Decisión nº 267-12 de Corte de Apelaciones Sala 2 de Zulia, de 17 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2012
EmisorCorte de Apelaciones Sala 2
PonenteSilvia Carroz de Pulgar
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sala 2

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia

Maracaibo, 17 de Octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2011-027258

ASUNTO : VP02-R-2011-000852

DECISIÓN N° 267-12

PONENCIA DE LA JUEZA DE APELACIONES S.C.D.P.

Fueron recibidas las presentes actuaciones por esta Sala Nº 2 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Abogada en ejercicio Y.U.O., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.295, en su carácter de defensora de los ciudadanos J.J.G.U., LEONIS A.M.A., J.D.U.C., W.J.N.G., EDELWIS A.M.R. y K.F.G.M., titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.086.906, 16.846.490, 19.440.844, 17.188.028. 18.924.953 y18.486.880, respectivamente, contra la decisión N° 2587-2011, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, de fecha 26 de octubre de 2011, mediante la cual declaró la privación judicial preventiva de libertad, de los mencionados ciudadanos, de conformidad con los artículos 250 ordinales 1°, y y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO, ATENTADO CONTRA LA SEGURIDAD DE LA VÍA PÚBLICA, USO INDEBIDO DE UNIFORMES, y PORTE ILÍCITO DE ARMA, para el co-imputado EDELWIS MATOS ROJAS, previstos y sancionados en los artículos 286, 357, 214 y 277 todos del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del Estado Venezolano.

En fecha 15 de diciembre de 2011, se ingresó la presente causa y se dio cuenta en Sala, designándose ponente al Juez RAFAEL ROJAS ROSILLO, no obstante, en fecha 13 de marzo de 2012, en razón de su traslado al Área Metropolitana de Caracas, se reasignó la ponencia de la causa al Juez Profesional P.J.A.R..

En fecha 21 de mayo de 2012, en virtud del traslado del Dr. P.A.R., como Magistrado de la Sala de Casación Penal del M.T. de la República, y vista la designación de la Dra. EGLEÉ RAMIREZ, en su sustitución, se le reasigna la ponencia de la presente causa.

En fecha 21 de mayo de 2012, la Jueza profesional EGLEÉ RAMÍREZ, se inhibió del conocimiento del presente asunto, de conformidad con el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordenó la apertura del respectivo cuaderno de inhibición, designándose por sorteo como ponente de la presente causa a la Jueza S.C.D.P..

En fecha 23 de mayo de 2012, la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con ponencia de la Jueza S.C.D.P., declaró con lugar la incidencia de inhibición.

En fecha 18 de junio de 2012, se levantó auto de constitución de Sala Accidental, en razón de la aceptación de la Jueza Profesional J.F., en sustitución de la Jueza EGLEÉ RAMÍREZ, para que de manera conjunta con las Juezas S.C.D.P. y E.E.O., procedieran a resolver el presente asunto.

Esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, constituida de manera accidental, procede a dilucidar el asunto sometido a su conocimiento de la manera siguientes:

CONSIDERACIONES DE LA SALA PARA DECIDIR

En primer lugar, esta Alzada, estima pertinente plasmar las siguientes actuaciones insertas en la presente causa:

En fecha 26 de octubre de 2011, el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante decisión N° 2587-11, decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, contra los ciudadanos J.J.G.U., LEONIS A.M.A., J.D.U.C., W.J.N.G., EDELWIS A.M.R. y K.F.G.M., de conformidad con los artículos 250 ordinales 1°, y y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO, ATENTADO CONTRA LA SEGURIDAD DE LA VÍA PÚBLICA, USO INDEBIDO DE UNIFORMES, y PORTE ILÍCITO DE ARMA, para el co-imputado EDELWIS MATOS ROJAS, previstos y sancionados en los artículos 286, 357, 214 y 277 todos del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del Estado Venezolano. (Folios 56-59).

En fecha 02 de noviembre de 2011, la profesional del Derecho Y.U.O., en su carácter de defensora de los ciudadanos J.J.G.U., LEONIS A.M.A., J.D.U.C., W.J.N.G., EDELWIS A.M.R. y K.F.G.M., interpuso escrito de apelación, de conformidad con el artículo 447 ordinales 4° y del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 01-12).

En fecha 09 de diciembre de 2011, mediante decisión N° 8C-3084-2011, el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, declaró con lugar la solicitud del Ministerio Público, y en consecuencia decretó medidas cautelares sustitutivas de la privación judicial preventiva de libertad a favor de los ciudadanos J.J.G.U., LEONIS A.M.A., J.D.U.C., W.J.N.G., EDELWIS A.M.R. y K.F.G.M.. (Folios 309-312).

En fecha 09 de diciembre 2011, la Abogada en ejercicio DUBRASKA CHÁVEZ, en su carácter de defensora de los imputados de autos, tal como consta al folio 66 del asunto, (donde se evidencia su aceptación y juramentación), presentó escrito, mediante el cual desiste del recurso de apelación de autos interpuesto contra la decisión N° 2587-11, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, de fecha 26 de octubre de 2011. (Folio 24).

En fecha 15 de diciembre de 2011, la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, recibió la presente causa. (Folio 64).

En fecha 16 de diciembre de 2011, esta Alzada, levantó el siguiente auto: “…Por lo que esta Sala N° 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena citar a los ciudadanos J.G., A.M., J.U., W.N., EDELWIS MATOS y K.G., para el día MARTES VEINTE (20) DE DICIEMBRE DE 2011, A LAS DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 AM), a los fines de que comparezcan a esta sala y expongan de manera expresa su autorización para desistir del recurso interpuesto por sus defensoras privadas. En tal sentido se acuerda librar boletas de citaciones a los imputados de autos, y a la Defensa Privada remitiéndolas con oficio a través del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia…”. (Folio 65).

En fecha 20 de diciembre de 2011, este Tribunal Colegiado, dejó constancia de lo siguiente: “Visto que para el di (sic) de hoy se encontraba fijada la celebración de la Audiencia Oral (sic) y por cuanto ninguna de las partes comparecieron ala (sic) misma, se difiere y se fija nuevamente para el LUNES NUEVE (09) DE ENERO DE 2012, A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM), en consecuencia se acuerda libra las respectivas Boletas de Notificación…”. (Folio 75).

En fecha 09 de enero de 2012, esta Sala dejó constancia de lo siguiente: “Visto que para di (sic) de hoy se encontraba fijada la celebración de la Audiencia Oral (sic) y por cuanto ninguna de las partes comparecieron ala (sic) misma, se difiere y se fija nuevamente para el LUNES VEINTITRES (23) DE ENERO DE 2012, A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM), en consecuencia se acuerda librar las respectivas Boletas de Notificación…”. (Folio 93).

En fecha 09 de enero de 2012, se recibió por ante este Órgano Colegiado, escrito presentado por la Abogada Y.U.O., en su carácter de defensora de los imputados de autos, mediante el cual desiste del recurso de apelación de autos, el cual fue interpuesto contra la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, de fecha 26 de octubre de 2011. (Folio 104).

En fecha 23 de enero de 2012, se levantó por ante esta Alzada, acta de autorización de desistimiento, mediante la cual se deja expresa constancia de la voluntad de desistir del recurso interpuesto por parte de los ciudadanos K.F.G., LEONIS A.M., J.J.G., quienes asistieron al acto con sus Abogadas defensoras. Igualmente se dejó constancia de la incomparecencia de los ciudadanos W.J.N., J.D.U. y EDELWIN A.M., acordándose fijar un nuevo acto, para el día 26 de enero de 2012, a los fines que los imputados inasistentes puedan dar su expresa autorización del desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la defensa privada. (Folios 117-119). (Las negrillas son de la Sala)

En fecha 26 de enero de 2012, esta Alzada dejó sentado lo siguiente: “…tomando en cuenta que no consta en actas resultas de las notificaciones libradas a los referidos ciudadanos, aunado a las diferentes fijaciones realizadas sin contar con la presencia de los mismos, se considera procedente en derecho la continuación del proceso con relación a los ciudadanos W.J.N.G., J.D.U.C. y EDELWIN (sic) A.M.R., y resolver lo correspondiente en el presente asunto. Comenzando desde el día de mañana a transcurrir el lapso establecido en el artículo450 del Código Orgánico Procesal Penal, para la admisión de la Apelación de Autos, realizada por las Defensoras Privadas ABG. Y.D.C.U.O., y la ABG. DUBRASKA YERELIN CHAVEZ FRANCO…”. (Folio 132).

En fecha 02 de febrero de 2012, se acuerda dejar sin efecto el auto de fecha 26 de enero de 2012, por cuanto no constaban las resultas de las boletas de notificación libradas, acordándose citar nuevamente a los ciudadanos W.J.N., J.D.U. y EDELWIS A.M., para el día miércoles quince (15) de febrero de 2012, a las diez y treinta (10:30 a. m.), a los fines que expresen su autorización al desistimiento del recurso de apelación de autos interpuesto por sus Abogadas defensoras. (Folio 138).

En fecha 15 de febrero de 2012, esta Alzada ordenó librar nuevamente boletas de citación a los ciudadanos W.J.N., J.D.U. y EDELWIS A.M., para que comparecieran ante esta Sala, el día 23 de febrero de 2012, a los fines que ratifiquen o no el desistimiento del recurso de apelación de autos, interpuesto por su defensa. (Folio 154).

En fecha 02 de marzo de 2012, se levantó auto por ante este Cuerpo Colegiado, en el cual se dejó establecido: “…Por cuanto hasta la presente fecha no han comparecido los imputados a ratificar el desistimiento interpuesto, se ordena librar nuevamente Boleta de Citación para el VIERNES NUEVE (09) DE MARZO DE 2012, A LAS NUEVES DE LA MAÑANA…”. (Folio 160).

En fecha 13 de marzo de 2012, se fija nuevamente audiencia oral, para el día 21 de marzo de 2012, a las diez de la mañana, a los fines que los ciudadanos W.J.N., J.D.U. y EDELWIS A.M., ratifiquen o no el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la defensa, por cuanto en fecha 09-03-12, este Tribunal Colegiado no dio despacho. (Folio 190).

En fecha 21 de marzo de 2012, el ciudadano W.J.N.G., acompañado de las Abogadas Y.U. y DUBRASKA CHÁVEZ, manifestó su voluntad de desistir del recurso interpuesto. (Folio 217). (Las negrillas son de la Sala).

En fecha 26 de junio de 2012, este Cuerpo Colegiado dejó sentado lo siguiente: “…Por cuanto la resulta de la Boleta de Notificación librada al ciudadano J.D.U.C. fue Negativa (sic) y visto que no consta en actas las resultas de la Boleta de Notificación al ciudadano Edelwis Matos Rojas; todo ello a los fines de que comparezcan ante esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que expongan de manera expresa su autorización para desistir del recurso de apelación interpuesto por su defensora en fecha 02 de Noviembre de 2011; y constituida como ha sido la sala accidental para conocer del presente asunto, es por lo que se ordena librar Boletas de Notificación a los referidos acusados para que comparezcan el día MIERCOLES 4 DE JULIO DE 2012, A LAS NUEVE (09:00 AM) DE LA MAÑANA…”. (Folio 252).

En fecha 12 de julio de 2012, este Cuerpo Colegiado dejó constancia de lo siguiente: “…Por cuanto hasta la presente fecha no han sido recibidas las resultas de las Boletas de Notificación libradas a los ciudadanos J.D.U.C. y Edelwis Matos Rojas con el Departamento de Alguacilazgo para que comparezcan ante esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a los fines que expongan de manera expresa su autorización para desistir del recurso de apelación interpuesto por su defensa en fecha 02 de Noviembre de 2011, dejando constancia que por Secretaría se procedió a realizar llamada telefónica a los números móvil que constan en las actas, siendo infructuosa la misma toda vez que nadie responde la llamada; en tal sentido se ordena librar nuevamente Boleta de Notificación a los referidos ciudadanos identificados en autos, comisionado (sic) para ello al Cuerpo de Policía del Estado Trujillo y al Cuerpo de Policía del Estado Zulia con sede en Encontrados-S.B.d.Z., para que comparezcan el día JUEVES, 26 DE JULIO DE 2012, A LAS 9:00 A. M, asimismo se ordena notificar a la defensa a los fines legales consiguientes…”. (Folio 259).

En fecha 26 de julio de 2012, esta Sala de Alzada, dejó establecido, mediante auto, lo siguiente: “… Por cuanto hasta la presente fecha no han sido recibidas las resultas de las Boletas de Notificación libradas a los ciudadanos J.D.U.C. y Edelwis Matos Rojas, en fecha 12 de Julio de 2012, mediante oficios 508-12, a la Policía del estado Trujillo y 510-12 al Cuerpo de Policía del estado Zulia, Encontrados S.B., para que comparezcan ante esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a los fines que expongan de manera expresa su autorización para desistir del recurso de apelación interpuesto por su defensa en fecha 02 de Noviembre de 2011, dejando constancia que en esta fecha igualmente se procedió por Secretaría, a realizar llamada telefónica a los números móvil que constan en las actas, siendo infructuosa la misma toda vez que nadie responde la llamada, así mismo verificado el contenido de los folios doscientos veinte (220) al doscientos veintidós (222), así como a los folios doscientos cuarenta (240) y doscientos cuarenta y uno (241), de los cuales se ha constatado la imposibilidad de practica de Notificaciones; en tal sentido se ordena librar nuevamente Boletas de Notificación a los referidos ciudadanos identificados en autos, comisionando nuevamente para ello al Cuerpo de Policía del Estado Trujillo y al Cuerpo de Policía del Estado Zulia con sede en Encontrados-S.B.d.Z., para que comparezcan el día JUEVES, 09 DE AGOSTO DE 2012, A LAS 10:00 A. M., asimismo se ordena notificar a la defensa a los fines legales consiguientes…”. (Folio 273).

En fecha 09 de agosto de 2012, el ciudadano EDELWIS A.M.R., ante esta Sala de Alzada, acompañado de la Abogada DUBRASKA CHÁVEZ, manifestó estar de acuerdo con el desistimiento del recurso interpuesto por sus Abogadas defensoras, así mismo suministró a la Sala el número telefónico del ciudadano J.U., a los fines de su notificación. (Folio 294).

En fecha 13 de agosto de 2012, esta Sala realizó llamada telefónica al ciudadano J.D.U., a los fines de notificarle que debía comparecer por ante este Órgano Colegiado, a los fines de plantear personalmente el desistimiento del recurso de apelación presentado por su defensa, manifestando el mencionado ciudadano a la Secretaria de la Sala, que se encontraba fuera del estado Zulia, y que su próxima fecha de presentación sería el 12-09-12, razón por la cual, quedó debidamente notificado que deberá comparecer en la referida fecha, por ante esta Alzada, a los fines de desistir personalmente del recurso de apelación interpuesto por la defensa. (Folio 298).

En fecha 17 de septiembre de 2012, este Órgano Colegiado, procedió a dejar constancia que realizó llamada telefónica al número celular 0424-2748359, del ciudadano J.D.U., a los fines de notificarle vía telefónica que debería comparecer por ante esta Alzada, a los fines de plantear personalmente el desistimiento del recurso de apelación presentado por su defensa, en tal virtud el mencionado ciudadano manifestó a la Secretaria de Sala, que en fecha 12/09/12, estaba de viaje su defensa, pero que regresaría el 25 de septiembre de 2012, razón por la cual, el mismo quedó notificado que debería comparecer en la referida fecha por ante esta Sala, a los fines de desistir personalmente del recurso de apelación presentado. (Folio 304).

En fecha 01 de octubre de 2012, la Secretaria de esta Sala de Alzada, procedió a dejar constancia, que realizó llamada telefónica al número celular del ciudadano J.D.U., a fin de notificarle vía telefónica que debía comparecer por ante esta Sala, a los fines de plantear personalmente el desistimiento del recurso de apelación presentado por su defensa; en tal sentido, el mencionado ciudadano manifestó que para el 15 de octubre de 2012, asistiría a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, razón por la cual quedó debidamente notificado en relación a que debía presentarse en esta Alzada, a los fines de desistir personalmente del escrito recursivo inserto en el presente asunto. (Folio 305).

En fecha 15 de octubre de 2012, el ciudadano J.D.U.C., ante esta Alzada, revocó la defensora que lo asistía, y solicitó le fuera designado un Defensor Público, en ese mismo acto, luego de la aceptación del cargo por parte de la Defensora Pública N° 17 de la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, Abogado M.M., el ciudadano J.D.U., asistido de su nueva defensa, procedió a desistir del recurso interpuesto. (Folios 306 y 307). (Las negrillas son de la Sala).

Una vez realizada la anterior cronología de las actuaciones insertas a la causa, quienes aquí deciden, en razón del desistimiento planteado por la defensa de los ciudadanos J.J.G.U., LEONIS A.M.A., J.D.U.C., W.J.N.G., EDELWIS A.M.R. y K.F.G.M., estiman pertinente trae a colación el contenido del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

…Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.

El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado o imputada...

.(Las negrillas son de la Sala).

Igualmente, resulta propicio plasmar un extracto de la sentencia N° 1260, de fecha 07-10-09, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, cuya ponencia estuvo a cargo de la Magistrada Luisa Estella Morales, en la cual se dejó sentado con respecto al desistimiento lo siguiente:

…El desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto…

. (Las negrillas son de esta Alzada).

La misma Sala mediante decisión N° 906, de fecha 12 de agosto de 2010, dejó establecido:

…Mediante reiterada jurisprudencia, este M.T. ha definido el desistimiento como un acto jurídico que consiste “en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto”. Dicho acto jurídico, además de estar sometido a una serie de condiciones señaladas en el Código de Procedimiento Civil y establecidas por la jurisprudencia, requiere de un mandato en el cual esté específicamente contemplada esta facultad. En el caso de los defensores, se requiere de una autorización expresa proveniente de la parte a quien representa, tal como lo prevé el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable analógicamente y por remisión expresa del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual señala lo siguiente:

Art. 440. Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.

El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado.

El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado

.

Al respecto, esta Sala Constitucional, en decisión del 14 de diciembre de 2004, caso: “José Rafael Figueroa Landaeta”, dejó sentado lo siguiente:

(...)Por tanto, resulta bien claro que todo defensor podrá desistir de los recursos por él interpuestos, siempre y cuando esté facultado a través de una autorización expresa y calificada proveniente del imputado, es decir, plasmada en un medio documental y que contenga el signo inequívoco de la voluntad del imputado de desistir del recurso en cuestión, lo cual es explicable por razones de seguridad jurídica, ya que en el Texto Adjetivo Penal el verdadero titular de la defensa material es el imputado (art.137) ...

.(Las negrillas son de la Sala).

Por lo que al ajustar los anteriores criterios jurisprudenciales, así como el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, al caso bajo estudio, evidencia esta Alzada que el escrito recursivo presentado por la defensa de los ciudadanos J.J.G.U., LEONIS A.M.A., J.D.U.C., W.J.N.G., EDELWIS A.M.R. y K.F.G.M., interpuesto contra la decisión N° 2587-2011, emanada del Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, de fecha 26 de octubre 2011, se encontraba dirigido a cuestionar la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta a sus representados en el acto de presentación de imputados, no obstante la defensa plantea con posterioridad, esta forma de autocomposición procesal denominada desistimiento, en virtud que les fue acordada una medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad a sus defendidos, por lo que estima este Cuerpo Colegiado en razón de esta renuncia del recurso, inoficioso entrar a resolverlo; estimando las integrantes de este Órgano Colegiado que lo procedente en el caso bajo estudio es declarar HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del escrito recursivo presentado por la Abogada Y.U.O., en su carácter de defensora de los ciudadanos J.J.G.U., LEONIS A.M.A., J.D.U.C., W.J.N.G., EDELWIS A.M.R. y K.F.G.M.. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA N° 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, CONSTITUIDA DE MANERA ACCIDENTAL, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la Abogada Y.U.O., en su carácter de defensora de los ciudadanos J.J.G.U., LEONIS A.M.A., J.D.U.C., W.J.N.G., EDELWIS A.M.R. y K.F.G.M., contra la decisión N° 2587-2011, emanada del Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, de fecha 26 de octubre 2011, el cual fue planteado en el asunto N°VP02-R-2011-000852.

Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, y remítase.

LAS JUEZAS DE APELACIONES

S.C.D.P.

Presidenta-Ponente

E.E.O. J.F. GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

ABOG. KEILY SCANDELA

En la misma fecha se publico la anterior decisión y se registró bajo el Nº 267-12, en el libro respectivo y se compulso por Secretaría copia de archivo.

LA SECRETARIA

ABOG. KEILY SCANDELA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR