Decisión nº InterlocutoriaNº129-2013 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 8 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
PonenteMaría Ynés Cañizalez León
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 8 de octubre de 2013

203º y 154º

Expediente Nº AP41-U-2013-000287 Sent. Interlocutoria Nº 129/2013

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto por la abogada M.L.D.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.975, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la recurrente GENERAL IMPORT DE VENEZUELA, C.A., en contra de la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTICE/RC/DSA/R-2013-067 de fecha 30 de abril de 2013, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), La cual ordenó expedir planillas de liquidación por los montos de ciento cincuenta y dos mil setecientos doce bolívares (Bs. 152.712,00), por concepto de impuesto retenido y no enterado, un millón setecientos setenta y seis mil ciento doce (Bs. 1.776.112,00), por concepto de multa y ciento sesenta y seis mil novecientos noventa (Bs. 166.990,00) por concepto de intereses moratorios. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal observa que: se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del plazo legal, mediante escrito en el cual se funda, y consta la cualidad y el interés de la recurrente, quien se encuentra representada de un profesional del derecho, y la Administración Tributaria no se opuso a su admisión, este Tribunal Superior cuarto de lo Contencioso Tributario ADMITE el presente recurso contencioso tributario en cuanto ha lugar en derecho, dejando su apreciación para la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

El Tribunal advierte que la causa queda abierta a pruebas de acuerdo a lo previsto en el artículo supra mencionado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los ocho (8) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ,

M.Y.C.

LA SECRETARIA.

E.C.P.

Exp. Nº AP41-U-2013-000287.-

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