Decisión de Juzgado Primero Superior del Trabajo de Portuguesa, de 29 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Primero Superior del Trabajo
PonenteGabriela Briceño Voirin
ProcedimientoApelación

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del estado Portuguesa

Guanare, 29 de octubre de dos mil siete

197º y 148º

Asunto N º PP01-R-2007-000118.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: V.R.R.M., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.531.283.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada J.O.M. identificada con matricula de Inpreabogado Nº 70.098.

PARTE DEMANDADA: AGUA POTABLE LA COROMOTO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo en Nº 7809, tomo 64, en fecha 08/07/1992.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados M.A.C.C., C.C.L. y J.A.V.R. identificados con matriculas de Inpreabogado Nº 78.946, 48.023 y 46.050, respectivamente.

ASUNTO: Reclamación de prestaciones sociales.

SENTENCIA: Interlocutoria.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.

Obra por ante esta alzada el presente expediente en virtud del recurso de apelación interpuesto por la abogada M.A.C.C. actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada AGUA POTABLE LA COROMOTO C.A en contra de la decisión de fecha 21/09/2007 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, con sede en Guanare, mediante la cual declaró sin lugar el pedimento de la demandada atinente a la existencia de una causa prejudicial ordenando la continuidad del procedimiento, en la acción que por cobro de prestaciones sociales instauró el ciudadano V.R.R.M. contra AGUA POTABLE LA COROMOTO C.A..

DEL DESISTIMIENTO

Recibido el presente expediente por ante esta alzada en fecha 15/10/2007 se procedió a fijar la oportunidad legal para la celebración de la audiencia oral y pública para oír apelación de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para el día 22/10/2007 a las 3:15 p.m. (F.71).

Seguidamente, en fecha 22/10/2007 fue consignada diligencia por la parte demandante apelante, a través de la cual manifestaron desistir de la apelación propuesta ya que lograron entre las partes un acuerdo satisfactorio poniendo fin al procedimiento (F. 73).

Así pues llegada la hora pautada y anunciada como estaba previsto la audiencia oral y pública para oír apelación, se dejó constancia que la parte apelante no compareció a exponer sus alegatos, tal cómo consta en acta de misma fecha (F. 74 y 75) y en la reproducción audiovisual producto de la grabación correspondiente, razón por la cual se pasa de seguidas a decidir en los términos siguientes:

La no comparecencia de alguna de las partes, según el ilustre maestro Carnelutti, constituye una anomalía del procedimiento habida consideración de que las partes son sujetos necesarios y útiles en el proceso, cuyo interés procesal debe estar evidenciado desde el primer momento en que se inicia cualquier proceso, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de éste, en consecuencia:

…el que una de ellas o ambas no se pongan a disposición de oficio, constituye por lo menos una dificultad para la continuidad del procedimiento… Por tanto, cuando una de las personas indicadas como partes en la citación o en el recurso no comparece a pesar de tener la carga de la comparecencia, esta no comparecencia asume el significado de incumplimiento de la carga de comparecer…

(Carnelutti, Francesco. “Instituciones de Derecho Procesal Civil”. Biblioteca Clásicos del Derecho Procesal, Tomo III, p. 952).

En tal sentido, de acuerdo al razonamiento que antecede, la falta de comparecencia de cualquiera de las partes a los diferentes actos procesales que requieran dicha presencia, afecta per se el ínterin procedimental y es por ello que el legislador ha establecido diferentes efectos legales en aquellos supuestos que pueden presentarse como consecuencia de la incomparecencia de los intervinientes en un juicio.

En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en lo concerniente al procedimiento en segunda instancia prevé el desistimiento del recurso como consecuencia jurídica del “incumplimiento de la carga de comparecer” por parte del apelante, tal como se encuentra establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los cuales disponen:

…En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente

(Fin de la cita, Negritas del Tribunal)”.

Por lo tanto, la obligación de la parte apelante de concurrir a la audiencia por ante el Juzgado Superior se encuentra establecida únicamente para éste, en consecuencia, si no acudiese la otra parte, no prevé la norma ninguna consecuencia procesal, siendo así las cosas, sí el apelante incomparece, debe considerarse que desistió del recurso.

Así pues subsumiendo lo antes expresado al caso sub iudice, es menester exaltar que la demandada – apelante, estando a derecho no compareció a la audiencia, ni por sí ni, por intermedio de apoderado judicial, evidenciándose, sin lugar a dudas, la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición del recurso de apelación, por lo que consecuencialmente ésta Juzgadora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara DESISTIDA LA APELACIÓN en virtud, de estar verificada la incomparecencia de la demandada – apelante ni por si, ni por medio de apoderado judicial, en la presente incidencia y así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

UNICO: DESISTIDO el recurso de apelación de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, interpuesto por la abogada M.A.C.C. actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada AGUA POTABLE LA COROMOTO C.A en contra de la decisión de fecha 21/09/2007 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, con sede en Guanare.

Publicada en el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, con sede en Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil siete (2007).

Años: 197 º de la Independencia y 148 º de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

La Juez Superior Primero del Trabajo,

Abg. G.B.V.

La Secretaria,

Abg. J.C.

En igual fecha y siendo las 1:30 p.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Secretaria,

Abg. J.C.

GBV/ Xioc

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR