Decisión de Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 14 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo
PonenteJosé Valentin Torres Ramírez
ProcedimientoRecurso De Nulidad Con Cautelar

Mediante escrito presentado ante el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor), en fecha siete (07) de julio de dos mil diez (2010), por el abogado R.J.D.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.927, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Vialidad y Construcciones Sucre, S.A., interponen Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, contra la P.A. Nº 0956-09, de fecha veintinueve (29) de diciembre del dos mil nueve (2009), dictada por la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Diaz”, sede Caracas Sur.

Realizada la distribución del recurso en fecha ocho (08) de julio de dos mil diez (2010), correspondió a este Tribunal el conocimiento de la presente causa, la cual fue recibida el doce (12) del mismo mes y año, donde se le asignó nomenclatura quedando asentado con el Nº 1418.

En fecha veinte (20) de julio de dos mil diez (2010), este Juzgado dicto auto admitiendo el presente recurso y en el mismo se dejo constancia de que no se libraron los oficios respectivos hasta que la parte recurrente consigne los fotostatos.

En fecha diecinueve (19) de octubre del dos mil diez (2010), se dictó auto de abocamiento en la presente causa en virtud de que en fecha veintiocho (28) de julio de dos mil diez (2010), fue juramentado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el ciudadano J.V.T.R., como Juez Provisorio de éste Juzgado Superior, en virtud que le fue concedido el beneficio de jubilación a la ciudadana B.B.S., y se le solicito a la parte recurrente los documentos fundamentales en la presente causa, para lo cual se le concedió un lapso de tres (03) días de despacho, y se ordeno la notificación de las partes.

El primero (01) de abril del dos mil once (2011), se libraron los oficios Nros. 0453-2011, dirigido a la Procuradora General de la República, 0455-2011, dirigido al Fiscal General de la República, 0454-2011, dirigido al Inspector del Trabajo “Pedro Ortega Díaz”, Sede Caracas Sur y Boleta de Notificación Nº 0076-2011, dirigida al tercer interesado en la presente causa, en virtud de la consignación de los fotostatos por la parte recurrente.

Realizadas todas las notificaciones mencionadas, mediante auto de fecha once (11) de agosto del dos mil once (2011), este Tribunal fijo mediante auto expreso la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia de juicio al décimo (10mo) día de despacho siguientes a las once antes meridiem (11:00 am).

Seguidamente el cinco (05) de octubre del dos mil once (2011), se levanto acta de audiencia de juicio dejando constancia de la incomparecencia de las partes a dicho acto, razón por la cual se declaro desierto.

I

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

En virtud de que en fecha cinco (05) de octubre del presente año, se levanto acta de audiencia de juicio, mediante la cual se dejo constancia de la incomparecencia de las partes, en virtud de lo cual se declaro desierto dicho acto, este Órgano Jurisdiccional para proceder al desistimiento en la presente causa, es preciso citar lo previsto en el párrafo segundo del artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, el cual dispone:

Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.

De aquí que, en el caso de autos se observa que el primero de abril del dos mil once (2011), mediante nota de secretaría se libraron oficios Nros. 0453-2011, dirigido a la Procuradora General de la República, 0455-2011, dirigido al Fiscal General de la República, 0454-2011, dirigido al Inspector del Trabajo “Pedro Ortega Díaz”, Sede Caracas Sur y Boleta de Notificación Nº 0076-2011, dirigida al tercer interesado en la presente causa, en virtud de la consignación de los fotostatos por la parte recurrente, siendo consignados los recibos de dichas notificaciones por el alguacil del Tribunal, en fechas primero (01) de agosto, cuatro (04) de mayo y primero (01) de agosto del dos mil once (2011) respectivamente, en virtud de ello se fijo mediante auto de fecha once (11) de agosto del dos mil once (2011), la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia de juicio en la presente causa de conformidad con el artículo 82 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual se llevo a cabo el miércoles, cinco (05) de octubre del dos mil once (2011), tal como consta en acta de audiencia de juicio levantada en esa misma fecha, en la cual se dejo constancia de la incomparecencia de las partes y en consecuencia se declaro desierto dicho acto, es por lo que este Juzgado observa el desistimiento de las partes en el presente procedimiento.

II

DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

1- DECLARA el desistimiento en el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, interpuesto por el abogado R.J.D.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.927, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Vialidad y Construcciones Sucre, S.A., contra la P.A. Nº 0956-09, de fecha veintinueve (29) de diciembre del dos mil nueve (2009), dictada por la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz”, sede Caracas Sur.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los Catorce (14) días del mes de Octubre de Dos Mil Once (2011).

El JUEZ

Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES R. LA SECRETARIA

Abg. EGLYS FERNÁNDEZ T.

En esta misma fecha 14-10-2011, siendo las Dos y Treinta (02:30 pm) post-meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

Abg. EGLYS FERNÁNDEZ T.

Exp. 1418/JVTR/EFT/FM.-

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