Decisión de Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de Anzoategui, de 15 de Enero de 2008

Fecha de Resolución15 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMirna Mas Y Rubi Sposito
ProcedimientoAmparo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.

Barcelona, quince de enero de dos mil ocho

197º y 148º

ASUNTO: BP02-O-2008-000001

En fecha 4 de enero de 2008, el ciudadano R.V.M., actuando en su carácter de Secretario General de Gobierno del Estado Anzoátegui, interpuso A.C. en contra de la Alcaldía del Municipio J.A.S.d.E.A., por la presunta violación de los derechos al trabajo, libre trànsito, libertad económica y a los derechos ambientales establecidos en los artículos 87, 50, 112 y 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Adujo la parte accionante que, la Gobernación del Estado invirtió recursos financieros para la ejecución y culminación de la obra “Centro de acopio y Mercado Artesanal y Agrícola Josè Antonio Anzoátegui”, a los fines de brindar mejores beneficios a los pequeños y medianos comerciantes de la zona norte, generar políticas de empleo permanente y organizar el urbanismo central de la ciudad de Puerto La Cruz. Que la obra fue culminada en su totalidad, e inaugurada por el ciudadano Gobernador en fecha 30 de octubre de 2007, pero que no fue materializada la entrega de los locales a los comerciantes beneficiados por haber sido impedido por los representantes de la Alcaldía del Municipio J.A.S.. Solicitò por esta vía, se restablezcan los derechos infringidos mediante medida cautelar innominada a los fines de que se haga entrega material del inmueble.

Por auto de fecha 7 de enero de 2008, este Juzgado, de conformidad con el articulo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el numeral 3 del articulo 18 eiusdem, ordeno notificar al accionante a los fines de señalar suficiente identificación del representante legal de la parte agraviante.

Mediante diligencia de esa misma fecha, el ciudadano R.V.M., asistido por el Procurador General del Estado, presentó diligencia en la cual desistió formalmente del amparo, en virtud de que para la fecha era publico y notorio la ocupación de los locales comerciales, no existiendo materia sobre la cual decidir.

En este orden de ideas, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, prevé la posibilidad de desistir de la acción interpuesta en cualquier estado y grado de la causa, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pudiera afectar las buenas costumbres. No obstante, habiendo sido restablecida la situación jurídica presuntamente infringida, lo cual deviene por el hecho notorio de que la presunta agraviante realizó la entrega de los locales comerciales, objeto de esta acción, razón por la cual cesó la violación o amenaza de los derechos invocados, y por cuanto el desistimiento planteado no es contrario a derecho, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, decreta:

Primero

La HOMOLOGACIÓN del Desistimiento del procedimiento formulado por el ciudadano R.V.M., actuando en su condición de Secretario General de Gobierno del Estado Anzoátegui, en lo términos expuestos, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada

Segundo

Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.

Déjese copia certificada.

La Juez,

Dra. M.M. y Rubí Spòsito.

La Secretaria,

Abog. M.T.Z..

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.

La Secretaria,

Abog. M.T.Z.

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