Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 25 de Enero de 2012

Fecha de Resolución25 de Enero de 2012
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL

CON SEDE EN MARACAY

Años 201° y 152°

RECURRENTE: V.J.A.N., titular de la cédula de identidad número: V-14.992.789.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditados en autos, esta debidamente asistida por los abogados, N.M.G. y M.Z.A., inscritos en los Inpreabogado bajo los números; 67.311 y 67.412, respectivamente.

RECURRIDO: Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

EXPEDIENTE Nº 11.025.

Sentencia Interlocutoria.

I

ANTECEDENTES

En fecha 23 de Enero de 2012, tuvo lugar la interposición del presente recurso contencioso administrativo funcionarial por nulidad de acto administrativo, interpuesto por el ciudadano V.J.A.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-14.992.789, debidamente asistido por los Ciudadanos Abogados en ejercicio: N.M.G. y M.Z.A., inscritos en los Inpreabogado bajo los números; 67.311 y 67.412, contra el acto administrativo contentivo de la Resolución Nro. 289, de fecha 21 de Octubre de 2011, emanada del Ciudadano Alcalde del Municipio Girardot del Estado Aragua, donde resuelve Retirarla del Cargo de Especialista en Telecomunicaciones I, adscrito a la Dirección de Informática y Sistemas de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, y el cual le fue notificado en fecha 24 de octubre del 2011, acordándose su entrada y registro en los Libros respectivos, quedando signada bajo el número de expediente 11025, y se le dio cuenta al Juez, abocándose al conocimiento de la presente causa.

II

NARRATIVA

Expresa el querellante en su escrito libelar, que ingresó como funcionario de carrera al servicio de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, como se evidencia de resolución Nro; 677, de fecha 23 de octubre de 2006, previo el cumplimiento de los requisitos de ley y en la cual se le otorga el nombramiento definitivo de funcionario Publica de Carrera, para ocupar el cargo de Analista de Sistema IV, adscrita a la División de Informática y Sistemas de esa Alcaldía, cargo que según desempeño hasta el 24 de octubre de 2011, fecha en que apareció publicada la notificación de su retiro de la administración municipal.

Continúa expresando que la administración para proceder a su retiro, incurrió en un Falso Supuesto de Hecho, al desconocer su condición de funcionaria Público de Carrera, al convocársele a un Concurso Público de Ingreso a Cargos de Carrera en el Ejecutivo del Municipio Girardot, bajo la presunción de regularizar los cargos de carrera en la referida alcaldía, al que no tenia la obligación de concurrir por que por su naturaleza dichos concursos están dirigidos a los aspirantes que deseen ingresar a la administración publica el cual no es su caso ya que gozaba del status de funcionaria publico de carrera, y ejerciendo sus funciones en el cargo de Especialista en Telecomunicaciones I, sometido a concurso y accediendo por ascenso y riguroso merito, trayectoria y conocimiento después de haber cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley del estatuto de la Función Publica, y no transitoriamente como expresa en el acto recurrido, para lo cual señalo lo establecido en los artículos 44 y 45 de dicha Ley.

Así mismo alega que en el acto que se acuerda su destitución esta incurriendo la administración en el vicio de falso supuesto de hecho, al aplicarle un procedimiento distinto al establecido en la referida ley, que de igual forma se le lesiona su derecho a la estabilidad en el desempeño de su cargo (art, 30 LEFP), y la lesión directa a sus derechos subjetivos ya que su nombramiento emana de la máxima autoridad a través de una resolución que le otorga el status de funcionario de carrera, la cual mantiene su eficacia jurídica, en este mismo orden alega que se le violenta el Principio de Confianza Legitima, toda vez que su condición de funcionaria publica de carrera emana de autoridad legitima por las potestades que le viene dada en la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal y la Ley del estatutos de la Función Publica.

Fundamenta sus pretensiones en el ejercicio de la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 de la carta magna, y en el artículo 89, ordinal 2, ejusdem, que establece la irrenunciabilidad de los derechos laborales. En concordancia con los artículos 93, numeral 1, 94 y 95 de la Ley del Estatuto de la Función Publica.

Por último solicita se declare con lugar la presente querella funcionarial y en consecuencia se declare la nulidad absoluta de la resolución que lo destituye del cargo y se le ordene al Alcalde del Municipio Girardot del Estado Aragua, que sea reincorporado a su cargo y le sea cancelado todos sus beneficios dejados de percibir hasta su definitiva reincorporación.

III

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.

IV

DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultima de las notificaciones ordenadas, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ALCALDE DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, remitiéndole copias certificadas de la forma ut supra indicado. A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, el Expediente Administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano J.A., titular de la cédula de identidad Nº V-13.981.151, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrense Oficios y copias certificadas. Cúmplase.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA

ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, 25 de Enero de 2012, siendo las 02:30 post meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

Materia: Querella Funcionarial.

Exp. Nº 11.025.

MGS/SR/cesar.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR