Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 1 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

204° y 155°

PARTE RECURRENTE: Vegas Camacho N.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.737.679

APODERADO JUDICIAL: Asistido por la ciudadana abogada D.C.P.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 153.384

PARTE RECURRIDA: Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua (C.S.O.P.E.A).

APODERADO JUDICIAL: No tiene acreditado en autos.-

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.-

EXPEDIENTE Nro: DP02-G-2014-000176

I

ANTECEDENTES

En fecha 29 de septiembre de 2014, el ciudadano Vegas Camacho N.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.737.679, debidamente asistido en ese acto por la ciudadana abogada D.C.P.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 153.384, interpuso ante este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, recurso contencioso administrativo funcionarial constante de dos (02) folios útiles y diez (10) folios anexos, incoado en contra del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del estado Aragua (C.S.O.P.E.A). Ordenándose en esa misma fecha su ingreso y registro en los libros respectivos, bajo las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el N° DP02-G-2014-000176.

II

NARRATIVA

Se evidencia del escrito libelar consignado por la parte querellante, que la misma fundamenta su pretensión en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

Que, en fecha 01 de agosto de 2001 ingreso en la Administración Pública del estado Aragua, desempeñándose como agente distinguido, cabo segundo y actualmente como oficial agregado; acumulando una antigüedad de años de servicio de trece (13) años y un (01) mes; y que por medio del Acta de entrevista manifestó que en fecha 23 de junio del presente año, su retiro voluntario por motivos personales, entregando ante la Dirección de Recursos Humanos del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico de la Estación Central A.J.d.S. del estado Aragua reglamentaria sus prendas policiales.

Que, no se le ha dado respuesta alguna del monto correspondiente para la cancelación respectiva de sus prestaciones sociales, fideicomiso, entre otros beneficios ya que para esta fecha devengaba un sueldo por la cantidad de Seis Mil Doscientos Noventa y Un Bolívares Con Cero Ctms (Bs.f 6.291,oo) según se evidencia de constancia de archivo pasivo y como agravante de dicha situación procedió a contratar un experto contable que realizo un recalculo por una cantidad de Ciento Ochenta y Seis Mil Noventa y Tres Bolívares con Veintidos Ctms (Bs.f 186.093,22)..

Que, se basácomo concepto a liquidar por sus años de servicio en los artículos de la Ley del Trabajo vigente N° 141.142 en sus artículos 143, 194, 195, 196, 131 y 132 y mas detallado en un cuadro demostrativo de prestaciones sociales del art. 108 de la Ley Orgánica del trabajo no obstante a lo anteriormente señalado sobre ese recalculo por un contador privado, considera que es lo correcto por el cálculo de antigüedad como “salario integral” con los intereses respectivos como lo establece la Ley que debe ser determinado por un experto contable, que en la oportunidad legal establecida que en su momento solicitara.

Fundamenta su pretensión en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la Ley del estatuto de la Función Publica, en la Ley Orgánica del Trabajo y en la Ley del Estatuto de la Función Policial.

Finalmente le solicita a este Juzgado Superior se ordene al Cuerpo de Seguridad y orden Publico del estado Aragua (C.S.O.P.E.A) al pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales por el tiempo de servicio laborado para dicho organismo, estableciéndose por un tiempo de Trece (13) años de servicio, por la cantidad de Ciento Ochenta y Seis Mil Noventa y tres Bolívares con Veintidos Ctms (Bs. 186..093,22); y los intereses compensatorios y de mora por la relación laboral que mantuvo desde el año 2001 hasta el presente año.

III

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal Superior se declara Competente, para conocer, sustanciar y decidir sobre la presente causa.-

IV

DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

Ahora bien, siendo la oportunidad para la revisión de los requisitos de admisibilidad previstos en la Ley del Estatuto de la Función Pública, de seguida este órgano Jurisdiccional pasa a pronunciarse sobre su admisibilidad, sin entrar a conocer sobre la causal de inadmisibilidad contenida en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el articulo 35 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo; por lo que se hace la salvedad que con ello no se vulnera la potestad del Juez para juzgar a posteriori sobre la referida causal de inadmisibilidad.

Es por ello que este Juzgado Superior Admite cuanto ha lugar en derecho la querella funcionarial interpuesta. En consecuencia, cítese al ciudadano Comandante del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua y a la ciudadana Procuradora General Del Estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles, previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ciudadano Gobernador del Estado Aragua, remitiéndole copias certificadas de la forma ut supra indicado. A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al ciudadano Comandante del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua, el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones; así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil de este Despacho, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-

V

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:

PRIMERO

Declararse Competente para conocer del presente recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano Vegas Camacho N.J., titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.737.679, debidamente asistido de Abogado, e incoado en contra el Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua (C.S.O.P.E.A).-

SEGUNDO

Se Admite cuanto ha lugar en derecho el Recurso interpuesto.-

TERCERO

Se Ordena citar bajo oficio, al ciudadano Comandante del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua y a la ciudadana Procuradora General Del Estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles, previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ciudadano Gobernador del Estado Aragua, remitiéndole copias certificadas de la forma ut supra indicado. Líbrense Oficios.-

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, al primer (1°) días del mes de Octubre del año dos mil catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

EL SECRETARIO,

ABOG. I.R..

En esta misma fecha, primero (1°) del mes de octubre del año dos mil catorce (2.014); siendo las nueve y treinta minutos (09:30 AM.) meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.-

EL SECRETARIO,

ABOG. I.R..

Exp. Nro. DP02-G-2014-000176.-

MGS/IR/gavs.-

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