Decisión nº 060-15 de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio de Caracas, de 22 de Abril de 2015

Fecha de Resolución22 de Abril de 2015
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
PonenteRenée Moros Tróccoli
ProcedimientoInadmisible

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 22 de abril de 2015

205° y 156°

Ponenta: Jueza Presidenta: R.M.T.

Resolución Judicial Nro. 060-15

Asunto Nº CA-1906-15-VCM

Analizado el recurso de apelación interpuesto en fecha 23 de febrero de 2015, por la abogada Luzmei L.L., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número de matrícula 73.735, actuando en carácter de defensora privada del ciudadano G.D.D.P., titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.026.860, contra la decisión dictada en fecha 10 de febrero de 2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenò al prenombrado ciudadano a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, como autor responsable de la comisión del delito de Violencia sexual, tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana Yurismar del Valle Lanza Millán, esta Corte pasa a decidirlo en los términos siguientes:

De la admisibilidad

Resulta imperativo verificar el cumplimiento de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428, literales a. b. y c del Decreto con Rango, Valor, Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, observándose que si bien la recurrente detenta la legitimidad activa para ejercer el recurso, por ser la defensora del acusado, del cómputo efectuado por la secretaria del Juzgado a quo, anexo al folios (464) de las actuaciones, documento público éste oficial, emanado de la autoridad competente, se constata que la decisión recurrida en se publicó en fecha 10 de febrero de 2015, no obstante se evidencia del cómputo en mención que el recurso de apelación fue interpuesto al sexto (06) día hábil siguiente a la notificación de la recurrida con violación a lo establecido en el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en razón que la defensa denuncia que no se le permitió revisar el expediente, una vez que fue juramentada en fecha 10 de febrero de 2014, y que no le fueron expedidas las copias de la recurrida sino hasta el 18 de febrero de 2015, la misma no ofreció ni consignó algún medio probatorio del cual se infiera lo denunciado, ni acta en la cual se dejara constancia de su reclamo ante la Inspectoría de Tribunales, lo cual incidiría en el derecho a impugnar el fallo del Juzgado A quo, siendo éste recurrible por tratarse de una sentencia definitiva dictada en juicio oral, por lo cual considera esta Corte de Apelaciones que este recurso está comprendido en la causal de inadmisibilidad descrita en el literal b del mencionado artículo considerando procedente y ajustado en Derecho declararlo inadmisible por extemporáneo. Y así se decide.-

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

Declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto en fecha 23 de febrero de 2015, por la abogada Luzmei L.L., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número de matrícula 73.735, actuando en carácter de defensora privada del ciudadano G.D.D.P., titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 19.026.860, contra la decisión dictada en fecha 10 de febrero de 2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó al prenombrado ciudadano a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, como autor responsable de la comisión del delito de Violencia sexual, tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana Yurismar del Valle Lanza Millán

Regístrese, déjese copia, notifíquese y Cúmplase.-

EL JUEZ INTEGRANTE-PRESIDENTE,

J.D.A.P.

LAS JUEZAS INTEGRANTES,

ABOGADA R.M.T.

Ponenta

O.C..

LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN COLINA SÁNCHEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN COLINA SÁNCHEZ

JDAP/ RMT/OC/ocs/a.r.m.-

Asunto N° CA-1906-15 VCM.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR