Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Monagas, de 3 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonentePetra Sulay Granados
ProcedimientoApelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

ASUNTO: NP11-R-2008-000026

Se identifica a la Ciudadana HILLYA VALDERREY MARCANO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.980.252, parte demandante, debidamente representada por los abogados G.H.D. y P.I.S., venezolanos, mayores de edad e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 113.301 y 87.168, con ocasión del recurso de apelación planteado contra sentencia de fecha 12 de febrero de 2008, publicada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

En fecha 21 de febrero de 2008, se recibió el presente expediente, proveniente del Tribunal de Primera Instancia y en esa misma oportunidad se procedió a fijar la fecha para la celebración de la audiencia de parte de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día de hoy, a las 8:45a.m, en el juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoara la ciudadana Hillya Valderrey contra el Fondo de Crédito para el Desarrollo del Estado Monagas (FONCREDEMO), la cual en efecto tuvo lugar compareciendo la parte recurrente.

Siendo la oportunidad para decidir y analizadas las actas procesales, este Tribunal, explana las siguientes consideraciones:

En el caso de marras, la demandante de autos alega que empezó a laborar inicialmente a partir del día 01 de julio de 2000 hasta el día 31 de diciembre de 2000, para el Fondo de Crédito A.d.E.M. (FONCRAMO), creado mediante Ley publicada en Gaceta Oficia Nº LXVI, en fecha 28 de febrero de 1996, actualmente Fondo de Crédito para el Desarrollo del Estado Monagas (FONCREDEMO), creado mediante Ley publicada en Gaceta Oficial el día 20 de diciembre de 2005, mediante número extraordinario, bajo el cargo de consultor jurídico, continuando con la prestación del servicio mediante un nuevo contrato de trabajo, desde el día 01 de enero de 2001 hasta el día 31 de enero de 2001, y posteriormente desde el mes de enero de 2007, cuando paso a ocupar el cargo de Gerente de Desarrollo Pymes, de la referida institución, hasta el día 23 de julio de 2007, cuando es despedida, mediante comunicación emanada de la ciudadana M.M., Presidenta del Fondo de Crédito para el Desarrollo del Estado Monagas (FONCREDEMO).

Visto, que la parte demandada de autos es una institución adscrita a la Gobernación del Estado Monagas y tomando en cuenta la naturaleza de la labor desempeñada por la demandante, esta Alzada, considera necesario, pasar a pronunciarse, con respecto a la competencia de los Tribunales del Trabajo.

La competencia, es definida por la doctrina imperante en la materia, como la medida de la jurisdicción que ejerce en concreto el Juez, en razón de la materia, del valor de la demanda y del territorio, constituyendo por otro lado, la incompetencia la determinación que excluye al Juez del conocimiento de un determinado asunto y a su vez el establecimiento, de cual es el Juzgador competente para ello, dentro de los órganos que componen el Poder Judicial.

Ahora bien, el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece, en cuanto a los reclamos efectuados por los funcionarios públicos o aspirantes a la función publica, lo siguiente:

Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativa funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes:

1. Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública

.

De la normativa, anteriormente transcrita, se desprende, que todas las reclamaciones o demandas efectuadas por funcionarios públicos o aspirantes a la función pública, deberán efectuarse por ante los Tribunales Contencioso Administrativos funcionarial, y en tal sentido, esta Alzada, tomando en consideración lo alegado por la demandante, en cuanto a la labor prestada, la misma se enmarca en una acción de naturaleza funcionarial, en donde se están involucrados los intereses del estado, dado que la parte demandada, es decir el Fondo de Crédito para el Desarrollo del Estado Monagas (FONCREDEMO), es una institución adscrita a la Gobernación del Estado Monagas, por lo tanto siendo afín a la materia contenciosa administrativa, corresponde a esta el conocimiento de la presente causa, razón por la cual, este Tribunal Superior del Trabajo debe declarar su incompetencia para conocer y decidir la presente causa y declinar la competencia en el Tribunal Superior Quinto Agrario, Civil, Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. Así se establece.

DECISIÓN

En virtud de los razonamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Que corresponde al Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil, Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, la competencia para conocer de la acción que por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoara la ciudadana HILLYA VALDERREY contra el FONDO DE CRÉDITO PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO MONAGAS (FONCREDEMO). En consecuencia, se ordena el envío de las actas procesales que conforman el presente expediente al referido Juzgado a fin de que pase a conocer de la presente causa. Remítase copia certificada de esta decisión al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de este Despacho el tres (03) de marzo de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR

Abg. P.S.G.

EL SECRETARIO

En esta misma fecha se público la anterior decisión, Conste Secretario(a).

ASUNTO: NP11-R-2008-000026

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