESTÓ “Si lo conozco desde hace varios años”. SEGUNDO: ¿Si por el conocimiento que de mi persona dicen tener saben, le consta y por ello pueden declarar, que soy poseedor legítimo de un lote de terreno constante de CIENTO CINCUENTA HECTÁREAS (150 Has) aproximadamente, ubicadas en el Asentamiento Campesino Píritu, Sector los Lorenzo, Parcela L-8 Jurisdicción de este Municipio F.d.M.d.E.G. y comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Con la parcela número L-9 SUR: Con el sector Medanito. ESTE: Con la parcela L-10 Y OESTE: Con la parcela L-6?. A LO QUE CONTESTÓ: “Si es verdad y me consta que él esta en posesión de esas ciento cincuenta (150) hectáreas que quedan en Píritu en la zona Los Lorenzos en la Parcela L-8”. TERCERO: ¿Si saben y le consta que siempre he velado por el mantenimiento vigilancia del ya mencionado lote de terreno con sus linderos y características establecidas desde hace varios años?. A LO QUE CONTESTÓ: “Sí es verdad que él siempre ha mantenido la vigilancia y el cuidado de esa parcela porque yo siempre lo he visto trabajando allí” CUARTO: ¿Si es cierto que he mantenido una posesión publica, pacifica, notoria, inequívoca desde hace varios años sin ser perturbada, hasta que fecha 10 de septiembre del año 2.006, el ciudadano S.G.T.L., se intenta meter en mi lote de terreno picándome los alambres empezó a perturbarme en la posesión que he mantenido en el ya descrito lote de tierras?. A LO QUE CONTESTÓ: “Bueno yo siempre lo he visto posesionado en esas tierras y nunca lo habían molestado hasta que el día 10 de Septiembre de este mismito año el señor S.T., se intento meter en esas tierras pero el señor Víctor o freno”. QUINTO: ¿Si les consta que he buscado por todos los medios amistosos de hacerle ver a este ciudadano que esta cometiendo un error y que deje de perturbarme y solo he recibido son insultos y amenazas por parte de este señor?. A LO QUE CONTESTÓ: “Yo he visto al señor Víctor tratando de hablar por la buenas con el señor Toro para que lo deje trabajar tranquilo y este lo que hace es amenazarlo e insultarlo”. SEXTO: ¿Que los testigos den razón fundada de sus dichos. A LO CONTESTÓ: “Me consta todo porque yo he estado presente en esas peleas y lo he visto todo y lo he oído.”

Ahora bien, del este sentenciador pudo observar que el ciudadano abogado P.E.V. apoderado judicial del ciudadano V.J.B. parte demandante en la presente causa, en el escrito de promoción de pruebas presentado ante el Juzgado de Primera Instancia, Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 08 de febrero de 2.007, promovió ratificación de la declaración testimonial prejudicial del ciudadano L.J.D.C., más sin embargo fijado el día la hora por el tribunal comisionado para que se llevare a cabo la audiencia testimonial, el ciudadano L.J.D.C., no fue presentado por la parte promovente, motivo por lo el Juzgado Primero de los Municipios F.d.M.C. y San G.d.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, declaró DESIERTO EL ACTO testimonial.

En este sentido la Alzada determina, que la parte contra quien se opone una prueba, debe forzosamente de gozar de oportunidad procesal para conocerla y discutirla, incluyendo en ello se legítimo derecho a contraprobar, todo ello en función y en virtud de salvaguardar el principio de contradicción que informa al régimen legal del diligenciamiento de las pruebas.

En este orden de ideas considera quien decide, que a los fines de que las declaraciones rendidas extra-litem por el ciudadano L.J.D.C., pudiesen desarrollar efectos probatorios en este juicio, resultaba forzoso su ratificación durante el lapso probatorio, sin la cual, la parte accionada se vió privada de su legítimo derecho a conocerla y discutirla, a tenor del ya reseñado principio de contradicción de la prueba judicial.

Es por lo anteriormente expuesto, que a juicio de quien aquí decide la declaración del ciudadano L.J.D.C. no le merecen fé a este Juzgador, por lo cual, este Juzgado Superior Primero Agrario, desecha en su totalidad sus dichos, no otorgándole ningún valor probatorio. Y así se decide.

Posteriormente se evidencia la declaración prejudicial testimonial del ciudadano F.G.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula d identidad Nº 8.630.037 quien impuesto del motivo de su comparecencia ante ese tribunal y leídoles las generales de ley sobre testigo, manifestó no tener impedimento para declarar. En consecuencia el testigo declaró a tenor de los siguientes particulares:

PRIMERO

¿Que digan los testigos si me conocen suficientemente bien de vista, trato y comunicación desde hace varios años?. A LO QUE CONTESTÓ “Si lo conozco de vista, trato y comunicación desde hace tiempo, es decir, varios años.” SEGUNDO: Si por el conocimiento que de mi persona dicen tener saben, le consta y por ello pueden declarar, que soy poseedor legitimo de un lote de terreno constante de CIENTO CINCUENTA HECTÁREAS (150 HAS) aproximadamente, ubicadas en el Asentamiento Campesino Píritu Sector los L.P. L-8 Jurisdicción de este Municipio F.d.M.d.E.G. y comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Con la parcela número L-9 SUR: Con el sector Medanito. ESTE: Con la parcela L-10 Y OESTE: Con la parcela L-6. A LO QUE CONTESTÓ: Si se y me consta que el ciudadano V.B., está metido en esas tierras la cual forma parte de una mayor extensión de ciento cincuenta (150) hectáreas aproximadamente en el sector Los Lorenzos del Asentamiento Campesino Piritu, esa parcela esta distinguida con el N° L-8 y esos son los linderos que me acaba de leer ahorita”. TERCERO: Si saben y le consta, que siempre he velado por el mantenimiento, vigilancia y cuidado del ya mencionado lote de terreno con sus linderos y características establecidas desde hace varios. A LO QUE CONTESTÓ: “Si, si es cierto y me consta que el señor V.B., siempre a estado en constante mantenimiento de ese lote de terreno, ya que en varias oportunidades lo he observado remendando las empalizadas, preparando tierras con tractores y él es que cuida todas esas tierras y lo he visto como dueño.” CUARTO: Si es cierto que he mantenido una posesión publica, pacifica notoria, inequívoca desde hace varios años sin ser perturbada, hasta que fecha 10 de septiembre del año 2.006 el ciudadano S.G.T.L. se intenta meter en mi lote de terreno picándome los alambres empezó a perturbarme en la posesión que he mantenido en el ya descrito lote de tierras. A LO QUE CONTESTÓ:. “Si él siempre ha estado allí trabajando y nadie lo molestaba hasta que el día 10 de septiembre de este año 2.006, el señor S.T., de una forma brava estaba picando los alambres de la cerca del frente de la parcela L-8 donde siempre he visto trabajando al señor V.B. quien fue para allá a reclamarle para decirle que no se metiera. QUINTO: Si les consta que he buscado por todos los medios amistosos de hacerle ver a este ciudadano que esta cometiendo un error y que deje de perturbarme y solo he recibido son insultos y amenazas de este señor A LO QUE CONTESTÓ: “Si he visto a Don Víctor hablado por la buenas con el Señor Toro para que lo deje trabajar y este o que hace es molestarse y dice que algún día lo saca de esas tierras. SEXTO: Que los testigos den razón fundada de sus dichos. A LO CONTESTÓ: Me consta todo lo que dicho aquí porque he estado presente cuando han ocurrido los hechos que he declarado en este Tribunal.

Ahora bien, promovida la ratificación de la declaración testimonial del ciudadano F.G.R. mediante escrito de promoción de pruebas presentado ante el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 08 de febrero de 2.007, por el ciudadano abogado P.E.V., apoderado judicial de la parte accionante, esta alzada pudo evidenciar que riela al folio ciento nueve (109) de la pieza principal de este expediente, acta de fecha dos (2) de marzo de 2.007, mediante el cual el ciudadano F.G.R. ratificó el contenido de la declaración testimonial rendida ante el Juzgado Primero de los Municipios F.d.M., Camaguán, y San G.d.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

En torno a la declaración del ciudadano F.G.R., este Sentenciador determina, que las mismas son totalmente concordantes entre si, arrojando suficientes elementos de convicción que conllevan a la Alzada a atribuirle plena credibilidad a sus dichos, considerándolos como demostrativos de la veracidad de las situaciones en ellas explanadas.

Igualmente considera quien decide, que el testigo en análisis no se encuentra incurso en ninguna de las inhabilidades tanto relativas como absolutas para deponer en Juicio, siendo sus dichos claros y precisos en torno a los hechos que él dice conocer, especialmente en los relativos a la posesión legítima alegada por el ciudadano V.J.B., y a la comisión de los actos calificados como perturbatorio por parte de los ciudadanos S.G.T..

Así mismo se evidencia de las actas procesales, la declaración testimonial del ciudadano A.A.F., venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. 9.443.668 quien impuesto del motivo de su comparecencia ante ese tribunal y leídoles las generales de ley sobre testigo, manifestó no tener impedimento para declarar. En consecuencia el testigo declaró a tenor de los siguientes particulares:

PRIMERO

Que digan los testigos si me conocen suficientemente bien de vista, trato y comunicación desde hace varios años. A LO QUE CONTESTÓ: “Si lo conozco de varios años.” SEGUNDO: Si por el conocimiento que de mi persona dicen tener saben, le consta y por ello pueden declarar, que soy poseedor legitimo de un lote de terreno constante de CIENTO CINCUENTA HECTÁREAS (150 HAS) aproximadamente, ubicadas en el Asentamiento campesino Píritu sector los L.p. L-8 Jurisdicción de este Municipio F.d.M.d.E.G. y comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Con la parcela número L-9 SUR: Con el sector Medanito. ESTE: Con la parcela L-10 Y OESTE: Con la parcela L-6 A LO QUE CONTESTÓ: “Si, se y me consta desde que lo conozco lo he visto medido en esas tierras trabajando y eso esta por allá en Los Lorenzos del Asentamiento Campesino Piritu y esos linderos que usted me leyó horita son de esa Parcela L-8” TERCERO:. Si saben y le consta, que siempre he velado por el mantenimiento, vigilancia y cuidado del ya mencionado lote de terreno con sus linderos y características establecidas desde hace varios años A LO QUE CONTESTÓ: “Si yo lo he visto a él trabajando allí y es él que mantiene esa parcela sino fuera por él ya el monte hubiera acabado con todo lo que estaba allí construido, hasta la cerca no existiera” CUARTO:. Si es cierto que he mantenido una posesión publica, pacifica notoria, inequívoca desde hace varios años sin ser perturbada, hasta que fecha 10 de septiembre del año 2.006 el ciudadano S.G.T.L. se intenta meter en mi lote de terreno picándome los alambres empezó a perturbarme en la posesión que he mantenido en el ya descrito lote de tierras. A LO QUE CONTESTÓ:. “Bueno si es verdad que yo he visto al señor V.B., trabajando allí y nadie lo molestaba hasta el día que llegó el señor S.T., de una forma violenta picando los alambres de la cerca del frente de la Parcela donde esta el señor Víctor y allí estaban discutiendo” QUINTO: Si les consta que he buscado por todos los medios amistosos de hacerle ver a este ciudadano que esta cometiendo un error y que deje de perturbarme y solo he recibido son insultos y amenazas de este señor A LO QUE CONTESTÓ: “Si me consta porque yo he visto que el señor Víctor ha tratado por la buenas de hablar Don Silvestre y este lo que hace es insultarlo” . SEXTO: Que los testigos den razón fundada de sus dichos. A LO CONTESTÓ: “Me consta porque yo estaba presente cuando estos señores estaban hablando y lo vi todo”.

Promovida la ratificación de la declaración testimonial del ciudadano A.A.F., mediante escrito de promoción de pruebas presentado ante el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 08 de febrero de 2.007, por el ciudadano abogado P.E.V., apoderado judicial de la parte accionante, esta alzada pudo evidenciar que riela al folio ciento nueve (110) de la pieza principal de este expediente, acta de fecha dos (02) de marzo de 2.007, mediante el cual el ciudadano A.A.F. ratificó el contenido de la declaración testimonial rendida ante el Juzgado Primero de los Municipios F.d.M., Camaguán, y San G.d.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

En cuanto a la declaración del testigo A.A.F. esta Superioridad lo aprecia, todo ello en virtud de considerar quien decide que el mismo arrojó a los autos, elementos de convicción suficientes para determinar la veracidad de sus deposiciones y de los hechos sobre los cuales versó su declaración, específicamente en lo referente a la comisión de los actos calificados como perturbatorios por el ciudadano S.G.T.L., bajo sus condicionantes de tiempo, lugar y modo, respectivamente.

Así mismo determina la Alzada, que el testigo en análisis no incurrió en contradicciones en sus declaraciones, siendo claro y conteste en todas y cada una de sus deposiciones, no incurriendo igualmente, en ninguna de las inhabilidades tanto relativas como absolutas para deponer en Juicio, previstas y contempladas en el Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia sus dichos son apreciados en su totalidad por esta Superioridad, otorgándole todo su valor probatorio. Y así se decide.

Por último se evidencia la declaración testimonial del ciudadano J.J.S., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.238.333, quien impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de ley sobre testigos manifestó no tener impedimento para declarar. En consecuencia rindió declaración en los siguientes términos

PRIMERO

Que digan los testigos si me conocen suficientemente bien de vista, trato y comunicación desde hace varios años A LO QUE CONTESTÓ: “Si, si lo conozco desde hace varios años”. SEGUNDO: Si por el conocimiento que de mi persona dicen tener saben, le consta y por ello pueden declarar, que soy poseedor legitimo de un lote de terreno constante de CIENTO CINCUENTA HECTÁREAS (150 HAS) aproximadamente, ubicadas en el Asentamiento campesino Píritu sector los L.p. L-8 Jurisdicción de este Municipio F.d.M.d.E.G. y comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Con la parcela número L-9 SUR: Con el sector Medanito. ESTE: Con la parcela L-10 Y OESTE: Con la parcela L-6 A LO QUE CONTESTÓ: “Si me consta que el señor V.B., es el poseedor legítimo de ciento cincuenta (150) hectáreas de un lote de terreno de la parcela L-8 ubicada en el Asentamiento Campesino Píritu, sector Los L.y.c.e. linderos que usted me acaba de leer.” TERCERO: Si saben y le consta, que siempre he velado por el mantenimiento, vigilancia y cuidado del ya mencionado lote de terreno con sus linderos y características establecidas desde hace varios años A LO QUE CONTESTÓ: “Si es verdad y me consta porque yo siempre lo he visto limpiando esa parcela”. CUARTA: Si es cierto que he mantenido una posesión publica, pacifica notoria, inequívoca desde hace varios años sin ser perturbada, hasta que fecha 10 de septiembre del año 2.006 el ciudadano S.G.T.L. se intenta meter en mi lote de terreno picándome los alambres empezó a perturbarme en la posesión que he mantenido en el ya descrito lote de tierras. A LO QUE CONTESTÓ:. Si es verdad el señor V.B., desde que yo lo conozco y viviendo allí en esa Parcela nunca ha tenido problemas con los vecinos cercanos hasta que el día 10 de Septiembre del año 2006, que el ciudadano S.T., se intentó meter en la parcela del señor Víctor picándole lo alambres porque yo lo ví”. QUINTO: Si les consta que he buscado por todos los medios amistosos de hacerle ver a este ciudadano que esta cometiendo un error y que deje de perturbarme y solo he recibido son insultos y amenazas de este señor A LO QUE CONTESTÓ: “Si es verdad el señor Víctor a tratado de hablar con S.T. por las buenas y él lo que hace es insultar al señor Victor” . SEXTO: Que los testigos den razón fundada de sus dichos. A LO CONTESTÓ: “Porque como dije anteriormente, los conozco desde hace varios años y él siempre a vivido de una manera tranquila en la parcela L-8, manteniéndola limpia y nunca había tenido problemas con nadien hasta el día en que llegó el señor S.T. a perturbarlo con su violencia. .

Promovida la ratificación de la declaración testimonial del ciudadano J.J.S., mediante escrito de promoción de pruebas presentado ante el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 08 de febrero de 2.007, por el ciudadano abogado P.E.V., apoderado judicial de la parte accionante, esta alzada pudo evidenciar que riela al folio ciento once (111) de la pieza principal de este expediente, acta de fecha dos (2) de marzo de 2.007, mediante el cual el ciudadano J.J.S. ratificó el contenido de la declaración testimonial rendida ante el Juzgado Primero de los Municipios F.d.M., Camaguán, y San G.d.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

En torno a la declaración del ciudadano J.J.S., esta Superioridad para decidir observa, que el testigo en análisis fue claro y conteste en todas y cada una de sus deposiciones, arrojando a los autos, elementos de Juicio que conllevan a esta Alzada a merecerle fe a los mismos, aunado al hecho que el testigo en comento, no se encuentra incurso en ninguna de las inhabilitaciones para rendir testimonio en Juicio, establecidas en los artículos 477 y 478 del Código de Procedimiento Civil.

Igualmente considera quien decide, que de tales declaraciones se desprenden la veracidad de los hechos sobre los cuales ha versado su declaración, destacando especialmente, los relativos a la posesión legítima que detenta el ciudadano V.J.B., así como también, la efectiva comisión de los actos calificados como perturbatorios, por parte del ciudadano S.G.T.L..

En consecuencia, sus deposiciones son apreciadas en su totalidad por esta Alzada, considerando las mismas como demostrativas de la veracidad de los hechos y situaciones en ellas reseñadas, y otorgándole igualmente, todo su valor probatorio. Y así se decide.

Establecido lo anterior esa Alzada observa, que del escrito de promoción de pruebas presentado fecha 08 de febrero de 2.007, por ante el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil Agrario y del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por el ciudadano abogado P.E.V., apoderado judicial del ciudadano V.J.B., se desprende que promovió también la declaración testimonial de los ciudadanos J.G.C.O., E.E.B., D.A.M. y D.A.F..

Admitida la prueba testimonial promovida mediante auto de fecha 12 de febrero de 2.007, por el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Y comisionado a los fines de la evacuación de la prueba testimonial el Juzgado Primero de los Municipios F.d.M., Camaguán y San G.d.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico este sentenciador observa:

Riela al folio noventa y nueve (99) y cien (100) la declaración del ciudadano J.G.C.O., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.629.352, quien impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de ley sobre testigo, manifestó no tener impedimento alguno para declarar. En consecuencia, el testigo declaro en los siguientes términos:

PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce a los ciudadanos V.B. Y AL CIUDADANO S.T.?. CONTESTO: “Si los conozco” AL SEGUNDO: ¿Diga el testigo, si le consta que el ciudadano V.B. mantiene en posesión un lote de terreno ubicado en Píritu Becerra Sector los Lorenzos Jurisdicción de este Municipio S.F.d.M.d.E.G.? CONTESTO: “Si” TERCERA: ¿Diga el testigo, si le consta que el ciudadano V.B. ha realizado varios trabajos en el lote de terreno objeto de este litigio. CONTESTO: “Si” CUARTA: Que el testigo informe al Tribunal si él ha visto y que diga cuales son lo trabajos que ha visto realizando al señor V.B. en ese lote de terreno? CONTESTO: “Primero lo he visto rastreando preparando las tierras para el cultivo de arroz, lo he visto metiendo los estantes a las líneas, abriendo los callejones pasando la misma rastra a las líneas para protegerla de la candela y levantando la cerca, remendando las líneas con alambre y garpas” QUINTA: ¿Diga el testigo si le consta que el ciudadano S.T. ha ido al lote de terreno ya descrito al perturbar al señor V.B.. CONTESTO: Si yo lo vi cuando fue el 10 de septiembre a perturbar al señor Víctor, llego con unas tres personas más a la puerta o falso de la parcela con una tenaza y pico las cuerdas de alambre y sacando los estantes como desbaratando eso”. SEXTA: ¿Diga el testigo si le constan que el ciudadano V.B. a buscado por la vía amistosa de hablar con S.T. para decirle que deje de perturbarlo y este lo que hace es insultarlo? CONTESTO: “Si me consta porque yo los he visto que se han entrevistado para llegar a un acuerdo y el señor Toro se pone como violento y lo amenaza y le dice cosas que no llegan a ningún acuerdo”. SEPTIMA: Que el testigo de razón fundada de sus dichos, es decir porqué le consta todo lo declarado? CONTESTO: “Porque yo paso por esa misma vía de Píritu a los Lorenzos y lo he visto trabajando por ahí el señor V.B., rastreando sembrado cosechando, y hollando metiendo estante”

En ese estado fue presentado por el ciudadano abogado P.E.V., el testigo E.E.B., a quien le correspondía declarar a las 9:30, dejando constancia el tribunal comisionado de que fue presentado el testigo a hora por fijada, difiriendo su declaración testimonial una vez haya terminado la declaración del ciudadano J.G.C.O..

En ese estado la abogada en ejercicio P.M.N. apoderada judicial del ciudadano S.G.T.L., parte demandada ejerció el derecho de repreguntar al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento de cuanto tiempo tiene el señor V.B. trabajando en dicha parcela. CONTESTO: “Aproximadamente desde el 2.000 tiene el señor B.T. esa parcela SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento de quien fomentó las bienechurias que se encuentran en el predio. CONTESTO: “La parcela está cercada por el señor V.B., la casa de Zinc, forrada de zinc y madera y cercada todo eso fue levantado por el señor V.B. “.Cesaron

En torno a tales declaraciones esta Superioridad para decidir observa: Que el testigo en análisis fue claro y conteste en todas y cada una de sus deposiciones, arrojando a los autos, elementos de Juicio que conllevan a esta Alzada a merecerle fe a los mismos, aunado al hecho que el testigo en comento, no se encuentra incurso en ninguna de las inhabilidades para rendir testimonio en Juicio, establecidas en los artículos 477 y 478 del Código de Procedimiento Civil.

Igualmente considera quien decide, que de tales declaraciones se desprenden la veracidad de los hechos sobre los cuales ha versado su declaración, destacando especialmente, los relativos a la posesión legítima que detenta el ciudadano V.J.B., así como también, la efectiva comisión de los actos calificados como perturbatorios de la posesión.

En consecuencia, sus deposición es apreciada en su totalidad por esta Alzada, considerándola como demostrativas de la veracidad de los hechos y situaciones en ellas reseñadas, y otorgándole igualmente, todo su valor probatorio. Y así se decide

Riela a los folios ciento uno (101) al ciento dos (102) del presente expediente, la declaración testimonial del ciudadano E.E.B., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.624.580, quien impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de ley sobre testito manifestó no tener impedimento para declarar. En consecuencia declaro en los términos siguientes:

PRIMERA PREGUNTA: Que el testigo, informe al tribunal si conoce a los ciudadanos V.B. Y al señor S.T.? CONTESTO: “Si los conozco” segunda PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si le consta que el ciudadano V.B. es poseedor de un lote de terreno ubicado asentamiento campesino Píritu Sector los Lorenzos jurisdicción de este Municipio S.F.d.M.d.E.G.. CONTESTO: “Si me consta”.

En ese estado fue presentado por el ciudadano abogado P.E.V., el testigo D.A.M. a quien le correspondía declarar a las 10:00 de la mañana, dejando constancia el tribunal comisionado de que fue presentado el testigo a la hora por el fijada, difiriendo su declaración testimonial una vez haya terminado la declaración del ciudadano E.E.B..

TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si le consta que el ciudadano V.B. ha realizado varios trabajos en ese lote de terreno ya descrito CONTESTO: “Si” CUARTA PREGUNTA: “¿Que diga el testigo si él a visto y cuales son lo trabajos que ha visto realizando al señor V.B. en ese lote de terreno? CONTESTO: “Yo en ese sector me la paso trabajando todo el tiempo en ese Sector de los Lorenzo y me consta que he visto al señor Víctor remendando las línea montado arriba del tractor trabajando incluso hizo una casa puso un motor es la única persona que yo he visto trabajando en esa parcela”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si le consta que el ciudadano S.T. ha ido al lote de terreno ya descrito a perturbar al señor V.B.?. CONTESTO: Si ha ido el 10 de septiembre a eso de las 10:30 de la mañana venia pasando yo, y mire ese acto como el señor Toro con una tenaza picaba las cuerdas de alambre y el señor Víctor no lo dejó entrar lo frenó”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si le constan que el ciudadano V.B. a buscado por todos los medios de hablar con S.T. para decirle que deje de perturbarlo y este lo que hace es insultarlo? CONTESTO: “No lo se en realidad yo a quien he visto allí es al señor Víctor” SEPTIMA: ¿Diga el testigo si ha visto al señor V.B. y al señor Toro discutir sobre la parcela CONTESTO: “El 10 de septiembre los vi discutiendo sobre la parcela.” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo porqué le consta todo lo declarado? CONTESTO: “porque yo presencie lo que paso el diez de septiembre cuando el señor Toro pico las cuerdas de alambre para meterse a la parcela en acto violento con ofensas.

En ese estado la abogada en ejercicio M.N. apoderada judicial del ciudadano S.G.T.L., pasa a ejercer de derecho de repreguntar al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento de cuanto tiempo tiene el señor V.B. trabajando dicha parcela. CONTESTO: “Varios años” SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento de quien fomentó las bienechurias que se encuentran en el predio. CONTESTO: “Ahí veo yo trabajando al señor Víctor echando las líneas le ha metido patrol para las lomas, tiene un motor de agua, una casita que paró ahí con paredes de zinc y todo el tiempo ha mantenido la parcela bien arregladita yo no he visto a más nadie ahí TERCERA REPREGUNTA ¿Diga el testigo, como le consta que la casa y el motor de agua que se encuentra en la parcela son del señor Víctor. CONTESTO: “Porque yo al señor Víctor le he realizado trabajo dentro de su parcela y vi cuando el señor Víctor instaló ese motor hizo su casita con su personal de obrero de él CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento de algún tipo de contrato realizado entre el señor V.B. y S.T.. CONTESTO: “No lo se porque yo en realidad a quien veo ahí es al señor Víctor” QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo desde hace cuanto tiempo conoce al señor V.B.. CONTESTO: Varios años desde el año 2000 que le empecé a realizar trabajo” Cesaron.

Ahora bien, de la deposición del testigo E.E.B.. se desprende, que el testigo en cuestión dejo constancia en sus declaraciones, de tener un interés indirecto en las resultas del Juicio con respecto a su promovente ciudadano V.J.B., todo ello en virtud de considerar este sentenciador, que existe entre el promovente y el testigo relación de dependencia laboral, ello se evidencia de la respuesta dada a la tercera repregunta relativa a que ¿diga el testigo, como le consta que la casa y el motor de agua que se encuentra en la parcela son del señor Víctor?, a lo que contesto: “Porque yo al señor Víctor le he realizado trabajo dentro de su parcela y vi cuando el señor Víctor instaló ese motor hizo su casita con su personal de obrero de él. Igualmente se evidencia de la quinta repreguntas relativa a que, ¿diga el testigo desde hace cuanto tiempo conoce al señor V.B.?. A lo que contesto: Varios años desde el año 2000 que le empecé a realizar trabajo. Por lo que a juicio de quien aquí decide el testigo se encuentra incurso en las inhabilidades relativas establecidas por nuestro legislador en el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia y en torno a lo anteriormente expuesto, sus dichos son desechados en su totalidad por esta superioridad, no otorgándosele así mismo, ningún valor probatorio. Y así se decide.-

Riela a los folios ciento cuatro (104) al ciento cinco (105), del presente expediente la declaración judicial del ciudadano D.A.M., venezolano, mayor de edad domiciliado titular de la cédula de identidad no legible, quien impuesto de las generales de ley sobre testigo, manifestó no tener impedimento legal para declarar. En consecuencia declara en los siguientes términos:

PRIMERA PREGUNTA: Que el testigo, informe al Tribunal si conoce a los ciudadanos V.B. Y al señor S.T.? CONTESTO: “Si los conozco.”

En ese estado fue presentado por el ciudadano abogado P.E.V., el testigo D.A.F. a quien le correspondía declarar a las 10:00 de la mañana, dejando constancia el tribunal comisionado de que fue presentado el testigo a la hora por el fijada, por lo que difirió su declaración testimonial una vez haya terminado la declaración del ciudadano D.A.M..

SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si le consta que el ciudadano V.B. es poseedor de un lote de terreno ubicado asentamiento campesino Píritu Sector los Lorenzos, jurisdicción parcela conocida con el N° L-8 Jurisdicción de este Municipio S.F.d.M.d.E.G.. CONTESTO: “Si”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que el ciudadano V.B. ha realizado varios trabajos en ese lote de terreno ya descrito? CONTESTO: “Si” CUARTA PREGUNTA: ¿Que diga el testigo si él a visto y cuales son lo trabajos que dice haber realizado el señor V.B. en ese lote de terreno ya mencionado anteriormente? CONTESTO: “Si siempre lo veo trabajando pasando rastra, arreglando la paliza, pasándole corta fuego para que no se le queme la paliza, Yo siempre lo veo ahí trabajando en esa parcela”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si le consta que el ciudadano S.T. ha ido al lote de terreno ya descrito a perturbar al señor V.B.?. CONTESTO: ¿Si el 10 de septiembre yo lo vi ahí que estaba picando la paliza el alambre con una tenaza nos paramos en ese momento venia el señor V.B. con la pala en la mano de su trabajo y lo paro la gente le decía pasa para ya toro pasa?. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si le constan que el ciudadano V.B. a buscado por todos los medios amistoso de hablar con S.T. para decirle que deje de perturbarlo y este lo que hace es insultarlo? CONTESTO: “Si es verdad yo lo visto” SEPTIMA: ¿Que el testigo de razón fundada de sus dichos, es decir porqué le consta todo lo declarado? CONTESTO: “Me consta porque yo lo he visto porque siempre he estado trabajando por ahí yo trabajo en todas esa parcela de por ahí.”

En ese estado la abogada en ejercicio M.N. apoderada judicial del ciudadano S.G.T.L., pasa a ejercer de derecho de repreguntar al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento de cuanto tiempo tiene el señor V.B. trabajando dicha parcela?. CONTESTO: “Desde el 2000 lo veo trabajando en esa parcela” SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento de quien fomentó las bienechurias que se encuentran en el predio?. CONTESTO: “El señor V.B.” TERCERA REPREGUNTA ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento de algún tipo de contrato realizado entre el señor V.B. y S.T.?. CONTESTO: “No se, porque yo no veo trabajando a ese señor ahí, yo veo al señor V.B. trabajando Ahí” QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo desde hace cuanto tiempo conoce al señor V.B.?. CONTESTO: desde el 2000 que empecé a trabajar que me buscó para echarle un veneno yo soy volador.

En torno a la declaración del ciudadano D.A.M., esta Superioridad para decidir observa: Que el testigo en análisis fue claro y conteste en todas y cada una de sus deposiciones, arrojando a los autos, elementos de Juicio que conllevan a esta Alzada a merecerle fe a los mismos. Igualmente considera quien decide, que de tales declaraciones se desprenden la veracidad de los hechos sobre los cuales ha versado su declaración, destacando especialmente, los relativos a la posesión legítima que detenta el ciudadano V.J.B..

En consecuencia, sus deposiciones son apreciadas en su totalidad por esta Alzada, considerando las mismas como demostrativas de la veracidad de los hechos y situaciones en ellas reseñadas, y otorgándole igualmente, todo su valor probatorio. Y así se establece.-

Por último de las actas que conforman el presente proceso, se evidencia que la declaración testimonial del ciudadano D.A.F.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. 18.883.199, quien impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de ley sobre testigo, no tener impedimento alguno para declarar en el presente juicio. En consecuencia el testigo declaró en los siguientes términos.

PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce a los ciudadanos; V.B. Y al señor S.T.? CONTESTO: “Si los conozco desde hace varios años.”SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si le consta que el ciudadano V.B. es poseedor de un lote de terreno ubicado asentamiento campesino Píritu Sector los Lorenzos jurisdicción parcela conocida con el N° L-8 Jurisdicción de este Municipio S.F.d.M.d.E.G.. CONTESTO: “Si me consta”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que el ciudadano V.B. ha realizado varios trabajos en ese lote de terreno ya descrito? CONTESTO: “Si, varios como la cerca el motor y siempre que ha hecho es el único que ha trabajado ahí en esa parcela” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si le consta que el ciudadano S.T. ha ido al lote de terreno ya descrito a perturbar al señor V.B.?. CONTESTO: “Si ha ido y le ha picado la cerca que estaba trancada con candado y se la picó con una tenaza” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si le constan que el ciudadano V.B. a buscado por todos los medios amistoso de hablar con S.T. para decirle que deje de perturbarlo y este lo que hace es insultarlo? CONTESTO: “Si ha tratado de hablar por la buenas y él lo que hace es insultarlo” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo en que fecha y año ha visto perturbar al señor Toro la finca del Señor V.B.?. CONTESTO: El 10 de septiembre de 2.006 un domingo como a las 10:30 de la mañana. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Que el testigo de razón fundada de sus dichos, es decir porqué le consta todo lo declarado? CONTESTO: “Me consta porque he estado presente en los hechos”.

En ese estado la abogada en ejercicio M.N. apoderada judicial del ciudadano S.G.T.L., pasa a ejercer de derecho de repreguntar al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento de cuanto tiempo tiene el señor V.B. trabajando dicha parcela? CONTESTO: “Desde el 2000, 2.003 es que tengo conocimiento deque el ha sido el único que ha estado trabajando en esa parcela” SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento de quien fomentó las bienechurias que se encuentran en el predio? CONTESTO: “El señor V.B. es el que ha hecho esos trabajos ahi” TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo desde hace cuanto tiempo conoce al señor V.B.? CONTESTO: “Mas de cuatro a cinco años”.

En torno a la declaración del ciudadano D.A.F.R., este sentenciador determina, que las mismas son totalmente concordantes entre si, arrojando suficientes elementos de convicción que conllevan a la alzada a atribuirle plena credibilidad a sus dichos, considerándolos como demostrativos de la veracidad de las situaciones en ellas explanadas.

Igualmente considera quien decide, que el testigo en análisis no se encuentra incurso en ninguna de las inhabilidades tanto relativas como absolutas para deponer en juicio, siendo sus dichos claros y precisos en torno a los hechos que él dice conocer, especialmente en los relativos a la posesión legítima alegada por el ciudadano, y a la comisión de los actos calificados como perturbatorios por parte de los ciudadanos querellados.

En consecuencia y en torno a lo anteriormente expuesto, esta superioridad aprecia en su totalidad sus dichos, otorgándole todo su valor probatorio. Y Así se decide.

PRUEBA DE INSPECCIÓN

El ciudadano P.E.V., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano V.J.B., consignó junto con escrito libelar prueba de inspección prejudicial, evacuado ante el Juzgado Segundo de los Municipios F.d.M.C. y San G.d.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. El contenido del escrito de solicitud de inspección judicial es del tenor siguiente:

Yo, V.J.B., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 8.625.538, productor agropecuario y de este domicilio Calabozo Estado Guarico, debidamente asistida en este acto por la abogado Y.J.A.I. inscrito en el Impr.- abogado bajo la matricula: 31.312 y de este domicilio, ante usted con el debido respeto ocurro a los fines de que se sirva trasladar y constituirse Asentamiento campesino Píritu, sector los Lorenzos parcela L-8 Jurisdicción de este Municipio F.d.M.d.E.G., a los fines de practicar inspección judicial y que se deje constancia de los particulares siguientes: PRIMERO: Que el Tribunal deje constancia del lugar donde se encuentra constituido, previa información del notificado si lo hubiere. SEGUNDO: Que el tribunal deje constancia por vía de observación de unas picaduras de alambre por la parte del frente de la parcela ya descrita. TERCERA: Me reservo otros particulares que pudieran surgir, para el momento que tenga lugar practicarse esta inspección judicial. A los mismos efectos solicito que se nombre experto fotógrafo, al instante de llevarse a cabo esta inspección judicial: Finalmente pido a usted ciudadano juez que evacuadas como sean estas diligencias se me devuelvan originales con sus resultas, para fines legales que me interesan, a los mismos efectos pido que se habilite todo el tiempo necesario, incluyendo las horas nocturnas si fuere necesario y juro la urgencia del caso. Es justicia que espero merecer en esta ciudad de Calabozo, a la fecha de su presentación.”

Recibida la solicitud de inspección judicial, por el Juzgado Segundo de los Municipios F.d.M.C. y San G.d.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, y fijada la fecha para su práctica, el juzgado comisionado dejó constancia de lo siguiente:

En el día de hoy, diecinueve (19) de octubre de dos mil seis (2.006), siendo las dos de la tarde (2:00pm) oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de los Municipios F.d.M., Camaguán y San G.d.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, para la practica de la presente inspección judicial, se constituye en el lote de terreno ubicado en el sector Los Lorenzo al cual se llega por la carretera Píritu-Paso el Cabello, Asentamiento Campesino Píritu, Jurisdicción del Municipio F.d.M.d.E.G. y Estando presente el solicitante V.J.B., Cédula de Identidad N° 8.625.538, debidamente asistida por la Abogada N.E., cédula de Identidad N° 14.925.652, Inpreabogado N° 115.480, el Tribunal pasa a Notificar al ciudadano C.U.S., Cédula de Identidad N° 8.630.741, quien manifestó haber sido contratado para hacerle mantenimiento a la bomba de agua y la limpieza de las lomas del canal de riego que todos los meses le hace la parcela L-8 del V.B.. Seguidamente el tribunal procede a designar como practico fotográfico al ciudadano D.J.B., titular de la Cédula de identidad N° 17.373.366 quien aceptó el cargo y juró cumplir bien y fielmente con la labor encomendada, a continuación el tribunal pasa a dejar constancia de los particulares señalados en la solicitud de Inspección de la siguiente Manera: AL PRIEMRO: El Tribunal deja constancia que se encuentra constituido en un lote de terreno ubicado en el Asentamiento Campesino Píritu, Sector Los Lorenzos en el margen derecho de la Carretera que conduce de Píritu a Paso el Caballo y que previa información del notificado el lote de terreno objeto de inspección corresponde a la parcela L-8 AL SEGUNDO: el Tribunal deja constancia que la entrada principal que da acceso a la parcela, pudo observar que el cercado perimetral tiene cuatro (4) pelos de alambre y que los mismos fueron segmentados a ambos lados de los botalones ubicados en dicha entrada o acceso principal. AL TERCERO: El solicitante, asistido de su Abogada hace uso del derecho reservado y expone; solicito al tribunal deje constancia de la existencia de un equipo de riego constituido por una moto bomba marca IVECO y de un pozo profundo y canal de riego que se extiende con suficiente amplitud en la parcela, bienechurias éstas fomentadas con ocasión de la producción de arroz que he desarrollado en la parcela L-8.” El Tribunal visto lo solicitado, deja constancia afirmativa respecto a la existencia de una moto bomba, pozo profundo, canal de riego extenso en el lote de terreno inspeccionado e identificado por el notificado como parcela L-8. Es todo. El tribunal acuerda agregar a los autos las fotografías tomadas durante la práctica de la referida Inspección Judicial, una vez como sean consignadas con el informe respectivo por el práctico fotógrafo designado. Cumplida su misión el tribunal acuerda regresar a su sede natural siendo las Dos y Treinta minutos (2:30) horas de la tarde. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.

Este sentenciador pudo constatar de las actas que conforman el presente proceso, que la ratificación de la inspección judicial promovida por la parte accionante, fue admitida por el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante auto de fecha doce (12) de febrero de 2.007. Asimismo fue solicitada en fecha veintitrés de febrero de 2007 por el ciudadano P.E.V., que el tribunal de la causa fijare día y fecha para la practica de la misma.

Ahora bien, llegado el día para la práctica de la inspección judicial, el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, declaró desierto dicho acto por falta de comparecencia de la parte promovente.

Considera quien decide, que a los fines de que la Inspección judicial promovida en la presente causa, pudiesen desarrollar efectos probatorios, resultaba forzoso la evacuación de su ratificación. Y por cuanto se evidencia de las actas procesales, que la misma fue declarada desierta por el Juzgado de Primera Instancia, Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, es indefectible para este sentenciador negarle valor probatorio. Así se decide.

PRUEBAS DOCUMENTALES

La ciudadana abogada L.M.B.R., en su carácter de co-apoderada judicial del ciudadano V.J.B., parte demandante en la presente causa, mediante escrito de fecha catorce (14) de mayo 2.009, presentó ante este Juzgado Superior Primero Agrario, las siguientes pruebas documentales.

1). Original del Certificado de Inscripción en el Registro Tributario, emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), de fecha 21 de Agosto de 2.008,

Esta Alzada pudo observar que dicho Instrumento acredita a propietarios y poseedores mediante la debida inscripción en el Registro Tributario de Tierras, conforme a lo establecido en el artículo 145 numeral 1 literal b del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 99 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En este caso acredita al ciudadano V.J.B..

Ahora bien, en cuanto a las probanza ante reseñada, este Sentenciador la aprecia en su totalidad, todo ello en virtud de considerar que la misma individual y conjuntamente consideradas, arroja a los autos elementos suficientes para determinar, la veracidad de la posesión legítima alegada y formulada por la actora como presupuesto fundamental de la pretensión incoada.

En consecuencia y en torno a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO, la aprecia en su totalidad. Así se decide.

2). Original del Certificado de Registro Nacional de Productores Asociaciones, Empresas de Servicio y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícolas, emanado del Ministerio del Poder Popular de la Agricultura y Tierras.

Del referido instrumento se desprende que dicho organismo público hace constar que el ciudadano V.J.B., es productor agrícola del rubro arroz y cría de ganado en el predio identificado como L-8-B con ciento cincuenta hectáreas, (150 Has) ubicado en el sector Los L.P. Calabozo, Municipio M.d.E.G.. Quedando dicho ciudadano registrado en ese despacho, bajo el Nº. 12.08.0.06.454, con vigencia hasta el día 06 de enero de 2.010.

Ahora bien en cuanto a las probanza antes reseñada este Sentenciador la aprecia en su totalidad, todo ello en virtud de considerar que la misma a juicio de quien a decide, constituye indicio convergente y concordante de la posesión legítima aducida por la el ciudadano V.J.B., en el entendido que de las mismas se desprende que el accionante ha desarrollado actividad agroproductiva en el lote de terreno objeto del presente litigio.

En consecuencia y en torno a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO, aprecia en su totalidad. Así se decide.

3). Original de Carta de Residencia emanada del Asentamiento Campesino Píritu Becerra Consejo Comunal Los Lorenzos.

De dicho instrumento se desprende que el C.C.d.A.C.P.B., del Municipio F.d.M., Estado Guarico, en fecha 08 de enero de 2.009, hace constar que el ciudadano V.J.B., tiene su residencia en la parcela L-8-B del Sector los L.d.h. 10 años.

En cuanto a la probanza antes reseñada, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO, la aprecia en su totalidad todo ello en virtud de considerar que las mismas resultan demostrativas de la posesión legítima aducida por la parte accionante en su escrito libelar. Y así se decide.

4). Original de la C.d.T.d.C.A. emanada del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras. Instituto Nacional de Tierras Oficina Regional de Tierras de Calabozo Estado Guárico.

Este sentenciador pudo determinar que del instrumento público antes reseñado se desprende, que el ciudadano V.J.B., adelanta por ante ese despacho la tramitación para el otorgamiento de la Carta Agraria sobre un lote de terreno con una superficie de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE HECTAREAS CON DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (159 HAS con 2235m2), denominado Fundo Parcela L-8-B”, ubicada en el Sector Los Lorenzos, de la Parroquia Calabozo, Municipio M.d.E.G.. Habiendo sido aperturado el correspondiente procedimiento bajo el Nº de Expediente 11-54019.

Ahora bien en cuanto a las probanza ante reseñada, este Sentenciador la aprecia en su totalidad, todo ello en virtud de considerar que la misma individual y conjuntamente consideradas, arroja a los autos elementos suficientes para determinar, la veracidad de la posesión legítima alegada y formulada por el ciudadano V.J.B. como presupuesto de la pretensión incoada. Así se decide.

4). Solicitud de Inscripción en el Registro Agrario en el lote de terreno objeto del presente litigio.

En referencia a esta probanza, este sentenciador pudo constatar que de la misma se desprende que el ciudadano V.J.B., solicitó ante el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras Instituto Nacional de Tierras, la inscripción del predio Parcela L-8-B”, ubicada en el Sector Los Lorenzos, de la Parroquia Calabozo, Municipio M.d.E.G.

Este Juzgado Superior Primero Agrario la aprecia en virtud de ser demostrativa de los hechos allí explanados e igualmente demostrativa de la posesión legítima aducida por la parte accionante en su escrito libelar. Y así decide.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

DOCUMENTALES

El ciudadana abogada P.M.N.A., inscrita en el. Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.203, en su condición de Procuradora General Agrario I del Estado Guarico, S.G.T., junto con el escrito de contestación de la demandada promovió las siguientes pruebas documentales:

1) Acompaño marcado “B”copia simple de documento protocolizado en el Registro Inmobiliario de los Municipio F.d.M.C. y San G.d.G.d.E.G.

2). Acompaño marcado “C” copia simple de Certificación de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras, expedida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.

3). Acompaño marcado “D” copia de C.d.I. en el Registro de Predio, favor del ciudadano S.G.T.L. sobre el lote de terreno identificado como PI -171, ubicado en el estado Guarico, municipio S.F.d.M., de la Parroquia Calabozo quedando registrado bajo el Nº. 04061208013586, con fecha de vencimiento 28 de diciembre de 2.006.

4). Acompaño marcado “E” copia de C.d.I.d.P. en el Registro de la Propiedad Rural, emitido por el Ministerio de Agricultura y Cría de la Oficina Nacional de Cuatro Rural, suscrito en fecha 08 de diciembre de 1.988, a favor del ciudadano S.G.T..

5). Acompaño marcado “F” certificado de Registro Nacional de Productores Asociaciones, Empresas de Servicio y Organizaciones Asociativas Económicas de Producción Agrícolas a nombre del ciudadano S.G.T.L. donde se hace constar que el ciudadano antes identificado realizó la explotación agrícola y vegetal sobre el lote de terreno o parcela identificado PI-171 con ciento cincuenta hectáreas (150 Has) ubicado en el Municipio M.P. calabozo Sector S.R.R.G. Estado Guárico.

6). Acompaño marcado “G” copia simple del contrato suscrito entre el ciudadano S.G.T., y el ciudadano V.J.B., notariado ante la Notaria Publica de la ciudad de Calabozo, estado Guarico.

7). Acompaño marcado “H”, copia simple del acta de conciliación suscrita entre el ciudadano S.G.T. y el ciudadano V.J.B..

8). Acompaño marcado con las letras “I”, informe suscrito por el ciudadano F.M., e su condición de comisario del caserío Píritu.

9). Acompaño marcado“J” Informe Técnico de Inspección Ocular suscrito por el ciudadano ingeniero R.Z.S., a petición del ciudadano S.G.T..

10). Acompaño marcado “K” copia simple de Carta Orden: 461 hipfcfrh1 2t a favor del ciudadano S.G.T., para Programa del Desarrollo Agropecuario Recursos CVP, emitido por Fondo de Desarrollo Agropecuario Pesquero Forestal y Afine Fondafa.

11). Acompaño marcado “L” Factura emitida por la empresa PERFORACIONES Y SERVICIOS S.R.L., a nombre del ciudadano S.G.T., cancelando el servicio de Perforación y Suministro de materiales para la construcción de un pozo para agua de 60 metros profundidad x 13 diámetro

12). Acompaño marcado “M” y “N” Cotización de materiales de construcción emitido por la empresa TALLER HIDRONEUMATICO, S.R.L, a nombre de ciudadano S.G.T..

Establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Artículo 429.- Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio originales o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes.

Las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario, ya en la contestación de la demanda, si han sido producidas con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes, si han sido producidas con la contestación o en el lapso de promoción de pruebas. Las copias de esta especie producidas en cualquier otra oportunidad, no tendrán ningún valor probatorio si no son aceptadas expresamente por la otra parte.

La parte que quiera servirse de la copia impugnada podrá solicitar su cotejo con el original, o la falta de éste con una copia certificada expedida con anterioridad a aquella. el cotejo se efectuará mediante inspección ocular o mediante inspección ocular o mediante uno o más peritos que designe el juez, a costa de la parte solicitante. Nada de esto obstará para que la parte produzca y haga valer el original del instrumento o copia certificada del mismo si lo prefiere.

En referencia a dichas instrumentos públicos y privados consignados a los autos, anexos al escrito de contestación de la demanda, este sentenciador debe señalar que las mismas fueron presentadas en copia simple. Asimismo que dichos instrumentos fueron impugnados o desconocidos por el ciudadano Abogado P.E.V., apoderado judicial del ciudadano V.J.B., mediante diligencia presentada en fecha 07 de febrero de 2.007, diligencia ésta que riela al folio sesenta y dos (62) del presente expediente.

De la revisión exhaustiva realizada a las actas que conforman el presente proceso, no se observa que la parte promovente haya presentado los originales de los mismo, imprescindiblemente debe este tribunal desecharlas y negarle valor probatorio de conformidad con lo establecido en el 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Ahora bien, establecido lo anterior, este sentenciador observa que la ciudadana Abogada P.M.N., estando en la oportunidad para promover pruebas en el presente juicio, promovió las siguientes pruebas documentales.

1). Planilla de Recepción de Solicitud Ciclo- Invierno 2.006, para rubro de Doble Propósito en las 150 has ubicadas en la Parcela PI-171 ubicada en el Sector Los Lorenzos en la Parroquia calabozo Municipio Miranda, en fecha 09 de mayo de 2.006.

2).Planilla de Trámite de Aprobación de Operaciones Originales emitida por FONDAFA a nombre del ciudadano S.G.T.L. donde identifica que la unidad de producción se encuentra ubicada en el Asentamiento Campesino Los Lorenzos Estado Guárico, del Municipio F.d.M., de la ciudad Calabozo.

3). Factura emitida por la empresa TRACTO LLANO C.A, de fecha 21 de noviembre de 2.006, de haber recibido del ciudadano S.T. la cancelación total de Póliza de maquinarias inspección técnica y registro.

4). Orden de retiro emitida por TRACTO LLANO C.A ., mediante el cual autoriza al ciudadano S.G.T. a retirar de dichas instalaciones un (1) Tractor Agrícola, Marca; Messey Ferguson, Modelo 298 a WD, Serial 2984202322 y una (1) Rastra Marca Draca, Modelo: 28 Disco Serial: D-1452.

En referencia a dichas instrumentos públicos y privados promovidos en lapso probatorio en primera instancia, este sentenciador debe señalar que las mismas fueron presentadas en copia simple. Asimismo que dichos instrumentos fueron impugnados o desconocidos por el ciudadano Abogado P.E.V., apoderado judicial del ciudadano V.J.B., mediante diligencia presentada en fecha 22 de febrero de 2.007, diligencia ésta que riela al folio ochenta (80) del presente expediente.

De la revisión exhaustiva realizada a las actas que conforman el presente proceso, no se observa que la parte promovente haya presentado los originales de los mismo, imprescindiblemente debe este tribunal desecharlas y negarle valor probatorio de conformidad con lo establecido en el 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

DE LOS TESTIGOS

El ciudadano S.G.T.L., representado por la ciudadana P.M.N. en su escrito de contestación a la demanda promovió la declaración testimonial de los ciudadanos P.J.T.T., R.Z.Z., A.R.V.C., P.C.B. y F.M., venezolano, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nºs. 7.276.764, 8555.501, 5428.488, 2.523.341. 8.623.494. Dichos testigo fueron promovidos en el lapso probatorio.

La presente prueba testimonial fue admitida en fecha veintiuno (21) de febrero de 2.007, por el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico comisionándose para la practica de su evacuación al Juzgado Primero de los Municipios de F.d.M.C. y San G.d.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

Ahora bien, se evidencia de las actas procesales que riela a los folios ciento treinta (130) al ciento treinta y uno (131) del presente expediente, la declaración testimonial del ciudadano R.Z.Z., venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.555.501, quien impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley sobre testigo manifestó no tener impedimento alguno para declarara. En consecuencia el testigo declaró en los siguientes términos:

PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano S.T. y desde hace cuanto tiempo? CONTESTO: “Si lo conozco desde hace 8 años.” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, que relación tiene con el ciudadano S.T.? CONTESTO: “Yo lo asistí en un crédito financiado por Fondafa, el año anterior a los hechos” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si le consta que el ciudadano S.T. ha sido el único poseedor de la parcela L8P1-171? CONTESTO: “Si” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento de la producción que el ciudadano S.T. ejercía en la parcela? CONTESTO: “Si” QUINTA: ¿Diga porque le consta sus dichos anteriores? CONTESTO: “Porque le hice recomendaciones de prácticas agronómicas en cultivos” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si le consta que luego de que el ciudadano Toro, haber sembrado 14,5 hectáreas el ciudadano V.B., metió un ganado y la destruyó? CONTESTO: “Me consta los daños ocasionados en el cultivo, por el ganado, por las reces, pero el dueño de este ganado”. Cesaron.

En ese estado el ciudadano abogado P.E.V., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano V.J.B. pasa a ejercer el derecho de repreguntar al testigo y lo hace de la siguiente manera:

PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce al ciudadano V.B.? CONTESTO “No” SEGUNDA REPREGUNTA ¿Diga el testigo cual es su oficio su profesión habitual?. CONTESTO: “Ingeniero Agrónomo” TERCERA REPREGUNTA ¿Diga el testigo el nombre completo de la parcela que se discute en el presente juicio? CONTESTO: El antiguo IAN vario los códigos de las parcelas de esos sectores, el Nº es 171 por el sector de los Lorenzos debería ser la L de acuerdo de la nomenclatura utilizada por el I.C.R.: ¿Diga el testigo cual fue la última inspección que él dice haber realizado en ese lote de terreno? CONTESTO: A los cuatro días de haber ocurrido los hechos” QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento de la controversia realizada entre el ciudadano S.T. y el ciudadano V.B.? CONTESTO “SI.”

En cuanto a la declaración del ciudadano R.Z.Z., este Sentenciador para decidir observa, que el mismo dejó constancia en su declaración, de haber asistido al ciudadano S.G.T. parte promovente en un crédito financiado por Fondafa, el año anterior a los hechos. Igualmente dejó constancia de haber realizado recomendaciones de prácticas agronómicas en cultivos. Por otra parte dejó constancia haber practicado inspección en lote de terreno objeto del presente juicio, a los cuatro días de haber ocurrido los hechos.

Ahora bien, considera quien decide y a tenor de lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, que tal situación menoscaba la imparcialidad de dicho testigo, dado que al haberse demostrado la efectiva existencia de relación de dependencia laboral entre el testigo ciudadano R.Z.Z. y el ciudadano SILVETRE G.T., existe evidentemente un claro interés por parte del testigo en las resultas del Juicio con respecto a su promovente.

En consecuencia sus dichos no le merecen fé a esta Superioridad por lo cual es desechado por la misma. Y así se decide.

Riela a los folios diecisiete (17) al dieciocho (18) del presente expediente, la declaración testimonial del ciudadano A.R.V.C., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. 5.428.488, quien impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de ley sobre testigo manifestó no tener impedimento para declarar y lo hizo en los siguientes términos:

PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano S.T. y desde hace cuanto tiempo?. CONTESTO: “Tengo como 12 o 13 años que compré por allá y Toro ya estaba por Allí.” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo que relación tiene con el ciudadano S.T.? CONTESTO: “Amigo” TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si le consta que el ciudadano S.T. ha sido el único poseedor de la parcela L8P1-171. CONTESTO: “Si” CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si tiene conocimiento de la producción que el ciudadano S.T. ejercía en la parcela? CONTESTO “Si a sembrar arroz y topocho, una parte de pasto y uno de semillero”: QUINTA: ¿Diga porque le consta sus dichos anteriores? CONTESTO: Me consta porque tengo años en la zona conociendo al señor Toro, inclusive hemos tenido reuniones para las bienechurias a la carretera para el acceso de toda la zona sector los Lorenzos. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si le consta que luego de que el ciudadano Toro, haber sembrado 14,5 hectáreas el ciudadano V.B., metió un ganado y la destruyó? CONTESTO: “Mire yo pase y vi un ganado hacía adentro, Toro no tiene ganado pase por al frente de la parcela y no entre” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si le consta que el ciudadano S.T. construyó una serie de bienechurias en la parcela como pozo profundo, una carretera perimetral de 70 metros, canales de desagüe, un rancho y una bomba con sus respectivas tuberías? CONTESTO: Si desde que yo llegue a la zona estaba la perforación, estaba la carretera perimetral, estaba el rancho y los canales de riego y de drenaje. Cesaron

En ese estado el ciudadano abogado P.E.V., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano V.J.B. pasa a ejercer el derecho de repreguntar al testigo y lo hace de la siguiente manera:

PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si ha visto trabajando en esa parcela al ciudadano V.B.? CONTESTO “Mira, V.B. lo conocí yo de vista e intercambiado pocas palabras con él poco trato, entonces de hay lo conozco y por referencia del señor Toro, le pregunté quien era ese señor Toro me respondió de el inclusive una vez me dijo que era casi familia de el” SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento que el ciudadano V.B. ha realizado siembra de arroz en la parcela objeto de este litigio o juicio? CONTESTO: “Hasta donde yo tengo conocimiento por medio del señor Toro, ya que no tengo mucha relación con el señor V.B. que estaban sembrando arroz en la parcela de él.” TERCERA REPREGUNTA ¿Diga el testigo si tiene conocimiento que entre el ciudadano V.B. y el señor S.T., existió un problema por esas parcela? CONTESTO: “He me entere del presunto problema que tiene Toro por boca de el mismo de que tenían problemas con el ciudadano: V.B., con respecto a la parcela más no se que tipo de negocios tenían ellos ni cuales eran las condiciones porque yo me dedico a lo mío y vuelvo y repito desde que yo llegue a la zona 12 y 13 años se que el dueño de la parcela o a quien la tiene adjudicada el IAN ahora INTI es al señor Toro”. CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo que relación lo une con el ciudadano S.T.? CONTESTO: Amigo como productor como persona y años conociéndolo 12 años. Cesaron.

En cuanto a la declaraciones del ciudadano A.R.V.C., este Sentenciador observa, que el mismo dejó constancia en su declaración de ser un testigo referencial, vale decir, de haber obtenido el conocimiento de los hechos sobre los cuales declaró, de forma indirecta, por lo cual la Alzada determina que el mismo no tiene un conocimiento cierto y valedero de los hechos que el dice conocer, todo ello en virtud de considerar, que el testigo en comento declaró y como repuesta a la pregunta tercera lo siguiente “He me entere del presunto problema que tiene Toro por boca de el mismo de que tenían problemas con el ciudadano: V.B., con respecto a la parcela más no se que tipo de negocios tenían ellos ni cuales eran las condiciones porque yo me dedico a lo mío y vuelvo y repito desde que yo llegue a la zona 12 y 13 años se que el dueño de la parcela o a quien la tiene adjudicada el IAN ahora INTI es al señor Toro” Así mismo respondió a la pregunta sexta lo siguiente “Mire yo pase y vi un ganado hacía adentro, Toro no tiene ganado pase por al frente de la parcela y no entre

En consecuencia este Juzgado Superior Primero Agrario, desecha en su totalidad la declaración del ciudadano, A.R.V.C., no otorgándole ningún valor probatorio. Y así se establece.-

Riela a los folios ciento treinta y cuatro (134) al ciento treinta y cinco (135) del presente expediente, la declaración testimonial del ciudadano P.C.B., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 2.523.341 impuesto de las generales de ley sobre testigo, manifestó no tener impedimento para declarar y lo hizo en los siguientes términos:

PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano S.T. y desde hace cuanto tiempo? CONTESTO: “Si lo conozco 20 años aproximadamente.” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo que relación tiene con el ciudadano S.T.? CONTESTO: “Mantenemos siempre comunicación y que le he, con maquinas de preparación de tierra para siembra de arroz, y Patilla en una oportunidad.” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si le consta que el ciudadano S.T. ha sido el único poseedor de la parcela L8P1-171? CONTESTO: “Si” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento de la producción que el ciudadano S.T. ejercía en la parcela? CONTESTO “Si”: QUINTA: ¿Diga porque le consta sus dichos anteriores? CONTESTO: “Por haberle preparado en otras ocasiones la siembra de arroz” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si le consta que luego de que el ciudadano Toro, haber sembrado 14,5 hectáreas el ciudadano V.B., metió un ganado y la destruyó?” CONTESTO: “Mira no tengo conocimiento de esa parte” SEPTIMA: ¿Diga el testigo si le consta que el ciudadano s.T. construyó una serie de bienechurías en la parcela como pozo profundo, una carretera perimetral de 700 metros, canales de desagüe, un rancho y una bomba con sus respectivas tuberías?. CONTESTO: “Si me consta.”

En este estado, el ciudadano abogado P.E.V., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano V.J.B., pasa a ejercer su derecho de repreguntar al testigo y lo hace de la siguiente manera:

PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo en que fecha aproximadamente vio al ciudadano Toro, hacer el pozo y la bomba a que se refiere en la pregunta anterior formulada por la parte demandada? CONTESTO: “Hace aproximadamente 15 años.” SEGUNDA: ¿Diga el testigo si conoce al ciudadano V.B.? CONTESTO:” No, no lo conozco” TERCERA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento que entre el ciudadano V.B. y el señor S.T. existió un problema por esa parcela? CONTESTO: No, no tengo conocimiento. Cesaron.

Ahora bien de la revisión exhaustiva realizada por este Sentenciador a la declaración testimonial del ciudadano P.C.B., se determina, que el testigo en cuestión dejó constancia en las misma de mantener una relación laboral temporal con su promovente, ello se evidencia de la respuesta dada a la pregunta quinta en relación a que ¿diga el testigo porque le consta sus dichos anteriores? A lo que contestó “Por haberle preparado en otras ocasiones la siembra de arroz. Dicha deposición a juicio de quien aquí decide resta valor probatorio a sus declaraciones, dado que resulta obvio determinar que al haber una relación laboral signada fundamentalmente por la subordinación entre el testigo y su promovente, hace concluir a este sentenciador que el ciudadano P.C.B. tiene un interés indirecto en las resultas del Juicio con respecto a su promovente, todo ello a tenor de lo estipulado en el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia sus dichos son desechados en su totalidad por esta Alzada, no otorgándole ningún valor probatorio. Y así se establece.

Riela a los folios ciento treinta y seis (136) al ciento treinta y siete (137) del presente expediente, la declaración testimonial del ciudadano F.G.M., quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. 8.623.494, quien impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley sobre testigo, manifestó no tener impedimento para declarar y lo hizo de la siguiente manera:

PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano S.T. y desde hace cuanto tiempo?. CONTESTO: “Si lo conozco desde hace 16 años.” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo que relación tiene con el ciudadano S.T.? CONTESTO: “Somos vecinos de allá de la comunidad” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si le consta que el ciudadano S.T. ha sido el único poseedor de la parcela L8P1-171. CONTESTO: “Si me consta” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento de la producción que el ciudadano S.T. ejercía en la parcela? CONTESTO “Si tengo conocimiento”: QUINTA: ¿Diga porque le consta sus dichos anteriormente? CONTESTO: “Porque yo siempre he estado ahí en ese lugar, vivo ahí en su parcela cerca” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si le consta que luego de que el ciudadano Toro, haber sembrado 14,5 hectáreas el ciudadano V.B., metió un ganado y la destruyó?” CONTESTO: “Si me consta” SEPTIMA: ¿Diga el testigo si le consta que el ciudadano S.T. construyó una serie de bienechurias en la parcela como pozo profundo, una carretera perimetral de 700 metros, canales de desague, un rancho y una bomba con sus respectivas tuberías? CONTESTO: “Si me consta”

En ese estado el ciudadano abogado P.E.V., co-apoderado judicial del ciudadano V.J.B., pasa a ejercer el derecho repreguntar al testigo y lo hace de la siguiente manera.

PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo en que fecha aproximadamente vio al ciudadano Toro, hacer el pozo y la bomba a que se refiere en la pregunta anterior, formulada por la parte demandada? CONTESTO: “Cuando yo empecé a conocerlo en el año a el año 1990, ya el tenia pozo profundo, carretera, tenia canales y ya estaba establecido allí, tenia un rancho” SEGUNDA REPEREGUNTA: ¿Diga el testigo, en que año aproximadamente conoció a ciudadano S.T.? CONTESTO: “En el año 1.990” TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento que entre el ciudadano V.B. y el señor S.T. existió un problema por esa parcela? CONTESTO: “Mira yo tuvo conocimiento de que el se había metido allí, porque el señor Toro me buscó para que le hiciera una inspección en la parcela, ya que había un ganado ahí adentro que le estaba destruyendo el sembrado de arroz que tenía, antes no sabía yo si ese señor había estado trabajando ahí” CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo desde cuando conoce al ciudadano V.B.? CONTESTO: “No, no lo conozco” QUINTO REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento que el ciudadano V.B., desarrollo algunas bienechurias y ha poseído ese lote de terreno, objeto de este juicio? CONTESTO: No, tengo conocimiento de eso. Cesaron.

En cuanto a la declaración del testigo antes reseñado, esta Superioridad observa que el mismo, vale decir, el ciudadano F.G.M., incurrió en contradicciones en su declaración, todo ello en virtud de considerar quien decide, que el precitado testigo declaró y como respuesta a la pregunta sexta, si le consta que le ciudadano V.B. metió un ganado y la destruyó 14,5 hectáreas producción de arroz, y luego declara en la repregunta cuarta que no conoce al ciudadano V.J.B..

En este sentido y en base a la contradicciones establecidas por el testigo en su deposición considera la Alzada, que tales situaciones evidentemente restan valor probatorio a las mismas, dado que resulta imposible para este Sentenciador y en base a lo confuso de tales declaraciones, determinar efectivamente cuales hechos verdaderamente le constan al precitado testigo, y cuales de las situaciones por él declaradas responden efectivamente a las observadas por el mismo.

En consecuencia y en virtud de lo contradictorias que resultan las mismas, sus declaraciones son desechadas en su totalidad por esta Superioridad, no otorgándosele ningún valor probatorio. Y así se decide.

PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL

La ciudadana P.M.N.A., en representación del ciudadano S.G.T.L., promovió en el lapso probatorio prueba de Inspección Judicial de la siguiente forma:

Sic…”Promuevo la prueba de inspección Judicial, para la evacuación de esta prueba juro la urgencia del caso y solicito la habilitación del tiempo necesario incluyendo las horas nocturnas, a los fines de verificar los hechos en el lote de terreno en cuestión, y el uso de sus bienechurias utilizadas por el Dr. V.B. propiedad de mi representado.

Ahora bien, se desprende del auto de fecha 21 de febrero de 2.007, que el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, negó la admisión de la prueba de inspección judicial solicitada, todo ello en virtud de considerar el juzgado a-quo, que el promovente no señalo con claridad y precisión el objeto de la prueba. Decisión ésta que quedo firme, por cuanto de las actas procesales no se evidencia que el promovente haya ejercido recurso de apelación contra la misma.

En consecuencia y en torno a lo precedentemente expuesto este Juzgado Superior Primero Agrario desecha en su totalidad la prueba de inspección judicial. Así se decide.

PRUEBA DE INFORMES

La ciudadana P.M.N.A., en representación del ciudadano S.G.T.L., promovió en el lapso de pruebas prueba de informes en los siguientes términos:

De conformidad con lo establecido en el artículo del Código de Procedimiento Civil Venezolano, solicitamos de la manera más respetuosa al Tribunal libre oficio a la PROCURADURIA AGRARIA REGIONAL III , en la ciudad de Calabozo signado bajo el numero 042-06 nomenclatura que lleva esta oficina, para que cotejen o soliciten información con referencia al acta u otra documentación, levantada en la oficina con las partes de la presente causa, y donde se había llegado a un acuerdo, acta que fue consignada con el escrito de contestación de la demanda anexada con letra H.

Ahora bien, se desprende del auto de fecha 21 de febrero de 2.007, que el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, negó la admisión de la prueba de informes solicitada, todo ello en virtud de considerar el juzgado a-quo, que el promovente no señalo con claridad y precisión el objeto de la prueba. Decisión ésta que quedo firme, por cuanto de las actas procesales no se evidencia que el promovente haya ejercido recurso de apelación contra la misma.

En consecuencia y en torno a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Superior Primero Agrario desecha en su totalidad la prueba de informes cursante en autos. Así se decide.

Ahora bien, realizadas las precisiones anteriores y analizadas como han sido todas y cada una de las probanzas presentadas por las partes en el presente Juicio, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO concluye, que el ciudadano V.J.B., parte demandante en la presente causa logró a juicio de este Sentenciador, demostrar todos y cada uno de los supuestos esenciales para la procedencia de la acción posesoria incoada, todo ello en virtud de considerar esta Alzada, que de las declaraciones rendidas por los ciudadanos F.G.R., A.A.F., J.J.S., J.G.C.O.D.A.M. y D.A.F., se desprende sin lugar a ninguna duda que el ciudadano V.J.B., parte demandante en la presente causa, es poseedor ultra anual del predio denominado Parcela L-8-B constante de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE HECTAREAS CON DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (159 HAS con 2235m2), ubicada en el Sector Los Lorenzos, de la Parroquia Calabozo, Municipio M.d.E.G. y comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Con la parcela número L-9. SUR: Con el sector Medanito. ESTE: Con la parcela L-10 y ESTE: Con la parcela L-10 aunado también a valoración de las pruebas documentales aquí realizada, y que el mismo fue perturbado en su posesión por el ciudadano S.G.T., en fecha 10 de septiembre de 2.006, mediante la destrucción de la cerca de alambres de púas que delimita el fundo anteriormente identificado.

Igualmente la Alzada observa, que el ciudadano S.G.T., no aportó a los autos elemento alguno tendente a desvirtuar los alegatos formulados por el demandante en su escrito libelar, todo ello en virtud de considerar quien decide, que fueron desechadas por esta Superioridad por las razones antes expuestas, todas y cada una de las pruebas aportadas por esta parte al presente Juicio.

En consecuencia y en base a lo antes expuesto, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO determina, que resulta forzoso para el mismo, declarar SIN LUGAR, la apelación interpuesta en fecha dos (02) de octubre de 2.008, por el ciudadano S.G.T.L., asistido por el ciudadano abogado J.E.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.903, en contra de la Sentencia definitiva dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, de fecha quince (15) de noviembre de 2.007. Y así se decide.

VII

DISPOSITIVO

En consideración a todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados, Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas, actuando como Tribunal de Alzada, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Sin lugar la apelación interpuesta por el ciudadano S.G.T.L., debidamente asistido por el abogado en ejercicio J.E.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 96.903, contra la sentencia dictada en fecha quince (15) de noviembre de 2.007, por el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

SEGUNDO

Se confirma en los términos de esta Alzada la sentencia dictada en fecha quince (15) de Noviembre de 2.007, por el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

TERCERO

Se condena en costas al ciudadano S.G.T.L., venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 3.517.700, de conformidad con lo establecido en los artículos 284 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el presente fallo es publicado dentro de los diez (10) días continuos establecidos para ello.

VIII

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Debidamente, sellada y firmada en la sala de despacho de este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano y de los estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas con competencia como tribunal de primera instancia en materia Contencioso Administrativa Especial Agraria y en materia de Expropiación Agraria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77, 167 y 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con sede en el Distrito Metropolitano de Caracas, Municipio Chacao, a los nueve (09) días del mes de junio del año dos mil nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. H.G.B..

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JUSBEL AYALA.

En la misma fecha, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JUSBEL AYALA.

Exp.2009-5218.

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