Decisión nº WP01-R-2014-000150 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 14 de Abril de 2014

Fecha de Resolución14 de Abril de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNorma Elisa Sandoval
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas

Macuto, 14 de abril de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-003496

ASUNTO : WP01-R-2014-000150

Corresponde a esta Corte conocer el recurso de apelación interpuesto por el abogado J.C.G., en su carácter de Defensor Público Séptimo Penal Ordinario en fase de Proceso del estado Vargas del ciudadano V.R.L.S., titular de la cédula de identidad N° V-20.783.118, en contra de la decisión dictada en fecha 07-03-2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al referido ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en los numerales 1 y 2 del artículo 406, en concordancia con el numeral 3 del artículo 84, ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara L.F.G.O. y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ejusdem. En tal sentido se observa.

En su escrito recursivo la Defensor Público, alegó entre otras cosas que:

…Es el caso ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal que les corresponda conocer el presente recurso de apelación, que una vez revisadas todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, observa esta defensa que no existen suficientes elementos que permitan llegar a la convicción que mi asistido tengan (sic) participación en los hechos investigados, toda vez que solo existe en la presente causa el dicho de los funcionarios aprehensores, así como actas de entrevistas de supuestos testigos, y de la lectura de la misma no se desprende que existan elementos que hagan presumir o considerar que mi defendido sea autor de tal delito, para lo cual traigo a la colocación (sic) las siguientes consideraciones: 1° De las declaraciones rendidas por la testigo (sic) se desprende de las actas de entrevistas de fechas 07 y 08 de diciembre de 2013, tomadas ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas que las testigos del hecho, son contestes al exponer que los que dispararon en contra de la humanidad del ciudadano L.F.G.O., fueron los ciudadanos Angelo y Erick, ya que ambos portaban armas de fuego, mal puede el Ministerio Público, precalificar un delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN EL GRADO DE COMPLICIDAD y muchos menos solicitar una medida privativa de libertad, ya que mi defendido está amparado por la Presunción de Inocencia y la Afirmación de Libertad, contemplados en los articulo (sic) 8 y 9 del texto adjetivo penal (sic)…Ciudadanos Magistrados (sic) de la Corte de Apelaciones del Circuito Penal del Estado Vargas, es evidente que en la presente causa, no se encuentran llenos los extremos legales previstos en los ordinales (sic) 2 y 3 del artículo 236 Código Orgánico Procesal Penal, ya que de las actas procesales que conforman la presente causa, se desprende la comisión de un hecho punible, sin embargo, no puede determinarse que mi defendido sea autor de tales delitos, así como otros elementos apreciados tanto por el Fiscal del Ministerio Público como por el Juez, los cuales consistían en actas de entrevistas como pruebas (sic) documentales concernientes existiendo (sic) únicamente (sic) el testimonio de uno (sic) testigo, que en ningún momento dejan constancia expresa que mi defendido haya cometido tal hecho punible. Ciudadana Presidenta y Demás (sic) Miembros de la Corte de Apelación del Estado vargas (sic), hechas las consideraciones antes expuestas, y con argumento en las normas transcritas, así como las Jurisprudencias mencionadas, se evidencia del análisis de las actas procesales que dieron lugar a la presente causa, no se pudo demostrar la participación de mi defendido en el hecho punible de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN EL GRADO DE COMPLICIDAD ya que los testigo siempre señalaron a los actores del hechos que hoy nos ocupa y nunca señalaron a mi defendido, ya que el Fiscal del Ministerio Público con las actuaciones cursantes en autos, no demostró la acción desplegada por mi defendido para tal fin, vale decir, cual fue su conducta para la comisión de tal delito, toda vez que dicha acción debe ser una conducta externa y manifestarse positivamente y voluntaria porque se realiza libremente, no se demuestra que mi defendido haya perpetrado el hecho o prestado su asistencia o auxilio para que se realice, antes de su ejecución o durante ella. No se evidenció de las actas procesales la existencia de elemento de convicción que certeza al Tribunal de la participación o autoría de mi defendido en tal delito. No obstante, y a pesar de la relevancia de tales infracciones, el Tribunal segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Vargas decretó sin lugar la solicitud de la defensa de decretar L.P. a mi defendido, y en consecuencia consideró que se encontraba llenos los extremos legales previstos en los artículos 236° (sic) y 237° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, ordenado MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano V.R.L.S., por el presunto delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN EL GRADO DE COMPLICIDAD…Por todos los razonamientos antes expuestos, solicito a los Miembros de la Sala de la Corte de Apelaciones que les correspondan conocer d (sic) el presente RECURSO DE APELACION, que lo declaren CON LUGAR y COMO CONSECUENCIA DE ELLO ANULEN LA DECISIÓN DICTADA en fecha 07 de marzo de 2014 por el Tribunal quinto (sic) de Control de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual decretó MEDIDA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de mi defendido…

(Cursante a los folios 68 al 73 de la incidencia.

DE LA DECISION RECURRIDA

El Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 07/03/2014 donde dictaminó lo siguiente:

…PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se decreta como legal la aprehensión del ciudadano V.R.L.S., ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, numeral 1º (sic) de la Carta Magna. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público de ventilar la causa por la vía DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en los artículos 282 y 373, último aparte, del código adjetivo (sic). TERCERO: Se acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por la representación fiscal por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal. CUARTO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la representante del Ministerio Público y se mantiene LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano V.R.L.S., titular de la Cédula de Identidad (sic) N° V-20.783.118, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, 237, numeral 2 y parágrafo primero, y 238, numeral 2º (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, y consta en autos como elementos de convicción las actuaciones policiales y la deposición de los testigos de los hechos, en consecuencia, se declara sin lugar la solicitud de una medida cautelar menos gravosa interpuesta por la defensa, por presumirse el peligro de fuga y por la magnitud del daño causado. QUINTO: Se designa como centro de reclusión la Penitenciaria General de Venezuela, estado Guárico, donde quedará el imputado a la orden y disposición de este Tribunal…

(Cursante a los folios 45 al 52 de la incidencia).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis efectuado al escrito de apelación interpuesto, se observa que el Defensor Público considera que no se encuentran llenos los extremos legales previstos en los numerales 2 y 3 del artículo 236 Código Orgánico Procesal Penal, que permitan llegar a la convicción que su asistido el ciudadano V.R.L.S., tenga participación en los hechos investigados, toda vez que estima que de la lectura de las actas que cursan el presente expediente no se desprende que existan elementos que hagan presumir o considerar que su defendido sea autor de tales delitos, razón por la cual solicita que se anule la decisión tomada por el Juzgado A quo, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

Ahora bien, en vista de la decisión impugnada este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como: “…aquellos actos procesales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y/o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. R.R.M..

En consonancia con lo antes expuesto, tenemos que nuestro ordenamiento jurídico autoriza al Juez a decretar medida de coerción personal privativas y restrictivas de libertad y para lo cual exige se configuren los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, los cuales deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten al órgano jurisdiccional arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado han sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado han sido autor o participe en él.

Es así como en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:

  1. -ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1969-13, suscrita en fecha 08 de Diciembre de 2013, por los funcionarios INSPECTOR A.H. Y DETECTIVES ERAZO, SALINAS GLENNYS, ERAZO ORLANDO Y G.C., adscrito al Eje Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Vargas, donde se lee:

    …se constituye una comisión…hacia la siguiente dirección: "DEPÓSITO DE CADÁVER DEL HOSPITAL DR. R.M.J., UBICADO EN LA AVENIDA PRINCIPAL DE PARIATA, PARROQUIA LA C.S., ESTADO VARGAS…"En el precitado lugar se halla, sobre una camilla metálica, del tipo móvil, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en decúbito Dorsal (sic) desprovisto de su vestimenta: CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: Tez morena, contextura delgada, cabello corto liso, color negro, ojos pardos oscuros, de 1,75 metros de estatura, el cual presenta en su. EXAMEN EXTERNO: 01.- Una (01) Herida de Forma Irregular entre la Región Bucal y Mentoniana Derecha. 02.- Una (01) Herida de Forma Irregular en la Región media del Muslo Izquierdo. 03.-Una (01) Herida de Forma Irregular en la Región Media del Muslo Derecho. 4.-Una (01) Herida de Forma Irregular en la Región Inguinal Derecha. 5.- Una (01) Herida de Forma Irregular en la Región Externa del brazo Izquierdo. 06.- Una (01) Herida de forma Irregular en la Región Anterior del brazo Izquierdo. 07.- Una (01) Herida de forma Circular en la región Deltoidea Derecha. 08.- Una (01) Herida de forma Circular en la Región mentoniana Derecha. 09.- Dos (02) Heridas de formas circulares en la Región Externa del Muslo Derecho. 10.- Una (01) Herida de forma Circular en la Región Interna del Muslo Izquierdo. 11.- Una (01) Herida de forma Circular en la Región Externocleidomastoidea Derecha. 12.- Una (01) Herida de forma Irregular en la Región Frontal. 13.- Una (01) Herida de Forma Irregular en la región Occipital Derecha. IDENTIDAD DEL CADAVER: El Hoy Occiso (sic) quedo identificado según el registro de ingreso de: referido (sic) nosocomio con el nombre de L.F.G.O., de 29 años de edad, cédula de identidad V-17.444.113. Consecutivamente se procedió a realizarle la respectiva Necrodactília de Ley, la cual será remitida para la División de Lofoscopia (Área de Decadactilar), con la finalidad de verificar su verdadera identidad, asimismo se colecta una muestra de sangre del cadáver, la cual será remitida a la División de Laboratorio Biológico con el fin que se le practique su respectiva Experticia, Se toman fotografías de carácter general, identificativa y en detalles en formato digital, copias de las cuales se anexan al original del presente informe con sus respectivas leyendas…

    (Cursante al folio 01 y vto de la incidencia)

  2. -ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1970-13, suscrita en fecha 08 de Diciembre de 2013, por los funcionarios INSPECTOR A.H. Y DETECTIVES ERAZO, SALINAS GLENNYS, ERAZO ORLANDO y G.C., adscritos al Eje Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Vargas, donde se lee:

    …se constituye una comisión…hacia la siguiente dirección: SECTOR A.G., SECTOR LA COCHINERA, VÍA PUBLICA, PARROQUIA C.S., ESTADO VARGAS…"El lugar a inspeccionar se trata de un sitio de suceso abierto, correspondiente a un tramo de callejón, ubicada en la dirección arriba citada, lugar donde se constata lo siguiente, piso elaborado en concreto en su totalidad, luz natural de baja intensidad, temperatura ambiental fresca, todos estos aspectos al momento de practicar la presente inspección técnica, destinada al tránsito peatonal entre las diferentes residencia (sic) presentes en el sector, observando a sus extremos escasos tendidos eléctricos, visualizando sobre la superficie del suelo lo que se aprecia ser un mecanismo de formación por escurrimiento, la cual procedí a colectar en un segmento de gasa con la finalidad de que le sea practicada la respectiva experticia de ley correspondiente. De igual forma se procede a realizar un minucioso rastreo en el área, en búsqueda de alguna evidencia de interés criminalístico, logrando ubicar, colectar y embalar, sobre la superficie del suelo; A) Dos (02) proyectiles levemente deformados ubicado a cinco centímetros del mecanismo por escurrimiento antes mencionado, B) Un (01) segmento de gasa impregnada de una sustancia de color pardo rojiza, la cual será remitidas a las Divisiones Correspondientes, con el fin de que le sea practicado su respectiva expertica (sic) de ley, se tomaron fotografías de carácter general, de detalle e identificativas en formato digital, copias de las cuales se anexaran al original del presente informe con sus respectivas leyendas…

    (Cursante al folio 03 y vto de la incidencia)

  3. REGISTROS DE CADENA DE C.D.E.F. de fecha 08 de Diciembre del 2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, en donde se deja constancia de las siguientes evidencias colectadas:

  4. -“... Dos (02) proyectiles blindados, parcialmente deformados...” (Cursante al folio 04 del cuaderno de incidencia)

  5. -“...Una (01) Tarjeta Decadactilar Modelo R-17 (Necrodactilia), con las impresiones dactilares de una persona sin vida, de sexo masculino, quien en vida respondiera a nombre de: L.F.G.O., de 29 años de edad, cédula de identidad V-17.444.113...” (Cursante al folio 05 del cuaderno de incidencia)

  6. -“…A.) Un (01) segmento de gasa, impregnado de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hematica, colectada del Sitio de suceso. B.) Un (01) segmento de gasa, impregnado de sangre, colectada del cuerpo del hoy occiso: L.F.G.O., de 29 años, cédula de identidad V-17.444.113…” (Cursante al folio 06 del cuaderno de incidencia)

  7. -ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 08 de Diciembre de 2013, por la ciudadana A.L.G. (Testigo 1) ante el Eje de Homicidio Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Vargas, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente:

    “…Bueno resulta ser que el día de hoy 07/12/2013, en horas de la noche, cuando me encontraba en mi casa, ubicada en el sector Atancio (sic), Parroquia C.S., Estado Vargas, mi hermano L.F.G.O., me comento que había recibido una llamada telefónica de parte de un muchacho conocido en el sector donde vivo de nombre A.R., lo estaba citando para un lugar llamado la cochinera (sic), donde mi hermano siempre se la pasaba, para hablar supuestamente de un negocio, luego que mi hermano salió de la casa y se fue hacia donde lo estaban citando, yo me acorde que mi hermano meses anteriores me había dicho que en una oportunidad tuvo un problema personal con ANGELO y otros muchachos del sector, por lo que decidí en compañía de mi hija G.J. en bajar hacia donde estaba mi hermano, pero cuando íbamos llegando pude ver que mí hermano tenía una fuerte discusión con ANGELÓ y dos muchachos más conocidos en el sector como E.M. y V.R., seguidamente observe que ANGELÓ y ERICK, sacaron cada uno dos armas de fuego y apuntaron a mi hermano en eso mi hermano le suplicaba que no lo fueran a matar, pero éstos le efectuaron varios disparos pero como empezamos a gritar estos salieron corriendo, luego mi hija y yo nos acercamos donde había caído mi hermano y me percate que estaba agonizando, traslade (sic) de inmediato con ayuda de varios vecinos hacia el Periférico de Pariata, donde falleció a los pocos minutos de estar recibiendo tratamiento médico, luego de haber trascurrido como media hora llego una comisión de la PTJ (sic) y me informaron que debía de acompañarlos hasta la sede de esta oficina a rendir declaraciones en torno a la muerte de mi hermano…SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha, de los hechos que narra? CONTESTO: "Eso ocurrió en el sector A.G., vía pública, Parroquia C.S., Estado Vargas, a las 08:00 horas de la noche del día 07/12/2013" PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de su hermano hoy inerte? CONTESTO: “Él se llamaba L.F.G.O., de nacionalidad de Venezolana, natural de la (sic) Guaira, Estado Vargas, de 29 años de edad, nacido en fecha 19/05/1984 estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el sector A.G., casa sin número, Parroquia C.S., Estado Vargas, cédula de identidad V-17.444.113, (sic) PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual los ciudadanos V.R., ANGELÓ y ERICK, le causaron la muerte a su hermano hoy occiso? CONTESTO: “Me imagino que fue porque mi hermano meses anteriores había tenido un problema con estos muchachos" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual se originó el problema del que hace referencia entre su hermano hoy occiso y los ciudadanos V.R., ANGELÓ y ERICK? CONTESTO: "Desconozco las causas, (sic) PREGUNTA: ¿Diga usted, logró ver las características de las pistolas que portaban los ciudadanos ANGELÓ y ERICK? CONTESTO: "Desconozco solo sé que eran negras" PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la conducta de su hermano hoy inerte? CONTESTO: "Era una persona tranquila, no se metía con nadie y últimamente estaba trabajando en las obras de que se están realizando en el sector Mare Abajo, Parroquia C.S., Estado Vargas" PREGUNTA: ¿Diga usted, su hermano hoy occiso acostumbra a portar armas de fuego? CONTESTO: "Si, pero tenía entendido que siempre la tenía prestada" PREGUNTA: ¿Diga usted, con que finalidad su hermano prestaba su arma de fuego? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, con qué persona frecuentaba su hermano hoy interfecto? CONTESTO: "Con varios muchachos del barrio donde vivo" PREGUNTA: ¿Diga usted, los rasgos físicos de los ciudadanos que menciona como V.R., ANGELÓ y ERICK? CONTESTO "V.R., es de 1.60 de estatura, tez morena, de contextura delgada, cabello negro, corto, ANGELÓ es de 1.65 de estatura, tez morena, de contextura delgada, cabello negro y ERICK es de 1.67 de estatura, tez morena, de contextura delgada, cabello negro" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser localizados los ciudadanos que menciona como ANGELO, ERICK y V.R.? CONTESTO: "Los tres viven en el sector A.G., Parroquia C.S., Estado Vargas, pero específicamente ANGELO, vive en la calle principal en el sector A.G., en una casa que está en construcción, ERICK vive en una casa de color rosado que está entrando al barrio y V.R., en una casa de dos piso cerca del lugar donde mataron a mi hermano" PREGUNTA: ¿Diga usted, logró ver las características de la vestimenta que poseían los ciudadanos ANGELO, ERICK y V.R., al momento de quitarle la vida a su hermano hoy occiso? CONTESTO: “No logré percatarme" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona en particular se haya percatado de la muerte de su hermano? CONTESTO: "Si mi hija G.J., y ella en estos momentos se encuentra en esta oficina rindiendo declaraciones" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de cuantos disparos logró escuchar al momento que le cercenaron la vida a su hermano hoy occiso? CONTESTO: "Varios disparos" CONTESTO: (sic) " A que distancia se encontraba su persona de los ciudadanos que le dieron muerte a su hermano L.F.G.O.? CONTESTO: "Me encontraba como a tres metros de distancia? (sic) PREGUNTA: ¿Diga usted, cómo era la iluminación para el momento de ocurrir el hecho que narra? CONTESTO: "Estaba bastante claro ya que hay viviendas cerca" PREGUNTA: ¿Diga usted, logró ver cuantos disparos presento su hermano? CONTESTO: "Bueno yo puede (sic) ver que tenía varios tiros…” (Cursante a los folios 07 y 08 vto de la incidencia)

  8. -ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 08 de Diciembre de 2013, rendida por la ciudadana G.Z.J.G. (Testigo 2) ante el Eje de Homicidio Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Vargas, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente:

    "…Resulta ser que el día de hoy 07-12-13, me encontraba en mi residencia en compañía de varios familiares entre ellos mi madre y mi tío hoy occiso de nombre L.G., de repente mi tío recibió una llamada telefónica y nos dijo que iba para la cochinera (sic) a encontrarse con angelo (sic), que eso era rápido, dejando su teléfono celular en la residencia y salió de la casa, luego de pasado un breve lapso de tiempo, mi mamá y yo comentamos que mi tío no había llegado y comenzamos a sentirnos insegura (sic) por mi tío, ya que él había tenido inconveniente con Angelo anteriormente, hablamos de eso y decidimos salir a buscarlo a donde nos dijo que iba; al llegar a la esquina del callejón de la cochinera, escuchamos una discusión, varias voces y apresuramos el paso, al llegar al principio del callejón observamos a Angelo, Eríck y a V.R. portando arma de fuego, apuntando a mi tío y tenía las manos arribas, mi tío les decía que no lo matarán, les pedía hablar y en cuestiones de segundo Erick y Anhelo (sic) comenzaron a dispararle a mi tío, nosotros empecemos (sic) a pegar gritos como pudimos, angelo (sic), Erick y V.R. salieron corriendo a toda velocidad, por lo que llegamos hasta donde se encontraba mi tío tirado en el piso, con sangre en el cuerpo, lo recogimos y con ayuda de los vecinos lo sacamos a la vía como pudimos, en la vía se encontraba un sujeto en carro y nos prestó la colaboración, trasladando a mi tío hacia el periférico de pariata (sic), donde luego de un lapso de tiempo nos dijeron que había muerto…SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha dónde ocurrieron los hechos antes mencionados? CONTESTÓ: "Eso sucedió en el Sector A.G., La cochinera (sic), vía pública, Parroquia C.S., Estado Vargas, como a las 08:00 horas de la noche, del día 07-12-13" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual ocurrieron los hechos referidos? CONTESTO: "Imagino que por problemas que ellos habían tenido anteriormente, porque con Erick y Anhelo (sic) mi tío había sostenido discusión y problemas" PREGUNTA: ¿Diga usted que nexo tenía con el ciudadano hoy occiso? CONTESTO: "Era mi tío" PREGUNTA: ¿Diga usted, específicamente, que problema tuvo el ciudadano hoy occiso con ambos sujetos que menciona como Erick y Angelo? CONTESTO: "Con Erick tuvo un problema ya que trabajaban en la misma obra y mi tío era sindicalista y como Erick no trabajaba mi tío lo había sacado de la obra, con Anhelo había sido por un problema de una pistola, pero desconozco detalles" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento los datos filiatorios de los ciudadanos que menciona como Erick, Angelo y V.R.? CONTESTO: "F.A.R., E.M. y V.R.L." PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los tres (03) ciudadanos que menciona? CONTESTO: "Los tres viven en el mismo barrio, Angelo vive en la vía principal de Atanasio, una casa que posee un terrenito en la parte de adelante, con fachada de cemento y su mujer que es donde se queda la mayor parte del tiempo reside en Canaima, La Planada, al frente del dispensario casa de dos plantas, Parroquia C.S., Estado Vargas, Erick, vive entrando al Barrio Atanasio antes del puente que comunica con mare abajo

    (sic), casa de dos plantas con fachada de color rosada, Parroquia C.S., estado Vargas y V.R. vive en la calle principal de Atanasio casa de tres pisos, Parroquia C.S., Estado Vargas" PREGUNTA: ¿Diga usted, los ciudadanos que menciona han estado detenido por algún organismo de seguridad del estado? CONTESTO: "Si, los tres han estado preso, de hecho V.R. acaba de salir de la cárcel" PREGUNTA: ¿Diga usted, los ciudadanos arriba mencionados consumen algún tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, como es la conducta de los ciudadanos que menciona en el sector? CONTESTO: "Ellos son malas conductas" PREGUNTA: ¿Diga usted, los ciudadanos en cuestión pertenecen a alguna banda delictiva? CONTESTO: "Son azotes de barrio cada quien por su lado" PREGUNTA: ¿Diga usted, los ciudadanos que mencionan han estado involucrado en un hecho delictivo del sector? CONTESTO: "Ellos roban y se prestan la pistola para robar, pero en otros sectores y V.R. estaba pagando en la cárcel por Homicidio" PREGUNTA: ¿Diga usted, mencione las características físicas de los sujetos que menciona? CONTESTO: "1. Angelo, de tez morena, de estatura regular, de contextura regular, cabello corto, negro, creo que tiene un tatuaje en el brazo, 2. Erick es tez morena, de contextura delgada, estatura regular, cabello negro corto, 3. V.R., es trigueño, de cabello crespo, tipo bachaco, contextura regular, de estatura baja" PREGUNTA: ¿Diga usted, que personas se encontraban presentes para el momento de los hechos? CONTESTO: "Mi mamá A.G. y mi persona" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento las características del arma de fuego que portaban les (sic) ciudadanos para el momento de los hechos? CONTESTO: "Si, eran negras" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento la vestimenta que portaba los ciudadanos para el momento de los hechos? CONTESTO: "Todo fue tan rápido que no recuerdo, pero los tres llevaban pantalón" PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento de los hechos como huyeron del lugar los sujetos mencionados? CONTESTO: "Corriendo" PREGUNTA: ¿Diga usted, mencione la participación de los sujetos en los hechos donde pierde la vida su tío quien en vida respondiera al nombre de L.G.? CONTESTO: "Al momento de llegar al callejón observé a Erick, Angelo y a V.R., portando arma de fuego apuntando a mi tío arriba descrito, quien les decía para hablar y que no lo mataran, accionando las armas que portaba el ciudadano Erick y Anhelo (sic), al escuchar nuestros gritos los mismo se sorprendieron y los tres que se encontraban en el sitio salieron corriendo del sitio" PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la iluminación del lugar para el momento de los hechos? CONTESTO: “Se visualizaba todo bien" PREGUNTA: ¿Diga usted, a que distancia se encontraba su persona del lugar de los hechos? CONTESTO: "A tres (03) metros aproximadamente" PREGUNTA: ¿Diga usted, en qué posición cae al pavimento su tío hoy occiso, luego de ser herido? CONTESTO: "Cayó con el peso de su cuerpo a un lado" PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento de los hechos cuantas detonaciones escuchó? CONTESTO: "Fueron muchas detonaciones" PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona resultó lesionada para el momento de los hechos? CONTESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a ver a los sujetos mencionados los reconocería? CONTESTO: "Si" PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano hoy occiso de nombre L.G. portaba arma de fuego? CONTESTO: "Si, el poseía un arma de fuego que la había prestado" PREGUNTA: ¿Diga usted, su tío hoy occiso pertenecía a alguna banda delictiva? CONTESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, su tío hoy inerte se encontraba involucrado en algún hecho delictivo del sector? CONTESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, su tío hoy occiso estuvo detenido por algún organismo de seguridad del estado? CONTESTO: "Sí, En el penal de los Teques por Homicidio" PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano hoy occiso consumía algún tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO: "Si" PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano hoy interfecto acostumbraba a pasar parte de su tiempo en el lugar de los hechos? CONTESTO: "Si, ellos se la pasaban allí juntos, habían tenido sus problemas pero siempre hubo una palabra por delante, porque eran del mismo barrio" PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano Luis hoy inerte fue despojado de alguna de sus partencias? CONTESTO: “No” PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “Si deseo consignar el teléfono celular de mí tío, donde se visualiza la llamada telefónica que le realizó el ciudadano Angelo momentos antes de su muerte, (EL FUNCIONARIO DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE LAS MANOS DE LA ENTREVISTADA UN TELEFONO CELULAR MARCA: BLACKBERRY 97090, MODELO: REC7IUW, COLOR: NEGRO Y GRIS, CON SU RESPECTIVA PILA DE LA MISMA MARCA Y UN SIM CARD MOVISTAR DONDE SE VISUALIZA LA SIGUIENTE INSCRIPCIÓN 89580 41200 07796) es todo…” (Cursante a los folios 09 y 10 vto de la incidencia)

  9. -ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL suscrita en fecha 09 de Diciembre de 2013, por la funcionaria DETECTIVE SALINAS GLENNYS, adscrita al Eje Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Vargas, donde se lee:

    …Encontrándome en la sede de este Despacho y siguiendo con las investigaciones relacionadas con las Actas Procesales signadas con el número K-13-0372-00304, que se instruye por ante este Despacho por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), siendo las 11:00 horas de la mañana, me trasladé, en la unidad Toyota, Land Cruiser, color: Blanca, s/p, en compañía de los funcionarios Inspector Agregado M.D., Inspector A.H., Detectives ERAZO Orlando, MERENTES Corman y PARRA Gustavo, hacia la siguiente dirección: VÍA PRINCIPAL DE ATANASJO CASA QUE POSEE TERRENO EN LA ENTRADA, CON FACHADA DE CEMENTÓ, PARROQUIA C.S., ESTADO VARGAS, a fin de identificar y aprehender a un ciudadano mencionado en actas anteriores como F.A.R., autor material de la investigación que nos ocupa, una vez en el lugar plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, procedimos a tocar la puerta del inmueble, no obteniendo resultados, posteriormente realizamos llamados a viva voz, siendo atendidos por una ciudadana de sexo femenino, quien se identificó como: ISABEL CURVELO…a quien se le manifestó el motivo de nuestra presencia en el lugar, indicando ser la abuela del ciudadano requerido por la comisión, exteriorizando que para el momento él ciudadano en cuestión no se encontraba en la residencia, permitiéndonos el acceso a la misma con el objeto de verificar lo mencionado, ingresando a dicha vivienda corroborando lo indicado, así mismo le manifestamos si tenía inconveniente alguno en recibir boleta de citación a nombre de su persona y del ciudadano investigado, indicando que no tenía inconveniente alguno, pero que le avisaría a la madre del referido ciudadano para que ella asista a dicha citación, identificándolo de igual manera como: F.A.R.G., fecha de nacimiento: 07-02-93, de 20 años de edad, cédula de identidad V-22.337.064, una vez culminadas dichas diligencias procedimos a retirarnos del lugar, trasladándonos hacia el BARRIO ATANASIO, ANTES DEL PUENTE QUE COMUNICA CON MARE ABAJO, CASA DE DOS PLANTAS CON FACHADA DE COLOR ROSADA, PARROQUIA CARLOS SOÜBLETTE, ESTADO VARGAS, con la finalidad de hallar, identificar y aprehender al ciudadano mencionado en actas anteriores como: E.M., quien funge como investigado en el caso que nos ocupa, una vez en el lugar, plenamente identificados, procedimos a tocar la puerta del inmueble en reiteradas oportunidades, siendo infructuosa dicha diligencia, así mismo realizamos llamados a viva voz, no obteniendo resultados de los habitantes de la residencia, por lo que procedimos a retirarnos del lugar, trasladándonos hacia la CALLE PRINCIPAL DE ATANASIO CASA DE TRES PISOS. PARROQUIA C.S., ESTADO VARGAS, a fin de ubicar, identificar y aprehender a un sujeto mencionado en la presente averiguación como: V.R.L., investigado en la presente averiguación, una vez en la vivienda del ciudadano mencionado, procedimos a tocar la puerta del inmueble, no obteniendo resultados de las personas habitantes de la vivienda, por lo que procedimos a retirarnos del lugar, retornando a la sede de este despacho, donde una vez en dicha oficina, informamos a los jefes sobre las diligencias realizadas, dándose los mismo por notificados, así mismo procedimos a ingresar los datos del ciudadano identificado como: F.A.R.G., fecha de nacimiento: 07-02-93, de 20 años de edad, cédula de identidad V- 22.337.064, ante el Sistema de Investigación e Información Policial (S.l.l.POL), con el objeto de verificar si el ciudadano en cuestión posee algún registro o solicitud alguna, arrojando como resultado que efectivamente dichos datos coinciden con los aportados por los familiares y que el ciudadano en cuestión no presenta registro no solicitud alguna, así mismo procedimos a ingresar los datos aportados por testigos en el presente hecho, del ciudadano investigado que mencionan como: V.R.L., obteniendo como resultado que efectivamente el ciudadano en cuestión responde al nombre de V.R.L.S., cédula de identidad V-20.783.118, el cual se encuentra SOLICITADO, por el Tribunal Segundo de Juicio Estado Vargas, consigno a la presente reporte arrojado por el Sistema con los registro y solicitud detallado, en este sentido se ingresó ante dicho sistema los datos del ciudadano investigado de nombre E.M., obteniendo como resultado que ante dicho no se logró identificar a este último, Consigno (sic) a la presente soporte de los registros del (SIIPOL (sic) ) detallado…

    (Cursante al folio 11 vto de la incidencia)

  10. -ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 09 de Diciembre de 2013, por la ciudadana G.D. ante el Eje de Homicidio Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Vargas, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente:

    …Me encuentro en la sede de este Despacho, ya que funcionarios de PTJ (sic) llegaron a mi casa estaban solicitando a mi hijo de nombre: F.A.R.G., de 20 años de edad, quien presuntamente estaba involucrado en un homicidio y le manifesté a los funcionarios que mi hijo antes mencionado se encontraba en un cerro desconociendo (sic) en parte alta más detalles…SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE: PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona tiene conocimiento de un homicidio ocurrido el día 07-12-2012, en horas de la noche, Sector A.G., vía pública. Parroquia C.S., Estado Vargas? CONTESTO: "No sé, pero me entere por comentario de los vecinos que había matado L.G. (sic). PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de su hijo antes mencionado? CONTESTO: "Él se llama F.A.R.G., de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira. Parroquia la Guaira, Estado Vargas, cédula identidad V-22.337.064 de 20 años de edad…" PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo tiene algún apodo o remoquete? CONTESTO: “No.”? (sic) PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento los datos filiatorios del ciudadano hoy occiso en referido hecho? CONTESTO: "Yo solo lo conozco como L.G. (sic)" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual mencionan a su hijo antes mencionado como el presunto autor del presente hecho que se investiga? CONTESTO: "No se" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento dónde se encontraba su hijo antes mencionado el día 07-12-2013, en horas de la noche? CONTESTO "Yo lo vi a mi hijo como a las 08:00" PREGUNTA: ¿Diga usted, dónde puede ser ubicado actualmente su hijo antes mencionado? CONTESTO: "No se" PREGUNTA: ¿Diga usted, las características de la vestimenta que portaba su hijo antes mencionado la última vez que lo vio? CONTESTO: “Tenia franela blanca un bermuda gris y unos zapatos deportivos negros con rayas blancas (sic). PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas de su hijo antes mencionado? CONTESTO: "Él es de tez trigueña, cabello color negro, tipo crespo, corto, ojos color pardo oscuro, nariz pequeña, labios gruesos, posee un tatuaje en el brazo derecho donde tiene, escrito “Nicol” de contextura delgada, de 1 75 de estatura aproximadamente, de 20 años de edad" PREGUNTA: ¿Diga usted, el número telefónico de si hijo antes mencionado? CONTESTO: "No se” PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo antes mencionado posee algún vehiculo automotor? CONTESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo le llego a comentar que tenía algún problema con alguna persona en particular? CONTESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo antes mencionado lo ha visto portando armas de fuego? CONTESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo antes mencionado pertenece alguna banda delictiva? CONTESTO "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo antes mencionado ha estado detenido en algún ente de Seguridad del Estado? CONTESTO "(sic), tuvo detenido por el delito de drogas en el retén de macuto (sic) y en la cárcel de los (sic) Teques y actualmente se está presentado cada un (sic) mes en el control de juicio (sic)," PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuando fue la última vez que se presentó en los tribunales? CONTESTO "Sí, como haces (sic) como tres meses" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo antes mencionado frecuente el lugar donde ocurrió el homicidio que lo menciona como presunto autor del hecho que se investiga? CONTESTO "Sí, él se la pasa por esa zona" PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo antes mencionado consume algún tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO: "Si, consume marihuana" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo antes mencionado frecuente con personas dedicadas a hechos delictivos? CONTESTO: "Sí, pero no sé quiénes son" PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No…” (Cursante a los folios 12 y 13 vto de la incidencia)

    8.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL suscrita en fecha 10 de Diciembre de 2013, por el funcionario DETECTIVE MERENTES CORMAN, adscrita al Eje Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Vargas, donde se lee:

    "…Encontrándome en Labores del Plan P.S.C. en compañía de los Funcionarios Comisario CASTELLANO Alirio, Inspector Agregado M.D., Inspector H.A., Detectives Erazo Orlando y SALINAS Glennys a bordo de las unidades identificadas, Marca Toyota, de color blanco, sin placa en el Sector A.G., vía pública. Parroquia C.S. estado Vargas, cuando de pronto fuimos abordados por dos ciudadanas quienes se identificaron como: Testigo 1…exteriorizándonos que logra observar a pocos metros del lugar donde nos encontrábamos, un ciudadano de nombre "E.M."; apodado Erick presentando las siguientes característica físicas: tez morena, cabello color negro, corto tipo crespo, de 1,78 metros de estatura aproximadamente, se encontraba desprovista (sic) de camisa, portando como vestimenta, un bermuda de Jeans de color azul, ausente de calzado, quien en compañía de un ciudadano de nombre Anyelo (sic) RADA, apodado "Anyelo (sic)" le dieron muerte a su familiar, quien respondía en vida al nombre de L.F.G.O., nacionalidad venezolana, natural de Guaira, de 29 años de edad, nacido en fecha 19-05-1984, cédula de identidad número V.-17.444.113, motivado a lo antes expuesto, procedimos realizar un recorrido con la finalidad de ubicar al ciudadano en cuestión a objeto de verificar la información aportada por la ciudadana que abordo a la comisión, a los pocos minutos logramos avistar a un ciudadano con las mismas características físicas y vestimenta aportada por las ciudadanas en cuestión, con la seguridad del caso, procedimos a abordar al sujeto en cuestión, quien al notar la presencia de la comisión, tomo una actitud nerviosa y evasiva, luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia…el Detective O.E. procedió a realizarle la respectiva inspección corporal, no logrando ubicarle ningún elemento de interés criminalístico, se le solicitó su documento de identidad, este manifestando no poseer, pero responder al nombre E.J.M.M., Venezolano, de 20 años de edad, estado civil soltero, cédula de identidad V-21-191-718, Obtenida (sic) esta información, nos trasladamos en compañía del ciudadano en cuestión y las ciudadanas supra mencionadas (sic), en forma separada, hasta la sede de este Despacho, con la finalidad de verificar la información aportada anteriormente. Una vez en las instalaciones del Eje Homicidios Vargas, el Funcionario Detective ERAZO Orlando, procedió a verificar mediante los archivos documentales llevados por el Eje Homicidios Vargas, pudiendo constatar que en fecha 08-10-2013, efectivamente se apertura acta procesales signada bajo la nomenclatura K-13-0372-00304, por la comisión de uno de los delitos Contra La (sic) Personas (Homicidio), donde figura como víctima L.F. GIMON OBESO…cédula de identidad número V.-17.444.113, en este mismo orden de ideas, se procedió a darle lectura a las actas procesales, pudiendo observar que efectivamente existen suficientes elementos de convicción en la presente causa que reflejan la participación directa el ciudadano E.J.M.M.…cédula de identidad V-21-191-718, en los hechos investigados…Seguidamente se procedió a verificar ante el Sistema integrado de investigación e información Policial (S.I.I.POL), los posibles registros policiales o solicitudes que pudiera presentar el ciudadano investigado, logrando corroborar que efectivamente el número de cédula aportado por el mismo corresponde con sus datos, filiatorios pudiendo constatarse que el precitado ciudadano presenta el siguiente registro policial: 1) expediente número :K-13-0138-00280, por la Sub Delegación Vargas, planilla P D 1 número 2140069, de fecha 23/01/2013, ante está Sub Delegación, por uno de los delitos Contra la propiedad (HURTO GENÉRICO COMÚN)…

    (Cursante a los folios 14 vto y 15 de la incidencia)

  11. - PROTOCOLO DE AUTOPSIA de fecha 13 de Diciembre del 2013, suscrito por el ciudadano ARICRUZ RIVERO MIJARES, Médico Anatomopatólogo adscrito al Departamento de Ciencias Forenses Vargas, practicado al cadáver del ciudadano L.F.G.O., donde se concluye que: “…1.)Fractura de cráneo de huesos temporal derecho e izquierdo y frontal lado derecho e izquierdo Necrosis hemorrágico de masa encefálica por heridas por arma de fuego de proyectil único en cráneo y cara con localización de un (01) proyectil de plomo deformado libre en cavidad craneal. 2.) Heridas por arma de fuego de proyectil único en muslo superior izquierdo y miembro inferiores (muslo) derecho e izquierdo…” (Cursante en los folios 32 y 33 de las actuaciones)

  12. - ACTA DE INVESTIGACIÓN suscrita en fecha 06 de Marzo de 2014, por el funcionario DETECTIVE S.A., adscrito a la Sub Delegacion El Paraiso del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Vargas, donde se lee:

    …Siendo las 05:30 horas de la tarde, encontrándome en labores de investigaciones en compañía de los DETECTIVES H.R. Y J.H., a bordo de la unidad 30-350, portando el móvil 167, en momento que nos desplazábamos por el Sector las (sic) Quintas, Calle la Vuelta, Cota 905, Vía Pública, Parroquia el Paraíso, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital, logramos avistar a un ciudadano a bordo de un vehiculo tipo Moto, marca Bera, color Negra, placas AJ8Z49A, con las siguientes características físicas: tez morena, contextura gruesa, cabello corto, color negro, tipo crespo, de 1.65 metros de estatura aproximadamente, portando como vestimenta un suéter color negro, un pantalón de color azul, zapatos de color verde fosforescente, quien al notar la presencia de la comisión, adopto una conducta nerviosa y esquiva; por lo que de manera inmediata procedimos a darle la voz de alto, acatándola el mismo, procediendo a su vez solicitarle sus documentos personales, quien manifestó no poseer cédula de identidad y se identifico como: V.L., titular de la cédula de identidad V- 20.783.118…el funcionario Detective H.R. procedió a realizar la respectiva inspección Corporal al mismo, no localizándole ninguna evidencia de interés criminalística, así mismo apreciamos que la motocicleta corresponde a las siguientes características: Marca Bera, color negro Modelo Br200, Placas AJ8Z49A, serial de motor B5104757, serial de carrocería 829MCEB4CD001657, seguidamente se procedió a realizar llamada telefónicas a la sede de este despacho, a fin de verificar en el Sistema Integrado de información Policial (SIIPOL), los posibles registros o solicitudes que pudiera presentar el ciudadano antes mencionado, así como el vehiculo que tripulaba el mismo, siendo atendido por la funcionaria E.T., a quien luego de imponerle el motivo de mi llamada y luego de una breve espera, me informó que los datos aportados por el ciudadano son correctos y que el mismo se encuentra SOLICITADO, por el Tribunal Segundo de Juicio del Estado Vargas, según expediente K-13-0372-00274 oficio 188-14, de fecha 28/01/2014 y según expediente WP01-P-2013-002206, oficio 2897-13, de fecha 23/08/2013, no indica delito, así mismo presenta los siguientes registros policiales: 1)Por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, ante la Sub Delegación del Estado Vargas, según expediente k-11-0138-03209, de fecha 21/11/11 y 2) Por el Delito Contemplado (sic) en Ley Organiza de Droga, ante la Sub Delegación del Estado Vargas, según expediente K-11-0138-00916 de fecha 18/05/11, en cuanto al vehiculo indico que no registra ante el mencionado sistema computarizado…

    (Cursante al folio 37 de la incidencia)

  13. -ACTA DE INSPECCIÓN TECNICO POLICIAL, suscrita en fecha 06 de Febrero de 2014, por los funcionarios Detectives J.H., HENRY RICÓN Y A.S., adscritos a la Sub Delegación El Paraíso del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Vargas, donde se lee:

    “…se constituyó y trasladó una comisión…en la siguiente dirección: SECTOR LAS QUINTAS, CALLE LA VUELTA, COTA 905, VÍA PÚBLICA, PARROQUIA EL PARAISO, MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR, CARACAS DISTRITO CAPITAL…se procede a dejar constancia de lo siguiente: “Tratase de un sitio de suceso de los denominados: “ Abiertos”, de temperatura ambiental fresca e iluminación natural buena para el momento de la presente inspección técnica correspondiente a la dirección antes indicada, como medio de acceso se ubican la calle principal del referido sector elaborada en asfalto en buen estado de uso y conservación, provista de aceras y brocales, de igual forma posee potes de alumbrado públicos sin números, tendidos eléctricos, la cual permite el paso vehicular y peatonal en sentido Norte-Sur y viceversa, de la misma manera se tomó como punto de referencia bodega la vuelta, seguidamente se visualizan casa tipo unifamiliares y locales comerciales de diferentes formas colores y tamaños. Asimismo se realizó una búsqueda de evidencia de interés criminalísticas, en busca de algún objeto que pudiese tener relación con el hecho que hoy nos ocupa, siendo negativa la misma…” (Cursante al folio 40 de la incidencia)

  14. -ACTA DE INVESTIGACIÓN suscrita en fecha 06 de Marzo de 2014, por el funcionario DETECTIVE S.A., adscrito a la Sub Delegacion El Paraiso del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Vargas, donde se lee:

    …Continuando las averiguaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano V.R.L.S., quien se encuentra solicitado por el Tribunal segundo (sic) de Juicio del estado Vargas, según expediente K-13-0372-0074 oficio 188-14, de fecha 28/01/2014 y según expediente WP01-P-2013-002206 oficio 2897-13 de fecha 23/08/2013, no indica delito, así mismo procedí a trasladarme en compañía del funcionario Detective J.H. conjuntamente con el detenido: V.R.L.S., titular de la cédula de identidad número V- 20.783.118, quien figura como investigado en la presente averiguación, a bordo de la unidad P-30-350, portando el móvil 604, hacia la siguiente dirección: Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, ubicado en la calle Neverí, Bello Monte, Caracas, Distrito Capital, a fin de realizarle, RECONOCIMEINTO LEGAL (EXAMEN FISICO), relacionado con el presente, una vez en el referido lugar plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo de Investigaciones, y luego de imponer el motivo de nuestra presencia sostuvimos entrevista con la Doctora, Rismary AlVAREZ médico forense de guardia en ese despacho, quien luego de realizarse el referido reconocimiento médico legal al ciudadano acompañante de la comisión, informando que el mismo no presenta ningún tipo de lesiones…

    (Cursante al folio 41 de la incidencia)

    A los folios 16 al 23 de la incidencia, cursa escrito mediante el cual la representación del Ministerio Público solicitó ORDEN DE APREHENSION a nombre de ciudadano F.Á.R.G., titular de la cédula de identidad Nº V-22.337.064 por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1 y 2 del Código Penal, y el ciudadano V.R.L.S., titular de la cédula de identidad Nº V- 20.783.118, por comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN EL GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1 y 2 del Código Penal en concordancia con el articulo 84, numeral 3 ejusdem y AGAVILLAMIENTO, tipificado en el articulo 286 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de L.F.G.O. (OCCISO), solicitud esta que fue acordada en fecha 28 de Enero de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Estado Vargas, emitiendo la orden de aprehensión signada bajo el N° 002-14 a nombre del segundo de los nombrados. Folios 24 al 30 de la incidencia.

    Asimismo, en el acta de presentación de imputado de fecha 07 de Marzo de 2014, levantada ante el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, se observa que el imputado V.R.L.S. impuesto de sus derechos y asistido por su defensa manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional, le cedo la palabra a mi defensora, es todo”

    De todo lo antes trascrito, se puede afirmar que se encuentra demostrado que en fecha 08 de Diciembre de 2013, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche, en el sector A.G., vía pública, Parroquia C.S., Estado Vargas, se encontraba en su casa la ciudadana A.L.G., en compañía de su hermano, hija y su madre, cuando su hermano L.F.G.O., hoy occiso, le comento que tenía que bajar un momento al Sector La Cochinera para hablar con un ciudadano de nombre ANGELO, posteriormente la ciudadana A.L.G. al ver que no regresaba y recordando que su hermano meses anteriores había tenido un problema con el mismo sujeto, bajó en compañía de su hija de nombre G.Z.G. a buscarlo, cuando va llegando a dicho callejón “La Cochinera” escucha una fuerte discusión entre varios sujetos, por lo que acelera el paso y vio cuando unos sujetos a quienes identifica como Angelo, Erick y V.R. hoy imputado, sacaron a relucir armas de fuego, siendo que su hermano les solicitó que no lo mataran, pero los sujetos Erick y Ángelo, empezaron a disparar contra la humanidad de su hermano, por lo que éstas comenzaron a gritar, momento en el cual los sujetos huyen del lugar y ella junto a otros vecinos le prestan ayuda a su hermano y lo trasladan hasta el Hospital Doctor R.M.J., Periférico de Pariata, Parroquia C.S., Estado Vargas, donde fallece, siendo la causa de su muerte de acuerdo al protocolo de autopsia “FRACTURA DE CRÁNEO DE HUESOS TEMPORAL DERECHO E IZQUIERDO Y FRONTAL LADO DERECHO E IZQUIERDO NECROSIS HEMORRÁGICO DE MASA ENCEFÁLICA POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO DE PROYECTIL ÚNICO EN CRÁNEO Y CARA” a consecuencia de los impactos de balas que recibió en su cuerpo, hechos estos que fueron corroborados por la otra testigo presencial la ciudadana G.Z.G., quien fue conteste al afirmar que los sujetos antes mencionados fueron los autores y participes de los hechos narrados en la presente decisión, razones por las que iniciaron la investigación y en fecha 06/03/2014 fue aprehendido el ciudadano V.R.L.S., por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en virtud de la orden de aprehensión que pesaba sobre el mismo, la cual había sido solicitada por el Ministerio Público y acordada por el Juzgado A quo, en fecha 28 de Enero de 2014, signada bajo el Nro 002-14; siendo que los hechos antes narrados se encuentran corroborados con las deposiciones de las ciudadanas A.G. y G.J., además de ello con las actas policiales y de registros de cadena de custodia que cursan en la incidencia, las cuales fueron transcritas anteriormente, por lo que dichos elementos de convicción resultan suficientes para establecer la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406 numerales 1 y 2 del Código Penal, así como para estimar la participación del ciudadano V.R.L.S. en el referido ilícito, en grado de COMPLICIDAD conforme al numeral 3 del artículo 84 ejusdem, quedando así satisfechos los requisitos exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal y desechándose el alegato de la defensa sobre la falta de elementos de convicción, ya que en el caso de marras existen dos testigos presenciales de los hechos que señalan al imputado de autos como uno de los sujetos que si bien es cierto no accionó el arma que portaba en contra de la humanidad del hoy difunto, dicho imputado reforzó moralmente la acción ejecutada por los autores de los hechos, quienes actuaron sobreseguros por encontrarse armados y con superioridad ya que eran tres las personas armadas, el cual debió de alguna manera evitar que ocurriera la comisión del referido ilícito, incurriendo con su actuar en una omisión.

    Ahora bien, en cuanto al numeral 3 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal y en atención a lo previsto en el único aparte del parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual entre otras cosas establece que: “Se presume peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad…”En este supuesto, él o la Fiscal del Ministerio Público y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236 de este Código, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, se advierte, que el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, numerales 1 y 2 del Código Penal fue precalificado por el Ministerio Público y acogido por el Juzgado A quo, de allí que para estimar la presunción de peligro de fuga u obstaculización por parte del imputado V.R.L.S., se debe tomar en cuenta la entidad del delito imputado, el cual tiene atribuida una pena que excede de los tres (03) años de privación de libertad, por lo que resulta ajustada la medida impuesta, razón por lo cual quienes aquí deciden consideran procedente y ajustado a derecho CONFIRMAR la decisión dictada en fecha 07-03-2014, por el Juzgado Segundo de Control Circunscripcional, mediante la cual DECRETO MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al referido ciudadano. Y ASÍ SE DECLARA.

    Ahora bien, en lo que respecta al delito de AGAVILLAMIENTO, tipificado en el artículo 286 del Código Penal vigente, esta Alzada considera que no se encuentra demostrado en las actas de la presente incidencia que el imputado V.R.L.S. se haya asociado con anterioridad a la perpetración del hecho ilícito con los otros sujetos que lo acompañaba, por lo que al no encontrarse satisfecho el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente será REVOCAR la decisión del Juzgado A quo, en la que decretó la Medida de Privación de Libertad del referido imputado y, en su lugar se decreta la L.S.R. del mismo, en cuanto a este delito se refiere. Y ASÍ SE DECIDE.

    DECISION

    Por todos los razonamientos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se CONFIRMA la decisión dictada en fecha 07-03-2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETÓ LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano V.R.L.S., titular de la cédula de identidad N° V-20.783.118, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406 numerales 1 y 2 del Código Penal, en grado de COMPLICIDAD conforme al numeral 3 del artículo 84 ejusdem, cometido en perjuicio de quien en vida se llamara L.F.G.O., ello por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se REVOCA la decisión dictada en fecha 07-03-2014, por el Juzgado Segundo de Control Circunscripcional, mediante la cual DECRETÓ LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano V.R.L.S., titular de la cédula de identidad N° V-20.783.118, por la presunta comisión del delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y, en su lugar se DECRETA la L.S.R. del mencionado ciudadano en lo que respecta al citado ilícito, ello por no encontrarse satisfechos el requisito exigido en el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Defensa.

Publíquese. Regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada. Remítase en su oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

LA JUEZ INTEGRANTE, LA JUEZ PONENTE,

R.C.R.N.S.M.

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

WP01-R-2014-000150

RMG/RCR/NSM/HD/odalys

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