Decisión de Juzgado Superior Quinto Agrario de Monagas, de 28 de Abril de 2008

Fecha de Resolución28 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Superior Quinto Agrario
PonenteLuis Enrique Simonpietri
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL

Maturín, Veintiocho (28) de Abril de 2008

198° y 149°

SOLICITANTE: V.B. DEFFIT DE OSORIO, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad NO. 3.345.969, en nombre propio y en representación de sus hijos RICARDO, C.A., S.C., RONALD Y K.O.D..

ABOGADOS: R.O., Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 44.628

RECURRIDA MUNICIPIO SOTILLO DEL ESTADO MONAGAS

ASUNTO QUERELLA FUNCIONARIAL (Solicitud de Ejecución de la sentencia.).

En fecha 04 de Diciembre de 2.007, el ciudadano R.O., apoderado de los identificados solicitantes, acude ante este Tribunal y luego de realizar un resumen de lo acontecido en el presente expediente solicita la ejecución de la sentencia.

Afirma el solicitante que en fecha 21 de mayo de 2.007, el tribunal decidió que los salarios dejados de percibir, ascienden a la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES, ( Bs. 28.167.99), loo que re expresado a la reconversión monetaria es igual a la cantidad de VEINTIOCHO MIL CIENTO SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES ( Bsf. 28.168,00).

Por auto de fecha 03 de Agosto de 2.007, se acordó oficiar al Alcalde del municipio Sotillo del estado Monagas para que diera cumplimiento a lo dispuesto en el artículo157 de la Ley Orgánica del Poder público Municipal y notificado de este requerimiento, no se dio el cumplimiento voluntario de la decisión.

Solicita el recurrente como consecuencia de lo anterior que se proceda a ejecutar Forzadamente la sentencia en conformidad con el artículo 158 de la ley orgánica del Poder Público Municipal.

Concretamente el solicitante le pide al tribunal que en conformidad con el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil y el criterio sentando por la Sala Político Administrativa del tribunal Supremo de Justicia en fecha 27 de septiembre de 2.007 Exp. 2.003 – 0221.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Se trata de la solicitud de ejecución forzada de una sentencia dictada por este Tribunal en fecha 24 de Agosto de 2.004, que declaró con lugar la nulidad de la actuación administrativo mediante el cual se excluyó de nómina al ciudadano R.A.O., se ordenó la reincorporación del recurrente y los salarios dejados de percibir.

De las actas procesales se desprende que el recurrente falleció en fecha 20 de Diciembre de 2.005, por lo que la obligación de reincorporación por parte de la Administración Municipal cesó, pero no así la de la cancelación de los salarios dejados de percibir hasta el fallecimiento del recurrente, a lo que tienen derecho sus herederos, convirtiéndose la obligación en una de cancelar tales salarios, los cuales fueron debidamente fijados por el tribunal en fecha 21 de mayo de 2.007 y comunicada tal decisión al ente administrativo, sin que se recurriera de la misma.

En consecuencia, debe determinarse que el Municipio tiene la obligación de cancelar el monto acordado por el tribunal y voluntariamente no ha dado signos de querer cumplir con esa obligación.

Ahora bien, el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, respecto de la ejecución forzada cuando se trate de la condena de una cantidad determinada, como en el presente caso, ya que la obligación de hacer o de reincorporación del recurrente cesó a su muerte y a esa misma fecha se calcularon los salarios dejados de percibir, establece:

Cuando la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el tribunal, a petición de parte ordenará a la máxima autoridad administrativa del Municipio o de la entidad Municipal para que incluya el monto a pagar en el presupuesto del año próximo y siguientes, a menos que exista previsión de fondos en el presupuesto vigente. Cuando la orden del tribunal no fuere prevista o la partida prevista no fuere ejecutada, el tribunal a petición de parte ejecutará la sentencia conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades líquidas de dinero. El monto anual de dicha partida no excederá del cinco por ciento (5%) de los ingresos ordinarios del Municipio o distrito.

Por su parte la sentencia a la que alude el recurrente, señala que al no cumplirse con lo ordenado por la Sala, es que se procede en la Ejecución Forza.d.C.d.P.C..

Observa por su parte el tribunal, que si bien se determinaron los salarios dejados de percibir y se comunicó al Alcalde del municipio para que cumpliera con cancelarlos, no se ha iniciado el Procedimiento de Ejecución Forzada en atención a lo que dispone el artículo antes trascrito, es decir el de ordenar el pago o la incorporación al nuevo presupuesto de los montos acordados y en razón de ello, que este Tribunal debe proceder a solicitar al Alcalde del municipio Sotillo del estado Monagas, que verifique la existencia de fondos en el actual presupuesto para cancelar la cantidad adeudada a los herederos del ciudadano R.O. y remita a este Tribunal la información en el trascurso de ocho cías hábiles contados a partir de su notificación y que de no existir en el actual presupuesto disponibilidad, se realicen las diligencias conducentes a que se incluya para el próximo presupuesto, de cuyas diligencias deberá informar igualmente a este Tribunal en el plazo de ocho días hábiles, a que conste en autos su notificación y quedando advertido de que de no hacerlo, se procederá en consecuencia del artículo 527 del Código de procedimiento Civil. Así se decide.

DECISIÓN

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA al Alcalde del Municipio Sotillo del estado Monagas.

PRIMERO

Que informe a este Tribunal en el transcurso de doce días hábiles contados a partir del recibo o notificación de la presente decisión, de la disponibilidad presupuestaria que tenga para cancelar a los herederos del ciudadano R.O. la cantidad de VEINTIOCHO MIL CIENTO SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES ( Bsf. 28.168,00).

SEGUNDO

De no existir tal disponibilidad, realice las gestiones y diligencias necesarias para incluir para el próximo presupuesto una partida para realizar el mencionado pago, siempre que no exceda del 5% de los Ingresos Ordinarios del municipio y de informar de dichas gestiones a este Tribunal, igualmente en el trascurso de doce días hábiles de las gestiones realizadas.

TERCERO

Queda apercibido el Municipio Sotillo de no cumplir con lo ordenado en esta decisión de el procedimiento de ejecución de sentencia a que se refiere el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO

Comuníquese de esta decisión al Alcalde, al Síndico Procurador Municipal y al presidente del Concejo Municipal del Municipio Sotillo del estado Monagas, remitiéndole copias de esta decisión.

El Juez,

Abg. L.E.S..

El Secretario,

Abog. V.B.G.

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