Decisión nº PJ0132014000070 de Tribunal Superior Segundo del Trabajo de Carabobo, de 30 de Abril de 2014

Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
EmisorTribunal Superior Segundo del Trabajo
PonenteOmar José Martínez Sulbaran
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

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JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 30 de Abril del año 2.014.

204° y 155°

EXPEDIENTE N°: GP02-R-2014-000024.

DEMANDANTES: V.A., G.G., O.O., B.C., J.L., R.C., J.R., D.M., S.R. Y E.P..

DEMANDADA: SEGUVIMA, C.A. INSCRITA EN POR ANTE LA OFICINA DE REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO BARINAS, EN FECHA 06 DE DICIEMBRE DE 2007 BAJO EL Nº 39, TOMO 17-A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO

SENTENCIA

En el procedimiento por: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO, incoado por los ciudadanos: V.A., G.G., O.O., B.C., J.L., R.C., J.R., D.M., S.R. Y E.P., titulares de las Cédulas de Identidad número: 20.969.805, 5.506.947, 3.395.297, 5.211.168, 14.302.223, 5.382.878, 16.384.106, 12.750.809, 7.019.932 y 8.841.581, de este domicilio; representados judicialmente por los abogados: GERMÁN MORILLO, ABADA A.M.M. y F.R. LUQUE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 64.121, 74.078 y 78.854, contra la entidad de trabajo “SEGUVIMA, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Barinas, en fecha 06 de diciembre de 2007, bajo el N° 39, Tomo 17-A; representada judicialmente por las abogadas CLAUDIA CASAL W; S.Q.G., M.E. PUENTE LERA, GARELIS ORDOSGOITTY, O.M.R. y S.C.P., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 41.658, 12.027, 55.586, 54.764, 22.114 y 55.618.

Concluida la sustanciación con el cumplimiento de las formalidades legales, por el Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, conoce el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; quien una vez celebrada la audiencia respectiva, resolvió el mérito del asunto, en fecha 15 de Enero de 2.014, produciendo como dispositivo de la norma individualizada, PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada contra la entidad de trabajo “SEGUVIMA, C.A.”.

Contra la precitada norma individualizada, la parte demandada plenamente identificada en autos, interpuso dentro de la oportunidad procesal correspondiente formal Recurso de Apelación en fecha 22/01/2014, el cual es objeto de conocimiento y decisión de esta Instancia Superior.

I

SENTENCIA RECURRIDA

De la revisión que se hace al contenido de las actas y autos que conforman el expediente, se verifica que a los folios -262 al 322-, corre inserta sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la cual se transcribe parcialmente y es del siguiente contexto:

(…/…)

En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción incoada por los ciudadanos V.A., G.G., O.O., B.C., J.L., R.C., J.R., D.M., S.R. Y E.P., titulares de las cedulas de identidad Nº 20.969.805, 5.506.947, 3.395.297, 5.211.168, 14.302.223, 5.382.878, 16.384.106, 12.750.809, 7.019.932 y 8.841.581 contra la entidad de trabajo SEGUVIMA, C.A.

Se ordena experticia complementaria del fallo, la cual será realizada por un único experto designado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo designado por el Tribunal de Ejecución, así mismo queda establecido que los honorarios del experto serán cancelados por la demandada.

Deberá el experto calcular las cantidades correspondientes a los INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES de las cantidades condenadas declaradas procedentes, para su determinación se ordena realizar experticia complementaria del fallo para cuyo cálculo deberá ser utilizada la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomándose como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país.

LA INDEXACIÓN DE LA ANTIGÜEDAD desde la terminación de la relación laboral, hasta la fecha de cumplimiento de la sentencia, debiendo considerar como base de cálculo lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras.

En lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.

En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor.

En consecuencia, se condena a la demandada por los conceptos acordados en el presente fallo.

No se condena en costas a la demandada por no existir vencimiento total.

(…/…)

Frente a la transcrita decisión que resolvió el merito del asunto en fecha 05 de Febrero de 2.014, la parte demandada ejerció el presente recurso de apelación, objeto del conocimiento de esta Superior Instancia.

Celebrada la audiencia oral y pública de apelación, y habiendo esta Alzada pronunciado su fallo en forma oral de manera inmediata, pasa a reproducir la misma en la oportunidad y en la forma que ordena el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

II

TÉRMINOS DE LA APELACION INVOCADOS EN LA AUDIENCIA CELEBRADA EN LA INSTANCIA SUPERIOR

Parte demandada recurrente:

Alega la parte demandada recurrente, que la sentencia impugnada violenta el derecho a la defensa y a la igualdad.

Que la juez de primera instancia, le da valor a un simple instrumento consignado por la parte actora, instrumento éste emanado de CANTV, en este sentido debió ser notificada CANTV y a la Procuraduría General de la República; y pretende condenar a SEGUVIMA nuestra representada a pagar una cantidad de dinero cuando le prestó un servicio a una empresa distinta.

En este sentido, en esta sentencia impugnada la juez trae a los autos argumentos al darle valor a este simple instrumento, o un instrumento suscrito por las partes, ella le da valor a este instrumento y con ello sustituye la defensa de nuestra representada.

Instrumento este que no fue impugnado por la representación de la empresa en razón de que no lo consideramos eficaz.

Este instrumento que consta en autos marcado “B”, pretende la juez de primera instancia imputar el contenido de lo allí tratado a SEGUVIMA, cuando ella misma afirma en su sentencia que es un instrumento que emana de CANTV que es una empresa del Estado y con ello utiliza como argumento legal, argumento que no es valido, anular la voluntad de los trabajadores de renunciar; renunciaron voluntariamente por la razón de que CANTV prescinde anticipadamente de los servicios de Seguvima. Así los trabajadores decidieron renunciar al servicio que le venían prestando a Seguvima, curre que ellos renuncian y la empresa que sustituye a Seguvima asume a esos trabajadores.

Manifiesta, que la juez de primera instancia se extralimitó en sus funciones al pretender anular en su sentencia la voluntad de los trabajadores, voluntad libre que tuvieron de renunciar y que en ningún momento fueron coaccionados, ni esta probado en el procedimiento que fueron coaccionados como lo dice en el libelo y en ninguna parte demostró eso, no quedo demostrado que hubo dolo, no hubo violencia, no hubo coacción a los trabajadores para que renunciaran.

En este sentido solicita que revoque la sentencia de primera instancia y deje sin efecto la demanda incoada por los actores.

Alegatos de la Parte demandante No recurrente:

La sentencia objeto de este recurso por la parte demandada, esta totalmente ajustada a derecho, en razón de ello esta representación no recurrió de ella porque se encuentra conforme con lo explanado en la sentencia.

III

TERMINOS DEL CONTRADICTORIO

Del Escrito Libelar cursante del Folio 01 al 16, la parte actora representada por un litisconsorcio facultativo –impropio- integrado por diez (10) trabajadores de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, alegan y pretenden:

ALEGATOS ESGRIMIDOS EN- FORMA GENERAL- POR LOS ACCIONANTES

Invocan los accionantes, ciudadanos: V.M.A.S., G.R.G., O.O.H., B.C.P., J.A.L., R.E.C.P., J.G.R.B., D.J.M.B., S.M.R.F. Y E.A.P.; los siguientes hechos en forma general:

• Que prestaron servicios en forma personal para la Sociedad Mercantil SEGUVIMA, C.A., empresa esta que a su vez mantenía un contrato de prestación de servicio con la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), y que consistía en prestarle el servicio de vigilancia y seguridad a las instalaciones, material y equipo de la misma.

• Que desempeñaban el cargo de oficiales de seguridad (vigilantes) unos, y otros como Recorridas de Cableados.

• Que la relación de trabajo se estableció bajo la figura del contrato verbal a que se contraen los artículos 67 y 70 de la Ley Orgánica del Trabajo y con el carácter propio del artículo 113 de la misma norma sustantiva.

• Que sus labores consistían en prestar el servicio de seguridad a las centrales de la compañía CANTV, ubicadas en el estado Carabobo, a excepción de Puerto Cabello.

• Que por la prestación del servicio personal, devengaban un salario mensual de Bs. 2.452, 25.

• Que la relación laboral culminó al haber sido todos despedidos injustificadamente por el gerente general, ciudadano E.O., por la terminación del contrato que la ahora accionada tenia con la compañía telefónica estatal.

• Que hicieron todos los intentos conciliatorios que estaban a su alcance para que les cancelaran sus prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo, pero que dichos intentos resultaron infructuosos, por lo que activaron esta vía jurisdiccional.

• Solicitan la aplicación de la convención colectiva de trabajo de las empresas de vigilancia del estado Carabobo.

• Que la relación de trabajo que unía a los accionantes con la empresa, fue por tiempo indeterminado.

• Solicitan se condene a la demandada a cancelar la suma de 362.394,26 bs. correspondiente a las prestaciones sociales y demás beneficios laborales.

ALEGATOS Y PRETENSIONES ESGRIMIDAS EN -FORMA PARTICULAR E INDIVIDUAL- POR CADA UNO DE LOS ACCIONANTES

1) Respecto del ciudadano V.M.A.S.

Alega, que inició la relación de trabajo el día 13 de mayo del año 2010, con el cargo de Recorrida de Cableado, y que sus labores consistían en prestar el servicio de vigilancia y custodia al cableado perteneciente a la CANTV; labores que cumplía en el horario de trabajo de 10:00 PM hasta las 6:00 AM, en una jornada de lunes a domingo teniendo un día libre rotativo durante cada semana.

Que fue despedido en forma injustificada, el día 15 de noviembre de 2011, por lo que trabajó para dicha empresa por el lapso de 1 año, 6 meses y 2 días.

Pretensión, Conceptos reclamados:

Fecha de Ingreso: 13-05-2010

Fecha de Egreso: 15-11-2011

Tiempo de Servicio: 1 año, 6 meses y 2 días.

Ultimo salario mensual: 2.452,25 Bs.

Salario diario: 81.74 Bs.

Alícuota de utilidades: 81,74 Bs. Por 70 días (útil. Anuales, Cláusula. 11 C.C.) / 360 = 15.89 Bs.

Alícuota de bono vacacional: 81,74 Bs. por 35 días (util. Anuales, Cláusula. 11 C.C.) / 360 = 7.95 Bs.

Salario integral: 81.74 + 7.95 + 15.89 = 105,58 Bs.

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD –FUNDAMENTO LEGAL- DIAS Y MONTO DE PRETENSIÓN

(Artículo 108, parágrafo 1º Ley Orgánica del Trabajo)

Reclama por este concepto, la suma de 75 días a pagar por el salario integral variable, así como los intereses en base a la antigüedad acumulada, es decir salarios diarios devengados correspondientes a cada año de servicio, el cual incluye alícuotas que indiquen las utilidades y el bono vacacional y a la tasa de interés correspondiente para el tiempo de servicio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 133 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo que daría un subtotal de 6.577,87 Bs.

INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO–FUNDAMENTO LEGAL- DIAS Y MONTO DE PRETENSIÓN

Reclama por este concepto, la aplicación del Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, reclamando 60 días por el salario integral, es decir 60 días a razón de 105,58 Bs. = 6.335,00 Bs. Obteniendo así un subtotal de 6.335,00 Bs. De conformidad con el numeral Nº 2 del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO–FUNDAMENTO LEGAL- DIAS Y MONTO DE PRETENSIÓN

Reclama por este concepto, la aplicación del Artículo 125 literal “C” Ley Orgánica del Trabajo, pretendiendo 45 días por el salario integral, es decir 45 días a razón de 105,58 Bs. = 4.751,00 Bs.

VACACIONES VENCIDAS–FUNDAMENTO LEGAL- DIAS Y MONTO DE PRETENSIÓN

Pretende por este concepto y con fundamento en la Cláusula 8 de la convención colectiva de Vigilancia del Estado Carabobo, le sean cancelados 35 días por el salario básico, lo que daría un subtotal de 2.861,00 Bs., cifra obtenida de aplicar la operación aritmética de multiplicar 35 días por el monto del salario básico 81,74 Bs. = 2.861,00 Bs.

VACACIONES FRACCIONADAS 2011–FUNDAMENTO LEGAL- DIAS Y MONTO DE PRETENSIÓN

Pretende por este concepto y con fundamento en la convención colectiva de Vigilancia del Estado Carabobo, le sean cancelados 17,50 días, obtenidos así: 35 días de vacaciones por 6 meses trabajados (desde 13-05-2011 hasta el 15-11-2011) / 12 meses del año = 17.5 días; multiplicados por el salario básico, lo que arroja un subtotal de 1.430,45 Bs. 17,50 días por 81,74 = 1.430,45 Bs.

VACACIONES NO DISFRUTADAS–MONTO DE PRETENSIÓN

Por este concepto reclama la cantidad de 52,50 días obtenidos así: 35 días + 17,5 días = 52,50 días multiplicados por el salario básico de Bs. 81.74, lo que daría un total de 4.291,35 Bs.-

UTILIDADES FRACCIONADAS 2010–FUNDAMENTO LEGAL- DIAS Y MONTO DE PRETENSIÓN

Pretende por este concepto, la cantidad de 40,83 días obtenidos así: 70 días (cláusula 11 C.C.) Por 7 meses laborados del año 2010 entre los 12 meses del año = 40,83 días, multiplicados por el salario básico lo que daría un subtotal de 3.337,44 Bs.

UTILIDADES FRACCIONADAS 2011–FUNDAMENTO LEGAL- DIAS Y MONTO DE PRETENSIÓN

Por este concepto pretende le sean cancelados 58,33 días obtenidos así: 70 días (cláusula 11 C.C.) por 10 meses laborados entre los 12 meses del año = 58.33 días; multiplicados por el salario básico lo que daría un subtotal de Bs. 4.767,90.

INTERESES–MONTO DE PRETENSIÓN

Por este concepto pretende, le sea cancelada la suma de 686.58 Bs., calculados de acuerdo a la tasa promedio del Banco Central de Venezuela tomando en consideración mes por mes.

Monto total que se le adeuda, 35.038,58 Bs.

2) Respecto del ciudadano G.R.G.

Expone que comenzó a trabajar el día 20 de septiembre del año 2010, con el cargo de oficial de seguridad, que sus labores consistían en prestar el servicio de vigilancia a la central de la CANTV; labores que cumplía en el horario de trabajo de 2:00 PM hasta las 10:00 PM, en una jornada de lunes a domingo, teniendo el día sábado libre durante cada semana.

Que fue despedido en forma injustificada, el día 15 de noviembre de 2011, por lo que trabajó para dicha empresa por el lapso de 1 año, 1 mes y 25 días.

Pretensión, Conceptos reclamados:

Fecha de Ingreso: 20-09-2010

Fecha de Egreso: 15-11-2011

Tiempo de Servicio: 1 año, 1 mes y 25 días.

Ultimo salario mensual devengado: 2.452,25 Bs.

Salario diario: 81,74 Bs.

Alícuota de utilidades: 81,74 Bs. por 70 días (util. Anuales, Cláusula. 11 C.C.) entre 360 días = 15.89 Bs.

Alícuota de bono vacacional: 81,74 Bs. por 35 días (util. Anuales, Cláusula. 11 C.C.) entre 360 = 7.95 Bs.

Salario integral: 81.74 + 7.95 + 15.89 = 105,58 Bs.

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD –FUNDAMENTO LEGAL- DIAS Y MONTO DE PRETENSIÓN

(Artículo 108, parágrafo 1º Ley Orgánica del Trabajo)

Reclama por este concepto, la suma de 55 días a pagar por el salario integral variable, así como los intereses en base a la antigüedad acumulada, es decir salarios diarios devengados correspondientes a cada año de servicio, el cual incluye alícuotas que indiquen las utilidades y el bono vacacional y a la tasa de interés correspondiente para el tiempo de servicio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 133 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo que daría un subtotal de 5.045,50 Bs.

INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO–FUNDAMENTO LEGAL- DIAS Y MONTO DE PRETENSIÓN

Reclama por este concepto, la aplicación del Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, reclamando 30 días por el salario integral, es decir 30 días a razón de 105,58 Bs. = 3.167,40 Bs. De conformidad con el numeral Nº 2 del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO–FUNDAMENTO LEGAL- DIAS Y MONTO DE PRETENSIÓN

Reclama por este concepto, la aplicación del Artículo 125 literal “C” Ley Orgánica del Trabajo, pretendiendo 45 días por el salario integral, es decir 45 días a razón de 105,58 Bs. = 4.751,00 Bs.

VACACIONES VENCIDAS–FUNDAMENTO LEGAL- DIAS Y MONTO DE PRETENSIÓN

Pretende por este concepto y con fundamento en la Cláusula 8 de la convención colectiva de Vigilancia del Estado Carabobo, le sean cancelados 35 días por el salario básico, lo que daría un subtotal de 2.861,00 Bs., cifra obtenida de aplicar la operación aritmética de multiplicar 35 días por el monto del salario básico 81,74 Bs. = 2.861,00 Bs.

VACACIONES FRACCIONADAS 2011–FUNDAMENTO LEGAL- DIAS Y MONTO DE PRETENSIÓN

Pretende por este concepto y con fundamento en la convención colectiva de Vigilancia del Estado Carabobo, le sean cancelados 2,92 días, obtenidos así: 35 días de vacaciones por 1 mes trabajado (desde 20-09-2011 hasta el 15-11-2011) entre 12 meses del año = 2.92 días; multiplicados por el salario básico, lo que arroja un subtotal de 238,70 Bs. (2.92 días por 81,74 = 238,70 Bs).

VACACIONES NO DISFRUTADAS–MONTO DE PRETENSIÓN

Por este concepto reclama la cantidad de 37,92 días obtenidos así: 35 días + 2.92 días = 37,92 días multiplicados por el salario básico de Bs. 81.74, lo que daría un total de 3.099,60 Bs.-

UTILIDADES FRACCIONADAS 2010–FUNDAMENTO LEGAL- DIAS Y MONTO DE PRETENSIÓN

Pretende por este concepto, la cantidad de 17,50 días obtenidos así: 70 días (cláusula 11 C.C.) Por 3 meses laborados del año 2010 entre los 12 meses del año = 17,50 días, multiplicados por el salario básico lo que daría un subtotal de 1.430,45 Bs.

UTILIDADES FRACCIONADAS 2011–FUNDAMENTO LEGAL- DIAS Y MONTO DE PRETENSIÓN

Por este concepto pretende le sean cancelados 58,33 días obtenidos así: 70 días (cláusula 11 C.C.) por 10 meses laborados entre los 12 meses del año = 58.33 días; multiplicados por el salario básico lo que daría un subtotal de Bs. 4.767,90.

INTERESES–MONTO DE PRETENSIÓN

Por este concepto pretende, le sea cancelada la suma de 391.88 Bs., calculados de acuerdo a la tasa promedio del Banco Central de Venezuela tomando en consideración mes por mes.

Monto total que se le adeuda, 25.753,43 Bs.

3) En relación al demandante O.O.H.

Indica que comenzó a prestar sus servicios personales el día 19 de mayo del 2011, con el cargo de oficial de seguridad, que sus labores consistían en prestar el servicio de vigilancia a la central de la CANTV, labores que cumplía en el horario de trabajo de 10:00 PM hasta las 6:00 AM, en una jornada de lunes a domingo teniendo el día lunes libre durante cada semana.

Que fue despedido en forma injustificada, el día 15 de noviembre de 2011, por lo que trabajó para dicha empresa por el lapso de 5 meses y 26 días.

Pretensión, Conceptos reclamados:

Fecha de Ingreso: 19-05-2011

Fecha de Egreso: 15-11-2011

Tiempo de Servicio: 5 meses y 26 días.

Ultimo salario mensual devengado: 2.452,25 Bs.

Salario diario: 81,74 Bs.

Alícuota de utilidades: 81,74 Bs. Por 70 días (util. Anuales, Cláusula. 11 C.C.) entre 360 = 15.89 Bs.

Alícuota de bono vacacional: 81,74 Bs. por 35 días (util. Anuales, Cláusula. 11 C.C.) entre 360 = 7.95 Bs.

Salario integral: 81.74 + 7.95 + 15.89 = 105,58 Bs.

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD –FUNDAMENTO LEGAL- DIAS Y MONTO DE PRETENSIÓN

(Artículo 108, parágrafo 1º Ley Orgánica del Trabajo)

Reclama por este concepto, la suma de 15 días a pagar por el salario integral variable, así como los intereses en base a la antigüedad acumulada, es decir salarios diarios devengados correspondientes a cada año de servicio, el cual incluye alícuotas que indiquen las utilidades y el bono vacacional y a la tasa de interés correspondiente para el tiempo de servicio que es mayor de 3 meses y no mayor de 6 meses, de conformidad con lo establecido en los Artículos 133 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo que daría un subtotal de 1583,75 Bs.

INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO–FUNDAMENTO LEGAL- DIAS Y MONTO DE PRETENSIÓN

Reclama por este concepto, la aplicación del Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, reclamando 10 días por el salario integral, es decir 10 días a razón de 105,58 Bs. = 1.055,80 Bs. De conformidad con el numeral Nº 1 del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO–FUNDAMENTO LEGAL- DIAS Y MONTO DE PRETENSIÓN

Reclama por este concepto, la aplicación del Artículo 125 literal “C” Ley Orgánica del Trabajo, pretendiendo 15 días por el salario integral, es decir 15 días a razón de 105,58 Bs. = 1.538,70 Bs.

VACACIONES VENCIDAS–FUNDAMENTO LEGAL- DIAS Y MONTO DE PRETENSIÓN

Pretende por este concepto y con fundamento en la Cláusula 8 de la convención colectiva de Vigilancia del Estado Carabobo, le sean cancelados 14,58 días por el salario básico, lo que daría un subtotal de 1.191,75 Bs., cifra obtenida de aplicar la operación aritmética de multiplicar 35 días por 5 meses y el resultado obtenido se divide entre los 12 meses del año, cuyo resultante se multiplica por el monto del salario básico 81,74 Bs. = 1.191,75 Bs.

VACACIONES NO DISFRUTADAS–MONTO DE PRETENSIÓN

Pretende por este concepto, le sean cancelados 14,58 días por el salario básico, lo que daría un subtotal de 1.191,75 Bs., cifra obtenida de aplicar la operación aritmética de multiplicar 35 días por 5 meses y el resultado obtenido se divide entre los 12 meses del año, cuyo resultante se multiplica por el monto del salario básico 81,74 Bs. = 1.191,75 Bs.

UTILIDADES FRACCIONADAS 2011–FUNDAMENTO LEGAL- DIAS Y MONTO DE PRETENSIÓN

Pretende por este concepto, la cantidad de 29,17 días obtenidos así: 70 días (cláusula 11 C.C.) Por 5 meses laborados del año 2011 entre los 12 meses del año = 29,17 días, multiplicados por el salario básico lo que daría un subtotal de 2.384,35 Bs.

Monto total que se le adeuda, 8.991,15 Bs.

4) Respecto del demandante, ciudadano B.C.P.

Expone que comenzó a prestar servicios para la demandada, el día 03 de abril del año 2009, con el cargo de oficial de seguridad, que sus labores consistían en prestar el servicio de vigilancia a la central de la CANTV, labores que cumplía en el horario de trabajo de 10:00 PM hasta las 6:00 AM, en una jornada de lunes a domingo teniendo el día viernes libre durante cada semana.

Que fue despedido en forma injustificada, el día 15 de noviembre de 2011, por lo que trabajó para dicha empresa por un lapso de 2 años 7 meses y 12 días.

Pretensión, Conceptos reclamados:

Fecha de Ingreso: 03-04-2009

Fecha de Egreso: 15-11-2011

Tiempo de Servicio: 2 años, 7 meses y 12 días.

Ultimo sueldo mensual devengado: 2.452,25 Bs.

Salario diario: 81,74 Bs.

Alícuota de utilidades: 81,74 Bs. por 70 días (util. Anuales, Cláusula. 11 C.C.) entre 360 = 15.89 Bs.

Alícuota de bono vacacional: 81,74 Bs. por 35 días (util. Anuales, Cláusula. 11 C.C.) entre 360 = 7.95 Bs.

Salario integral: 81.74 + 7.95 + 15.89 = 105,58 Bs.

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD –FUNDAMENTO LEGAL- DIAS Y MONTO DE PRETENSIÓN

(Artículo 108, parágrafo 1º Ley Orgánica del Trabajo)

Reclama por este concepto, la suma de 142 días a pagar por el salario integral variable, así como los intereses en base a la antigüedad acumulada, es decir salarios diarios devengados correspondientes a cada año de servicio, el cual incluye alícuotas que indiquen las utilidades y el bono vacacional y a la tasa de interés correspondiente para el tiempo de servicio que es mayor de 3 meses y no mayor de 6 meses, de conformidad con lo establecido en los Artículos 133 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo que daría un subtotal de 11 .370,00Bs.

INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO–FUNDAMENTO LEGAL- DIAS Y MONTO DE PRETENSIÓN

Reclama por este concepto, la aplicación del Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, reclamando 60 días por el salario integral, es decir 60 días a razón de 105,58 Bs. = 6.335,00 Bs. De conformidad con el numeral Nº 2 del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO–FUNDAMENTO LEGAL- DIAS Y MONTO DE PRETENSIÓN

Reclama por este concepto, la aplicación del Artículo 125 literal “C” Ley Orgánica del Trabajo, pretendiendo 60 días por el salario integral, es decir 60 días a razón de 105,58 Bs. = 6.335, 00.

VACACIONES VENCIDAS–FUNDAMENTO LEGAL- DIAS Y MONTO DE PRETENSIÓN

Pretende por este concepto y con fundamento en la Cláusula 8 de la convención colectiva de Vigilancia del Estado Carabobo, le sean cancelados 70 días por el salario básico, lo que daría un subtotal de 5.721,80 Bs., cifra obtenida de aplicar la operación aritmética de multiplicar 70 días por 81.74 Bs. = 5.721,80 Bs.

VACACIONES FRACCIONADAS 2011–FUNDAMENTO LEGAL- DIAS Y MONTO DE PRETENSIÓN

Pretende por este concepto y con fundamento en la convención colectiva de Vigilancia del Estado Carabobo, le sean cancelados 20,42 días, obtenidos así: 35 días de vacaciones por 7 meses trabajados (desde 03-04-2011 hasta el 15-11-2011) entre 12 meses del año = 20.42 días; multiplicados por el salario básico, lo que arroja un subtotal de 1.669,00 Bs. (20.42 días por 81,74 = 1.669 Bs.).

VACACIONES NO DISFRUTADAS–MONTO DE PRETENSIÓN

Por este concepto reclama la cantidad de 90,42 días obtenidos así: 70 días + 29.42 días = 90,42 días multiplicados por el salario básico de Bs. 81.74, lo que daría un total de 7.391,00 Bs.-

UTILIDADES FRACCIONADAS 2009–FUNDAMENTO LEGAL- DIAS Y MONTO DE PRETENSIÓN

Pretende por este concepto, la cantidad de 46,67 días obtenidos así: 70 días (cláusula 11 C.C.) Por 8 meses laborados del año 2009 entre los 12 meses del año = 46,67 días, multiplicados por el salario básico lo que daría un subtotal de 3.814,80 Bs.

UTILIDADES 2010–FUNDAMENTO LEGAL- DIAS Y MONTO DE PRETENSIÓN

Pretende por este concepto, la cantidad de 70 días obtenidos así: 70 días (cláusula 11 C.C.) multiplicados por el salario básico de Bs. 81.74 lo que daría un subtotal de 5.722,00 Bs.

UTILIDADES FRACCIONADAS 2011–FUNDAMENTO LEGAL- DIAS Y MONTO DE PRETENSIÓN

Pretende por este concepto, la cantidad de 64,17 días obtenidos así: 70 días (cláusula 11 C.C.) Por 11 meses laborados del año 2011 entre los 12 meses del año = 64,17 días, multiplicados por el salario básico lo que daría un subtotal de 5.245,25 Bs.

INTERESES–MONTO DE PRETENSIÓN

Por este concepto pretende, le sea cancelada la suma de 2.039,23 Bs., calculados de acuerdo a la tasa promedio del Banco Central de Venezuela tomando en consideración mes por mes.

Monto total que se le adeuda, 55.643,08 Bs.

5) En relación al ciudadano demandante J.A.L.A.

Expone que comenzó a prestar servicios para la demandada, el día 31 de Diciembre del año 2010, con el cargo de oficial de seguridad, que sus labores consistían en prestar el servicio de vigilancia a la central de la CANTV, labores que cumplía en el horario de trabajo de 6:00 AM hasta las 2:00 PM, en una jornada de lunes a domingo teniendo el día miércoles libre durante cada semana.

Que fue despedido en forma injustificada, el día 15 de noviembre de 2011, por lo que trabajó para dicha empresa por un lapso de 10 meses y 15 días.

Pretensión, Conceptos reclamados:

Fecha de Ingreso: 31-12-2011

Fecha de Egreso: 15-11-2011

Tiempo de Servicio: 10 meses y 15 días.

Ultimo sueldo mensual devengado: 2.452,25 Bs.

Salario diario: 81,74 Bs.

Alícuota de utilidades: 81,74 Bs. Por 70 días (util. Anuales, Cláusula. 11 C.C.) entre 360 = 15.89 Bs.

Alícuota de bono vacacional: 81,74 Bs. Por 35 días (util. Anuales, Cláusula. 11 C.C.) entre 360 = 7.95 Bs.

Salario integral: 81.74 + 7.95 + 15.89 = 105,58 Bs.

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD –FUNDAMENTO LEGAL- DIAS Y MONTO DE PRETENSIÓN

(Artículo 108, parágrafo 1º Ley Orgánica del Trabajo)

Reclama por este concepto, la suma de 45 días a pagar por el salario integral variable, así como los intereses en base a la antigüedad acumulada, es decir salarios diarios devengados correspondientes a cada año de servicio, el cual incluye alícuotas que indiquen las utilidades y el bono vacacional y a la tasa de interés correspondiente para el tiempo de servicio que es mayor de 6 meses y no mayor de 1 año, de conformidad con lo establecido en los Artículos 133 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo que daría un subtotal de 4.751,00 Bs.

INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO–FUNDAMENTO LEGAL- DIAS Y MONTO DE PRETENSIÓN

Reclama por este concepto, la aplicación del Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, reclamando 30 días por el salario integral, es decir 30 días a razón de 105,58 Bs. = 3.167,40 Bs. De conformidad con el numeral Nº 2 del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO–FUNDAMENTO LEGAL- DIAS Y MONTO DE PRETENSIÓN

Reclama por este concepto, la aplicación del Artículo 125 literal “b” Ley Orgánica del Trabajo, pretendiendo 30 días por el salario integral, es decir 30 días a razón de 105,58 Bs. = 3.167,40.

VACACIONES VENCIDAS FRACCIONADAS–FUNDAMENTO LEGAL- DIAS Y MONTO DE PRETENSIÓN

Pretende por este concepto y con fundamento en la Cláusula 8 de la convención colectiva de Vigilancia del Estado Carabobo, le sean cancelados 29,17 días por el salario básico, lo que daría un subtotal de 2.384,35 Bs., cifra obtenida de aplicar la operación aritmética de multiplicar 29.17 días por 81.74 Bs. = 2.384,35 Bs.

VACACIONES NO DISFRUTADAS–MONTO DE PRETENSIÓN

Por este concepto reclama la cantidad de 29,17 días obtenidos así: 35 días por los 10 meses trabajados entre los 12 meses del año = 29.17 días multiplicados por el salario básico de Bs. 81.74, lo que daría un total de 2.384,35 Bs.-

UTILIDADES FRACCIONADAS 2011–FUNDAMENTO LEGAL- DIAS Y MONTO DE PRETENSIÓN

Pretende por este concepto, la cantidad de 58,33 días obtenidos así: 70 días (cláusula 11 C.C.) Por 10 meses laborados del año 2011 entre los 12 meses del año = 58,33 días, multiplicados por el salario básico lo que daría un subtotal de 4.767,90 Bs.

Monto total que se le adeuda, 20.622,40 Bs.

6) Respecto del ciudadano demandante R.E.C.P.

Alega que comenzó a prestar servicios para la demandada, el día 22 de septiembre del año 2009, con el cargo de oficial de seguridad, que sus labores consistían en prestar el servicio de vigilancia a la central de la CANTV, labores que cumplía en el horario de trabajo de 2:00 PM hasta las 10:00 PM, en una jornada de lunes a domingo teniendo el día viernes libre durante cada semana.

Que fue despedido en forma injustificada, el día 15 de noviembre de 2011, por lo que trabajó para dicha empresa por un lapso de 2 años 1 mes y 23 días.

Pretensión, Conceptos reclamados:

Fecha de Ingreso: 22-09-2009

Fecha de Egreso: 15-11-2011

Tiempo de Servicio: 2 años, 1 mes y 23 días.

Ultimo salario mensual devengado: 2.452,25 Bs.

Salario diario: 81,74 Bs.

Alícuota de utilidades: 81,74 Bs. por 70 días (util. Anuales, Cláusula. 11 C.C.) entre 360 = 15.89 Bs.

Alícuota de bono vacacional: 81,74 Bs. * 35 días (util. Anuales, Cláusula. 11 C.C.) entre 360 = 7.95 Bs.

Salario integral: 81.74 + 7.95 + 15.89 = 105,58 Bs.

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD –FUNDAMENTO LEGAL- DIAS Y MONTO DE PRETENSIÓN

(Artículo 108, parágrafo 1º Ley Orgánica del Trabajo)

Reclama por este concepto, la suma de 117 días a pagar por el salario integral variable, así como los intereses en base a la antigüedad acumulada, es decir salarios diarios devengados correspondientes a cada año de servicio, el cual incluye alícuotas que indiquen las utilidades y el bono vacacional y a la tasa de interés correspondiente para el tiempo de servicio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 133 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo que daría un subtotal de 9.834,33 Bs.

INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO–FUNDAMENTO LEGAL- DIAS Y MONTO DE PRETENSIÓN

Reclama por este concepto, la aplicación del Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, reclamando 60 días por el salario integral, es decir 60 días a razón de 105,58 Bs. = 6.335,00 Bs. De conformidad con el numeral Nº 2 del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO–FUNDAMENTO LEGAL- DIAS Y MONTO DE PRETENSIÓN

Reclama por este concepto, la aplicación del Artículo 125 literal “C” Ley Orgánica del Trabajo, pretendiendo 60 días por el salario integral, es decir 60 días a razón de 105,58 Bs. = 6.335, 00.

VACACIONES VENCIDAS–FUNDAMENTO LEGAL- DIAS Y MONTO DE PRETENSIÓN

Pretende por este concepto y con fundamento en la Cláusula 8 de la convención colectiva de Vigilancia del Estado Carabobo, le sean cancelados 70 días por el salario básico, lo que daría un subtotal de 5.721,80 Bs., cifra obtenida de aplicar la operación aritmética de multiplicar 70 días por 81.74 Bs. = 5.721,80 Bs.

VACACIONES FRACCIONADAS 2011–FUNDAMENTO LEGAL- DIAS Y MONTO DE PRETENSIÓN

Pretende por este concepto y con fundamento en la convención colectiva de Vigilancia del Estado Carabobo, le sean cancelados 5,83 días, obtenidos así: 35 días de vacaciones por 2 meses trabajados (desde 22-09-2011 hasta el 15-11-2011) entre 12 meses del año = 5.83 días; multiplicados por el salario básico, lo que arroja un subtotal de 476,50 Bs. (5.83 días por 81,74 Bs. = 476,50 Bs.).

VACACIONES NO DISFRUTADAS–MONTO DE PRETENSIÓN

Por este concepto reclama la cantidad de 78,33 días obtenidos así: 70 días + 8.83 días = 78,83 días multiplicados por el salario básico de Bs. 81.74, lo que daría un total de 6.198,00 Bs.-

UTILIDADES FRACCIONADAS 2009–FUNDAMENTO LEGAL- DIAS Y MONTO DE PRETENSIÓN

Pretende por este concepto, la cantidad de 17,50 días obtenidos así: 70 días (cláusula 11 C.C.) Por 3 meses laborados del año 2009 entre los 12 meses del año = 17,50 días, multiplicados por el salario básico lo que daría un subtotal de 1.474,45 Bs.

UTILIDADES 2010–FUNDAMENTO LEGAL- DIAS Y MONTO DE PRETENSIÓN

Pretende por este concepto, la cantidad de 70 días obtenidos así: 70 días (cláusula 11 C.C.) multiplicados por el salario básico de Bs. 81.74 lo que daría un subtotal de 5.722,00 Bs.

UTILIDADES FRACCIONADAS 2011–FUNDAMENTO LEGAL- DIAS Y MONTO DE PRETENSIÓN

Pretende por este concepto, la cantidad de 64,17 días obtenidos así: 70 días (cláusula 11 C.C.) Por 11 meses laborados del año 2011 entre los 12 meses del año = 64,17 días, multiplicados por el salario básico lo que daría un subtotal de 5.245,25 Bs.

INTERESES–MONTO DE PRETENSIÓN

Por este concepto pretende, le sea cancelada la suma de 1.474,47 Bs., calculados de acuerdo a la tasa promedio del Banco Central de Venezuela tomando en consideración mes por mes.

Monto total que se le adeuda, 48.772,80 Bs.

7) En lo tocante al ciudadano demandante J.G.R.B.

Expone que comenzó a prestar servicios para la demandada, el día 28 de abril del año 2011, con el cargo de oficial de seguridad, que sus labores consistían en prestar el servicio de vigilancia a la central de la CANTV, labores que cumplía en el horario de trabajo de 10:00 PM hasta las 6:00 AM, en una jornada de lunes a domingo teniendo el día sábado libre durante cada semana.

Que fue despedido en forma injustificada, el día 15 de noviembre de 2011, por lo que trabajó para dicha empresa por un lapso de 9 meses y 17 días.

Pretensión, Conceptos reclamados:

Fecha de Ingreso: 28-01-2011

Fecha de Egreso: 15-11-2011

Tiempo de Servicio: 09 meses y 17 días.

Ultimo sueldo mensual devengado: 2.452,25 Bs.

Salario diario: 81,74 Bs.

Alícuota de utilidades: 81,74 Bs. por 70 días (util. Anuales, Cláusula. 11 C.C.) entre 360 = 15.89 Bs.

Alícuota de bono vacacional: 81,74 Bs. * 35 días (util. Anuales, Cláusula. 11 C.C.) entre 360 = 7.95 Bs.

Salario integral: 81.74 + 7.95 + 15.89 = 105,58 Bs.

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD –FUNDAMENTO LEGAL- DIAS Y MONTO DE PRETENSIÓN

(Artículo 108, parágrafo 1º Ley Orgánica del Trabajo)

Reclama por este concepto, la suma de 45 días a pagar por el salario integral variable, así como los intereses en base a la antigüedad acumulada, es decir salarios diarios devengados correspondientes a cada año de servicio, el cual incluye alícuotas que indiquen las utilidades y el bono vacacional y a la tasa de interés correspondiente para el tiempo de servicio que es mayor de 6 meses y no mayor de 1 año, de conformidad con lo establecido en los Artículos 133 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo que daría un subtotal de 4.751,00 Bs.

INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO–FUNDAMENTO LEGAL- DIAS Y MONTO DE PRETENSIÓN

Reclama por este concepto, la aplicación del Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, reclamando 30 días por el salario integral, es decir 30 días a razón de 105,58 Bs. = 3.167,40 Bs. De conformidad con el numeral Nº 2 del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO–FUNDAMENTO LEGAL- DIAS Y MONTO DE PRETENSIÓN

Reclama por este concepto, la aplicación del Artículo 125 literal “b” Ley Orgánica del Trabajo, pretendiendo 30 días por el salario integral, es decir 30 días a razón de 105,58 Bs. = 3.167,40.

VACACIONES VENCIDAS FRACCIONADAS–FUNDAMENTO LEGAL- DIAS Y MONTO DE PRETENSIÓN

Pretende por este concepto y con fundamento en la Cláusula 8 de la convención colectiva de Vigilancia del Estado Carabobo, le sean cancelados 26,25 días por el salario básico, lo que daría un subtotal de 2.145,70 Bs., cifra obtenida de aplicar la operación aritmética de multiplicar 26.25 días por 81.74 Bs. = 2.145,70 Bs.

VACACIONES NO DISFRUTADAS–MONTO DE PRETENSIÓN

Por este concepto reclama la cantidad de 26,25 días obtenidos así: 35 días por los 9 meses trabajados entre los 12 meses del año = 26.25 días multiplicados por el salario básico de Bs. 81.74, lo que daría un total de 2.145,70 Bs.-

UTILIDADES FRACCIONADAS 2011–FUNDAMENTO LEGAL- DIAS Y MONTO DE PRETENSIÓN

Pretende por este concepto, la cantidad de 52,51 días obtenidos así: 70 días (cláusula 11 C.C.) Por 9 meses laborados del año 2011 entre los 12 meses del año = 52,51 días, multiplicados por el salario básico lo que daría un subtotal de 4.291,35 Bs.

Monto total que se le adeuda, 19.668,65 Bs.

8) En cuanto al ciudadano demandante D.J.M.B.

Expone que comenzó a prestar servicios para la demandada, el día 05 de abril del año 2010, con el cargo de oficial de seguridad, que sus labores consistían en prestar el servicio de vigilancia a la central de la CANTV, labores que cumplía en el horario de trabajo de 10:00 PM hasta las 6:00 AM, en una jornada de lunes a domingo teniendo el día domingo libre durante cada semana.

Que fue despedido en forma injustificada, el día 15 de noviembre de 2011, por lo que trabajó para dicha empresa por un lapso de 1 año 7 meses y 10 días.

Pretensión, Conceptos reclamados

Fecha de Ingreso: 05-04-2010

Fecha de Egreso: 15-11-2011

Tiempo de Servicio: 1 año, 7 meses y 10 días.

Ultimo salario mensual devengado: 2.452,25 Bs.

Salario diario: 81.74 Bs.

Alícuota de utilidades: 81,74 Bs. Por 70 días (util. Anuales, Cláusula. 11 C.C.) entre 360 = 15.89 Bs.

Alícuota de bono vacacional: 81,74 Bs. Por 35 días (util. Anuales, Cláusula. 11 C.C.) entre 360 = 7.95 Bs.

Salario integral: 81.74 + 7.95 + 15.89 = 105,58 Bs.

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD –FUNDAMENTO LEGAL- DIAS Y MONTO DE PRETENSIÓN

(Artículo 108, parágrafo 1º Ley Orgánica del Trabajo)

Reclama por este concepto, la suma de 80 días a pagar por el salario integral variable, así como los intereses en base a la antigüedad acumulada, es decir salarios diarios devengados correspondientes a cada año de servicio, el cual incluye alícuotas que indiquen las utilidades y el bono vacacional y a la tasa de interés correspondiente para el tiempo de servicio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 133 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo que daría un subtotal de 7.105,79 Bs.

INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO–FUNDAMENTO LEGAL- DIAS Y MONTO DE PRETENSIÓN

Reclama por este concepto, la aplicación del Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, reclamando 60 días por el salario integral, es decir 60 días a razón de 105,58 Bs. = 6.335,00 Bs. De conformidad con el numeral Nº 2 del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO–FUNDAMENTO LEGAL- DIAS Y MONTO DE PRETENSIÓN

Reclama por este concepto, la aplicación del Artículo 125 literal “C” Ley Orgánica del Trabajo, pretendiendo 45 días por el salario integral, es decir 45 días a razón de 105,58 Bs. = 4.751,00 Bs.

VACACIONES VENCIDAS–FUNDAMENTO LEGAL- DIAS Y MONTO DE PRETENSIÓN

Pretende por este concepto y con fundamento en la Cláusula 8 de la convención colectiva de Vigilancia del Estado Carabobo, le sean cancelados 35 días por el salario básico, lo que daría un subtotal de 2.861,00 Bs., cifra obtenida de aplicar la operación aritmética de multiplicar 35 días por el monto del salario básico 81,74 Bs. = 2.861,00 Bs.

VACACIONES FRACCIONADAS 2011–FUNDAMENTO LEGAL- DIAS Y MONTO DE PRETENSIÓN

Pretende por este concepto y con fundamento en la convención colectiva de Vigilancia del Estado Carabobo, le sean cancelados 20,42 días, obtenidos así: 35 días de vacaciones por 7 mes trabajado (desde 05-04-2011 hasta el 15-11-2011) entre 12 meses del año = 20.42 días; multiplicados por el salario básico, lo que arroja un subtotal de 4.530,00 Bs. (20.42 días por 81,74 = 4.530,00 Bs.).

VACACIONES NO DISFRUTADAS–MONTO DE PRETENSIÓN

Por este concepto reclama la cantidad de 55,42 días obtenidos así: 35 días + 20.42 días = 55,42 días multiplicados por el salario básico de Bs. 81.74, lo que daría un total de 4.530,00 Bs.-

UTILIDADES FRACCIONADAS 2010–FUNDAMENTO LEGAL- DIAS Y MONTO DE PRETENSIÓN

Pretende por este concepto, la cantidad de 46,75 días obtenidos así: 70 días (cláusula 11 C.C.) Por 8 meses laborados del año 2010 entre los 12 meses del año = 46,75 días, multiplicados por el salario básico lo que daría un subtotal de 3.814,80 Bs.

UTILIDADES FRACCIONADAS 2011–FUNDAMENTO LEGAL- DIAS Y MONTO DE PRETENSIÓN

Por este concepto pretende le sean cancelados 58,33 días obtenidos así: 70 días (cláusula 11 C.C.) por 10 meses laborados entre los 12 meses del año = 58.33 días; multiplicados por el salario básico lo que daría un subtotal de Bs. 4.767,90.

INTERESES–MONTO DE PRETENSIÓN

Por este concepto pretende, le sea cancelada la suma de 783,62 Bs., calculados de acuerdo a la tasa promedio del Banco Central de Venezuela tomando en consideración mes por mes.

Monto total que se le adeuda, 36.572,45 Bs.

9) Respecto del demandante S.M.R.F.

Expone que comenzó a prestar servicios para la demandada, el día 08 de abril del año 2009, con el cargo de oficial de seguridad, que sus labores consistían en prestar el servicio de vigilancia a la central de la CANTV, labores que cumplía en el horario de trabajo de 10:00 PM hasta las 6:00 AM, en una jornada de lunes a domingo teniendo el día miércoles libre durante cada semana.

Que fue despedido en forma injustificada, el día 15 de noviembre de 2011, por lo que trabajó para dicha empresa por un lapso de 2 años 7 meses y 7 días.

Pretensión, Conceptos reclamados

Fecha de Ingreso: 08-04-2009

Fecha de Egreso: 15-11-2011

Tiempo de Servicio: 2 años, 7 meses y 7 días.

Ultimo salario mensual devengado: 2.452,25 Bs.

Salario diario: 81,74 Bs.

Alícuota de utilidades: 81,74 Bs. por 70 días (util. Anuales, Cláusula. 11 C.C.) entre 360 = 15.89 Bs.

Alícuota de bono vacacional: 81,74 Bs. por 35 días (util. Anuales, Cláusula. 11 C.C.) entre 360 = 7.95 Bs.

Salario integral: 81.74 + 7.95 + 15.89 = 105,58 Bs.

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD –FUNDAMENTO LEGAL- DIAS Y MONTO DE PRETENSIÓN

(Artículo 108, parágrafo 1º Ley Orgánica del Trabajo)

Reclama por este concepto, la suma de 142 días a pagar por el salario integral variable, así como los intereses en base a la antigüedad acumulada, es decir salarios diarios devengados correspondientes a cada año de servicio, el cual incluye alícuotas que indiquen las utilidades y el bono vacacional y a la tasa de interés correspondiente para el tiempo de servicio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 133 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo que daría un subtotal de 11.370,00 Bs.

INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO–FUNDAMENTO LEGAL- DIAS Y MONTO DE PRETENSIÓN

Reclama por este concepto, la aplicación del Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, reclamando 60 días por el salario integral, es decir 60 días a razón de 105,58 Bs. = 6.335,00 Bs. De conformidad con el numeral Nº 2 del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO–FUNDAMENTO LEGAL- DIAS Y MONTO DE PRETENSIÓN

Reclama por este concepto, la aplicación del Artículo 125 literal “C” Ley Orgánica del Trabajo, pretendiendo 60 días por el salario integral, es decir 60 días a razón de 105,58 Bs. = 6.335, 00.

VACACIONES VENCIDAS–FUNDAMENTO LEGAL- DIAS Y MONTO DE PRETENSIÓN

Pretende por este concepto y con fundamento en la Cláusula 8 de la convención colectiva de Vigilancia del Estado Carabobo, le sean cancelados 70 días por el salario básico, lo que daría un subtotal de 5.721,80 Bs., cifra obtenida de aplicar la operación aritmética de multiplicar 70 días por 81.74 Bs. = 5.721,80 Bs.

VACACIONES FRACCIONADAS 2011–FUNDAMENTO LEGAL- DIAS Y MONTO DE PRETENSIÓN

Pretende por este concepto y con fundamento en la convención colectiva de Vigilancia del Estado Carabobo, le sean cancelados 20,42 días, obtenidos así: 35 días de vacaciones por 7 meses trabajados (desde 03-04-2011 hasta el 15-11-2011) entre 12 meses del año = 20.42 días; multiplicados por el salario básico, lo que arroja un subtotal de 1.669,00 Bs. (20,42 días por 81,74 Bs. = 1.669,00 Bs.).

VACACIONES NO DISFRUTADAS–MONTO DE PRETENSIÓN

Por este concepto reclama la cantidad de 90,42 días obtenidos así: 70 días + 20.42 días = 90,42 días multiplicados por el salario básico de Bs. 81.74, lo que daría un total de 7.391,00 Bs.-

UTILIDADES FRACCIONADAS 2009–FUNDAMENTO LEGAL- DIAS Y MONTO DE PRETENSIÓN

Pretende por este concepto, la cantidad de 46,67 días obtenidos así: 70 días (cláusula 11 C.C.) Por 8 meses laborados del año 2009 entre los 12 meses del año = 46,67 días, multiplicados por el salario básico lo que daría un subtotal de 3.814, 80 Bs.

UTILIDADES 2010–FUNDAMENTO LEGAL- DIAS Y MONTO DE PRETENSIÓN

Pretende por este concepto, la cantidad de 70 días obtenidos así: 70 días (cláusula 11 C.C.) multiplicados por el salario básico de Bs. 81.74 lo que daría un subtotal de 5.722,00 Bs.

UTILIDADES FRACCIONADAS 2011–FUNDAMENTO LEGAL- DIAS Y MONTO DE PRETENSIÓN

Pretende por este concepto, la cantidad de 64,17 días obtenidos así: 70 días (cláusula 11 C.C.) Por 11 meses laborados del año 2011 entre los 12 meses del año = 64,17 días, multiplicados por el salario básico lo que daría un subtotal de 5.245,25 Bs.

INTERESES–MONTO DE PRETENSIÓN

Por este concepto pretende, le sea cancelada la suma de 2,039, 23 Bs., calculados de acuerdo a la tasa promedio del Banco Central de Venezuela tomando en consideración mes por mes.

Monto total que se le adeuda, 55.643,08 Bs.

10) Respecto del actor E.A.P.:

Expone que comenzó a prestar servicios para la demandada, el día 03 de abril del año 2009, con el cargo de oficial de seguridad, que sus labores consistían en prestar el servicio de vigilancia a la central de la CANTV, labores que cumplía en el horario de trabajo de 6:00 AM hasta las 2:00 PM, en una jornada de lunes a domingo teniendo el día miércoles libre durante cada semana.

Que fue despedido en forma injustificada, el día 15 de noviembre de 2011, por lo que trabajó para dicha empresa por un lapso de 2 años 7 meses y 14 días.

Pretensión, Conceptos reclamados

Fecha de Ingreso: 01/04/2009

Fecha de Egreso: 15-11-2011

Tiempo de Servicio: 2 años, 7 meses y 14 días.

Ultimo salario mensual devengado: 2.452,25 Bs.

Salario diario: 81,74 Bs.

Alícuota de utilidades: 81,74 Bs. Por 70 días (util. Anuales, Cláusula. 11 C.C.) entre 360 = 15.89 Bs.

Alícuota de bono vacacional: 81,74 Bs. Por 35 días (util. Anuales, Cláusula. 11 C.C.) entre 360 = 7.95 Bs.

Salario integral: 81.74 + 7.95 + 15.89 = 105,58 Bs.

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD –FUNDAMENTO LEGAL- DIAS Y MONTO DE PRETENSIÓN

(Artículo 108, parágrafo 1º Ley Orgánica del Trabajo)

Reclama por este concepto, la suma de 142 días a pagar por el salario integral variable, así como los intereses en base a la antigüedad acumulada, es decir salarios diarios devengados correspondientes a cada año de servicio, el cual incluye alícuotas que indiquen las utilidades y el bono vacacional y a la tasa de interés correspondiente para el tiempo de servicio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 133 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo que daría un subtotal de 11.370,00 Bs.

INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO–FUNDAMENTO LEGAL- DIAS Y MONTO DE PRETENSIÓN

Reclama por este concepto, la aplicación del Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, reclamando 60 días por el salario integral, es decir 60 días a razón de 105,58 Bs. = 6.335,00 Bs. De conformidad con el numeral Nº 2 del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO–FUNDAMENTO LEGAL- DIAS Y MONTO DE PRETENSIÓN

Reclama por este concepto, la aplicación del Artículo 125 literal “C” Ley Orgánica del Trabajo, pretendiendo 60 días por el salario integral, es decir 60 días a razón de 105,58 Bs. = 6.335, 00.

VACACIONES VENCIDAS–FUNDAMENTO LEGAL- DIAS Y MONTO DE PRETENSIÓN

Pretende por este concepto y con fundamento en la Cláusula 8 de la convención colectiva de Vigilancia del Estado Carabobo, le sean cancelados 70 días por el salario básico, lo que daría un subtotal de 5.721,80 Bs., cifra obtenida de aplicar la operación aritmética de multiplicar 70 días por 81.74 Bs. = 5.721,80 Bs.

VACACIONES FRACCIONADAS 2011–FUNDAMENTO LEGAL- DIAS Y MONTO DE PRETENSIÓN

Pretende por este concepto y con fundamento en la convención colectiva de Vigilancia del Estado Carabobo, le sean cancelados 20,42 días, obtenidos así: 35 días de vacaciones por 7 meses trabajados (desde 03-04-2011 hasta el 15-11-2011) entre 12 meses del año = 20.42 días; multiplicados por el salario básico, lo que arroja un subtotal de 1.669,00 Bs. (20,42 días por 81,74 Bs. = 1.669,00 Bs.).

VACACIONES NO DISFRUTADAS–MONTO DE PRETENSIÓN

Por este concepto reclama la cantidad de 90,42 días obtenidos así: 70 días + 20.42 días = 90,42 días multiplicados por el salario básico de Bs. 81.74, lo que daría un total de 7.391,00 Bs.-

UTILIDADES FRACCIONADAS 2009–FUNDAMENTO LEGAL- DIAS Y MONTO DE PRETENSIÓN

Pretende por este concepto, la cantidad de 46,67 días obtenidos así: 70 días (cláusula 11 C.C.) Por 8 meses laborados del año 2009 entre los 12 meses del año = 46,67 días, multiplicados por el salario básico lo que daría un subtotal de 3.814, 80 Bs.

UTILIDADES 2010–FUNDAMENTO LEGAL- DIAS Y MONTO DE PRETENSIÓN

Pretende por este concepto, la cantidad de 70 días obtenidos así: 70 días (cláusula 11 C.C.) multiplicados por el salario básico de Bs. 81.74 lo que daría un subtotal de 5.722,00 Bs.

UTILIDADES FRACCIONADAS 2011–FUNDAMENTO LEGAL- DIAS Y MONTO DE PRETENSIÓN

Pretende por este concepto, la cantidad de 64,17 días obtenidos así: 70 días (cláusula 11 C.C.) Por 11 meses laborados del año 2011 entre los 12 meses del año = 64,17 días, multiplicados por el salario básico lo que daría un subtotal de 5.245,25 Bs.

INTERESES–MONTO DE PRETENSIÓN

Por este concepto pretende, le sea cancelada la suma de 2,039, 23 Bs., calculados de acuerdo a la tasa promedio del Banco Central de Venezuela tomando en consideración mes por mes.

Monto total que se le adeuda, 55.643,08 Bs.

Total demandado por todos los litisconsortes activos Bs. 362.394,26

Excepción del Demandado:

Contestación de la demanda:

ENTIDAD DE TRABAJO ”SEGUVIMA, C.A” -folios 215 al 220 de la pieza principal-.

A tenor de lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, determina la parte demandada con claridad como hechos admitidos, los invocados por los actores en su demanda, siendo los siguientes:

 Tiene como hecho admitido la existencia de la relación laboral.

 Admite como cierto las funciones y cargos desempeñado por los accionantes.

 Admite como cierto el hecho relacionado con las fechas de ingreso de los trabajadores, ciudadanos: (1) V.M. ACOSTA, (2) OSCAR OLLARVE, (3) B.C., (4) J.A.L.A., (5) R.E. CARRILLLO PADRÓN, (6) J.G.R., (7) D.J.M. y (8) S.M.R..

 La demandada igualmente admite como cierto el hecho invocado, y representado por la fecha de egreso señalada por los reclamantes la cual fue el 15 de noviembre de 2011 para todos.

Hechos invocados en la demanda por los accionantes, que fueron Negados y rechazados por la entidad de trabajo demandada, en su Contestación de Demanda:

 Niega, rechaza y contradice, el alegato de los actores, de que fueron despedidos injustificadamente, alegando como hecho y fundamento de su rechazo de que ellos renunciaron de manera voluntaria, lo cual consta en actas del expediente.

 Niega, rechaza y contradice, La fecha de ingreso señalada por el ciudadano E.A.P., alegando que la fecha real aparece en la hoja de liquidación del reclamante consignada en autos.

 Niega, rechaza y contradice, el monto del salario mensual alegado por los reclamantes como devengado, así como el salario diario, la alícuota de utilidades, la alícuota de bono vacacional, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, vacaciones no disfrutadas, utilidades fraccionadas, el salario integral, estos calculados en base a una convención colectiva no extensiva a los accionantes.

 Niega, rechaza y contradice, que a los ciudadanos: (1)V.A., (2)G.G., (3)O.O., (4)B.C., (5)J.L., (6)R.C., (7)J.R., (8)D.M., (9)S.R. Y (10)E.P.; se le adeuden los conceptos por ellos demandados representados por: Prestación de antigüedad, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, vacaciones no disfrutadas, utilidades fraccionadas 2009, utilidades 2010, utilidades fraccionadas 2011 e intereses; toda vez que dichos conceptos fueron cancelados por su representada, con respecto al despido INJUSTIFICADO alegado por los accionantes, niega rechaza y contradice el alegado despido injustificado por cuanto los mismos renunciaron de forma voluntaria, por lo que solicita se declare improcedente la indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso.

 Por las alegaciones y excepciones expuestas solicita, se declare improcedente el reclamo por Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales y sea declarada SIN LUGAR LA DEMANDA.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES

DE LA PARTE ACTORA –Escrito Folios 82 al 84- Anexos Folios 85 al 113-

DE LOS INDICIOS Y PRESUNCIONES

En razón de que son auxilios probatorios del Juez para lograr la finalidad de los medios probatorios corroborando o complementando su valor y alcance, de conformidad con lo establecido en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al no ser un medio de prueba autónomo susceptibles de ser promovidos por las partes; el juez hará uso de ellos a través de las circunstancias acreditadas con los medios de prueba y mediante el razonamiento lógico que lo lleva a la certeza del hecho controvertido; Y ASI SE ESTABLECE.

DE LAS DOCUMENTALES

Marcadas con las letras- folio 85 al folio 104- Documentos Privados Simples.

A

,“B”, “C”, “D”, “E”, “F” “G”, “H” “I” “J”, “K” “L”, “M” “N”, “O” “P”, “Q” “R”, “S” “T”, “V” “Z”, “U” “A-1”, “B-1” “C-1”, “D-1” “E-1”, “F-1” “G1”, “H1” “I1”, “J1” “K1”, “L1” “M1”, “N1” “O1” y “P1”; representadas por los RECIBOS DE PAGO emanados de la empresa SEGUVIMA, C.A., a favor de los trabajadores, se constata que en la oportunidad de la audiencia de juicio, dichas documentales fueron reconocidas por la parte accionada; de tales documentales se evidencia la relación de trabajo lo cual no es un hecho controvertido, así como el salario devengado por los accionantes el cuál fue negado y rechazado en la oportunidad de la contestación a la demanda; quien juzga le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedando en consecuencia con eficacia probatoria respecto de su contenido. Y ASI SE ESTABLECE.

Marcadas con las letras –folios 105 al 107-. Documentos Privados Simples.

Q1

, “R1”, “S1”: Referidas a las CUENTAS INDIVIDUALES DEL SEGURO SOCIAL, instrumentos estos que aún y cuando no emanan de la parte demandada, en la oportunidad de la audiencia de juicio no fueron objetadas, sin embargo no estando controvertida la relación de trabajo, ni la inscripción de los accionantes en el IVSS, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo las mismas no son pertinentes al presente proceso. Y ASI SE ESTABLECE.

Marcadas con las letras –folios 108 al 112-. Documentos Privados Simples.

T1

, “V1”, “Z1”, “U1” y “A2”: Representadas por CONSTANCIAS DE TRABAJO emitidas por la entidad de trabajo SEGUVIMA, C.A.; las cuales en la oportunidad de la audiencia de juicio dichas documentales fueron reconocidas por la parte accionada; de tales documentales se evidencia la relación de trabajo la cual no reviste un hecho controvertido; así como el salario devengado para dicho periodo y la fecha de ingreso de los ciudadanos D.M., J.R., O.O., G.G. y V.A., quien juzga le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI SE ESTABLECE.

Marcada con la letra “B-2” –folio 113-. Documento Privado Simple.

Representado por un instrumento denominado MINUTA DE REUNION, de fecha 30 de noviembre de 2011, efectuada por la empresa telefónica CANTV y la demandada SEGUVIMA, C.A., el cual en la oportunidad de la audiencia de juicio la representación de la parte accionada –a quien se opone el instrumento por emanar de ella tal y como se verifica de su contenido como parte compareciente a la reunión y haber sido por su representante la misma-, reconoce la documental, señalando que esta prueba no reviste mayor importancia ni relevancia.

La representación de la parte actora, en relación a esta documental, evidencia que los trabajadores fueron despedidos injustificadamente o indirectamente en virtud de que les fue exigido hacer entrega de la carta de renuncia lo que a sus dichos presupone una coacción manifiesta.

A tales efectos, este Juzgado transcribe la valoración probatoria que al respecto produjo el Tribunal de la recurrida: “pasa esta juzgadora a realizar un análisis de dicha documental con el fin de evaluar el grado de pertinencia y vinculación que tenga con el supuesto despido injustificado. Partiendo del hecho que la documental fue reconocida por la parte a quien fue opuesta, en este caso la representación de la entidad de trabajo SEGUVIMA, C.A. debe otorgársele pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 77 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ASI SE ESTABLECE.

Ahora bien en cuanto al fin invocado de la prueba es donde debe esta juzgadora efectuar un análisis exhaustivo en la misma, si nos remitimos al tercer acuerdo de la minuta de reunión se puede leer lo siguiente: “omisis… 3) Utilidades la cual será cancelada el 01/12/11 mediante un cheque y los oficiales de seguridad deben hacer entrega de la renuncia… omisis” (subrayado y negrita de este tribunal), haciendo un análisis de la semántica lingüística del párrafo que antecede podemos observar que la palabra DEBE presupone un carácter impositivo, que implica una obligación y que bajo ningún concepto puede atribuírsele el carácter de facultativo. En este sentido resulta evidente que la empresa hoy demandada impuso a los hoy accionantes el deber de entregar carta de renuncia, además de ello condicionado al hecho de que en caso de no hacerlo no recibirían sus acreencias que por ley le corresponden en relación a sus utilidades.

Siguiendo el hilo argumentativo es menester acotar que la renuncia debe encontrarse revestida de voluntad y ausente de cualquier tipo de coacción o interés ajeno, pues es un acto jurídico que debe ser unilateral, y el derecho deber mirar solo al interés individual del renunciante, así mismo encontramos en múltiples definiciones conceptuales de la palabra renuncia que la misma debe carecer de beneficiario determinado.

En este sentido es forzoso para quien juzga declarar que las renuncias presentadas por los trabajadores y que rielan en los autos que conforman el expediente, fueron firmadas bajo una evidente coacción por parte de la demandada de autos, valiéndose de la necesidad económica de los trabajadores, por lo que de la presente documental se evidencia el derecho que tienen los accionantes a ser acreedores de las indemnizaciones previstas en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo Y ASI SE ESTABLECE.”

En consideración, al antes citado y referido medio de prueba, debe este Juzgador comedir como prudente el hecho de que el punto controvertido en la presente causa, como motivación del recurso de apelación propuesto, está dirigido e identificado como sesgado y fundamental en relación al medio de prueba documental promovido por la parte actora, marcado con la letra “B-2”, -objeto de análisis-; tal y como lo expresara la parte demandada recurrente en la oportunidad de la audiencia oral y pública de juicio de apelación, Cito:

Que la juez de primera instancia, le da valor a un simple instrumento consignado por la parte actora, instrumento éste emanado de CANTV, en este sentido debió ser notificada CANTV y a la Procuraduría General de la República; y pretende condenar a SEGUVIMA nuestra representada a pagar una cantidad de dinero cuando le prestó un servicio a una empresa distinta.

En este sentido, en esta sentencia impugnada la juez trae a los autos argumentos al darle valor a este simple instrumento, o un instrumento suscrito por las partes, ella le da valor a este instrumento y con ello sustituye la defensa de nuestra representada.

Instrumento este que no fue impugnado por la representación de la empresa en razón de que no lo consideramos eficaz.

Este instrumento que consta en autos marcado “B”, pretende la juez de primera instancia imputar el contenido de lo allí tratado a SEGUVIMA, cuando ella misma afirma en su sentencia que es un instrumento que emana de CANTV que es una empresa del Estado y con ello utiliza como argumento legal, argumento que no es valido, anular la voluntad de los trabajadores de renunciar; renunciaron voluntariamente por la razón de que CANTV prescinde anticipadamente de los servicios de Seguvima. Así los trabajadores decidieron renunciar al servicio que le venían prestando a Seguvima, curre que ellos renuncian y la empresa que sustituye a Seguvima asume a esos trabajadores.

Manifiesta, que la juez de primera instancia se extralimitó en sus funciones al pretender anular en su sentencia la voluntad de los trabajadores, voluntad libre que tuvieron de renunciar y que en ningún momento fueron coaccionados, ni esta probado en el procedimiento que fueron coaccionados como lo dice en el libelo y en ninguna parte demostró eso, no quedo demostrado que hubo dolo, no hubo violencia, no hubo coacción a los trabajadores para que renunciaran.

Razón para estimar este Juzgador, producir el pronunciamiento en el capítulo correspondiente a las consideraciones y motivaciones para decidir, Y ASÍ SE ESTABLECE.-

PRUEBAS TESTIMONIALES

Promovieron las testimoniales de los ciudadanos: NERDIS FLORES, cedula de identidad No. 17.832.264, M.N., cedula de identidad No. 11.981.253, YIDRY RODRIGUEZ, cedula de identidad No. 11.592.055, J.D., cedula de identidad No. 9.320.874, F.M., cedula de identidad No. 8.844.832, R.A., cedula de identidad No. 12.033.843, LEON UFREDES, cedula de identidad No. 10.754.222 y J.H., cedula de identidad No. 15.189.737. Dichas testimoniales fueron declaradas desiertas por cuanto los ciudadanos antes mencionados no comparecieron a la audiencia de juicio, a tales efectos el tribunal recurrido, no tiene medio de prueba que valorar y estimar, Y ASI SE ESTABLECE.

DE LA PRUEBA DE INFORMES

Como consecuencia de la prueba de Informes promovida por los actores de autos, se acordó oficiar a:

  1. -) A la institución Financiera BANCO BANESCO, BANCO UNIVERSAL, ubicada en la Torre Unión, en la esquina entre la Calle Libertad y Díaz Moreno, Municipio Valencia, Estado Carabobo. En la oportunidad de la audiencia de juicio la representación de los accionantes desistió de dicho medio de prueba, por lo que no hay mérito de prueba que valorar. Y ASI SE ESTABLECE.

  2. ) A la institución Financiera BANCO MERCANTIL, ubicada en la Calle Urdaneta, al lado de la Farmacia La Torre, frente a la Plaza Bolívar, Municipio Valencia, Estado Carabobo. En la oportunidad de la audiencia de juicio la representación de los accionantes desistió de dicho medio de prueba, por lo que no hay mérito de prueba que valorar. Y ASI SE ESTABLECE.

  3. ) A la institución Financiera BANCO PROVINCIAL, ubicada en la Calle Libertad, frente a la Plaza Bolívar, Municipio Valencia, Estado Carabobo. En la oportunidad de la audiencia de juicio la representación de los accionantes desistió de dicho medio de prueba, por lo que no hay mérito de prueba que valorar. Y ASI SE ESTABLECE.

  4. ) A la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” del Municipio Guacara del Estado Carabobo, a los fines de que informen lo requerido en el referido capitulo del escrito de promoción de pruebas. En la oportunidad de la audiencia de juicio la representación de los accionantes desistió de dicho medio de prueba, por lo que no hay mérito de prueba que valorar. Y ASI SE ESTABLECE.

    DE LA EXHIBICION

    Promovieron la exhibición de los siguientes documentos:

  5. ) Nomina de pago con sus correspondientes soportes, (recibos de pago de salarios, vacaciones, utilidades, bonos diurnos, etc.) desde el 01 de abril de 2009 hasta el 15 de julio de 2011.

  6. ) Relación de trabajadores, que la demandada debió consignar ante el INCES y ante la Inspectoría del Trabajo.

  7. ) Libro de control de asistencia de los trabajadores durante el periodo comprendido desde el 01 de abril de 2009 hasta el 15 de julio de 2011, a los fines de demostrar el horario laborado por su representado.

  8. ) Libro de control de Horas extraordinarias de los trabajadores durante el periodo comprendido desde el 01 de abril de 2009 hasta el 15 de julio de 2011, a los fines de demostrar las horas extraordinarias, sean estas diurnas o nocturnas efectivamente laborada por sus representados.

  9. ) Recibos de pago desde la fecha de ingreso, 01 de abril de 2001 hasta la fecha de egreso el 15 de julio de 2011.

    En la oportunidad de la audiencia de juicio la parte accionada no exhibió ninguno de los documentos antes señalados, por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal de juicio aplicó la consecuencia jurídica que del mismo artículo deviene declarando ciertos los datos afirmados por la parte actora. En consecuencia tuvo como ciertos los salarios alegados por la parte actora, así como el horario de trabajo; observando este órgano superior que no deben ser consideradas incidencias de horas extras sobre el salario alegado, al no haber sido objeto de pretensión por parte de ningún litisconsorte. Y ASI SE ESTABLECE.

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA- Escrito Folios 134 al 139- Anexos Folios 140 al 213-

    PUNTO PREVIO

    Alega la demandada como punto previo, la culminación de contrato de servicios que la vinculaba con la empresa Estatal CANTV, razón y motivo por los que los accionantes, en decir de la recurrente, renunciaron a sus cargos, cancelándosele sus derechos y habiendo sido absorbidos por la empresa que sustituyó a la demandada en la prestación del servicio. Al respecto este órgano superior, ha estimado por las alegaciones y excepciones como controvertido el hecho propio de la renuncia de los accionantes, el cuál ha de ser apreciado en el capítulo correspondiente a las consideraciones y motivaciones para decidir, en aplicación del principio de comunidad y adquisición de pruebas en atención a los hechos alegados y a las normas de derecho aplicables. Y ASI SE ESTABLECE.

    DE LAS DOCUMENTALES

    Promovió, Marcada con la letra “B-1” -folio 140 al folio 143- Copia fotostática de documento privado simple, denominado COMUNICACIÓN DIRIGIDA AL REPREESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA SEGUVIMA, C.A., emanado de CANTV; tal documental en la oportunidad de la audiencia de juicio fue reconocida por la parte actora, sin que el mismo emanara de ellos, ni estar suscrito por ellos, por lo que no le era oponible, y en consecuencia en aplicación del artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no se puede estimar en su valor probatorio como eficaz en perjuicio de los actores, al tratarse de un instrumento que en la presente causa, es calificado como emanado de tercero sujeto a ratificación de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.

    En aplicación de la norma que contiene la regla de valoración de prueba en el presente proceso-ya citada-, estima este Juzgador frente a la revisión del contenido del documento que del mismo se desprende un incumplimiento de los deberes y de las obligaciones para con los laborantes, lo que motivó entre otros hechos que la empresa CANTV procediera a rescindir en forma anticipada el contrato de servicios, situación esta última que no es objeto de controversia ni de pretensión en la presente causa, pero que de dicha prueba se extrae en ejercicio de razonamiento lógico que la demandada de autos no cumplía con las obligaciones para con los demandantes, Y ASI SE ESTABLECE.

    MEDIOS DE PRUEBAS PROMOVIDOS RESPECTO DE LOS ACCIONANTES EN FORMA PARTICULAR:

    1) V.A., documentales marcadas con las letras:

    Marcada con la letra “C”, representada por CARTA DE RENUNCIA -folio 144-. Esta documental, en decir del Tribunal de la recurrida, fue reconocida por la representación de los accionantes, sin embargo solicitaron no se le aplique valor probatorio a la misma, por cuanto la misma fue firmada bajo coacción, indicando como medio de prueba para demostrar la alegación, la documental marcada con la letra B2 que riela al -folio 113- del expediente. La Jueza de la recurrida motiva la valoración del instrumento en los siguientes términos: “Quien juzga no le otorga valor probatorio a dicha documental dado que la finalidad con la cual fue invocada ha quedado desnaturalizada al concatenarla con la prueba que riela al folio 113 del expediente y que se encuentra marcada con la letra “B2”, a la cual se le otorgo pleno valor probatorio, en este sentido se tiene por reproducido el sustento sobre el cual se hizo valer la coacción alegada por la representación de la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Y ASI SE ESTABLECE.”

    Este Juzgador, al respecto y siendo parco nuevamente en esta oportunidad, estima en consideración a que el punto de controversia en el presente recurso versa sobre la renuncia de los accionantes y de la valoración al instrumento identificado como B-2 promovido por los actores, que se emitirá el pronunciamiento en las consideraciones para decidir, en atención al citado documento y a los documentos privados simples que contienen la renuncia de los trabajadores demandantes, Y ASÍ SE ESTABLECE.-

    Promovió marcada “C1” PLANILLA DE LIQUIDACION, instrumento privado simple, la misma fue reconocida por la parte actora en la audiencia de juicio, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se le otorga pleno valor probatorio, a tales efectos se evidencia el pago de Bs: 12.103,63, por los conceptos de ANTIGÜEDAD, DÍAS DIFERENCIA, INTERESES FIDEICOMISOS, FRACCIÓN DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL, FRACCIÓN DE UTILIDADES INDEMNIZACIÓN (ART. 125 LOT) E INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO (art. 125 LOT), monto este que fue considerado por el Tribunal de la recurrida al momento de efectuar los cálculos en el presente fallo, Y ASI SE ESTABLECE.

    Promovió marcada, “C2 y C3” VAUCHER DE CANCELACION DE ACREENCIAS LABORALES –documentos privados simples-. En la oportunidad de la audiencia de juicio la representación de la parte actora desconoció dicha probanza y manifestó que la misma debió haber sido ratificada con una prueba de informe al banco correspondiente. A tales efectos la juez recurrida, toma en cuenta todos los depósitos enunciados, en los cuales se observa que todos los depósitos precedentemente descritos fueron realizados en forma personal por la accionada, a favor del accionante, en consecuencia este Tribunal valora todos los vauchers con el mérito probatorio pleno que emerge de ellos, de conformidad con lo establecido en los artículos 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI SE ESTABLECE.

    Promovió marcada, “C4” “C5” y “C6” RECIBOS DE PAGO-documentos privados simples-, en la oportunidad de la audiencia de juicio la representación de la parte actora, reconoció dichas documentales, y solicitó que fueran tomadas en cuenta las incidencias de los días domingos, así como de horas extras laboradas, y que a tales efectos se tengan como ciertos los salarios alegados en el libelo de demanda. A tales efectos señala quien juzga que de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le otorga pleno valor probatorio a las documentales, respecto de su contenido, que adminiculada a la prueba de exhibición promovida por los actores, se tienen como ciertos los salarios alegados por la parte accionante, Y ASI SE ESTABLECE.

    2) G.G., documentales marcadas con las letras:

    Promovió marcada, “D” CARTA DE RENUNCIA. Esta documental, en decir del Tribunal de la recurrida, fue reconocida por la representación de los accionantes, sin embargo solicitaron no se le aplique valor probatorio a la misma, por cuanto la misma fue firmada bajo coacción, indicando como medio de prueba para demostrar la alegación, la documental marcada con la letra B2 que riela al -folio 113- del expediente. La Jueza de la recurrida motiva la valoración del instrumento en los siguientes términos: “Quien juzga no le otorga valor probatorio a dicha documental dado que la finalidad con la cual fue invocada ha quedado desnaturalizada al concatenarla con la prueba que riela al folio 113 del expediente y que se encuentra marcada con la letra “B2”, a la cual se le otorgo pleno valor probatorio, en este sentido se tiene por reproducido el sustento sobre el cual se hizo valer la coacción alegada por la representación de la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Y ASI SE ESTABLECE.”

    Este Juzgador, al respecto y siendo parco nuevamente en esta oportunidad, estima en consideración a que el punto de controversia en el presente recurso versa sobre la renuncia de los accionantes y de la valoración al instrumento identificado como B-2 promovido por los actores, que se emitirá el pronunciamiento en las consideraciones para decidir, en atención al citado documento y a los documentos privados simples que contienen la renuncia de los trabajadores demandantes, Y ASÍ SE ESTABLECE.-

    Promovió marcada, “D1” PLANILLA DE LIQUIDACION, la misma fue reconocida por la parte actora en la audiencia de juicio, por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 77 de la Ley Organica Procesal del Trabajo se le otorga pleno valor probatorio, a tales efectos se evidencia el pago por los conceptos de ANTIGÜEDAD, DÍAS DIFERENCIA, INTERESES FIDEICOMISOS, FRACCIÓN DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL, FRACCIÓN DE UTILIDADES INDEMNIZACIÓN (ART. 125 LOT) E INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO (art. 125 LOT), monto este que fue considerado por el Tribunal de la recurrida al momento de efectuar los cálculos en el presente fallo, Y ASI SE ESTABLECE.

    Promovió marcada, “D2” y “D3” BOUCHER DE CANCELACION DE ACREENCIAS LABORALES. En la oportunidad de la audiencia de juicio la representación de la parte actora desconoció dicha probanza y manifestó que la misma debió haber sido ratificada con una prueba de informe al banco correspondiente. A tales efectos la juez recurrida, toma en cuenta todos los depósitos enunciados, en los cuales se observa que todos los depósitos precedentemente descritos fueron realizados en forma personal por la accionada, a favor del accionante, en consecuencia este Tribunal valora todos los vauchers con el mérito probatorio pleno que emerge de ellos, de conformidad con lo establecido en los artículos 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI SE ESTABLECE.

    Promovió marcada, “D4”, “D5” y “D6” RECIBOS DE PAGO, en la oportunidad de la audiencia de juicio la representación de la parte actora, reconoció dichas documentales, y solicitó que fueran tomadas en cuenta las incidencias de los días domingos, así como de horas extras laboradas, y que a tales efectos se tengan como ciertos los salarios alegados en el libelo de demanda. A tales efectos señala quien juzga que de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le otorga pleno valor probatorio a las documentales, respecto de su contenido, que adminiculada a la prueba de exhibición promovida por los actores, se tienen como ciertos los salarios alegados por la parte accionante, Y ASI SE ESTABLECE.

    3) E.P., documentales marcadas con las letras:

    Promovió marcada, “E” CARTA DE RENUNCIA. Esta documental, en decir del Tribunal de la recurrida, fue reconocida por la representación de los accionantes, sin embargo solicitaron no se le aplique valor probatorio a la misma, por cuanto la misma fue firmada bajo coacción, indicando como medio de prueba para demostrar la alegación, la documental marcada con la letra B2 que riela al -folio 113- del expediente. La Jueza de la recurrida motiva la valoración del instrumento en los siguientes términos: “Quien juzga no le otorga valor probatorio a dicha documental dado que la finalidad con la cual fue invocada ha quedado desnaturalizada al concatenarla con la prueba que riela al folio 113 del expediente y que se encuentra marcada con la letra “B2”, a la cual se le otorgo pleno valor probatorio, en este sentido se tiene por reproducido el sustento sobre el cual se hizo valer la coacción alegada por la representación de la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Y ASI SE ESTABLECE.”

    Este Juzgador, al respecto y siendo parco nuevamente en esta oportunidad, estima en consideración a que el punto de controversia en el presente recurso versa sobre la renuncia de los accionantes y de la valoración al instrumento identificado como B-2 promovido por los actores, que se emitirá el pronunciamiento en las consideraciones para decidir, en atención al citado documento y a los documentos privados simples que contienen la renuncia de los trabajadores demandantes, Y ASÍ SE ESTABLECE.-

    Promovió marcada, “E1” PLANILLA DE LIQUIDACION, la misma fue reconocida por la parte actora en la audiencia de juicio, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se le otorga pleno valor probatorio, a tales efectos se evidencia el pago por los conceptos de ANTIGÜEDAD, DÍAS DIFERENCIA, INTERESES FIDEICOMISOS, FRACCIÓN DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL, FRACCIÓN DE UTILIDADES INDEMNIZACIÓN (ART. 125 LOT) E INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO (art. 125 LOT), monto este que fue considerado por el Tribunal de la recurrida al momento de efectuar los cálculos en el presente fallo, Y ASI SE ESTABLECE.

    Promovió marcada, “E2” y “E3” BOUCHER DE CANCELACION DE ACREENCIAS LABORALES. En la oportunidad de la audiencia de juicio la representación de la parte actora desconoció dicha probanza y manifestó que la misma debió haber sido ratificada con una prueba de informe al banco correspondiente. A tales efectos la juez recurrida, toma en cuenta todos los depósitos enunciados, en los cuales se observa que todos los depósitos precedentemente descritos fueron realizados en forma personal por la accionada, a favor del accionante, en consecuencia este Tribunal valora todos los vauchers con el mérito probatorio pleno que emerge de ellos, de conformidad con lo establecido en los artículos 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI SE ESTABLECE.

    Promovió marcada, “E4”, “E5” y “E6” RECIBOS DE PAGO, en la oportunidad de la audiencia de juicio la representación de la parte actora, reconoció dichas documentales, y solicitó que fueran tomadas en cuenta las incidencias de los días domingos, así como de horas extras laboradas, y que a tales efectos se tengan como ciertos los salarios alegados en el libelo de demanda. A tales efectos señala quien juzga que de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le otorga pleno valor probatorio a las documentales, respecto de su contenido, que adminiculada a la prueba de exhibición promovida por los actores, se tienen como ciertos los salarios alegados por la parte accionante, Y ASI SE ESTABLECE.

    4) S.R., promovió Marcadas con las letras:

    Promovió marcada, “F” CARTA DE RENUNCIA. Esta documental, en decir del Tribunal de la recurrida, fue reconocida por la representación de los accionantes, sin embargo solicitaron no se le aplique valor probatorio a la misma, por cuanto la misma fue firmada bajo coacción, indicando como medio de prueba para demostrar la alegación, la documental marcada con la letra B2 que riela al -folio 113- del expediente. La Jueza de la recurrida motiva la valoración del instrumento en los siguientes términos: “Quien juzga no le otorga valor probatorio a dicha documental dado que la finalidad con la cual fue invocada ha quedado desnaturalizada al concatenarla con la prueba que riela al folio 113 del expediente y que se encuentra marcada con la letra “B2”, a la cual se le otorgo pleno valor probatorio, en este sentido se tiene por reproducido el sustento sobre el cual se hizo valer la coacción alegada por la representación de la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Y ASI SE ESTABLECE.”

    Este Juzgador, al respecto y siendo parco nuevamente en esta oportunidad, estima en consideración a que el punto de controversia en el presente recurso versa sobre la renuncia de los accionantes y de la valoración al instrumento identificado como B-2 promovido por los actores, que se emitirá el pronunciamiento en las consideraciones para decidir, en atención al citado documento y a los documentos privados simples que contienen la renuncia de los trabajadores demandantes, Y ASÍ SE ESTABLECE.-

    Promovió marcada, “F1” PLANILLA DE LIQUIDACION, la misma fue reconocida por la parte actora en la audiencia de juicio, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se le otorga pleno valor probatorio, a tales efectos se evidencia el pago por los conceptos de ANTIGÜEDAD, DÍAS DIFERENCIA, INTERESES FIDEICOMISOS, FRACCIÓN DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL, FRACCIÓN DE UTILIDADES INDEMNIZACIÓN (ART. 125 LOT) E INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO (art. 125 LOT), monto este que fue considerado por el Tribunal de la recurrida al momento de efectuar los cálculos en el presente fallo, Y ASI SE ESTABLECE.

    Promovió marcada, “F2” y “F3” BOUCHER DE CANCELACION DE ACREENCIAS LABORALES. En la oportunidad de la audiencia de juicio la representación de la parte actora desconoció dicha probanza y manifestó que la misma debió haber sido ratificada con una prueba de informe al banco correspondiente. A tales efectos la juez recurrida, toma en cuenta todos los depósitos enunciados, en los cuales se observa que todos los depósitos precedentemente descritos fueron realizados en forma personal por la accionada, a favor del accionante, en consecuencia este Tribunal valora todos los vauchers con el mérito probatorio pleno que emerge de ellos, de conformidad con lo establecido en los artículos 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI SE ESTABLECE.

    Promovió marcada, “F4”, “F5” y “F6” RECIBOS DE PAGO, en la oportunidad de la audiencia de juicio la representación de la parte actora, reconoció dichas documentales, y solicitó que fueran tomadas en cuenta las incidencias de los días domingos, así como de horas extras laboradas, y que a tales efectos se tengan como ciertos los salarios alegados en el libelo de demanda. A tales efectos señala quien juzga que de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le otorga pleno valor probatorio a las documentales, respecto de su contenido, que adminiculada a la prueba de exhibición promovida por los actores, se tienen como ciertos los salarios alegados por la parte accionante, Y ASI SE ESTABLECE.

    5) M.D., promueve Marcadas con las letras:

    Promovió marcada, “G” CARTA DE RENUNCIA. Esta documental, en decir del Tribunal de la recurrida, fue reconocida por la representación de los accionantes, sin embargo solicitaron no se le aplique valor probatorio a la misma, por cuanto la misma fue firmada bajo coacción, indicando como medio de prueba para demostrar la alegación, la documental marcada con la letra B2 que riela al -folio 113- del expediente. La Jueza de la recurrida motiva la valoración del instrumento en los siguientes términos: “Quien juzga no le otorga valor probatorio a dicha documental dado que la finalidad con la cual fue invocada ha quedado desnaturalizada al concatenarla con la prueba que riela al folio 113 del expediente y que se encuentra marcada con la letra “B2”, a la cual se le otorgo pleno valor probatorio, en este sentido se tiene por reproducido el sustento sobre el cual se hizo valer la coacción alegada por la representación de la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Y ASI SE ESTABLECE.”

    Este Juzgador, al respecto y siendo parco nuevamente en esta oportunidad, estima en consideración a que el punto de controversia en el presente recurso versa sobre la renuncia de los accionantes y de la valoración al instrumento identificado como B-2 promovido por los actores, que se emitirá el pronunciamiento en las consideraciones para decidir, en atención al citado documento y a los documentos privados simples que contienen la renuncia de los trabajadores demandantes, Y ASÍ SE ESTABLECE.-

    Promovió marcada, “G1” PLANILLA DE LIQUIDACION, la misma fue reconocida por la parte actora en la audiencia de juicio, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se le otorga pleno valor probatorio, a tales efectos se evidencia el pago por los conceptos de ANTIGÜEDAD, DÍAS DIFERENCIA, INTERESES FIDEICOMISOS, FRACCIÓN DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL, FRACCIÓN DE UTILIDADES INDEMNIZACIÓN (ART. 125 LOT) E INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO (art. 125 LOT), monto este que fue considerado por el Tribunal de la recurrida al momento de efectuar los cálculos en el presente fallo, Y ASI SE ESTABLECE.

    Promovió marcada, “G2” y “G3” BOUCHER DE CANCELACION DE ACREENCIAS LABORALES. En la oportunidad de la audiencia de juicio la representación de la parte actora desconoció dicha probanza y manifestó que la misma debió haber sido ratificada con una prueba de informe al banco correspondiente. A tales efectos la juez recurrida, toma en cuenta todos los depósitos enunciados, en los cuales se observa que todos los depósitos precedentemente descritos fueron realizados en forma personal por la accionada, a favor del accionante, en consecuencia este Tribunal valora todos los vauchers con el mérito probatorio pleno que emerge de ellos, de conformidad con lo establecido en los artículos 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI SE ESTABLECE.

    Promovió marcada, “G4”, “G5” y “G6” RECIBOS DE PAGO, en la oportunidad de la audiencia de juicio la representación de la parte actora, reconoció dichas documentales, y solicitó que fueran tomadas en cuenta las incidencias de los días domingos, así como de horas extras laboradas, y que a tales efectos se tengan como ciertos los salarios alegados en el libelo de demanda. A tales efectos señala quien juzga que de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le otorga pleno valor probatorio a las documentales, respecto de su contenido, que adminiculada a la prueba de exhibición promovida por los actores, se tienen como ciertos los salarios alegados por la parte accionante, Y ASI SE ESTABLECE.

    6) J.G.R., promovió Marcadas con las letras:

    Promovió marcada, “H” CARTA DE RENUNCIA. Esta documental, en decir del Tribunal de la recurrida, fue reconocida por la representación de los accionantes, sin embargo solicitaron no se le aplique valor probatorio a la misma, por cuanto la misma fue firmada bajo coacción, indicando como medio de prueba para demostrar la alegación, la documental marcada con la letra B2 que riela al -folio 113- del expediente. La Jueza de la recurrida motiva la valoración del instrumento en los siguientes términos: “Quien juzga no le otorga valor probatorio a dicha documental dado que la finalidad con la cual fue invocada ha quedado desnaturalizada al concatenarla con la prueba que riela al folio 113 del expediente y que se encuentra marcada con la letra “B2”, a la cual se le otorgo pleno valor probatorio, en este sentido se tiene por reproducido el sustento sobre el cual se hizo valer la coacción alegada por la representación de la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Y ASI SE ESTABLECE.”

    Este Juzgador, al respecto y siendo parco nuevamente en esta oportunidad, estima en consideración a que el punto de controversia en el presente recurso versa sobre la renuncia de los accionantes y de la valoración al instrumento identificado como B-2 promovido por los actores, que se emitirá el pronunciamiento en las consideraciones para decidir, en atención al citado documento y a los documentos privados simples que contienen la renuncia de los trabajadores demandantes, Y ASÍ SE ESTABLECE.-

    Promovió marcada, “H1” PLANILLA DE LIQUIDACION, la misma fue reconocida por la parte actora en la audiencia de juicio, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se le otorga pleno valor probatorio, a tales efectos se evidencia el pago por los conceptos de ANTIGÜEDAD, DÍAS DIFERENCIA, INTERESES FIDEICOMISOS, FRACCIÓN DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL, FRACCIÓN DE UTILIDADES INDEMNIZACIÓN (ART. 125 LOT) E INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO (art. 125 LOT), monto este que fue considerado por el Tribunal de la recurrida al momento de efectuar los cálculos en el presente fallo, Y ASI SE ESTABLECE.

    Promovió marcada, “H2” y “H3” BOUCHER DE CANCELACION DE ACREENCIAS LABORALES. En la oportunidad de la audiencia de juicio la representación de la parte actora desconoció dicha probanza y manifestó que la misma debió haber sido ratificada con una prueba de informe al banco correspondiente. A tales efectos la juez recurrida, toma en cuenta todos los depósitos enunciados, en los cuales se observa que todos los depósitos precedentemente descritos fueron realizados en forma personal por la accionada, a favor del accionante, en consecuencia este Tribunal valora todos los vauchers con el mérito probatorio pleno que emerge de ellos, de conformidad con lo establecido en los artículos 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI SE ESTABLECE.

    Promovió marcada, “H4”, “H5” y “H6” RECIBOS DE PAGO, en la oportunidad de la audiencia de juicio la representación de la parte actora, reconoció dichas documentales, y solicitó que fueran tomadas en cuenta las incidencias de los días domingos, así como de horas extras laboradas, y que a tales efectos se tengan como ciertos los salarios alegados en el libelo de demanda. A tales efectos señala quien juzga que de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le otorga pleno valor probatorio a las documentales, respecto de su contenido, que adminiculada a la prueba de exhibición promovida por los actores, se tienen como ciertos los salarios alegados por la parte accionante, Y ASI SE ESTABLECE.

    7) R.C., promovió Marcadas con las letras:

    Promovió marcada, “I” CARTA DE RENUNCIA. Esta documental, en decir del Tribunal de la recurrida, fue reconocida por la representación de los accionantes, sin embargo solicitaron no se le aplique valor probatorio a la misma, por cuanto la misma fue firmada bajo coacción, indicando como medio de prueba para demostrar la alegación, la documental marcada con la letra B2 que riela al -folio 113- del expediente. La Jueza de la recurrida motiva la valoración del instrumento en los siguientes términos: “Quien juzga no le otorga valor probatorio a dicha documental dado que la finalidad con la cual fue invocada ha quedado desnaturalizada al concatenarla con la prueba que riela al folio 113 del expediente y que se encuentra marcada con la letra “B2”, a la cual se le otorgo pleno valor probatorio, en este sentido se tiene por reproducido el sustento sobre el cual se hizo valer la coacción alegada por la representación de la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Y ASI SE ESTABLECE.”

    Este Juzgador, al respecto y siendo parco nuevamente en esta oportunidad, estima en consideración a que el punto de controversia en el presente recurso versa sobre la renuncia de los accionantes y de la valoración al instrumento identificado como B-2 promovido por los actores, que se emitirá el pronunciamiento en las consideraciones para decidir, en atención al citado documento y a los documentos privados simples que contienen la renuncia de los trabajadores demandantes, Y ASÍ SE ESTABLECE.-

    Promovió marcada, “I1” PLANILLA DE LIQUIDACION, la misma fue reconocida por la parte actora en la audiencia de juicio, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se le otorga pleno valor probatorio, a tales efectos se evidencia el pago por los conceptos de ANTIGÜEDAD, DÍAS DIFERENCIA, INTERESES FIDEICOMISOS, FRACCIÓN DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL, FRACCIÓN DE UTILIDADES INDEMNIZACIÓN (ART. 125 LOT) E INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO (art. 125 LOT), monto este que fue considerado por el Tribunal de la recurrida al momento de efectuar los cálculos en el presente fallo, Y ASI SE ESTABLECE.

    Promovió marcada, “I2” y “I3” BOUCHER DE CANCELACION DE ACREENCIAS LABORALES. En la oportunidad de la audiencia de juicio la representación de la parte actora desconoció dicha probanza y manifestó que la misma debió haber sido ratificada con una prueba de informe al banco correspondiente. A tales efectos la juez recurrida, toma en cuenta todos los depósitos enunciados, en los cuales se observa que todos los depósitos precedentemente descritos fueron realizados en forma personal por la accionada, a favor del accionante, en consecuencia este Tribunal valora todos los vauchers con el mérito probatorio pleno que emerge de ellos, de conformidad con lo establecido en los artículos 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI SE ESTABLECE.

    Promovió marcada, “I4”, “I5” y “I6” RECIBOS DE PAGO, en la oportunidad de la audiencia de juicio la representación de la parte actora, reconoció dichas documentales, y solicitó que fueran tomadas en cuenta las incidencias de los días domingos, así como de horas extras laboradas, y que a tales efectos se tengan como ciertos los salarios alegados en el libelo de demanda. A tales efectos señala quien juzga que de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le otorga pleno valor probatorio a las documentales, respecto de su contenido, que adminiculada a la prueba de exhibición promovida por los actores, se tienen como ciertos los salarios alegados por la parte accionante, Y ASI SE ESTABLECE.

    8) J.L., promovió Marcadas con las letras:

    Promovió marcada, “J” CARTA DE RENUNCIA. Esta documental, en decir del Tribunal de la recurrida, fue reconocida por la representación de los accionantes, sin embargo solicitaron no se le aplique valor probatorio a la misma, por cuanto la misma fue firmada bajo coacción, indicando como medio de prueba para demostrar la alegación, la documental marcada con la letra B2 que riela al -folio 113- del expediente. La Jueza de la recurrida motiva la valoración del instrumento en los siguientes términos: “Quien juzga no le otorga valor probatorio a dicha documental dado que la finalidad con la cual fue invocada ha quedado desnaturalizada al concatenarla con la prueba que riela al folio 113 del expediente y que se encuentra marcada con la letra “B2”, a la cual se le otorgo pleno valor probatorio, en este sentido se tiene por reproducido el sustento sobre el cual se hizo valer la coacción alegada por la representación de la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Y ASI SE ESTABLECE.”

    Este Juzgador, al respecto y siendo parco nuevamente en esta oportunidad, estima en consideración a que el punto de controversia en el presente recurso versa sobre la renuncia de los accionantes y de la valoración al instrumento identificado como B-2 promovido por los actores, que se emitirá el pronunciamiento en las consideraciones para decidir, en atención al citado documento y a los documentos privados simples que contienen la renuncia de los trabajadores demandantes, Y ASÍ SE ESTABLECE.-

    Promovió marcada, “J1” PLANILLA DE LIQUIDACION, la misma fue reconocida por la parte actora en la audiencia de juicio, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se le otorga pleno valor probatorio, a tales efectos se evidencia el pago por los conceptos de ANTIGÜEDAD, DÍAS DIFERENCIA, INTERESES FIDEICOMISOS, FRACCIÓN DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL, FRACCIÓN DE UTILIDADES INDEMNIZACIÓN (ART. 125 LOT) E INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO (art. 125 LOT), monto este que fue considerado por el Tribunal de la recurrida al momento de efectuar los cálculos en el presente fallo, Y ASI SE ESTABLECE.

    Promovió marcada, “J2” y “J3” BOUCHER DE CANCELACION DE ACREENCIAS LABORALES. En la oportunidad de la audiencia de juicio la representación de la parte actora desconoció dicha probanza y manifestó que la misma debió haber sido ratificada con una prueba de informe al banco correspondiente. A tales efectos la juez recurrida, toma en cuenta todos los depósitos enunciados, en los cuales se observa que todos los depósitos precedentemente descritos fueron realizados en forma personal por la accionada, a favor del accionante, en consecuencia este Tribunal valora todos los vauchers con el mérito probatorio pleno que emerge de ellos, de conformidad con lo establecido en los artículos 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI SE ESTABLECE.

    Promovió marcada, “J4”, “J5” y “J6” RECIBOS DE PAGO, en la oportunidad de la audiencia de juicio la representación de la parte actora, reconoció dichas documentales, y solicitó que fueran tomadas en cuenta las incidencias de los días domingos, así como de horas extras laboradas, y que a tales efectos se tengan como ciertos los salarios alegados en el libelo de demanda. A tales efectos señala quien juzga que de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le otorga pleno valor probatorio a las documentales, respecto de su contenido, que adminiculada a la prueba de exhibición promovida por los actores, se tienen como ciertos los salarios alegados por la parte accionante, Y ASI SE ESTABLECE.

    9) B.C., promovió marcadas con las letras:

    Promovió marcada, “K” CARTA DE RENUNCIA. Esta documental, en decir del Tribunal de la recurrida, fue reconocida por la representación de los accionantes, sin embargo solicitaron no se le aplique valor probatorio a la misma, por cuanto la misma fue firmada bajo coacción, indicando como medio de prueba para demostrar la alegación, la documental marcada con la letra B2 que riela al -folio 113- del expediente. La Jueza de la recurrida motiva la valoración del instrumento en los siguientes términos: “Quien juzga no le otorga valor probatorio a dicha documental dado que la finalidad con la cual fue invocada ha quedado desnaturalizada al concatenarla con la prueba que riela al folio 113 del expediente y que se encuentra marcada con la letra “B2”, a la cual se le otorgo pleno valor probatorio, en este sentido se tiene por reproducido el sustento sobre el cual se hizo valer la coacción alegada por la representación de la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Y ASI SE ESTABLECE.”

    Este Juzgador, al respecto y siendo parco nuevamente en esta oportunidad, estima en consideración a que el punto de controversia en el presente recurso versa sobre la renuncia de los accionantes y de la valoración al instrumento identificado como B-2 promovido por los actores, que se emitirá el pronunciamiento en las consideraciones para decidir, en atención al citado documento y a los documentos privados simples que contienen la renuncia de los trabajadores demandantes, Y ASÍ SE ESTABLECE.-

    Promovió marcada, “K1” PLANILLA DE LIQUIDACION, la misma fue reconocida por la parte actora en la audiencia de juicio, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se le otorga pleno valor probatorio, a tales efectos se evidencia el pago por los conceptos de ANTIGÜEDAD, DÍAS DIFERENCIA, INTERESES FIDEICOMISOS, FRACCIÓN DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL, FRACCIÓN DE UTILIDADES INDEMNIZACIÓN (ART. 125 LOT) E INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO (art. 125 LOT), monto este que fue considerado por el Tribunal de la recurrida al momento de efectuar los cálculos en el presente fallo, Y ASI SE ESTABLECE.

    Promovió marcada, “K2” y “K3” BOUCHER DE CANCELACION DE ACREENCIAS LABORALES. En la oportunidad de la audiencia de juicio la representación de la parte actora desconoció dicha probanza y manifestó que la misma debió haber sido ratificada con una prueba de informe al banco correspondiente. A tales efectos la juez recurrida, toma en cuenta todos los depósitos enunciados, en los cuales se observa que todos los depósitos precedentemente descritos fueron realizados en forma personal por la accionada, a favor del accionante, en consecuencia este Tribunal valora todos los vauchers con el mérito probatorio pleno que emerge de ellos, de conformidad con lo establecido en los artículos 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI SE ESTABLECE.

    Promovió marcada, “K4”, “K5” y “K6” RECIBOS DE PAGO, en la oportunidad de la audiencia de juicio la representación de la parte actora, reconoció dichas documentales, y solicitó que fueran tomadas en cuenta las incidencias de los días domingos, así como de horas extras laboradas, y que a tales efectos se tengan como ciertos los salarios alegados en el libelo de demanda. A tales efectos señala quien juzga que de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le otorga pleno valor probatorio a las documentales, respecto de su contenido, que adminiculada a la prueba de exhibición promovida por los actores, se tienen como ciertos los salarios alegados por la parte accionante, Y ASI SE ESTABLECE.

    10) O.O., promovió marcadas con las letras:

    Promovió marcada, “L” CARTA DE RENUNCIA. Esta documental, en decir del Tribunal de la recurrida, fue reconocida por la representación de los accionantes, sin embargo solicitaron no se le aplique valor probatorio a la misma, por cuanto la misma fue firmada bajo coacción, indicando como medio de prueba para demostrar la alegación, la documental marcada con la letra B2 que riela al -folio 113- del expediente. La Jueza de la recurrida motiva la valoración del instrumento en los siguientes términos: “Quien juzga no le otorga valor probatorio a dicha documental dado que la finalidad con la cual fue invocada ha quedado desnaturalizada al concatenarla con la prueba que riela al folio 113 del expediente y que se encuentra marcada con la letra “B2”, a la cual se le otorgo pleno valor probatorio, en este sentido se tiene por reproducido el sustento sobre el cual se hizo valer la coacción alegada por la representación de la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Y ASI SE ESTABLECE.”

    Este Juzgador, al respecto y siendo parco nuevamente en esta oportunidad, estima en consideración a que el punto de controversia en el presente recurso versa sobre la renuncia de los accionantes y de la valoración al instrumento identificado como B-2 promovido por los actores, que se emitirá el pronunciamiento en las consideraciones para decidir, en atención al citado documento y a los documentos privados simples que contienen la renuncia de los trabajadores demandantes, Y ASÍ SE ESTABLECE.-

    Promovió marcada, “L1” PLANILLA DE LIQUIDACION, la misma fue reconocida por la parte actora en la audiencia de juicio, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se le otorga pleno valor probatorio, a tales efectos se evidencia el pago por los conceptos de ANTIGÜEDAD, DÍAS DIFERENCIA, INTERESES FIDEICOMISOS, FRACCIÓN DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL, FRACCIÓN DE UTILIDADES INDEMNIZACIÓN (ART. 125 LOT) E INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO (art. 125 LOT), monto este que fue considerado por el Tribunal de la recurrida al momento de efectuar los cálculos en el presente fallo, Y ASI SE ESTABLECE.

    Promovió marcada, “L2” y “L3” BOUCHER DE CANCELACION DE ACREENCIAS LABORALES. En la oportunidad de la audiencia de juicio la representación de la parte actora desconoció dicha probanza y manifestó que la misma debió haber sido ratificada con una prueba de informe al banco correspondiente. A tales efectos la juez recurrida, toma en cuenta todos los depósitos enunciados, en los cuales se observa que todos los depósitos precedentemente descritos fueron realizados en forma personal por la accionada, a favor del accionante, en consecuencia este Tribunal valora todos los vauchers con el mérito probatorio pleno que emerge de ellos, de conformidad con lo establecido en los artículos 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI SE ESTABLECE.

    Promovió marcada, “L4”, “L5” y “L6” RECIBOS DE PAGO, en la oportunidad de la audiencia de juicio la representación de la parte actora, reconoció dichas documentales, y solicitó que fueran tomadas en cuenta las incidencias de los días domingos, así como de horas extras laboradas, y que a tales efectos se tengan como ciertos los salarios alegados en el libelo de demanda. A tales efectos señala quien juzga que de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le otorga pleno valor probatorio a las documentales, respecto de su contenido, que adminiculada a la prueba de exhibición promovida por los actores, se tienen como ciertos los salarios alegados por la parte accionante, Y ASI SE ESTABLECE.

    TESTIMONIALES

    Promovió las testimoniales de los ciudadanos: A.R.B., cedula de identidad No. 7.227.804, SAUDITH AYALA BASTARDO, cedula de identidad No. 10.346.791, L.F.P., cedula de identidad No. 5.733.648, YULIMAR ZAMBRANO ALTUVE, cedula de identidad No. 15.967.391 y R.S., cedula de identidad No. 4.070.955. En la oportunidad de la audiencia de juicio ninguno de los ciudadanos antes mencionados comparecieron a rendir sus testimonios, por lo que no hay mérito de valor de prueba que producir. Y ASI SE ESTABLECE.

    IV

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Establecido lo anterior, procederá este Tribunal a la revisión de los hechos denunciados como fundamento de la apelación interpuesta por la parte accionada, en el entendido de que, tal situación origina una jurisdicción que no es plena, debiendo ajustarse al fuero de conocimiento, que se le atribuye en razón del recurso ejercido.

    Por lo que es ineluctable, citar decisión al respecto, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nro. 2.469, de fecha 11 de Diciembre de 2007, caso: E.R.B.M. contra TRATTORIA L’ANCORA, C.A., en la que dejó sentado respecto a los límites de la apelación lo siguiente:

    ….Tradicionalmente se ha establecido que según el apelante ejerza el recurso se delimita el espectro jurisdiccional para conocer del asunto, en consecuencia al apelar en forma genérica se le otorga al juzgador de la instancia superior el fuero pleno del asunto, de manera que, en virtud del efecto devolutivo, el sentenciador de alzada adquiere la facultad para decidir la controversia en toda su extensión, es decir, tanto de la quaestio facti como de la quaestio iuris, sin que esto implique que pueda el juez examinar cuestiones en las que el apelante es vencedor y no vencido, ello en aplicación del principio de la prohibición de la reformatio in peius. Por otra parte, no ocurre lo mismo cuando se especifican las cuestiones sometidas a apelación, entendiéndose que todo lo que no sea objeto de la misma queda firme y con autoridad de cosa juzgada la decisión del sentenciador de primera instancia…..

    ….. Ahora bien, en otro orden de ideas resulta pertinente la ocasión para aclarar otros aspectos que pudieran surgir en torno a la problemática sobre la cual discurre el presente fallo. En tal sentido, habría que plantearse, ¿qué ocurriría si los apelantes al momento de interponer el recurso, en lugar de hacerlo genéricamente, hubiesen delimitado los puntos que deseaban someter al dictamen del juez de la segunda instancia?, en este caso el juez superior no tendría jurisdicción o poder para conocer sino los puntos apelados singularmente, pues la sentencia se encuentra consentida por ambas partes en el resto de su alcance…

    (Negrilla y Subrayado del Tribunal)

    Expuestos los motivos y fundamentos del recurso de apelación propuesto por la parte demandada, el Tribunal advierte, que solo se pronunciara sobre los puntos fundamentales del recurso interpuesto en aplicación del “PRINCIPIO TANTUM DEVOLUTUM QUANTUM APELATUM.”

    Observa este sentenciador, que la representación judicial de la parte accionada recurrente, puntualiza objetivamente el recurso de apelación ejercido, por lo que quien decide pasa a analizarlos de la siguiente manera:

    1. RESPECTO DE LA VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA DEFENSA Y A LA IGUALDAD INVOCADA

    La representación judicial de la parte demandada recurrente en la oportunidad de la celebración de la audiencia oral y pública de apelación denuncia que la recurrida violenta el derecho a la defensa y a la igualdad al darle valor a un simple instrumento consignado por la parte actora, instrumento éste emanado de CANTV, por lo que en este sentido debió ser notificada CANTV y a la Procuraduría General de la República; y pretende condenar a SEGUVIMA a pagar una cantidad de dinero cuando le prestó un servicio a una empresa distinta. Que la juez trae a los autos argumentos al darle valor a este simple instrumento, o un instrumento suscrito por las partes, ella le da valor a este instrumento y con ello sustituye la defensa de la demandada recurrente, que el instrumento este que no fue impugnado en razón de que no lo consideraron eficaz.

    Que la juez de primera instancia, pretende imputar el contenido de lo allí tratado a SEGUVIMA, cuando ella misma afirma en su sentencia que es un instrumento que emana de CANTV que es una empresa del Estado y con ello utiliza como argumento legal, argumento que no es valido, anular la voluntad de los trabajadores de renunciar; que los demandantes renunciaron voluntariamente por la razón de que CANTV prescinde anticipadamente de los servicios de Seguvima. Así los trabajadores decidieron renunciar al servicio que le venían prestando a Seguvima, curre que ellos renuncian y la empresa que sustituye a Seguvima asume a esos trabajadores; por lo que la juez de primera instancia se extralimitó en sus funciones al pretender anular en su sentencia la voluntad de los trabajadores, voluntad libre que tuvieron de renunciar y que en ningún momento fueron coaccionados, ni esta probado en el procedimiento que fueron coaccionados como lo dice en el libelo y en ninguna parte demostró eso, no quedo demostrado que hubo dolo, no hubo violencia, no hubo coacción a los trabajadores para que renunciaran.

    A los fines de emitir pronunciamiento, este sentenciador procede a realizar las siguientes consideraciones:

    La Ley Orgánica del Trabajo, estableció las formas de terminación de la relación de trabajo, entre las que tenemos:

    De la Terminación de la Relación de Trabajo

    Artículo 98

    La relación de trabajo puede terminar por despido, retiro, voluntad común de las partes o causa ajena a la voluntad de ambas.

    Artículo 99

    Se entenderá por despido la manifestación de voluntad del patrono de poner fin a la relación de trabajo que lo vincula a uno o más trabajadores.

    Parágrafo Único: El despido será:

    a) Justificado, cuando el trabajador ha incurrido en una causa prevista por la Ley; y

    b) Injustificado, cuando se realiza sin que el trabajador haya incurrido en causa que lo justifique.

    Artículo 100

    Se entenderá por retiro la manifestación de voluntad del trabajador de poner fin a la relación de trabajo.

    Parágrafo Único: El retiro será justificado cuando se funde en una causa prevista por esta Ley, y sus efectos patrimoniales se equipararán a los del despido injustificado.

    Para el Doctrinario Patrio, Dr. R.C. (1984. Derecho del Trabajo. Editorial El Ateneo Buenos Aires. p.347 y sig.).

    La terminación de la relación de Trabajo por Voluntad unilateral se consuma mediante la declaración de voluntad, bien por parte del patrono, bien por la del trabajador, de poner fin al vínculo existente.

    ……el hecho de retiro se consuma jurídicamente cuando el trabajador manifiesta al patrono su voluntad de terminar la prestación de servicios. Lo que se exige en tal manifestación es que sea clara e inequívoca, o como dice un autor argentino

    determinada y concluyente.”

    Se estima indispensable en la presente causa, abordar la motivación del recurso de apelación, analizando los medios de pruebas –materiales- que al respecto el expediente brinda a este juzgador, para configurar en el sentido de la verdad real y la verdad procesal el hecho o hechos que dieron origen a la actividad recursiva propuesta por la parte demandada, los fines de establecer con certeza el hecho surgido de las pruebas y su correspondencia al hecho apreciado como objeto del recurso.

    Doctrinaria y Jurisprudencialmente, se ha venido estableciendo en forma pacífica que este acto unilateral de retiro “renuncia” por parte del trabajador respecto de dar por terminada la relación de trabajo, debe ser espontanea y libre de coacción, tal y como lo prevé actualmente en su contenido el artículo 78 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores; por lo que citando al Dr. J.G.V. (Sustantivo Laboral en Venezuela, Ediciones Liber. Caracas 2012. Pg. 185.), tenemos que la circunstancia de que se haga voluntariamente y libre de coacción es un elemento importante para que produzca efectos jurídicos-laborales, de allí que si el retiro se produce sin estas características, pudiera tener vicios en el consentimiento que harían nula la manifestación de voluntad del trabajador de poner fin al vínculo de trabajo.

    En este orden, y dado que el objeto del recurso de apelación denunciado está dirigido, al hecho de que la juez de la recurrida al darle valor a la prueba documental producida por la parte actora como marcada “B”, de cuyo contenido se tiene, que se trata de un instrumento denominado MINUTA DE REUNION, de fecha 30 de noviembre de 2011, efectuada entre la empresa telefónica CANTV y la demandada SEGUVIMA, C.A., el cual en la oportunidad de la audiencia de juicio la representación de la parte accionada –a quien se opone el instrumento por emanar de ella tal y como se verifica de su contenido como parte compareciente a la reunión y haber sido por su representante la misma-, reconoce la documental, señalando que esta prueba no reviste mayor importancia ni relevancia; frente a la posición asumida por la representación de la parte actora, en relación a esta documental, en la que alegan que del mismo se evidencia que los trabajadores fueron despedidos injustificadamente o indirectamente en virtud de que les fue exigido hacer entrega de la carta de renuncia lo que a sus dichos presupone una coacción manifiesta.

    Al respecto este Juzgado Superior, se permite para mejor entendimiento de la presente decisión, citar el extracto del documento en el que se establece; “tercer punto de acuerdo de la minuta 3) Utilidades la cual será cancelada el 01/12/11 mediante un cheque y los oficiales de seguridad deben hacer entrega de la renuncia… omisis”.

    Frente a la valoración que sobre dicha instrumental, le imprimió la Juez de la recurrida, la parte demandada recurrente en la presente causa, alegó que como efecto y consecuencia, se dejó sin efecto el acto de renuncia que los demandantes hicieron a la relación de trabajo y que fue, en su decir, demostrado por ella con las constancias respectivas.

    Planteado así el objeto del recurso de apelación, se tiene que quien alega que la otra parte ha puesto fin por su sola voluntad a la relación laboral, debe probarlo; y si aquella se excepciona, sosteniendo que lo hizo fundada en motivo legítimo, estará obligada a comprobar el motivo que se invoque.

    En este sentido, es oportuno traer a colación el criterio sobre los vicios del consentimiento en la formación del acto de dar por terminada la relación de trabajo por parte del trabajador sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 25 de septiembre de 2003, caso CANTV, con ponencia del Magistrado Dr. A.V.C., en relación al vicio en el consentimiento, en la cual se señaló:

    …esta teoría no está restringida al sólo campo de los contratos, sino que ella es aplicable a todos los negocios jurídicos, es decir a todos aquellos actos voluntarios del hombre que producen efectos jurídicos que dependen de la manifestación de la voluntad’. En consecuencia cuando se alegue que la opción ejercida por el trabajador en uno u otro sentido y la firma del acta respectiva, está viciada por incapacidad legal de las partes o de una cualquiera o por vicios del consentimiento, supuestos establecidos en los artículos 1.143 al 1.154 del Código Civil, los efectos de dicha acta no tuvieron validez y consecuencialmente el trabajador pudo proceder a peticionar el derecho a la jubilación especial a la cual no optó como consecuencia del vicio invocado y evidenciado por cualquiera de los medios de prueba aceptados por la ley.

    En este mismo orden de ideas, es oportuno delimitar, por lo menos en forma generalizada, las características y distinciones fundamentales de los señalados vicios del consentimiento, a la luz del ordenamiento jurídico venezolano, a efecto de facilitar en lo adelante, si fuera necesario, la subsunción de los hechos en el derecho. A tales efectos se han analizado, además de los artículos del Código Civil, la doctrina sobre la materia referida a ‘Violencia, Error, Dolo.

    La teoría de los Vicios del Consentimiento en la Legislación Venezolana’ del Dr. J.M.O. y ‘Curso de Obligaciones’ de E.M.L..

    ERROR: En decir de Pothier, ‘... tomar por verdadero lo que es falso’. Es cuando la voluntad negocial que aparece de la declaración no traduce la verdadera voluntad negocial del declarante. Hay dos clases de error, el error-vicio del consentimiento y el error-obstáculo. El error vicio del consentimiento es el que actúa sobre la voluntad interna del sujeto declarante y se constituye en una declaración diversa de la que hubiera querido, debido a la intromisión de un motivo perturbador; este error no impide el consentimiento, sino que lo deforma, por lo que el contrato se encuentra afectado de nulidad relativa. Los casos del error-vicio son: a) el error de derecho (recae sobre la existencia, circunstancias, efectos y consecuencia de una norma jurídica) y para que sea causa de nulidad del contrato debe ser determinante y principal; y b) el error de hecho (recae sobre una circunstancia fáctica o de hecho), dentro del cual se encuentran el error en la sustancia (recae sobre la materia, cualidades o composición de una cosa – artículo 1.148 C.C.) y el error en la persona (recae sobre la identidad o cualidades de la persona con quien se ha contratado), último caso éste en el cual para que produzca la nulidad del contrato debe ser su causa única o principal. El error-declaración, que opera en el momento de emitir una declaración y que también se denomina error-obstáculo, es aquella falsa apreciación de la realidad que es de tal naturaleza y gravedad que impide la formación del consentimiento, por lo que su presencia acarrea la nulidad absoluta del contrato, al impedir u obstaculizar su formación; consistente en expresar una voluntad distinta a la que el sujeto tiene en su fuero interno. Los casos de error-obstáculo son los siguientes: a) error sobre la naturaleza del contrato, que conlleva una divergencia absoluta en cuanto al significado, alcance, estructura y contenido del acto jurídico que se realiza; b) error sobre la identidad del objeto del contrato, que conlleva una falsa apreciación de la realidad sobre el objeto mismo del contrato; y c) error en la causa, que es el que recae sobre los fines perseguidos por las partes al contratar o las razones jurídicas que las impulsan a la celebración del contrato. En la legislación venezolana el error que da lugar a la nulidad del contrato es el excusable, entendiendo por tal, cualesquiera de la categorías señaladas siempre y cuando pueda concluirse que dadas las circunstancias de cada caso, cualquier persona razonablemente, pueda incurrir en el mismo.

    VIOLENCIA: Coacción de tipo físico o moral que produzca una impresión tal sobre una persona sensata, que llegue a inspirarle un justo temor de exponer su persona o bienes a un mal notable, destinada a obtener su consentimiento a fin de que celebre determinado contrato.

    DOLO: Conducta que intencionalmente provoca, refuerza o deja subsistir una idea errónea de otra persona, con la conciencia de que ese error tendrá valor determinante en la emisión de su declaración de voluntad. Error provocado mediante una acción engañosa intencional. Existe el dolus bonus, que es el uso de aquellos actos de astucia admitidos o tolerados en la vida de los negocios para inducir a otro a contratar, que no constituye causal de nulidad de un contrato; y dolus malus, que es cuando el agente conoce la falsedad de la idea que provoca en el inducido a contratar, y la reticencia dolosa constituida por el silencio de aspectos o circunstancias que el agente omite a fin de inducir la conducta del otro en determinado sentido. Es conveniente diferenciar el dolo del fraude, señalando que en este último se encuentra presente además la intención del agente de procurarse para si o un tercero un beneficio o provecho a expensas de la víctima. El dolo como vicio del consentimiento es el denominado dolo causante, principal o esencial, que es determinante de la voluntad de contratar y aceptar condiciones distintas de las que hubiere convenido si no hubiese sido engañado.

    Ahora bien, de las actuaciones que cursan al expediente, se observa que la parte demandada a los fines de garantizar el cumplimiento del pago de obligaciones laborales debidas a sus trabajadores, -hoy demandantes- les instó y solicitó en forma obligatoria a que renunciaran a la prestación de sus servicios en la relación laboral, tal y como se evidencia del instrumento promovido por la parte actora signado con la letra “B-2” cuando se lee: “deben hacer entrega de la renuncia; documento este el cual no emana sólo de la empresa estatal CANTV, como lo pretende hacer ver la parte demandada, pues del contenido de la minuta de reunión está referida empresa estuvo presente como receptora de los servicios de vigilancia prestados por la demandante; por lo que dicho instrumento le era válidamente oponible a la demandada de autos y ASI SE ESTABLECE.

    Llama igualmente la atención de este juzgador, el hecho de que los documentos promovidos por la parte demandada recurrente, y que contienen la manifestación de voluntad de los trabajadores de dar por terminada la relación de trabajo “renuncia”, estén suscritos en la misma fecha coincidentemente, es decir al 15-11-2011; por lo que A la luz de la jurisprudencia antes transcrita, de los hechos, de los medios de pruebas, de la aplicación de la primacía de la realidad sobre la forma y apariencia, y de la aplicación de la sana critica como regla de valoración probatoria como reglas del correcto entendimiento humano; contingentes y variables con relación a la experiencia del tiempo y del lugar; pero estables y permanentes en cuanto a los principios lógicos en que debe apoyarse en la formación de la sentencia; aplicada a los medios de pruebas que cursan en autos en forma concordantes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 1146 del Código Civil, se puede apreciar que en el presente caso la parte demandada recurrente no logró acreditar el hecho que adujo de no haber constreñido a la parte actora, a que firmaran la carta de renuncia bajo presión, cuando de autos se constata en la tantas veces referida prueba documental marcada “B-2”, de que los trabajadores ante el hecho cierto y allí establecido de que se les cancelara los montos adeudados derivados de la relación laboral, tenían que renunciar a sus puestos de trabajo, hecho este alegado por los actores en su pretensión que quedó plenamente demostrado en autos, por lo que las cartas de renuncia promovidas por la parte demandada recurrente en su debida oportunidad procesal a tenor de lo establecido en el artículo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, carecen de valor probatorio en la presente causa, al haberse violentado la voluntad allí declarada; constatando quien sentencia que siendo el punto medular del presente asunto la determinación de la forma de culminación del vínculo laboral y habiendo sido probado que fue por despido injustificado al no haberse demostrado que el mismo se haya correspondido a la voluntad unilateral de los laborantes de querer retirarse de sus trabajos; es por lo que es forzoso e impretermitible, tener que declararse sin lugar el recurso de apelación propuesto por la parte demandada en la presente causa, y confirmar en todas sus partes el contenido de la sentencia recurrida, al no estar demostrada la violación al derecho de la defensa y el de igualdad denunciados, Y ASÍ SE DECIDE.

    Consecuencia de las motivaciones, establecidas por esta Instancia en conocimiento del presente recurso, y de la confirmatoria de la decisión recurrida, se transcribe en forma parcial y respecto de los conceptos y montos condenados la sentencia recurrida, Y ASÍ SE ESTABLECE.

    TRANSCRIPCIÓN PARCIAL DE LA SENTENCIA RECURRIDA CONFIRMADA RESPECTO DE LOS CONCEPTOS Y MONTOS CONDENADOS

    A tales efectos y resuelta la controversia se declaran procedentes los conceptos adeudados por los accionantes tales como: ANTIGÜEDAD, INTERESES, FRACCION DE VACACIONES, VACACIONES VENCIDAS y VACACIONES NO DISFRUTADAS, UTILIDADES FRACCIONADAS, UTILIDADES, INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO E INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO.

    Se excluye del calculo de los montos derivados de dicho concepto, aquellos alegados por la parte actora que emanan de la Convención Colectiva de Vigilancia del Estado Carabobo, por haber sido declarado improcedente tal alegato, para lo cual se tomara en referencia para los calculos los limites establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, Y ASI SE DECIDE.

    A tales efectos procede esta juzgadora a determinar los montos correspondientes a cada trabajador accionante de la siguiente manera:

    V.A. antigüedad artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo: el calculo de dicho concepto se hace bajo lo preceptuado en la Ley Orgánica del Trabajo, en referencia a la alícuota del Bono Vacacional y de Utilidades de la siguiente manera:

    MES/AÑO SALARIO ALIC. UT ALIC. B.V SAL. INT. DIAS A PAGAR MONTO ANTIG. ACUM.

    may-10 0 0 0 0 0 0 0

    jun-10 0 0 0 0 0 0 0

    jul-10 0 0 0 0 0 0 0

    ago-10 66,1 2,75 1,29 70,14 5 350,7 350,70

    sep-10 60,83 2,53 1,18 64,55 5 322,74 673,43

    oct-10 60,83 2,53 1,18 64,55 5 322,74 996,17

    nov-10 63,47 2,64 1,23 67,35 5 336,74 1332,91

    dic-10 60,83 2,53 1,18 64,55 5 322,74 1655,65

    ene-11 63,47 2,64 1,23 67,35 5 336,74 1992,40

    feb-11 63,47 2,64 1,23 67,35 5 336,74 2329,14

    mar-11 60,83 2,53 1,18 64,55 5 322,74 2651,88

    abr-11 60,83 2,53 1,18 64,55 5 322,74 2974,61

    may-11 68,73 2,86 1,34 72,93 7 510,51 3485,12

    jun-11 75,99 3,17 1,48 80,63 5 403,17 3888,29

    jul-11 75,99 3,17 1,48 80,63 5 403,17 4291,46

    ago-11 79,02 3,29 1,54 83,85 5 419,25 4710,71

    sep-11 72,96 3,04 1,42 77,42 5 387,09 5097,80

    oct-11 82,25 3,43 1,60 87,28 5 436,38 5534,18

    TOTAL 77 5534,18

    ANTIGÜEDAD (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo)

    Se tiene entonces que la antigüedad condenada es de Bs. 5.534,18 y ASI SE DECIDE.

    INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO

    Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo reclaman 60 días por el salario integral, es decir 60 * 87,28 Bs. = 5.236,8 Bs. Teniendo asi un subtotal de 5.236,8 Bs. De conformidad con el numeral Nº 2 del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO

    Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, son 45 días por el salario integral, es decir 45 * 87,28 Bs. = 3.927,6 Bs. De conformidad con el literal C del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    VACACIONES VENCIDAS

    14 días por el salario básico, lo que daría un subtotal de 1.144,36 Bs., cifra obtenida de la operación 14 * 81,74 Bs. = 1.144,36 Bs. Días obtenidos de lo señalado en la Ley Orgánica del Trabajo.

    VACACIONES FRACCIONADAS 2011

    3.5 días obtenidos así: 7 días de vacaciones * 6 meses trabajados (desde 13-05-2011 hasta el 15-11-2011) / 12 meses del año = 3.5 días; multiplicados por el salario básico, lo que arroja un subtotal de 286,09 Bs. (3.5 días * 81,74 = 286,09 Bs.)

    VACACIONES NO DISFRUTADAS

    52,50 días obtenidos así: 7 días + 3.5 días = 10,50 días multiplicados por el salario básico, lo que daría un total de Bs. 852,27 (52.50 días * 81.74 Bs = 852,27 Bs.)

    UTILIDADES FRACCIONADAS 2010

    8,75 días obtenidos así: 15 días (Ley Orgánica del Trabajo) * 7 meses laborados del año 2010/12 = 8,75 días, multiplicados por el salario básico lo que daría un subtotal de Bs. 715.22 (8,75 * 81,74 = 715,22 Bs.)

    UTILIDADES FRACCIONADAS 2011

    12,5 días obtenidos así: 15 días * 10 meses laborados / 12 = 12.5 días; multiplicados por el salario básico lo que daría un subtotal de Bs. 1.021,75 (12,5 días * 81.74 Bs. = 1.021,75 Bs.)

    INTERESES

    Para el cálculo de los intereses se ordena la experticia complementaria del fallo, la cual será reglamentada en la dispositiva del presente fallo.

    El monto total que se le adeuda al ciudadano V.A. es de 18.718,27 Bs. Monto este al cual hay que deducirle la cantidad de Bs. 12.103,63 que ya cancelo la empresa lo que representa: (18.718,27 – 12.103,63 = 6.614,64 Bs. Y ASI SE DECICE.

    En cuanto a

    G.G. antigüedad artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo: el calculo de dicho concepto se hace bajo lo preceptuado en la Ley Orgánica del Trabajo, en referencia a la alícuota del Bono Vacacional y de Utilidades de la siguiente manera:

    MES/AÑO SALARIO ALIC. UT ALIC. B.V SAL. INT. DIAS ANT. MONTO ANTIG. ACUM.

    sep-10 0 0,00 0,00 0,00 0 0 0,00

    oct-10 0 0,00 0,00 0,00 0 0 0,00

    nov-10 0 0,00 0,00 0,00 0 0 0,00

    dic-10 63,47 2,64 1,23 67,35 5 336,74 336,74

    ene-11 63,47 2,64 1,23 67,35 5 336,74 673,49

    feb-11 60,83 2,53 1,18 64,55 5 322,74 996,22

    mar-11 60,83 2,53 1,18 64,55 5 322,74 1318,96

    abr-11 68,73 2,86 1,34 72,93 5 364,65 1683,61

    may-11 75,99 3,17 1,48 80,63 7 564,44 2248,05

    jun-11 75,99 3,17 1,48 80,63 5 403,17 2651,22

    jul-11 79,02 3,29 1,54 83,85 5 419,25 3070,46

    ago-11 72,96 3,04 1,42 77,42 5 387,09 3457,56

    sep-11 82,25 3,43 1,60 87,28 5 436,38 3893,94

    oct-11 85,58 3,57 1,66 90,81 5 454,05 4347,99

    TOTAL 57 4347,99

    ANTIGÜEDAD (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo)

    Se tiene entonces que la antigüedad condenada es de Bs. 4.347,99 y ASI SE DECIDE.

    INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO

    Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo se condenan 30 días por el salario integral, es decir 30 * 87,28 Bs. = 2.618,4 Bs. Teniendo así un subtotal de 2.618,4 Bs. De conformidad con el numeral Nº 2 del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO

    Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, son 45 días por el salario integral, es decir 45 * 87.28 Bs. = 3.927,6 Bs. De conformidad con el literal C del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    VACACIONES VENCIDAS

    Ley Orgánica del Trabajo: son 14 días por el salario básico, lo que daría un subtotal de 1.144,36 Bs., cifra obtenida de la operación 14 * 81,74 Bs. = 1.144,36 Bs.

    VACACIONES FRACCIONADAS 2011

    Son 0,58 días obtenidos así: 7 días de vacaciones * 1 mes trabajado (desde 20-09-2011 hasta el 15-11-2011) / 12 meses del año = 0.58 días: multiplicados por el salario básico, lo que arroja un subtotal de 47,40 Bs. (0.58 días * 81,74 = 47,40 Bs.)

    VACACIONES NO DISFRUTADAS

    Días obtenidos así: 15 días + 0,58 días = 15,58 días multiplicados por el salario básico, lo que daría un total de Bs. 1.273,50 (37,92 días * 81.74 Bs. = 1.273,50 Bs.

    UTILIDADES FRACCIONADAS 2010

    3.75 días obtenidos así: 15 días* 3 meses laborados del año 2010/12 = 3.75 días, multiplicados por el salario basico lo que daría un subtotal de Bs. 306.52 (3.75 * 81,74 = 306,52 Bs.)

    UTILIDADES FRACCIONADAS 2011

    12.5 días obtenidos así: 15 días * 10 meses laborados/ 12 = 12.5 días; multiplicados por el salario básico lo que daría un subtotal de Bs. 1.021,75 (12.5 días * 81.74 Bs. = 1.021,75 Bs.)

    INTERESES

    Para el cálculo de los intereses se ordena la experticia complementaria del fallo, la cual será reglamentada en la dispositiva del presente fallo.

    El monto total que se le adeuda al ciudadano G.G. es de 14.687,52 Bs. Monto este al cual hay que deducirle la cantidad de Bs. 5.419,94 que ya cancelo la empresa lo que representa: (14.687,52 – 5.419,94 = 9.267,58 Bs. Y ASI SE DECICE.

    En cuanto al ciudadano O.O. antigüedad artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo: el calculo de dicho concepto se hace bajo lo preceptuado en la Ley Orgánica del Trabajo, en referencia a la alícuota del Bono Vacacional y de Utilidades de la siguiente manera:

    MES/AÑO SALARIO ALIC. UT ALIC. B.V SAL. INT. DIAS ANT. MONTO ANTIG. ACUM.

    may-11 0 0,00 0,00 0,00 0 0 0,00

    jun-11 0 0,00 0,00 0,00 0 0 0,00

    jul-11 0 0,00 0,00 0,00 0 0 0,00

    ago-11 82,25 3,43 1,60 87,28 5 436,38 436,38

    sep-11 82,25 3,43 1,60 87,28 5 436,38 872,76

    oct-11 82,25 3,43 1,60 87,28 5 436,38 1309,15

    TOTAL 15 1309,15

    ANTIGÜEDAD (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo)

    Se tiene entonces que la antigüedad condenada es de Bs. 1.309,15 y ASI SE DECIDE.

    INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO

    Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo se condenan 10 días por el salario integral, es decir 10 * 87.28 Bs. = 872.8 Bs. Teniendo así un subtotal de 872.8 Bs. De conformidad con el numeral Nº 1 del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO

    Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, son 15 días por el salario integral, es decir 15 * 87.28 Bs. = 1.309,2 Bs. De conformidad con el literal a del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    VACACIONES VENCIDAS

    (Ley Orgánica del Trabajo) Son 5,8 días por el salario básico, cifra obtenida de la operación 14 * 5 meses / 12 meses del año = 5,8 multiplicados por el salario básico lo que daría un subtotal de Bs. 474,09 cifra obtenida de la operación 5,8 * 81,74 Bs. = 474,09 Bs.

    VACACIONES NO DISFRUTADAS

    12.8 días obtenidos así: 7 días + 5,8 = 12.8, estos días se multiplican por el salario básico lo que daría un subtotal de 1.046,27 = (12.8 días * 81.74 Bs = 1.046,27 Bs).

    UTILIDADES FRACCIONADAS 2011

    6.25 días obtenidos así: 15 días * 5 meses laborados / 12 = 6,25 días; multiplicados por el salario básico lo que daría un subtotal de Bs. 510.87 (6.25 días * 81.74 Bs. = 510,87 Bs.)

    El monto total que se le adeuda al ciudadano O.O. es de 5.522,38 Bs. Monto este al cual hay que deducirle la cantidad de Bs. 2.124,87 que ya cancelo la empresa lo que representa: (5.522,38 – 2.124,87 = 3.397,5 Bs. Y ASI SE DECICE.

    En cuanto al ciudadano B.C. antigüedad artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo: el calculo de dicho concepto se hace bajo lo preceptuado en la Ley Orgánica del Trabajo, en referencia a la alícuota del Bono Vacacional y de Utilidades de la siguiente manera:

    MES/AÑO SALARIO ALIC. UT ALIC. B.V SAL. INT. DIAS ANT MONTO ANTIG. ACUM.

    abr-09 0 0 0 0 0 0 0

    may-09 0 0 0 0 0 0 0

    jun-09 0 0 0 0 0 0 0

    jul-09 51,85 2,16 1,01 55,02 5 275,09 275,09

    ago-09 48,06 2,00 0,93 51,00 5 254,99 530,08

    sep-09 53,34 2,22 1,04 56,60 5 283,00 813,08

    oct-09 58,34 2,43 1,13 61,91 5 309,53 1122,60

    nov-09 55,4 2,31 1,08 58,79 5 293,93 1416,53

    dic-09 53,34 2,22 1,04 56,60 5 283,00 1699,53

    ene-10 55,4 2,31 1,08 58,79 5 293,93 1993,46

    feb-10 55,4 2,31 1,08 58,79 5 293,93 2287,38

    mar-10 53,64 2,24 1,04 56,92 5 284,59 2571,97

    abr-10 60,79 2,53 1,18 64,50 5 322,52 2894,50

    may-10 62,16 2,59 1,21 65,96 7 461,71 3356,21

    jun-10 70,47 2,94 1,37 74,78 5 373,88 3730,09

    jul-10 70,47 2,94 1,37 74,78 5 373,88 4103,97

    ago-10 73,1 3,05 1,42 77,57 5 387,84 4491,81

    sep-10 68,83 2,87 1,34 73,04 5 365,18 4856,99

    oct-10 68,83 2,87 1,34 73,04 5 365,18 5222,17

    nov-10 70,47 2,94 1,37 74,78 5 373,88 5596,06

    dic-10 68,83 2,87 1,34 73,04 5 365,18 5961,24

    ene-11 70,47 2,94 1,37 74,78 5 373,88 6335,12

    feb-11 70,47 2,94 1,37 74,78 5 373,88 6709,00

    mar-11 68,83 2,87 1,34 73,04 5 365,18 7074,18

    abr-11 68,83 2,87 1,34 73,04 5 365,18 7439,37

    may-11 65,73 2,74 1,28 69,75 9 627,72 8067,09

    jun-11 73,99 3,08 1,44 78,51 5 392,56 8459,64

    jul-11 73,99 3,08 1,44 78,51 5 392,56 8852,20

    ago-11 77,02 3,21 1,50 81,73 5 408,63 9260,84

    sep-11 82,5 3,44 1,60 87,54 5 437,71 9698,54

    oct-11 82,5 3,44 1,60 87,54 5 437,71 10136,25

    TOTAL 146 10136,25

    ANTIGÜEDAD (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo)

    Se tiene entonces que la antigüedad condenada es de Bs. 10.136,25 y ASI SE DECIDE.

    INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO

    Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo reclaman 60 días por el salario integral, es decir 60 * 87.28 Bs. = 5.236,8 Bs. Teniendo así un subtotal de 5.236,8 Bs. De conformidad con el numeral Nº 2 del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO

    Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, son 60 días por el salario integral, es decir 60 * 87.28 Bs. = 5.236,8 Bs. De conformidad con el literal C del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    VACACIONES VENCIDAS

    (Ley Orgánica del Trabajo): son 14 días por el salario básico, lo que daría un subtotal de 1.144,36 Bs, cifra obtenida de la operación 14 * 81,74 Bs. = 1.144,36 Bs.

    VACACIONES FRACCIONADAS 2011

    Son 4,08 días obtenidos así: 7 días de vacaciones * 7 meses trabajados (desde 03-04-2011 hasta el 15-11-2011) / 12 meses del año = 04,08 días; multiplicados por el salario básico, lo que arroja un subtotal de 333,77 Bs. (04,08 días * 81,74 = 333,77 Bs.)

    VACACIONES NO DISFRUTADAS

    11,08 días obtenidos así: 7 días + 04,08 días = 11,08 días multiplicados por el salario básico, lo que daría un total de Bs. 905,67 (11,08 días * 81.74 Bs = 905,67 Bs.)

    UTILIDADES FRACCIONADAS 2009

    10 días obtenidos así: 15 días * 8 meses laborados del año 2009 / 12 = 10 días, multiplicados por el salario básico lo que daría un subtotal de Bs. 817,4 (10 * 81,74 = 817,4 Bs.)

    UTILIDADES 2010

    15 días multiplicados por el salario básico lo que daría un subtotal de Bs. 1.226,1 (15 días * 81.74 Bs. = 1.226,1 Bs.)

    UTILIDADES FRACCIONADAS 2011

    13.75 días obtenidos así: 15 días * 11 meses laborados del año 2011 / 12 = 13.75 días, multiplicados por el salario básico lo que daría un subtotal de Bs. 1.123,9 (13.75 * 81,74 = 1.123,9 Bs.)

    INTERESES

    Para el cálculo de los intereses se ordena la experticia complementaria del fallo, la cual será reglamentada en la dispositiva del presente fallo.

    El monto total que se le adeuda al ciudadano B.C. es de 26.161,05 Bs. Monto este al cual hay que deducirle la cantidad de Bs. 11.300,06 que ya cancelo la empresa lo que representa: (26.161,05 – 11.300,06 = 14.860,99 Bs.) Y ASI SE DECIDE.

    En cuanto al ciudadano J.L. antigüedad artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo: el calculo de dicho concepto se hace bajo lo preceptuado en la Ley Orgánica del Trabajo, en referencia a la alícuota del Bono Vacacional y de Utilidades de la siguiente manera:

    MES/AÑO SALARIO ALIC. UT ALIC. B.V SAL. INT. DIAS ANT. MONTO ANTIG. ACUM.

    dic-10 0 0,00 0,00 0,00 0 0,00 0,00

    ene-11 0 0,00 0,00 0,00 0 0,00 0,00

    feb-11 0 0,00 0,00 0,00 0 0,00 0,00

    mar-11 60,83 2,53 1,18 64,55 5 322,74 322,74

    abr-11 68,73 2,86 1,34 72,93 5 364,65 687,39

    may-11 75,99 3,17 1,48 80,63 5 403,17 1090,56

    jun-11 75,99 3,17 1,48 80,63 5 403,17 1493,73

    jul-11 79,02 3,29 1,54 83,85 5 419,25 1912,97

    ago-11 72,96 3,04 1,42 77,42 5 387,09 2300,06

    sep-11 82,25 3,43 1,60 87,28 5 436,38 2736,45

    oct-11 85,58 3,57 1,66 90,81 5 454,05 3190,50

    TOTAL 45 3190,50

    ANTIGÜEDAD (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo)

    Se tiene entonces que la antigüedad condenada es de Bs. 3.190,50 y ASI SE DECIDE.

    INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO

    Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo reclaman 30 días por el salario integral, es decir 30 * 87,28 Bs. = 2.618,4 Bs. Teniendo así un subtotal de 2.618,4 Bs. De conformidad con el numeral Nº 2 del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO

    Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, son 30 días por el salario integral, es decir 30 * 87,28 Bs. = 2.618,4 Bs. De conformidad con el literal b del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    VACACIONES VENCIDAS (FRACCIONADAS)

    Son 11.66 días por el salario básico, cifra obtenida de la operación 14 * 10 meses / 12 meses del año = 11.66 multiplicados por el salario básico lo que daría un subtotal de Bs. 953.63 cifra obtenida de la operación 11,66 * 81,74 Bs. = 953,63 Bs.

    VACACIONES NO DISFRUTADAS

    18,66 días obtenidos así: 7 días + 11,66 10 meses trabajados / 12 meses del año = 18,66, estos días se multiplican por el salario básico lo que daría un subtotal de 1.525,26 = (11,66 días * 81.74 Bs = 1.525,26 Bs).

    UTILIDADES FRACCIONADAS 2011

    12.5 días obtenidos así: 15 días * 10 meses laborados / 12 = 12.5 días; multiplicados por el salario básico lo que daría un subtotal de Bs. 1.021,75 (12,5 días * 81.74 Bs. = 1.021,75 Bs.)

    El monto total que se le adeuda al ciudadano J.L. es de 11.927,94 Bs. Monto este al cual hay que deducirle la cantidad de Bs. 4.339,51 que ya cancelo la empresa lo que representa: (11.927,94 – 4.339,51 = 7.588,43 Bs.) Y ASI SE DECIDE.

    En cuanto al ciudadano R.C. antigüedad artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo: el calculo de dicho concepto se hace bajo lo preceptuado en la Ley Orgánica del Trabajo, en referencia a la alícuota del Bono Vacacional y de Utilidades de la siguiente manera:

    MES/AÑO SALARIO ALIC. UT ALIC. B.V SAL. INT. DIAS ANT MONTO ANTIG. ACUM.

    sep-09 0 0,00 0,00 0,00 0 0,00 0,00

    oct-09 0 0,00 0,00 0,00 0 0,00 0,00

    nov-09 0 0,00 0,00 0,00 0 0,00 0,00

    dic-09 53,34 2,22 1,04 56,60 5 283,00 283,00

    ene-10 55,4 2,31 1,08 58,79 5 293,93 576,93

    feb-10 55,4 2,31 1,08 58,79 5 293,93 870,85

    mar-10 53,64 2,24 1,04 56,92 5 284,59 1155,44

    abr-10 60,79 2,53 1,18 64,50 5 322,52 1477,97

    may-10 62,16 2,59 1,21 65,96 5 329,79 1807,76

    jun-10 70,47 2,94 1,37 74,78 5 373,88 2181,64

    jul-10 70,47 2,94 1,37 74,78 5 373,88 2555,53

    ago-10 73,1 3,05 1,42 77,57 5 387,84 2943,36

    sep-10 68,83 2,87 1,34 73,04 7 511,25 3454,62

    oct-10 68,83 2,87 1,34 73,04 5 365,18 3819,80

    nov-10 70,47 2,94 1,37 74,78 5 373,88 4193,68

    dic-10 68,83 2,87 1,34 73,04 5 365,18 4558,86

    ene-11 70,47 2,94 1,37 74,78 5 373,88 4932,74

    feb-11 70,47 2,94 1,37 74,78 5 373,88 5306,63

    mar-11 68,83 2,87 1,34 73,04 5 365,18 5671,81

    abr-11 68,83 2,87 1,34 73,04 5 365,18 6036,99

    may-11 65,73 2,74 1,28 69,75 9 627,72 6664,71

    jun-11 73,99 3,08 1,44 78,51 5 392,56 7057,27

    jul-11 73,99 3,08 1,44 78,51 5 392,56 7449,83

    ago-11 77,02 3,21 1,50 81,73 5 408,63 7858,46

    sep-11 82,5 3,44 1,60 87,54 9 787,88 8646,34

    oct-11 82,5 3,44 1,60 87,54 5 437,71 9084,04

    TOTAL 125 9084,04

    ANTIGÜEDAD (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo)

    Se tiene entonces que la antigüedad condenada es de Bs. 9.084,04 y ASI SE DECIDE.

    INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO

    Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo se condenan 60 días por el salario integral, es decir 60 * 87.28 Bs. = 5.236,8 Bs. Teniendo así un subtotal de 5.236,8 Bs. De conformidad con el numeral Nº 2 del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO

    Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, son 60 días por el salario integral, es decir 60 * 87.28 Bs. = 5.236,8Bs. De conformidad con el literal C del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    VACACIONES VENCIDAS

    (Ley Orgánica del Trabajo): son 28 días por el salario básico, lo que daría un subtotal de 2.288,72 Bs, cifra obtenida de la operación 28 * 81,74 Bs. = 2.288,72 Bs.

    VACACIONES FRACCIONADAS 2011

    Convención colectiva son 1,16 días obtenidos así: 7 días de vacaciones * 2 meses trabajados (desde 22-09-2011 hasta el 15-11-2011) / 12 meses del año = 1.16 días; multiplicados por el salario básico, lo que arroja un subtotal de 95.36 Bs. (1.16 días * 81,74 = 95.36 Bs.)

    VACACIONES NO DISFRUTADAS

    8.16 días obtenidos así: 7 días + 1.16 días = 8,16 días multiplicados por el salario básico, lo que daría un total de Bs. 666,99.

    UTILIDADES FRACCIONADAS 2009

    3,75 días obtenidos así: 15 días * 3 meses laborados del año 2009 / 12 = 3,75 días, multiplicados por el salario básico lo que daría un subtotal de Bs. 306,52.

    UTILIDADES 2010

    15 días obtenidos así: 15 días (Ley Orgánica del Trabajo) multiplicados por el salario basico lo que daria un subtotal de Bs. 1.226,1 (15 días * 81.74 Bs. = 1.226,1 Bs.)

    UTILIDADES FRACCIONADAS 2011

    13.75 días obtenidos así: 15 días * 11 meses laborados del año 2011 / 12 = 13.75 días, multiplicados por el salario básico lo que daría un subtotal de Bs. 1.123,9 (13.75 * 81,74 = 1.123,9 Bs.)

    INTERESES

    Para el cálculo de dicho concepto se ordena experticia complementaria, la cual será reglamentada en la dispositiva del presente fallo.

    El monto total que se le adeuda al ciudadano R.C. es de 25.265,21 Bs. Monto este al cual hay que deducirle la cantidad de Bs. 9.468,76 que ya cancelo la empresa lo que representa: (25.265,21 – 9.468,76 = 15.796,45 Bs.)

    En cuanto al ciudadano J.R. antigüedad artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo: el calculo de dicho concepto se hace bajo lo preceptuado en la Ley Orgánica del Trabajo, en referencia a la alícuota del Bono Vacacional y de Utilidades de la siguiente manera:

    MES/AÑO SALARIO ALIC. UT ALIC. B.V SAL. INT. DIAS ANT. MONTO ANTIG. ACUM.

    ene-11 0 0 0 0 0 0 0

    feb-11 0 0 0 0 0 0 0

    mar-11 0 0 0 0 0 0 0

    abr-11 82,25 3,43 1,60 87,28 5 436,38 436,38

    may-11 82,25 3,43 1,60 87,28 5 436,38 872,76

    jun-11 82,25 3,43 1,60 87,28 5 436,38 1309,15

    jul-11 82,25 3,43 1,60 87,28 5 436,38 1745,53

    ago-11 82,25 3,43 1,60 87,28 5 436,38 2181,91

    sep-11 82,25 3,43 1,60 87,28 5 436,38 2618,29

    oct-11 82,25 3,43 1,60 87,28 5 436,38 3054,67

    TOTAL 45 3927,44

    ANTIGÜEDAD (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo)

    Se tiene entonces que la antigüedad condenada es de Bs. 3.927,44 y ASI SE DECIDE.

    INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO

    Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo reclaman 30 días por el salario integral, es decir 30 * 87.28 Bs. = 2.618,4 Bs. Teniendo así un subtotal de 2.618,4 Bs. De conformidad con el numeral Nº 2 del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO

    Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, son 30 días por el salario integral, es decir 30 * 87.28 Bs. = 2.618,4 Bs. De conformidad con el literal b del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    VACACIONES VENCIDAS (FRACCIONADAS)

    (Ley Orgánica del Trabajo): son 10,5 días por el salario básico, cifra obtenida de la operación 14 * 9 meses / 12 meses del año = 10,05 multiplicados por el salario básico lo que daría un subtotal de Bs. 858,27 cifra obtenida de la operación 10,05 * 81,74 Bs. = 858,27 Bs.

    VACACIONES NO DISFRUTADAS

    17,05 días obtenidos así: 7 días + 10,05 meses trabajados / 12 meses del año = 17,05, estos días se multiplican por el salario básico lo que daría un subtotal de 1.393,66 = (17,05 días * 81.74 Bs = 1.393,66 Bs).

    UTILIDADES FRACCIONADAS 2011

    11,25 días obtenidos así: 15 días * 9 meses laborados / 12 = 11,25 días; multiplicados por el salario basico lo que daria un subtotal de Bs. 919,57 (11.25 días * 81.74 Bs. = 919,57 Bs.)

    El monto total que se le adeuda al ciudadano J.R. es de 12.335,74 Bs. Monto este al cual hay que deducirle la cantidad de Bs. 5.080,54 que ya cancelo la empresa lo que representa: (12.335,74 – 5.080,54 = 7.255,20 Bs.)

    En cuanto al ciudadano D.M. antigüedad artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo: el calculo de dicho concepto se hace bajo lo preceptuado en la Ley Orgánica del Trabajo, en referencia a la alícuota del Bono Vacacional y de Utilidades de la siguiente manera:

    MES/AÑO SALARIO ALIC. UT ALIC. B.V SAL. INT. DIAS ANT MONTO ANTIG. ACUM.

    abr-10 0 0,00 0,00 0,00 0 0,00 0,00

    may-10 0 0,00 0,00 0,00 0 0,00 0,00

    jun-10 0 0,00 0,00 0,00 0 0,00 0,00

    jul-10 70,47 2,94 1,37 74,78 5 373,88 373,88

    ago-10 73,1 3,05 1,42 77,57 5 387,84 761,72

    sep-10 68,83 2,87 1,34 73,04 5 365,18 1126,90

    oct-10 68,83 2,87 1,34 73,04 5 365,18 1492,08

    nov-10 70,47 2,94 1,37 74,78 5 373,88 1865,96

    dic-10 68,83 2,87 1,34 73,04 5 365,18 2231,15

    ene-11 70,47 2,94 1,37 74,78 5 373,88 2605,03

    feb-11 70,47 2,94 1,37 74,78 5 373,88 2978,91

    mar-11 68,83 2,87 1,34 73,04 5 365,18 3344,09

    abr-11 68,83 2,87 1,34 73,04 7 511,25 3855,35

    may-11 65,73 2,74 1,28 69,75 5 348,73 4204,08

    jun-11 73,99 3,08 1,44 78,51 5 392,56 4596,64

    jul-11 73,99 3,08 1,44 78,51 5 392,56 4989,20

    ago-11 77,02 3,21 1,50 81,73 5 408,63 5397,83

    sep-11 82,5 3,44 1,60 87,54 5 437,71 5835,54

    oct-11 82,5 3,44 1,60 87,54 5 437,71 6273,25

    TOTAL 82 6273,25

    ANTIGÜEDAD (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo)

    Se tiene entonces que la antigüedad condenada es de Bs. 6.273,25 y ASI SE DECIDE.

    INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO

    Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo reclaman 60 días por el salario integral, es decir 60 * 87.28 Bs. = 5.236,8 Bs. Teniendo así un subtotal de 5.236,8 Bs. De conformidad con el numeral Nº 2 del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO

    Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, son 45 días por el salario integral, es decir 45 * 87.28 Bs. = 3.927,6 Bs. De conformidad con el literal C del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    VACACIONES VENCIDAS

    (Ley Orgánica del Trabajo): son 14 días por el salario básico, lo que daría un subtotal de 1.144,36 Bs., cifra obtenida de la operación 14 * 81,74 Bs. = 1.144,36 Bs.

    VACACIONES FRACCIONADAS 2011

    Son 8.16 días obtenidos así: 14 días de vacaciones * 7 meses trabajados (desde 05-04-2011 hasta el 15-11-2011) / 12 meses del año = 8.16 días; multiplicados por el salario básico, lo que arroja un subtotal de 667,54 Bs.

    VACACIONES NO DISFRUTADAS

    15.16 días obtenidos así: 7 días + 8.16 días = 15.16 días multiplicados por el salario básico, lo que daría un total de Bs. 1.239,17.

    UTILIDADES FRACCIONADAS 2010

    10 días obtenidos así: 15 días * 8 meses laborados del año 2010/12 = 10 días, multiplicados por el salario básico lo que daría un subtotal de Bs. 817,4.

    UTILIDADES FRACCIONADAS 2011

    12.5 días obtenidos así: 15 días * 10 meses laborados/ 12 = 12.5 días; multiplicados por el salario básico lo que daría un subtotal de Bs. 1.021,75 (12.5 días * 81.74 Bs. = 1021,75 Bs.)

    INTERESES

    Para la obtención del monto que arroje dicho concepto se ordena experticia complementaria, la cual será reglamentada en la dispositiva del presente fallo.

    El monto total que se le adeuda al ciudadano D.M. es de 20.327,87 Bs. Monto este al cual hay que deducirle la cantidad de Bs. 8.404,71 que ya cancelo la empresa lo que representa: (20.327,87 – 8.404,71 = 11.923,16 Bs.)

    En cuanto al ciudadano S.R. antigüedad artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo: el calculo de dicho concepto se hace bajo lo preceptuado en la Ley Orgánica del Trabajo, en referencia a la alícuota del Bono Vacacional y de Utilidades de la siguiente manera:

    MES/AÑO SALARIO ALIC. UT ALIC. B.V SAL. INT. DIAS ANT MONTO ANTIG. ACUM.

    ene-09 0 0 0 0 0 0 0

    feb-09 0 0 0 0 0 0 0

    mar-09 0 0 0 0 0 0 0

    abr-09 53,34 2,22 1,04 56,60 5 283,00 283,00

    may-09 53,34 2,22 1,04 56,60 5 283,00 566,00

    jun-09 53,34 2,22 1,04 56,60 5 283,00 849,00

    jul-09 53,34 2,22 1,04 56,60 5 283,00 1131,99

    ago-09 53,34 2,22 1,04 56,60 5 283,00 1414,99

    sep-09 53,34 2,22 1,04 56,60 5 283,00 1697,99

    oct-09 53,34 2,22 1,04 56,60 5 283,00 1980,99

    nov-09 53,34 2,22 1,04 56,60 5 283,00 2263,99

    dic-09 53,34 2,22 1,04 56,60 5 283,00 2546,99

    ene-10 55,4 2,31 1,08 58,79 7 411,50 2958,48

    feb-10 55,4 2,31 1,08 58,79 5 293,93 3252,41

    mar-10 53,64 2,24 1,04 56,92 5 284,59 3537,00

    abr-10 60,79 2,53 1,18 64,50 5 322,52 3859,53

    may-10 62,16 2,59 1,21 65,96 5 329,79 4189,32

    jun-10 70,47 2,94 1,37 74,78 5 373,88 4563,20

    jul-10 70,47 2,94 1,37 74,78 5 373,88 4937,08

    ago-10 73,1 3,05 1,42 77,57 5 387,84 5324,92

    sep-10 68,83 2,87 1,34 73,04 5 365,18 5690,10

    oct-10 68,83 2,87 1,34 73,04 5 365,18 6055,28

    nov-10 70,47 2,94 1,37 74,78 5 373,88 6429,17

    dic-10 68,83 2,87 1,34 73,04 5 365,18 6794,35

    ene-11 70,47 2,94 1,37 74,78 9 672,99 7467,34

    feb-11 70,47 2,94 1,37 74,78 5 373,88 7841,22

    mar-11 68,83 2,87 1,34 73,04 5 365,18 8206,40

    abr-11 68,83 2,87 1,34 73,04 5 365,18 8571,58

    may-11 65,73 2,74 1,28 69,75 5 348,73 8920,32

    jun-11 73,99 3,08 1,44 78,51 5 392,56 9312,87

    jul-11 73,99 3,08 1,44 78,51 5 392,56 9705,43

    ago-11 77,02 3,21 1,50 81,73 5 408,63 10114,07

    sep-11 82,5 3,44 1,60 87,54 5 437,71 10551,77

    oct-11 82,5 3,44 1,60 87,54 5 437,71 10989,48

    TOTAL 136 10989,48

    ANTIGÜEDAD (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo)

    Se tiene entonces que la antigüedad condenada es de Bs. 10.989,48 y ASI SE DECIDE.

    INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO

    Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo reclaman 60 días por el salario integral, es decir 60 * 87.28 Bs. = 5.236,8 Bs. Teniendo así un subtotal de 5.236,8 Bs. De conformidad con el numeral Nº 2 del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO

    Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, son 60 días por el salario integral, es decir 60 * 87.28 Bs. = 5.236,8 Bs. De conformidad con el literal C del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    VACACIONES VENCIDAS

    (Ley Orgánica del Trabajo): son 14 días por el salario básico, lo que daría un subtotal de 1.114,36 Bs, cifra obtenida de la operación 14 * 81,74 Bs. = 1.114,36 Bs.

    VACACIONES FRACCIONADAS 2011

    Son 4.08 días obtenidos asi: días de vacaciones 7 * 7 meses trabajados (desde 03-04-2011 hasta el 15-11-2011) / 12 meses del año = 4,08 días; multiplicados por el salario básico, lo que arroja un subtotal de 333,49 Bs. (4,08 días * 81,74 = 333,49 Bs.)

    VACACIONES NO DISFRUTADAS

    18,08 días obtenidos así: 14 días + 4,08 días = 18.08 días multiplicados por el salario básico, lo que daría un total de Bs. 1.477,85 (18,08 días * 81.74 Bs = 1.477,85 Bs).

    UTILIDADES FRACCIONADAS 2009

    10 días obtenidos así: 15 días * 8 meses laborados del año 2009 / 12 = 10 días, multiplicados por el salario básico lo que daría un subtotal de Bs. 817,4 (10 * 81,74 = 817,4 Bs.)

    UTILIDADES 2010

    15 días multiplicados por el salario básico lo que daría un subtotal de Bs. 1.226,1 (15 días * 81.74 Bs. = 1.226,1 Bs.)

    UTILIDADES FRACCIONADAS 2011

    13,75 días obtenidos así: 15 días * 11 meses laborados del año 2011 / 12 = 13.75 días, multiplicados por el salario básico lo que daría un subtotal de Bs. 1.123,92 (13.75 * 81,74 = 1.123,92 Bs.)

    INTERESES

    Para la obtención del monto que arroje dicho concepto se ordena experticia complementaria, la cual será reglamentada en la dispositiva del presente fallo.

    El monto total que se le adeuda al ciudadano S.R. es de 26.556,2 Bs. Monto este al cual hay que deducirle la cantidad de Bs. 11.711,62 que ya cancelo la empresa lo que representa: (26.556,2 – 11.711,62 = 14.633,04 Bs.) Y ASI SE DECIDE.

    En cuanto al ciudadano E.A.P. antigüedad artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo: el calculo de dicho concepto se hace bajo lo preceptuado en la Ley Orgánica del Trabajo, en referencia a la alícuota del Bono Vacacional y de Utilidades de la siguiente manera:

    MES/AÑO SALARIO ALIC. UT ALIC. B.V SAL. INT. DIAS ANT MONTO ANTIG. ACUM.

    abr-09 0 0,00 0,00 0,00 0 0,00 0,00

    may-09 0 0,00 0,00 0,00 0 0,00 0,00

    jun-09 0 0,00 0,00 0,00 0 0,00 0,00

    jul-09 53,34 2,22 1,04 56,60 5 283,00 283,00

    ago-09 53,34 2,22 1,04 56,60 5 283,00 566,00

    sep-09 53,34 2,22 1,04 56,60 5 283,00 849,00

    oct-09 53,34 2,22 1,04 56,60 5 283,00 1131,99

    nov-09 53,34 2,22 1,04 56,60 5 283,00 1414,99

    dic-09 53,34 2,22 1,04 56,60 5 283,00 1697,99

    ene-10 55,4 2,31 1,08 58,79 5 293,93 1991,92

    feb-10 55,4 2,31 1,08 58,79 5 293,93 2285,85

    mar-10 53,64 2,24 1,04 56,92 5 284,59 2570,44

    abr-10 60,79 2,53 1,18 64,50 7 451,53 3021,97

    may-10 62,16 2,59 1,21 65,96 5 329,79 3351,76

    jun-10 70,47 2,94 1,37 74,78 5 373,88 3725,65

    jul-10 70,47 2,94 1,37 74,78 5 373,88 4099,53

    ago-10 73,1 3,05 1,42 77,57 5 387,84 4487,36

    sep-10 68,83 2,87 1,34 73,04 5 365,18 4852,55

    oct-10 68,83 2,87 1,34 73,04 5 365,18 5217,73

    nov-10 70,47 2,94 1,37 74,78 5 373,88 5591,61

    dic-10 68,83 2,87 1,34 73,04 5 365,18 5956,79

    ene-11 70,47 2,94 1,37 74,78 5 373,88 6330,67

    feb-11 70,47 2,94 1,37 74,78 5 373,88 6704,56

    mar-11 68,83 2,87 1,34 73,04 5 365,18 7069,74

    abr-11 68,83 2,87 1,34 73,04 9 657,33 7727,06

    may-11 65,73 2,74 1,28 69,75 5 348,73 8075,80

    jun-11 73,99 3,08 1,44 78,51 5 392,56 8468,36

    jul-11 73,99 3,08 1,44 78,51 5 392,56 8860,91

    ago-11 77,02 3,21 1,50 81,73 5 408,63 9269,55

    sep-11 82,5 3,44 1,60 87,54 5 437,71 9707,26

    oct-11 82,5 3,44 1,60 87,54 5 437,71 10144,97

    TOTAL 136 10144,97

    ANTIGÜEDAD (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo)

    Se tiene entonces que la antigüedad condenada es de Bs. 10.144,97 y ASI SE DECIDE.

    INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO

    Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo reclaman 60 días por el salario integral, es decir 60 * 87.28 Bs. = 5.236,8 Bs. Teniendo así un subtotal de 5.236,8 Bs. De conformidad con el numeral Nº 2 del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO

    Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, son 60 días por el salario integral, es decir 60 * 87.28 Bs. = 5.236,8 Bs. De conformidad con el literal C del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    VACACIONES VENCIDAS

    (Ley Orgánica del Trabajo): son 14 días por el salario básico, lo que daría un subtotal de 1.114,36 Bs, cifra obtenida de la operación 14 * 81,74 Bs. = 1.114,36 Bs.

    VACACIONES FRACCIONADAS 2011

    Son 4.08 días obtenidos asi: días de vacaciones 7 * 7 meses trabajados (desde 03-04-2011 hasta el 15-11-2011) / 12 meses del año = 4,08 días; multiplicados por el salario básico, lo que arroja un subtotal de 333,49 Bs. (4,08 días * 81,74 = 333,49 Bs.)

    VACACIONES NO DISFRUTADAS

    18,08 días obtenidos así: 14 días + 4,08 días = 18.08 días multiplicados por el salario básico, lo que daría un total de Bs. 1.477,85 (18,08 días * 81.74 Bs = 1.477,85 Bs).

    UTILIDADES FRACCIONADAS 2009

    10 días obtenidos así: 15 días * 8 meses laborados del año 2009 / 12 = 10 días, multiplicados por el salario básico lo que daría un subtotal de Bs. 817,4 (10 * 81,74 = 817,4 Bs.)

    UTILIDADES 2010

    15 días multiplicados por el salario básico lo que daría un subtotal de Bs. 1.226,1 (15 días * 81.74 Bs. = 1.226,1 Bs.)

    UTILIDADES FRACCIONADAS 2011

    13,75 días obtenidos así: 15 días * 11 meses laborados del año 2011 / 12 = 13.75 días, multiplicados por el salario básico lo que daría un subtotal de Bs. 1.123,92 (13.75 * 81,74 = 1.123,92 Bs.)

    INTERESES

    Para la obtención del monto que arroje dicho concepto se ordena experticia complementaria, la cual será reglamentada en la dispositiva del presente fallo.

    El monto total que se le adeuda al ciudadano E.A.P. es de 26.711,69 Bs. Monto este al cual hay que deducirle la cantidad de Bs. 8.963,70 que ya cancelo la empresa lo que representa: (26.711,69 – 8.963,70 = 12.078,65 Bs.)

    Haciendo una sumatoria de todos los conceptos condenados de obtiene como TOTAL CONDENADO la suma de Bs. 96.801,00. Y ASI SE DECICE.

    VIII

    DECISION

    En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción incoada por los ciudadanos V.A., G.G., O.O., B.C., J.L., R.C., J.R., D.M., S.R. Y E.P., titulares de las cedulas de identidad Nº 20.969.805, 5.506.947, 3.395.297, 5.211.168, 14.302.223, 5.382.878, 16.384.106, 12.750.809, 7.019.932 y 8.841.581 contra la entidad de trabajo SEGUVIMA, C.A.

    Se ordena experticia complementaria del fallo, la cual será realizada por un único experto designado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo designado por el Tribunal de Ejecución, así mismo queda establecido que los honorarios del experto serán cancelados por la demandada.

    Deberá el experto calcular las cantidades correspondientes a los INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES de las cantidades condenadas declaradas procedentes, para su determinación se ordena realizar experticia complementaria del fallo para cuyo cálculo deberá ser utilizada la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomándose como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país.

    LA INDEXACIÓN DE LA ANTIGÜEDAD desde la terminación de la relación laboral, hasta la fecha de cumplimiento de la sentencia, debiendo considerar como base de cálculo lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras.

    En lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.

    En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor.

    En consecuencia, se condena a la demandada por los conceptos acordados en el presente fallo.

    No se condena en costas a la demandada por no existir vencimiento total.

    (…/…)

    Corolario, de lo expuesto, queda en los términos anteriormente establecidos, resuelta la presente causa, en relación al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, Y ASI SE ESTABLECE.-

    DECISION

    Por las razones y fundamentaciones antes desplegadas, este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada.

SEGUNDO

SE CONFIRMA la sentencia de fecha 15 de Enero de 2014, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

TERCERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda, incoada por los ciudadanos V.A., G.G., O.O., B.C., J.L., R.C., J.R., D.M., S.R. Y E.P.; contra SEGUVIMA, C.A. INSCRITA EN POR ANTE LA OFICINA DE REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO BARINAS, EN FECHA 06 DE DICIEMBRE DE 2007 BAJO EL Nº 39, TOMO 17-A.

No hay condenatoria en costas.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los treinta (30) días del mes de Abril del año 2.014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

El JUEZ;

Abg.- O.J.M.S..

La Secretaria,

Abg. Y.M..

En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo las 03:20 p.m.

La Secretaria,

Abg. Y.M..

Exp. Nro. GP02-R-2014-000024.-

OJMS/YM/ojms.-

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