Decisión nº PJ0662014000042 de Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar de Bolivar, de 1 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar
PonenteYelitza Coromoto Valero Rivas
ProcedimientoAdmisión De Recurso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS

AMAZONAS, BOLÍVAR Y D.A..

Ciudad Bolívar, 01 de abril de 2.014.-

203º y 155º

ASUNTO: FP02-U-2014-000017 SENTENCIA Nº PJ662014000042

Visto el escrito de demanda por Cobro Ejecutivo de Créditos Fiscales Vía Intimación, interpuesto por los Abogados O.J.P.M. y J.N.T., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 183.401 y 114.489 respectivamente, en su carácter de Abogados Sustitutos del Procurador General del Estado Bolívar, contra la sociedad mercantil BAR RESTAURANT CERVECERIA EL ABRUSO Nº 1, S.R.L., presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este palacio de justicia, asignándole el asunto identificado con el epígrafe de la referencia, el cual no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, a disposición expresa de la ley y cumple las exigencias de los artículos 289, 291, 294, del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal la ADMITE en cuanto a lugar a derecho. En consecuencia, este Tribunal DECRETA medida ejecutiva de embargo sobre bienes propiedad de la sociedad mercantil BAR RESTAURANT CERVECERIA EL ABRUSO Nº 1, S.R.L., de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario el cual reza lo siguiente:

“La solicitud de ejecución del crédito deberá interponerse ante el Tribunal Contencioso Tributario competente.

En la misma demanda el representante del Fisco solicitará, y el Tribunal así lo acordará, el embargo de bienes propiedad del deudor que no exceda del doble del monto de la ejecución, más una cantidad suficiente estimada prudencialmente por el Tribunal para responder del pago de intereses y costas del proceso. Si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo, se limitará al monto de la demanda más la estimación de los intereses y costas. …omissis… (Resaltado de este Tribunal).

Vista la norma antes transcrita el embargo de bienes se tramitará por Cuaderno Separado; y a tales efectos, se ordena intimar al ciudadano R.Á.R.Q., titular de la cédula de identidad Nº 5.558.980, con domicilio en la Calle J.C., S/N, el Callao, Municipio Autónomo el Callao, estado Bolívar, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil BAR RESTAURANT CERVECERIA EL ABRUSO Nº 1, S.R.L., según lo señalado en el libelo de la demanda, de acuerdo con la intimación de derechos pendientes N° SAF/SAATEB/DD/GJT/DAFRA/019/2012 de fecha 08 de marzo de 2012 mediante el cual intima a hacer efectivo el pago por concepto de Obligación Tributaria a través de la planilla de liquidación de la forma 003 N° 46019 establecido en el Artículo 14 Numeral 2, de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Bolívar (así mismo se deja constancia que las mencionadas formas no se encuentra en el expediente), para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la consignación en autos de la intimación realizada en el representante antes identificado, a consignar apercibido de ejecución, la cantidad de VEINTE MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.320,00), cantidad esta que comprende el doble del monto de lo demandado, más las costas procesales calculadas en un 10%, cantidad comprendida en DOS MIL TREINTA Y DOS BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2032,00). En el entendido, que si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo, se limitará al monto de la demanda más la estimación de los intereses y costas; ó a los efectos de que la prenombrada contribuyente formule la oposición correspondiente según lo establecido en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario vigente. Así se decide.

Ahora bien, en lo concerniente al segundo petitorio, esta Jurisdicente observa que en la mencionada actas de intimaciones no se efectúo el calculo parcial de los intereses moratorios, por lo que, mal podría quien suscribe calcular dichos intereses moratorios, máxime cuando se desconoce la fecha cierta de la extinción total de la deuda. En consecuencia, se abstiene de acordar en esta oportunidad la solicitud en las condiciones en que fue formulada por la representación fiscal, pudiendo ser acordadas posterior. Así se decide.

Igualmente, se ordena la notificación al ciudadano Procurador General del Estado Bolívar.

Se advierte a las partes que, de conformidad con el único aparte del artículo 278 del Código Orgánico Tributario y el criterio sostenido por nuestro M.T.d.J. (Sentencia N° 991 de la Sala Político-Administrativa de fecha 2 de julio de 2003, con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, caso: Tracto Caribe, C.A., Exp. N° 2002-835), esta sentencia no admite apelación, por cuanto el quantum de la causa no excede de quinientas (500) unidades tributarias.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dado sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y D.A., en Ciudad Bolívar, al primer (01) días del mes de abril del año dos mil catorce (2.014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA

ABG. Y.C. VALERO RIVAS.

LA SECRETARIA

ABG. MAIRA A. LEZAMA R.

YCVR/Malr/fdcvs.-

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