Decisión nº WP01-R-2009-000016 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 28 de Enero de 2009

Fecha de Resolución28 de Enero de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNorma Elisa Sandoval
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas

Macuto, 28 de enero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-005830

ASUNTO : WP01-R-2009-000016

Corresponde a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Abg. F.S.N., en su condición de defensor privado del ciudadano V.E.L.C., en contra de la decisión dictada en fecha 18 de diciembre del 2008, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual decretó la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano mencionado, por la comisión de los delitos de OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE DIVISAS A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRONICOS, previstos y sancionados en el artículo 7 en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Ilícitos Cambiarios y CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 4 en concordancia con el artículo 2 de la Ley de Contrabando, por cuanto están llenos los extremos del artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, se declaró sin lugar la solicitud de libertad plena y mediada cautelar solicitada por el defensor privado. A tal efecto, se observa lo siguiente:

En fecha 22 de enero de 2009, se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el N° WP01-R-2009-000016 y se designó ponente a la Juez Norma Sandoval.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

En fecha 18 de Diciembre del 2008, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual decretó la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano V.E.L.Z., por la comisión de los delitos de OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE DIVISAS A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRONICOS, previstos y sancionados en el artículo 7 en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Ilícitos Cambiarios y CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 4 en concordancia con el artículo 2 de la Ley de Contrabando, por cuanto están llenos los extremos del artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, se declaró sin lugar la solicitud de libertad plena y mediada cautelar solicitada por el defensor privado.

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que el recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada. Ahora bien, es de observar que el recurso de apelación fue interpuesto en fecha 24/12/2008, y de acuerdo con el cómputo practicado por el Juez de Instancia, tal y como corre inserto a los folios 57 y 58 de la incidencia recursiva, el lapso para el ejercicio de tal impugnación se iniciaba a partir del día 7 de enero del 2009, de lo que se deduce su interposición de manera anticipada; no obstante a ello este Tribunal Colegiado atendiendo al criterio sustentado por el Tribunal Supremo de Justicia en sala Constitucional, la misma debe tenerse como valida toda vez que se evidencia el interés inmediato de la parte afectada por recurrir ante la Alzada; es por lo que, considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Ahora bien, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:

...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:…4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…

Del referido artículo, se evidencia que el fallo hoy recurrido por la Defensa del ciudadano V.E.L.Z., se refiere a la medida de coerción personal que pesa en contra del referido imputado.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera esta Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el recurrente de autos. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por último, se observa que en el lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, la Representante de la Vindicta Pública consignó escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto, en fecha 16 de Enero de 2009; por lo que, esta Alzada se ADMITE la contestación interpuesta por el Abg. R.D.J.I. en su carácter de Fiscal Principal de la Fiscalía Quincuagésima Quinta del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia plena, al recurso de apelación interpuesto. Y ASI SE DECIDE.-

En cuanto al medio de prueba solicitado por el recurrente de autos, referente a la admisión de la totalidad del expediente WP01-P-2008-005830, cuaderno principal y anexos de la Fiscalía 55ª a Nivel Nacional con competencia plena, esta Corte de Apelaciones declara improcedente tal ofrecimiento por cuanto en el presente cuaderno cursa copias de las actuaciones cuyo fin es evitar la demora en el procedimiento aunado a que excepcionalmente esta Corte de Apelaciones si lo considera necesario para decidir sobre el recurso de impugnación solicitará la causa principal seguida a V.E.L.Z..

D I S P O S I T I V A

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abg. F.S.N., en su condición de defensor privado del ciudadano V.E.L.Z., en contra de la decisión dictada en fecha 18 de diciembre del 2008, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual decretó la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano V.E.L.Z., por la comisión de los delitos de OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE DIVISAS A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRONICOS, previstos y sancionados en el artículo 7 en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Ilícitos Cambiarios y CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 4 en concordancia con el artículo 2 de la Ley de Contrabando, por cuanto están llenos los extremos del artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, se declaró sin lugar la solicitud de libertad plena y mediada cautelar solicitada por el defensor privado.

SEGUNDO

SE ADMITE de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el escrito de contestación interpuesto por la Representante de la Vindicta Pública al recurso de apelación interpuesto por la defensa del ciudadano V.E.L.Z..

Regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,

M.D.A.S.

LA JUEZ LA JUEZ PONENTE

ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL

LA SECRETARIA,

FREYSELA GARCÍA

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

FREYSELA GARCÍA

ASUNTO: WP01-R-2009-000016

RMG/RCR/NS/joi

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR