Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 27 de Junio de 2013

Fecha de Resolución27 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteGary Coa León
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

En fecha 23 de mayo de 2013 se dio por recibido en este Tribunal, previa distribución, el presente recurso de Jurisdicción Voluntaria interpuesto conjuntamente con medida cautelar, por la abogada C.D.C., Inpreabogado Nº 114.030, actuando como apoderada judicial del Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU), contra los ciudadanos M.G., L.A.G., R.G., Ronalbert Infante, J.C.G., M.G. y B.B., titulares de las cédulas Nros. 15.964.300, 4.917.835, 14.310.414, 16.976.930, 14.997.406, 10.314.349 y 17.346.347, respectivamente.

En fecha 27 de mayo de 2013 este Tribunal admitió la acción de conformidad con el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria según el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia se ordenó citar a los accionados, a fin de que comparecieran ante este Juzgado a los fines de llevarse a cabo una reunión conciliatoria.

En fecha 04 de junio de 2013 tuvo lugar la reunión conciliatoria de conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando constancia que únicamente se encontraban presentes los ocupantes del terreno con su abogado asistente; quienes solicitaron que la reunión conciliatoria fuese diferida, lo cual fue acordado por este Tribunal.

En fecha 11 de junio de 2013 se celebró la reunión conciliatoria de conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando constancia que se encontraban presentes los ocupantes del terreno con su abogado asistente; igualmente se dejó constancia de la comparecencia de la apoderada judicial del Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU), del Presidente de dicho Instituto y de la consultora jurídica del mismo.

I

Narra la apoderada judicial del Instituto recurrente que, mediante Resolución Nº 025 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.118 del 26/02/2013 del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, ordenó la Ocupación Temporal del inmueble denominado OCIVHA FUERZA ESPERANZA Y REVOLUCIÓN, ubicado en la Avenida Capanaparo con Avenida Ventuari, Urb. Valle Abajo, Sector Valle Abajo, Parroquia San Pedro, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, a los fines de realizar las evaluaciones técnicas necesarias para determinar la factibilidad de uso del bien inmueble para el desarrollo de proyectos de viviendas, en el marco de la Gran Misión Vivienda.

Que, tales evaluaciones o estudios quedaron a cargo del Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU), en virtud de la encomienda de gestión dictada por el mencionado Ministerio mediante Resolución Nº 028 publicada en Gaceta Oficial Nº 40.128 del 13/03/2013, en cuya virtud ostenta el Instituto la legitimación activa para formular la presente solicitud.

Que, el inmueble se encuentra ocupado por un grupo de doce personas, mas sin embargo pertenece a la empresa “Desarrollos Valle abajo, C.A.”. Que, debido a la magnitud de los estudios que debe desplegar el Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU) en el inmueble, como lo son el ingreso a maquinarias pesadas, con la finalidad de remover escombros y capa vegetal con la intención de acondicionar el lote y poder realizar los estudios geotécnicos, los cuales pudieran ocasionar daños a las instalaciones existentes e incluso poner en riesgo la integridad física de las personas que ocupan actualmente el terreno y acotando que el personal técnico en visita in situ, verificó la presencia de un talud inestable, que por los movimientos de tierra podrían originar algún derrumbe poniendo en peligro a cualquier persona que sea ajena a la actividad y considerando que se introducirán aparatos para realizar perforaciones y toma de muestras, las cuales permiten determinar la capacidad del suelo indicando que tipo de construcción podría ejecutarse, estos taladros requieren desplazarse en un área totalmente despejada a los fines de realizar los análisis exactos, ya que las mismas son muy sensibles y podrían sufrir algún tipo de descalibración alterando los resultados.

II

Ahora bien, en virtud de la reunión conciliatoria celebrada en fecha 11 de junio de 2013, a la que asistieron los ciudadanos M.G.G., R.G.V., L.A.G., A.G.R., A.G.G. y M.G.T., debidamente asistidos por el abogado L.M.S., actuando en su condición de ocupantes del terreno objeto del presente reclamo. Asimismo se dejó constancia la incomparecencia de los demás ciudadanos ocupantes del terreno, y de la comparecencia de la abogada C.N.D.C.C., Inpreabogado Nº 114.030, actuando en su carácter de representante judicial del Instituto Nacional de Tierras Urbanas, del ciudadano C.M.B., titular de la cédula de identidad Nº 13.969.093, actuando en su condición del referido Instituto, y de la ciudadana A.M.D.A., Inpreabogado Nº 88.920, actuando como consultora jurídica del Instituto recurrente. La representación judicial de la parte recurrente propuso el establecimiento de un cronograma de trabajo, donde el Instituto pudiera proceder a realizar los estudios en el terreno sin la presencia de personas ajenas al personal que labore para el mismo, durante el lapso de una semana en el horario comprendido de 9:00 am a 3:00 pm, iniciándose dichos trabajos el lunes 17 al viernes 21 de junio de 2013; propuesta que se realizó en razón que al momento de realizar los estudios se requiere emplear maquinaria pesada e inclusive realizar perforaciones de más de 30 metros de profundidad, lo cual podría ocasionar desplazamientos del suelo, que pueden generar daños a la integridad física de las personas ocupantes del terreno. Los ocupantes del terreno manifestaron estar de acuerdo con la propuesta formulada por el Instituto, y señalan que “a tal efecto se le abrirá el portón del terreno a fin de proceder al paso de las maquinarias, durante el horario señalado en la propuesta señalada por el Instituto.”

En dicha reunión conciliatoria el Tribunal dejó constancia de la conciliación entre las partes del presente recurso de jurisdicción voluntaria, dejándose entendido que se realizarían los estudios en el horario previamente establecido.

En ese sentido, visto el acuerdo al que llegaron las partes en la referida reunión conciliatoria y en virtud de los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales rezan lo siguiente:

Artículo 258. La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley.

La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.

Artículo 6. Los tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa promoverán la utilización de medios alternativos de solución de conflictos en cualquier grado y estado del proceso, atendiendo a la especial naturaleza de las materias jurídicas sometidas a su conocimiento.

Este Tribunal declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en el recurso de Jurisdicción Voluntaria interpuesto conjuntamente con medida cautelar, por la abogada C.D.C., actuando como apoderada judicial del Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU), contra los ciudadanos M.G., L.A.G., R.G., Ronalbert Infante, J.C.G., M.G. y B.B., y así se decide.

III

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en el recurso de Jurisdicción Voluntaria interpuesto conjuntamente con medida cautelar, por la abogada C.D.C., actuando como apoderada judicial del Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU), contra los ciudadanos M.G., L.A.G., R.G., Ronalbert Infante, J.C.G., M.G. y B.B., y así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. G.J.C.L.

LA SECRETARIA

ABG. DESSIREÉ MERCHÁN

En esta misma fecha 27 de junio de 2013, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

ABG. DESSIREÉ MERCHÁN

Exp. 13-3367

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