Decisión de Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Sucre, de 14 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
PonenteSilvia Julia Espinoza Salazar
ProcedimientoNulidad

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Cumana, 14 de febrero del año 2012

200º y 152º

Visto el escrito presentado en fecha 11 de enero de 2012, por el Abogado J.A.T.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 12.545, apoderado judicial del ciudadano V.A.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 10.466.941, mediante el cual promueven pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:

En relación con las documentales promovidas en el Capitulo I numerales 1, 1a., 1b., 2, 2a., 2b., 3, 3a., 3b., 3c., 3d., 3e., 3f., del escrito in comento, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, y por cuanto cursan en el expediente, manténganse en el mismo. Así se decide.-

En cuanto a los numerales 4, 4a., 4b., del Capitulo I, este Tribunal observa que dichas documentales promovidas se refieren Resolución mediante el cual se remueve del cargo al ciudadano F.R.C., en este sentido observa este Tribunal que tal y como lo prevé el artículo 398 de Código de Procedimiento Civil, que el Juez providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes, así la cosas por cuanto, dicha documental no guarda relación con el caso controvertido ni con los hechos expresados en el presente caso, resulta forzoso negar su admisión por ser manifiestamente impertinentes, y Así se decide

Con relación a la prueba de la exhibición de documentos promovidas en el Capitulo II, este sentido, es importante traer a colación el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:

Artículo 398. Dentro de los tres días siguientes al vencimiento del término fijado en el artículo anterior, el Juez providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes.

Así pues de una hermenéutica jurídica se evidencia del artículo supra trascrito que el Juez providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes, así pues la pertinencia de una prueba se refriere a la relación de las misma con los hechos controvertido, siendo ello así, por cuanto dichas documentales promovidas se refieren a Resolución mediante la cual se remueve del cargo al ciudadano F.R.C., quien no tiene nada que ver con el caso controvertido en consecuencia, se niega la admisión de las mismas por ser manifiestamente impertinentes, y Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los Catorce (14) días del mes de febrero del Dos Mil Doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

S.J.V.E.S.

La Secretaria,

Yailenys D.A.N.

En esta misma fecha siendo las 09:07 a.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,

Yailenys D.A.N.

Exp RE41-G-2009-000087

SJVES/YA/ag

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