Decisión nº WP01-R-2014-000391 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 19 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRosa Jazmina Cadiz Rondon
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD

PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 19 de agosto de 2014

204º y 155°

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2014-003599

ASUNTO: WP01-R-2014-000391

Corresponde a esta Corte conocer el recurso de apelación interpuesto por el abogado J.C.G., en su carácter de Defensor Público Séptimo Penal Ordinario Fase de P.E.V. del ciudadano V.A.B.G., titular de la cédula de identidad Nº V-14.559.055, en contra de la decisión emitida en fecha 07/06/2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del referido ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 ejusdem y ASOCIACION, previsto y sancionado en el articulo 37 en concordancia con el articulo 27 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. En tal sentido se observa:

DEL ESCRITO DE APELACION

En su escrito recursivo la Defensor Público DR. J.C.G., alegó entre otras cosas que:

…En el Acto de la Audiencia de Presentación del Imputado, ante la solicitud de privación judicial preventiva de libertad, hecha por el Ministerio Público en contra de mi defendido, esta defensa solicitó la imposición de medida cautelar sustituida (sic) de libertad, por cuanto no se encuentra a esta (sic) este momento procesal prueba (sic) alguna que demuestre que efectivamente mi defendido halla (sic) cometido el hecho precalificado por la vindicta pública (sic) toda vez de la declaración de los Presunta (sic) testigo presencial de los hechos la cual manifiesta que fueron varios sujetos que se introdujeron a (sic) su residencia y en ningún momento señalaron a mi defendido en los hechos que su cedieron (sic) el 20 de Marzo del año incurso (sic). El ministerio público (sic) no puede considerarse (sic) configurado el supuesto de hecho establecido en la norma, y por lo tanto no puede aseverarse la comisión de hecho punible alguno. Ciudadanas Magistradas la Ley Adjetiva Penal establece la obligación al juzgador de interpretar restrictivamente todas las disposiciones que restrinjan la libertad de las personas y esto obedece a que los ciudadanos debemos tener seguridad jurídica, no podemos conformarnos con solo señalamientos indeterminados como ha sucedido en la presente causa; para decretar una medida restrictiva de libertad, no debemos tener como premisa solamente que se le señale de participar en un hecho grave, sino que además de eso debe constar elementos precisos que comprometan la responsabilidad de esa persona en ese hecho, lo cual no sucede en la presente causa, permitiendo esta situación (sic) estaría poniendo en peligro el principio de seguridad jurídica que debe privar en toda actuación judicial…De dicha norma se consagra el principio de libertad como regla, aun (sic) cuando se haga una imputación penal, lo que se corresponde con el Principio Universal de la presunción de inocencia, acogido por la nuestra carta (sic) magna (sic), cuando en el numeral 2 del artículo 49… SEGUNDO En virtud de lo ante expuesto del ciudadano V.A.B.G., y que por tal motivo no han (sic) cometido hecho delictual alguno, por lo que no se encuentra lleno el extremo legal contenido en el ordinal (sic) 2° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo procedente, acordar la libertad de mi defendido, lo cual solicito; pidiendo igualmente declaren con lugar el presente recurso y en consecuencia ordenen la Libertad del ciudadano V.A.B.G.…

Cursante a los folios 3 al 4 de la incidencia.

DE LA DECISION RECURRIDA

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 07/06/2014 donde dictaminó lo siguiente:

…Oídas las exposiciones de las partes y de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa considera que el Ministerio Público ha acreditado suficientemente la existencia de tres hechos punibles que ameritan pena corporal, es decir, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, ejúsdem y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 37 en concordancia con el artículo 27, ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita dada la fecha de su perpetración, existen concordantes y suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado ha sido presunto autor en su comisión, aunado a la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegar a imponérsele, en razón de los delitos que le son atribuidos y que hace presumir el peligro de su fuga, atendiendo especialmente a lo establecido en el parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, hace procedente la imposición de la medida privativa de su libertad, por lo cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Estadal y Municipal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado V.A.B.G., plenamente identificado al inicio de la presente acta, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, ejúsdem y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 37 en concordancia con el artículo 27, ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 237, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, designándose como centro de reclusión el Centro Penitenciario de Aragua, Tocoron, estado Aragua, en el cual quedará recluido el imputado a la orden de este Tribunal. De igual forma, vistas y a.l.c. de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención de los imputados, se decreta la aplicación del procedimiento ORDINARIO, de conformidad con los artículos 262, en concordancia con el artículo 373, último aparte, ambos del Código Adjetivo Penal…

(Folio 126 al 138 de la incidencia).

Del análisis efectuado al escrito de apelación interpuesto, se observa que el defensor público estima que del contenido de la decisión impugnada no existe elemento convicción suficiente para imponer la medida de privación judicial preventiva de libertad, por cuanto en este momento procesal no existe nada que demuestre que su defendido cometió los hechos punibles atribuidos por el Ministerio Público, ya que en la declaración el único testigo presencial señala que fueron varias personas que se introdujeron a su casa sin hacer un señalamiento expreso de su defendido, por lo que considera que no se encuentra lleno el supuesto del numeral 2 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por ello solicita la libertad del precitado ciudadano.

Ahora bien, en vista de la decisión impugnada este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como: “…aquellos actos procesales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y/o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. R.R.M..

En consonancia con lo antes expuesto, tenemos que nuestro ordenamiento jurídico autoriza al Juez a decretar medida de coerción personal privativas y restrictivas de libertad y para lo cual exige se configuren los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, los cuales deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten al órgano jurisdiccional arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que los imputados han sido autores o participes en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que las personas de que se trata han cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que los imputados han sido autores o participes en él.

Es así como en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:

  1. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 05 de junio de 2014, levantada por funcionarios adscritos al Eje Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia de lo siguiente:

    …Luego de recibir llamada anónima de parte de una voz de sexo masculino quien no se identificó, manifestando que en el sector (sic) de Tanaguarenas, parroquia (sic) Caraballeda, estado Vargas, se encontraban merodeando varios vehículos entre ellos una camioneta marca TOYOTA, modelo 4RUNER (sic), color PLATA, otro marca DAEWOO, modelo CIELO, color VERDE y un vehículo, marca TOYOTA, modelo COROLLA NEW SENSATIO, color AZUL, manifestando dicha persona que requería que comisiones de este Despacho se trasladara al lugar a fin de verificar dicha información ya que en el sector en diferentes oportunidades se han suscitado Delitos Contra La Propiedad, donde sujetos ingresan a los inmuebles portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte someten a las personas despojándolas de sus pertenencias de valor y vehículos, integrando comisión con los funcionarios Inspector Agregado R.D., Detectives L.P., Yorvis SALAZAR, R.G. y J.C., hacia el sector (sic) Tanaguarenas, a fin de verificar la información antes referida, una vez en el lugar procedimos realizar recorridos en las diferentes calles que se ubican en el lugar, al momento que dicha comisión recorría la avenida (sic) Charaima del sector (sic) Tanaguarenas, vía pública, parroquia (sic) Caraballeda, estado Vargas, se observó el vehículo en referencia, siendo este marca DAEWOO, modelo: C.B., color: VERDE, placa: AA833EC, al que se le observo (sic) una acción esquiva de parte del conductor al observar la comisión, procediendo a envestirlo dándole la voz de alto al chofer deteniéndose, inmediatamente se le solicitó que descendiera del vehículo, al momento de descender se pudo observar que el ciudadano de piel trigueño, cabello corto negro, contextura obesa, 1,68 metros de estatura, portando como vestimenta, franela de color azul con blanco, blue jeans y zapatos de color marrón, quien se identificó como: V.A. BRAVO GUEVARA…de profesión u oficio taxista, cédula de identidad V-14.559.055, a fin de garantizar los derechos de dicho ciudadano se ubicó un transeúnte quien para el momento pasaba con la finalidad de realizar una revisión corporal a dicho ciudadano al igual que al vehículo en cuestión, identificando a la persona que fungirá como testigo como Claudio MARQUEZ…el funcionario Detective L.P., procedió a realizarle la respectiva inspección corporal, logrando ubicarle entre sus vestimenta documentos personales entre lo que destaca su cédula de identidad, al igual que dos (02) teléfonos celulares, marca MOVISTAR, uno de color negro, serial IMEI 355637043994292, presentando un SIM CARD perteneciente a la compañía MOVISTAR, serial 895804320006189610, con su respectiva batería, otro color blanco y azul serial IMEI 355637043781723, con su respectiva batería…se procedió a revisar el vehículo se ubicó en la guantera de este una bolsa traslucida presentando inscripción donde se lee entre otros FARMATODO, contentiva de siete pares de sujetadores conocidos comúnmente como tirrats, elaborados en material sintético de color negro, al inquirirle al ciudadano que se encontraba haciendo por el sector mostró una actitud nerviosa e incoherente, se procedió a verificar al ciudadano, el vehículo y los aparatos celulares en el Sistema de Información e Investigación penal (sic), arrojando como resultado de dicha verificación que el celular marca MOVISTAR, color blanco y azul serial IMEI-355637043781723, se encuentra SOLICITADO en las Actas Procesales K-14-0372-00065, que se instruye por ante esta Oficina, por la comisión de uno de los Delitos Contra La L.I., La Propiedad, Las Personas y La Cosa Pública, inmediatamente se realizó la aprehensión imponiéndolo de derechos y garantías constitucionales…inmediatamente se procedió a trasladar al ciudadano aprehendido, el testigo y el vehículo tripulado por el ciudadano aprehendido a la sede de este Despacho, una vez en la sede de este Despacho se procedió a dar lectura a la referidas actas procesales, pudiendo observar que el ciudadano aprehendido se encuentra mencionados en estas desde el inicio, procedí a realizar llamada telefónica a las víctimas de las presente Actas Procesales a fin de ponerle de vista y manifiesto el celular recuperado, se informó a los Jefes naturales de dicho procedimiento, en el mismo orden de ideas se realizó llamada telefónica a la Abogado L.D.G., Fiscal Primero del Ministerio del estado Vargas, quien se encuentra de guardia por la sala de Flagrancia, con la finalidad de notificarle dicha aprehensión, quien se dio (sic) por notificada (sic), manifestando que fuera presentado el día 06-06-2014 en horas de la mañana. Consigno mediante la presente cadenas de custodia de las evidencias-incautadas, impresos (SIIPOL), derechos de imputados del ciudadano aprehendido, Acta de Inspección Técnica del vehículo en cuestión, es todo…

    Cursante a los folios 08 y 09 de la incidencia.

  2. - ACTAS DE REGISTROS DE CADENAS DE CUSTODIAS de fecha 06 de junio 2014, levantadas en el Eje Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en donde deja constancia de lo siguiente:

    1. “…Un (01) Teléfono celular marca MOVISTAR, modelo Movistar Match, Serial IMEI 355637043781723…” Cursante al folio 10 de la incidencia

    2. “…Un (01) Teléfono celular marca MOVISTAR, modelo Movistar Match, Serial IMEI 3556370439942923. Un (01) Tarjeta sin Card perteneciente a la compañía movistar signada con el numero (sic) 895804320006189610. Catorce (14) Precintos, elaborados en material sintético de color negro, conocido comúnmente como TIRRATS, entrelazados a manera de par…” Cursante al folio 11 de la incidencia.

  3. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 05 de junio de 2014, rendida por el ciudadano C.M. ante el Eje Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual expuso:

    …Me encuentro en este Despacho porque me encontraba por una de las calles de Tanaguarenas, cuando de pronto una comisión de la PTJ (sic) me dijo que necesitaba la colaboración para que fuera testigo al momento que estaban revisando a (sic) un carro que estaba siendo manejado por un ciudadano, yo le dije que no tenía ningún inconveniente. Es todo SEGUIDAMENTE ELFUNCIONARIO (sic) RECEPTOR ENTREVISTA AL EXPONENTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha que ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO: "Eco (sic) ocurrió en la avenida (sic) Charaima del sector (sic) Tanaguarenas, vía pública, parroquia (sic) Caraballeda, estado Vargas, como a las dos y media de la tarde del día de hoy" PREGUNTA: ¿Diga usted, diga (sic) cuál era las características del ciudadano y el (sic) vehículo que los funcionarios estaban revisando? CONTESTO: "Era un ciudadano trigueño, cabello color negro, gordito, 1,68 metros de estatura, vestía franela de color azul con blanco, blue jeans y zapatos de color marrón, con tatuajes en los brazos y el carro marca DAEWOO, modelo: C.B., color: VERDE, placa AA833EC. PREGUNTA ¿Diga usted, diga (sic) los funcionarios llegaron a incautar evidencia al ciudadano como al vehiculo que usted menciona? CONTESTO: El ciudadano solo tenía dos celulares y sus documentos personales, en el carro en la guantera consiguieron una bolsa con varios tirrats" PREGUNTA: ¿Diga funcionarios le pusieron de vista y manifiesto las evidencias antes incautadas? CONTESTO: "si (sic) eran que (sic) dos (02) teléfonos celulares, marca MOVISTAR uno de color negro, serial IMEI 355637043994292, presentando un SIM CARD perteneciente a la compañía MOVISTAR, serial 895804320006189610, con su respectiva batería, otro color blanco y azul serial IMEI 355637043781723, con su respectiva batería y la bolsa de tirrats, era una bolsa transparente con siete pares de tirrats de color negro entrelazadas entre sí de dos en dos" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del porqué los funcionarios estaban revisando al ciudadano y el carro? CONTESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted" (sic) PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No", es todo…

    Cursante al folio 05 de la incidencia.

  4. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 05 de junio de 2014, levantada por funcionarios adscritos al Eje Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia de lo siguiente:

    "…Encontrándome en la Sede de este Despacho y prosiguiendo las investigaciones relacionadas con las Actas procesales signadas bajo la nomenclatura K-14-0372-00065, que se instruye por ante esta Oficina, por la comisión de uno de los Delitos Contra La L.I., La Propiedad, Las Personas y La Cosa Pública, se presentó previa llamada telefónica el ciudadano A.M., quien figura como víctima en la presentes Actas, quien se le realizo llamada telefónica a fin de reconocer uno de los objetos que guarda relación como sustraído en la presente investigación siendo este un celular marca MOVISTAR, color blanco y azul serial IMEI 355637043781723, con su respectiva pila, a quien se le puso de vista y manifiesto, que al detallarlo la referida víctima lo reconoció como uno de los objetos del cual fue despojado bajo amenaza de muerte. Es todo…” Cursante al folio 17 de la incidencia.

  5. - RECONOCIMIENTO LEGAL y AVALUO REAL N° 9700-0372, de fecha 05 de junio de 2014, practicado por la experto Centeno Juliany, adscrita al Eje Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia de lo siguiente.

    …Un (01) teléfono celular marca MOVISTAR, modelo Movistar Match, serial IMEI 355637043781723, desprovisto de tarjeta sin card, con su respectiva pila marca: Movistar, modelo Li3708T42P3h573446, elaborado en material sintético, colores blanco y azul, el cual está diseñado para su uso, el mismo se encuentra en regular estado de uso, conservación y funcionamiento por lo que se le da un valor justipreciado de...Bs. 1.200 Bs) CONCLUSION: El objeto mencionado tiene su uso específico para el cual fue diseñado. La evidencia descrita en el referido peritaje, se encuentra en buen estado, por lo que se le estimó un valor comercial total de MIL QUINIENTOS BOLIVARES, (1.500 Bs.)…

    Cursante a los folios 18 y 19 de la incidencia.

  6. - INSPECCION TECNICA N° 0164 de fecha 05 de junio de 2014, practicada por funcionarios adscritos al Eje de Homicidio Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección:

    "…Área de Aparcados de este Despacho, Parroquia la Guaira, Estado vargas (sic): En el precitado lugar se halla aparcado un vehiculo con las siguientes características marca: DAEWOO, modelo: CELO BX, color: VERDE, serial de carrocería: KLATF19Y1YB264529, placa: AA833EC. Procediendo a inspeccionar en las PARTES EXTERNAS, del vehículo se observan sus faros y su parte delantera y trasera en estado de deterioro, seguidamente sus puertas delanteras y traseras con su sistema de seguridad de cerraduras y llave en buen estado de uso y conservación, observando en ambos guardafangos una figura donde se puede leer (NOS) elaborado en material sintético de color amarillo así mismo presenta sus espejos retrovisores en regular estado de uso y conservación, parabrisas delantero y traseros en regular estado de uso v conservación, seguidamente se visualiza los cristales delanteros y traseros de las puertas del vehículo en regular estado de uso y conservación. PARTES INTERNAS: su tablero principal y tapicería elaborada en material sintético de color gris no posee reproductor, de igual forma se observa asiento delantero lado del piloto y copiloto, forrados con fibras sintéticas de color gris, seguidamente se observa la parte delantera y trasera del techo en buen estado de uso y conservación de igual forma se observa asiento traseros, forrados con fibras de cuero de color gris en regular estado de uso y conservación, seguidamente procedemos a realizar un minucioso rastreo en los compartimientos del vehículo tales como guanteras, asientos y puertas, en búsqueda de alguna evidencia de interés criminalístico siendo el resultado infructuoso. Se tomaron fotografías de carácter general, identificaba y en detalles en formato digital, copias de las cuales se anexan al original del presente informe con sus respectivas leyendas. Es todo…” Cursante al folio 20 de la incidencia.

  7. - TRANSCRIPCION DE NOVEDAD de fecha 20 de marzo de 2014, realizada por funcionarios adscritos al Eje de Homicidio Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de lo siguiente:

    "…11:00 Hrs. RECEPCION DE LLAMADA TELEFONICA. Se recibe la misma del parte del funcionario Inspector Jefe M.D., informando que cuando se trasladaba por la Parroquia Caraballeda de este Estado, en compañía del Inspector FIGUEROA Gerardo, Detectives ERAZO Orlando y PARRA Gustavo, recibieron llamada telefónica del Secretario de Seguridad Ciudadana GONCALVEZ Andrés, notificando que se encontraban en persecución de sujetos desconocidos quienes irrumpieron en el interior de una residencia y luego de someter a los presentes, se robaron entre objetos varios un vehículo con siguientes características: Marca Toyota, Modelo Fortunar, Color Blanco; en el mismo orden de ideas exteriorizó haber desplegado un dispositivo para realizar la posible captura de los sujetos en cuestión logrando avistar un vehículo con las características similares, del cual descendió un sujeto de sexo masculino portando un arma de fuego, quien al notar la presencia policial inicio una acción hostil contra los pesquisas, obteniendo como resultado que el victimario resultó herido, siendo este trasladado hacía el nosocomio más cercano: motivo por el cual requieren comisiones de este despacho a fin de realizar las diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho…” Cursante al folio 24 de la incidencia.

  8. - ACTA DE INVESTIGACION de fecha 20 de marzo de 2014, practicada por funcionarios adscritos al Eje de Homicidio Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de lo siguiente:

    "…Encontrándome en labores propias de guardia, se recibió llamada telefónica de parte del Inspector Jefe M.D., Supervisión de Investigaciones de este despacho, informando que se encontraba haciendo un recorrido por el sector de Tanaguarenas, adyacente al campo de golf, Estado Vargas, con funcionarios de este despacho, cuando un sujetos (sic) sin mediar palabra le propino (sic) múltiples disparos a la comisión policial, donde realiza un intercambio de disparo (sic), resultando herido un sujeto; por lo que se constituye de inmediato comisión para que se trasladen al lugar antes descrito a fin de verificar la información obtenida, motivo por el cual me trasladé de manera inmediata en compañía de los funcionarios Inspector DIAZ Rafael, Detective Agregado NIMLIN Jorge y el Detective GAZARO Thomas, a bordo de la unidad Machito sin placa, una vez en la dirección antes mencionada sostuve coloquio con el Inspector Jefe M.D., quien me manifestó que funcionarios de la policía Estadal de Vargas, le manifestaron que se había cometido un delito Contra la L.I. y Contra la Propiedad, por lo que en compañía de los funcionarios Inspector FIGÜEROA Geraldo, Detective PARRA Gustavo y ERAZO Orlando, conjuntamente con comisiones de la Secretaria Sectorial de Seguridad Ciudadana al mando del Secretario de Seguridad Ciudadana A.G., con la finalidad de apoyarnos en la verificación de la citada información, por lo que nos encontrábamos haciendo recorridos por la dirección antes mencionada, por lo que logramos avistar a un ciudadano descendiendo de una camioneta Toyota, modelo fortuner de color blanco, motivo por el cual su persona se identifica como funcionario policial dando la voz de alto, por lo que el mismo sin efectuar palabra arremetió contra la comisión policial, originándose de esta manera un intercambio de disparos, donde resulta herido un (01) sujeto, usando para ello su arma de reglamento la cual reúne la siguiente característica: (01) TIPO PISTOLA, MARCA GLOCK, MODELO.17, CALIBRE "9MM", SERIAL EAG379, asignada respectivamente, en el mismo orden de ideas los funcionarios oficiales M.J., placa 3280 y Palencia Juan, placa 2037, adscrito a la Policial Estadal de Vargas, a bordo de la unidad, proceden a trasladar de manera urgente hacia el Hospital más cercano al ciudadano herido, a fin que le presten los primeros auxilios; retomando el hilo de la narración al sitio del suceso se presentó el Fiscal Décimo de Derechos Fundamentales del Ministerio Público, R.D. y el Auxiliar W.R., quienes manifestaron luego de verificar el sitio y entrevistarse con los testigo (sic), que el hecho debía participarse a una Fiscalía del Ministerio Público en Materia de delitos comunes. Seguidamente procedimos a realizar llamada radiofónica a las Divisiones de Análisis y Reconstrucción de Hechos, Inspecciones Técnicas y Microscopía Electrónica de este Cuerpo de Investigaciones con la finalidad de acordar su comparecencia en este Estado, indicándonos luego de una breve espera que con la premura del caso se trasladarían comisiones de los citados despachos al lugar de los hechos donde luego de varios minutos de espera, hicieron acto de presencia los funcionarios Detective Agregado S.C., credencial 33.592 (INSPECCIONES TECNICAS), Experto Profesional S.G., credencial 36.814 (RECONSTRUCCION DE HECHOS), Detective ACOSTA Yonny (TRAYECTORIA BALISTICA), Detective CAMAYO Richard, credencial 38.655 (EXPERTO FOTOGRAFO) y el Detective CAMPOS Pedro, credencial 35.813, (MICROSCOPIA ELECTRÓNICA), procediendo los mencionados funcionarios a realizar las respectivas experticias de rigor concernientes al caso que nos ocupa, donde logramos observar en el sitio donde se suscitó el enfrentamiento evidencias de interés criminalísticas (sic), siendo estos fijados fotográficamente por el funcionario en cuestión; logrando ubicar, fijar y colectar como evidencias de interés criminalístico lo siguiente: 01).- UN (01) SEGMENTO DE GASA IMPREGNADA DE SUSTANCIA DE COLOR PARDO ROJIZA DE PRESUNTA NATURALEZA HEMÁTICA (SANGRE) COLECTADA DEL LUGAR DE LOS HECHOS, 02).- UN (01) REVOLVER MARCA S.A.W., CALIBRE 38, COLOR PLATEADA, CON EMPUÑADURA DE COLOR NEGRO, SERIAL NY-1M60-2, SERIAL TAMBOR 34441, CONTENTIVA EN SU ALVEOLO DE TRES (03) CONCHAS CALIBRE .38 PEERCUTIDAS Y DOS (02) BALAS CALIBRES .38, 03).- TRES (03) CONCHAS PERCUTIDAS CALIBRE "9MM" DISEMINADAS ENTRE SI, 04).-UNA (01) CAMIONETA MARCA TOYOTA, MODELO FORTUNER, COLOR BLANCO, PLACA AC379AA, 05).- OCHO (08) TIRRAS; Posteriormente hicimos recorrido por el sector de Tanaguarenas, específicamente por la Avenida las Lomas, entrada a la cantera (sic), donde moradores del sector, manifestaron que una camioneta, marca Toyota, modelo 4Runner, de color gris y una fortunar (sic) efectuaron disparos, a las comisiones de la Policía Estadal de Vargas por lo que los mismos iniciaron una persecución, donde interceptaron a los juntos (sic) con las comisiones de este cuerpo policial, en el mismo orden de idea en el lugar antes mencionado se realizo (sic) inspección de ley, donde se logró ubicar, fijar y colectar como evidencias de interés criminalísticas (sic), siendo estos fijados fotográficamente por el funcionario en cuestión: (01).- TRES (03) CONCHAS PERCUTIDAS CALIBRE "9MM" DISEMINADAS ENTRE SI. Acto seguido se recibió llamada telefónica de parte del funcionario M.J. 2037, responsable del traslado del ciudadano herido al Ambulatorio de Caraballeda, indicando que el ciudadano herido fue atendido por el grupo de galenos de guardia número dos (02), quienes pese al esfuerzo no pudieron mantener con vida al mismo, quedando este sin identificar, se deja constancia que al citado nosocomio hizo acto de presencia el funcionario Asistente Administrativo J.G. BELLO, (CONDUCTOR), en compañía de la Doctora Moravia LOZADA (MEDICO FORENSES), a bordo de la unidad furgoneta, procediendo este a realizar el respectivo levantamiento del cadáver, siendo este trasladado por el funcionario antes citado hacia el depósito de cadáveres del Hospital Doctor R.M.J. (Periférico de Pariata), ubicado en la Parroquia C.S., Estado Vargas, donde quedaran en calidad de depósito en espera que le sea realizada la respectiva necropsia de ley, cortando posteriormente la comunicación, acto seguido y con la premura del caso procedimos a trasladarnos a hacia la residencia donde se produjo el robo, en aras de ubicar, inspeccionar y trasladar a la sede de este Despacho a las víctimas y testigos, una vez en el lugar indicado, plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo Detectivesco, optamos en realizar un recorrido a lo largo y ancho del lugar del hecho donde nos manifestó el ciudadano A.M., que aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana del día de hoy 20-03-2014, se encontraba en su residencia durmiendo cuando de pronto entraron dos sujetos que tenían sometida a su mamá, en su habitación al ver que se despertó los sujetos lo (sic) apuntó con una pistola en la boca, despertándose su esposa y su hija de 02 años edad, sometiendo a los a los (sic) tres, por lo que los trasladaron a la sala donde observó a sus tres empleados y a otros dos sujetos más, donde estos (sic) sujetos le empezaron a preguntar que dónde tenía el dinero guardado, como le manifestó que no tenía dinero, empezaron a pegarle en la cabeza; asimismo nos manifestó que lo habían despojado de varias prendas; teléfonos celular (sic), laptos, tablet y una camioneta marca Toyota, Foruner, color blanca, placas AC379AA. Acto seguido nos permitió el libre acceso a la vivienda, donde se realizó inspección de ley; logrando ubicar, fijar y colectar como evidencias de interés criminalístico lo siguiente: 01).- DIEZ (10) TIRRAS Y UNA BOLSA DE COLOR TRANSPARENTE, Una vez concluidas nuestras labores en el lugar optamos en (sic) trasladarnos al depósito de cadáveres del Hospital Doctor R.M.J. (Periférico de Pariata), con la finalidad de inspeccionar el cuerpo sin vida del ciudadano hoy interfecto, una vez en el lugar logramos inspeccionar el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, queda individualizado como el OCCISO (01), yaciendo éste sobre una parihuela metálica del tipo rodante, en decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta, presentando los siguientes rasgos físicos: tez moreno, cabello color negro, tipo liso, corto, de contextura delgada, de 1,65 de estatura aproximadamente, de unos 21 años de edad aproximadamente, a quien luego de realizarle el examen externo, logramos apreciarle las siguientes heridas: A).- UNA (01) HERIDA DE FORMA CIRCULAR EN LA REGION FRONTAL DEL LADO IZQUIERDO, asimismo el funcionario CAMPOS Pedro, procedió a tomarle al occiso la muestra para la prueba de ANÁLISIS DE TRAZA DE DISPARO con el kit de (ATD) signado con la siguiente nomenclatura: F-207, consecutivamente se procedió a realizarle al hoy occiso la respectiva necrodactilia de exigencia, colectando como evidencia de interés criminalístico, Un (01) segmento de gasa impregnada de sangre emanada de una de la herida del occiso; culminada nuestras labores en el interior del depósito de cadáveres de citado Hospital realizamos un amplio recorrido por el centro médico en mención y sus adyacencias en procura de ubicar algún familiar que pudiera aportar mayor información en relación a la identificación del hoy inerte, siendo infructuosa la misma. Culminadas las referidas diligencias, procedimos a retornar a la sede de este oficina, donde le informamos a los Jefes naturales de este Despacho de lo antes expuesto, dándose por notificados; consecutivamente procedí a verificar mediante el Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.POL), los posibles registros policiales o solicitudes que pudiera presentar, el revólver ante descrito y el vehículo recuperado, donde luego de una breve espera el sistema arrojó como resultado que el revólver, marca S.A.W., se encuentra con el estado de SOLICITADO, por la División Contra Robos, por el delito de Robo Genérico, de fecha 17/10/80, según actas procesales número B229712 y del vehículo recuperado: 1) clase automóvil, marca TOYOTA, modelo FORTUNER 4X4, de color BLANCO, año 2010, serial carrocería 8XA11ZV50A6001556, serial motor 1GR0954697, placa AC379AA, en vista de lo antes expuesto se le dio inicio a las actas procesales K-14-0372-00065, por uno de los Delitos CONTRA LA L.I., CONTRA LA PROPIEDAD, CONTRA LAS PERSONAS Y CONTRA LA COSA PÚBLICA. Se consigna mediante la presente acta policial, impresos arrojados por el Sistema de Investigación e Información Policial (S.I.I.POL), del arma de fuego y del vehículo recuperado. Es todo…” Cursante a los folios 25 al 27 de la incidencia.

  9. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20 de marzo de 2014, rendida por la ciudadana LETSY PALOMINO ante el Eje Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual expuso:

    "…Me encuentro en este Despacho porque recibí una llamada de parte de mi sobrino Juset A.A.A., diciéndome que a su hermano de nombre J.C.. ALZURU ALZURU, lo había matado la policía acá en La Guaira que no sabía más detalles, inmediatamente bajamos a La Guaira, al momento que íbamos bajando le efectué una llamada a mi hermano que vive acá en La Guaira, cuando tuve comunicación con él me ratifico que era cierto ya que también lo habían llamado para notificarle y él había ido al Hospital de Pariata, donde logró reconocer el cuerpo de mi sobrino, mas (sic) sin embargo nosotros fuimos a dicho Hospital y efectivamente es él. Es todo SEGUIDAMENTE ELFUNCIONARIO (sic) RECEPTOR ENTREVISTA AL EXPONENTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha donde ocurrieron los hechos antes narrados? CONTESTO: "No sé el lugar, ni la hora solo sé que fue el día de hoy" PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios de su sobrino? CONTESTO: "J.C.A.A., natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 04-10-1992, de 21 años de edad, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio "Tamborito", casa 14-02, parroquia Capital, municipio Sucre, Cagua, estado Aragua, número de contacto 0424-309.63.85, cédula de identidad V-23.624,616" PREGUNTA':- ¿Diga usted, tiene conocimiento del nombre de la amiga de su sobrino Juset A.A.A., que aviso lo sucedido? CONTESTO: "No" PREGUNTA ¿Diga usted, que le manifestó su sobrino antes referido al momento que le informo lo sucedido? CONTESTO: "Que una amiga lo llamó informando que un PTJ le había dicho que a su hermano J.C.A.A., había tenido un enfrentamiento acá en La Guaira y había muerto" PREGUNTA: ¿Diga usted, cual es el número telefónico de su sobrino Juset A.A.A.? CONTESTO: "0412-446.04.03" PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado su sobrino Juset A.A.A.? CONTESTO: “Creo que en el mismo lugar donde residía mi sobrino hoy occiso, no estoy muy segura ya que por tantos problemas me aleje de ellos" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que sus sobrinos antes mencionados hayan estado detenidos por algún Organismo de Seguridad del Estado? CONTESTO: "J.C.A.A. hoy occiso, tengo conocimiento que haya estado detenido en dos oportunidades, la primera porque había golpeado a alguien y la segunda por drogas, ambas veces en Maracay, no se mas (sic) detalles, mi otro sobrino de nombre Juset A.A.A., que yo sepa no ha estado detenido" PREGUNTA: ¿Diga usted, cual es la profesión u oficio de su sobrino Juset A.A.A.? CONTESTO: "No sé a (sic) qué se dedica", PREGUNTA: ¿Diga usted, donde serán sepultado los restos de su sobrino J.C.A.A. hoy occiso? CONTESTO: "En el Cementerio del Sur, en Caracas" PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No", es todo…” Cursante al folio 11 de la incidencia.

  10. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20 de marzo de 2014, rendida por una ciudadana BELEN ante el Eje Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual expuso:

    "…Resulta ser que el día de hoy 20/03/2014, en horas de la mañana, me encontraba en la cocina de la casa de mi hijo A.A., haciendo café cuando de pronto escuché por el intercomunicador a uno de los obreros que están trabajando en la casa haciendo una piscina que le diera hielo, en eso que abro la puerta para pasarle el hielo veo que un sujeto moreno lo tenía apuntado con una pistola, pero como yo me asuste (sic) y trate de cerrar la puerta el tipo se me acercó apuntándome con la pistola y empujándome la puerta diciéndome que no fuera a gritar, en lo que estábamos en la sala el tipo que me tenia sometida medio un cachazo por la costilla diciéndome que lo llevara para donde estaba mi hijo A.A., pero en lo que vamos entrando al cuarto donde estaba mi hijo A.A., su esposa YOLIVER y su hija de dos añitos, mi hijo se levantó y es en ese momento que entraron tres sujetos más armados con los tres muchachos que estaban trabajando haciendo la piscina, luego sacaron a mi hijo del cuarto hacia la sala dejándome encerrada con YOLIVER y la niña, pero como habían dejado la puerta entrejuntada podía ver y escuchar cuando los ladrones le decían a mi hijo que les dijera donde tenían los reales porque si no lo iban a matar; pero como mi hijo les decía que no tenía plata uno de los sujetos le dio varios cachazos por la cabeza y patadas, luego siguieron insistiendo preguntándole a mi hijo por la plata, pero como ya había pasado mucho tiempo los sujetos decidieron irse dejándonos amarrados con tirra (sic) y quitándome el teléfono celular Luego de varios minutos mi hijo como pudo se quitó los (sic) tirra (sic) y nos soltó a todas, dirigiéndose enseguida con uno de los obreros a la policía ya que los tipos se habían llevado su camioneta marca Toyota, de color blanco. Posteriormente nos entramos (sic) a los pocos minutos que mi hijo regresó a la casa que uno de los sujetos que se llevó la camioneta de mi hijo enfrentó a la policía y había resultado muerto. Motivo por el cual llegaron unos funcionarios de la PTJ a mi casa trasladándonos a esta oficina a fin de rendir declaraciones entorno al hecho ocurrido. Es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha, de los hechos que narra? CONTESTÓ: "Eso ocurrió en Tanaguarenas, Avenida El Parque, Parcela 23 de nombre HALOA, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, en horas de la mañana, del día de hoy 20/03/2014" PREGUNTA: ¿Diga usted, logró reconocer a los ciudadanos que ingresaron a su vivienda armados? CONTESTÓ: "No, primera vez que los veo" PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a ver a los sujetos que menciona en la narración los reconocería? CONTESTÓ: "Si, podría reconocer a tres de ellos" PREGUNTA: ¿Diga usted, sus familiares fueron despojados de alguna de sus pertenencias? CONTESTÓ: "Si, a mí me llevaron mi teléfono celular signado con el número 0424.132.1224, pero también se llevaron otros teléfonos más y la camioneta de mi hijo marca Toyota, modelo Fortunner, de color blanco" PREGUNTA: ¿Diga usted, las características de los ciudadanos que ingresaron a su vivienda armados? CONTESTÓ: "Uno de ellos era de contextura delgada, de unos 175 de estatura, color de piel blanco, cara perfilada ojos rayado, cabello castaño claro, como de 26 años de edad aproximadamente y estaba vestido con un pantalón de vestir y camisa de rayas a.c.; otro era de contextura fuerte, de unos 1.65 de estatura, color de piel morena, cabello corto, cara redonda como de 32 años de edad aproximadamente y estaba vestido con un short playero, camisa de color azul oscuro, otro era de piel morena, cabello negro, con pinchos, tenía puesto un short playero, camisa de color azul oscuro, otro era de piel morena, cabello negro, con pinchos, tenia puesto un short negro y una camisa de licra negra, el cuarto sujeto no recuerdo como era porque casi no lo vi . PREGUNTA: ¿Diga usted, recuerda cómo era el dialecto de los ciudadanos que menciona como los autores de los hechos que narra? CONTESTÓ: "Tenían dialecto caraqueño” PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento de ocurrir el hecho que narra los sujetos que menciona como antisociales se llegaron a llamar por algún nombre o apodo? CONTESTO: "No, recuerdo" PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento de ocurrir el hecho que narra los sujetos qué menciona como antisociales llegaron a realizar alguna llamada telefónica de su vivienda? CONTESTÓ: "No me percate (sic) ya que estaba asustada" PREGUNTA: ¿Diga usted, que lapso de tiempo duraron los sujetos en el interior de su vivienda? CONTESTÓ: "Como dos horas aproximadamente" PREGUNTA: ¿Diga usted, recuerda cómo eran las características de las armas de fuego que portaban los ciudadanos al momento de ingresar a su vivienda? CONTESTÓ: "Todas eran negras y una tenía una lucecita roja" PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento de ocurrir el hecho que narra su persona y sus familiares resultaron lesionados? CONTESTÓ: "Si, mi hijo A.A. y yo solamente" PREGUNTA: ¿Diga usted, a quien pertenece el vehículo marca Toyota, modelo fortunner, color blanco? CONTESTÓ: "Es propiedad de mi hijo A.A." PREGUNTA: ¿Diga usted, dónde pueden ser ubicados sus familiares y los ciudadanos que se encontraban trabajando en su casa al momento de ocurrir el hecho que narra? CONTESTÓ: "A través de mi persona, pero en estos momentos se encuentran en esta oficina rindiendo declaraciones" PREGUNTA: ¿Diga usted, cómo se enteró su persona que la policía había abatido a uno de los ciudadanos que ingreso a su vivienda armado? CONTESTÓ: "Porque los policías fueron a la casa avisarle a mi hijo que había aparecido su camioneta y le comentaron lo que había sucedido" PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No, es todo…” Cursante a los folios 32 al 33 de la incidencia

  11. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20 de marzo de 2014, rendida por el ciudadano A.M. ante el Eje Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual expuso:

    "…Me encuentro en este Despacho con la finalidad de declarar ya que me encontraba en mi residencia durmiendo cuándo de pronto me despertaron dos (02) sujetos que tenían sometida a mi mamá apuntándola con un arma de fuego, al ver que me desperté uno de ellos se monto encima de mi poniéndome el arma en la boca, el otro quedo (sic) sometiendo a mi mamá, pero al despertarse mi esposa y mi hija de dos (02) años, las sometió tres (03)(sic), seguidamente el que me estaba someten (sic) me llevó hasta la sala, el otro sujeto se quedo (sic) con mi mamá, mi esposa y mi hija de dos (02) años en el cuarto, al llegar a la sala observe (sic) que otros dos (02) sujetos tenían sometidos a los tres (03) empleados albañiles, a quienes conozco como: PACHECO, MENDOZA y MARTINEZ, que estaban haciendo una piscina en la casa, el sujeto que me llevo a la sala me dijo que me sentara en el piso, me empezaron a preguntar que donde tenía la plata, como yo le dije que no tenía dinero estos empezaron a golpearme en la cabeza, en varias oportunidades, también me decían que si no le decía donde estaba el dinero le iban a cortar la oreja a mi hija que estaba en el cuarto, después se empezaron a turnar, uno de ellos iba a registrar, luego él que iba venia y se quedaba, luego iba el otro y así, manteniéndose en mi cuarto el que primeramente sometió a mi mamá, mi esposa y mi hija de dos (02) años, como no consiguieron dinero empezaron a tomar varias prendas pertenecientes a mi esposa y mi persona, veinte (20) relojes de pulsera, aproximadamente de diferentes marcas, valorados en quinientos cuarenta mil bolívares aproximadamente (540.000,oo Bs.), joyas de oro entre cadenas, zarcillos, pulseras, anillos, con un valor aproximado de mil doscientos bolívares (1.200.000,oo Bs.) aproximadamente (sic), tres (03) laptos marca SAMSUNG, no recuerdo el modelo, valoradas en ciento veinte mil bolívares (120.000,oo Bs.) aproximadamente, tres (03) tables marca SAMSÚÍG no recuerdo el modelo, valoradas en treinta mil bolívares (30.000,oo Bs) aproximadamente, seis (04) (sic) teléfonos celulares, tres (03) marca BLACKBERRY, no recuerdo el modelo, valorados en noventa mil bolívares aproximadamente (90.000,00 Bs.), otro modelo MOTOROLA, no recuerdo el modelo, valorado en seis mil bolívares (6.000,oo Bs.), perfumes varios, ropa y herramienta lo cual no puedo especificar por ahora, lo antes mencionado lo metieron en varios bolsos que estaban en la casa, luego uno de los sujetos le dijo vía telefonía a otro sujeto que supongo que se encontraban afuera que buscara "tirra", luego de un rato el sujeto salió, luego entró con varios "tirra", me amarraron, así mismo a los empleados que estaban conmigo en la sala, retirándose de la casa, llevándose un vehículo de mi propiedad marca TOYOTA, modelo FORTUNER, año 2010, color BLANCO, placas AC379AA, luego que estos (sic) sujetos se retiraran me pude desamarrar, inmediatamente salí corriendo hacia la calle en compañía de un de los albañiles en busca de ayuda, lográndole avisar a unos policías que estaban patrullando por el lugar lo sucedido, inmediatamente los policías notificaron por radio, luego me indicaron que me regresara a la casa hacer espera que la policía iría hacía la casa para iniciar una averiguación, yo retorne (sic) hacia mi casa luego de una espera llego (sic) una comisión del CICPC (sic), informándome que habían recuperado mi camioneta y que el sujeto que la iba manejando se había enfrentando y había fallecido. Es todo SEGUIDAMENTE ELFUNCIONARIO (sic) RECEPTOR ENTREVISTA AL EXPONENTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA; ¿Diga usted, lugar, hora y fecha donde ocurrieron los hechos antes narrados? CONTESTO: "Tanaguarenas, avenida Las Palmas, quinta (sic) Haloha, parroquia Caraballeda, estado Vargas, siendo las 09:00 horas de la mañana del día de hoy 20-03-2014" PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos sujetos lograron ingresar a su residencia? CONTESTO: "Cuatro (04)" PREGUNTA: ¿Diga usted, recuerda las características físicas y vestimenta de los citados sujetos? CONTESTO: "Si, el que mantuvo a mi mamá, mí esposa y mi hija de dos (02) años en el cuarto era piel morena, cabello corto, color negro, 1,70 metros de estatura, contextura fuerte, portaba como vestimenta franela de color amarillo, short playero, colores estampados, el sujeto que me sometió era piel trigueña, cabello corto, color negro, 1,65 metros de estatura, contextura delgada, portaba como vestimenta un suéter color negro, jeans color gris, zapatos de color negro, otro de los sujetos era (sic) piel m.c., cabello corto, color negro, 1,72 metros de estatura, contextura regular, portaba como vestimenta franela de color blanco, short color rojo, zapatos deportivo y el restante de los sujetos era de piel blanca, cabello negro, con mechitas. 1,90 metros de estatura, contextura delgada, portaba como vestimenta camisa de color azul, un jean de color claro, zapatos de color rojo", PREGUNTA ¿Diga usted, de volver a ver a estos sujetos los reconocería? CONTESTO: "Si", PREGUNTA ¿Diga usted, recuerda las características de las armas de fuego que portaban dichos sujetos? CONTESTO: "Si, el que sometió a mi mamá, mi esposa y mi hija, portaba una pistola, de solo (sic) plateada, al que me llevo hasta la sala portaba una pistola de color negro muy parecida a una GLOCK, otro de los sujetos que estaba en la sala con los empleados portaba una pistola, color negro muy parecida a una GLOCK y el otro un revolver, color plateado" PREGUNTA ¿Diga usted, alguna persona resulto (sic) lesionada en el presente hecho? CONTESTO: "Si mi persona en la cabeza", PREGUNTA ¿Diga usted, dichos sujetos llegaron a llamarse entre sí por algún nombre? CONTESTO: "No", PREGUNTA ¿Diga usted, dichos sujetos llegaron a recibir alguna llamada telefónica al momento que cometían el delito? CONTESTO: "Si, mientras estuvieron dentro de la casa los cuatro sujetos tenían sus teléfonos con llamadas en altavoz supongo que con otros que se encontraban afuera ya que logre (sic) escuchar que a uno de ellos le decía que se apuraran que no podía estar dando vueltas", PREGUNTA ¿Diga usted, recuerda los números telefónicos signados a los celulares del cual fue despojado? CONTESTO: "Si, 0414-990.3466, 0424-240.29.28, 0412-936.82.54, pertenecientes a mi persona, 0424-132.12.24, perteneciente a mi mamá", PREGUNTA ¿Diga usted, los bienes de los cuales fueron despojados se encuentran aparados por alguna póliza de seguro? CONTESTO: "No" PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento que hayan recuperado alguno de los objetos de valor del cual fue despojado? CONTESTO: "No" PREGUNTA ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No", es todo…” Cursante a los folios 32 al 33 de la incidencia

  12. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20 de marzo de 2014, rendida por el ciudadano A.O. ante el Eje Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual expuso:

    "…Resulta ser que el día de hoy 20-03-14, a las 09:00 horas de la mañana aproximadamente, me encontraba en la residencia del señor Antonio, con otros compañeros, ya que le estamos realizando un trabajo de construcción, donde estamos abriendo un hueco para hacer una piscina y tenemos la puerta de la casa abierta porque estábamos sacando arena del hueco que estamos haciendo, para la parte de afuera de la residencia, es cuando llegan cuatros sujetos armados apuntándonos, diciéndonos que llamara a los dueños de la casa para pedirle hielo, le hicimos llamada a la mamá del señor Antonio, quien abre la puerta para darnos el hielo, es donde ellos nos introducen a la casa, sentándonos en la sala amarrándonos con unos tirras y le dice a la mamá del señor Antonio que los lleve a donde esta Antonio, por lo que la señora los llevó a la habitación donde estaban durmiendo él con su esposa y su hija menor, es cuanto traen al señor Antonio a la sala y lo amarran con tirras también empezaron a revisar toda la casa y a llevarse todo y a decirle al señor Antonio que si no daba la plata lo iban a matar y le iban a cortar una oreja a la cachorra, le pidieron un dinero por la camioneta, para después entregársela y él le dijo que si que se la llevara que él se lo iba a dar por lo que se fueron; logrando desamarrándonos saliendo el señor Antonio con uno de los albañiles a buscar ayuda, es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO ACTUANTE PASA A INTERROGAR AL COMPARECIENTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha de los hechos que se investigan? CONTESTO: "Eso ocurrió en la Quinta Haloa, Sector Tanaguarena, Estado Vargas, el día de hoy 20-03-2014, a las 09:00 horas de la mañana aproximadamente". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona en particular se haya percatado de los hechos que se investigan? CONTESTO: "Desconozco" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, qué conocimiento tiene de los hechos que se investigan? CONTESTO: "Sólo sé que estaban buscando al señor Antonio y que él tenía dinero" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características físicas de los sujetos que ingresaron a la residencia antes mencionada? CONTESTO: "Bueno el primero: es de tez blanco, contextura gruesa, de 1.70 de estatura, cabello negro, tipo liso, ojos color café, de 24 años de edad aproximadamente, tenía de vestimenta un suéter blanco y un short negro playero; segundo: es de tez trigueña, contextura delgado, de 1.65 de estatura aproximadamente, cabello negro, tipo liso, ojos color marrones oscuro, de 22 años de edad aproximadamente y en su cuello tenía un corazón tatuado, tenía de vestimenta un suéter negro y un pantalón jeans claro, con unos zapatos negro, tercero: es de tez moreno, contextura delgado, de 1.90 de estatura, cabello negro, tipo liso, ojos color gris, de 24 años de edad aproximadamente; cuarto: es de tez blanco, contextura delgado, de 1.90 de estatura, cabello negro, tipo liso, ojos color negro, de 27 años aproximadamente" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que arma de fuego portaran los ciudadanos antes mencionados? CONTESTO: "Tenían un revolver, dos pistolas glock con selector y otra pistola la cual desconozco marca" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuánto tiempo duraron los sujetos antes mencionado en dicha residencia? CONTESTO: "Como dos horas" SEPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento de cuáles fueron las pertenencias que se llevaron dichos sujetos? CONTESTO: "Cadenas, reloj, teléfonos, ropa, laptos, tablet, botellas de vino, zapatos y la camioneta del señor Antonio una Fortuner, de color blanco" OCTAVA PREGUNTA. ¿Diga usted, como era la iluminación para el momento de los hechos que se investigan? CONTESTO: “Estaba todo claro ya que era en plena l.d.s." NOVENA ¿Diga usted, qué medios de comisión utilizaron los antes mencionados para huir del lugar de los hechos? CONTESTO: "La camioneta del señor Antonio, pero me imagino que tenían otros vehículos" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, los sujetos mencionados se llegaron a comunicar vía telefónica? CONTESTO. "Sí ellos hablaron bastante por teléfonos, con otra persona que se encontraba por las afueras de la residencia por cuanto tenían alta voz y el mismo le manifestaba que estaba cansado de tanto esperarlo". DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento, la residencia antes mencionada posee sistema de circuito cerrado? CONTESTO. "Que yo sepa ellos no tienen nada de eso" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuánto tiempo tiene laborando en dicha residencia? CONTESTO: "Estamos desde el día lunes 17-03-2014" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona en particular haya resultado lesionado para el momento de los hechos? CONTESTO: "Sí, el señor Antonio recibió un cachazo" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona fue despojado de alguna pertenencia en particular, para el momento de los hechos? CONTESTO: "No, a nosotros los empleados no nos quitaron nada" DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicados los ciudadanos albañiles, que se encontraban con su persona para el momento de los hechos? CONTESTO: "A través de mi persona, pero ellos en este momento se encuentra en este despacho rindiendo entrevista" DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a ver a los sujetos los reconocerías? CONTESTO: "Sí" DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: "No, es todo…” Cursante a los folios 37 al 39 de la incidencia

  13. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20 de marzo de 2014, rendida por el ciudadano W.M. ante el Eje Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual expuso:

    "…Resulta ser que el día hoy siendo las 09:00 horas de la mañana aproximadamente, me encontraba a la vivienda del señor A.M., a fin de laborar en el área de construcción como lo hago a diario y me percaté que la puerta de la entrada al porche estaba abierta, no le presté mayor atención a esa situación y decido entrar como de costumbre, en ese momento cuando me dirigí a la puerta de entrada a la casa, salió un sujeto con pistola en mano y me apuntó a la cara, me obligó a ingresar a la sala y pude ver que en el suelo estaban atados en las manos tres obreros y el señor Antonio, mientras que tres sujetos conjuntamente con el que me apuntaba, me ataron a las manos obligándome a permanecer en el suelo; luego de eso pude ver como uno de los sujetos golpeaba al señor Antonio y lo amenazaba diciéndole que si no le buscaba los dólares, le iba a cortar la oreja a su hija de dos años de edad, en eso los otros tres sujetos hurgaban entre las habitaciones como buscando objetos de valor; minutos después los cuatro sujetos se retiraron de la casa y en ese momento como pudimos logramos zafamos de los amarres hechos con tirantes de tirra, fue en ese entonces cuando el señor Antonio y yo a bordo de mi moto nos trasladamos al comando de la Policía de Vargas que esta en playa los cocos (sic) para pedir ayuda, luego de ser atendidos, los funcionarios nos indicaron que cerca del campo de golf se enfrentaron con comisiones del C.I.C.P.C (sic), resultando muerto uno de los involucrados, por lo que tiempo después en entrevista con detectives de este organismo, me informaron así como a todos los presentes en la vivienda al momento de lo ocurrido, que debíamos acompañarlos a la sede de esta oficina para rendir declaración por lo ocurrido. Es todo, SEGUIDAMENTE ELFUNCIONARIO (sic) RECEPTOR ENTREVISTA AL EXPONENTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento lugar, hora y fecha dónde ocurrió el hecho que narra?, CONTESTO: "Eso sucedió en el sector Tanaguarena, avenida el Parque, Quinta Haloa, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, a las 09:00 horas de la mañana aproximadamente, en fecha 20-03-2014" SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona haya resultado herida al momento de lo ocurrido? CONTESTO: "Sí, él señor A.M. resultó con heridas en la cabeza producto de varios cachazos que le dieron los sujetos para que les entregara prendas y dinero” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuántas personas se encontraban en el interior del inmueble al momento de lo sucedido? CONTESTO: "Además de los cuatro antisociales, nos encontrábamos como de costumbre el señor A.M., la señora D.P., quien es la mamá del señor Antonio, estaban tres obreros de quienes desconozco sus nombres y estaba, mi persona" CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento dónde se encuentran actualmente los ciudadanos a quienes menciona como A.M. y D.P., así como los obrero presentes en la vivienda al momento de lo ocurrido? CONTESTO: "Sí, ellos se encuentran rindiendo entrevista en la sede de esta oficina" QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento cuales son los datos los identificativos de los cuatro sujetos responsables de la comisión del presente hecho punible? CONTESTO: “No, es primera vez que los veia” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuales con los rasgos fisicos y el tipo de vestimenta que portaban los antisociales al momento de lo ocurrido? CONTESTO: “No logré detallarlos por los nervios que me dominaban, más (sic) sin embargo logré ver que uno de ellos era de piel morena, de mediana estatura y usaba short estilo playero, del resto no podría decirle nada mas (sic) ya que no recuerdo con exactitud” SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, los sujetos responsables de lo ocurrido portaban arma de fuego? CONTESTO: "Sí, logré ver a tres de ellos con pistolas color negro y cargadores largos" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguno de los sujetos haya accionado el arma de fuego al momento de encontrarse en el interior del inmueble? CONTESTO: "No, ninguno de ellos disparo en la casa" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los antisociales se hayan llamado bajo algún nombre o pseudónimo? CONTESTO: "No logré escucharlos con algún nombre ni apodo” DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguno de los cuatro sujetos se haya comunicado telefónicamente en el lugar? CONTESTO: "Sí, uno de ellos hablaba por el celular" DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que lapso de tiempo duró la comisión del hecho en el inmueble? CONTESTO: "Ellos estuvieron en la vivienda por un espacio aproximado de dos horas” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cómo huyeron los antisociales del lugar luego de perpetrar la acción delictiva? CONTESTO: "Sí, ellos tomaron la llave de la camioneta del señor Antonio y se fueron en ella” DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuales son las características del vehículo automotor en el cual huyen del lugar tos sujetos investigados? CONTESTO: "Sí, es una camioneta color blanco, marca Toyota, modelo Foriuner, propiedad del señor Antonio Malave”. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que por lo sucedido se encuentre detenido alguno de los sujetos involucrados? CONTESTO: "Bueno, cerca de la vivienda, específicamente detrás de los campos de golf, los sujetos que iban a bordo de la camioneta del señor Antonio se enfrentaron con comisiones policiales y uno de ellos resultó muerto, los otros tres por lo que se, lograron escapar" DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en cuates medios lograron escapar los otros tres sujetos que se enfrentaron a la comisión policial? CONTESTO: "Desconozco ya que la camioneta del señor Antonio fue recuperada en el enfrentamiento" DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, mas (sic) a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo…” Cursante a los folios 40 al 41 de la incidencia

  14. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20 de marzo de 2014, rendida por el ciudadano J.M. ante el Eje Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual expuso:

    "…Resulta que el día de hoy 20/03/2014, me encontraba realizando trabajos de construcción de una piscina en una casa ubicada en el sector de Tanaguarenas, en compañía de unos compañeros de nombre Alejandro y Pacheco, cuando siendo ya casi mediodía, uno de los muchachos abrió la reja para botar unos escombros y en ese momento entraron cuatro sujetos todos armados, nos sometieron y nos amarraron con unos tirras de plástico en la sala juntamente con Antonio que es el dueño de la casa, también sometieron a su esposa, su mamá y su hija pequeña. Estuvieron allí torturándolos por espacio de una hora y media aproximadamente, le decían a los señores que le iban a matar a la esposa y a su hija si no le daban dinero, que le iban a cortar la oreja, lo golpearon varias veces en la cabeza con la pistola y le daban patadas; posteriormente se fueron de la casa con unos bolsos donde llevaban metidas las cosas que se habían robado, además de eso se le llevaron la camioneta; en ese momento miré por la ventana y vi cuando abrían el portón y estaban saliendo, entonces nos arrimamos hacia una esquina de la casa donde habían unos cuchillos en una (sic) altar religioso y pudimos soltarnos y el señor Antonio salió en compañía de Pacheco a pedir auxilio y darle aviso a las autoridades; posteriormente llegó una comisión de la policía informándonos que aparentemente habían agarrado a uno de los ladrones con la camioneta y el mismo resultó muerto luego de sostener un intercambio disparos con ellos, por lo que nos solicitaron que los acompañáramos a este Despacho a rendir entrevista relacionada con lo sucedido. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA AL EXPONENTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha dónde se suscitaron les hechos antes narrados por su persona? CONTESTO: "Eso ocurrió en Tanaguerenas, por donde está La Iglesia, en la casa del señor Antonio, parroquia Caraballeda, estado Vargas, el día de hoy 20-03-2014, en horas de la mañana". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona resultó lesionada para el momento de suscitarse los hechos que narra? CONTESTO: "Solo golpearon al señor Antonio y a su madre, le dieron golpes con una pistola y patadas". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, características de los sujetos que perpetraron el hecho punible que narra? CONTESTO: "Casi no los detallé, pero uno de ellos era delgado, alto, blanco, cabello liso, tipo grafilado, como de 26 años de edad aproximadamente, estaba vestido con pantalón blue jeans, zapatos deportivos rojos y camisa de vestir manga corta azul con rayas, había otro trigueño, delgado, cabello liso corto, como de un metro setenta centímetros de estatura, como de veinte años de edad, ese tenia tatuajes en ambos brazos, ese vestía un suéter oscuro y lo tenía remangado, un short playero le detallé los zapatos, y los otros dos eran morenos, corte bajito, de estatura baja como de un metros sesenta y siete centímetros, uno era delgado y el otro de contextura gruesa, ninguno de los dos pasaban de veinticinco años de edad, treinta cuando mucho y ambos tenía short y suéter". CUARTA PREGUNTA. ¿Diga usted, características de las armas de fuego que utilizaron para cometer el hecho que narra? CONTESTO: Tres de ellos tenía pistolas grandes, con cargadores largos y miras infrarrojas de esas de bombillítos, y el otro tenía un revólver plateado". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, quienes estaban presentes al momento del hecho? CONTESTO: "Mis dos compañeros de nombre Pacheco, Alejandro, el señor Antonio, su mamá, su esposa y su hija pequeña” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los sujetos llegaron a llamarse por algún nombre, apodo, número o señas, mientras estuvieron presentes en el lugar donde se suscitaron los hechos investigados? CONTESTO: "No". SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted las características del vehículo que se llevaron de la residencia donde se encontraba su persona para el instante de la ocurrencia (sic) del hecho? CONTESTO: “Era una camioneta blanca, no sé qué marca es”. OCTAVA PREGUNTA ¿Diga usted, durante el tiempo que estos (sic) sujetos estuvieron presentes en el inmueble en cuestión, llegaron a realizar llamadas telefónicas o hacer uso de algún teléfono? CONTESTO: "Sí, realizaron varias llamadas, incluso entre ellos mismos, se llamaban los que estaban en el cuarto con los que estaban en la sala de la casa y los que se encontraban por fuera". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que la vivienda donde se encontraba trabajando se encuentre equipada con sistema de seguridad o circuito cerrado? CONTESTÓ: "No".-DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuánto tiempo tiene su persona laborando en el mencionado inmueble? CONTESTÓ: "Tenemos cuatro días trabajando allí” DECIMA PRIMERA PREGUNTA Diga usted, su persona ha estado detenido en alguna oportunidad por encontrarse incurso en la comisión de algún hecho punible?. CONTESTÓ: "No". DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona fue despojada (sic) de alguna de sus pertenencias? CONTESTÓ: "No, ni siquiera tengo teléfono celular, solo llevo para esa casa mis herramientas y la ropa de trabajo". DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, de volver a ver a los sujetos los reconocería? CONTESTÓ: "Sí". DECIMA CUARTA.PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo…” Cursante a los folios 42 al 43 de la incidencia

  15. - ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, levantada en el Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en donde deja constancia de lo siguiente:

    …Un (01) Vehiculo, CLASE CAMIONETA, MARCA TOYOTA, MODELO FORTUNER, COLOR BLANCO, PLACA AC379AA, SERIAL DE CORROCERIA 8XA11ZV50A6001556, SERIAL DEL MOTOR: 1GR0954697…

    Cursante al folio 48 de la incidencia

  16. - RECONOCIMIENTO LEGAL y AVALUO REAL N° 9700-0372, de fecha 20 de marzo de 2014, practicado por funcionarios adscritos al Eje Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia de lo siguiente.

    …Dos (02) teléfonos celulares marca BLACKBERRY, modelo 9790, 1) serial IMEI 354730051903718, signado con el número telefónico 04169306145 y 2) serial IMEI 352602052679427, signado con el número telefónico 0441293194, elaborados en material sintético, color: s los cuales está diseñados para su uso, los mismos se encuentra en regular estado dé uso y conservación por lo que se le da un valor justipreciado de Bs. 30.000,°°.- CONCLUSION: Los objetos mencionados fueron (sic) tiene su uso especifico para el cual fueron diseñados.- Las evidencias descritas en el referido peritaje, se encuentra en buen estado, por lo que se le estimó un valor comercial total de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (30.000, 00 Bs)…

    Cursante al folio 53 de la incidencia.

  17. - INPECCION TECNICA Nº 9700-203, de fecha 20 de marzo de 2014, practicada por funcionarios adscritos al Eje de Homicidio Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección:

    "…Cadáver de una persona de sexo Masculino identificado como J.C.M.A., de 22 años de edad aproximadamente: específicamente en el depósito de cadáveres del hospital Periférico de Pariata, J.R.M.J., ubicado En La Guaira, Estado Vargas…en el precitado lugar, se halla sobre la superficie de mesón, propio para realizar autopsia, el cadáver de una persona de sexo masculino, desprovisto de su vestimenta, se observan las siguientes características físicas: color de piel moreno, cabello color negro, ojos de color pardos, de un metro setenta centímetros, (1.70 cm.) de estatura y de contextura delgado, (ver gráficas N° 01 y 02). Seguidamente procedimos a practicarle el EXAMEN EXTERNO AL CADAVER: Donde se observa que presenta las siguientes herida: Una (01) herida de forma circular en le región frontal de lado izquierdo (Ver gráfica Nº 3) Una (01) equimosis ubicada en la región orbital izquierda (Ver grafica 04), Una (01) excoriación ubicada en la región frontal izquierda (Ver gráfica Nº 05), Un tatuaje ubicado en la región del cuello de lado derecho alusivo a figura de un CORAZÓN, (ver gráfica N°06); Un (01) tatuaje ubicado en la región del antebrazo derecho donde se l.E.Y., (ver gráfica N°07), Un (01) tatuaje ubicado en la región del antebrazo izquierdo donde se l.Y., (ver gráfica N¿08), parte posterior del cuerpo (ver gráfica N° 09), IDENTIDAD DEL CADÁVER: Este queda registrado según el libro dé control de ingreso" del referido Hospital como: Un cadáver de una persona de sexo Masculino identificado como; J.C.M.A. de 22 años de edad aproximadamente; nos obstante se le practica la correspondiente Necrodactilia con la finalidad de corroborar su identidad, signada con el número de registro de cadena de custodia 0579-14. Se toman fotografías en carácter general e identificativo, las cuales, serán enviadas con el original de ese informe, las mismas quedan bajo el resguardo del Departamento de Laboratorio Fotográfico. Como evidencia de interés criminalístico se colecta lo siguiente: A) una (01) muestra de sangre colectada del cadáver impregnada en un segmento de gasa, signada con el número de registro dé cadena de custodia 0580-14. Dichas evidencias se remiten a los Despachos técnicos correspondientes, a fin de que se les practique sus experticias de ley. CONSTANCIA: Se deja la misma para informar, que el Funcionario Detective P.C., credencial 35.813. adscrito al Área de Microscopía Electrónica, tomó muestras de ATD del dorso de ambas manos del cadáver con el Kit signado con la Nomenclatura N°: F-207. Es todo…” Cursante al folio 56 de la incidencia.

  18. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 20 de marzo de 2014, practicada por funcionarios adscritos al Eje de Homicidio Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de lo siguiente:

    "…Encontrándome en la sede de este Despacho prosiguiendo con las diligencias inherentes al total esclarecimiento de las actas procésales signadas con la nomenclatura K-14-0372-00065, instruidas por ante este Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra la L.I., Contra la Propiedad, contra las Personas y Contra la cosa Pública, me trasladé hacia el Área de Análisis y Seguimiento Estratégico de Información Policial de este despacho, a fin de verificar ante el Sistema de Investigación, e Información Policial (S.I.I.POL) los posibles registros o solicitudes que pudiera presentar el ciudadano: J.C.A.A., luego de realizar una minuciosa búsqueda en el mencionado sistema, arrojando este como consultado que el hoy occiso, responde al nombre de J.C.A.A., de 21 años de edad, fecha de nacimiento 04-10-1992, titular de la cédula de identidad númeroV-23.524.616, quien PRESENTA REGISTRO, por la Sub Delegación de Cagua, por el delito de Comercio Detentación de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, según actas procesales PBA-ETP-012-12,de fecha 18/01/2012, con el estado de Detenido, número de PD1 2063114, también posee una solicitud por la Sub Delegación Caña de Azúcar, con el estado de Denunciante y Agraviado, de fecha 03/12/06, según acta procesales número H347735. Luego de obtenida dicha información procedí a dejar constancia de la diligencia realizada mediante la presente Acta Policial. Se consigna mediante la presente acta policial, impresos arrojados por el Sistema dé investigación de Información Policial (S.II.POL)…” Cursante al folio 59 de la incidencia.

  19. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL y AVALUO REAL N° 9700-0138-146-14, de fecha 20 de marzo de 2014, practicado funcionarios adscritos al Eje Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia de lo siguiente.

    …A los efectos se procedió a la experticia de un vehículo que se encuentra en el estacionamiento interno de este Despacho y en poder de su Propietario, reuniendo las siguientes características: Clase: CAMIONETA Marca: TOYOTA Modelo: FORTUNER Año: 2010 Color: B.P.: AC379AA Tipo: S.W Uso: PARTICULAR SERIAL DE CARROCERÍA: 8XA11ZV50A6001556.SERIAL DEL MOTOR: El mismo tiene un valor aproximado de 1700.000, Bs. PERITAJE: De conformidad con el pedimento formulado constatamos que el serial de carrocería donde se l.L. cifra: 8XA11ZV50A6001556, se encuentra en su estado ORIGINAL. El serial del motor presenta la cifra: 1GR 0954697, se encuentra en su estado ORIGINAL. CONCLUSIONES: El serial de carrocería se lee. 8XA11ZV50A6001556, se encuentra ORIGINAL.-El serial del motor se lee: 1GR 0954697, se encuentra ORIGINAL.- La unidad en estudio se encuentra en el estacionamiento interno de este despacho y será enviado al estacionamiento Judicial BOLPAR 2021, a la orden del Fiscal que conozca la causa…

    Cursante al folio 62 de la incidencia.

  20. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21 de marzo de 2014, rendida por la ciudadana JOLIBETH HERRERA ante el Eje Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual expuso:

    "…Me encuentro en este Despacho con la finalidad de declarar ya que me encontraba en mi casa durmiendo con mi esposo y mi hija de dos (02) años cuando de pronto nos despertaron dos (02) sujetos que tenían una pistola cada uno, uno de ellos traía a mi suegra apuntándola, este nos sometió a mi suegra, mi hija quedándose en cuarto apuntándonos, nos decían que si gritábamos o hacíamos algo nos iban a matar, el otro se llevo a mi esposo a la sala, desde el cuarto donde nos tenían sometidas se escuchaba que otros sujetos estaban dentro de la casa hablaban, luego por un largo tiempo, en varias oportunidades otros sujetos entraban al cuarto armados iban y venían, luego uno de ellos entró al cuarto y tomó varios bolsos que estaban dentro del cuarto y empezaron a meter dentro de esos bolsos objetos varios (sic) de valor de lo que puedo recordar joyas de oro entre cadenas, zarcillos, pulseras, anillos, con un valor aproximado de mil doscientos bolívares (1.200.000,oo Bs.) aproximadamente, tres (03) laptos marca SAMSUNG, no recuerdo el modelo, valoradas en ciento veinte mil bolívares (120.000.oo Bs.) aproximadamente, veinte (20) relojes de pulsera, aproximadamente de diferentes marcas, valorados en quinientos cuarenta mil bolívares aproximadamente (540.000,oo Bs.), tres (03) tables marca SAMSUNG, no recuerdo el modelo, valoradas treinta mil bolívares (30.000,oo Bs.) aproximadamente, tres (03) teléfonos celulares, uno marca BLACKBERRY, otro marca MOVISTAR el marca MOTOROLA, no recuerdo el modelo, todos valorado (sic) en treinta y cinco mil bolívares (35.000,oo Bs.), perfumes varios, ropa y herramienta lo cual no puedo especificar por ahora, luego nos ataron con "tirra" y huyeron del lugar, luego escuche que mi esposo le decía a unos de los empleados que desconozco quien era ya que siempre estuve dentro del cuarto que lo acompañara para avisarle a la policía ya que se pudo desamarrar, después de haber avisado mi esposo entró dentro del cuarto y me dijo que le había avisado a una comisión policial, luego de un largo tiempo se presentaron varias comisiones de la policía diciéndole a mi esposo que el sujeto que estaba manejado la camioneta se había enfrentado y había muerto. Es todo SEGUIDAMENTE ELFUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA AL EXPONENTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha donde ocurrieron los hechos antes narrados? CONTESTO: "Tanaguarenas, avenida Las Palmas, quinta Haloha, parroquia Caraballeda, estado Vargas, siendo las 09:00 horas de la mañana del día de ayer 20-03-2014" PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos sujetos lograron ingresar a su residencia? CONTESTO: "Según mí esposo fueron cuatro (04), aunque yo solo logré observar a dos (02)" PREGUNTA: ¿Diga usted, recuerda las características físicas y vestimenta de los citados sujetos? CONTESTO: "Si, el que nos mantuvo en el cuarto era piel morena, cabello corto, color negro, 1,70 metros de estatura, contextura fuerte, portaba como vestimenta franela de color amarillo, short playero, colores estampados, el sujeto que sometió a mi esposo y lo llevo a la sala era piel trigueña, cabello corto, color negro, 1,65 metros de estatura, contextura delgada, portaba como vestimenta un suéter color negro, jeans color gris, zapatos de color negro". PREGUNTA ¿Diga usted, de volver a ver estos sujetos los reconocería? CONTESTO: "Si", PREGUNTA ¿Diga usted, recuerda las características de las armas de fuego que portaban dichos sujetos? CONTESTO: "El que nos sometió tenia portaba una pistola, de color plateada, el que llevo a mi esposo tenía una pistola color negro" PREGUNTA ¿Diga usted, alguna persona resulto (sic) lesionada en el presente hecho? CONTESTÓ: "Si mi esposo siempre le dieron golpes en la cabeza", PREGUNTA ¿Diga usted, dichos sujetos llegaron a llamarse entre sí por algún nombre? CONTESTOÍJ "No" PREGUNTA ¿Diga usted, dichos sujetos llegaron a recibir alguna llamada telefónica al momento que cometían el delito? CONTESTO: "Si el que nos tenia sometidas recibió varias llamadas, parecía que otros sujetos estaban afuera pendiente", PREGUNTA ¿Diga usted, recuerda los números telefónicos signados a los celulares del cual fue despojado? CONTESTO: "0412-936-82-54, perteneciente a mi esposo, 0424-132.12.24, perteneciente a mi suegra y al 0424-104-11-51, perteneciente a mi hija", PREGUNTA ¿Diga usted, los bienes de los cuales fueron despojados se encuentran aparados por alguna póliza de seguro? CONTESTO: "No" PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento que hayan recuperado alguno de los objetos de valor del cual fue despojado? CONTESTO: "No' PREGUNTA ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No", es todo…” Cursante a los folios 64 al 65 de la incidencia

  21. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21 de marzo de 2014, rendida por la ciudadana ALZURU YUSETH ante el Eje Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual expuso:

    "…Me encuentro en la sede de este Despacho ya que el día ayer 20-03-2014. siendo como las 10:30 horas de la mañana aproximadamente, recibí una llamada a mi celular de parte de una novia de mi hermano a quien conozco corno GABY manifestándome que a mi hermano de nombre J.C.A.A. lo habían matado aquí en el Estado Vargas, por lo que le manifesté que no podía ser porque mi hermano no tenía problemas aqui en este Estado con nadie, inmediatamente llame vía telefónica a una tía de nombre Letsy Palomino, a quien le manifesté lo que me dijeron en la llamada, ella me dijo que iba a averiguar y luego me llamaba al paso de varias horas siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde mi tía antes mencionada me devolvió la llamada, informándome que habían encontrado a mí hermano J.C.A.A. muerto en la morgue de uno de los Hospitales de este Estado, ya que presuntamente se había enfrentado con funcionarios policiales desconozco mas detalles Al (sic) respecto. Es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento el lugar hora: y fecha del hecho dónde pierde la vida su hermano antes mencionado? CONTESTÓ: "Solo se que fue el día de ayer 20-03-201 en horas de la mañana desconozco mas (sic) detalles". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento los datos filiatorios dónde puede ser ubicada la ciudadana que menciona en su narración como “GABY'-CONTESTO: "Solo la conozco por ese nombre" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, de cual número telefónico recibió la llamada por parte de la ciudadana que menciona como GABY? CONTESTO. "De un número privado" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de su hermano hoy occiso? CONTESTO: "El se llamaba J.C.A.A., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas. Distrito Capital, de 21años cié edad, nacido en fecha 04-10-1992, estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, residenciado en el Sector S.R., calle 23 de Junio, casa sin número, de dos pisos de piedras decorativas de color gris, puerta y rejas blancas casa de Daniel ubicada adyacente a la cancha y al CDI (sic) de ese sector, Municipio Girardot, Maracay. Estado Vargas y en el Barrio "Tamborito", casa 14-02, Parroquia Capital. Municipio Sucre. Cagua, Estado Aragua, número de contacto 0424-309-63-85, cédula de identidad número V.-23.524.616" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que se encontraba realizando su hermano hoy occiso en este Estado? CONTESTÓ: "No sé”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hermano hoy occiso frecuentaba el Estado Vargas? CONTESTO: "No” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce en compañía de quien se encontraba su hermano hoy occiso en este Estado? CONTESTO: "No sé": OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento desde cuando se encontraba su hermano hoy occiso en este Estado? CONTESTO: "Él estaba aquí desde el día 19-03-2014" NOVENA. PREGUNTA: ¿Diga usted, su hermano hoy occiso tenía familiares o amistades en este Estado? CONTESTO: "Si, aquí viven varios tíos de nosotros" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de sus tíos y la dirección de sus residencias? CONTESTO: "Una de mis tías se llama ARELIS, otra se llama Y.A. y un tío de nombre R.A., no se otros datos de su identidades, mi tía ARELIS vive en el Sector las Tunitas, no conozco la dirección exacta por que no conozco nada, aquí y mis otros dos tíos Y.A. y R.A., viven en el Sector Vista al M.A. desconozco de igual manera la dirección especifica”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce que se encontraba realizando su hermano hoy occiso para el momento que sostiene el intercambio de disparos con los funcionados policiales? CONTESTO: "No sé” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, conoce que su hermano hoy occiso acostumbraba a involucrase en hechos ilícitos? CONTESTO: "No sé" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce su hermano hoy occiso haya estado detenido en algún ente de seguridad del CONTESTO: "Sí, el (sic) estuvo detenido varias veces por droga, porte ilícito y otra porque se dejó de presentar” DECIMA CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, su hermano hoy occiso acostumbraba a portar armas de fuego? CONTESTO:"No sé" DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce que su hermano hoy occiso acostumbraba a consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas? CONTESTO:"No" DECIMA SEXTA PREGUNTA; ¿Diga usted, cual era el circulo de amistades de su hermano hoy occiso'? CONTESTO: "Él se la pasaba solo" DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted conoce en que parte del Estado Vargas se encontraba su hermano hoy occiso los días 19-03-2014 y 20-03-2014? CONTESTO: "No sé" DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hermano hoy occiso respondía algún apodo? CONTESTO: “A él le decían el YANKEE DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hermano hoy occiso era miembro de alguna banda delictiva? CONTESTO: "No" VIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde serán sepultados los restos mortales de su hermano antes mencionado? CONTESTO: "En el Cementerio General del Sur ubicado en Caracas Distrito Capital VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo…” Cursante a los folios 66 al 67 de la incidencia

  22. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 21 de marzo de 2014, practicada por funcionarios adscritos al Eje Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual expuso:

    "…Encontrándome en la Sede de este Despacho y prosiguiendo las investigaciones relacionadas con las Actas procesales signadas bajo la nomenclatura K-14-0372-00065, que se instruye por ante esta Oficina, por la comisión de uno de los Delitos Contra La L.I., La Propiedad, Las Personas y La Cosa Pública, la presente acta se realiza a fin de dejar constancia que al realizar un pesquisa documental se puedo ubicar en la declaración rendida por ante este Despacho de la ciudadana Letsy PALOMINO, en fecha 20 de marzo de 2014, donde aporta como numero (sic) de contacto por el cual fue notificada el 0412-446-04-03, a su vez dicho teléfono pertenece al ciudadano Y.A., plenamente identificado en actas anteriores, siendo quien tuvo conocimiento primeramente del hecho que nos ocupa, hermano del ciudadano que guarda relación como investigado (hoy occiso), quien quedo identificado como: J.C.A.A., cédula de identidad V-23.524.616, quien poseía como número telefónico de contacto el 0424-309.63.85, a fin de establecer la línea de comunicación que los ciudadanos Y.A., J.C.A.A. (hoy occiso), tuvieron para el momento de cometido el hecho con los sujetos aun por identificar que guardan relación con la investigación, el cual se procederá a solicitar a las Compañías respectivas, para realizar el respectivo análisis telefónico, Es todo…” Cursante al folio 69 de la incidencia.

  23. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 25 de marzo de 2014, practicada por funcionarios adscritos al Eje de Homicidio Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de lo siguiente:

    "…Encontrándome en la Sede de este Despacho y prosiguiendo las investigaciones relacionadas con las Actas procesales signadas bajo la nomenclatura K-14-0372-00065, que se instruye por ante esta Oficina, por la comisión de uno de los Delitos Contra La L.I., La Propiedad, Las Personas y La Cosa Pública, luego de ingresar al correo institucional de vargas@cicpc.gob.ve, utilizado para procesar los diferentes requerimientos telefónicos mediante el Viceministro Del (sic) Sistema Integrado De (sic) Investigación Penal, ubique respuesta telefonía del Oficio 0895-14, de fecha 21-03-2014, donde se requirió datos filiatorios, actividad telefónica (llamadas-mensajes, entrantes y salientes) de la línea telefónica 0424-309.63.85, la misma perteneciente al ciudadano J.C.A.A. (hoy occiso), quien guardaba relación como investigado en las presentes Actas Procesales, vista, leída y analizada dicha respuesta se pudo constatar que efectivamente dicha línea se encuentra a nombre del hoy occiso antes referido, de igual forma se pudo analizar, dicha línea se encontraba operando en un aparato marca BLACKBERRY, modelo 97, ESN 358139041026273 (IMEI), que para el momento que ocurrieron los hechos en fecha 20-03-2014, la línea telefonía en cuestión presento como ubicación geográfica siendo las 07:15:28, según la antena perteneciente a la Compañía MOVISTAR el sector TANAGUARENAS: TANAGUARENAS. LA GUAIRA, CALLE PRINCIPAL DE NAIGUATA, AV. RESIDENCIAS LA PERLA (AL LADO DE LA IGLESIA TANAGUARENAS), SECTOR, en comunicación constante (recibiendo llamada) con la línea telefónica 0424 3440419, ubicándose dicha línea en el mismo sector según la respuesta de la compañía telefónica, así mismo en una oportunidad (recibiendo llamada) de la línea telefónica 02126104900, consigno mediante la presente Acta Oficio 0896-14, con respectiva respuesta de la compañía MOVISTAR…” Cursante al folio 70 de la incidencia.

  24. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 25 de marzo de 2014, practicada por funcionarios adscritos al Eje de Homicidio Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de lo siguiente:

    "…Encontrándome en la Sede de este Despacho y prosiguiendo las investigaciones relacionadas con las Actas procesales signadas bajo la nomenclatura K-14-0372-00065, que se instruye por ante esta Oficina, por la comisión de uno de los Delitos Contra La L.I., La Propiedad, Las Personas y La Cosa Pública, luego de ingresar al correo institucional de vargas@cicpc.gob.ve, utilizado para procesar los diferentes requerimientos telefónicos mediante el Viceministro Del Sistema Integrado De Investigación Penal, ubique respuesta telefonía del Oficio 0896-14, de fecha 21-03-2014, donde se requirió datos filiatorios, actividad telefónica (llamadas-mensajes, entrantes y salientes) de la línea telefónica 0412-443.04.03, la misma perteneciente al ciudadano Yusseth A.A.A., plenamente identificado en actas anteriores, quien fuera la primera persona que según declaración rendida en fecha 21-03-2014, tuviera conocimiento del hecho que nos ocupa, a fin de establecer la línea de comunicación, vista, leída y analizada dicha respuesta se pudo constatar que dicha línea se encuentra a nombre de O.E.H.L., presentando como identificación cédula E-82.285.451, al analizar la actividad telefónica (llamadas-mensajes, entrantes y salientes) para la fecha que ocurrieron los hechos 20-03-2014, se pudo determinar que dicha línea telefónica presento dos (02) mensajes entrantes en dicha fecha de línea telefónica 04244326045, siendo las 08:58.39 am y 11:06.01 am, consigno mediante la presente Acta Oficio 0896-14, con la respectiva respuesta de la compañía telefónica DIGITEL, es todo…” Cursante al folio 79 de la incidencia.

  25. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 25 de marzo de 2014, practicada por funcionarios adscritos al Eje de Homicidio Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de lo siguiente:

    "…Encontrándome en la Sede de este Despacho y prosiguiendo las investigaciones relacionadas con las Actas procesales signadas bajo la nomenclatura K-14-0372-00065, que se instruye por ante esta Oficina, por la comisión de uno de los Delitos Contra La L.I., La Propiedad, Las Personas y La Cosa Pública, luego de ingresar al correo institucional de vargas@cicpc.gob.ve, utilizado para procesar los diferentes requerimientos telefónicos mediante el Viceministro Del Sistema Integrado De Investigación Penal, ubique respuesta telefonía del Oficio 0897-14, de fecha 21-03-2014, donde se requirió ante la Compañía Telefonía Digitel determinar si en los IMEI 355637043781723 y 355419054223394, operaron alguna línea telefónica perteneciente a dicha Compañía Telefónica, ubicando que efectivamente en uno de los IMEI opero la línea telefónica 04129368254, al fin de descartar la pertenencia de dicha línea efectué llamada telefónica a la (sic) al ciudadano A.M., ya que el consigno dicho IMEI como de su propiedad, una vez en comunicación con dicho ciudadano me indico (sic) que el suscriptor de dicha línea es su empleado y dicha línea es su empleado y dicha línea la mantenía en uso su persona, consigno mediante la presente Acta Oficio 0897-14, con la respectiva respuesta de la compañía telefónica DIGITEL…” Cursante al folio 84 de la incidencia.

  26. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 25 de marzo de 2014, practicada por funcionarios adscritos al Eje de Homicidio Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de lo siguiente:

    "…Encontrándome en la Sede de este Despacho y prosiguiendo las investigaciones relacionadas con las Actas procesales signadas bajo la nomenclatura K-14-0372-00065, que se instruye por ante esta Oficina, por la comisión de uno de los Delitos Contra La L.I., La Propiedad, Las Personas y La Cosa Pública, luego de ingresar al correo institucional de vargas@cicpc.gob.ve, utilizado para procesar los diferentes requerimientos telefónicos mediante el Viceministro Del (sic) Sistema Integrado De (sic) Investigación Penal, ubique respuesta telefonía del Oficio 0898-14, de fecha 21-03-2014, donde se requirió ante la Compañía Telefonía Movistar determinar si en los IMEI 355637043781723 y 355419054223394, operaron alguna línea telefónica perteneciente a dicha Compañía Telefónica, ubicando que efectivamente en el IMEI 355419054223394, opero la línea telefónica 04243690402, la cual presenta como suscriptor a la ciudadana DIAZ YUSMAR, presentando como cédula de identidad V-18.230.512, dirección casa 96, avenida Bolívar, urbanización F.d.M., 2103 S.E.A., así mismo al verificar la actividad telefónica llamadas-mensajes, entrantes y salientes) de dicha línea se observa que dicha línea (sic) opera en el estado Aragua, teniendo relación de los datos presentado por suscriptor, así mismo a fin constatar que la cédula presentada por la suscriptora efectivamente corresponde a dichos datos al igual si presenta algún registro en el Sistema de Investigación e Información Policial procedí a verificar la misma obteniendo como resultado que dicha cédula corresponde a YUSMAR K.D.M., de 25 años, fecha de nacimiento 25/09/1988, no presentando ningún tipo de registro en dicho Sistema, consigno mediante la presente Acta Oficio 0898-14 con la respectiva respuesta de la compañía telefónica MOVISTAR, impreso SIPOL, Es todo” Cursante al folio 87 de la incidencia.

  27. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 25 de marzo de 2014, practicada por funcionarios adscritos al Eje de Homicidio Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de lo siguiente:

    "…Encontrándome en la Sede de este Despacho y prosiguiendo las investigaciones relacionadas con las Actas procesales signadas bajo la nomenclatura K-14-0372-00065, que se instruye por ante esta Oficina, por la comisión de uno de los Delitos Contra La L.I., La Propiedad, Las Personas y La Cosa Pública, luego de ingresar al correo institucional de vargas@cicpc.gob.ve, utilizado para procesar los diferentes requerimientos telefónicos mediante el Viceministro Del (sic) sistema Integrado De (sic) Investigación Penal, ubique respuesta telefonía del Oficio 0900|14, de fecha 21-03-2014, donde se requirió ante la Compañía Telefonía Movilnet, si la cédula de identidad V-14.559.055 (dicha cédula de identidad ubicada según Acta de Investigación suscrita por la funcionaria Detective Yorvis SALAZAR en fecha 20-03-2014, donde se pudo adquirir dicha la misma ya que fuera aportada por uno de los sujetos en la ferretería IP5, ubicada en la avenida principal de Caribe, estado Vargas, al momento comprar TIRRAP BLANCO 14" X PAQUETE, dichos tirra utilizados para maniatar a las víctimas de las presentes Actas Procesales, identificándose como V.B., que según consulta en el Sistema de Investigación e Información Policial, efectivamente dicha cédula pertenece a V.A.B.G., de 33 años de edad, fecha de nacimiento 10/08/1980), se encuentra registrada por algún suscriptor, ubicando que efectivamente existe una línea signada con el número 0426-615.83.03, se encuentra a nombre de V.B., presentando como dirección ARAGUA F.D.M. CALLE RIO ARAUCO QUINTA 45-A MARACAY, así mismo se pudo se pudo observar que dicha línea estuvo activa para la fecha del hecho 20-03-2014, siendo las 11:25.10, presentando actividad estando ubicado según la antena de la referida Compañía Telefónica en Ciudad A.-.P.9.y.9. en la Avenida Principal de Paraparal. Zona Industrial Los Guayos Edo. Carabobo, teniendo comunicación con las líneas telefónicas 04241790554 y 04249119643, consigno mediante la presente Acta Oficio 0895-14 con la respectiva respuesta de la compañía telefónica MOVISTAR, gráfico explicativo de dicha actividad telefónica de la línea analizada que se explica por sí solo. Es todo…” Cursante al folio 94 de la incidencia.

  28. - ACTA DE INVESTIGACION de fecha 25 de marzo de 2014, practicada por funcionarios adscritos al Eje de Homicidio Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de lo siguiente:

    "…Encontrándome en la Sede de este Despacho y prosiguiendo las investigaciones relacionadas con las Actas procesales signadas bajo la nomenclatura K-14-0372-00065, que se instruye por ante esta Oficina, por la comisión de uno de los Delitos Contra La L.I., La Propiedad, Las Personas y La Cosa Pública, luego de ingresar al correo institucional de vargas@cicpc.gob.ve, utilizado para pie cesar los diferentes requerimientos telefónicos mediante el Viceministro Del (sic) Sistema Integrado De (sic) Investigación Penal, ubique respuesta telefonía del Oficio 0901-14, de fecha 21/03/2014, donde se requirió ante la Compañía Telefonía Digitel, si la cédula de identidad V-14.559.055, referida en el acta que antecede, se encuentra registrada por algún suscriptor, ubicando que efectivamente existe dos líneas signadas con los números 04124859211 y 04128936088, se encuentran a nombre de V.B., presentando como dirección MARIARA, CARABOBO, según la presente, respuesta telefónica la línea 04124859211 no presento la actividad telefónica (llamadas-mensajes, entrantes y salientes), no obstante la línea 04128936088 presento (sic) actividad telefónica (llamadas-mensajes, entrantes y salientes), pudiendo destacar que dicha solicitud fue requerida desde el día 18/03/2014, a fin de observar el transito telefónico, ubicación geográfica pudiendo observar que la misma opera en el estado Aragua, pero para la fecha19/03/14, se puede observar que la línea (04128936088), objeto del presente análisis presenta actividad en el estado Vargas, siendo las 06:28:01 p.m, ubicandose la celda de identificación con el número 019353 por la Compañía Telefónica Digitel, que se ubica en M.C., La guaira (sic) Edo. Vargas, en comunicación (enviando un mensaje) la línea telefónica signada con el número 04120161142, inmediatamente recibe una llamada del numero antes citado con una duración de 313 segundos, ya que la línea antes descrita pertenece a la misma Compañía se puede observar que la misma se ubica en la celda identificada con el número 003022, que se ubica en Edificio El Pedregal, ubicado en la Calle La Manguera, Sector La Castellana, Urbanización, Miranda, de igual forma mantiene comunicación con la línea telefónica 04262348013, en tránsito telefónico (intercambio de mensajes). Para la fecha 20/03/2014 (fecha que ocurrieron los hechos que se investigan), la línea 04128936088, objeto del presente análisis siendo las 07:36:46 a.m. que se ubica en la celda identificada con el número 019353 por la Compañía Telefónica Digitel, que se ubica en M.C., La guaira (sic) Edo. Vargas, recibe llamada de la línea 04127840525, ubicándose esta línea celda identificada con el número 019292 por la Compañía Telefónica Digitel, que se ubica en Final de la Av. Ppal. de Tanaguarenas, Res Playa Coral, Tanaguarenas, Litoral Central, celda que abarca el lugar donde ocurrieron los hechos, la siguiente actividad telefónica que presenta la línea 04128936088, siendo las 07:46:59 a.m. ubicándose esta línea celda identificada con el número 019292 por la Compañía Telefónica Digitel, que se ubica en Final de la Av. Ppal. de Tanaguarenas, Res Playa Coral, Tanaguarenas, Litoral Central., celda que abarca el lugar donde ocurrieron los hechos, envía un mensaje a la línea telefónica 04125077726 (no se observa en dicha relación la ubicación), continuando con el análisis de la línea 04128936088, se puede observar que desde las 07:53.04, hasta las 08:43.53, del día 20/03/2014, estuvo en actividad telefónica (llamadas-mensajes, entrantes y salientes), con la línea telefónica 04127840525, observando que ambas líneas se encontraban en la celda identificada con el número 019292 por la Compañía Telefónica Digitel, que se ubica en Final de la Av. Ppal. de Tanaguarenas, Res Playa Coral, Tanaguarenas, Litoral Central. Vargas., celda que abarca el lugar donde ocurrieron los hechos, coincidiendo de igual forma la hora y el tiempo permanencia de ambas líneas en el lugar, posteriormente ambas líneas salen del perímetro de las antenas antes referidas pero siendo las 08:48:53 a.m, ambas líneas 04128936088 y 04127840525, presentan actividad telefónica en la celda identificada con el número 019061, por la Compañía Telefónica Digitel, que se ubica en Urbanización Punta Brisas, Avenida Intercomunal de Macuto, Sector las 15 Letras, zona post Vargas, a fin de determinar la posible ínter relación de las personas portadoras de estas dos (02) líneas telefónicas 04128936088 y 04127840525, procedí a analizar la relación de llamadas de la línea 04128936088, pudiendo deducir que para la fecha 19/03/2014, siendo las 11:18:31 a.m. ambas líneas 04128936088 y 04127840525, se ubicaron en la celda identificada con el número 032161, por la Compañia Telefónica Digitel, que se ubica en Barrio Los Olivos Viejos, calle Sucre, número 26 Municipio Girardot, Maracay, Aragua, así mismo que al filtrar la actividad te (llamadas-mensajes, entrantes y salientes), desde el 18/03/2014, se puede observar una comunicación constante entre las referidas líneas, consigno mediante la presente Oficio 0901-14, con la respectiva respuesta de la Compañía Telefónica Digitel, gráficos explicativos de dicha actividad telefónica de la línea analizada 04128936088, que se explica por si solo. Es todo…” Cursante a los folios 101 y 102 de la incidencia.

    Asimismo, en el acta de audiencia para Oír al Imputado celebrada en fecha 07 de junio de 2014 ante el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, se observa que el imputado V.A.B.G. impuesto de sus derechos y asistido por su defensa manifestó: “… No deseo declarar, me acojo al Precepto Constitucional, es todo…”

    Del contenido del acta policial levantada en el presente caso, se desprende que en fecha 05 de junio de 2014, funcionarios policiales practicaron la detención del hoy imputado V.A.B.G., cuando el mismo se encontraba a bordo de un vehículo Daewoo, C.B., color verde, el cual fue avistado en el Sector Tanaguarenas, Parroquia Caraballeda Estado Vargas, lugar al cual acudieron los funcionarios en virtud de haber recibido llamado radiofónica donde se les indicaba que en dicho sector se encontraban merodeando varios vehículos entre los cuales encontraban una camioneta Toyota, 4runner, Plateada, un Daewoo, Cielo, Verde y un Vehículo Toyota, Corolla New Sensatio, Azul, por lo cual requerían de la presencia policial ya que anteriormente sujetos desconocidos portando armas de fuego, bajo amenaza de muerte ingresaron a la residencia sometiendo a sus habitantes y despojándolos de sus pertenencias y de sus vehículos, por lo que se trasladaron al referido lugar a fin de verificar esta información, una vez en el lugar inician un recorrido por el sector donde avistan al imputado de autos, a quien en presencia del ciudadano C.M. le realizaron la inspección corporal logrando incautarle dos (02) teléfonos celulares, marca Movistar, uno de color negro, serial IMEI 355637043994292, presentando un Sim Card perteneciente a la compañía Movistar, serial 895804320006189610, con su respectiva batería, otro color blanco y azul serial IMEI 355637043781723, con su respectiva batería y dentro de la guantera del referido vehículo se le ubicó una bolsa traslucida presentando inscripción donde se l.F., contentiva de siete pares de sujetadores conocidos como tirrap.

    Por lo que en vista de las evidencias incautadas, los funcionarios policiales procedieron a verificar a través del Sistema Integrado de Información Policial obteniendo como resultado que el teléfono Movistar, color blanco y azul serial IMEI-355637043781723, se encontraba solicitado, en las Actas Procesales K-14-0372-00065, contentivas de un procedimiento penal iniciado en fecha 20 de marzo del 2014, con motivo a la denuncia interpuesta por el ciudadano A.M., quien señaló que cuando se encontraba en el interior de su residencia ubicada Tanaguarenas, avenida Las Palmas, Quinta Haloha, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, en compañía de su familia (madre, esposa e hija) y unos obreros que realizaban trabajo de construcción en la misma, ingresaron unos sujetos armados, donde uno de ello lo apuntó con un arma de fuego, recibiendo de parte del mismo golpes en la cabeza y amenazas, con el fin de que hiciera entrega de un dinero que los mismos exigían y en virtud de que no consiguieron dinero se llevaron una serie de objetos de valor entre ellos celulares, joyas, laptos, perfumes, ropas, herramientas y un vehículo marca Toyota, fortuner, color blanco, huyendo del sitio dejándolo a todos maniatados con tirrap.

    Observándose que esta versión de los hechos aparece corroborada con las actas de entrevistas rendidas por una ciudadana que aparece identificada como Blanca, y cuya firma en dicha acta se lee “ Daysi de Malave”, O.A., W.P., M.J. y Jolibeth Herrera, quienes son contestes en afirmar que el día de los hecho se encontraban en el interior de la referida residencia, cuando irrumpieron unos sujetos armados que luego de requerirle al propietario de la misma A.M., la entrega de un dinero procedieron a golpearlo y llevarse objetos de valor de dicha residencia, dejándolos antes a todos maniatados con tirrap, apoderándose igualmente de la camioneta antes señalada, afirmando igualmente que los autores del hecho efectuaban llamadas telefónicas entre ellos y con alguien que presumían se encontraba en las afueras de dicha residencia, así como también que fueron informados por los funcionarios policiales que la camioneta fue localizada y que uno de sus tripulantes resultó muerto por los funcionarios policiales, el cual conforme a las investigaciones respondía expedía al nombre de J.C.A.A., quedando así establecido la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, al determinarse que dicho hecho se llevo a cabo por mas de dos personas las cuales se encontraban armadas, cumpliéndose así el requisito exigido en el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Ahora bien, en cuanto a la exigencia contenida en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la autoría o participación del imputado de autos V.A.B.G., en la comisión del delito aquí acreditado, quienes aqui deciden observan que a los autos rielan como actos de investigación el acta de entrevista rendida por el ciudadano C.M., quien afirma haber observado cuando al imputado de autos le fue incautado al momento de su detención dos (02) teléfonos celulares, marca MOVISTAR uno de color negro, serial IMEI 355637043994292, presentando un SIM CARD perteneciente a la compañía MOVISTAR, serial 895804320006189610, con su respectiva batería, otro color blanco y azul serial IMEI 355637043781723, con su respectiva batería y la bolsa de tirrap señalando que era una bolsa transparente con siete pares de tirrap de color negro entrelazadas entre sí de dos en dos, siendo al ser requerida información policial con respecto a dichos artefactos, el último de ellos apareció como solicitado en la investigación contentiva de la denuncia interpuesta por el ciudadano A.M. quien a su vez reconoció el mismo como de su propiedad, por lo que en atención al criterio es sustenta la Sala Constitucional, en la sentencia Nº 1597 de fecha 10-08-06, donde dejó sentado que: “…Se presumirá que es el autor del delito quien haya sido sorprendido en el lugar de la comisión del hecho punible o cerca del mismo, en posesión de instrumentos activos o pasivos, o ambos del delito…”, todo lo cual aunado al hecho a que del contenido del acta policial cursante a los folios 101, vto y 102 de la incidencia, el teléfono celular signado bajo el Nº 0412-893-60-88 perteneciente al imputado de autos, aparece registrado el día 20/03/2014 (fecha que ocurrieron los hechos que se investigan), con actividad telefónica siendo las 07:46:59 a.m. en la celda identificada con el número 019292 por la Compañía Telefónica Digitel, que se ubica en Final de la Av. Principal de Tanaguarenas, Residencias Playa Coral, Tanaguarenas, Litoral Central, celda que abarca el lugar donde ocurrieron los hechos, y desde las 07:53.04, hasta las 08:43.53, de ese mismo día 20/03/2014, estuvo en actividad telefónica (llamadas-mensajes, entrantes y salientes), con la línea telefónica 04127840525, líneas estas que se encontraban en la celda identificada con el número 019292 por la Compañía Telefónica Digitel, la cual se ubica en Final de la Av. Principal. de Tanaguarenas, Res Playa Coral, Tanaguarenas, Litoral Central. Vargas, coincidiendo de igual forma la hora y el tiempo permanencia de ambas líneas en el lugar y que posteriormente ambas líneas salen del perímetro de las antenas antes referidas, pero siendo las 08:48:53 a.m, ambas líneas 04128936088 y 04127840525, presentan actividad telefónica en la celda identificada con el número 019061, por la Compañía Telefónica Digitel, que se ubica en Urbanización Punta Brisas, Avenida Intercomunal de Macuto, Sector las 15 Letras, zona post Vargas, así como también que para el día 19/03/2014, siendo las 11:18:31 a.m. ambas líneas 04128936088 y 04127840525, se ubicaron en la celda identificada con el número 032161, por la Compañía Telefónica Digitel, que se ubica en Barrio Los Olivos Viejos, calle Sucre, número 26 Municipio Girardot, Maracay, Aragua, dirección esta que coincidencialmente guarda relación con la aportada por la ciudadana ALZURU YUSSETH, quien manifestó que el sujeto que respondía al nombre J.C.A.A., quien resultó abatido por los funcionarios policiales cuando conducía el vehiculo denunciado por la victima A.M., residía en el Municipio Girardot, Maracay. Estado Vargas y en el Barrio "Tamborito", casa 14-02, Parroquia Capital. Municipio Sucre. Cagua, Estado Aragua, determinan que para este momento procesal el ciudadano V.A.B.G., aparece involucrado en los hechos objetos de este proceso, como COOPERADOR en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, por lo que al encontrase satisfecho el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Ahora bien, en cuanto al numeral 3 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal y en atención a lo previsto en el único aparte del parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual entre otras cosas establece que: “Se presume peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad…En este supuesto, el o la Fiscal del Ministerio Público y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236 de este Código, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…”. Se advierte, que unos de los delitos imputados es el ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, precalificado por el Ministerio Público y acogido por el Juzgado A quo, el cual prevé una pena de DIEZ (10) a DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISION, de allí que para estimar la presunción de peligro de fuga u obstaculización por parte del imputado BRAVO GUEVARA V.A., se debe tomar en cuenta la entidad del delito imputado, el cual tiene atribuida una pena que excede de los tres (03) años de privación de libertad y dada la concurrencia de delitos, por lo que resulta ajustada la medida impuesta, razón por lo cual quienes aquí deciden consideran procedente y ajustado a derecho CONFIRMAR la decisión dictada en fecha 07 de junio de 2014, por el Juzgado Cuarto de Control Circunscripcional, mediante la cual DECRETO MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD del referido ciudadano, por lo que se desestima el alegato de la defensa con respecto a la inexistencia de elementos de convicción al quedar satisfechos los requisitos exigidos en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

    Ahora bien, en lo que respecta al delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 ejusdem, en perjuicio del ciudadano A.M., quienes aquí deciden consideran que al haberse configurado el delito de ROBO AGRAVADO, en el presente caso, el mismo constituye un ilícito de carácter pluriofensivo, en cuyos supuestos se incluye el delito de privación, por lo que resulta improcedente la imputación de manera autónoma del delito de privación de libertad, en tanto que en lo que respecta al delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 en concordancia con el artículo 27 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, tenemos que hasta este momento procesal no riela elementos de convicción que permita establecer que los autores o participes del hecho investigado, formen parte de una organización delictiva dedica a cometer hechos ilícitos, por lo que en consecuencia al no encontrase satisfechos los requisitos exigidos en el numeral 1 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la decisión dictada en fecha 07 de junio de 2014, por el Juzgado Cuarto de Control Circunscripcional, mediante la cual DECRETO MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD del ciudadano BRAVO GUEVARA V.A. y en su lugar ORDENA LA L.S.R. del mismo en cuanto a estos delitos se refieren, Y ASI SE DECIDE.

    DECISION

    Por todos los razonamientos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

CONFIRMA decisión emitida en fecha 07/06/2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano BRAVO GUEVARA V.A., titular de la cédula de identidad Nº V- 14.559.055, como COOPERADOR en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano A.M., al encontrase satisfechos los requisitos exigidos en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

REVOCA la decisión dictada en fecha 07 de junio de 2014, por el Juzgado Cuarto de Control Circunscripcional, mediante la cual DECRETO MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD del ciudadano BRAVO GUEVARA V.A., titular de la cédula de identidad Nº V- 14.559.055, por la presunta comisión de los delitos de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 ejusdem, en perjuicio del ciudadano A.M. y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 en concordancia con el artículo 27 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y en su lugar ORDENA LA L.S.R. del mismo en cuanto a estos delitos se refiere al encontrase satisfechos los requisitos exigidos en el numeral 2 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la defensa.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada. Remítase el cuaderno de incidencia al Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial en la oportunidad legal.

LA JUEZ PRESIDENTE (E),

R.A.B.

LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ INTEGRANTE,

R.C.R.N.S.M.

LA SECRETARIA,

ABG. HAIDELIZA DARIAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. HAIDELIZA DARIAS

ASUNTO: WP01-R-2014-000391

RMG/NSM/RCR/yaneth

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