Decisión nº PJ0662014000032 de Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar de Bolivar, de 28 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar
PonenteYelitza Coromoto Valero Rivas
ProcedimientoAdmisión De Recurso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS

AMAZONAS, BOLÍVAR Y D.A..

Ciudad Bolívar, 28 de marzo de 2014.-

203º y 155º.

ASUNTO: FP02-U-2011-000096 SENTENCIA Nº PJ0662014000032

-I-

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 10 de enero de 2012 (v. folio 602), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), respecto a la admisión o no del recurso ejercido; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el referido recurso interpuesto mediante escrito de fecha 19 de diciembre de 2011, por las Abogadas O.J.B.R. y D.C. D`auria Villalta, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.812.733 y Nº 16.613.022, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 77.402 y Nº 118.206, respectivamente, representantes judiciales de la empresa del Estado C.V.G. VENALUM, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº RIF- J-00080871-6, contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011/0853, dictada el día 28 de octubre de 2011 por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y notificada en fecha 22 de noviembre de 2011.

Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 11 de enero de 2012, se libró comisión dirigida al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para la práctica de la notificación al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; asimismo se libraron notificaciones a los ciudadanos Fiscal (a) General de la República Bolivariana de Venezuela y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (v. folios 603 al 609).

En fecha 07 de febrero de 2012, el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente sellada y firmada la notificación practicada a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 613, 614).

En fecha 05 de noviembre de 2012, la recurrente C.V.G. VENALUM, C.A., solicitó mediante diligencia que este Tribunal le diera continuidad a las notificaciones en la presente causa toda vez que ya fueron satisfechos los medios y emolumentos necesarios para tal fin (v. folios 615, 616).

En fecha 06 de noviembre de 2012, el Abogado V.M.R.F., en su condición de Juez Superior Temporal, se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa; en esa misma fecha, este Tribunal negó lo solicitado por la recurrente en virtud de que no consta en autos la entrega de ningún emolumento por parte de la prenombrada recurrente para la practica de las notificaciones respectivas (v. folios 617, 618).

En fecha 18 de septiembre de 2013, la CVG VENALUM, C.A., solicitó mediante diligencia se dejase sin efecto la comisión librada al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, todo ello en virtud del tiempo transcurrido sin enviar las debidas resultas y se oficie al Juez del Juzgado Distribuidor de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (v. folios 619, 620).

En fecha 19 de septiembre de 2013, la Abogada Y.C.V.R., en su condición de Jueza Superior Provisoria, se aboco al conocimiento y decisión de la presente causa; en esa misma fecha, lo solicitado por la empresa del Estado (v. folios 621, 622).

En fecha 20 de septiembre de 2013, se libró comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de la práctica de la notificación del ciudadano Procurador General de la República (v. folios 623 al 627).

En fecha 29 de octubre de 2013, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber enviado mediante correo interno de la Dirección Administrativa Regional del Estado Bolívar el oficio Nº 984-2013, dirigido al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la notificación dirigida al ciudadano Procurador General de la República (v. folios 628 al 631).

En fecha 28 de enero de 2043, la contribuyente solicitó mediante diligencia se solicitara las resultas de la comisión librada por este Despacho al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, todo ello en virtud del tiempo transcurrido sin enviar las debidas resultas (v. folios 632, 633).

En fecha 29 de enero de 2014, se ordenó oficiar al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que informara sobre las resultas de la comisión librada (v. folio 634, 635).

En fecha 05 de febrero de 2014, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber enviado mediante correo interno de la Dirección Administrativa Regional del Estado Bolívar el oficio Nº 62-2014, dirigido al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (v. folios 636, 637).

En fecha 12 de febrero de 2014, se agregó la comisión recibida Nº AP31-C-2013-002287, practicada por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual consta la notificación practicada al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 638 al 648).

En fecha 21 de marzo de 2014, el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente sellada y firmada la notificación practicada a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (v. folios 4 y 5 de la pieza Nro. 3 del presente asunto).

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Nacional.

-II-

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO

Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario interpuesto mediante escrito de fecha 19 de diciembre de 2011, por las Abogadas O.J.B.R. y D.C. D`auria Villalta, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.812.733 y Nº 16.613.022, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 77.402 y Nº 118.206, respectivamente, representantes judiciales de la empresa del Estado C.V.G. VENALUM, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº RIF- J-00080871-6, contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011/0853, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el día 28 de octubre de 2011 y notificada en fecha 22 de noviembre de 2011.

SEGUNDO

Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos, adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas

Publíquese, regístrese, y emítase tres (03) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se advierte que el lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario vigente, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentre notificado de la presente decisión el ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en la Circunscripción Judicial de los Estado Amazonas Bolívar y D.A., a los veintiocho (28) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Año 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-

EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIA

ABG. Y.C.V.R..

LA SECRETARIA

ABG. MAIRA A LEZAMA ROMERO.

YCVR/Malr/fdcvs.

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