Decisión nº Nº465 de Tribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo de Aragua, de 29 de Julio de 2016

Fecha de Resolución29 de Julio de 2016
EmisorTribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo
PonenteHector Benitez
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY Y CON COMPETENCIA EN EL ESTADO CARABOBO

(206° y 157°)

Maracay, veintinueve (29) de j.d.A. 2016

EXPEDIENTE Nº 2016-0444

DEMANDANTE: VETURIA F.R.D.I., P.M.R.F., J.A.R.F., R.E.R.F., F.A.R.F. Y R.A.R.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-8.551.365, V-9.088.052, V-9.088.551, V-9.088.550, V-8.417.917 y V-11.365.998 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: J.G.R.Y., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.369.423, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 86.270.

ACTO RECURRIDO: Titulo de Adjudicación y Carta de Registro Agrario signado con el Nº 1214974115RAT0202507, emitido por el Instituto Nacional de Tierras a favor del ciudadano P.J.Á., titular de la cedula de identidad Nº V-17.706.926, constante de ciento cuatro hectáreas con tres mil novecientos noventa metros cuadrados (104.3990 mts²).

ASUNTO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSION DE LOS EFECTOS

-I-

BREVE RESEÑA DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

PERTINENTES A ESTA DECISIÓN

En fecha ocho (08) de julio del presente año, fue recibido en la secretaria de este Juzgado Superior Agrario escrito contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos. (Folios 01 al 18 de la primera pieza principal)

En fecha trece (13) de julio del 2016, se le dio entrada a la presente causa. (Folio 62 de la primera pieza principal)

-II-

DE LA COMPETENCIA

Se inicia el presente procedimiento en el m.d.R. presentado en fecha ocho (08) de julio del 2016, interpuesto por el abogado J.G.R. Y INFANTE, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.270, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.369.423, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos VETURIA F.R.D.I., P.M.R.F., J.A.R.F., R.E.R.F., F.A.R.F. Y R.A.R.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números V-8.551.365, V-9.088.552, V- 9.088.551, V- 9.088.550, V- 8.417.917 y V-11.365.998 respectivamente, en la cual deja plasmado lo siguiente:

“…Omissis…Yo, J.G.R. Y INFANTE, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 86.270, titular de la Cédula de Identidad N°: V-l 1.369.423, actuando en este acto en mi condición de apoderado judicial de los ciudadanos VETURIA F.R.D.I., P.M.R.F., J.A.R.F., R.E.R.F., F.A.R.F. Y R.A.R.F., venezolanos, mayores de edad e identificados correlativamente con las Cédulas de Identidad Nros: V-8.551.365, V-9.088.552, V- 9.088.551, V- 9.088.550, V- 8.417.917 y V-11.365.998, respectivamente, según consta en Poder que acompaño en copia simple marcada con la letra “A”, la cual pido que una vez confrontada con su original sea certificada por la Ciudadana Secretaria del Tribunal. Ante usted con el debido respeto acudo, estando dentro del lapso útil de ley de conformidad con los artículos 163, 166, 167, 168 y 171 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con los Artículos 26, 49 numerales í, 2, 3 y 6, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los fines de interponer RECURSO DE NULIDAD, CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DF SUSPENCIÓN DE EFECTO contra el TITULO DE ADJUDICACIÓN y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, signado con el N°: 1214974115RAT0202507 emitido por el Instituto Nacional de Tierras, mediante el cual se le adjudica al Ciudadano P.J.Á., titular de la Cédula de Identidad N°: V - l4.706.926, lote de terreno constante de CIENTO CUATRO HECTAREAS CON TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (104,3990Hm2), ubicado en el sector Paso del Medio, Parroquia Paso Real de Macaira del Municipio J.J.M.d.E.G., alinderados de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados por la Agropecuaria La Tortuga, Sur: Con Terrenos ocupados por la Agropecuaria Doña Veturia, ESTE: Con terrenos ocupados por la Agropecuaria Doña Veturia y vía Paso Real-La Botonera y OESTE: Con terrenos ocupados por los ciudadanos G.M. y M.R. y lo cual hago de la siguiente manera…omissis…”

Ahora bien, le corresponde a este Juzgado Superior Agrario pronunciarse acerca de su competencia, por lo que considera necesario traer a colación lo expresado por el Tratadista Ricardo Henríquez La Roche, en su obra ‘Instituciones de Derecho Procesal’ pág. 119, mediante el cual señala que la “…Competencia es la medida o porción de jurisdicción que tiene asignada el Juez. La competencia es calificada como un límite interno de la jurisdicción, pues plantea la separación de funciones entre los distintos órganos internos del poder judicial…”

De allí que, en concordancia con lo antes citado se puede establecer que la competencia se considera materia de orden publico porque emana de la Ley, generando un mandato obligatorio y general que todos tienen que cumplirlo, siendo clasificado de la siguiente manera: por el territorio la cual se encuentra demarcada en un limite territorial-especial; por la materia la cual presupone que se debe determinar la naturaleza de la situación discutida pudiendo ser civil, penal, laboral, contencioso administrativo, agrario entre otras, por la cuantía depende el valor de la demanda la cual se determina por la disposiciones establecidas en la ley; y por ultimo, la funcionarial o funcional es aquella que presupone el orden de la jerarquía donde se encuentra los tribunales de primera instancia, de segunda instancia y finalmente los de casación o nulidad donde se encuentra una competencia absoluta y relativa.

En este orden de ideas, podemos conceptualizar la finalidad de la competencia según algunos doctrinarios: E.J.C. la define como: “La competencia como la medida de la Jurisdicción asignada a un órgano del poder judicial, a efecto de la determinación genérica de los asuntos en que es llamado a conocer por razón de la materia, de la cantidad y del lugar.” según H.A. la define como “la aptitud del juez para ejercer su Jurisdicción en un caso determinado.” Asimismo, F.C. ha establecido en su doctrina lo siguiente:

Es el poder propio del oficial de justicia para ejercer la Jurisdicción del caso’. Por lo tanto, la competencia obedece a criterios procesales, por lo que se modifica conforme a las necesidades coyunturales de una sociedad, es por eso que las tradicionales competencias son la civil, penal, agraria, laboral, entre otras. En Europa desde la Edad Media aparece la competencia comercial, porque Europa ha sido el centro promotor para el surgimiento del Capitalismo. Posteriormente, por necesidad de un buen funcionamiento administrativo y por la división del trabajo surge la competencia laboral, agraria, de familia etc.; y así sucesivamente por la ampliación del universo jurídico van surgiendo nuevas competencias. Por lo tanto, la competencia obedece a una cuestión de política procesal, vale decir, es absolutamente dinámica. En nuestro país, la competencia se reputa como de orden público, porque emana de la ley, y la ley siempre tiene esta naturaleza de ser pública, porque está ligada a un cumplimiento obligatorio; es decir, es un mandato obligatorio y general, que todos tienen que cumplirlo, siendo clasificado de la siguiente manera: A- Por el territorio: La cual se encuentra demarcada dentro un límite territorial-espacial. B- Por la materia: La cual presupone que se debe determinar la naturaleza de la situación discutida, pudiendo ser civil, penal, laboral, contencioso administrativo, agrario, bancario, marítimo, mercantil, entre otras. C- Por la cuantía: Depende del valor de la demanda y se determinan según las disposiciones establecidas en la Ley. D- La Funcionarial o funcional: Aquella que presupone el orden de la jerarquía, donde se encuentran los tribunales de primera instancia, de segunda instancia, y finalmente de casación o nulidad; donde se encuentra una competencia absoluta y relativa.

Así pues, en el caso que nos ocupa específicamente en relación a la competencia de los Juzgados Superiores Agrarios la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vigente establece en su articulado y en las disposiciones finales los distintos recursos que deben ser conocidos tanto por la materia como por la ubicaron del inmueble, con relación a ello las mismas indican lo siguiente:

El artículo 151 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agraria expresa lo siguiente:

La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados en esta ley.

El articulo 156 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario prevé.

Artículo 156. Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios

  1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia

  2. La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, como Tribunal de Segunda Instancia.

Por su parte la Disposición Final Segunda de la referida Ley de Tierras y Desarrollo Agrario textualmente nos indica lo siguiente:

…Omissis…Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del Título V de la presente Ley...omissis…

Subrayado y negritas de este Juzgado Superior Agrario

Con relación a lo anterior, en atención a ello es preciso citar la sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del magistrado Alfonso Valbuena Cordero en el expediente AA60-S-2010-001417 de fecha veintisiete (27) de enero del 2011, en la cual estableció lo siguiente:

…Omissis…Ahora bien, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en cuanto a la competencia en materia contencioso administrativo agrario, establece:

Artículo 156. Son competentes para conocer de los recursos que se intenten por razones de ilegalidad contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:

1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia.

2. La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, como Tribunal de Segunda Instancia.

Artículo 157. Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios.

De los artículos anteriormente transcritos, se desprende la competencia de la jurisdicción agraria para conocer de los procedimientos contenciosos administrativos agrarios y las demandas contra los entes estatales agrarios, evidenciándose que los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, por la ubicación del inmueble, son los competentes para conocer las demandas contra los entes agrarios como Tribunales de Primera Instancia…omissis…

Subrayado y negritas de este Juzgado Superior Agrario

Aunado a lo anterior, este Sentenciador tomando en cuanta el contenido de la presente causa y lo dispuesto en la normativa jurídica, así como el precedente jurisprudencial citado, con respecto a la competencia para el conocimiento de la controversia expuesta, es evidente –a criterio de quien suscribe- que en materia agraria, las partes intervinientes deben tomar en cuenta la ubicación del bien sobre cual se está dilucidando el conflicto. De allí que, si bien es cierto que nos encontramos en un procedimiento que por su naturaleza y pretensión es de materia contencioso administrativo agraria, no es menos cierto que el predio objeto de litigio se encuentra ubicado en el sector paso del medio, Parroquia Paso Real de Macaira del Municipio J.T.M. del estado Guarico; en tal sentido, en aplicación de un criterio más cónsono y ajustado no sólo a la realidad social sino a las disposiciones Constitucionales, como bien lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictada el 25 de abril de 2012 en el Expediente N° 09-0924, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño y la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia este Tribunal considera que debe declinar la competencia al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guarico para que conozca sobre la presente demanda interpuesta por el abogado J.G.R. Y INFANTE, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.270, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.369.423, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos VETURIA F.R.D.I., P.M.R.F., J.A.R.F., R.E.R.F., F.A.R.F. Y R.A.R.F., venezolanos, mayores de edad e identificados correlativamente con las Cédulas de Identidad Nros: V-8.551.365, V-9.088.552, V- 9.088.551, V- 9.088.550, V- 8.417.917 y V-11.365.998, respectivamente. Así se declara y decide.

-IV-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Agrario de las Circunscripciones Judiciales del estado Aragua con sede en Maracay y con competencia en el estado Carabobo, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Incompetente por el Territorio y declina la Competencia al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guarico para conocer la presente causa interpuesta el abogado J.G.R. Y INFANTE, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.270, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.369.423, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos VETURIA F.R.D.I., P.M.R.F., J.A.R.F., R.E.R.F., F.A.R.F. Y R.A.R.F., venezolanos, mayores de edad e identificados correlativamente con las Cédulas de Identidad Nros: V-8.551.365, V-9.088.552, V- 9.088.551, V- 9.088.550, V- 8.417.917 y V-11.365.998 respectivamente, todo esto de conformidad con lo establecido en las sentencias dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictada el 25 de abril de 2012 en el Expediente N° 09-0924, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño y la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del magistrado Alfonso Valbuena Cordero en el expediente AA60-S-2010-001417 de fecha veintisiete (27) de enero del 2011. SEGUNDO: se ordena remitir el presente expediente en su forma original al Juzgado Superior Agrario de la circunscripción judicial del estadio guarico.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Debidamente, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay y con Competencia en el estado Carabobo, a los veintisiete (27) días del mes de j.d.a. dos mil dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

EL JUEZ

ABG. HECTOR A. BENITEZ CAÑAS

EL SECRETARIO

ABG. DANIEL SUAREZ SERRANO

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 01:30 p.m.

EL SECRETARIO

ABG. DANIEL SUAREZ SERRANO

Exp.JSAAC-2016-0444

HBC/dss/jb

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