Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 27 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteAdolfo Hamdan Gonzalez
ProcedimientoInhibición

BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.

AÑOS 196° y 147°

PARTE ACTORA: M.V.F.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº.2.583.289

APODERADO JUDICIAL DE LA

PARTE ACTORA: J.M. y J.O. venezolanos mayores de edad, abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.343 y 37.342

PARTE DEMANDADA: MERCADOS DE ALIMENTOS S.A (MERCAL)

.

MOTIVO: (INHIBICIÓN)

COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

EXPEDIENTE No. 01298-07

ANTECEDENTES

Han subido a esta alzada las actuaciones que conforman el expediente que se identifican con la nomenclatura Nº. 1298-07, proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Guarenas, en fecha 25 de octubre de 2007, donde mediante acta de inhibición levantada por la ciudadana Juez de dicho Juzgado, abogada Y.L., quien tiene asignada la causa que sigue el ciudadano M.V.F.V. contra la empresa MERCADOS DE ALIMENTOS S.A (MERCAL) con motivo de la acción por cobro de PRESTACIONES SOCIALES.

Ahora bien, estando dentro de la oportunidad legal establecida en la norma contenida en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quien suscribe la presente decisión en relación a la inhibición planteada, pasa a realizar

el examen y estudio de la incidencia a que se contrae esta causa y se observa en primer lugar, de la lectura del texto y contenido del acta de marras, que la ciudadana Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Trabajo del de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Guarenas, fundamentó su inhibición en el supuesto establecido en el numeral 6º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que en la oportunidad en la que se desempeñó como Juez del Juzgado del Municipio Z.d.E.M., fue recusada en diversas oportunidades por los abogados J.M. y J.O., fundamentada en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por el hecho que sanamente apreciado, compromete la imparcialidad que debe observar todo Juez al momento de apreciar los asuntos presentados a su consideración.

Al respecto, la norma en la cual fundamenta la inhibición del a quo, tiene su génesis en el supuesto que la competencia subjetiva de un Juez al pronunciarse en un caso en específico, cuando se viere comprometida su imparcialidad, por motivos de enemistad manifiesta, es decir cuando ha concurrido una conducta, adversiva del Juez hacia las partes o viceversa.

De la revisión de las actuaciones que conforman la presente incidencia, se observa que el hecho causante del surgimiento de la inhibición se fundamenta en que, la Juez inhibida, en la oportunidad que ostentaba el cargo de Juez de Municipio Zamora, en varias ocasiones fue recusada por los abogados J.M. y J.O., apoderados judiciales de la parte demandante, en la presente causa; por cuanto, se comprometía su imparcialidad al haber emitido opinión sobre una causa anterior, en la cual fungía como apoderado del accionante.

Sin embargo, solo consta en autos, solo una recusación planteada por los mencionados abogados, de la cual desistieron en fecha 25 de junio de 2001, y en cuya decisión, se declaró Sin Lugar; en consecuencia, no puede determinar, este Juzgador, algún otro hecho o acontecimiento, que conduzca a la convicción de que en el presente caso, exista una enemistad entre los apoderados de la demantante y la Juez inhibida; o igualmente que se hubiere declarado Con Lugar alguna recusación en su contra, debiendo declarar forzosamente, Sin Lugar la inhibición planteada por la Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Miranda con sede en Guarenas, por lo tanto, se ordena seguir conociendo de la causa y así se declarará en el dispositivo del presente fallo -. Así se decide

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de Inhibición interpuesta por la abogada YAMILA LÒPEZ, Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Guarenas, en la causa identificada con el número 01298-07, (nomenclatura de ese Tribunal) que por cobro de PRESTACIONES SOCIALES sigue el ciudadano M.V.F.V. contra las empresa MERCADOS DE ALIMENTOS S.A (MERCAL), SEGUNDO: Se le ordena seguir conociendo la presente causa.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en Los Teques, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de 2007. Años: 197° y 148°.-

ADOLFO HAMDAN GONZÀLEZ

JUEZ SUPERIOR

J.M.

LA SECRETARIA,

Nota: En la misma fecha siendo las 03:30 p.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.

LA SECRETARIA.

AHG/JAC/ev*

EXP N° 01298-07

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