Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 6 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2012
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL

CON SEDE EN MARACAY

Años 201° y 152°

RECURRENTE: V.J.M. Chalò, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-3.847.029.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditados en autos.

RECURRIDO: Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

EXPEDIENTE Nº 11.066.

Sentencia Interlocutoria.

I

ANTECEDENTES

En fecha 29 de febrero de 2012, tuvo lugar la interposición del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano V.J.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-3.847.029, debidamente asistido por el Ciudadano Abogado en ejercicio: J.R.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.190, contra el Acuerdo de Cámara Nro. 009, de fecha once (11) de Enero del año dos mil doce (2012), emanado del Concejo Municipal del Municipio Girardot del Estado Aragua, acordándose su entrada y registro en los Libros respectivos, quedando signada bajo el número de expediente 11066, y se le dio cuenta al Juez, abocándose al conocimiento de la presente causa.

II

NARRATIVA

Expresa la querellante en su escrito libelar, que mediante Oficio Nro. 135/2011,de fecha 23 de Diciembre de 2011, el Ciudadano Secretario del Concejo Municipal del Municipio Girardot del Estado Aragua, le informa que por Acuerdo Nro. 681, de fecha 16 de Mayo de 2011, el cual fuera publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria Nro. 15606, de fecha 21 de Diciembre de 2011, le otorgaban el beneficio de jubilación, por un monto mensual equivalente al 90%, de la remuneración fijada para el último cargo desempeñado, que era el de Administrador del Concejo Municipal del Municipio Girardot del Estado Aragua, y que el presente acuerdo de jubilación entraría en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Municipal, es decir, a partir del 21 de Diciembre de 2011, gozaba del derecho constitucional de Jubilación consagrado en el Artículo 148 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reglamentado en el Artículo 75 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, así como en la Ley del Estatuto sobre Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional de los Estados y de los Municipios, y por tal razón, a partir del 23 de Diciembre de 2011, pase al estatus de retirado de la administración pública, con un sueldo mensual de cinco mil ochenta y dos bolívares con ochenta céntimos (Bs. 5.082,80).

De la misma manera señala, que en fecha 25 de Enero de 2012, no había recibido el beneficio que por derecho de jubilación le correspondía, le dirigió comunicación en fecha 26 de Enero de 2012, a la Dirección de Recursos Humanos, solicitando la información de porque no había recibido el sueldo como personal jubilado le correspondía, de la cual no obtuvo respuesta; por lo que, se dirigió nuevamente en fecha 15 de Febrero de 2012, y en esa oportunidad, sin mediar oficio ni acuse de recibo, le es entregada fotocopia de Oficio Nro. 024/12, de fecha 11 de Enero de 2012, donde le informan, que por Acuerdo Nro. 009, de fecha 11 de Enero de 2012, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria Nro. 15944 del Municipio Girardot de la misma fecha, se resolvió levantar la Sanción al Acuerdo de Cámara Nro. 681, de fecha 16 de Mayo de 2011, donde dejan sin efecto la Jubilación que le otorgaron, por cuanto la administración incurrió en la omisión de seguir el Procedimiento establecido en el Decreto Presidencial Nro. 4.107, de fecha 28 de Noviembre de 2007, cuando lo correcto era, de fecha 28 de Noviembre de 2005.

Por último, manifiesta el querellante, que el mencionado derecho subjetivo no era pertinente de ser revocado por el ente otorgante, sin la apertura de un procedimiento administrativo en resguardo de su derecho a la defensa, consagrado en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el numeral 4 del Artículo 19, 20 y 82 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, al revocarle su Jubilación. Solicita se declare con lugar la presente querella funcionarial y se le condene al Municipio a pagarle los emolumentos establecidos en la Jubilación a razón del 90% de su remuneración que para su último cargo, era de Bs. 5.647,55 y le correspondía recibir la cantidad de Bs. 5.082,80.

III

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.

IV

DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, igualmente al ciudadano PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezcan ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultima de las notificaciones ordenadas, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, a los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, el Expediente Administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano J.A., titular de la cédula de identidad Nº V-13.981.151, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrense Oficios y copias certificadas. Cúmplase.

Líbrense Oficios de Notificación y copias certificadas. Cúmplase.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, 06 de Marzo de 2012, siendo las 02:00 post meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

Materia: Querella Funcionarial.

Exp. Nº 11.066.

MGS/SR/wendy.

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