Decisión nº 058-15 de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio de Caracas, de 22 de Abril de 2015

Fecha de Resolución22 de Abril de 2015
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
PonenteOtilia Delgado de Caufman
ProcedimientoAdmite

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

SALA ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y REENVÍO EN LO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 22 de abril de 2015

204º y 156

Ponente: Joel Darío Altuve Patiño

Asunto Nº CA- 1858-14 VCM

Resolución Judicial Nro. 058 -15

Analizado el Recurso de Apelación presentado el 18 de agosto de 2014 por la abogada defensora pública, ciudadana M.T.C., contra la decisión de fecha 13 de agosto de 2014, dictada por el Juzgado Segundo en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual declaro sin lugar la solicitud que interpusiere, con ocasión al decaimiento de la medida de coerción personal que pesa contra su defendido, ciudadano J.L.D.M., titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.396.930, por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos Agravados, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en perjuicio de la adolescente M.Y.B.M., cuya identidad se omite, de conformidad con el articulo 65 ejusdem, esta Superior Instancia se pronuncia en los siguientes términos:

De la admisibilidad

Al respecto, verificadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se constata la legitimación activa de la recurrente; de igual modo, fue interpuesto tempestivamente tal y como se desprende del cómputo efectuado por la Secretaría del Juzgado A quo, por disposición expresa de Sentencia Nº 1268 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14 de agosto de 2012; anexo al folio cincuenta y dos (52) del cuaderno de apelación la cual establece que el lapso contenido en el entonces artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., hoy artículo 111 de la mencionada Ley, es aplicable para la apelación de auto y de sentencia en el procedimiento de violencia contra la mujer; y por último, la decisión es recurrible según lo dispone el artículo 439, numeral 5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del citado Código adjetivo penal. En tal virtud, resulta forzoso para este Tribunal Superior Colegiado admitir el recurso de apelación. Y así se decide-

Asimismo se deja constancia que la Representación Fiscal dio contestación al recurso de apelación dentro del lapso correspondiente, de conformidad con el artículo 113 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.l.d.V., toda vez que si bien es cierto, ésta se consignó fuera de las horas de despacho, según el cómputo de Ley que corre al folio 52 del presente cuaderno de apelación, ello fue al segundo día de vencimiento del lapso para así hacerlo, de manera que aún restaba el transcurso del día 22 de agosto de 2014 para que venciera el mismo, por lo cual se admite. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

Admite el recurso de apelación presentado el 18 de agosto de 2014 por la abogada defensora pública, ciudadana M.T.C., contra la decisión de fecha 13 de agosto de 2014, dictada por el Juzgado Segundo en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud que interpusiere, con ocasión al decaimiento de la medida de coerción personal que pesa contra su defendido, ciudadano J.L.D.M., titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.396.930, por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos Agravados, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en perjuicio de la adolescente M.Y.B.M., cuya identidad se omite, de conformidad con el articulo 65 ejusdem. Asimismo se admite la contestación del Recurso de Apelación por parte de la Representación Fiscal.

Regístrese, déjese copia, notifíquese y cúmplase.-

EL JUEZ INTEGRANTE-PRESIDENTE DE LA SALA ACC;

J.D.A.P.

PONENTE

LAS JUEZAS INTEGRANTES,

ABOGADA RENÉE MOROS TRÓCCOLI

ROMY MENDEZ RUIZ.

LA SECRETARIA:

ABOGADA OSLEYDYN JOSE COLINA SANCHEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA:

ABOGADA OSLEYDYN JOSE COLINA SANCHEZ

JDAP/RMT/RMR/ocs/ ye.

Asunto Nro. CA-1858-14.

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