Decisión nº InterlocutoriaNº098-2013 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 2 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
PonenteMaría Ynés Cañizalez León
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 2 de julio de 2013

203º y 154º

Exp. N° AF44-U-1999-000015 Sentencia Interlocutoria No. 098/2013

Exp. antiguo N° 1410

Vista la diligencia de fecha 1 de julio del presente año, suscrita por los ciudadanos A.G., abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.264, actuando en su carácter de apoderado judicial de PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., y J.P.A., abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.487, actuando en su carácter de Sustituto del Ciudadano Procurador General de la República en Representación de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual acuerdan SUSPENDER EL PROCESO, por el lapso de noventa (90) días de Despacho, contados a partir de la fecha de su presentación inclusive, cursante en el Asunto signado bajo el No. AF44-U-1999-000015 (Exp. antiguo N° 1410), contentivo del recurso contencioso tributario, interpuesto por el ciudadano I.R.P., inscrito en el Inmpreabogados bajo el número 30.837, actuando en su carácter de apoderado de la prenombrada empresa; contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° GCE-SA-R-99-234 de fecha 30-09-99, emanada de La Gerencia Regional de Tributos Internos y Contribuyentes especiales de La región Capital SENIAT, notificada a la empresa en recurrente en fecha 11de octubre de 1999 y con base a la cual se emitieron planillas de liquidación siguientes:

PLANILLA N° IMPUESTO MULTA INTERESES MORATORIOS

001602 326.214.668,00 76.185.289,00 147.986.979,00

001603 --------------------- --------------------- 140.038.420,00

001604 273.259.078,00 54.900.304,00 87.290.390,00

001605 --------------------- --------------------- 1.397.953.199,00

001606 122.790.006,00 60.016.157,00 56.090.114,00

001607 --------------------- --------------------- 47.522.154,00

001608 675.418.175,00 709.189.084,00 1.259.700.384,00

001609 3.756.721.922,00 1.045.744.769,00 2.112.384.503,00

001610 ----------------------- ----------------------- 1.559.323.578,00

001611 3.415.543.016,00 1.703.117.080,00 1.626.873.895,00

001612 ----------------------- ----------------------- 1.022.644.275,00

Todas de fecha 30 de septiembre de 1999. Este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por mandato expreso del Artículo 332 del Código Orgánico Tributario, HOMOLOGA dicha suspensión por el lapso antes indicado, el cual empezó a correr a partir de la fecha de la solicitud (inclusive) y, una vez vencido el mismo se realizara sin auto expreso que la acuerda la actuación correspondiente.

La Juez

María Inés Cañizalez L.

La Secretaria,

Elide Carolina Peñaloza

Exp N°: AF44-U-1999-000015

Exp. Antiguo N° 1410

gv

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