Decisión nº WP01-R-2014-000095 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 14 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRoraima Medina García
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,

RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 14 de Marzo de 2014

203º y 155°

Asunto Principal: WP01-P-2014-000003

Recurso: WP01-R-2014-000095

Corresponde a esta Corte resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el abogado E.P., en su carácter de Defensor Público Quinto Penal Ordinario en fase de Proceso del estado Vargas del ciudadano VICFREY J.M.V., titular de las cédula de identidad N° V- 19.796.247, en contra de la decisión emitida en fecha 03/02/2014, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de YDDERFER BETANCOURT ALFONZO. En tal sentido se observa.

DEL RECURSO DE APELACIÓN

En su escrito recursivo el Defensor Público alegó, entre otras cosas, lo siguiente:

…se evidenció que no se cumple con los requisitos exigidos por el artículo 250 (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente con relación al numeral dos del citado artículo, para poder Decretar la Medida Cautelar de Detención Judicial, el cual exige fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible, ya que el Ministerio Público en su exposición se limitó a señalar que en la investigación previa con ocasión a la muerte del ciudadano YDDERFER A.B.A. ocurrió (sic) el día 01 de Enero del presente año, los únicos elementos de convicción en los que se sustenta el Ministerio Público para afirmar dichas aseveraciones es simplemente en un conjunto de diligencias, de las cuales no se desprende participación alguna de mi defendido…se mencionan una serie de testigos presenciales, los cuales manifiestan en su primera entrevista ante la Policía Estadal en fecha 01-01-2014 un nombre distinto a la de mi defendido…luego de un mes de investigación no ha encontrado elemento de convicción suficiente que vincule a mi defendido en los hechos narrados…no riela elemento alguno que señale con precisión la participación de mi defendido en tal hecho…el único elemento que conecta a mi defendido son testimonios indeterminados (sic) ya que el resto de las declaraciones ninguna vincula al mismo con el homicidio…solicito…declararlo con lugar ACORDANDO LA L.S.R. del ciudadano VICFREY J.M.V. por cuanto no se satisface el extremo legal contenido en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal…

Cursante a los folios 2 al 5 de la incidencia.

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

El Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 03/02/2014 donde dictaminó lo siguiente:

…PRIMERO: Decreta la aprehensión del ciudadano VICFREY J.M.V., titular de la cédula de Identidad Nº V-19.796.247, a tenor de lo dispuesto en los artículos 44 Nº 1º (sic) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 234 y 373 de la N.A.P., toda vez que se realizo en virtud de la Orden de Aprehensión acordada por este Juzgado en fecha 20-01-2014. SEGUNDO: Se Admite la solicitud del Representante del Ministerio Público en cuanto a que la presente causa sea ventilada por la vía del procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 262 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Acoge la precalificación jurídica provisional dada por el Ministerio Publico, como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de BETANCOURT A.Y.A., lo cual hace presumir el peligro de fuga, tomando en cuenta especialmente, la magnitud del daño causado, así como la sanción que eventualmente podría imponérsele. CUARTO: Decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad del ciudadano VICFREY J.M.V., titular de la cédula de Identidad Nº V-19.796.247, por considerar quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos legales previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los numerales 1, 2, 3 y parágrafo primero del artículo (sic) 237 y 238 Eiusdem (sic), es decir un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya pena no se encuentra evidentemente prescrita, fundados elementos de convicción para considerar al ciudadano como responsable en el delito imputado por la representante fiscal y la presunción razonable del peligro de fuga, en virtud de las actas de investigación presentadas en este acto, en consecuencia se declara SIN LUGAR la solicitud de L.S.R. realizada por la defensa. QUINTO: Se acuerda la solicitud de la defensa, en relación al RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS y en consecuencia se acuerda el mismo para el día 11 de febrero de 2014 a la 1:00 pm, de conformidad con el artículo 216 del Código Orgánico Procesal Penal…

(Folios 76 al 93 de la incidencia).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis efectuado al escrito de apelación aquí interpuesto, queda expresamente evidenciado que la argumentación de la defensa del imputado de autos para atacar el fallo aquí impugnado, se sustenta en el hecho de considerar que no constan en autos elementos plurales, fundados y suficientes de convicción para estimar o comprometer hasta este momento procesal la responsabilidad de su defendido en el delito precalificado en el presente caso, ya que las testimoniales que cursan en autos no señalan directamente la participación de su patrocinado, por lo que solicita se decrete la L.S.R. del imputado VICFREY J.M.V..

Sobre este aspecto resulta pertinente traer a colación la en la decisión Nº 1998 de fecha 22/11/2006, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la que entre otras cosas se asentó:

…Los tribunales, al momento de adoptar o mantener sobre un ciudadano la medida de privación judicial preventiva privativa de libertad, debe llevar a cabo la articulación de un minucioso análisis de las circunstancias fácticas del caso que se someta a su consideración, y tomar así, en cuenta, además del principio de legalidad, la existencia de indicios racionales de criminalidad en el caso concreto, y adoptar -o mantener- la antedicha provisión cautelar como una medida excepcional, subsidiaria, provisional, necesaria y proporcional a la consecución de sus fines…

Igualmente, en sentencia Nº 2049 del 05/11/2007 de la referida Sala, estableció:

…En efecto, es deber del Juez Penal emitir un pronunciamiento debidamente fundado, toda vez que, se insiste, la motivación de una sentencia se trata de una exigencia constitucional contenida en el derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna. Se trata de una exigencia que permite a las partes dentro de un proceso penal de conocer los fundamentos, de hecho y de derecho, en que se basa toda conclusión judicial. Por lo tanto, esta Sala observa que esa motivación no puede ser obviada en ningún caso, máxime en aquellos supuestos en que se limita la libertad personal de una persona, como sucede cuando se acuerda algunas de las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal…

(Subrayado de esta Sala).

Asimismo, la referida Sala en sentencia Nº 655 del 22/06/ 2010, asentó:

… esta Sala precisa que la señalada Corte de Apelaciones decidió la apelación interpuesta conforme a derecho, una vez analizados los elementos de convicción en los que se fundamentó el juzgado de la causa para acordar la medida de privación judicial preventiva de libertad, que los mismos demuestran la existencia de los delitos de asociación para delinquir y concusión, como lo calificó la sentencia recurrida y los estimó suficientes para presumir la participación de los imputados en la ejecución de los hechos punibles investigados; en razón de lo cual, con base en su potestad de juzgamiento, consideró una vez revisada y analizada la sentencia dictada por el Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que la misma estaba motivada y cumplía con las exigencias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la procedencia de la medida de privación judicial preventiva de libertad…

(Subrayado de la Corte).

Igualmente, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 347 del 10/08/2011, estableció:

…la obligación que tienen los administradores de justicia, de evaluar detalladamente cada una de estas circunstancias, excepcionales al derecho constitucional de la libertad personal (artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), que hagan procedente la aprehensión preventiva y posteriormente la medida de privación judicial preventiva de libertad, siendo aplicada de acuerdo al principio de proporcionalidad (según sea el caso), y así evitar vulnerar los principios de la afirmación y el estado de libertad, establecidos en los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal…Por consiguiente, estos pronunciamientos requieren rigurosamente (como toda sentencia que por imperativo constitucional y legal, debe ser debidamente motivada), de un fundamento que le permita conocer a las partes, de los elementos de hecho y de derecho por las cuales se adopta esa determinación (restricción de la libertad personal), sin omisiones de ninguna naturaleza, como la máxima expresión de un razonamiento lógico y preciso, de carácter material y conceptual…La Sala señala, que la motivación de una sentencia es indicativa, de que la misma es producto de una aplicación de razonabilidad y lógica jurídica e inferida de normas constitucionales y legales adecuadas al caso objeto de la resolución (fundamentos de hechos y de derecho), más aún cuando lo que se esta evaluando, es el derecho a la libertad personal, que es considerado después del derecho a la vida, el derecho más preciado por el hombre…

(Subrayado de la Corte).

De lo anterior se colige que para que proceda la imposición de una Medida de Coerción Personal, bien sea PRIVATIVA O RESTRICTIVA DE LIBERTAD, deben configurarse los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, debiendo éstos estar sustentados en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, -fase en la que se encuentra el caso de marras- que vienen a constituir los actos de investigación a través de los cuales se logre arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

Ahora bien, el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal autoriza al Juez de Control para decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado, siempre que se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible y, exista presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.

Esta Alzada advierte que el hecho ilícito imputado al ciudadano VICFREY J.M.V., fue precalificado por el Ministerio Público y acogido por el Juzgado A quo, en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO con ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, el cual establece una pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, ilícito este que no se encuentra evidentemente prescrito, ya que fue presuntamente cometido en fecha 01 de enero de 2014.

Asimismo, exige el artículo 236 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible imputado y, en este sentido observa esta Alzada:

  1. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 01/01/2014 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Vargas, Eje de Homicidios del Estado Vargas, en la cual se dejó constancia entre otras cosas que:

    "…Encontrándome en la sede de este Despacho, vista y leída transcripción de novedad que antecede, me trasladé en compañía de los Funcionarios (sic): Detective Jefe MARVAL Ronnye, Detectives M.J. y TORRES Dorianys, a bordo de la unidad marca Toyota modelo Land Cruiser, color blanca sin placas hacia el HOSPITAL DOCTOR R.M.J., UBICADO EN LA PARROQUIA LA GUAIRA, ESTADO VARGAS, con la finalidad de realizar las primeras pesquisas urgentes y necesarias para el total esclarecimiento del hecho que se investiga; una vez en la dirección antes mencionada plenamente identificados como funcionarios activos de este prestigioso Cuerpo Detectivesco, logramos sostener dialogo con uno de los galenos de guardia del grupo medicó número Dos (02), quien nos manifestó que en horas de la madrugada del día 01-01-2014, ingreso un ciudadano procedente del Barrio Marlboro, sector La Tropicana, La Plaza, adyacente al "Centro de Capacitación Laboral San M.d.P." vía pública Parroquia C.S., Estado Vargas, quien presentaba múltiples heridas en diferentes regiones de su anatomía humana y que se encontraba con signos vitales, falleciendo posteriormente a su ingreso, quedando identificado según libro de ingresos como: BETANCOURT A.Y.A., de 23 años del edad, cédula de identidad número V-18.930.876 (OCCISO), seguidamente a eso fuimos conducidos al depósito de cadáveres del centro asistencial en cuestión, lugar donde logramos inspeccionar el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, yaciendo éste sobre una parihuela metálica del tipo rodante, en decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta, presentando éste los siguientes rasgos físicos: Tez morena, cabello negro, tipo crespo, corte bajo, contextura delgada, 1,70 metros de estatura, a quien luego de realizarle el examen externo, logramos apreciarle las siguientes heridas: 01.- Una (01) Herida de forma irregular, ubicada en la región temporal derecha, 02.- Una (01) Herida de forma irregular ubicada en la región posterior del antebrazo derecho, 03.- Una (01) Herida de forma irregular, ubicada en la región de la fosa axilar derecha, 04.- Una (01) Herida de forma irregular, ubicada en la región media del muslo derecho, 05.- Una (01) herida de forma circular ubicada en la región esternocleidomastoidea izquierda 06.- Una (01) herida de forma irregular ubicada en la región media del muslo izquierdo, 07.- detalle Una (01) herida de forma irregular ubicada en la región escapular derecha, 08.- Una (01) herida de forma irregular ubicada en la región glútea derecha, 09.- Una (01) herida de forma irregular ubicada en la reglón externa del muslo derecho, 10.- Una (01) herida de forma irregular ubicada en la región externa del muslo derecho, 11.- Una (01) herida de forma irregular ubicada en la región glútea izquierda, 12.- Una (01) herida de forma irregular ubicada en la región coxídea, 13,- Una (01) herida de forma circular ubicada en la región posterior del muslo izquierdo, 14.-Una (01) herida de forma irregular ubicada en la región gemelar izquierda; consecutivamente se procedió a realizarle al hoy occiso la respectiva necrodactilia, de igual forma se logró colectar como evidencia de interés criminalístico, un (01) segmento de gasa impregnado de sangre emanada de una de las heridas del occiso, posteriormente realizamos un amplio recorrido por el centro médico en mención y sus adyacencias, en procura de ubicar algún familiar o testigo que pudiera aportar mayor información en relación al hecho que se investiga, siendo infructuosa la misma. Posteriormente nos trasladamos al sitio de suceso ubicado en la siguiente dirección: SECTOR LA TROPICANA DE MARLBORO, LA PLAZA. ADYACENTE AL "CENTRO DE CAPACITACIÓN LABORAL SAN M.D.P." VÍA PUBLICA PARROQUIA C.S., ESTADO VARGAS, lugar donde fuimos recibidos por comisiones de la Policía del Estado Vargas, al mando del funcionario Supervisor RIBILLO JHON, placa 1017, quienes se encontraba (sic) resguardando el sitio de suceso en espera de comisiones de este despacho, donde el funcionario Detective J.M., procedió a realizar la respectiva inspección técnica, seguidamente realizamos un minucioso rastreo a fin de ubicar alguna persona quien tenga conocimiento del hecho que se investiga, plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones y luego de imponerle el motivo de nuestra presencia logrando sostener comunicación con transeúntes del lugar quienes no aportaron sus datos por temor a futuras represalias, quienes manifestaron que como a las 02:40 horas de la madrugada del día 01-01-2014, se encontraba en la plaza un ciudadano conocido como YDDERFER, cuando de un momento a otro llego un sujeto conocido como ERICK "EL MARGARITEÑO" quien estaba manejando un vehículo tipo moto de color gris, en compañía de otro sujeto conocido como VICFREY que estaba en el puesto trasero de un vehículo quien portando un arma de fuego le efectuó varios disparos al ciudadano conocido como YDDERFER, por lo que todas las personas que estaban en el lugar corriendo, momentos después observaron a YDDERFER herido tirado en el suelo motivo por el cual unos amigos que se encontraban con él se lo llevaron hacia el Periférico de Pariata, asimismo nos señalaron en la vía principal del sector una vivienda la cual presenta su fachada cerámicas de color rosado, informándonos que era la residencia del sujeto conocido como VICFREY, motivo por el cual procedimos a tocar la puerta de la referida vivienda con el objetivo de identificar al ciudadano mencionado como autor del hecho y luego de una breve espera fuimos atendidos por una ciudadana quien se identificó como ULLOA MARIA…quien luego de imponerle el motivo de nuestra presencial manifestó ser la abuela del ciudadano requerido por la comisión, asimismo informo que su nieto responde al nombre de VICFREY J.M.V.…y que desconoce su paradero desde las 02:30 horas de la madrugada del día de hoy 01-01-2014, de igual manera informo que en horas de la mañana de esta misma fecha se presentaron en su casa funcionarios de la policía del Estado Vargas, buscando a su nieto VICFREY, por cuanto se encuentra mencionado como autor en un homicidio que ocurrió en horas de la madrugada en el referido sector…Continuamente recibimos llamada telefónica de parte del funcionario Inspector Jefe M.D., Supervisor de investigaciones del Eje Homicidios Vargas informando que funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas realizaron la aprehensión de un ciudadano conocido como ERICK "EL MARGARITEÑO" quien es participe en el presente hecho. Posteriormente nos trasladamos hacía la sede Investigaciones de la Policía del Estado Vargas, ubicada en la Parroquia Macuto, Estado Vargas, una vez allí fuimos atendido por el funcionario Oficial CONTRERAS Danny, placa 8182, a quien luego de informarle del motivo de nuestra presencia manifestó que en momentos que se encontraba en el punto de servicio especial de Punta Gorda, siendo las 02:45 horas de la mañana recibió una llamada telefónica de parte del Supervisor del Área, indicando que verificaran el ingreso de un ciudadano presentando heridas por arma de fuego en el Hospital R.M.J. (Periférico de Pariata), motivo por el cual se trasladó hacia el referido nosocomio en compañía del Funcionario Oficial H.J., placa 9036, a bordo de un vehículo tipo moto de uso particular, una vez allí los galenos de guardia le informaron que minutos antes ingreso un ciudadano presentando heridas producidas por el paso de proyectil disparados por arma de fuego, quien falleció luego de su ingreso, seguidamente lograron sostener entrevista con las ciudadanas A.H.…y M.P., allegadas del hoy occiso quienes le informaron que en momento que se encontraban en el Barrio Marlboro, Sector La Tropicana, La Plaza, adyacente al "Centro de Capacitación Laboral San M.d.P." vía pública Parroquia C.S., Estado Vargas, en compañía del hoy occiso quien en vida respondía al nombre de BETANCOURT A.Y.A., de 23 años de edad, cédula de identidad número V-18.930.876 (OCCISO), llegó un sujeto conocido como ERICK "EL MARGARITEÑO" quien estaba manejando una moto, en compañía de otro sujeto conocido como VICFREY quien portando un arma de fuego y sin mediar palabra le efectuó varios disparos al ciudadano conocido como YDDERFER, motivo por el cual lo trasladaron hacia el Hospital R.M.J. (Periférico de Pariata), donde falleció luego de su ingreso, luego de comunicarles lo sucedido llegó un vehículo "taxi" del cual se bajó el sujeto mencionado como ERICK "EL MARGARITEÑO", presentando una herida en la pierna izquierda, por lo que ingreso al área de emergencias del precitado nosocomio, donde realizaron la aprehensión del mismo quien quedó identificado como E.A.A.G., DE 30 AÑOS DE EDAD, CEDULA DE IDENTIDAD V-16.105.495, de igual forma notificó que posteriormente remitirán las actuaciones realizadas a la sede de este despacho con la finalidad que el mismo sea presentado ante el Tribunal correspondiente previo conocimiento de la Fiscalía Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas asimismo informo que otra comisión adscrita a la Policía del Estado Vargas recupero un vehículo tipo moto, marca Empire, modelo Horse, color gris, placa AC3K08A, el cual se encuentra relacionado en el presente hecho, por lo que será remitida posteriormente a la sede de este despacho, previo conocimiento de la Fiscalía Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, se deja constancia que se le realizó llamada telefónica a las ciudadanas ANDREINA HERMANADEZ (SIC) y M.P. a fin de que se presenten en la sede de este despacho con el objetivo de ser entrevistadas, seguidamente me dirigí hacia la Sala de Análisis y Seguimiento Estratégico de Información Policial, con el propósito de verificar la verdadera identificación y los posibles registros policiales y/o solicitudes que pudiera (sic) presentar los sujetos investigados ante el Sistema de Investigación Información Policial (S.I.I.POL); luego de una breve espera; arrojando los siguientes resultados: No presentaron registros policiales, asimismo se verificó ante dicho Sistema de Investigación e Información Policial (S.I.I.POL); al ciudadano hoy occiso quien presento dos registros: 1.- Violencia Física, por la Sub Delegación La Guaira, según el número de expediente número K-12-0138-03282, de fecha 22-11-12, 2.- Violencia Física, por la Sub Delegación La Guaira, según número de expediente K-12-0138-03161, de fecha 11-11-12; por lo antes expuesto se inició el expediente signado con la nomenclatura número K-14-0372-00001, instruido por uno de los Delitos Contra Las Personas (Homicidio), mediante la presente consigno impresos emanados del sistema antes citado donde se refleja la información plasmada, asimismo Inspección Técnica del Cadáver e Inspección Técnica del sitio de suceso…" (Cursante a los folios 10 al 12 de la incidencia)

  2. - INSPECCIÓN TECNICA Nº 0265 de fecha 01/01/2014 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Vargas, Eje de Homicidios del Estado Vargas, practicada al occiso en la cual se dejó constancia entre otras cosas que:

    … En el precitado lugar se halla, sobre una camilla metálica del tipo fija, el cadáver de una persona de sexo masculino de decúbito Dorsal, desprovisto de vestimenta, presentando los SIGUIENTES RASGOS FÍSICOS: Tez morena, cabello negro, tipo crespo, corte bajo, contextura delgada, 1,70 metros de estatura, EXAMEN EXTERNO: Una (01) Herida de forma irregular ubicada en la región temporal derecha, 02.- Una (01) herida de forma irregular ubicada en la región posterior del antebrazo derecho,03.-Una (01) herida de forma irregular ubicada en la región de la fosa axilar derecha, 4. Una (01) herida de forma irregular, ubicada en la región media del muslo derecho, 05.- Una (01) herida de forma circular ubicada en la región externocleidomastoidea izquierda 06.-Una (01) herida de forma irregular ubicada en la región media del muslo izquierdo, 07.- detalle Una (01) herida de forma irregular ubicada en la región escapular derecha, 08.- Una (01) herida de forma irregular ubicada en la región glútea derecha. 9.- Una herida de forma irregular ubicada en la región externa del muslo derecho, 10.- Una (01) herida de forma irregular ubicada en la región externa del muslo derecho, 11.- Una (01) herida de forma irregular ubicada en la región glútea izquierda, 12.- Una (01) herida de forma irregular ubicada en la región coxídea, 13,- Una (01) herida de forma circular ubicada en la región posterior del muslo izquierdo. 14.- Una herida forma irregular ubicada en la región Gemelar izquierda, IDENTIDAD DEL CADAVER: El Hoy Occiso quedó identificado según datos aportados por los familiares con el nombre de: BETNACOURT ALFONZO YDDEEFER ALEXANDER…seguidamente procedí a colectar en un segmento de gasa sangre de las heridas del occiso, con la finalidad de remitirla a su respectivo laboratorio, consecutivamente se procedió a realizar Necrodactilia de Ley, la cual será remitida para la División de Lofoscopia (Área de Decadactilar), con la finalidad de verificar su verdadera identidad. Se tomaron fotografías de carácter general, en detalles en formato digital, copias de las cuales se anexan al original del presente informe con sus respectivas leyendas. Es cuanto tenemos que informar y de esta manera concluimos…

    (Cursante al folio 17 y vto., de la incidencia)

  3. - INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 0266 de fecha “01/01/2013” suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Vargas, Eje de Homicidios del Estado Vargas, practicada en el sitio del suceso en la cual se dejó constancia entre otras cosas que:

    “…En esta misma fecha, siendo las 10:30 horas de la tarde, se constituye una comisión de este Cuerpo Policial, integrada por los funcionarios: DETECTIVE JEFE MARVAL RONNYE, DETECTIVES M.J.L.H., adscritos a este Despacho, en la siguiente dirección: "BARRIO MALBORO, SECTOR LA TROPICANA, LA PLAZA, CALLE PRINCIPAL VÍA PÚBLICA, ADYACENTE AL CENTRO DE CAPACITACIÓN LABORAR SAN M.D.P. VÍA PÚBLICA, PARROQUIA C.S.E.V.". Lugar en el cual se acuerda efectuar inspección técnica…se procedió dejándose constancia de lo siguiente: "El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio abierto, correspondiente a un tramo de la calle elaborada en cemento rustico, ubicada en la dirección arriba citada, destinada al tránsito peatonal en sentido Este-Oeste y viceversa, lugar en el cual se puede constatar lo siguiente: Temperatura ambiental calidad, luz natural de buena intensidad, todo estos aspectos presentes para el momento de practicar la respectiva inspección técnica de ley, observando a sus lados, escasos postes de alumbrado público con sus respectivos tendidos eléctricos, viviendas de diferentes estructuras del tipo uní y plurifamiliares dispuestas una al lado de la otra, seguidamente nos ubicamos al frente de portón elaborado en metal, pintado color amarillo, (cerrado para el momento) con un sistema de seguridad a base de llave y cerradura en regular estado de uso y conservación, le cual presenta un epígrafe donde se puede leer “CENTRO DE CAPACITACIÓN LABORAL SAN M.D.P.” con su fachada orientada en sentido Sur el cual fue minuciosa búsqueda entre las periferias del lugar, con la finalidad de ubicar alguna evidencia de interés criminalístico, siendo infructuosa la misma, se tomaron fotografía en carácter general y de detalle, copias de las cuales se anexan al presente informa con su respectiva leyenda. No se colectaron evidencias de Interés Criminalístico..." (Cursante al folio 34 y vto., de la causa original).

  4. - REGISTROS DE CADENA DE C.D.E.F. levantadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidios del Estados Vargas de fecha 01 de Enero de 2014, en la cual se dejó constancia de las siguientes evidencias colectadas:

    a.- “…un (01) tarjeta Decadactilar modelo R-17 (Necrodactilia), con las impresiones dactilares del cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino quien en vida respondiera al nombre de: BERTACOURT (SIC) A.Y.A., DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, CÉDULA DE IDENTIDAD V-18-930.876…” (Folio 18 de la incidencia)

    b.- “…un (01) segmento de Gasa impregnado de sangre de las heridas del hoy occiso quien en vida respondiera al nombre de: BERTACOURT (SIC) A.Y.A., DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, CÉDULA DE IDENTIDAD V-18-930.876…” (Folio 20 de la incidencia)

    c.- “ un (01) segmento de Gasa impregnado de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, producto de un macerado realizado un vehiculo con las siguientes características: CLASE MOTOCICLETA, TIPO: PASEO, MARCA EMPIRE MODELO HORSE, COLOR: GRIS, PLACA: AC3K08A, SERIAL DE CARROCERIA: TSYPEKS09913517805, SERIAL DE MOTOR: KW162FMJ8592421, 02.- Un (01) Segmento de Gasa impregnado de sangre colectada de las heridas de un ciudadano quien responde al nombre de: AZUAJE E.A., DE 30 AÑOS DE EDAD, CÉDULA DE IDENTIDAD V- 16.105.495…” (Folio 22 de la incidencia)

  5. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 01/01/2014 realizada por el funcionario Detective L.H., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Vargas, Eje Homicidios del Estados Vargas, en la que entre otras cosas se dejó constancia de:

    …Encontrándome en la sede de este Despacho y prosiguiendo con las Investigaciones relacionadas con las actas procesales K-14-0372-00001, instruido por ante este Despacho por uno de los Delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), se presentó comisión de la Policía del Estado Vargas, al mando del funcionario Oficial H.J., placa 9036, trayendo oficio número PEV-DI-01-001-14, de fecha 01/01/2014, emanado de dicha Institución Policial, donde remiten a este Despacho, previa indicaciones de la Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Vargas, al ciudadano detenido: E.A.A.G.d. 30 años de edad, cédula de identidad V- 16.105.495, así como las actuaciones relacionadas con la aprehensión de (sic) referido ciudadano, de igual forma otro oficio signado con el número PEV-DI-01 0001-14, de fecha 01/01/2014, emanado de dicha Institución Policial, donde remiten a este Despacho, previa indicaciones de la Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Vargas, UN VEHICULO TIPO MOTO, MARCA EMPIRE, MODELO HORSE, COLOR GRIS, PLACA AC3K08A, SERIAL DE CARROCERIA TSYPEK5099BS17805, SERIAL DE MOTOR 8592421, así como las actuaciones relacionada a la recuperación de dicho vehículo. Consigno mediante la presente acta, actuaciones antes mencionadas…

    (Cursante al folio 23 de la incidencia)

  6. - ACTA POLICIAL de fecha 01/01/2014 suscrita por OFICIAL (PEV) 8-182 CONTRERAS DANNY y el OFICIAL (PEV) 9-036 H.J., funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Central de la Policía del Estado Vargas, se deja constancia entre otras cosas:

    “…En esta misma fecha, cumpliendo funciones inherentes al servicio de policía, en compañía del OFICIAL (PEV) 9-036 H.J.…siendo aproximadamente las 02:45 horas de la mañana, de hoy (01-01-14), cuando nos encontrábamos en el Servicio Especial Punta Gorda, sector la (sic) Zuniaga, parroquia C.S., recibí llamada telefónica del Supervisor del Área, Oficial Jefe (PEV) Maramara Víctor, indicándome que pasáramos al Hospital R.M.J., periférico de pariata (sic), a los fines de verificar el ingreso de un ciudadano herido por arma de fuego. En ese sentido, procedimos de inmediato a trasladamos al lugar, a bordo de un vehículo tipo moto de uso particular; una vez en el lugar indague al respecto con los galenos de guardia (grupo médico número 01), corroborando que hacía pocos minutos ingresó a ese nosocomio un ciudadano llevado por unas personas, proveniente del sector la Tropicana de Marlboro, jurisdicción de la parroquia C.S., presentando múltiples impactos de bala en varias partes del cuerpo, falleciendo en el hospital cuando era intervenido quirúrgicamente. Seguidamente, procedimos a indagar sobre el hecho con unos familiares de la víctima que se encontraban en las afueras del hospital, las ciudadanas: A.H. y MARINELA PALACIOS…manifestando que el hoy occiso de nombre: BETANCOURT A.Y.A.V.-18.930.876 se encontraba compartiendo con ellos en la vía pública del sector La Tropicana de Marlboro, cuando dos sujetos a bordo de una moto se le acercaron y el que iba de parrillero portando un arma de fuego. Le propinó varios impactos de bala a su familiar dejándolo tendido en el suelo, reconociendo una de las ciudadanas a los sujetos con los nombres de ERICK “el margariteño” (conductor de la moto (sic) y WILFRE (quien portaba el arma-copiloto), quienes emprendieron la huida en la moto hacia la carretera vieja. En esos momentos que dialogábamos con las ciudadanas, se presentó al citado hospital un vehiculo de servicio de Taxi, donde bajaron a un ciudadano herido ingresándolo al área de emergencia, siendo éste de tez morena, contextura delgada, vestido con una franelilla de color blanco y un short bermuda de color azul con blanco a cuadros, quien fue señalado de inmediato por las ciudadanas antes nombradas, como el mismo que momentos antes conducía el vehículo tipo moto cuyo acompañante le efectuó los disparos al ciudadano fallecido. En este sentido, procedimos rápidamente a ingresar al nosocomio al lugar donde se hallaba el sujeto en cuestión, informándole el motivo de nuestra presencia en el lugar, observando que presentaba una herida de bala a la altura de la pierna izquierda con orificio de entrada y salida, asimismo le informe a este ciudadano que sería objeto de una inspección corporal…procediendo mi persona a tal fin, no incautándole ningún objeto de interés criminalístico, quedando identificado como: E.A.A.G., de 30 años de edad, V-16.105.495. En vista de los hechos antes narrados y los señalamientos en contra de este ciudadano retenido preventivamente, se hace presumir que el mismo se encuentra incurso en un hecho punible, por lo cual procedí a practicarle la aprehensión, imponiéndolo de sus derechos constitucionales…Siendo el mismo atendido por el Dr. E.R., médico cirujano, MPPS: 81.632, quien le ordenó tratamiento médico con Cefradoxílo y Ketoprofeno, dándole de alta médica (no emitiendo constancia médica). Posteriormente trasladamos el procedimiento hasta la División de Promoción de Estrategias Preventivas de la policía del estado (sic) Vargas, donde fue recibido lado el procedimiento por el OFICIAL JEFE (PEV) G.G., Jefe de Grupo de la División de Promoción de Estrategias Preventivas de la policía del estado (sic) Vargas, asimismo le efectué llamada telefónica al Dr. L.J.K., Fiscal auxiliar Segundo del Ministerio Público del estado (sic) Vargas, quien ordenó remitir las actuaciones y el ciudadano aprehendido al C.I.C.P.C. Delegación del es do Vargas, a los fines de continuar con las diligencias y demás experticias de ley. "Cabe destacar que fue verificado por el sistema SIIPOL, no arrojando registros policiales." Lo antes expuesto fue narrado por los funcionarios actuantes…" (Cursante al folio 25 y vto., de la incidencia)

  7. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 01/01/2014 rendida por la ciudadana A.H. ante la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, en la que entre otras cosas se dejó constancia de:

    …Hoy 01-01-2014, a eso de las 02:40 (sic) es el caso que yo me encontraba en el Sector la Tropicana de malboro (sic) específicamente en la plaza del sector estaba celebrando la llegada del año nuevo con algunos amigos y familiares había música en la plaza. Yo estaba parada viendo hacia la vía principal hablando con el grupo de amigo (sic) y en cuestiones de minutos veo a dos sujetos que llegan a bordo de la misma moto se le acercaron a YDDERFER, que estaba al frente a escasos metros de mí, veo cuando el parrillero le cae a tiros a ydderfer (sic) fueron varios tiros. Yo me asusté y corrí con mis amigos hacia abajo como a las escaleras que dan a Simetaca, pero se seguían escuchando tiros, posteriormente cuando ya no se escuchaban tiros subí con mis amigos Cuando (sic) llegamos arriba a la plaza veo a ydderfer (sic) todo lleno de sangre tirado en la calle principal. Rápido entre la misma desesperación y asustadas lo que hicimos fue atravesarnos en la vía y detuvimos a un muchacho que venía pasando en su vehículo y entre todos lo montamos y nos lo llevamos rápido al periférico de Pariata, R.M.J., ya hay (sic) lo pasamos a emergencia y nos quedamos afuera a eso de 15 minutos aproximadamente que estoy afuera con mis amigos y familiares llega un carro un carro (sic) particular un chevette de color blanco, y observó que dos mujeres estaban bajando a un muchacho y me sorprendo porque era el que iba manejando la moto donde cuando (sic) le dieron los tiros a ydderfer (sic). Rápido le digo a mi mamá "mamá ese es mismo muchacho que manejaba la moto es ese". Comenzamos apegar (sic) gritos que era él uno de los muchachos le gritamos a los policías le explicamos sobre el tiroteo en malboro (sic) y él que estaba llegando era uno de los muchacho (sic) que era él que estaba manejando la moto mientras que el Parrillero le daba los tiros. Se lo describo les digo que es de tez blanca, contextura delgada, estatura baja, tenía puesto una franelilla blanca y una bermudas de color blanco y azul. Y les grito nuevamente "es él es él". Ellos rápidamente se fueron hasta donde atendían al muchacho y estuvieron al pendiente del muchachos (sic). Luego que lo atendieron lo sacaron del hospital lo montaron en la unidad y los policías nos dijeron que debía acompañarlos para que colocara la respectiva denuncia en esta oficina…Diga Usted, ¿Lugar, hora y fecha del hecho que acaba de narrar?…"el día de hoy 01-01-14, siendo aproximadamente las 02:40 horas de la madrugada, en la Tropicana malboro (sic) específicamente en la plaza del sector"…Diga usted, ¿Puede indicar las características fisionómicas (sic) del ciudadano aprehendido?..."tez blanco, contextura delgada, estatura baja, tenía puesto una franelilla blanca y una bermudas de color blanco y azul

    …Diga usted, ¿para el momento del cometido, donde se encontraba el ciudadano que fue impactado?...él estaba al frente de mi a unos metros compartiendo con amigos en plaza del sector?...Diga usted, ¿Cómo logró identificar al ciudadano que participo en los hechos?...“lo reconozco en el hospital porque yo lo vi en la plaza cuando llegó manejando la moto con el otro que traía la pistola"…Diga usted, ¿Qué relación guarda usted con el ciudadano retenido preventivamente?..."ninguna no lo conozco…”Aunado a esta, la mencionada ciudadana rindió entrevista en fecha 01 de Enero de 2014 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Vargas, Eje Homicidios del Estado Vargas, en la que expuso: “…Resulta ser que el día de hoy a eso de las dos y cuarenta de madrugada me encontraba en el sector la (sic) Tropicana, específicamente en la plaza, cerca de cancha cantona; en compañía de algunos amigos y familiares, celebrando la llegada del año nuevo, cuando de pronto logré observar que se acercaban dos sujetos a bordo de una moto y el parrillero tenia un arma de fuego en la mano, luego se le acercaron a mi primo de nombre Ydderfer Betancourt, y le propinaron varios disparos mi p.c. al suelo y todos corrimos hacia una (sic) escaleras que dan al sector simetaca (sic), en eso una muchacha que se llama Eduardy comento que habían sido unos muchachos del sector conocidos como: Erick y Vicfrey: luego se escucharon otros disparos y cuando cesaron, mis amigos y yo regresamos al lugar donde estábamos y vimos a mi primo tirado en el piso, todo lleno de sangre, entonces detuvimos a un muchacho que venia pasando en su carro y le pedimos el favor de que nos ayudara a llevarlo al hospital, lo montamos en el carro y lo llevamos al Hospital R.M.J. (Periférico de Pariata), donde luego de unos minutos nos informaron que había fallecido; estando todavía frente al hospital en compañía de familiares, vi que llegó un vehículo blanco y dos señoras estaban bajando a un muchacho herido, pero cuándo pude verlo bien me di cuenta que era uno de los dos sujetos que habían matado a mi primo, entonces le comente a mi mamá que había sido él la persona que conducía la moto cuando el otro sujeto le disparo a mi primo, luego todos los familiares comenzaron a pegar gritos a decir que él era uno de los que habían matado a mi primo y llegó la policía se quedó resguardándolo mientras lo atendían porque tenía un tiro en la pierna, después lo montaron en la patrulla y nos dijeron que teníamos que ir a Macuto a (sic) hacer la acusación formal…¿Diga usted lugar, hora y fecha en que se suscitaron los hechos que narra?..."Eso ocurrió en el sector La Tropicana específicamente en la Plaza, vía pública, Parroquia C.S., Estado Vargas, a eso de las 02:40 de la madrugada del día 01-01-2014”…¿Diga usted, aparte de su persona que otra persona se percató de los hechos que narra?..."E.M.P., una muchacha de nombre Eduardy y otros personas que no recuerdo su nombre"…¿Diga, usted donde puede ser ubicados (sic) las ciudadanas de nombre M.P. y Eduardy?..."M.P. se encuentra rindiendo entrevista en la sede este despacho y Eduardy vive en el Sector La Tropicana, bajando por la plaza parroquia C.S.E.V."…¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual se suscitaron los hechos que narra?..."Escuché que fue porque mi primo llevó a un muchacho de nombre Brayan y a su hermano al sector Malboro (sic) y a ellos les dispararon ahí, entonces ellos decían que mi primo los había pichado, entonces lo amenazaron que si no lo mataban el 24 lo hacían el 31, entonces yo creó que fue por eso que lo mataron”…¿Diga usted, como era la iluminación del lugar al momento de suscitarse los hechos?..."Había iluminación tenue porque no había tantos bombillos”…¿Diga usted, las características de la moto en que se encontraban los sujetos que menciona como Erick y Vicfrey?..."Estaban en una moto de Empire, de color Gris (sic)…¿Diga usted, las características del arma de fuego que portaban sujetos que menciona como Erick y Vifrey?…"Era un arma de color negro"…¿Diga usted, cuantos disparos logró escuchar su persona?...Como ocho disparos más o menos"…¿Diga usted, a que distancia de su primo hoy inerte se encontraba su persona al momento de suscitarse los hechos?..."como a cinco metro"…¿Diga usted, las características fisionómicas (sic) de los ciudadanos que menciona como Erick y Vicfrey?..."Erick es de tez Morena, de contextura regular, cara perfilada. cabello liso, negro de unos 27 de edad aproximadamente y Vicfrey, es de tez morena, de contextura delgada, de unos 20 años de edad aproximadamente"…¿Diga usted, que vestimenta portaban los ciudadanos que menciona como Erick y Vicfrey?...Erick tenis (sic) una franelilla blanca, una bermuda de Beige y una gorra de colores y Vicfrey tenia una camisa oscura pero por lo rápido no me fije bien…¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedican los sujetos que menciona como Erick y Vicfrey?..."Desconozco"…¿Diga usted, como fue la participación de cada uno cada uno de los sujetos que menciona como Erick y Vicfrey? "Erick estaba manejando la moto y Vicfrey era él que tenia el arma y fue el que le disparo a mi primo”…¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de los sujetos que menciona como Erick y Vicfrey?... "Solo se que se llaman así porque lo escuche en el sector”…¿Diga usted, tiene conocimiento de donde pueden ser ubicados los sujetos que menciona como Erick y Vicfrey?..."Erick fue detenido por la Policía del Estado Vargas y Vicfrey vive por el sector la Tropicana Malboro, Parroquia C.S., estado Vargas"…¿Diga usted, conoce de vista trato o comunicación a los sujetos que menciona como…"No, era primera vez que los veía pero se sus nombres porque Eduardy quien estaba cuando paso todo y vive en el sector, nos dijo que se llamaban así"…¿Diga usted, de volver a ver a los sujetos que me menciona como Erick y Vicfrey, los reconocería como autores materiales del hecho que narra?..."Si, los reconocería porque yo vi que fueron ellos"…¿Diga datos filiatoríos de su primo hoy inerte?...Se llamaba BETANCOURT A.Y.A., natural de La Guaira, estado Vargas, 28-02-1990 de 23 años de edad, cédula identidad V-18.930.876, de profesión Vendedor de Tienda de Repuestos”…¿Diga usted, tiene conocimiento que su primo hoy inerte haya estado detenido por algún organismo de seguridad?…"Si, estuvo detenido por violencia domestica"…¿Diga usted, tiene conocimiento que su primo haya pertenecido a alguna banda delictiva?…"No, no pertenecía a ninguna banda"…¿Diga usted, tiene conocimiento haya pertenecido a alguna banda delictiva?..."No, no pertenecía a ninguna banda…¿Diga usted, tiene conocimiento que su primo portara algún tipo de arma de fuego?..."No, no tenia armas”…¿Diga usted, tiene conocimiento que su primo consumiera algún tipo de sustancia psicotrópica o estupefaciente…"No, que yo sepa"…¿Diga usted, tiene conocimiento como era el comportamiento de su primo hoy inerte?…"Era una persona tranquila"…¿Diga usted, tiene conocimiento del circulo de amistades de su primo hoy inerte?..."Casi siempre se la pasaba solo, pero algunas veces se juntaba con muchachos del sector que son mala conducta”…¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar donde sepultaron los restos de su primo hoy inerte?..."Si en el Cementerio Memorial Caribe, en la Esperanza, parroquia estado Vargas…” (Cursante al folio 30 vto., y 37, 38 y vto., de la incidencia)

  8. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 01/01/2014 rendida por la ciudadana PALACIOS FARIAS M.D.C. ante la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, en la que entre otras cosas se dejó constancia de:

    "…Hoy 01-01-2014, eran como las 02:30 horas de la madrugada, es el caso que yo me encontraba en la Tropicana malboro (sic) específicamente en la plaza del sector, parroquia C.S., donde por el lugar logramos visualizar que el ciudadano ERICK apodado los (sic) margariteño con las siguiente característica: tez blanco, contextura delgada, estatura baja, tenía puesto una franelilla blanca y una bermudas (sic) de color blanco y azul, andaba en una moto por el lugar, se retiró para la parte alta de malboro (sic), cuando un amigo IDELFER BETANCUR (sic) se retiró para su casa, volvió a bajar Erick con un acompañante (WILFRE) de parrillero donde él sacó una pistola y le dio vario (sic) tiros a mi amigo y se fueron por la carretera vieja, agarramos a nuestra acompañante y lo llevamos para el hospital R.M.J., estando en el lugar ya pasado varios minutos llega un carro particular con una emergencia, en lo que bajan a la persona que traían mi sorpresa es que era ERICK, como en el lugar se encontraban los policías le gritamos que él era quien manejaba la moto cuando le dieron los tiros a nuestro amigo, Después (sic) los policías estuvieron al pendiente del mismo que lo atendieran después lo montaron en la patrulla y me dijeron que debía acompañarlos para qué colocara la respectiva denuncia en esta oficina…Diga Usted, ¿Lugar, hora y fecha del hecho que acaba de narrar?...“el día de hoy 01-01-2014, siendo aproximadamente las 02:30 horas de la madrugada, en la Tropicana malboro (sic) específicamente en la plaza del sector”…Diga Usted, ¿Puede indicar las características fisionómicas (sic) del ciudadano aprehendido?...“tez blanco, delgada, contextura delgada, estatura baja, tenia puesto una franelilla blanca y una bermudas (sic) de color blanco y azul"…“Diga Usted (sic), ¿para el momento del cometido, donde se encontraba el ciudadano que fue impactado?…“compartiendo con nosotros en la plaza del sector”…Diga usted, ¿Cómo logró identificar al ciudadano que participo en los hechos?...“porque lo conozco de vista del sector, aunque llego sin camisa al hospital pero era él”…Diga usted, ¿Qué relación guarda usted con el retenido preventivamente?..."ninguna lo conozco de vista…”Aunado a esta deposición, la mencionada ciudadana rindió entrevista en fecha 01 de Enero de 2014 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Vargas, Eje Homicidios del Estado Vargas, en la que expuso: “…Resulta ser que a las 02:40 horas (sic) del día de hoy 01-01-2014, me encontraba en la Plaza del sector La Tropícana, compartiendo con unos amigos conocidos como YDDERFER, ANDREINA y EDUARDI, cuando llegó un sujeto conocido como ERICK quien estaba manejando una moto de color gris, en compañía de otro sujeto conocido como VICFREY quien portando un arma de fuego le efectuó varios disparos a mi amigo conocido como YDDERFER, por lo que salimos corriendo, momentos después volvimos al lugar y observamos a YDDERFER herido en el suelo, motivó por el cual lo trasladamos hacia el Hospital Periférico de Pariata, donde luego de quince minutos de espera nos informaron que YDDERFER ingreso sin signos vitales, minutos después llegó un taxi al Hospital del cual bajó el ciudadano conocido como ERICK presentando una herida en la pierna izquierda, en compañía de tres mujeres quienes desconozco, motivó por el cual le informamos a unos policías que el ciudadano que estaba ingresando en dicho Hospital presentando una herida en la pierna izquierda conocido como ERICK fue él que estaba manejando la moto en la que se trasladaron para dispararle a mi amigo YDDERFER, de inmediato los funcionarios policiales realizaron la aprehensión del referido sujeto luego de que fue atendido, asimismo nos informaron los funcionarios policiales que debíamos acompañarlos hacia la sede de investigaciones de la Policía del Estado Vargas a fin de ser entrevistada, horas después recibí llamada telefónica de parte de funcionarios del CICPC con el objetivo de que me presentara en la sede de este despacho a fin de ser entrevistada nuevamente…¿Diga usted, lugar fecha de los hechos que narra?…"Eso sucedió en el barrio Marlboro, La Tropicana, La Plaza, vía pública, Parroquia C.S., Estado Vargas, a las 02:40 horas la mañana del día 01-01-2014"…¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del ciudadano hoy occiso?…"Solo sé que se llamaba YDDERFER”…¿Diga usted, tiene conocimiento motivo por el cual ocurrió el presente hecho?…"Desconozco"…¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona en particular haya presenciado los hechos?..."Si, mis amigas de nombre ANDREINA y EDUARDI”…¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicada (sic) las ciudadanas antes mencionadas?..."ANDREINA se encuentra en la sede de este despacho y EDUARDI puede ser ubicada a través de mi persona"…¿Diga usted, como era la conducta del ciudadano hoy occiso?... "Era una persona tranquila"…¿Diga usted, como era la iluminación para el momento del hecho?..."Era de noche pero había suficiente iluminación artificial”…¿Diga usted que parentesco tiene su persona con el hoy occiso?..."Éramos amigos”…¿Diga usted, que heridas presento su amigo hoy occiso?..."Desconozco”…¿Diga usted, conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos que menciona como autores del hecho que se investiga?..."Solo los conozco de vista, ya que son azotes del sector”…¿Diga usted, donde pueden ser ubicados los ciudadanos antes mencionados como VICFREY y ERICK?... "VICFREY vive en una casa con fachada de cerámicas de un color, adyacente al lugar del hecho y ERICK desconozco donde puede ser ubicado”…¿Diga usted, tiene conocimiento de las características físicas de los sujetos antes mencionados?..."VICFREY es de tez morena, contextura regular, de 1.70 de estatura aproximadamente, cabello, corto color negro, ERICK es de tez blanca, contextura regular de 1.75 de estatura aproximadamente, cabello, corto color negro"...¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de los referidos sujetos?..."No, solo sé que les dicen VICFREY y ERICK"..¿Diga usted, tiene conocimiento cuantos sujetos portaban arma de fuego para el momento del hecho?..."VICFREY era el único que estaba armado"…¿Diga usted, tiene conocimiento de las características del arma de sujeto conocido como VICFREY para el momento del hecho?... "Desconozco, ya que todo fue muy rápido” ¿Diga usted, cuantas detonaciones escucho su persona a momento de suscitarse los hechos antes narrados?..."Fueron varias pero no sé exactamente cuántas fueron”…¿Diga usted, mediante qué medios se trasladaban los sujetos en mención?..."Se trasladaban en una moto de color gris"…¿Diga usted, hacía que dirección se fueron los precitados ciudadanos autores del hecho?…"Se fueron en dirección hacia la Marlboro"…¿Diga usted, tiene como resulto lesionado antes mencionado como ERICK?... "Desconozco"…¿Diga usted, a que distancia se encontraba su persona del el hecho?..."A cinco (05) metros de distancia aproximadamente"…¿Diga usted, si su amigo hoy occiso portaba arma de fuego?..."No…” (Cursante al folio 31 y vto., 39 y 40 de la incidencia)

  9. - ACTA DE DILIGENCIA POLICIAL COMPLEMENTARIA de fecha 01/01/2014, suscrita por funcionarios adscritos ante la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, en la que entre otras cosas se dejó constancia de:

    "…En esta misma fecha, cumpliendo funciones inherentes al servicio de policía, en compañía del OFICIAL (PEV) 9-005 GOMEZ EDINSON…siendo aproximadamente las 12:45 horas de la tarde de hoy miércoles 01-01-14, cuando nos encontrábamos en el Servicio del Bloque Uno de 10 de Marzo, parroquia C.S., recibí una llamada vía telefónica de parte del Supervisor del Área, Oficial Jefe (PEV) Mata Rodolfo, quien me indicó que pasáramos a la vía principal del sector de Marlboro, a fin de trasladar un vehículo tipo moto que presuntamente estaba implicado en un hecho punible que tuvo lugar en ese sector, en horas de la madrugada del día de hoy (01-01-14), donde resultó fallecido un ciudadano, asimismo fue aprehendido un ciudadano que presuntamente conducía moto en cuestión. En ese sentido, nos trasladamos al lugar, a bordo de la unidad tipo pickup, modelo Silverado, placa policial: 022. Una vez en el sitio, me entrevisté con el Supervisor (PEV) Rívíllo John, Jefe de la Estación Policial de la (sic) Guaira (unidad adscrita al C.C.P. Central), quien me manifestó que se localizó en el lugar una moto descrita como: UN (01) VEHICULO TIPO MOTO, MARCA EMPIRE, MODELO HORSE, COLOR GRIS, PLACA AC3K08A, SERIAL DE CARROCERIA: TSYPEK5099BS17805. SERIAL DE MOTOR: 8592421. LA MISMA PRESENTA MANCHAS A NIVEL DEL LATERAL IZQUIERDO DE UNA SUSTANCIA DE COLOR PARDO ROJIZO, PRESUNTA SANGRE. Acto seguido, procedimos a montar dicha moto a la unidad policial, a los fines de ser remitida al C.I.C.P.C., procediendo a trasladarla a la sede de Inteligencia y Estrategias Preventivas, para plasmar en acta la presente diligencia…" (Cursante al folio 36 de la incidencia).

    A los folios 57 al 64 de la incidencia, cursa escrito interpuesto en fecha 20/01/2014, por la Fiscalía Primera del Ministerio Público Circunscripcional, en el cual solicita al Tribunal de Control decrete ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano VICFREY J.M.V., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, tipificado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, por lo que al no constar decisión alguna con relación a dicha solicitud en la incidencia, este Superior Tribunal revisó el Sistema Juris 2000 con el cual cuenta este Circuito Judicial Penal y se verificó que en fecha 20/01/2014, el Tribunal Quinto de Control Circunscripcional dictó decisión, en la que se lee: “…Declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano VICFREY J.M.V., titular de la cedula de identidad Nº V- 19.796.247, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal…”, librándose Orden de Aprehensión Nº 001-2014.

    Al folio 71 y su vto., de la incidencia, cursa ACTA POLICIAL de fecha 31/01/2014, suscrita por el funcionario L.H., adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, en la que entre otras cosas se asentó:

    …Encontrándome en la sede de este despacho realizando labores propias de trabajo, se presentó de manera espontánea un ciudadano quien se identificó como MARCANO VASQUEZ VICFREY JOSE…cédula de identidad V-19.796.247, informando que el día de ayer 30-01-2014, se presentaron a su residencia…funcionarios del CICPC, quienes le hicieron entrega a sus familiares a fin de que compareciera el día de hoy a la sede de este despacho ya que se encuentra mencionado en un homicidio que ocurrió el día 01-01-2014, en el Sector La Tropicana, La Plaza, Parroquia C.S., Estado Vargas, motivo por el cual procedía a solicitarle su cédula de identidad laminada, con la finalidad de verificar ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIPOL), los posibles registros y solicitudes que pudiera presentar el ciudadano antes mencionado, arrojando como resultado que el ciudadano antes citado se encuentra SOLICITADO, por antedicho Sistema, de igual modo procedí a verificar en la carpeta de Ordenes de Aprehensión Procesadas, pudiendo constatar que en la misma reposa una ORDEN DE APREHENSION SIGNADA CON EL NUMERO 001-2014, DE FECHA 20-01-2014, SEGÚN OFICIO 0112-14, POR EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EMANADA DEL TRIBUNAL QUINTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCION DE CONTROL DEL ESTADO VARGAS…por lo que se procedió a detener al ciudadano: MARCANO VASQUEZ VICFREY JOSE…

    A los folios 76 al 79 de la incidencia, cursa acta Audiencia para Oír al Imputado, levantada en fecha 03 de febrero de 2014 por el Juzgado Quinto de Control Circunscripción, en la cual el ciudadano VICFREY J.M.V., expuso lo siguiente:

    …Yo no estaba por ese sitio ni a esa hora, siempre estuve en mi casa recibiendo el año nuevo, yo no he matado a nadie, la gente sabe quien fue el que mató a ese muchacho y también sabe que yo no fui, es todo

    . Se deja constancia que ni el representante de la Fiscalía, ni la defensa ejercieron el derecho a preguntar al ciudadano…”

    Del contenido de las actas antes transcritas se desprende que en fecha 01 Enero de 2014, funcionarios adscritos al Eje de Homicidios del Estado Vargas, iniciaron averiguación con motivo a novedades del día, trasladándose los mismos al Hospital Doctor R.M.J., ubicado en la Parroquia La Guaira, Estado Vargas, logrando sostener dialogo con uno de los galenos de guardia del grupo médico número dos (02), quien les manifestó que en horas de la madrugada del mismo día, ingresó un ciudadano procedente del Sector La Tropicana de Marlboro, La Plaza, Adyacente al “Centro de Capacitación Laboral San M.d.P.”, vía Pública Parroquia C.S.d.E.V., quien presentaba múltiples heridas en diferentes regiones de su anatomía humana y que se encontraba con signos vitales, falleciendo posteriormente a su ingreso, quedando identificado como BETANCOURT A.Y.A. (OCCISO), posteriormente rinden declaración las ciudadanas A.H. y M.d.C.P.F., manifestando que como a las 02:40 horas de la madrugada del día 01/01/2014, se encontraban en la plaza junto con el hoy difunto ciudadano YDDERFER, cuando observaron a otro sujeto conocido como ERICK a quien apodan “EL MARGARITEÑO”, quien manejaba un vehiculo tipo moto de color gris, en compañía de otro sujeto conocido como VICFREY, quien fue identificado por su abuela como VICFREY J.M.V., tal como consta en el acta policial que cursa a los folios 9 al 11 de la incidencia, el cual estaba en el puesto trasero de dicho vehículo, quien portando un arma de fuego que accionó en contra del hoy interfecto, para luego huir del lugar en el referido vehiculo, logrando visualizar al ciudadano BETANCOURT YDDERFER herido en el suelo, por lo que detuvieron un carro que iba pasando y lo trasladaron hasta el centro asistencial donde fallece a pocos minutos de ingresar, siendo que las referidas testigos presenciales de los hechos manifestaron, la primera mencionada que una amiga de ellas de nombre Eduardy que también estuvo presente le informó que las personas que participaron en los mismos los conoce como Erick y Vicfrey, ya que los mismos viven en el sector, asimismo dicha deponente da las características físicas y vestimentas de cada uno de los partícipes y señala que el hoy imputado fue quien accionó el arma en contra del hoy occiso, circunstancias estas que son corroboradas con la declaración de la ciudadana M.P., testigo presencial de los hechos, quien manifiesta que conoce a los partícipes del suceso de vista por ser azotes del sector y que Erick era quien manejaba la moto y Vicfrey fue quien disparo en contra de la humanidad de su amigo; en tal sentido, queda establecido que para este momento procesal los elementos de convicción cursantes en autos permiten acreditar la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano que se llamara YDDERFER A.B.A., así como para estimar que el ciudadano VICFREY J.M.V. es el autor del referido hecho punible, quedando así satisfechos los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y desestimándose los alegatos de la defensa sobre la falta de fundados indicios en contra de su patrocinado, así como que las deponentes en la investigación no mencionan a su defendido directamente sino por referencia, lo cual no es cierto, ya que la ciudadana M.P. manifestó que conocía de vista a los partícipes del hecho por ser azotes del sector y señala claramente al hoy imputado como el sujeto que disparó en contra de la humanidad de la referida víctima.

    Así mismo, se evidencia que existe una presunción razonable del peligro de fuga, fundamentada en la pena que podría llegar a imponérsele conforme a lo preceptuado en el artículo 237 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Al respecto, el artículo 237 del Código Adjetivo Penal, dispone el presupuesto sobre el Peligro de Fuga, en los siguientes términos:

    Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: 1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto; 2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso; 3. La magnitud del daño causado; 4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal. 5. La conducta predelictual

    (negrillas de la Corte).

    Del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que el legislador considero necesaria la medida cautelar privativa de libertad, cuando exista el supuesto procesal acerca del PELIGRO DE FUGA por parte del imputado; constituyendo así el periculum in mora, que es a su vez uno de los requisitos requerido para dictar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y en síntesis, no es otra cosa que el riesgo que el retardo en el proceso penal pueda neutralizar la acción de la justicia, ante la posible fuga del imputado; en tal sentido, a los fines de fundamentarse esta presunción, se tendrá en cuenta, especialmente las siguientes circunstancias:

    Que el imputado no tenga arraigo en el país y tal supuesto, se podría determinar por el domicilio residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajos y las facilidades para abandonar el país o de permanecer oculto.

    También el legislador procesal penal, fijó como una de las circunstancias que determinan el peligro de fuga, la pena que podría llegar a imponérsele al imputado y la magnitud del daño causado por el hecho punible que se investiga; observándose, que en el caso en estudio se desprende que el ilícito penal precalificado por el Ministerio Público y acogido por el Juzgado A quo es considerado como delito grave.

    Aunado a lo anterior, se evidencia que el delito calificado por el Juzgado Quinto de Control es HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, el cual establece una pena de QUINCE (15) A VEIENTE (20) años de prisión, por lo que, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una Medida Privativa de Libertad, tal y como lo acordó el A quo a los fines de resguardar la finalidad del proceso.

    En este sentido, ha sostenido el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, sentencia N° 293 del 24-8-2004, lo que de seguida se trascribe:

    ...No obstante la declaratoria de improcedencia de la solicitud propuesta, la Sala debe exhortar a los Jueces de Instancia a ponderar las condiciones previstas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal al momento de dictar medida privativa de libertad, puesto que, por una parte, el encarcelamiento preventivo es indiscutiblemente cautelar para, en caso justificado, garantizar la comparecencia del imputado o acusado a los actos del proceso siendo igualmente las medidas privativas de libertad providencias de carácter excepcional, que se apartan de la regla general, la cual es el juicio en libertad, y como corolario de ello, al efectuar el estudio del peligro de fuga o de obstaculización del proceso, deben privar, sobre los límites de la pena, los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad, atendiendo al principio de presunción de inocencia y las posibilidades de que el proceso se realice en presencia del justiciable, de acuerdo a lo pautado en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que implica el análisis objetivo de la actitud del imputado o acusado en el proceso, que impliquen la intención de evadirlo…

    En consideración a todo lo anterior, quienes aquí deciden observan que la existencia de la circunstancia que dispone el numeral 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, debe ser adminiculada en todo momento con lo pautado en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ser uno de los principios generales que rigen las Medidas Asegurativas Provisionales, especialmente, las que contraen la Privación Judicial de Libertad, en atención al Principio de la Proporcionalidad, tal y como lo establece el legislador de la siguiente forma:

    …Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.

    Asimismo es importante señalar en este punto, el contenido de la norma prevista en el artículo 239 de la ley adjetiva penal, la cual establece taxativamente que sólo se podrán imponer medidas cautelares sustitutivas de libertad en los casos de tipos penales cuya sanción no exceda de tres años y el imputado presente buena conducta predelictual; lo que significa consecuencialmente, que si el delito atribuido por la Oficina Fiscal, contempla una pena superior a la señalada precedentemente, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una medida privativa de libertad, la cual, por lo demás, no contradice en modo alguno los principios generales contenidos en los artículos 8 y 9 de la ley procesal penal, dado que su objetivo está dirigido no sólo a garantizar la presencia del subjudice a los actos del Tribunal sino a resguardar la finalidad del proceso, que no es más que establecer la verdad de los hechos por la vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho; por lo que se concluye, que en el caso de autos aparece acreditada la existencia de todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 236 ejusdem, en consecuencia lo procedente es CONFIRMAR la decisión del Juzgado A-quo en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado VICFREY J.M.V., como AUTOR de la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO con ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal. Y así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión emitida en fecha 03 de febrero de 2014, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano VICFREY J.M.V., titular de las cédula de identidad N° V- 19.796.247, como AUTOR en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de YDDERFER A.B.A., ello por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal.

    Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la defensa pública.

    Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase el cuaderno de incidencia al Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial, en su oportunidad legal.

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    RORAIMA M.G.

    PONENTE

    LA JUEZ, LA JUEZ,

    ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL MORENO

    LA SECRETARIA,

    HAIDELIZA DARIAS

    En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

    LA SECRETARIA,

    HAIDELIZA DARIAS

    WP01-R-2014-000095

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