Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 9 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2013-000112

En el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por la ciudadana MERYS DEL VALLE ARAY SALAS, titular de la cédula de identidad Nº V-16.945.664, asistida por el abogado J.C.H.F., Inpreabogado Nº 165.084 contra la OFICINA DE CONTROL DE ACTUACIÓN POLICIAL, adscrita al Cuerpo de Policía Municipal de la Alcaldía Socialista Bolivariana de Caroní del estado Bolívar, denunciando el incumplimiento de los lapsos legalmente previstos en la sustanciación del procedimiento disciplinario de destitución que se le sigue en el expediente administrativo Nº OCAP/061/2012, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la competencia y admisibilidad del recurso con la siguiente motivación.

  1. DE LA COMPETENCIA

    En relación a la competencia el artículo 25.6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de las demandas concernientes a la función pública.

    Aplicando la norma atributiva de competencia al caso sub examine, este Juzgado se declara competente para el conocimiento de la demanda de autos. Así se decide.

  2. DE LA ADMISIÓN

    En relación a la admisibilidad de la acción, este Tribunal Superior, observa que prima facie, el recurso no está incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, ADMITE el recurso interpuesto y ordena seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el TÍTULO VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.

  3. DISPOSITIVA

    En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:

PRIMERO

COMPETENTE y ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana MERYS DEL VALLE ARAY SALAS contra la OFICINA DE CONTROL DE ACTUACIÓN POLICIAL adscrita al Cuerpo de Policía Municipal de la Alcaldía Socialista Bolivariana de Caroní del estado Bolívar, denunciando el incumplimiento de los lapsos legalmente previstos en la sustanciación del procedimiento disciplinario de destitución que se le sigue en el expediente administrativo Nº OCAP/061/2012.

SEGUNDO

Se conmina al SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, a dar contestación al recurso funcionarial interpuesto, dentro de un plazo de quince (15) audiencias contadas a partir que conste en autos su citación, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de todos sus anexos y de la sentencia de admisión. Asimismo, se ordena la remisión de copia certificada del expediente administrativo dentro del lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de su citación, de conformidad con el artículo 79 ejusdem.

TERCERO

ORDENA notificar al DIRECTOR DE LA POLICÍA DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de todos los anexos y de la sentencia de admisión.

CUARTO

Se insta a la parte recurrente a consignar las copias fotostáticas del expediente a certificar, a los fines de la práctica de la citación y notificación ordenadas en el presente auto.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los nueve (09) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA

ANNA FLORES FABRIS

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