Decisión de Juzgado Superio Primero del Trabajo de Tachira, de 11 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Superio Primero del Trabajo
PonenteJose Gregorio Hernandez Ballen
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO

DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTÓBAL, 11 DE MAYO DE 2009

199º Y 150º

EXPEDIENTE Nº SP01-R-2009-000028

PARTE ACTORA: P.P.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V- 5.024.507

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: M.P.G., J.C.D.P. y G.A.N.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 98.607, 28.352 y 56.434

PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil ZOOM INTERNATIONAL SERVICES C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el N° 54, tomo 72-A, de fecha 01 de julio de 1976, posteriormente modificada por ante ese mismo Registro en fecha 05 de febrero de 1997, bajo el N° 57, tomo 20-A Pro; y la sociedad mercantil CASA DE CAMBIO ZOOM C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 74, tomo 45-A-Cto, de fecha 16 de junio de 2004, en la persona del ciudadano C.A..

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: J.A.L.G. y V.M.G.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 14.245 y 116.

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales

Se conoce del presente asunto en esta superior instancia, en v.d.R.d.A. interpuesto en fecha 09 de marzo de 2009, por la parte demandante, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 26 de febrero de 2009, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la demanda, condenó al grupo de empresas ZOOM a pagar la cantidad de Bs. 8.764,91 por los conceptos laborales reclamados.

Ingresada y recibida la causa por el juez que suscribe, y llevada a cabo la audiencia correspondiente, con el debido pronunciamiento del dispositivo oral del presente fallo, se pasa a explanar los fundamentos fácticos y jurídicos de dicha decisión en el presente fallo, conforme al artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

ARGUMENTOS DE LA PARTE DEMANDADA

Apela la parte actora alegando que la apelación se circunscribe a la determinación del salario. Que la acción se incoa en contra de dos empresas que constituían un grupo empresarial. Que el salario comprendía dos percepciones, una recibida directamente de la empresa Zoom International Services, y otra recibida de Casa de Cambio Zoom. Que la accionada alegó un salario distinto al alegado, pero en el curso de la causa se consignaron los contratos que contenía el señalamiento de las percepciones salariales, en los cuales se evidencia un pago realizado adicionalmente al salario por concepto de las encomiendas electrónicas, y el juez a pesar de haber hecho mención de tal circunstancia en tres oportunidades, no incluyó dicho pago al salario para el cálculo de las prestaciones reclamadas. Que en las pruebas contenidas en el expediente se observa que al folio 236 consta el señalamiento de la valoración de dos documentales, dos libretas del Banco Provincial en los cuales se le hacían pagos salariales. Que la valoración correcta era que una de ellas contenía la prueba del pago del salario de Casa de Cambio Zoom y la otra era para la percepción adicional que consistía en el bono mensual que le fue pagado en forma reiterada, ininterrumpida e inequívoca, formando parte del salario. Que la accionada manifestó que reconocía que el actor tenía dos percepciones salariales, su salario y la comisión supuestamente variable por encomiendas electrónicas. Que este salario distinto alegado por la accionada no fue demostrado y las pruebas de la parte demandante no fueron impugnadas. Que el ciudadano Juez silenció la valoración de las pruebas al momento de proferir la sentencia, según consta al folio 236. Adicionalmente, respecto a las vacaciones del trabajador, se pretendió asimilarlas a permisos requeridos, puesto que en ninguna parte se demostró que el trabajador las haya disfrutado. Que ello no es un hecho nuevo y por tanto debe ser establecido en la sentencia. Adicionalmente señala que en el cuadro agregado por el juez de la recurrida a la sentencia se señala en la penúltima de las casillas “Bono o comisión por servicio a casa de cambio”, el cual no fue tomado en cuenta para el cálculo de las prestaciones sociales, y fue además tomado en intervalos, y hay oportunidades en que no consta en el expediente su respectivo cálculo cuando de las pruebas consta que efectivamente si le era pagado como parte del salario y era percibido en forma regular y permanente. Por tal motivo, pide se declare con lugar la apelación

LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

Alega la parte actora que en fecha 16 de Junio de 1995, ingresó a trabajar a la Sociedad Mercantil ZOOM INTERNATIONAL SERVICES C.A, en calidad de Gerente de Oficina, encargado de la oficina San A.d.T.; que su trabajo consistía en captar clientes para la empresa, supervisar el personal, atender clientes y elaborar guías de ventas. Alega que en la misma fecha fue contratado por la Sociedad Mercantil CASA DE CAMBIO ZOOM C.A., que funciona en la misma sede de la empresa ZOOM INTERNATIONAL SERVICES C.A., desempeñando el cargo de Gerente de Oficina.

Señala que laboraba para ambas empresas cumpliendo un horario de trabajo de 8:00 am a 12:00am; y de 2:00pm a 6:00pm, de lunes a viernes, devengando como último salario la cantidad de Bs. 2.500,00 en la empresa ZOOM INTERNATIONAL SERVICES C.A., y último salario devengado en la empresa CASA DE CAMBIO ZOOM C.A., la cantidad de Bs. F. 330,72, es decir, menos del salario mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional. Que la relación continuó hasta el día 02 de abril de 2007, fecha en la cual fue despedido injustificadamente por ambas empresas, recibiendo sólo liquidación por una de ellas, es decir, de la empresa ZOOM INTERNATIONAL SERVICES C.A., la cual aceptó por necesidad pero la misma no estaba calculada conforme a lo establecido en la Ley. Que no recibió pago de prestaciones sociales por parte de la empresa CASA DE CAMBIO ZOOM C.A, para quien laboró en ese mismo periodo.

Afirma que las empresas demandadas no le cancelaron los conceptos de vacaciones, bono vacacional, utilidades, horas extras y antigüedad. Que laboró para las demandadas 11 años, 9 meses y 17 días. Que demanda con el objeto de obtener el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la terminación de las relaciones de trabajo, se vio en la necesidad de demandar a las empresas ZOOM INTERNATIONAL SERVICES C.A, y la empresa CASA DE CAMBIO ZOOM C.A, a fin de que convenga en pagar por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales un total de Bs. F. 97.279,91, distribuidas así:

- Zoom International Services C.A.: Bs. F. 25.419,23

- Casa de Cambio Zoom C.A.: Bs. F. 47.634,61.

Al momento de contestar la demanda el coapoderado Judicial de las empresas ZOOM INTERNATIONAL SERVICES C.A y CASA DE CAMBIO ZOOM C.A, negó y contradijo que la parte demandada haya estado constituida simultáneamente por las sociedades mercantiles ZOOM INTERNATIONAL SERVICES, C.A y por CASA DE CAMBIO ZOOM, C.A, tal como afirma el demandante en su libelo de demanda; pues no hubo dos empleadoras ni dos relaciones de trabajo diferentes, sino un solo empleador y una sola relación, debido a que ambas personas jurídicas constituyen un grupo de empresa denominado ZOOM. Negó que el demandante haya sido contratado individualmente por la codemandada CASA DE CAMBIO ZOOM, C.A en calidad de Gerente de Oficina de San A.d.T.. Negó que la Empresa CASA DE CAMBIO ZOOM C.A., haya realizado esa contratación porque no había necesidad, pues ambas empresas funcionan en la misma sede, debido a que por constituir un grupo de empresas, forman a su vez una sola empresa. Que lo que es cierto es que a partir del mes de mayo de 2004, la empresa CASA DE CAMBIO ZOOM C.A., comenzó a pagarle al demandante una comisión mensual y con carácter variable en cuanto a su monto, pues era calculada sobre la base del valor de las entregas o encomiendas electrónicas que por cada mes se recaudaban, cobraban o ingresaban a la empresa sin que por ello pueda entenderse la existencia de una nueva relación de trabajo pues, tal actividad la realizaba el demandante como parte del personal del GRUPO ZOOM, que funciona en una misma sede física y que esta integrada y es complementaria de la actividad de ZOOM INTERNATIONAL SERVICES, C.A., como es la del envío y distribución de bultos y correspondencia a nivel nacional e internacional.

Negó que el último salario mensual del demandante fuera la cantidad de Bs. F. 2.500,00, pues el último salario mensual del trabajador haya sido de Bs. F. 2.100,00.

Negó que la empresa CASA DE CAMBIO ZOOM, C.A., le pagara salario alguno al demandante, pues lo único que le cancelaba la codemandada fue una comisión variable y con carácter mensual, calculada sobre la base del valor de las entregas o encomiendas electrónicas y ello lo hacía porque junto con la codemandada ZOOM INTERNATIONAL SERVICES, C.A., funcionaban y funcionan en una misma sede, porque forman parte del Grupo Zoom.

Negó, rechazó y contradijo toda y cada una de las partes que componen el libelo de la demanda, así como los montos exigidos por prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

ENUNCIACIÓN PROBATORIA

Pruebas de la parte demandante

• Contrato de Trabajo de fecha 01 de Marzo de 2004, suscrito entre el ciudadano P.P.V. y la Empresa ZOOM INTERNATIONAL SERVICES C.A., el cual lleva anexado las políticas de servicios para los empleados, (fs. 54 al 57). Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

• Contrato de Trabajo de fecha 01 de Marzo de 2005, suscrito entre el ciudadano P.P.V. y la Empresa ZOOM INTERNATIONAL SERVICES C.A., junto a las políticas Generales de Western Unión CASA DE CAMBIO ZOOM C.A., para los empleados, (fs 58 al 62). Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

• Contrato de Trabajo de fecha 01 de Marzo de 2006, suscrito entre el ciudadano P.P.V. y la Empresa ZOOM INTERNATIONAL SERVICES C.A., (f. 63). Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

• Estado de Cuenta N°. 0108-0056-15-0200060488 emanada del Banco Provincial de fecha 30 de Abril 2007, a nombre del Ciudadano P.P.V., (fs. 64 al 67). Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

• Libreta de Ahorro de la Cuenta Corriente N° 0108-0056-15-0200060488, de Banco Provincial a nombre del ciudadano P.P.V., (f. 68). Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

• Carta de fecha 16 de Marzo de 2007, presentada por el ciudadano P.P.V., a la Empresa CASA CAMBIO ZOOM C.A, solicitando constituir la cuenta de Fideicomiso, por ser trabajador de la empresa, (f. 69). Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

• Recibos de Pagos de fechas Octubre de 2006, Febrero y Marzo de 2007, con membrete de la Empresa CASA DE CAMBIO ZOOM C.A, a nombre del trabajador, (f. 70 al 73). Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

• Carta de participación de despido de fecha 02 de Abril de 2007, en la cual ZOOM INTERNATIONAL SERVICES C.A., le comunica al ciudadano P.P.V., que ha decido prescindir de sus servicios, (f. 74). Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

• Recibo de Pago de las Prestaciones Sociales de la Empresa ZOOM INTERNATIONAL SERVICES C.A., a nombre del trabajador, (f. 75). Registro de Comercio de la Empresa CASA DE CAMBIO ZOOM C.A., (fs. 76 al 86). Solicitud de Reclamo de Prestaciones Sociales, interpuesta por ante la Sub-Inspectoría de Trabajo de San A.d.T., hecha por el demandante contra la Empresa CASA DE CAMBIO ZOOM C.A., marcada con la letra “k”, (fs. 87 al 94). Solicitud de Reclamo de Prestaciones Sociales, interpuesta por ante la Sub-Inspectoría de Trabajo de San A.d.T., hecha por el demandante contra la Empresa ZOOM INTERNATIONAL SERVICES C.A., (fs. 95 al 102). Se valoran conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

• Recibos de pagos de fecha Octubre, Noviembre y Diciembre de 2006, Enero, Febrero y Marzo de 2007 de la Empresa ZOOM INTERNATIONAL SERVICES C.A., (fs. 103 al 112). Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

• Testimoniales: De los ciudadanos M.Y.R. PARRA Y J.C., los cuales no comparecieron al juicio.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

• Copia certificada del Acta Constitutiva Vigente del Grupo Zoom, C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de Diciembre de 2000, Bajo el N° 3, Tomo 291-A-Sdo., (fs. 139 al 149). Copias Certificadas del Acta de Asamblea Extraordinaria de la Empresa “Grupo Zoom C.A., Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de Abril de 2006, Bajo el N° 7, Tomo 59-A-Sdo., (fs. 150 al 155). Copias certificadas del acta constitutiva Vigente de la codemandada “ZOOM INTERNATIONAL SERVICES, C.A., Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de Julio de 1976, Bajo el N° 54, Tomo 72-A, con posteriores modificaciones por ante ese mismo registro en fecha 05 de Febrero de 1997, bajo el N°. 57, Tomo 20-A-PRO, (fs. 156 al 171). Copias Certificadas del Acta Constitutiva Vigente de la codemandada “CASA DE CAMBIO ZOOM, C.A., Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de Julio de 1976, Bajo el N° 54, Tomo 72-A, con posteriores modificaciones por ante ese mismo registro en fecha 16 de Junio de 2004, bajo el N° 74, Tomo 45-A-Cto., domiciliada en Caracas, marcado con la letra “F” (fs. 171 al 181). Se valoran conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

• Hoja de Publicidad original del Diario El Nacional editado en Caracas, en fecha 03 de Julio de 2006, página A11, con motivo de los 30 años de Grupo Zoom, en la cual están registrados los nombres de los 1.590 empleados que para esa fecha mantenía el Grupo Zoom en el que aparece registrado el nombre del demandante, (f. 182). Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

• Tarjeta de Presentación de la Doctora Y.L.S., directora de las empresas que forman parte del Grupo y asesor jurídico de las mismas, donde aparece integrado por ZOOM INTERNATIONAL SERVICES, C.A, ZOOM INTERNATIONAL COURIER, INC., CASA DE CAMBIO ZOOM C.A Y ZOOM ADUANA C.A., (f. 183). Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

• Dos (02) Hojas en Blanco con el logotipo GRUPO ZOOM C.A, con mención expresa de las compañías que lo integran ZOOM INTERNATIONAL SERVICES, C.A, ZOOM INTERNATIONAL COURIER, INC., CASA DE CAMBIO ZOOM C.A., ZOOM ADUANA C.A y ZOOM TRAVEL, C.A. (fs. 184 y 185). Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

• Facturas de Pago de las Prestaciones Sociales correspondientes al demandante, causadas con motivo de la relación de trabajo, iniciada el 15 de Junio de 1995 y terminada el 02 de Abril de 2007, correspondiente a 19 días, 9 meses y 11 años de servicio (f. 186). Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

• Orden de Pago, emitida por la Empresa Zoom Internacional Services C.A, de fecha 14 de Agosto de 2002, al demandante, por concepto de retiro o adelanto de prestaciones sociales por la cantidad de Bsf. 1.900,00 (f. 187). Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

• Correo electrónico impreso dirigido el demandante a la Licenciada Damaris Mijares de fecha 14 de Agosto de 2002, (f. 188). Se le concede valor indiciario de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

• Recibo de fecha 05 de Diciembre de 2005, en el cual consta que el ciudadano P.P.V., recibió de la Empresa ZOOM INTERNATIONAL SERVICES, C.A., por adelanto de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 7.000,00 (fs. 189 y 190). Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

• Facturas de Pago en la cual consta que la Empresa ZOOM INTERNATIONAL SERVICES C.A le pago prestaciones al demandante por la cantidad de 246,80 según cheque emitido contra el Banco Provincial, N° 168715 de fecha 26 de Junio de 1998 perteneciente a la cuenta Zoom N° 013-00905-0 documento que esta firmado por el trabajador demandante, (fs 192 y 193). Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

• Memorando dirigido por el mismo trabajador a la Licenciada DAMELIS MIJARES, Gerente de Recursos Humanos de fecha 20 de Septiembre de 1999, (f. 194). Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

• Factura en la cual consta que la Empresa ZOOM INTERNATIONAL SERVICES, C.A, le pago al trabajador demandante la cantidad de Bs. 505,35 según cheque emitido contra el Banco Provincial, N° 379616 de fecha 15 de Octubre de 1999, perteneciente a la cuenta Zoom N° 013-00905-0 documento que esta firmado por el trabajador demandante, (fs. 195 y 196). Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

• Memorando dirigido por el trabajador a la Licenciada DAMELIS MIJARES, Gerente de Recursos Humanos de fecha 20 de Septiembre de 1999, (f. 197). Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

• Constancia en Original Orden de Pago de la Gerencia de División de Recursos Humanos de Zoom de fecha 05 de Octubre de 1999, (f. 198). Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

• Carta dirigida a la Licenciada DARELIS MIJARES, Gerente de Recursos Humanos del Grupo Zoom, de fecha 01 de Octubre de 1999, (f. 199). Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

• Constancias de la Empresa Zoom Internacional Services C.A., pago al trabajador demandante la cantidad de Bs. 500,00 por concepto de intereses de fideicomiso, (f. 200); Bs. 833,60 por concepto de intereses de prestaciones, (fs. 201 y 202); Bs. F. 264,20 por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, desde el 01 de Agosto de1997, hasta el 28 de Febrero de 2001, (f. 206). Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

• Orden de Pago de la cantidad de Bs. 1.333,60 por concepto de intereses sobre prestaciones al demandante (f. 204); solicitud del demandante por medio de e-mail dirigido al Grupo Zoom de fecha 19 de junio de 2003, (f. 205). Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

• Memorando dirigido por el trabajador a la Licenciada DAMELIS MIJARES, Gerente, de fecha 16 de Marzo de 2001, (f. 207). Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

• Constancias y facturas en las que constan pagos y la concesión de los días de disfrute de las vacaciones, (fs. 208 al 229). Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

• Memorando de fecha 10 de Mayo de 2001, mediante el cual el ciudadano P.P.V., Gerente de la Estación San A.d.T., remitió contrato de trabajo, (f. 230). Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

• Contrato de Trabajo de fecha 12 de Enero de 2001, entre Zoom Internacional Services C.A., y la ciudadana Darkis Maldonado, para prestar los servicio de secretaria, contra hecho por el demandante en su condición de Gerente de la codemandada, (f. 231).

• Dieciocho recibos de pago del salario, sistema nómina, representativos del lapso transcurrido entre el mes de octubre de 2001 hasta el mes de noviembre de 2003, (fs. 232 al 249). Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

• Cuatro recibos de Pago del Salario, Sistema Nómina, Representativos del lapso transcurrido entre el mes de Enero de 2004 hasta el mes de Marzo de 2004, (fs. 250 al 253). Recibos de Pago del Salario, Sistema Nómina, del mes de Abril de 2004, (f. 254). Cinco (05) folios útiles recibos de pago del salario, sistema nómina, representativos del lapso transcurrido entre el mes de Julio de 2005 hasta el mes de Febrero de 2006, (fs. 256 al 260). Doce recibos de Pago del Salario, Sistema Nómina, Representativos del lapso transcurrido entre el mes de Marzo de 2006 hasta el mes de Marzo de 2007, (fs. 261 al 271). Recibo de pago de Bono Especial encomiendas electrónicas por la cantidad de Bs. 151.061,95 de fecha 23 de Febrero de 2006, pagado a destajo al trabajador demandante por la Empresa CASA DE CAMBIO ZOOM, C.A., (f. 272). Se valoran conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

• Copia de la Inspección Judicial evacuada por la Notario Público Sexto del Municipio Sucre del Distrito Metropolitano de Caracas en fecha 10/02/2005 (folios 273 al 275). Se le concede valor indiciario de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

• Inspección judicial en la sede de la Empresa ZOOM INTERNATIONAL SERVICES, C.A, ubicada en la Avenida Libertador, Planta Baja o Planta Comercial del Edificio El Maracucho, frente al Hotel Hamburgo, San Cristóbal, Estado Táchira, la misma fue practicada en fecha, 29 de Septiembre de 2008, en la misma el ciudadano Juez de Juicio dejó constancia de que: Que en la misma sede funciona la Sucursal San Cristóbal de la empresa ZOOM INTERNATIONAL SERVICES, C.A, funciona CASA DE CAMBIO ZOOM, C.A,; que en la sede de la empresa, existen avisos o publicidad que hagan alusión a la existencia del GRUPO ZOOM, C.A.

• Inspección Judicial: En la sede de la Empresa ZOOM INTERNATIONAL SERVICES, C.A., sucursal San A.d.T., ubicada en la calle 8 entre Avenida Venezuela y carrera 3 Barrio Ocumare, San Antonio, Estado Táchira, la misma fue practicada en fecha, 29 de Septiembre de 2008, en la cual el ciudadano Juez de Juicio dejó constancia de que en la misma sede funciona la Sucursal San Antonio de la empresa ZOOM INTERNATIONAL SERVICES, C.A, y la CASA DE CAMBIO ZOOM, C.A.; que en la sede de la empresa, existen avisos o publicidad que hagan alusión a la existencia del GRUPO ZOOM, C.A.

• Inspección Judicial en la sede de la Empresa ZOOM INTERNATIONAL SERVICES, C.A., ubicada en la calle 7, Sector Sur, Edificio Grupo Zoom, Zona Industrial La Urbina, Caracas, Venezuela, constatándose lo siguiente: La existencia de las nóminas de pago de los trabajadores de la sucursal San A.d.T. y en ellas consta el salario devengado por el trabajador mes a mes de Mayo de 1997 a Marzo de 2007, sin embargo, existen algunos meses durante ese período en que no aparecen recibos de pago; Se constató igualmente y se agregó al expediente copias de los recibos de pagos devengados por el trabajador durante la vigencia de la relación de trabajo; Los montos pagados por Utilidades y Vacaciones, días de disfrute de las mismas y días de bono vacacional, concedidas y pagadas para su disfrute efectivo del ciudadano P.P.V., con carácter anual desde el año 1995 hasta de abril de 2007; Igualmente se dejó constancia de la existencia en esa sede de las empresas ZOOM INTERNATIONAL SERVICES, C.A.,CASA DE CAMBIO ZOOM C.A., y GRUPO ZOOM C.A.

Las anteriores inspecciones se valoran conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

• Informes: A la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira: a los fines de que remita a este Tribunal de Juicio copia certificada del Acta de fecha 30 de Junio de 2006, que cursa en el expediente administrativo N° 056-2006-03-00323 nomenclatura llevada por ese organismo. Para la fecha de publicación del presente fallo, la mencionada prueba no había sido respondida, sin embargo, considera este Juzgador que para la decisión de la presente controversia puede prescindirse de dicha prueba.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Luego del estudio de los argumentos explanados en la Audiencia de Apelación presidida por este sentenciador, y de la verificación de los autos que integran la presente causa, se aprecia que en el curso del juicio en primera instancia fueron dilucidados diversos hechos que integraban el tema de la controversia planteada, cuales fueron la existencia del grupo de empresa atípicamente negado por la parte actora, la existencia de una sola relación laboral entablada con el Grupo Zoom y por ende de un solo salario integrado por diversas percepciones salariales, una de ellas el llamado por las partes “bono especial por encomiendas electrónicas”, devengado por el ciudadano P.P.V. en virtud de los servicios prestados a la empresa Casa de Cambio Zoom, C.A., según se estableció debidamente en la recurrida.

Al respecto, se aprecia en dicha decisión, que las prestaciones sociales del actor se recalcularon con base en las pruebas aportadas por ambas partes, y que a partir del mes de marzo del año 2006, y en cada uno de los meses en los cuales tal pago se constató, fue incluido en su salario el mencionado bono por encomiendas electrónicas. Por lo que a este respecto no resulta procedente el alegato realizado por la parte recurrente ante esta alzada.

Ahora bien, observa esta alzada que consta igualmente en el expediente, que en la contestación de la demanda, la parte demandada reconoció expresamente que desde el mes de mayo de 2004, el trabajador percibía del grupo de empresas una comisión mensual y con carácter variable en cuanto a su monto, “calculada sobre la base del valor de las entregas o encomiendas electrónicas que por cada mes se recaudaban” (f. 278). Este hecho afirmativo, conforme al artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ha debido ser demostrado por la propia parte que lo alegó, la cual tuvo oportunidad de traer a los autos diversas probanzas para la demostración de tal hecho; no obstante, sólo trajo recibos de pagos contentivos de tal concepto desde el mes de marzo de 2006, como ya se indicó, sin indicar nada respecto a los meses y años anteriores. De allí que este sentenciador considera que desde el mes de mayo de 2004 hasta el mes de febrero de 2006, el trabajador devengó la comisión por transacciones electrónicas por los montos señalados en el escrito libelar, por lo que procede la inserción de tal concepto en el salario normal devengado y el respectivo recálculo de las prestaciones sociales acordadas. Así se establece.

Antes de tal fecha, este sentenciador no consigue elementos de convicción suficientes para considerar que el actor devengara la mencionada comisión por los trabajos realizados por comisiones electrónicas, pues las pruebas aportadas que hacen mención a tal comisión se refieren a los años 2006 y 2007. De allí que considera esta alzada que su pago antes del año 2004 no es procedente y así se decide.

Así las cosas, este sentenciador determinará el monto de la incidencia de la respectiva bonificación en el salario normal del trabajador con base en la tabla anexa al escrito libelar (fs. 10 y 11); y determina que al actor le corresponde una diferencia por concepto de antigüedad acumulada por la cantidad de Bs. 1.340.350, más la cantidad de Bs. 170.200,00 por concepto de intereses sobre la prestación acumulada por tal período.

Respecto al pago de las vacaciones reclamadas por la parte recurrente, este sentenciador observa que en el escrito libelar la parte actora se limitó a solicitar el pago de sus vacaciones vencidas y fraccionadas, sin indicar si las había disfrutado o no, por lo que la afirmación de su contraparte respecto a su efectivo disfrute y la contraprueba de su pago año a año, desvirtuaron el pedimento realizado en el libelo de la demanda respecto a la vacaciones vencidas. Respecto a las fraccionadas, esta alzada observa que efectivamente existía diferencia en su pago respecto a la incidencia del mencionado bono por encomiendas electrónicas, el cual fue reconocido por el Juez de la recurrida. Este sentenciador confirma el cálculo realizado por este concepto y declara no procedente la apelación en este punto.

Por lo anteriormente expresado, se declara parcialmente con lugar la apelación propuesta y se modifica el fallo recurrido. Así se establece.

- Prestación por antigüedad e Intereses sobre prestación por antigüedad y Corte de Cuenta Correspondiente al cambio de régimen del 19/06/1997: la cantidad de Bs. 5.261.034,80

- Vacaciones fraccionadas Bs. 1.031.050,00

- Utilidades fraccionadas Bs. 232.050,00.

- Indemnización por despido injustificado e Indemnización sustitutiva del preaviso Bs. 3.751.330,00.

Para un total de Bs. 10.275.464,80, equivalentes en bolívares fuertes a la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. F. 10.275,46), más la indexación e intereses de mora de la manera como se establecerá en el dispositivo del presente fallo.

DECISION

Este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 09 de marzo de 2009, por la parte demandante, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 26 de febrero de 2009.

SEGUNDO

Se MODIFICA el fallo apelado.

TERCERO

SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano P.P.V. en contra de las empresas ZOOM INTERNATIONAL SERVICES C.A. y CASA DE CAMBIO ZOOM, C.A., integrantes del Grupo Zoom.

En consecuencia, se condena a las co-demandadas a pagar la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. F. 10.275,46), por los conceptos laborales aquí acordados.

Se ordena igualmente la indexación de dicha cantidad desde la fecha de notificación de la demandada, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor. En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor.

CUARTO

NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Bájese el expediente en la oportunidad de ley.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los once (11) días del mes mayo de dos mil nueve (2009), años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

J.G.H.B.

Juez Superior Primero del Trabajo

N.M.

Secretaria

En la misma fecha, siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde, se publicó, registró y se dejó copia certificada de la presente decisión en el libro correspondiente.

N.M.

Secretaria

Exp. SP01-R-2009-000028

JGHB/Edgar M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR