Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 26 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteAdolfo Hamdan Gonzalez
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.

AÑOS 201° y 153°

PARTE ACTORA: U.M.L.A., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.057.166.

APODERADO JUDCIAL DE

LA PARTE ACTORA Abogado, P.R.M., en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.594.-

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LA GRAN CARN, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de d agosto de 1.994, bajo el Nº 21, tomo 68-A-pro.

APODERADO JUDICIAL DE

LA PARTE DEMANDADA: Abogados, ROSANNA ESPOSITO Y A.R.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 68.981 y 32.803, respectivamente

MOTIVO: INHIBICION DE LA JUEZ SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, GUARENAS.

EXPEDIENTE No. 1840-12

ANTECEDENTES

Han subido las presentes actuaciones, provenientes del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, en virtud de la inhibición planteada por la Juez de ese despacho, Dra. M.H.C., según consta en acta de fecha dos (02) de marzo de 2012.

DE LA COMPETENCIA

Planteada la inhibición de la Juez Superior del Trabajo antes identificada, de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de la implementación de los nuevos procedimientos en materia del Trabajo, pasa este sentenciador a evaluar lo concerniente a la competencia para resolver la incidencia planteada.

Así tenemos, que el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:

En los casos de inhibición o recusación de los Jueces que integran los Tribunales Superiores del Trabajo, será competente para decidir, de las mismas, el Juez de un Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere en la jurisdicción y en defecto de este quien deba suplirlo conforme a la ley.

(Subrayado del Tribunal)

Concluye quien decide, que estudiado el artículo 34 de nuestra ley adjetiva, este Juzgado es competente para conocer de la presente causa. Así se establece.-

DE LA INHIBICIÓN

En fecha 02 de marzo de 2012, mediante acta la Juez del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, procedió a inhibirse del conocimiento de la causa que por cobro de PRESTACIONES SOCIALES, interpuso el ciudadano U.M.L.A., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº. 12.057.166, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES LA GRAN CARN, C.A

Motivó la Juez su inhibición en los siguientes términos, señalo:

…por cuanto de la revisión exhaustiva de las actas procesales en las que se instruye el presente expediente, se observa que la presente causa versa sobre una incidencia de apelación surgida en la fase de ejecución del proceso que por cobre de prestaciones sociales y otras acreencias laborales sigue el ciudadano L.U., en contra de la sociedad mercantil Inversiones la Gran Carn, C.A., y siendo que de los folios 142 al 155 de la segunda pieza del expediente principal de la causa, cursa decisión dictada por mi persona en fecha 11 de enero de 2006, cuando estaba a cargo del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de esta Circunscripción Judicial con sede en Guarenas… precisado lo antes expuesto, es por lo que me considero incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 5 del articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a razón que emití pronunciamiento respecto al fondo de la controversia que fue planteada a los autos, siendo necesario entonces inhibirme de seguir conociendo del presente asusto sin esperar ser recusada, de manera que ; conforme a los establecido en el articulo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, queda la presente causa en suspenso hasta tanto sea resuelta la presente incidencia de competencia subjetiva …

Planteada así la inhibición, pasa este sentenciador a estudiar la causal por ella invocada:

DE LA MOTIVACIÓN

El artículo 31 en el ordinal 5º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo reza:

Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes

05º. Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente.”

Respecto del artículo anteriormente trascrito, es necesario dejar asentado que es deber del Juez abstenerse de, seguir conociendo de la causa, cuando en virtud de una situación taxativa o no, éste, vea comprometida su imparcialidad. Ahora bien, la ley adjetiva que rige la materia laboral establece la manera de proceder ante la presencia de un caso como el planteado por la Juez inhibida ; En este sentido y con mas razón, en el caso como el de autos, donde la Juez se inhibe, haciendo uso de una causal contenida en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; lo hace, considerando lo previsto en el ordinal 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; lo cual es considerado como una conducta viable. Así se establece.

Bajo esta premisa y estando dentro de la oportunidad legal establecida en la norma contenida en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quien suscribe la presente decisión, en relación a la inhibición planteada, pasa a realizar el examen y estudio de la incidencia a que se contrae esta causa y se observa: En primer lugar, de la lectura del texto y contenido del acta de marras, se evidencia que la ciudadana Juez Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas, fundamentó su inhibición en el ordinal 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tomando en consideración que emitió pronunciamiento respecto al fondo de la controversia que fue planteada a los autos.

Al respecto, considera quien a aquí decide, que las razones que fundamenta la presente inhibición en efecto, encuadran en el ordinal del artículo del que se ha hecho mención, en virtud que la ley especial prevé una causal que permite desprenderse del conocimiento de la causa, a los fines de evitar la posibilidad que su objetividad, transparencia e imparcialidad se vean comprometidas al disponerse a conocer y decidir el asunto objeto de la apelación, en consecuencia, es forzoso declarar en la dispositiva del presente fallo para quien decide, procedente la inhibición propuesta.- Así se decide

DISPOSITIVO

Por las consideraciones expuestas este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas, abogada M.H.C. en la causa identificada con el número 498-12, (nomenclatura de ese Tribunal) que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuso el ciudadano U.M.L.A. venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº. 12.057.166, contra INVERSIONES LA GRAN CARN, C.A SEGUNDO: Este Juzgado Superior Primero del Trabajo se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir el presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, previo avocamiento, lo cual se efectuará por auto separado.-

Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a la Juez del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas

REGÍSTRESE PUBLÍQUESE

Se ORDENA la publicación de la presente sentencia en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia, site del Estado Miranda. Se ORDENA la inclusión de copia certificada de la decisión en el copiador de sentencias llevado por el Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques siendo las 2:30 p.m. del día veintiséis (26) del mes de marzo del año 2012. Años: 201° y 153°.-

EL JUEZ SUPERIOR,

A.H.G.

EDINET VIDES ZAPATA LA SECRETARIA,

Nota: En la misma fecha siendo las 2:30 p.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.

LA SECRETARIA

AHG/EVZ*

EXP N° 1840-12

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR