Decisión de Juzgado Sexto Superior Del Trabajo de Caracas, de 11 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Sexto Superior Del Trabajo
PonenteMarcial Mundaray
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CARACAS. ONCE (11) DE MAYO DE DOS MIL ONCE (2011)

201° y 152°

ASUNTO Nº: AP21-R-2011-000347.

PARTE ACTORA: V.O.Z., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 11.312.042.|

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: F.G.G.R., abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo Nro. 142.566.

PARTE DEMANDADA: CORP BANCA C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en el Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda e inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31 de agosto de 1954, bajo el Nro. 384, Tomo 2-B.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: J.R.S.T., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.083.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Han subido las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 01 de marzo de 2011, dictada por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la demanda incoada por la ciudadana V.O.Z. contra la empresa Corp Banca C.A., Banco Universal.

Estando dentro del lapso legal correspondiente habiéndose celebrado la audiencia oral en fecha 13 de abril de 2011 y dictado el dispositivo oral del fallo en fecha 04 de mayo de 2011, pasa este Tribunal Superior a reproducir y a publicar en su integridad la decisión dictada en esa misma fecha, en los siguientes términos:

La representación judicial de la parte actora adujo en su escrito de demanda, que su representada presto servicios personales para la demandada desde el 17/08/1998 hasta el 31/07/2009, fecha en la cual presentó carta de renuncia, que se desempeñaba desde enero de 2008 con el cargo de Vicepresidente de Área de Banca Privada, produciendo una relación laboral ininterrumpida de catorce (14) años, once (11) meses y diez (10) días, lo cual es quince (15) años para efectos de la prestación de antigüedad, que para el momento de la culminación de la relación laboral devengaba un salario de Bs. 8.050,00, que el Banco pagó incorrectamente los conceptos y beneficios que le correspondían a la accionante, ya que tomo desacertadamente una base salarial de cálculo, que motivo un perjuicio para su representada al no cancelarle de forma completa lo que le correspondía a causa de la terminación de la relación laboral, ya que no tomo en consideración lo causado y lo devengado por su apoderada por concepto de Bono Renta Variable y Bonificación Anual, que por su naturaleza salarial tenían incidencia en el cálculo de conceptos como vacaciones, bono vacacional, utilidades, prestación de antigüedad e intereses sobre prestación de antigüedad, que el bono de renta variable era una cantidad otorgada a su representada por la empresa en función del logro de metas y objetivos destinados al mejoramiento de la productividad y resultados económicos de la misma y como una contraprestación al esfuerzo y rendimiento de sus trabajadores, siendo cancelados estos bonos de forma trimestral, a partir de marzo de 2001, siendo que tienen incidencia salarial, el Banco no lo incluyo para la prestación de antigüedad y sus respectivos intereses, las vacaciones, bono vacacional y las utilidades. En relación a la Bonificación anual, dicho beneficio tiene su fuente en la Convención Colectiva de Trabajadores suscrita entre el Banco y el Sindicato Nacional de Trabajadores de Corp Banca, C.A., Banco Universal (SINTRACORPBANCA, 2006-2008, el cual consiste en un pago durante la primera quincena de enero de 2009, equivalente a tres (03) meses de su salario básico mensual, bonificación que tiene incidencia salarial y no se incluyó en la estimación de la prestación de antigüedad e intereses, cálculo de vacaciones, bono vacacional y utilidades, los mismos no fueron considerados por el banco al momento de los cálculos. Que el Banco adeuda a su mandante una diferencia por la incidencia de los Bonos de Renta Variable y la Bonificación Anual sobre el monto del salario que se le abona mensualmente por concepto de prestación de antigüedad en un fondo fiduciario y sus respectivos intereses, así como una diferencia por pago de las vacaciones, del bono vacacional y de las utilidades que le correspondían, ya que las mismas fueron calculadas sin incluir dichos bonos en la remuneración recibida. Como estos bonos no fueron considerados para el cálculo de la prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional ni utilidades, es por lo que demandan lo siguiente: Diferencia de Prestación de Antigüedad con motivo de la incidencia de Bono de Renta Variable y la Bonificación Anual la cantidad de Bs. 115.651,90, Intereses sobre la diferencia de prestación de antigüedad Bs. 12.337,00, Diferencia por Incidencia de las Bonificaciones en las Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional periodos 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009, la cantidad de Bs. 49.141,98, por lo anteriormente expuesto demandan la cantidad de Bs. 177.130,88, asimismo, los intereses de mora, y la actualización monetaria sobre las cantidades objeto de la demanda y se condene a la demandada al pago de las costas y costos procesales.

Por su parte, la representación judicial de la parte demandada, adujo en su escrito de contestación a la demanda que admiten como cierto que la accionante prestó servicios para su representada desde el 17/08/1998 hasta el 31/07/2009, que el modo de terminación de la relación laboral fue por el retiro voluntario de la trabajadora, que el cargo desempeñado para el momento de la culminación de la relación laboral fue el de Vicepresidente de Área de Banca Privada, y que al momento de la terminación de la relación laboral el salario devengado por la trabajadora era el de Bs. 8.050,00. niega, rechaza y contradice que la relación laboral tuvo una duración de 14 años, 11 meses y 14 días, ya que el lapso de duración fue de 10 años, 11 meses y 14 días, niegan, rechazan y contradicen que su representada haya calculado de manera incorrecta el pago de los conceptos y beneficios que le correspondían a la demandante al momento de la terminación de la relación de trabajo, por no haberle concedido carácter salarial a los conceptos de Bono de Renta Variable y de Bonificación Anual, por no haber incidido en los cálculos de prestaciones sociales tales como: vacaciones, bono vacacional, utilidades, antigüedad e intereses de antigüedad dado que: el Bono de Renta Variable se trataba de un incentivo cancelado únicamente a los Altos Gerentes, sin la intención de recompensar su esfuerzo individual, sino dependía de resultados colectivos, por lo cual, esta bonificación adolece de la intención retributiva del trabajo, fue un subsidio o ventaja concedido al trabajador como política de la empresa a los Ejecutivos de alto nivel, por lo que en ningún momento puede tener carácter salarial, en cuanto a la Bonificación Anual, se encuentra contenida en la Convención Colectiva suscrita entre Corp Banca, C.A., Banco Universal y el Sindicato Nacional de Trabajadores de Corp Banca, C.A., Banco Universal (SINTRACORPBANCA), 2006-2008, que excluye expresamente, Vicepresidentes, Gerentes de Área ó Gerentes Comerciales de las Agencias, así como los trabajadores contratados por tiempo determinado ó para una obra determinada y en vista que la actora se desempeño como Vicepresidente de Área de Banca Privada, se encuentra excluida del ámbito de aplicación de la Convención Colectiva del trabajo, por lo cual, no tiene derecho a que le sea cancelada dicha bonificación anual, que el cargo desempeñado por la trabajadora fue el de Vicepresidente de Área de Banca Privada de Corp Banca, por lo que es considerada un empleado de dirección, no teniendo derecho al pago de la bonificación respectiva, por lo anteriormente expuesto solicitan se declare: Que el Bono de Renta Variable o por metas no tiene carácter salarial, que la demandante no tiene derecho al cobro de la bonificación anual respectiva, por no estar dentro del ámbito de aplicación subjetiva de la Convención Colectiva del Trabajo, y, que no existe diferencia alguna en el pago de los conceptos de vacaciones, bono vacacional, utilidades, prestación social de antigüedad e intereses de prestación social de antigüedad, los cuales fueron debidamente cancelados por su representada al momento de la finalización de la relación de trabajo, solicita se declare sin lugar la demanda.

LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

Quedo admitido la existencia de una relación laboral, la fecha de la prestación de servicio, el modo de terminación de la relación de trabajo, el último cargo desempeñado por la accionante, así como el último sueldo devengado, por lo cual, están fuera del limite de la controversia, quedando controvertido, si el bono de renta variable y la bonificación anual tienen carácter salarial y por lo tanto inciden en los cálculos de prestaciones sociales tales como: vacaciones, bono vacacional, utilidades, antigüedad e intereses de antigüedad. Así se establece.-

DE LAS PRUEBAS

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

Promovió marcado “A” que riela inserto del folio 52 al 55, de la pieza Nro. 1, recibo de pago originales correspondientes al año 2001, no siendo impugnada por la parte demandada, esta Alzada le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de los mismos se desprende nombre de la accionante, V.O.Z., pago salario mensual, pago salario artículo 133, pago de utilidades. Así se establece.-

Promovió marcado “B” que riela inserto del folio 56 al 65, de la pieza Nro. 1, recibo de pago originales correspondientes al año 2002, no siendo impugnada por la parte demandada, esta Alzada le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de los mismos se desprende nombre de la accionante, V.O.Z., pago salario mensual, pago salario artículo 133, pago anticipó de utilidades, pago bono vacacional, pago prima vacacional, pago Compl. De antigüedad, pago de utilidades. Así se establece.-

Promovió marcado “C” que riela inserto del folio 66 al 77, de la pieza Nro. 1, recibo de pago originales correspondientes al año 2003, no siendo impugnada por la parte demandada, esta Alzada le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de los mismos se desprende nombre de la accionante, V.O.Z., pago salario mensual, pago salario artículo 133, pago anticipó de utilidades, pago prima por antigüedad, pago de utilidades. Así se establece.-

Promovió marcado “D” que riela inserto del folio 78 al 81, de la pieza Nro. 1, recibo de pago originales correspondientes al año 2004, no siendo impugnada por la parte demandada, esta Alzada le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de los mismos se desprende nombre de la accionante, V.O.Z., pago salario mensual, pago salario artículo 133, pago salario de eficacia atípica. Así se establece.-

Promovió marcado “E” que riela inserto al folio 82, de la pieza Nro. 1, recibo de pago original correspondiente al año 2007, no siendo impugnada por la parte demandada, esta Alzada le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de los mismos se desprende nombre de la accionante, V.O.Z., pago salario mensual. Así se establece.-

Promovió marcado “F, G, H, I, J, K, L, M y N” que rielan insertos del folio 83 al 231, de la pieza Nro. 1, copias simples de estados de cuenta del Banco Corp Banca, pertenecientes a la ciudadana V.O.Z., no siendo impugnada por la parte demandada, no obstante esta alzada no le otorga valor probatorio, en virtud que los hechos que allí se desprenden no permiten establecer el hecho controvertido. Así se establece.-

Promovió marcado “Ñ” que riela inserto del folio 232 al 236, de la pieza Nro. 1, estados de cuentas de fideicomiso desde el 01/01/1999 hasta el 31/12/2007, desde el 01/01/2002 hasta el 31/12/2002 y desde el 01/01/200 hasta el 31/12/2000, no siendo impugnada por la parte demandada, no obstante esta alzada no le otorga valor probatorio, en virtud que los hechos que allí se desprenden no permiten establecer el hecho controvertido. Así se establece.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Invoco el merito favorable de autos, en cuanto a este alegato este Sentenciador observa, que el mismo no constituye un medio de prueba especifico de los establecidos en la ley sino que se trata de la solicitud de aplicación del principio de comunidad de la prueba o de adquisición que rige en el ordenamiento procesal venezolano y que el juez esta obligado a aplicar aun de oficio. Así se establece.

Promovió marcado “B” que riela inserto al folio 240 de la pieza Nro. 1, comunicación de fecha 17/08/1998, dirigida a la Gerencia de Análisis de riesgo, emanada de V.P.A. Evaluación y Selección del Banco Consolidado, no siendo impugnada por la parte accionante, esta Alzada le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la misma se desprende que se designa a la ciudadana V.O.Z., con el cargo de Analista de Crédito a partir del 17 de agosto de 1998 con un sueldo básico mensual de Bs. 300.000,00 y un horario de trabajo de Lunes a Viernes de 07:45 a.m. a 11:45 a.m. y de 12:45 p.m., a 4:45 p.m. Así se establece.-

Promovió marcado “C” que riela inserto al folio 241, de la pieza Nro. 1, carta de renuncia original de fecha 31/07/2009, no siendo impugnada por la parte actora, esta Alzada le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la misma se desprende la manifestación de la ciudadana V.O.Z., de renunciar al cargo de Vicepresidente de Área, poniendo fin a la relación de trabajo que vienen sosteniendo desde el 17/08/2009. Así se establece.-

Promovió marcado “D” que riela inserto al folio 242, de la pieza Nro. 1, original de Planilla de Liquidación perteneciente a la trabajadora, no siendo impugnada por la parte accionante, esta Alzada le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la misma se desprende Fecha de Ingreso 17/08/1998 y de Egreso 31/07/2009 de la accionante, tiempo de servicio 14 años, 11 meses y 10 días, sueldo mensual Bs. 8.050,00, alícuota bono vacacional, alícuota utilidades, salario integral, pagos días de antigüedad. Abonado fideicomiso, días pendientes, acumulado utilidades, pago de utilidades 2009, vacaciones vencidas, días domingos y feriados vacaciones vencidas, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, antigüedad Art. 108 días adicionales, indemnización de antigüedad Art. 108,incidencias utilidades, incidencias bono vacacional, incidencias prestaciones sociales e intereses, para un total neto a pagar por estos conceptos, de Bs. 67.607,00, la misma se encuentra firmada tanto por la trabajadora como por el representante de la empresa. Así se establece.-

Promovió marcado “E” que riela inserto al folio 243, comunicación de fecha 31/07/2009, suscrita por la ciudadana V.O.Z., dirigida a Corp Banca, C.A., Banco Universal, no siendo impugnada por la parte actora, esta Alzada le otorga valor probatorio, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la misma se desprende que declara recibir conforme de la Sociedad Mercantil Corp Banca, C.A., Banco Universal, la cantidad de Bs. 246.270,18, correspondientes al pago de sus prestaciones sociales y demás indemnizaciones correspondientes por la terminación de la relación de trabajo, y que con el referido pago, se encuentran satisfechas todas y cada una de sus pretensiones laborales no quedando a deber nada la empresa por estos ni ningún otro concepto. Así se establece.-

Promovió marcado “F-1, F-2 y F-3”, que rielan insertos del folio 244 al 246, de la pieza Nro. 1, copias simples de cheques de gerencias Nros. 09822169, 09822170 y 09822171, emanados de Corp Banca, C.A., Banco Universal, no siendo impugnados por la parte actora, esta Alzada les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de los mismos se desprende la emisión de tres (03) cheques de gerencia a nombre de la ciudadana V.O.Z. por la cantidad de Bs. 67.607,00, Bs. 92.375,82 y Bs. 86.287,36. Así se establece.-

Promovió marcado “G-1 a la G-132” que rielan insertos del folio 247 al 378 de la pieza Nro. 1, recibos de pago histórico, pertenecientes a la ciudadana V.O.Z., no siendo impugnada por la parte actora, esta Alzada le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de los mismos se desprende, el nombre de la trabajadora, los cargos desempeñados durante la relación laboral, los cuales son Vicepresidente de Área, Gerente Comercial, ejecutivo de negocios, analista crédito junior, durante el periodo en que ejerció el cargo de Vicepresidente de Área percibió los siguientes pagos: salario devengado, bono vacacional, prima vacacional, sueldo en vacaciones, Compl. De antigüedad (Días Adicionales), prima por antigüedad (Art. 136 LOT), en el periodo en que trabajó como Gerente Comercial percibió los siguientes pagos: sueldo mensual, Compl. De antigüedad (Días Adicionales), salario de eficacia atípica, retroactivo de sueldo, retroactivo salario artículo 133, Compl. De antigüedad (Días Adicionales), contribución por parto, en el periodo en que ejerció el cargo de ejecutivo de negocios, percibió los siguientes pagos: Sueldo Mensual, Compl. De antigüedad (Días Adicionales), salario de eficacia atípica, prima por antigüedad (Art. 136 LOT), bono vacacional, prima vacacional, horas extras diurnas, en el periodo 16/06/1999 al 30/06/1999, 16/11/1999 al 30/11/1999, 16/01/2000 al 31/01/2000 y 16/02/2000 al 29/02/2000, le fue cancelado un Bono por Incentivo y en el periodo en que ejerció el cargo de Analista Crédito junior le fue cancelado lo siguiente: sueldo mensual, salario de eficacia atípica, retroactivo salario artículo 133. Así se establece.-

Promovió marcado “H-1 a la H-11” que rielan insertos del folio 379 al 389, de la pieza Nro.1, formatos de solicitud de vacaciones y solicitud de bonificaciones, documentales que no siendo impugnadas por la parte a la cual se le opone, esta Alzada no les otorga valor probatorio, en virtud que los hechos que allí se desprenden no ayudan a la resolución de la controversia. Así se establece.-

Promovió marcado “I-1 a la I-12”, que riela insertos del folio 390 al 401, de la pieza Nro. 1, recibos de pagos de vacaciones, documentales que no siendo impugnadas por la parte a la cual se le opone, esta Alzada no les otorga valor probatorio, en virtud que los hechos que allí se desprenden no ayudan a la resolución de la controversia. Así se establece.-

Promovió marcado “J.1 a la J-13” que rielan insertos del folio 402 al 414, de la pieza Nro. 1, recibo de pago histórico de nómina especial, no siendo impugnada por la parte actora, esta Alzada le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de los mismos se desprende el nombre de la accionante V.O.Z., durante el tiempo en que ejerció el cargo de Vicepresidente de Área percibió los siguientes pagos: incentivo único no salarial, bono por metas, durante el tiempo en que ejerció el cargo de Gerente Comercial se evidencia que percibió en fecha 01/04/2005 al 30/04/2005, 01/08/2005 al 31/08/2005, 01/10/2005 al 31/10/2005, 01/11/2005 al 30/11/2005, 01/01/2006 al 31/01/2006, 01/02/2006 al 28/02/2006 y 01/05/2007 al 31/05/2007, pago de bono por metas. Así se establece.-

Promovió marcado “K-1 a la K-5”, que riela inserto del folio 415 al 419, de la pieza Nro. 1, Estado de cuentas de abonos mensuales a las prestaciones sociales de la ciudadana V.O.Z., documentales que no siendo impugnadas por la parte a la cual se le opone, no obstante esta alzada no le otorga valor probatorio, en virtud que los hechos que allí se desprenden no permiten establecer el hecho controvertido. Así se establece.-

Promovió marcado “L” que riela inserto al folio 420 de la pieza Nro. 1, Comunicación de fecha 31/07/2009, suscrita por la ciudadana V.O., documental que no siendo impugnada por la parte actora, esta Alzada no le otorga valor probatorio, en virtud que los hechos que allí se evidencian, no están controvertidos. Así se establece.-

DE LA SENTENCIA APELADA

El a-quo mediante decisión de fecha 01 de marzo de 2011, declaró sin lugar la demanda en base a las siguientes consideraciones:

(…) En referencia al bono de renta variable (…) este Tribunal considera preciso traer a colación sentencia número 1356, de fecha 19 de junio de 2007 proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que estableció en un caso similar lo siguiente:

Omissis (…)

Aplicando el mencionado criterio jurisprudencial en concordancia con la afirmación de la parte actora (…) y lo alegado por la parte demandada en su contestación, (…), concluye este Tribunal que el bono de renta variable, adolece de la intención retributiva del trabajo, en virtud que no fue un pago dado a la trabajadora, (…) por el hecho de la contraprestación del servicio individual, sino un subsidio concedido como política de la empresa a los ejecutivos de alto nivel, (…), este Juzgado declara que el bono de renta variable no tiene carácter salarial y (…) no procede su inclusión en el salario base de cálculo para el pago de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Así se decide.-

En relación a la bonificación anual, (…) esta Juzgadora para decir lo hace en base a las siguientes consideraciones:

La cláusula 2 referida al ámbito de aplicación la Convención Colectiva de Trabajadores suscrita entre Corp Banca y el Sindicato Nacional de Trabajadores 2006-2008 (…) establece lo siguiente:

Omissis (…)

(…) se evidencia que las partes contratantes expresamente excluyeron del ámbito de aplicación de la mencionada convención a los Vicepresidentes de Áreas, entre otros trabajadores, (…), se encuentra excluida de la convención colectiva de trabajo de donde tiene su fuente la bonificación anual, (…), este Tribunal considera improcedente la solicitud de inclusión de la bonificación anual al salario base de cálculo para el pago de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Así se decide.-

(…) constituye forzoso para este Tribunal, negar las diferencias accionadas por prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Así se decide.-.

.

DE LA AUDIENCIA ORAL

En la audiencia oral por ante esta Alzada, la representación judicial de la parte actora apelante adujo, que su apelación se circunscribe en virtud de la declaratoria sin lugar de la demanda incoada por su representada, en la cual se desestimó el bono de renta variable, incurriendo la juez a quo en el vicio de inmotivación, ya que la misma, tomo en consideración una sentencia a la que pretende equiparar con el bono de renta variable, asimismo, alego que su representada percibió este bono de renta variable desde el año 2001, como un subsidio, de manera trimestral, era una contraprestación a sus servicios, la cual ocupaba el cargo de ejecutivo de ventas, y había trimestres que no percibía tal bonificación por no cumplir con las metas, considera que este bono tiene todas las atribuciones de salario variable, por lo cual si tiene incidencia salarial, ya que lo recibió desde el año 2001 hasta el año 2009, solicita que sea considerado como de carácter salarial, ya que lo percibía de manera trimestral, de manera continua, se declare con lugar la apelación y se desestime la condenatoria en costas a su representada.

Por su parte, la representación judicial de la parte demandada no apelante, solicito en la audiencia oral por ante esta Alzada, que sea ratificada la decisión de Primera Instancia, ya que el Bono de Renta Variable no tiene carácter salarial, sino que era por metas o resultados colectivos y no individuales.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Para decidir esta Alzada observa lo siguiente:

En la oportunidad de la celebración de la audiencia oral por ante esta Alzada en fecha trece (13) de abril de dos mil once (2011), la representación judicial de la parte actora apelante alego que la sentencia recurrida adolece del vicio de inmotivación, ya que la juez de juicio tomo en consideración una sentencia a la que pretende equipararse con el bono de renta variable, el cual era percibido por su representada desde el año 2001, como un subsidio, de manera trimestral y que había trimestres que no percibía tal bonificación por no cumplir con las metas, desestimando la juez de juicio el bono de renta variable que percibía su representada desde el año 2001 hasta el año 2009, como un subsidio, de manera trimestral, por lo cual, alegó la representación judicial de la parte demandada no apelante, que el Bono de Renta Variable no tiene carácter salarial, sino que era por metas o resultados colectivos y no individuales.

Se desprende del escrito de demanda, que el Bono de Renta Variable, era una cantidad otorgada a la trabajadora por la empresa, en función del logro de metas y objetivos destinados al mejoramiento de la productividad y resultados económicos de la misma, y como una contraprestación al esfuerzo y rendimiento de sus trabajadores, pagados de forma trimestral desde el año 2001, por su parte, la representación judicial de la parte demandada, señaló en su escrito de contestación a la demanda que el bono de renta variable, era una cantidad otorgada por la empresa, en virtud del logro de metas y objetivos destinados al mejoramiento de la productividad y resultados económicos de la misma, adolece de la intención retributiva de trabajo, no pudiendo ser considerado de carácter salarial.

Ahora bien, al respecto de los bonos por metas alcanzadas, la Sala de Casación Social estableció en sentencia Nro. 290 de fecha 26/03/2010, con ponencia del Dr. O.M.D., lo siguiente:

“…esta Sala de Casación Social, en sentencia Nº 1356, del 19 de junio de 2007, en cuanto a los Bonos otorgados a los Altos Gerentes, como políticas de la empresa, señaló expresamente que “…el concepto reclamado por el actor (bonos D.O.R.), no posee naturaleza salarial, pues, adolece de la intención retributiva del trabajo. Es decir, no fue un pago dado al trabajador por el hecho de la contraprestación del servicio individual, sino un subsidio o ventaja concedido al trabajador como política de la empresa a los Gerentes Ejecutivos de alto nivel, por lo que en ningún momento puede tener carácter salarial…en el caso objeto de estudio el bono por metas alcanzadas se trataba de un incentivo cancelado únicamente a los Altos Gerentes, sin la intención de recompensar su esfuerzo individual, sino como una política empresarial, dirigida a los gerentes de alto nivel, la cual dependía de resultados colectivos…”

De los recibos de pago que corren insertos a los folios 404 al 413, de la pieza Nro 1, consignados por la parte demandada, se evidencia el pago de bono por metas, a la ciudadana V.O.Z., en los meses de abril, agosto, octubre y noviembre del año 2005, enero y febrero del año 2006, mayo del año 2007, febrero, abril y mayo del año 2008 y en el mes de febrero del año 2009, asimismo, periodos para los cuales desempeñaba el cargo de Gerente Comercial y el de Vicepresidente de Área de Banca, no se evidencia un pago Trimestral recibido por la accionante desde el año 2001, por lo cual no quedo demostrado la existencia del pago de bono de renta variable solicitado por la accionante y mucho menos quedo demostrado que tuviera incidencia salarial. Asimismo, en base a la sentencia ut supra, se concluye que el bono de renta variable reclamado por la trabajadora, no puede ser considerados como de carácter salarial, ya que era un bono cancelado por la empresa por el cumplimiento de objetivos para obtener mejores resultados económicos, como política de la empresa por metas colectivas y no por metas individuales, coincidiendo esta Alzada con lo decidido por la Juez de Juicio, no otorgándole al Bono de Renta Variable el carácter salarial, por lo cual se niega, el pedimento de la parte actora. Así se establece.-

En cuanto a la bonificación anual, observa esta alzada que este aspecto no fue objeto de apelación por tanto queda firme lo establecido por el a-quo, respecto a su improcedencia en virtud que la accionante estaba expresamente excluida del ambito de aplicación de la la Convención Colectiva de Trabajadores suscrita entre Corp Banca y el Sindicato Nacional de Trabajadores 2006-2008. Así se decide.

DISPOSITIVO

En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha, 01 de marzo de 2011, dictada por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SIN LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana V.O.Z., contra Corp Banca C.A., Banco Universal. TERCERO: SE CONFIRMA el fallo apelado. Se condena en costa a la parte actora.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años: 201° y de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA

LA SECRETARIA

LUISA ROSALES

NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

LUISA ROSALES

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