Decisión nº S06-02 de Corte de Apelaciones 7 de Caracas, de 27 de Junio de 2008

Fecha de Resolución27 de Junio de 2008
EmisorCorte de Apelaciones 7
PonenteRita Hernández
ProcedimientoInadmisibilidad Del Amparo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA 7

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Caracas, 27 de junio de 2008

198º y 149º

EXPEDIENTE N° 3386-08

JUEZ PONENTE: DRA. R.H.T.

En fecha 06 de junio de 2008, fue recibido en esta Sala 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este mismo Circuito Judicial Penal, constante de diecinueve (19) folios útiles, Acción de A.C. interpuesta por el ciudadano G.M.F., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.341, quien manifiesta actuar en su condición de Apoderado Judicial de la empresa AUTOMOTRIZ URBIESTE C.A., y de los ciudadanos A.G.D.R. y A.G.R., contra las acciones y omisiones de los jueces a cargo del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, que a su entender han actuado con desviación de poder y abuso personal, al no hacer entrega de los objetos incautados en la visita domiciliaria practicada por efectivos de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención, que a su vez fue anulada por decisión de fecha 06 de octubre de 2006, emanada de la Sala 5 de la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal, que ello ha quebrantado el debido proceso, el derecho a la propiedad, la tutela judicial efectiva y el derecho a ser amparado por los Tribunales.

En fecha 09 de junio de 2008, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la ciudadana Juez Dra. R.H.T., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Por auto de fecha 10 de junio de 2008, se dictó auto saneador donde se acordó exigir al accionante lo siguiente: “…1º En cuanto a las pruebas, consignar ante esta Sala copia certificada de la decisión o decisiones que considera el accionante le conculca sus derechos constitucionales. 2º Precisar en que consiste los actos y omisiones imputadas al Juez y al Fiscal que quebrantan sus derechos constitucionales…”.

Por auto de fecha 16 de junio de 2008, se acordó solicitar al Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones contentivas en el expediente signado bajo el Nº 13C-8132, nomenclatura de ese Despacho, las cuales fueron recibidas el día 18 de junio de 2008.

Realizado el estudio necesario a las actas que conforman el presente expediente, así como a las actuaciones originales del proceso penal originario, esta Sala procede a decidir, previas las consideraciones siguientes:

I

ARGUMENTOS DEL RECURRENTE

En fecha 06 de junio de 2008, tal y como consta a los folios 01 al 19 del presente expediente, el ciudadano G.M.F., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32341, quien afirma actuar en su condición de Apoderado Judicial de la empresa AUTOMOTRIZ URBIESTE C.A. y de los ciudadanos A.G.D.R. y A.G.R., interpone Acción de Amparo contra las acciones y omisiones de los jueces a cargo del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, que a su entender han actuado con desviación de poder y abuso personal, al no hacer entrega de los objetos incautados en la visita domiciliaria practicada por efectivos de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención, que a su vez fue anulada por decisión de fecha 06 de octubre de 2006, emanada de la Sala 5 de la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal, afirmando en su escrito lo siguiente:

…de la empresa AUTOMOTRIZ URBIESTE C.A., sociedad mercantil de este domicilio que conjuntamente con los ciudadanos A.G.D.R. y A.G.R., se encuentran suficientemente identificados y acreditados en su condición de AGRAVIADOS por las intervenciones y OMISIONES derivadas de la conducta anómala asumida por PERSONAS QUE ACTUANDO EN EJERCICIO DE FUNCIONES PÚBLICAS han cometido ACTOS DE DESVIACION DE PODER Y ABUSO PERSONAL que constan en el EXPEDIENTE No. C13-8132-06 de la nomenclatura interna del ARCHIVO DE CAUSA que cursan por ante el JUZGADO DECIMOTERCERO (XIII) en Funciones de CONTROL de PRIMERA INSTANCIA PENAL…relacionado con la INVESTIGACION PENAL APERTURADA POR HECHOS DENUNCIADOS EN FECHA 17AGO2005 por la ciudadana MARIA MAGDALENA GONZÁLEZ SASTRE…por ante el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS…que la preidentificada denunciante no ha probado hasta la fecha;…INTERPONER FORMAL A.C. contra las referidas actuaciones que esta plenamente justificado en este caso concreto de conformidad con el ARTICULO 4 de la LEY ORGANICA DE AMPARO SOBRE DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES en resguardo del DERECHO DE PROPIEDAD, DEL DERECHO A SER TUTELADO QUE TIENE TODA PERSONA NATURAL O JURIDICA EN EL EJERCICIO DE LAS GARANTIAS CONSAGRADAS EN LA CONSTITUCION MEDIANTE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD QUE DEBE IMPERAR EN TODOS LOS ACTOS EMANADOS DE LAS AUTORIDADES PÚBLICAS, DEL DEBIDO PROCESO Y DEL DERECHO A LA PROPIEDAD DE MI REPRESENTADA Y DEL HONOR Y REPUTACION DE LOS CIUDADANOS A.G.D.R. Y A.G.R., CUYA REPRESENTACION IGUALMENTE EJERZO EN ESTE ACTO…en fecha 18ENE2007 siendo las SEIS Y DIEZ MINUTOS DE LA TARDE (6:10pm.) recibí BOLETA DE NOTIFICACION…donde se HACE SABER que en esa misma fecha se FIJO AUDIENCIA ORAL ENTRE PARTES PARA EL DIA 19ENE2006 (sic) A LAS 2:00 HORAS DE LA TARDE…causa…seguida en contra de los ciudadanos A.G.D.R. y A.G.R., cuya representación judicial ejerzo…para llevar efecto una AUDIENCIA que debió verificarse al TERCER DIA DESPUÉS DE RECIBIDOS LOS AUTOS POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA, impartida por la INSTANCIA SUPERIOR representada por la SALA 5 DE LA CORTE DE APELACIONES, dictada en la parte dispositiva de la SENTENCIA ANULO LA ORDEN DE ALLANAMIENTO EMANADA EL 18ABR2006 DEL JUZGADO TRIGÉSIMO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL…que a su vez ORDENO ANULAR EL ACTO DE ALLANAMIENTO PRACTICADO EL 25ABR2006 POR FUNCIONARIOS DE LA D.I.S.I.P. EN LAS INSTALACIONES DE LA EMPRESA AUTOMOTRIZ URBIESTE C.A.…y así mismo ORDENO LA DEVOLUCION DE LOS OBJETOS Y ENSERES DE TRABAJO PROPIEDAD DE LA EMPRESA AUTOMOTRIZ URBIESTE QUE FUERON ILEGALMENTE INCAUTADOS EN EL ACTO DE ALLANAMIENTO QUE SE MENCIONA PRACTICADO POR LA DISIP Y POSTERIORMENTE ANULADO…estando presente PREVIA NOTIFICACION FORMAL los ciudadanos A.G.D.R., A.G.R., la ciudadana FISCAL TERCERA (III) DEL MINISTERIO PÚBLICO en compañía del ABOGADO que asistía a la ciudadana M.M.G.S. en calidad de DENUNCIANTE, dicho ACTO DE AUDIENCIA ORAL ENTRE PARTES CUYA APERTURA,…JUEZA Y LA FISCALA DEL MINISTERIO PUBLICO allí presentes, adoptaron una ACTITUD DE PARCIALIDAD CON EL ABOGADO DE LA PARTE DENUNCIANTE IMPROPIA DE LAS FUNCIONES que cada una de ellas están llamadas a desempeñar en función de la REPRESENTACION de los ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA…el ACTO QUE DEBIO VERIFICARSE A LA HORA DE LA CONVOCATORIA…tal retardo facilitó para que la FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO se mantuviera ocupada COPIANDO UNA LARGA EXPOSICION que el ABOGADO de la ciudadana M.M.G.S., se permitió dictarle, que presuntamente tenía por finalidad TRANSCRIBIRLE ASPECTOS OBTENIDOS DE LA LECTURA DE LAS DIVERSAS ACTUACIONES DEL EXPEDIENTE QUE EL REFERIDO ABOGADO MANTUVO EN REVISION DURANTE TODO EL TIEMPO DE LA PARALIZACION DE LA AUDIENCIA Y DURANTE EL TIEMPO DEL DICTADO, que presuntamente guardan relación con ACTUACIONES QUE LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO SIN NINGUN FUNDAMENTO FACTICO Y SIN BASE LEGAL QUE LO ACREDITD MANTIENE EN ESTRICTA RESERVA PERSONAL, toda vez que de sus actuaciones se desprende que no existe señalamiento que permita al TRIBUNAL RETENER LOS OBJETOS, ENSERES Y HERRAMIENTAS DE TRABAJO INCAUTADAS IELGALEMENTE (sic) A LLEVAR A EFECTO UN ACTA DE ALLANAMIENTO CUYA ACTUACION DEL TRIBUNAL DE CONTROL QUE LA EMITIO FUE ANULADA ASI COMO EL ACTO MEDIANTE EL CUAL SE PRACTICO EL ALLANAMIENTO ORDENADO FUE IGUALMENTE ANULADO…LA ACTITUD ASUMIDA POR LA FISCALA DEL MINISTERIO PUBLICO PERMITIDA POR LA JUEZA QUE TENIA A SU CARGO LA DIRECCION DEL PROCESO…CIUDADANA JUEZ, LE SOLICITO LE INFORMARA SOBRE LA PRESENCIA DE LA FISCAL TERCERA…CIERTAMENTE ERA LA NUEVA FISCAL…LA CIUDADANA JUEZ DECIDIO DEFINITIVAMNTE DIFERIR EL ACTO DE AUDIENCIA PARA EL DIA DE DESPACHO SIGUIENTE 22ENE2007 UD. LA NUEVA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO SE RETIRO DEL TRIBUNAL ACOMPAÑADA DEL PROFESIONAL DEL DERECHO QUE ASISTE JURIDICAMENTE A LA DENUNCIATE…la FISCALA…en tal acto NO SE CUMPLIO CON LO ORDENADO POR LA SALA 5 DE LA CORTE DE APELACIONES…desde el día 18ENE2007 HASTA EL DIA DE HOY, ha transcurrido un LAPSO ULTRA ANUAL, SIN QUE EN LOS AUTOS OBJETIVAMENTE SE PUEDA COMPROBAR QUE LO ORDENADO EN LA PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA DICTADA POR LA SALA 5 DE LA CORTE DE APELACIONES, SE LE HAYA DADO FORMAL CUMPLIMIENTO, lo que se traduce en PERJUICIOS DERIVADOS DE LA RETENCION ILEGITIMA DE LAS (sic) OBJETOS Y ENSERES QUE REPRESENTAN HERRAMIENTAS DE TRABAJO que pertenecen a la empresa cuya representación ejerzo en este acto, cuya RETENCION ILEGITIMA PROLONGADA CAUSA UN DAÑO IRREPARABLE TODA VEZ QUE SE ESTA LESIONANDO EL DERECHO DE PROPIEDAD GARANTIZADO EN EL ARTICULO 115 DE LA CONSTITUCION, OCASIONADO POR EL JUZGADO DECIMOTERCERO (XIII) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Y POR EL MINISTERIO PUBLICO, QUIENES HAN INCURRIDO EN ACTOS DE DESVIACION DE PODER Y ABUSO PERSONAL DE LOS FUNCIONARIOS A CUYO CARGO HA ESTADO VERIFICAR DICHO ACTO, AL NO PROVEER CONFORME A LA ORDEN INPARTIDA (sic) EN LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA QUE SE MENCIONA DICTADA POR LA SALA 5 DE LA CORTE DE APELACIONES DE ESTA MISMA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL; OMISIONES QUE APRECIADAS OBJETIVAMENTE CONCULCAN EL DERECHO RECURRIR A LOS ORGANOS JURISDICCIONALES, EL DERECHO A LA DEFENSA QUE ES PIEDA (sic) ANGULAR DEL DEBIDO PROCESO COMO INSTRUMENTO FUNDAMENTAL PARA ALCANZAR LA JUSTICIA…COMO TUTELA JURIDICA EN LOS ARTICULO (sic) 26, 49-NUMERAL 1- Y 257 DE LA CONSTITUCION…LA PRESENTE ACCION DE A.C. está dirigida contra las ACTUACIONES REFLEJADAS EN LAS ACCIONES Y OMSIONES DEL JUZGADO DECIMOTERCERO…y de la FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA…QUE HAN IMPEDIDO LA RECUPERACION DE LOS OBJETOS, ENSERES Y HERRAMIENTAS DE TRABAJO QUE FUERON SUSTRAIDOS ILEGALMENTE DURANTE EL ACTO DE ALLANAMIENTO…que fue preliminarmente SOLICITADA POR LA FISCALIA TERCERA (III)…LA SALA QUE SEA ASIGNADO EL CONOCIMIENTO DE ESTA ACCION DE A.C., está en la obligación de DECIDIR ORDENANDO RESTITUIR LA SITUACION JURIDICA INFRINGIDA POR EL RETARDO JUDICIAL…CIERTAMENTE LAS ACTUACIONES Y OMISIONES EN QUE HAN INCURRIDO LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS QUE SE MENCIONAN, objetivamente apreciadas CONSTITUYEN PERTURBACIONES AL EJERCICIO DEL DERECHO DE PROPIEDAD CONCEPTUALIZADO EN EL ARTICULO 545 DEL CODIGO CIVIL GARANTIZADO POR EL LEGISLADOR EN EL ARTICULO 115 DE LA CONSTITUCION en concordancia con los ARTICULOS 26, 137, (49-1), 257 Y 60 EJUSDEM QUE DETERMINAN LAS GARANTIAS DE TUTELA JURIDICA, LEGALIDAD, DEBIDO PROCESO E INSTRUMENTACION PROCESAL…QUEDA EVIDENTEMENTE COMPROBADO QUE LA EMPRESA CUYA REPRESENTACION JUDICIAL EJERZO EN ESTE MISMO ACTO, SE ENCUENTRA AFECTADA POR LA CONDUCTA ILEGITIMA ASUMIDA POR LAS PERSONAS QUE HAN ESTADO A CARGO DEL JUZGADO DECIMOTERCERO…QUE IMPIDEN A LOS REPRESENTANTES ESTATUTARIOS DE DICHA SOCIEDAD MERCANTIL, DISPONER DE LOS BIENES, ENSERES Y OBJETOS DE SU PROPIEDAD POR HABER SIDO SUSTRAIDOS POR LA DISIP…CON LA REPOSICION DE LOS BIENES A SU PROPIETARIO, QUEDA SUPERADO EL IMPEDIMENTO EN EL EJERCICIO DEL DERECHO DE PROPIEDAD E IGUALMENTE QUEDA JUSTIFICADO EL EJERCICIO DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE LA ACCION DE A.C., INTERPUESTO POR CAUSAS IMPUTABLES A LOS FUNCIONARIOS QUE HAN ESTADO AL FRENTE DE EL JUZGADO DECIMOTERCERO…Y A LOS FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PUBLICO QE POR DELEGACION DEL CIUDADANO FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA FUERON DESIGNADOS PARA VERIFICAR LAS INVESTIGACIONES…EL FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO A SER AMPARADO POR LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA CONSAGRADO POR EL LEGISLADOR EN EL ARTÍCULO 27 DE LA CONSTITUCION VIGENTE, nos permite a los habitantes del territorio nacional, EXIGIR ANTE LOS TRIBUNALES, según su competencia y de acuerdo a lo que la Ley establece, la PROTECCION Y ASEGURAMIENTO DEL GOCE Y EJERCICIO DE TODOS LOS DERECHOS GARANTIZADOS POR LA CONSTITUCION, frente a cualquier perturbación o provocación, provenga esta de ENTES PÚBLICO O PRIVADOS…A) ADMITIR LA PRESENTE ACCION DE AMPARO…ORDENAR LA COMPARECENCIA DE LOS PREIDENTIFICADOS AGRAVIANTES. B) ORDENAR AL TRIBUNAL DECIMOTERCERO (XIII) DE CONTROL, REMITIR COPIA DE TODAS LAS ACTUACIONES HABIDAS EN EL PREDETERMINADO EXPEDIENTE CON POSTERIORIDAD A QUE CONSTE EN AUTOS LA SENTENCIA DICTADA POR LA SALA 5 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, QUE ANULO LA ORDEN DE ALLANAMIENTO Y EL ACTO DE ALLANAMIENTO QUE SE MENCIONA VERIFICADO EN LA SEDE DE LA EMPRESA AUTOMOTRIZ URBIESTE C.A. C) ORDENAR EL RESTABLECIMIENTO DE LA SITUACION JURIDICA INFRINGIDA CON LA RETENCION DE LOS OBJETOS RETENIDOS SIN JUSTA CAUSA A LA EMPRESA AUTOMOTRIZ URBIESTE C.A., atendiendo a que los DERECHOS Y PRINCIPIOS CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCION, cuyo goce y ejercicio pleno están garantizados en el DERECHO A SER AMPARADO POR LOS TRIBUNAL (sic) expresado por el legislador en el ARTICULO 27 EJUSDEM; PROCEDIENDO EN TODO CASO CONFORME A LO previsto por el legislador en el ARTICULO 2 de la LEY ORGANICA DE AMPARO SOBRE DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES; que nos advierte que la ACCION DE AMPARO PROCEDE CONTRA EL HECHO, ACTO U OMISION PROVENIENTES DE LOS ORGANOS DEL PODER PUBLICO NACIONAL, ESTADAL O MUNICIPAL QUE HAYAN VIOLADO, VIOLEN O AMENACEN VIOLAR CUALQUIERA DE LAS GARANTIAS O DERECHOS AMPARADOS POR ESA LEY…

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En fecha 12 de junio de 2008, cuando consigna lo exigido por esta Alzada mediante auto saneador, afirmó:

…UNA (01) COPIA DE LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA dictada por la SALA 5 DE LA CORTE DE APELACIONES…hemos concurrido en VARIAS OPORTUNIDADES A LAS AUDIENCIAS INTER PARTES a las que hemos sido CONVOCADOS, sin que las personas que han estado presentes en REPRESENTACION DEL MINISTERIO PUBLICO hayan hecho hasta el día de hoy ACCION ALGUNA y sin que EL TRIBUNAL DE CONTROL HAYA PROCEDIDO A ORDENAR LA ENTREGA DE LOS BIENES INCAUTADOS EN EL ACTO DE ALLANAMIENTO…PERSISTIENDO HASTA LA PRESENTE FECHA LA MISMA SITUACION PROCESAL QUE DIO ORIGEN AL RECURSO DE APELACION QUE SE MENCIONA DECIDIDO POR LA SALA 5 DE LA CORTE DE APELACIONES…EN EL TRIBUNAL DECIMOTERCERO (XIII) DE CONTROL se niegan a mostrar el referido expediente e igualmente NO ATIENDEN A LA SOLICITUD DE LAS COPIAS CERTIFICADAS que contienen las ACTUACIONES Y OMISIONES imputadas a los FUNCIONARIOS en el ESCRITO DE SOLICITUD DE AMPARO…LAS OMISIONES DE LOS FUNCIONARIOS que actuaron a cargo del mencionado TRIBUNAL XIII DE CONTROL y de los FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PUBLICO designados para hacer CUMPLIR CON LO ORDENADO EN LA SENTENCIA QUE SE MENCIONA DICTADA POR LA SALA No. 5 DE LA CORTE DE APELACIONES, HAN IMPEDIDO QUE SE CUMPLA LAS NORMAS CONSTITUCIONALES Y DE LAS LEYES QUE RIGEN EL PROCESO, IMPIDIENDO LA EJECUCION DE LO ORDENADO EN LA PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA que se menciona, y en consecuencia, sin duda alguna todos los funcionarios que han actuado con el CARGO DE JUEZ Y REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO en el predeterminado expediente después de dictada la SENTENCIA…incurrieron en la comisión de DELITOS Y FALTAS que constituyen VIOLACION DEL ORDEN PUBLICO CONSTITUCIONAL sancionados como ACTOS DE DESVIACION DE PODER Y ABUSO PERSONAL DE FUNCIONES tipificados como DELITOS PERSEGUIBLES DE OFICIO en la LEY ANTICORRUPCION…ADVERTIDO LA SALA 7 DE LA CORTE DE APELACIONES…sobre las IRREGULARIDADES señaladas en el ESCRITO que contiene la ACCION DE A.C. y de los señalamientos aquí expresado, deberá por conducto del MINISTERIO PUBLICO determinar los DELITOS COMETIDOS EN ESTE CASO, QUE AFECTAN LOS FINES DEL ESTADO…a los fines de que de inmediato se PROCEDA A ORDENAR EL RESTABLECIMIENTO DE LA SITUACION JURIDICA QUE SE DENUNCIA INFRINGIDA…

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II

DE LA COMPETENCIA

De lo parcialmente trascrito, puede evidenciarse que, según lo afirma el accionante, la presente acción de amparo está dirigida contra las acciones y omisiones de los jueces a cargo del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, que a su entender han actuado con desviación de poder y abuso personal, al no hacer entrega de los objetos incautados en la visita domiciliaria practicada por efectivos de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención, que a su vez fue anulada por decisión de fecha 06 de octubre de 2006, emanada de la Sala 5 de la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal, es decir, que se trata de una acción de amparo que debe ventilarse ante el superior jerárquico, conforme a lo previsto en el único aparte del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, tal con lo ha señalado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 20 de enero de 2000 (Caso: E.M.M.).

De lo antes indicado, se concluye que la acción de a.c. va dirigida contra una actuación u omisión de carácter judicial, es decir, actuando con facultades jurisdiccionales, emanada de un inferior jerárquico, en atención al orden de gradación del órgano contra quien se acciona y coherente con el criterio establecido en los fallos emanados del Tribunal Supremo de Justicia por intermedio de su Sala Constitucional, los cuales son vinculantes para todos los Tribunales de la República y las demás Salas que integran el M.T., conforme se estatuye en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y que en aquellos casos donde se accione en amparo contra el Fiscal del Ministerio Público y la figura de un juez, es competente el superior jerárquico del segundo, esta Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se declara COMPETENTE para conocer de la presente acción. Y ASI SE DECIDE.

III

DE LA ADMISIBILIDAD

Determinada la competencia, pasa la Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad del asunto sometido a su conocimiento y observa:

Que el accionante afirma en su escrito que en fecha 17 de agosto de 2005 se apertura una investigación con ocasión a la denuncia interpuesta por la ciudadana G.S.M.M., que originó la expedición de una visita domiciliaria autorizada por el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en Función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, practicada en las instalaciones de la empresa AUTOMOTRIZ URBIESTE C.A., donde fueron incautados unos objetos y enseres de trabajo presuntamente propiedad de la citada empresa, que posteriormente en virtud del recurso de apelación ejercido por el ciudadano G.M.F. el día 28 de abril de 2006, le correspondió conocer a la Sala 5 de la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal, la cual ordenó mediante decisión del día 06 de octubre de 2006, anular la orden de allanamiento 16-06, de fecha 18 de abril de 2006 y anula también su ejecución de fecha 25 de abril de 2006; así como ordenó convocar para el tercer día hábil una audiencia para que el Ministerio Público solicitante del allanamiento el apelante y la denunciante, para verificar si tiene alguna imputación concreta frente a los ciudadanos GONCALVES ALBINO y GONCALVES ANTONIO, justifique la necesidad que amerite el aseguramiento de los bienes obtenidos en el allanamiento, en caso contrario proceda a la entrega efectiva de los bienes obtenidos a su legítimo tenedor o adopte el curso procesal que a previa solicitud de parte con legitimidad, instruye el artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal. Que el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, en la celebración de la audiencia oral del día 19 de enero de 2006, junto a la representante del Ministerio Público mostraron una actitud de parcialidad con el abogado de la denunciante, que hasta la presente fecha no se ha realizado la entrega de los objetos incautados a través de la visita domiciliaria practicada. En virtud de lo cual ejerce la presente acción de amparo pretendiendo que esta Alzada en sede Constitucional proceda a la devolución de los objetos incautados.

Así las cosas, el artículo 6 ordinal 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo lo siguiente:

…cuando la acción u omisión, el acto o la resolución que violen el derecho o la garantía constitucionales hayan sido consentidos expresa o tácitamente por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres

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Por su parte dispone igualmente dicha norma que “Se entenderá que hay consentimiento expreso, cuando hubieren transcurrido los lapsos de prescripción establecidos en leyes especiales, o en su defecto, seis (6) meses después de la violación o la amenaza al derecho protegido. El consentimiento tácito es aquel que entraña signos inequívocos de aceptación”.

Conforme a la disposición parcialmente transcrita, es una previsión legal exigida para la admisibilidad de la presente acción de amparo que no haya transcurrido el lapso de caducidad que afecta directamente el ejercicio de la acción. El transcurso de los lapsos de caducidad hace que una vez fenecidos se pierda el derecho de acción. Ello es un presupuesto de admisibilidad, que denota una previa revisión de la acción de amparo sin analizar el fondo de la cuestión planteada, es decir, si es procedente o no la acción intentada, por ser un tiempo establecido para el ejercicio de la acción.

Dentro de este contexto, es de vital importancia indicar un extracto de la sentencia Nº 778 del 25 de julio de 2000, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde asentó:

(…) Como es bien sabido y ha sido confirmado por jurisprudencia reiterada de la Sala, la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone en el numeral 4 del artículo 6, que a falta de lapso de caducidad especial, o que se trate de una lesión al orden público o a las buenas costumbres que sea gravísima entidad, se entiende que el agraviado otorga su consentimiento expreso a la presunta violación a sus derechos y garantías constitucionales, al transcurrir seis meses a partir del instante en que el accionante se halle en conocimiento de la misma

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Igualmente, es oportuno aunar a la citada decisión la de fecha 13 de junio de 2008, también de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde indicó:

…No obstante ello, el legislador en la citada norma previó la posibilidad de la desaplicación de dicho lapso de caducidad en aquellos casos en que el juez en sede constitucional, observe violaciones constitucionales de tal magnitud que vulneren los principios que inspiran el ordenamiento jurídico, en cuyo marco se desarrollan las relaciones entre particulares y el Estado, y en aplicación de verdadera justicia dentro de un orden social de derecho, esto es, cuando se trate de lesiones al orden público o las buenas costumbres…

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En consideración a tales señalamientos y con vista al hecho presuntamente lesivo, esto es, la práctica de la visita domiciliaria autorizada el día 18 de abril de 2006, y anulada por decisión de fecha 06 de octubre de 2006, por la Sala 5 de la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal, se desprende de un simple cómputo, que ha transcurrido un lapso superior a los seis meses previstos en el artículo 6 ordinal 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo que haría inadmisible la acción de amparo interpuesta.

Por otra parte, observa esta Sala que en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal que prevé:

Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificadamente del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento de inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

En este mismo sentido, el artículo 312 eiusdem prevé:

Cuestiones incidentales. Las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron se tramitarán ante el Juez de control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias.

El Tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación.

Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo

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Tal procedimiento, en forma expedita y previa la acreditación de la titularidad de la propiedad, permite al interesado recuperar los objetos que hayan sido incautados y tal como se desprende de los autos originales revisados por esta Sala, se denota que conforme auto de fecha 11 de junio de 2008, acordó fijar audiencia para el día 03 de julio de 2008, para así dar cumplimiento a lo indicado por la Sala 5 de la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal, donde resolverá si procede o no la entrega de los bienes incautados a propósito de la visita domiciliaria, en cuyo caso tienen las partes, la posibilidad de interponer el recurso ordinario de apelación.

Siendo importante destacar, que ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que la acción de a.c. es una acción de carácter extraordinario, por lo que su procedencia está limitada sólo a casos en los que sean violados a los solicitantes de manera directa, inmediata y flagrante derechos subjetivos de rango constitucional o previstos en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, para cuyo restablecimiento no existan vías procesales ordinarias, eficaces, idóneas y operantes, siempre dentro del lapso de los seis (6) meses, a que se contrae la norma del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Justamente, el Código Orgánico Procesal Penal establece los recursos ordinarios contra las decisiones emitidas por los Juzgados de Instancia, con el objeto que las C.d.A., puedan restituir o reparar situaciones jurídicas en las cuales hayan existido violaciones, o amenaza de violación de derechos fundamentales, toda vez que conforme a lo estatuido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todos los jueces son veladores del cumplimiento de la Carta Magna, lo que hace a la jurisdicción ordinaria garante de los derechos constitucionales.

A la luz de lo que viene indicando esta Alzada, se ha revisado la solicitud interpuesta y no ha indicado el accionante el motivo por el cual acude a esta vía para obtener la entrega de los bienes incautados durante la práctica de la visita domiciliaria anulada, por lo que el sólo señalamiento o invocación de violación de derechos fundamentales no resulta suficiente por sí mismo para sustentar la tutela solicitada, por cuanto debe estar acreditada la urgencia y explicar por qué los medios previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, no son suficientes para reparar, si a ello hubiere lugar, la supuesta situación infringida, dado que se encuentra fijada la celebración de la audiencia oral conforme a lo estipulado por la Sala 5 de la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal y no puede subvertirse el proceso al pretender a través del ejercicio de la presente acción de amparo, que esta Alzada invada las esfera del juez de instancia, pretendiendo acuerde la entrega de unos objetos, cuando necesariamente debe emitir pronunciamiento el Juez de Instancia sobre la entrega o no de los objetos en presencia de todas las partes, aunado a que han transcurrido aproximadamente dos años desde que fue emitida la decisión de la citada Sala y la no celebración de la audiencia ha sido justamente por el ejercicio del derecho a la defensa que asiste al hoy accionante.

En armonía con lo que se señala, considera esta Alzada en sede Constitucional, que no es viable el argumento expuesto por el accionante para utilizar la acción de amparo para obtener la restitución de los objetos incautados y dado el transcurso del lapso previsto en el artículo 6 ordinal 4º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo procedente y ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano G.M.F., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.341, quien manifiesta actuar en su condición de Apoderado Judicial de la empresa AUTOMOTRIZ URBIESTE C.A., y de los ciudadanos A.G.D.R. y A.G.R., contra las acciones y omisiones de los jueces a cargo del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, que a su entender han actuado con desviación de poder y abuso personal, al no hacer entrega de los objetos incautados en la visita domiciliaria practicada por efectivos de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención, que a su vez fue anulada por decisión de fecha 06 de octubre de 2006, emanada de la Sala 5 de la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal, que ello ha quebrantado el debido proceso, el derecho a la propiedad, la tutela judicial efectiva y el derecho a ser amparado por los Tribunales y dado que a criterio de esta Sala no se encuentra afectado el Orden Público ni las Buenas Costumbres, que hagan factible la desaplicación de dicha norma. Y ASI SE DECIDE.

IV

DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta SALA 7 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano G.M.F., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.341, quien manifiesta actuar en su condición de Apoderado Judicial de la empresa AUTOMOTRIZ URBIESTE C.A., y de los ciudadanos A.G.D.R. y A.G.R., contra las acciones y omisiones de los jueces a cargo del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, que a su entender han actuado con desviación de poder y abuso personal, al no hacer entrega de los objetos incautados en la visita domiciliaria practicada por efectivos de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención, que a su vez fue anulada por decisión de fecha 06 de octubre de 2006, emanada de la Sala 5 de la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal, que ello ha quebrantado el debido proceso, el derecho a la propiedad, la tutela judicial efectiva y el derecho a ser amparado por los Tribunales y dado que a criterio de esta Sala no se encuentra afectado el Orden Público ni las Buenas Costumbres, que hagan factible la desaplicación de dicha norma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 6 numeral 4º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Regístrese, notifíquese y déjese copia debidamente certificada de la presente decisión. Remítase al Juzgado Décimo Tercero Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su debida oportunidad.

Dado, firmado y sellado en la Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) día del mes de junio de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE

R.H.T.

LOS JUECES INTEGRANTES

RUBÉN DARÍO GARCILAZO C. VENECI BLANCO GARCIA

LA SECRETARIA

ANGELA ATIENZA CLAVIER

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado

LA SECRETARIA

ANGELA ATIENZA CLAVIER

Exp. 3386-08

RHT/RDGC/VBG/AA

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