Decisión nº 14 de Juzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 28 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría F Torres Torres
ProcedimientoApelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL

JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE Nº 6.142

PARTE PETICIONANTE:

INVERSIONES DB-2003 C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 10 de septiembre del 2003, anotada bajo el No. 12, tomo 125- A- Pro, representada judicialmente por el abogado A.J. RONCAYOLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 11.576.

PARTE CONTRA LA CUAL OBRA LA PETICIÓN:

URBANIZADORA VALLES DEL NEVERI S.A., AGROMESA S.A. y V.T.P CONSULTING C.A, inscritas en los Registros Mercantiles de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado miranda: la primera nombrada el día primero de junio de 1982 bajo el número 59, tomo 88-A, y domiciliada en la ciudad de Barcelona estado Anzoátegui en fecha 16 de febrero de 1990 ante el Registro Mercantil Tercero de esa Circunscripción Judicial, bajo el número 38, tomo A-8, la segunda el día 11 de enero de 1975, bajo el No. 26, Tomo 10-A y domiciliada en la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, ante el registro mercantil segundo de esa jurisdicción el día 8 de mayo de 1976, bajo el No. 46, tomo 17, y la tercera inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 2 de julio de 1999, bajo el número 24, tomo 134-A-PRO representada judicialmente por los abogados en ejercicio M.U.C., C.Z.B. y LOLIMAR SAEZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 16.659, 91.505 y 127.862.

MOTIVO:

Apelación contra el auto dictado el 9 de noviembre del 2008 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

-I-

ANTECEDENTES

Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, correspondió a este tribunal superior conocer del presente asunto a los fines de decidir el recurso de apelación interpuesto el 9 de marzo del 2010 por el abogado A.J. RONCAYOLO actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES DB-2003 C.A contra el auto dictado el 9 de noviembre del 2008 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

El recurso en mención fue oído en ambos efectos mediante auto del 30 de julio del 2009, razón por la cual se remitió el expediente al Juzgado Superior Distribuidor de turno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a objeto de que la alzada resolviera dicha impugnación.

Las actas procesales se recibieron el 4 de mayo del 2011. Por auto del 11 de mayo de ese mimo año se les dio entrada, fijándose el vigésimo día de despacho siguiente para la presentación de informes, los cuales fueron rendidos el 8 de julio del 2011 por los abogados A.J. RONCAYOLO y E.L.N.., en cinco folios. No hubo observaciones.

En fecha 29 de julio del 2011 se dijo “VISTOS”, fijándose un lapso de sesenta días consecutivos para decidir, contado a partir de esa data.

Encontrándonos dentro del plazo para sentenciar, tomando en consideración que desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2011 ambas fechas inclusive, tuvo lugar el receso judicial, período en el cual no transcurrió lapso alguno, se procede a ello, con arreglo al resumen narrativo, consideraciones y razonamientos expresados a continuación.

-II-

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

De acuerdo con el contenido de las actuaciones recibidas en este ad quem, entre las cuales merecen especial mención la solicitud introducida el 27 de julio del 2006 ante el Juzgado Distribuidor de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas por el abogado A.J. RONCAYOLO, apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSONES DB-2003, C.A., junto a anexos marcados desde la letra “A” a la “J” (folios 1 al 308); admisión de la solicitud realizada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (folio 416); reforma del escrito de solicitud de constitución de tribunal arbitral (folio 419 al 425); auto de admisión de la reforma del escrito de constitución de tribunal arbitral (folio 426 al 427); escrito de contestación de la solicitud, y anexos (folios 433 al 784); resultas de comisión enviada al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui (pieza nº 2, folios 3 al 20); diligencia suscrita por la abogada LOLIMAR SAEZ, dándose por notificada y anexos (pieza nº 2, folios 22 al 42); acta del acto de designación de árbitros de fecha 3 de octubre del 2008 (pieza nº 2, folios 60 y 61); auto del 19 de noviembre del 2008, dictado por el juzgado de instancia, (pieza nº 2, folios 134 y 135); apelación ejercida por el abogado ANONIO ROCAYOLO el 9 de marzo del 2009, (pieza nº 2, folio 82); sentencia de recurso de hecho interpuesto por el abogado A.G. ROCAYOLO dictada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (pieza nº 2, folios 142 al 148); auto del 24 de febrero del 2011, dictado por Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (pieza nº 2, folio 153), el problema incidental a dilucidar en esta oportunidad ha quedado planteado en los siguientes términos:

  1. En fecha 28 de julio del 2006, se dio inicio a la presente causa en virtud de la solicitud de arbitraje comercial presentada por el abogado A.J. RONCAYOLO, apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES DB- 2003 C.A. ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, quien solicitó de conformidad con lo previsto en la cláusula 17. 1 de acuerdo de principios así como de conformidad con las normas aplicables al caso, la constitución de un tribunal arbitral, a fin de que una vez constituido el mismo, conociera de la presente demanda en contra de AGROMESA S.A y URBANIZADORA VALLES DE NEVERÍ S.A.

  2. En fecha 29 de octubre de 2007, se admite cuanto a lugar en derecho el escrito de solicitud de arbitraje comercial presentado por el abogado antes identificado. Y se ordena la citación de las partes involucradas en fecha 26 de octubre de ese mismo año, a fin de que en la oportunidad allí señalada, tuviera lugar el acto de designación de los árbitros.

  3. En fecha 19 de febrero del 2008 la abogada M.U.C., apoderada judicial de las Sociedades Mercantiles AGROMESA, C.A y VALLES DEL NEVERI, C.A dio contestación a la solicitud.

  4. El 20 de junio de 2008, fue recibida la comisión de citación emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.L.C.J.d.E.A..

  5. En fecha 3 de octubre de 2008, el abogado C.Z., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada presentó escrito de informes cursante del folio 51 al 58, en el cual contradice y se opone a la constitución del referido tribunal arbitral.

  6. El día 3 de octubre del 2008, el Juzgado Sexto de Primera Instancia procedió a la designación de los árbitros, dejo constancia de la no comparecencia de las Sociedades Mercantiles INVERSIONES DB-2003, C.A y V.T.P CONSULTING C.A y designó un arbitro por cada una de ellas, por la primera designó al ciudadano C.F. y por la segunda al ciudadano C.S..

  7. En fecha 3 de noviembre del 2008 el representante judicial de la parte actora A.R., solicitó la reposición del acto de designación de árbitros.

  8. En fecha 9 de noviembre del 2008 el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas proveyó, en los siguientes términos:

    En este estado el tribunal en vista de la no comparecencia de INVERSIONES DB-2003, C.A y V.T.P CONSULTING C.A, designa como árbitro al ciudadano C.F., titular de la cedula de identidad Nº 7.576.061, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.711, así como se designa arbitro por el tribunal al ciudadano C.S., titular de la cedula de identidad Nº 7.352.178

    . Ahora bien, este juzgado para evitar confusión y conservar la estabilidad en el proceso, garantizado así el derecho de las partes, debe corregir dicho error material y en consecuencia determinar que la designación del ciudadano C.F., titular de la cedula de identidad Nº 7. 576.061, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.711, es como arbitro de inversiones DB-2003, C.A, y la designación del ciudadano C.S., titular de la cedula de identidad Nº 7.352.178, es como arbitro de V.T.P CONSULTING C.A. Y así se deja establecido” (Copia textual).

  9. El 9 de marzo del 2010 el apoderado judicial de la parte actora solicitó que se acordara la reposición de la causa al estado de que se fije nueva oportunidad para la designación de los árbitros y en caso de que le fuera negada ratificó la apelación interpuesta contra el auto de fecha 9 de noviembre del 2008.

  10. Mediante auto de fecha 28 de julio de 2010 el tribunal de la causa oyó la apelación propuesta por el apoderado judicial de la parte actora en un solo efecto.

  11. El 14 de enero del 2011 el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró con lugar el recurso de hecho propuesto por el abogado A.R., contra el auto del 28 de julio que oyó en un solo efecto la apelación interpuesta, revocó el auto recurrido y ordenó al juzgado de cognición oír en ambos efectos la apelación ejercida por el mencionado abogado.

    En virtud de la apelación de la parte actora en el proceso de arbitraje contra la mencionada decisión, corresponde a esta superioridad precisar si actuó conforme a derecho el a quo al designar a los árbitros, en virtud de la no comparecencia al acto de nombramiento de los árbitros de las Sociedades Mercantiles Inversiones DB-2003, C.A y V.T.P Consulting C.A.

    Lo anterior constituye, a criterio de quien decide, una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que quedó planteado el asunto a en esta ocasión.

    -III-

    MOTIVOS PARA DECIDIR

    Previo el análisis de fondo del presente recurso de apelación, considera esta juzgadora oportuno pronunciarse sobre su competencia o no para conocer del mismo.

    En este orden de ideas, el articulo 288 de nuestra norma adjetiva civil establece: “De toda sentencia definitiva dictada en primera instancia se da apelación, salvo disposición especial en contrario.” Asimismo, la Ley Orgánica del Poder Judicial en su articulo 63, numeral 2 a, establece: “Son deberes y atribuciones de las C.d.A., por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones…2° a) Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo civil, y de los recursos de hecho…”

    De conformidad con lo anterior, observa esta Alzada, que la decisión contra la cual se ejerce el presente recurso de apelación, fue dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que resulta esta Superioridad, competente para conocer y decidir en apelación el presente recurso. Y así se establece.

    Precisado lo anterior, toca ahora examinar la cuestión de fondo, a lo cual se procede de seguidas.

    De los autos se desprende que la solicitud de constitución del arbitraje comercial presentada por el abogado A.J. RONCAYOLO, apoderado judicial de Sociedad Mercantil INVERSIONES DB-2003 contra AGROMESA C.A, VALLES DEL NEVERÍ C.A, tuvo lugar el 3 de octubre del 2008, el Juzgado Sexto de Primera Instancia procedió a la designación de los árbitros, dejando constancia de la no comparecencia de las Sociedades Mercantiles INVERSIONES DB-2003, C.A y V.T.P CONSULTING C.A designando un arbitro por cada una de ellas, por la primera designó al ciudadano C.F. y por la segunda al ciudadano C.S..

    Ahora bien, en el denominado acuerdo de principios suscrito por las partes se acordó una cláusula arbitral que establece lo siguiente:

    17.1 Las partes acuerdan acogerse a una comisión de arbitraje mercantil, en caso de dudas o divergencias que puedan presentarse en la interpretación del presente Acuerdo, o por necesidad de resolver cualquier disputa que pueda surgir entre ellas en la implementación del presente acuerdo. Dicha comisión de Arbitraje estará conformada por cuatro (4) árbitros abogados de profesión y de reconocida sapiencia jurídico mercantil y probidad profesional. Tres (3) de los cuales serán designados por cada uno de los directores principales de la sociedad y el cuarto arbitro será escogido consensualmente por los tres (3) árbitros designados por los directores principales, pero su voto se contará por partida doble…

    (Copia textual)

    En tal sentido, el artículo 5 de la Ley de Arbitraje Comercial, establece lo siguiente:

    “Articulo 5°. El “acuerdo de arbitraje” es un acuerdo por el cual las partes deciden someter a arbitraje todas o algunas de las controversias que hayan surgido o que puedan surgir entre ellas, respecto de una relación jurídica contractual o no contractual. El acuerdo de arbitraje puede consistir en una cláusula incluida en un contrato, o en un acuerdo de arbitraje las partes se obligan a someter sus controversias a la decisión de los árbitros y renuncian a hacer valer sus pretensiones ante los jueces. El acuerdo de arbitraje es exclusivo y excluyente de la jurisdicción ordinaria.”

    Como ha quedado reseñado las partes al acogerse a la mencionada cláusula arbitral manifestaron su voluntad de excluirse de la jurisdicción ordinaria sometiendo las controversias que pudieran presentarse a la decisión de los árbitros, lo que reafirma claramente que este procedimiento es exclusivo y excluyente de la jurisdicción ordinaria, tal cual establece la norma in comento.

    El supuesto de autos se trata de un arbitraje independiente, según el autor L.C.A., se denomina como arbitraje independiente aquellos que no son administrados por un centro de arbitraje, también llamados arbitrajes ad hoc. Son regulados por las propias normas de procedimiento que las partes hayan establecido y en ausencia de éstas, por las previstas en la Ley de Arbitraje Comercial. En este orden de ideas, el artículo 15 de dicha ley reza lo siguiente:

    Artículo 15: Cuando las partes no establezcan sus propias reglas de procedimiento para llevar a cabo un arbitraje independiente, las reglas aquí establecidas serán aplicables. Asimismo, estas reglas podrán aplicarse a un arbitraje institucional, si así lo estipulan las partes.

    Ahora bien, precisado lo anterior, es importante destacar que la mencionada ley de Arbitraje Comercial establece un sistema de cooperación entre los funcionarios judiciales y los árbitros por medio del cual los Tribunales de la República tienen participación en algunas etapas del proceso:

    Al respecto el artículo 17 de la norma bajo análisis, postula lo siguiente:

    …Si alguna de las partes estuviere renuente a la designación de su árbitro, o si los dos árbitros no pudieren acordar la designación del tercero, cualquiera de ellas podrá acudir al juez competente de Primera Instancia con el fin de que designe el árbitro faltante.

    A falta de acuerdo entre las partes, en el arbitraje con árbitro único, la designación será hecha a petición de una de las partes, por el Juez competente de Primera Instancia.

    (Subrayado nuestro)

    Como antes se apuntó, el Juez tiene plena facultad de intervenir en el nombramiento de los árbitros únicamente cuando alguna de las partes se mostrare “renuente” a la designación de los mismos o por falta de acuerdo, bien sea entre ellas o entre los árbitros. Es importante resaltar, que la no comparecencia del citado, como es el caso de autos, no esta contemplada por el artículo antes mencionado, por ende mal podría esta sentenciadora considerar que el juzgado a quo actuó ajustado a derecho cuando procedió a designar en el acto de nombramiento un árbitro para cada una de las partes ausentes.

    En fuerza de todo lo explicado, tomando en consideración lo que la norma legal establece al respecto, podemos concluir que el Juez a petición de parte debió actuar como un mediador en el proceso, en consecuencia considera este ad quem que se debe reponer la causa, al estado en que se fije una nueva oportunidad para tenga lugar el nombramiento de los árbitros y a su vez las Sociedades Mercantiles INVERSIONES DB-2003 C.A, V.T.P CONSULTING C.A y las demás sociedades involucradas procedan a la designación de los árbitros que ellas consideren. Ahora bien, en aras de dar cumplimiento a lo estatuido en la cláusula arbitral que dio origen al presente procedimiento y que pauta el nombramiento de cuatro árbitros para el desarrollo del proceso de arbitraje en cuestión, esta juzgadora cree pertinente establecer que en caso de la no comparecencia de alguna de las partes llamadas al acto de nombramiento o por falta de acuerdo entre ellas, el Tribunal pasará a designar un arbitro que conjuntamente con el que designe la parte asistente, nombraran a un tercer arbitro y a su vez los tres árbitros nombrados designaran un cuarto arbitro, para que de esta forma la elección de los mismos resulte hecha de manera equitativa. Y así se decide.

    DECISIÓN

    Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida el 9 de marzo del 2010 por el abogado A.J. RONCAYOLO en su carácter de apoderado judicial de INVERSIONES DB- 2003, contra el auto dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 9 de noviembre del 2008, el cual obra a los folios 134 y 135, en consecuencia, se REVOCA dicho auto y se ordena la fijación de un nuevo acto para la designación de los árbitros.

    Por cuanto no hubo propiamente la tramitación de una incidencia, ya que no se abrió lapso probatorio alguno, no hay condenatoria en costas.

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los veintiocho ( 28 ) días del mes de Octubre del dos mil once (2011).- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

    LA JUEZA,

    DRA. M.F. TORRES TORRES

    LA SECRETARIA,

    ABG. E.L.R.

    En esta misma fecha, 28/10/2011, siendo las 2:10 p.m. se publicó y registró la presente decisión constante de nueve (9) páginas.-

    LA SECRETARIA

    ABG. E.L.R.

    Exp. Nº 6.142 MFTT/ELR/mgrl.

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