Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 12 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2012
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso De Nulidad

JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES) CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO ARAGUA-MARACAY

PARTE RECURRENTE: Empresa VENEGIROS CASA DE CAMBIO C.A., Inscrita ante el Registro Mercantil II, de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de Abril de 1991, bajo el N° 23,Tomo 50-A-sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: P.C.U. y N.Z.D., Abogados en libre ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 18.894 y 18.979, respectivamente.

PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS A.G., M.B.I., S.M., F.L. ALCANTARA, COSTA DE ORO Y LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRIDA: no tiene acreditado en autos.

Motivo: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.

Exp: N° 10328

I

ANTECEDENTES

Por recibido escrito presentado en fecha 27 de Mayo de 2010, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el abogado P.C.U., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.894, en su carácter de apoderado judicial de la Empresa VENEGIROS CASA DE CAMBIO C.A., Inscrita ante el Registro Mercantil II, de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de Abril de 1991, bajo el N° 23,Tomo 50-A-sgdo, por ante este Juzgado Superior Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo del Estado Aragua-Maracay.

Por auto de fecha 16 de septiembre de 2.010, este Tribunal superior se declaró competente y admitió la presenta causa de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de la jurisdicción Contencioso administrativo, ordenándose las notificaciones de ley.

En fecha 11 de Abril de 2011, el abogado P.C., con su carácter de acreditado en autos, solicito copia certificad de todo el expediente, siendo acordadas dichas copias por auto de fecha 14 de Abril 2011.

En fecha 02 de Julio de 2011, comparece la abogado N.Z.D., con su carácter acreditado en autos, y solicita al Tribunal se le nombre correo especial a los fines de impulsar las Notificaciones ordenadas.

En fecha 31 de Octubre de 2011, mediante auto quien suscribe el presente fallo, Dra. M.g.S., se abocó al conocimiento de la presente causa y fijó un lapso de 10 días de despacho, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, para la reanudación de la presente causa.

En fecha 31 de Octubre de 2011, mediante auto este Juzgado superior designó como correo especial a los Abogados P.C. y/o N.Z., acreditados en autos, a los fines que traslade y entreguen el despacho de comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio de Caracas.

En fecha 17 de Noviembre de 2011, mediante acta de Correo Especial, se dejó constancia que se le hizo entrega el despacho de comisión a la Abogada N.Z..

En fecha 24 de Febrero de 2012, se dio por recibido oficio N° 05-f10-116-12, emanado de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Aragua, y se ordenó agregar a los autos.

En fecha 05 de Marzo de 2012, el ciudadano Alguacil temporal de este Despacho dejó constancia de haber practicado las Notificaciones del Inspector del Trabajo del Estado Aragua y de la Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Aragua.

En fecha 17 de abril de 2012, comparece la Abogado N.Z., con su carácter acreditado en autos, y solicita al Tribunal se oficie al C.N.E. a los fines que suministre el último domicilio de la ciudadana F.C.T..

En fecha 18 de abril de 2012, este Jugado superior, mediante auto acordó oficiar al Concejo Nacional Electoral (CNE), a los fines que remita a este Despacho la el último domicilio y lugar de residencia de la ciudadana FRANCISCASTRO TOVAR.

En fecha 20 de Abril de 2012, mediante auto se da por recibido oficio N° 00089-12, de fecha 06 de marzo, emanado de la Inspectoría del Trabajo y se ordenó agregar a los autos.

En fecha 05 de Junio de 2012, el Alguacil temporal dejó constancia de haber entregado la Notificación al Concejo Nacional Electoral (CNE) del Estado Aragua-Maracay.

En fecha 19 de Junio de 2012, mediante auto se dio por recibida comisión emanada del Juzgado Décimo Octavo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 02 de Julio de 2012, este Órgano Jurisdiccional da por recibido oficio N° OREA-R-RES-0108-12, emanado de la Oficina Regional Electoral Estado Aragua, el cual se ordenó agregar a los autos, y visto el contenido, se ordeno la Notificación de la ciudadana F.C.T., librándose comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio de Caracas. Se libró libro despacho de Comisión y oficio N° 1531/2012.

En fecha 10 de Julio de 2012, comparece la Abogado N.Z.D., con su carácter acreditado en autos, y solicita al Tribunal se le nombre correo especial a los fines de impulsar la Notificación ordenada.

En fecha 11 de Julio de 2012, mediante auto este Juzgado superior designó como correo especial a la Abogado N.Z., acreditada en autos, a los fines que traslade y entregue el despacho de comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio de Caracas.

En fecha 25 de Julio de 2012, mediante acta de Correo Especial, se dejó constancia que se le hizo entrega el despacho de comisión a la Abogada N.Z..

En fecha 03 de Octubre de 2012, mediante auto se dio por recibida comisión emanada del Juzgado Décimo de Municipio del área Metropolitana de Caracas y se ordenó agregar a los autos.

Posteriormente en fecha 07 de agosto de 2.011, por diligencia presentada por la ciudadana abogada N.Z., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.979, en su carácter de apoderada Judicial de la parte recurrente, en la cual desiste del presente recurso por haber llegado a una Transacción laboral con la ciudadana F.C..

-II-

DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la solicitud de homologación del desistimiento efectuada por la ciudadana abogada N.Z., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.979, en su carácter de apoderada Judicial de la parte recurrente en la cual desiste del procedimiento. Este Tribunal estima necesario citar el contenido de los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, cuyos textos disponen lo siguiente:

Artículo 264: “...Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones...”

Artículo 265: “...El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria...”

Para proceder a homologar el desistimiento realizado en el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, el juez debe analizar si se encuentran cumplidas las condiciones establecidas en el artículo 265 del Código del Procedimiento Civil, para que se pueda dar por consumado el mismo. Además deberá verificar la sentenciadora, si tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, si actuó representado o asistido por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para realizar actos de autocomposición procesal le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial de la parte accionante, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y por último, que se trate de materias en las cuales no estén prohibidos arreglos entre las partes y que por lo tanto, pueda la parte disponer libremente del derecho en litigio.

En el caso de marras, el desistimiento lo hizo la apoderada Judicial de la recurrente quien ostenta la capacidad para disponer del objeto de la controversia, ya que la misma tiene facultad expresa para ello, en virtud del poder especial que le fuera otorgado la Empresa VENEGIROS CASA DE CAMBIO C.A., ut supra identificada, a la mencionada abogada, siendo ello así, y visto que el desistimiento del procedimiento puede el demandante o su apoderado limitarse a desistir, y por cuanto no hubo contestación a la querella, es por ello, que no se estima necesario el consentimiento de la querellada, tal y como lo establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior declara homologado el desistimiento planteado. Así se declara.-

-III-

DECISIÓN

Por las razones que fueron expuestas, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, (BIENES) CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara:

Primero

Impartirle homologación al desistimiento efectuado por la abogado N.Z.D., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.979, en su carácter de apoderada judicial de la Empresa VENEGIROS CASA DE CAMBIO C.A., Inscrita ante el Registro Mercantil II, de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de Abril de 1991, bajo el N° 23,Tomo 50-A-sgdo, por ante este Juzgado Superior Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo del Estado Aragua-Maracay.

Segundo

Se ordena el archivo y cierre definitivo de las actuaciones, así como su posterior remisión al Archivo Judicial.

Publíquese, diarícese y regístrese, déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, a los doce (12) días del mes de Noviembre dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

ABG. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha doce (12) de Noviembre de 2012, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11: a.m.).

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

MGS/SR/cejor

Exp. N°. 10328

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR