Decisión nº UG012008000179 de Corte de Apelaciones de Yaracuy, de 21 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteDario Suárez
ProcedimientoRecurso De Apelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

CORTE DE APELACIONES

San Felipe, 21 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: UP01-S-2003-002484

ASUNTO : UP01-R-2008-000056

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO

IMPUTADO: V.J.M.E.

DEFENSOR: ABG. J.L.P.H.

FISCAL: ABG. NADEXA CAMACARO CARUCI

FISCAL DECIMO (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO

DELITO: ENRIQUECIMIENTO ILICITO

PONENTE: D.S.S.J.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones resolver acerca del recurso de apelación UP01-R-2008-000056, interpuesto por la Abogada NADEXA CAMACARO CARUCI, en sus carácter de FISCAL DECIMA (E) del Ministerio Público del Estado Yaracuy, contra la decisión dictada en fecha 05 de Junio de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 2, a cargo de la Juez M.I.P.G., donde acordó el Diferimiento Indefinido de la Audiencia Preliminar, convocada en el asunto UP01-S-2003-002484.

En fecha 17 de Septiembre del 2.008, se le da entrada al Recurso de Apelación bajo la nomenclatura signada con el N°. UP01-R-2008-000056, asentarlo en los registros informáticos correspondientes llevados por esta Corte de Apelaciones. En virtud que en fecha 15/08/2008 la Abg. J.A.A. se incorporo a esta Corte de Apelaciones como Juez Superior Temporal en sustitución de la Juez Superior Abg. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA, por encontrarse en el disfrute de sus vacaciones legales correspondiente al periodo 2006 – 2007, y en fecha 14/08/2008 la Abg. Y.M., se juramento ante la Presidencia del Tribunal Supremo de Justicia en su carácter de Juez Superior Temporal, en sustitución de la Abg. E.L.C.L., es por lo que este Tribunal Colegiado se constituyó con los Jueces Superiores Abg. J.A.A., Y.M. y D.S.S.J., quien la presidirá .Designándose como ponente en el presente asunto según el Sistema Juris 2000 al último de los nombrados.

El día 23 de Septiembre de 2.008, se dictó auto mediante el cual se admite el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada NADEXA CAMACARO CARUCI, en sus carácter de FISCAL DECIMA (E) del Ministerio Público del Estado Yaracuy.

El 29 de Septiembre de 2008, se Reconstituye nuevamente la corte de Apelaciones en virtud de que en fecha 29-09-08, la Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, se incorporó a esta Corte de Apelaciones el cual se encontraba disfrutando de sus vacaciones legales correspondientes al período 2007-2008. Es por lo que se constituye nuevamente esta Corte de Apelaciones para conocer el presente asunto con los Jueces Superiores Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, Abg. Y.M. y Abg. D.S.S.J.. Presidirá esta Corte de Apelaciones al Juez Abg. D.S.S.J.. Designándose ponente según el orden de distribución de asuntos del programa Juris 2000, al Abg. D.S.S.J..

RESUMEN DE ACTUACIONES

En fecha Cinco (05) de Junio de 2.008, el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 2, presidido por la Juez profesional M.I.P.G., mediante la cual acordó el diferimiento indefinido de la Audiencia Preliminar, convocada en el asunto UP01-S-2003-002484, en el proceso seguido contra V.J.M.E., por el delito de ENRIQUECIMIENTO ILICITO.

En fecha doce (12) de Junio de 2008, la Abogada NADEXA CAMACARO CARUCI, en sus carácter de FISCAL DECIMA (E) del Ministerio Público del Estado Yaracuy, presentó Recurso de Apelación contra la decisión dictada en fecha 05-06-2008.

En fecha Treinta (30) de Junio del 2008, el Abogado J.L.P.H., en su condición de Abogado Defensor Técnico del ciudadano Victo J.M.E., da contestación al Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada NADEXA CAMACARO CARUCI, Fiscal Décima (E) del Ministerio Público del Estado Yaracuy

En fecha tres (03) de Julio de 2.008, la Abogada M.I.P.G. Juez del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 2, ordena la remisión del presente Recurso a la Corte de Apelaciones.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN

La impugnante, Abg. NADEXA CAMACARO CARUCI, Fiscal Décima (E) del Ministerio Público del Estado Yaracuy, fundamenta su Recurso de Apelación en los ordinales Primero y Quinto del Articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

Señala que, de las declaraciones juradas de patrimonio del ciudadano V.J.M.E. y su ex cónyuge H.N.Z.H., durante el periodo comprendido entre el 01-01-2.001 hasta el 31-12-2.003 en el cual se concluyó en el Informe Final de Auditoria Patrimonial, existen Fondos Administrativos no Justificados, presentaron fondos aplicados no justificados, asimismo el imputado antes mencionado omitió en su declaración jurada de patrimonio un vehiculo Toyota Starlet año 1998, cuentas bancarias de su cónyuge, así como también reflejar tarjetas de crédito.

Menciona que, en el Informe Definitivo de Auditoria Patrimonial de fecha 03-06-2.007 dictó Auto de Cierre del Procedimiento, el cual concluye; se presume la existencia de un incremento patrimonial pesproporcionado, la existencia de un patrimonio no declarados, ,las declaraciones Juradas de Patrimonio consignadas por el Ciudadano V.J.M.E. NO SON VERACES.

Denuncia que, la Juez Segundo de Control acordó diferir la Audiencia Preliminar pautada para la fecha 02/05/2008, alegando que tienen prioridad las audiencias con detenidos siendo que en el presente asunto el Imputado goza de libertad plena. Así mismo en fecha 05/0672008, el imputado por intermedio de su Defensa Técnica solicitó el Diferimiento de la presente Audiencia Preliminar por cuanto ha intentado Recursos Jerárquicos ante la Contraloría General de la Republica, considerando el Juez a quo que tal solicitud es procedente, ordenando por demás no fijarla nuevamente hasta tanto no sean resueltos los mismo, impidiendo de esta forma la continuación del presente asunto, además manifiesta la fiscal que tal decisión causa inseguridad jurídica por cuanto queda supeditada la la celebración de la Audiencia Preliminar a la decisión de estos Recursos, lo que impide que se de continuación al proceso penal.

Aduce que, la decisión tomada por la Juez Segundo del Control del Circuito Judicial Penal hace imposible la continuación del proceso por un tiempo indefinido, confundiendo el procedimiento Sancionatorio llevado en sede administrativa de los funcionarios Públicos con el procedimiento Penal que adelanta el Ministerio Público y que actualmente se ventila ante el Juzgado Segundo de Control.

Señala que, en la fase intermedia del proceso tanto las partes intervinientes como los jueces que conocen de la causa, no pueden plantear cuestiones que sea propias del juicio Oral y Público.

Pidió , se admita el presente Recurso de Apelación, se revoque la decisión dictada en fecha 05 de Junio de 2008, por la Juez Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal con sede en San Felipe, Estado Yaracuy, mediante la cual acordó el diferimiento de la celebración de la Audiencia Preliminar en el asunto N° UP01-S-2003-002484, con ocasión a la Acusación presentada por el Ministerio Público contra el Ciudadano V.J.M.E. y se ordene la celebración de la audiencia preliminar en el cumplimiento a los lapsos procesales establecido en la norma.

CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN

El Abogado J.L.P.H., en fecha Treinta (30) de Junio del 2008 da contestación al recurso de apelación interpuesto por el la Abogada NADEXA CAMACARO CARUCI en su carácter de Fiscal Décima (E) del Ministerio Público del Estado Yaracuy.

En fecha Doce (12) de Junio de 2008, la Abg. NADEXA CAMACARO CARUCI en su condición de Fiscal Décima (E) del Ministerio Público del Estado Yaracuy consignó ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Recurso de Apelación, de conformidad con el Art. 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en causa seguida Victo J.M.E., signada con el N° UP01-S-2003-002484, en contra del pronunciamiento emitido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, el día cinco (05) de Junio del año en curso , donde acordó el diferimiento de la Audiencia Preliminar hasta tanto conste en auto el informe emanado por la Contraloría General de la Republica, definitivamente Firme.

Aduce que, el diferimiento acordado por la ciudadana Juez Segunda en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en ningún momento hace imposible su continuación, por una condición preexistente o surgida en el momento, que impiden la ejecución la ejecución constituyendo una practica recurrente en los actos fijados diariamente en los tribunales, que en ningún momento puedan considerarse una imposibilidad para la continuación.

Señala que, afirmar que el diferimiento se encuentre sujeto a la verificación de una actividad sin plazo, constituye desconocer el ordenamiento Jurídico Venezolano.

Señala que, en el procedimiento de verificación de las declaraciones juradas de patrimonio se cometieron una serie de irregularidades que afectan su resultado final y que fueron denunciadas en el Recurso de Reconsideración.

Indica que, el informe final emanado de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la Republica no se encuentra firme.

Invoca que, la representación Fiscal procedió a presentar acto conclusivo fundamentándose en pruebas que no son creíbles por encontrarse pendientes del ejercicio los recursos contemplados en la Ley, circunstancia que le causa a su defendido un estado de indefensión por encontrase sometido a un procedimiento judicial.

Afirma que, la Acusación presentada por la Contraloría General de la República existen elementos que le favorecen a su defendido y que se encuentran tergiversados antes las evidentes violaciones de sus derechos y garantías Constitucionales denunciados.

Denuncia que, ante la ausencia de garantías en el resultado final de los recursos contemplados en la Ley, el cual se encuentra sometido el informe final, el mismo como prueba pierde una de las principales características como es que sea invocada y por otra parte la celebración de una Audiencia Preliminar sin que se hayan resuelto todos los Recursos necesarios que le impide a su defendido ofrecer en el futuro medios de pruebas adecuados para ejercer su derecho a la defensa.

Solicita se DECLARE INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto, por la Abg. Nadexa Camacaro Caruci en su carácter de Fiscal Decima (E) del Ministerio Público del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el Articulo 437 literal “C” del Código Orgánico Procesal Penal. Declare SIN LUGAR el Recurso de Apelación, interpuesto por el Ministerio Público por ser totalmente Improcedente en derecho todas y cada una de las denuncia formuladas; y, consecuencialmente, sea confirmada en todas sus partes la decisión dictada en la presente causa, en fecha 05 de Junio de 2008 por el Juzgado 2° en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy.

ANÁLISIS DE LA SENTENCIA RECURRIDA

De la lectura y revisión de las actuaciones, esta Corte de Apelaciones observa que, en el caso en estudio, nos encontramos en presencia de un recurso de apelación de auto, interpuesto por la Abogada NADEXA CAMACARO CARUCI, en sus carácter de FISCAL DECIMA (E) del Ministerio Público del Estado Yaracuy, contra la decisión dictada en fecha 05 de Junio de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 2, a cargo de la Juez M.I.P.G., donde acordó el Diferimiento Indefinido de la Audiencia Preliminar, convocada en el asunto UP01-S-2003-002484, causa seguida al ciudadano V.J.M.E., por la presunta comisión del delito de enriquecimiento ilícito, previsto y sancionado en el artículo 66 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, hoy, artículo 73 de la Ley contra la Corrupción. Fundamentándolo en los ordinales Primero y Quinto del Articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

Denuncia que, a la Juez SEGUNDA de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control, por acordar el día 05 de Junio de 2008, la Audiencia Preliminar, fijada para esa misma fecha, en donde procedió acordó diferir dicha la Audiencia hasta tanto constaré en auto que el informe emanado de la Contraloría General de la República se encuentre firme. Diferimiento que se efectúa a solicitud del imputado a través de su defensor privado, por cuanto el imputado había intentado Recursos Jerárquicos ante la Contraloría General de la Republica. Manifiesta la fiscal que tal decisión causa inseguridad jurídica por cuanto queda supeditada la celebración de la Audiencia Preliminar a la decisión de estos Recursos, lo que impide que se de continuación al proceso penal, Señala que la A Quo, confunde el procedimiento Sancionatorio llevado en sede administrativa de los funcionarios Públicos con el procedimiento Penal que adelanta el Ministerio Público y que actualmente se ventila ante el Juzgado Segundo de Control.

Finalmente pide, sea Admitido el presente recurso de Apelación, se revoque la decisión dictada en fecha 05 de Junio de 2008, por la Juez de Instancia en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal y se ordene la celebración de la audiencia preliminar en el cumplimiento a los lapsos procesales establecido en la norma.

En este orden de ideas, de la revisión que se realizara exhaustivamente al auto apelado, a la causa Principal y el sistema Juris 2000, se observa que en efecto el a quo procedió el día 05 de Junio de 2008, a diferir la Audiencia Preliminar, convocada en el asunto UP01-S-2003-002484, causa seguida al ciudadano V.J.M.E., por la presunta comisión del delito de enriquecimiento ilícito, previsto y sancionado en el artículo 66 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, hoy, artículo 73 de la Ley contra la Corrupción, señalando que tal diferimiento se haría hasta tanto constaré en auto que el informe emanado de la Contraloría General de la República se encuentre firme. Y que en fecha 12 de Junio del presente año, la profesional del derecho NADEXA CAMACARO CARUCI, en sus carácter de FISCAL DECIMA (E) del Ministerio Público del Estado Yaracuy, interpuso Recurso de Apelación contra la decisión dictada el 05 de Junio de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 2, a cargo de la Juez M.I.P.G.. Funda el recurso en los ordinales Primero y Quinto del Articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que tal decisión Aduce que, la decisión tomada por la Juez Segundo del Control del Circuito Judicial Penal hace imposible la continuación del proceso por un tiempo indefinido y que la referida juez confunde el procedimiento Sancionatorio llevado en sede administrativa con el procedimiento Penal que adelanta el Ministerio Público y que actualmente es llevado ante el Juzgado Segundo de Control del Estado Yaracuy. En su petitorio, requiere el Ministerio Público que el recurso de apelación sea admitido, se revoque la decisión dictada y se ordene la celebración de la audiencia preliminar en el cumplimiento a los lapsos procesales establecido en la norma.

Pudo Igualmente constatar esta alzada, que en fecha 07 de Octubre de 2008, cursa comprobante de recepción de documento, el cual reza textualmente: “En la Unidad de recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de San Felipe, el la fecha de hoy 7 de Octubre de 2008 siendo las 4:26 PM, Se recibe Oficio N° YA-F10-0995/08, Constante de (34) folios útiles, emanado de la Fiscal Décima (E) del Ministerio público del Edo. Yaracuy, Abg. NADEXA CAMACARO, a los fines de Solicitar sea fijada AUDIENCIA PRELIMINAR, en contra del Ciudadano: VICTOR, J.M.E..” Tal como se evidencia al folio 59 segunda pieza del expediente N° UP01-S-2003-002484.

De la misma manera se constatar que al folio 60 de la pieza numero dos del expediente N° UP01-S-2003-002484, que Oficio N° YA-F10-0995/08, de fecha 06 de Octubre de 2008, suscrito por la la Fiscal Décima (E) del Ministerio público del Edo. Yaracuy, Abg. NADEXA CAMACARO, donde Solicita sea fijada la AUDIENCIA PRELIMINAR, en contra del ciudadano: VICTOR, J.M.E., por uno de los Delito Enriquecimiento Ilícito, Ocultamiento o Falsedad de datos, cuya acusación fue presentada en fecha 02 de Febrero de 2008, toda vez que el motivo por el cual la misma se encontraba en suspenso, es precisamente el informe de la Contraloría General de la República, el cual ya fue decidido según copias fotostáticas del mismo que se anexan a la presente solicitud. Siendo fijada la AUDIENCIA PRELIMINAR, para el día 20 de Noviembre de 2008, a las 09:00 de la mañana,, tal como se desprende de auto de fecha 08 de Octubre de 2008, suscrito por la Juez de Control N° 2, Abg. M.I.P.G. y por la Secretaria administrativa Abg. M.G..

Al verificarse que la audiencia preliminar, en contra del ciudadano: VICTOR, J.M.E., fue fijada en fecha 08 de Octubre de 2008 , para el día 20 de Noviembre de 2008, a las 09:00 de la mañana,, tal como se desprende de auto de, suscrito por la Juez de Control N° 2, Abg. M.I.P.G. y por la Secretaria administrativa Abg. M.G.. Tal como lo señaló la Recurrente, el motivo por el cual la misma se encontraba en suspenso la causa, ha cesado, al consignarse en el asunto el informe de la Contraloría General de la República, ya que el recurso fue decidido. Así las cosas, desde el punto de vista doctrinal y Jurisprudencial, se ha sostenido que los recursos no tienen una vocación meramente teórica o formal, sino practica y utilitaria, así lo ha manifestado la Magistrado Blanca Rosa Mármol de León, al referirse al recurso de casación, pero que es válido en el presente caso, por cuanto, al verificar esta Instancia que no obstante de haberse Interpuesto el recurso de apelación de forma temporáneamente, la audiencia fijación de la Preliminar en contra del imputado V.J.M.E., titular de la Cédula de Identidad N° 7.917.005, se fijó para el para el día 20 de Noviembre de 2008, a las 09:00 Am. Al haberse fijado la audiencia preliminar, ha cesado el motivo por el cual se interpuso el presente recurso de apelación; por lo que no tendría utilidad, declarar con lugar la apelación, anular la decisión del a quo y reponer la causa al estado de nueva fijación de audiencia; por lo que con base a las consideraciones anteriores esta Instancia declara sin lugar la apelación formalizada y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recuso de apelación interpuesto por la Abogada NADEXA CAMACARO CARUCI, en sus carácter de FISCAL DECIMA (E) del Ministerio Público del Estado Yaracuy, contra la decisión dictada en fecha 05 de Junio de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 2, a cargo de la Juez M.I.P.G., donde acordó el Diferimiento Indefinido de la Audiencia Preliminar, en el asunto UP01-S-2003-0024 donde aparece como imputado el ciudadano V.J.M.E., por la presunta comisión del delito de enriquecimiento ilícito, previsto y sancionado en el artículo 66 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, hoy, artículo 73 de la Ley contra la Corrupción. Notifíquese a las partes y remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen.

Dada, Firmada, sellada, y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los Veintiun (21) días del Mes de Octubre del Dos Mil Ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

Los Jueces de la Corte de Apelaciones

Abg. D.S.S.J.

Juez Superior

(Ponente)

Abg. Jholeesky Villegas Espina Abg. Y.M.H.

Juez Superior Provisorio Juez Superior Temporal

Abg. O.O.P.

Secretaria

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