Decisión nº Sent.Int.Nº22-2012 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 9 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteGabriel Fernández Rodríguez
ProcedimientoAdmisión De Recurso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 9 de Febrero de 2012

201º y 152º

ASUNTO: AP41-U-2011-000435. Sentencia Interlocutoria N° 22/2012.-

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico ejercido en fecha veintidós (22) de Diciembre de 2010, ante la División de Tramitaciones, Sustanciación y Archivo de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por el ciudadano A.R.Z.C., titular de la cédula de identidad N° 6.097.124 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 22.682, actuando en su carácter de Representante Legal de la contribuyente “VIAJES Y TURISMO ESCALA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del hoy Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha tres (03) de Marzo de 1977, bajo el N° 28, Tomo 35-A, contra la Resolución Nº SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2011-0311 de fecha veintiséis (26) de Abril de 2011, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, la cual declaró SIN LUGAR dicho Recurso Jerárquico, y en consecuencia confirmó el Acto Administrativo N° SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACO/2010-1607 de fecha cinco (05) de Noviembre de 2010, emanado de la Gerencia Regional de Tributos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, mediante el cual se le notificó a la contribuyente que de conformidad con lo previsto en el artículo 3 literal b, de la Providencia Nº 0685 de fecha seis (06) de Noviembre de 2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.622 de fecha ocho (08) de Febrero de 2007, y considerando que el monto de los ingresos por ventas informados en la declaración de Impuesto al Valor Agregado Nº 1093556569 de fecha once (11) de Agosto de 2010, correspondiente al período Julio 2010, asciende a la cantidad de 15.584 Unidades Tributarias, fue calificada como Sujeto Pasivo Especial sometida al control de la mencionada Gerencia Regional. Asimismo, en su condición de Sujeto Pasivo Especial la contribuyente fue designada como Agente de Retención del Impuesto al Valor Agregado, según lo dispuesto en la P.A. Nº SNAT/2005/0056 de fecha veintisiete (27) de Enero de 2005, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.136 de fecha veintiocho (28) de Febrero de 2005, motivo por el cual, deberá presentar a través del Portal del SENIAT: htpp://www.seniat.gov.ve, las declaraciones informativas de las retenciones del Impuesto al Valor Agregado; igualmente, deberá presentar las declaraciones del mencionado impuesto únicamente a través del Portal, según lo dispuesto en la P.A. Nº 0034 de fecha veinte (20) de Junio 2005, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.232 de fecha veinte (20) de Julio de 2005. De igual forma, las declaraciones estimadas y definitivas del Impuesto Sobre la Renta deberán ser presentadas en forma electrónica según lo previsto en la P.A. Nº SNAT/2009/0034 de fecha cinco (05) de Mayo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.171 de fecha cinco (05) de Mayo de 2009. Por lo que la contribuyente en virtud de lo antes expuesto deberá cumplir con las obligaciones de declarar y pagar los tributos, multas, intereses y demás accesorios administrados por el SENIAT, exclusivamente ante la TAQUILLA SENIAT, del Banco Industrial de Venezuela, ubicada en la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, Torre SENIAT, Edificio Sur, Planta Baja, Plaza Venezuela; o en la sede del Banco del Tesoro, en la Avenida F.d.M., Torre KPMG, Campo Alegre, ambas en la ciudad de Caracas. Igualmente, el citado Oficio informó a la contribuyente que sus obligaciones tributarias administradas por el SENIAT, deberán ser presentadas y pagadas de conformidad con el calendario de Sujetos Pasivos Especiales y Agentes de Retención, el cual se indica en la P.A. Nº SNAT/INTI/GR/RCC/0117, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.321 de fecha cuatro (04) de Diciembre de 2009, según el último digito del número de Registro de Información Fiscal (RIF) del contribuyente, el cual será publicada anualmente. En el caso de los tributos no mencionados, deberá presentar, declarar y pagar en las direcciones correspondientes, de conformidad con el artículo 5 de la Providencia Nº 0685 de fecha seis (06) de Noviembre de 2006. De igual forma, los plazos para la presentación de las declaraciones y pagos de aquellos tributos no mencionados expresamente en el calendario, se regirán según la normativa legal correspondiente. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representante de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Admite dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de Febrero de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

El Juez Provisorio,

G.Á.F.R..

La Secretaria,

A.O.D.A.F..

GAFR/Aod/goug.

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