Decisión de Juzgado Superior Civil y Mercantil de Monagas, de 2 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Superior Civil y Mercantil
PonenteJosé Tomas Barrios Medina
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Ejecutiva

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, 02 de Octubre de 2.012

202° y 153°

A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: URBANIZACION CHALETS DE LA LAGUNA, cuyo Registro de parcelamiento se encuentra asentado en los Libros llevados por la Oficina Subalterno de Registro Público del Municipio Maturín, del Estado Monagas, de fecha 28 de octubre de 2.004, bajo el Nº 36, Protocolo Primero, Tomo 7, Cuarto Trimestre ese año. Representada por su Junta Directiva, integrada por las ciudadanas YAIDET COROMOTO CEQUEA, N.E.S.P., G.A.V.C. e I.M.M.M., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 11.781.599, V- 5.607.914, V- 7.059.498 y V- 12.793.071 respectivamente y de este domicilio. .-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados en ejercicio M.B.D.R., H.R.U. e I.J.R.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 2.640.140, V- 3.134.424 y V- 14.621.265 inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 57.071, 57072 y 106.472, respectivamente, carácter que se desprende de instrumento poder cursante en autos al folio Veintitrés (23) del presente expediente.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES MACAREPO 2009, C.A., inscrita por ante el registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de Agosto de 2.009, bajo el N° 10, Tomo 17 A-SDO, numero de registro de información fiscal (R.I.F) J-29803211-1, en la persona de su representante ciudadana B.J.B.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.416.767.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta de las actas procesales que la parte demandada tenga apoderado u apoderada judicial constituida.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA).-

EXPEDIENTE Nº 009722.-

Conoce este Tribunal con motivo de la apelación ejercida en fecha 23 de Mayo de 2.012, por el abogado en ejercicio H.R.U., en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante en el presente juicio, en contra de la decisión de fecha 11 de Junio de 2.012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-

Esta Superioridad en fecha 28 de Junio de 2.012, le dio entrada al presente expediente y fijó el décimo (10) día para que las partes presentaran sus conclusiones escritas de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, siendo presentada por la parte demandante. Ahora bien, por auto de fecha 01 de Agosto de 2.012 se abrió un lapso de ocho (08) días de despacho para que las partes presentaren sus observaciones escritas a la contraria, no siendo presentadas por ninguna de las partes, este Tribunal se reservó el lapso de treinta (30) días para dictar sentencia, en razón de ello pasa a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:

ÚNICO

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia:

En su escrito libelar la parte accionante manifestó, entre otras cosas, lo siguiente:

“Omisis…CAPITULO IV PETITUM. Por los razonamientos expuestos anteriormente ciudadano Juez, acudo ante su competente autoridad en nombre de mi representada, CONDOMINIO CHALETS DE LA LAGUNA, para demandar por COBRO DE BOLÍVARES, de acuerdo al procedimiento de intimación establecido en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, a la Sociedad Mercantil INVERSIONES MACAREPO 2009, C.A.,…PRIMERO: A cumplir con la obligacion de pagar la cantidad de CUATROCIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 408.293,42), cantidad ésta que adeuda por concepto de CUOTAS DE CONDOMINIO DESDE EL MES DE JULIO DEL AÑO 2.005 HASTA EL MES DE ABRIL DEL AÑO 2..012; tal y como se evidencia de la relación de la deuda y de los recibos emitidos, los cuales acompaño en un solo legajo marcado con la letra “C”, por cuanto estamos frente a una obligación obligación liquida y exigible de plazo vencido y de fuerza ejecutiva, tal y como lo establece el articulo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal. SEGUNDO: a pagar las costas y costos del proceso, de conformidad con el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil, demando, las costas y costos procesales a ser pagados por la demandada; para lo cual pido sea condenada por este tribunal, en concordancia con el articulo 648 ejusdem, y así solicitamos expresamente sea indicado en el auto de admisión de la demanda…”.-

Posteriormente, el Tribunal de cognición procedió a admitir la presente demanda expresando a tal efecto:

Omisis…Por recibida la anterior demanda de Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva) y sus recaudos acompañados, consignada por la abogada en ejercicio de este domicilio M.B.D.R.…, en su carácter de apoderada judicial del CONDOMINIO DE LA URBANIZACION A CHALETS DE LA LAGUNA….y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho . ..En consecuencia, Cítese a la demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES MACAREPO 2009, C.A.,…, para que comparezca ante éste Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, mas cuatro (4) días que se le conceden como termino de distancia de venida a dar contestación a la demanda incoada en su contra. Se ordena compulsar copia del libelo de la demanda y junto con la orden de comparecencia entréguesele al Alguacil del Tribunal para que practique la citación ordenada. …

(Folios 167 al 168).-

Narrados como han sido los hechos que anteceden, observa esta Alzada que aún cuando el recurso de apelación que nos ocupa fue intentado contra la decisión de fecha 11 de Junio de 2.012 proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas mediante la cual dicho Juzgado para poder decretar las medidas solicitadas fija caución a fin de que la parte interesada ofrezca cualquiera de las garantías tipificadas en el articulo 590 del Código de procedimiento, la cual alcanza la suma de NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA CON DIECINUEVE BOLIVARES (Bs. 918.660.19oo), que comprende el doble de la suma demandada más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal al 25% del monto de la demanda en la cantidad de (Bs. 102.073,35 oo)…De la revisión de las actas procesales este Operador de Justicia denota vicios en el procedimiento los cuales son de orden público, siendo imperante para este juzgador pronunciarse respecto a los mismos, en consecuencia, procede a decidir en base a las consideraciones siguientes:

DE LA REPOSICIÓN OFICIOSA DE LA CAUSA

El presente juicio se inicio mediante demanda por Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva) interpuesta por la abogada M.B.D.R., actuando en su carácter de apoderada judicial del CONDOMINIO URBANIZACION CHALETS DE LA LAGUNA, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MACAREPO 2009, C.A, solicitando expresamente la aplicación de las reglas del procedimiento estipulado en el articulo 630 del Código de procedimiento civil es decir la Vía Ejecutiva, tal como consta en el escrito libelar específicamente en el Petitum. Ahora bien, el Tribunal de origen procedió a admitir la acción incoada concediéndole a la demandada Veinte (20) días mas cuatro (04) día de termino de la distancia para dar contestación a la demanda, lapso propio del procedimiento ordinario y no de la vía ejecutiva, siendo que lo correcto era que el Juez de la causa pasara a verificar si estaban llenos los extremos de ley estipulados en el articulo 630 ejusdem y una vez verificados los mismos pronunciarse sobre su admisión conforme a las reglas y naturaleza del procedimiento ejecutivo, y no como erróneamente lo efectuó el referido juzgado subvirtiendo el proceso al admitir la presente demanda por el procedimiento ordinario y no obstante a eso aplica para acordar las medidas solicitadas las reglas estipuladas en el procedimiento intimatorio lo que a toda luces resulta contrario a derecho no siendo tales procedimientos compatibles. En razón de ello, estima quien decide que el auto de admisión de fecha 23 de Mayo de 2.012 proferido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial adolece de vicios de orden público que generan inseguridad jurídica entre las partes contendientes, toda vez que es éste el que marca las pautas que se deben seguir en el decurso del proceso. No obstante ello, el a quo libra boletas señalando que la contestación tendría lugar dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación mas cuatro (4) días que le conceden como termino de la distancia de venida a dar contestación tal como lo prevé la vía ordinaria pero al librar las boletas indica expresamente que el procedimiento aplicado era el Cobro De Bolívares por Vía Ejecutiva, incurriendo nuevamente en un error que deviene en un desorden procesal estando las partes en incertidumbre acerca del procedimiento aplicado dado que tramitación de ambos procedimientos tal y como se expresó precedentemente resultan incompatibles.-

Por los motivos antes descritos considera esta Alzada, que por cuanto en la presente demanda se incurrió en un error al momento de ser admitida la misma, actuando de conformidad con lo establecido en el articulo 208 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haberse violentado normas de orden publicó como lo es el debido proceso, se acuerda Reponer la Causa al estado de que sean verificados los requisitos propios del procedimiento por VÍA EJECUTIVA, y una vez analizados los mismos el juez que resulte competente se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de la presente demanda, previo cumplimiento de los extremos de ley indicados en el artículo 341 eiusdem, declarando en consecuencia todas las actuaciones posteriores al auto de admisión de fecha 23 de mayo de 2012 nulas; con el fin de subsanar el error y de preservar el debido proceso. Y así se decide.-

Dada la naturaleza del fallo resulta inoficioso para esta superioridad pasar a pronunciarse sobre las defensas indicadas por la parte recurrente. Y así se declara.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y por Autoridad de la Ley ORDENA REPONER LA CAUSA por motivo de orden público al estado de que sean verificados los requisitos propios del procedimiento por VÍA EJECUTIVA, y una vez analizados los mismos el juez que resulte competente se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de la presente demanda, previo cumplimiento de los extremos de ley indicados en el artículo 341 eiusdem, declarando en consecuencia todas las actuaciones posteriores al auto de admisión de fecha 23 de mayo de 2012 Nulas, en el juicio con motivo de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación) incoado por la abogada M.B.D.R., actuando en su carácter de apoderada judicial del CONDOMINIO URBANIZACION CHALETS DE LA LAGUNA, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MACAREPO 2009, C.A.-

Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.-

Publíquese, regístrese, déjese copia y cúmplase.-

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. J.T.B.M..-

LA SECRETARIA,

ABG. M.D.R.G..-

En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m. se publicó la anterior decisión. Conste:

LA SECRETARIA,

ABG. M.D.R.G..-

JTBM/”---“

Exp. Nº 009722.-

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