Decisión nº WP02-R-2015-000541 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 30 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJaime Velásquez
ProcedimientoAdmite El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

MP

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,

RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 30 de septiembre de 2015

205º y 156°

ASUNTO PRINCIPAL: WP02-P-2015-001982

RECURSO: WP02-R-2015-000541

Corresponde a esta Corte resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por las Abogadas JULIMIR VASQUEZ HERNANDEZ Y MARISELYS R.M., en su carácter de FISCAL PROVISORIA Y AUXILIAR INTERINA DE LA FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO, en contra de la decisión emitida en fecha 31 de julio de 2015, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual ORDENA LA DEVOLUCION DE LOS OBJETOS de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano VELAVENTHAN BALASUNTHARAM, portador del pasaporte N° 6J841775, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 con el artículo 319 del Código Penal. En tal sentido se observa.

En fecha 09 de septiembre de 2015, se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el WP02-R-2015-000541 y se designó ponente al Juez JAIME DE JESUS VELASQUEZ, en la misma fecha se libró auto remitiendo la incidencia al Tribunal Aquo a los fines de subsanar el computo, reingresando en fecha 23-09-2015 a esta Alzada.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, dictó la decisión impugnada el 20 de julio de 2015 donde dictaminó lo siguiente:

…DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la Defensora Privada del imputado VELAVENTHAN BALASUNTHARAM, titular del pasaporte N° 6J841775, y en consecuencia ORDENA la DEVOLUCIÓN DE. LOS OBJETOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente: teléfono celular, tarjeta sim card, tres tarjetas de créditos y el dinero en efectivo de la denominación dólar descritos en las cadenas de custodias de evidencias físicas, que rielan a los folios 14, 15y 16 de la presente causa, por considerar que los mismos no son imprescindibles para la investigación dado el delito imputado por el Ministerio Público, además de no estar sujeto a ninguna medida de aseguramiento impuesta en la presente…

(Folio 111 de la causa original).

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito por las Abogadas JULIMIR VASQUEZ HERNANDEZ Y MARISELYS R.M., en su carácter de FISCAL PROVISORIA Y AUXILIAR INTERINA DE LA FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.-El recurso de apelación fue interpuesto por las Abogadas JULIMIR VASQUEZ HERNANDEZ Y MARISELYS R.M., en su carácter de FISCAL PROVISORIA Y AUXILIAR INTERINA DEL MINISTERIO PUBLICO, cualidad que le concede el articulo 111 numeral 14 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende se encuentran legitimadas para ejercer tal impugnación.

b.-El recurso de apelación fue presentado en fecha 11 de agosto de 2015, observándose que conforme al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 30 del presente cuaderno de incidencia, los días hábiles transcurridos después de haberse publicado la decisión recurrida, correspondían al 10, 11, 12, 13 y 14 de agosto de 2015, por lo que se determina que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal.

c.- El recurso de apelación se interpone conforme lo establece el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual la cual ORDENA LA DEVOLUCION DE LOS OBJETOS de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano VELAVENTHAN BALASUNTHARAM, portador del pasaporte N° 6J841775, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 con el artículo 319 del Código Penal, de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: “…Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 5. Las que cause un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”.

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y con base al contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto a los puntos que fueron impugnados y sustentados que sustenta en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

En este mismo orden de ideas, se advierte que la Defensa Pública dio contestación al escrito de apelación interpuesto en fecha 07-09-2015. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por las Abogadas JULIMIR VASQUEZ HERNANDEZ Y MARISELYS R.M., en su carácter de FISCAL PROVISORIA Y AUXILIAR INTERINA DE LA FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO, en contra de la decisión emitida en fecha 31 de julio de 2015, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual ORDENA LA DEVOLUCION DE LOS OBJETOS de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano VELAVENTHAN BALASUNTHARAM, portador del pasaporte N° 6J841775, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 con el artículo 319 del Código Penal.

SEGUNDO

ADMITE el escrito de contestación interpuesto por la Defensa Privada Abogada M.M..

Regístrese, notifíquese y déjese copia.

EL JUEZ PRESIDENTE,

PONENTE

JAIME DE JESUS VELASQUEZ

LA JUEZ, LA JUEZ

ANA NATERA VALERA RORAIMA MEDINA GARCIA

EL SECRETARIO,

G.C.

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia

EL SECRETARIO,

G.C.

JDJV/RCR/LEMI/GC/grecia.-

WP02-R-2015-000541

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