Decisión nº PJ0592013000092 de Tribunal Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 4 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteJoocmar Eralda Oviedo Contreras
ProcedimientoRevisión De La Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL

Caracas, cuatro (04) de octubre de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2007-018912.

RECURSO: AP51-R-2009-014434.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN (REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN).

PARTE DEMANDADA RECURRENTE : V.J.B.D., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.471.631.

APODERADO JUDICIAL DEL RECURRENTE: G.A.I.Q., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.522.

SENTENCIA APELADA: Sentencia dictada en fecha 19 de junio de 2009, por la Sala de Juicio Juez Unipersonal N° 02, (hoy Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional).

I

Conoce este Tribunal Superior Cuarto del presente asunto, con motivo de apelación interpuesta en fecha 13 de agosto de 2009, por el abogado G.A.I.Q., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.522, en su carácter de apoderado especial del ciudadano V.J.B.D., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.471.631, contra la sentencia dictada en fecha 19 de junio de 2009, por la Sala de Juicio Juez Unipersonal N° 02, (hoy Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional), en el asunto principal signado con el N° AP51-V-2007-018912, que versa sobre el juicio de Revisión de Obligación de Manutención.

Recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), fue debidamente aperturado e itinerado el recurso correspondiente al Tribunal Superior Cuarto a cargo de la ABG. JOOCMAR O.C., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

II

Cumplidas las formalidades ante la Alzada, este Tribunal Superior Cuarto para decidir observa: Que fue recibido el asunto por este despacho el 05/08/2013, se le dio entrada mediante auto de fecha 13/08/2013 y se establecieron las pautas del procedimiento en la segunda instancia de conformidad con lo contemplado en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que rige la materia y que establece lo siguiente: “será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…” y por cuanto del cómputo que antecede, se desprende que el día veinticinco (25) de septiembre del año 2013, precluyó el lapso para consignar el escrito de fundamentación del recurso interpuesto, sin que en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000 conste actuación alguna realizada por la parte recurrente, es por lo que este Tribunal Superior Cuarto imperiosamente debe declarar perecido el presente recurso, y así se decide.

III

En mérito de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: PERECIDO el recurso de apelación interpuesto por el abogado G.A.I.Q., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.522, en su carácter de apoderado especial del ciudadano V.J.B.D., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.471.631, contra la sentencia dictada en fecha 19 de junio de 2009, por la Sala de Juicio Juez Unipersonal N° 02, (hoy Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional), en el asunto principal signado con el N° AP51-V-2008-018912, que versa sobre el juicio de Revisión de Obligación de Manutención.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, al cuarto (4to.) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. JOOCMAR O.C..

LA SECRETARIA,

ABG. N.G.M..

En este mismo día, siendo la hora reflejada en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. N.G.M..

JOC/NGM/piñate.

AP51-R-2009-014434.

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