Decisión nº Interlocutoria96-2014 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 29 de Abril de 2014

Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteRuth Isis Joubi Saghir
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva Nº 96/2014

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción

Judicial de Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintinueve (29) de abril de dos mil catorce (2014).

204º y 155º

Asunto Nuevo: AP41-U-2008-000309

En fecha 22 de septiembre de 2006, la ciudadana N.G.S., titular de la cédula de identidad Nº 6.972.517, actuando en su carácter de Gerente Administrativo de la Contribuyente VENEALIÑOS ALIÑOS VENEZOLANOS, C.A., asistida por la abogada M.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.711, consigno recurso jerárquico subsidiario al recurso contencioso tributario, por ante el Sector de Tributos Internos de los Altos Mirandinos adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2007-000326, 14 de agosto de 2007, a través del cual declaró Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto por la recurrente supra señalada, en consecuencia confirmó la Resolución Nº 6112, contenidas en las planillas de liquidación que se detallan a continuación:

Periodo Planilla de Liquidación Fecha U.T

01-2004 01-10-01-2-26-002870 10-03-2006 150

01-2003 01-10-01-2-26-002871 10-03-2006 75

02-2003 01-10-01-2-26-002872 10-03-2006 75

03-2003 01-10-01-2-26-002873 10-03-2006 75

04-2003 01-10-01-2-26-002874 10-03-2006 75

05-2003 01-10-01-2-26-002875 10-03-2006 75

06-2006 01-10-01-2-26-002876 10-03-2006 75

07-2003 01-10-01-2-26-002877 10-03-2006 75

08-2003 01-10-01-2-26-002878 10-03-2006 75

09-2003 01-10-01-2-26-002879 10-03-2006 75

10-2003 01-10-01-2-26-002880 10-03-2006 75

12-2002 01-10-01-2-26-002881 10-03-2006 75

12-2003 01-10-01-2-26-002882 10-03-2006 75

02-2004 01-10-01-2-26-002883 10-03-2006 75

03-2004 01-10-01-2-26-002884 10-03-2006 75

04-2004 01-10-01-2-26-002885 10-03-2006 75

05-2004 01-10-01-2-26-002886 10-03-2006 75

06-2004 01-10-01-2-26-002887 10-03-2006 75

07-2004 01-10-01-2-26-002888 10-03-2006 75

08-2004 01-10-01-2-26-002889 10-03-2006 75

11-2003 01-10-01-2-26-002890 10-03-2006 75

11-2004 01-10-01-2-25-000241 10-03-2006 12,5

Por concepto de multas en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor (IVA).

El 26 de mayo de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CS/2008002407, de fecha 21 de mayo de 2008, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual remitió Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Jerárquico, interpuesto por la contribuyente VENEALIÑOS ALINOS VENEZOLANOS, C.A.

El 30 de mayo de 2008 este Tribunal le dio entrada al expediente bajo el N° AP41-U-2008-000309, ordenándose notificar al ciudadano Procurador General de la República, al Contralor General de la República, al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia Tributaria y a la contribuyente recurrente, fueron notificados en fecha 10/06/2008, 10/06/2008, 07/07/2008 y 25/03/20098, respectivamente, siendo consignadas las boletas de notificación en fecha 18/06/2008, 25/06/2008, 21/07/2008 14/04/2009, respectivamente

A través de auto de fecha 29 de abril de 2009, este Tribunal deja constancia que no proveyó sobre la admisibilidad del recurso, en consecuencia ordenó subsanar el error incurrido a los fines de garantizar la estabilidad del juicio. A tal efecto en esa misma fecha este Órgano Jurisdiccional dicto Sentencia Interlocutoria S/N, mediante el cual se admitió el presente recurso y se ordeno notificar a los ciudadanos Procurador y Contralor General de la República, al Fiscal General de la República con competencia en materia Tributaria y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Igualmente se ordeno librar boleta de notificación a la recurrente VENEALIÑOS ALINOS VENEZOLANOS, C.A., por correo certificado, igualmente se dejo constancia que una vez constara en autos la ultima boleta de notificación la causa se encontrara abierta a pruebas, al tercer día de despacho siguiente a ello; fueron notificados en fecha 12/05/2009,19/05/2009, 04/06/2009, 11/06/2009 y 17/07/2009, respectivamente, siendo consignadas en fecha 14/052009, 25/05/2009, 05/06/2009, 01/07/2009 y 19/10/2009, respectivamente

En fecha 22 de febrero de 2010, mediante auto este Juzgado deja constancia que siendo la oportunidad prevista en el articulo 274 de el Código Orgánico Tributario para la presentación de los informes, únicamente hizo uso del mismo, la ciudadana Anarella E. Díaz Pérez, en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, por lo que no hubo lugar al lapso establecido en el artículo 275 del Código Orgánico Tributario, en consecuencia este Tribunal precedió a decir “Vistos” y se dio inicio al lapso para dictar sentencia.

Mediante diligencia de fecha 22 de febrero de 2010, la ciudadana Anarella E. Díaz Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.289, en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante el cual consignó expediente administrativo, constante de trescientos cuarenta y nueve (349) folios útiles.

El 19 de junio de 2013, el ciudadano J.C.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.735, en su carácter de Sustituto del ciudadano Procurador General de la República, mediante diligencia solicito a este Juzgado se sirviera dictar sentencia en la presente causa.

En fecha 23 de abril de 2014, este Tribunal dictó auto de avocamiento al conocimiento y decisión de la presente causa de la Juez Temporal R.I.J.S. y en esta misma fecha ordenó librar cartel a las puertas del Tribunal.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Correspondería a este Tribunal pronunciarse sobre el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente ALIÑOS VENEZOLANOS, C.A. “VENEALIÑOS”, Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2007-000326, 14 de agosto de 2007, a través del cual declaró Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto por la recurrente supra señalada, en consecuencia confirmó la Resolución Nº 6112, por concepto de multas en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor (IVA); no obstante, se observa que desde el día 22 de Febrero de 2010, fecha en la cual este Tribunal dijo “VISTOS”, tal y como consta del folio (118) del expediente judicial, hasta el día 23 de abril de 2014, fecha en la cual este Tribunal dictó auto de avocamiento para la decisión de la presente causa, la contribuyente accionante no realizó acto alguno de procedimiento a los fines de impulsar y mantener el curso del proceso.

En este sentido, resulta pertinente traer a colación el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 416 de fecha 28 de abril de 2009, caso: CIUDADANIA ACTIVA, en el cual se estableció lo siguiente:

…El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.

El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: “MT1 (Arv) Carlos José Moncada”).

El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: “Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero”).

En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.

Dicho criterio fue asentado en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: “DHL Fletes Aéreos, C.A.”), en el que se señaló lo siguiente:

(...) En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:

a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.

b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido

.

En el presente caso se está claramente en presencia de la primera de las situaciones: no hubo pronunciamiento respecto de la admisión de la demanda y, sin embargo, los demandantes dejaron de instar para que ello se produjese. De este modo, siendo que a partir del el 7 de febrero de 2008, los recurrentes dejaron de manifestar interés, la Sala en atención a su propia jurisprudencia, declara la pérdida del interés. Así se decide…” (Resaltado del Tribunal).

Siendo así, en el presente caso se observa que desde el 22 de Febrero de 2010, fecha en la cual este Tribunal dijo “VISTOS”, hasta el día 23 de abril de 2014, fecha en la cual este Tribunal dictó auto de avocamiento para la decisión de la presente causa, no consta ninguna actuación de la contribuyente recurrente, evidenciándose que la causa estuvo paralizada por mas de (05) años, por lo que indudablemente, conforme al criterio precedentemente trascrito, se presume la pérdida del interés procesal por parte del contribuyente VENEALIÑOS ALINOS VENEZOLANOS, C.A, en que se dicte sentencia, quedando así extinguida la presente causa. Así se declara.

Como consecuencia de la declaratoria anterior, este Tribunal no entra a pronunciarse sobre el fondo de la controversia. Así se decide.

III

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DEL P.P.P.D.I. en el recurso contencioso tributario subsidiariamente al Jerárquico por la contribuyente VENEALIÑOS ALINOS VENEZOLANOS, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, identificada con el Registro de Información Fiscal RIF J-00229175-3, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2007-000326, 14 de agosto de 2007, a través del cual declaró Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto por la recurrente supra señalada, en consecuencia confirmó la Resolución Nº 6112, contenidas en las planillas de liquidación que se detallan a continuación:

Periodo Planilla de Liquidación Fecha U.T

01-2004 01-10-01-2-26-002870 10-03-2006 150

01-2003 01-10-01-2-26-002871 10-03-2006 75

02-2003 01-10-01-2-26-002872 10-03-2006 75

03-2003 01-10-01-2-26-002873 10-03-2006 75

04-2003 01-10-01-2-26-002874 10-03-2006 75

05-2003 01-10-01-2-26-002875 10-03-2006 75

06-2006 01-10-01-2-26-002876 10-03-2006 75

07-2003 01-10-01-2-26-002877 10-03-2006 75

08-2003 01-10-01-2-26-002878 10-03-2006 75

09-2003 01-10-01-2-26-002879 10-03-2006 75

10-2003 01-10-01-2-26-002880 10-03-2006 75

12-2002 01-10-01-2-26-002881 10-03-2006 75

12-2003 01-10-01-2-26-002882 10-03-2006 75

02-2004 01-10-01-2-26-002883 10-03-2006 75

03-2004 01-10-01-2-26-002884 10-03-2006 75

04-2004 01-10-01-2-26-002885 10-03-2006 75

05-2004 01-10-01-2-26-002886 10-03-2006 75

06-2004 01-10-01-2-26-002887 10-03-2006 75

07-2004 01-10-01-2-26-002888 10-03-2006 75

08-2004 01-10-01-2-26-002889 10-03-2006 75

11-2003 01-10-01-2-26-002890 10-03-2006 75

11-2004 01-10-01-2-25-000241 10-03-2006 12,5

Por concepto de multas en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor (IVA).

Publíquese, regístrese y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia Tributaria, al Procurador General de la República y a la Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria y a la accionante VENEALIÑOS ALINOS VENEZOLANOS, C.A, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 277 del Código Orgánico Tributario.

Se advierte a las partes que, de conformidad con el único aparte del artículo 278 del Código Orgánico Tributario y el criterio sostenido por nuestro m.T.d.J. (Sentencia N° 991 de la Sala Político-Administrativa de fecha 2 de julio de 2003, con ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, caso: Tracto Caribe, C.A., Exp. N° 2002-835), esta sentencia no admite apelación, por cuanto el quantum de la causa no excede de quinientas (500) unidades tributarias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil catorce (2014).

Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Juez Provisoria

R.I.J.S.

La Secretaria

Yuleima Milagros Bastidas Alviarez

En el día de despacho de hoy veintinueve (29) del mes de abril de dos mil catorce (2014), siendo la diez y cincuenta y cinco minutos de la mañana (10:55 am), se publicó la anterior sentencia.

La Secretaria

Yuleima Milagros Bastidas Alviarez

Asunto Nuevo: AP41-U-2008-000309

RIJS/YBMA/mgr

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