Decisión de Juzgado Noveno Superior Del Trabajo de Caracas, de 15 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Noveno Superior Del Trabajo
PonenteJuan Carlos Celi
ProcedimientoJubilación Especial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 15 de diciembre de 2009.

199° y 150°

PARTE ACTORA: U.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 3.727.702.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: J.R.P. y L.R.B.R., abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 96.681 y 056, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: COLEGIO DE MEDICOS DEL ESTADO MIRANDA, asociación civil sin fines de lucro, domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrito en el Registro Subalterno del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el No. 66, Protocolo Primero, Tomo 2, Segundo Semestre del año 1953.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: A.A.F.C. y A.J.B.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 17.069 y 51.843, respectivamente.

MOTIVO: Jubilación.

VISTOS: Estos autos.

Conoce este Juzgado Superior del presente expediente en virtud de la apelación interpuesta en fecha 3 de noviembre de 2009, por el abogado A.F., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de octubre de 2009, oída en ambos efectos en fecha 19 de noviembre de 2009.

En fecha 23 de noviembre de 2009, fue distribuido el expediente; dentro de los 3 días hábiles siguientes, el 24 de noviembre de 2009, este Juzgado Superior le dio entrada al presente expediente y fijó para el 14 de diciembre de 2009 a las 8:45 a. m., la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública.

Celebrada como ha sido la audiencia oral y una vez dictado el dispositivo, estando dentro de la oportunidad legal para hacerlo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos.

CAPITULO I

DE LA AUDIENCIA ORAL

En el acta levantada el día 14 de diciembre de 2009 a las 08:45 a.m., con motivo de la celebración de la audiencia oral, se dejó constancia que se encontraba presente la parte actora, ciudadana U.S. y su apoderado judicial, abogado J.R.P., así como de la incomparecencia de la parte demandada apelante por sí o por medio de apoderado judicial alguno.

El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone lo siguiente:

…En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente…

Con vista de que la parte demandada apelante no compareció, por si o por medio de apoderado alguno a la audiencia, es forzoso declarar desistida la apelación como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.

CAPITULO II

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 3 de noviembre de 2009, por el abogado A.F., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de octubre de 2009, oída en ambos efectos en fecha 19 de noviembre de 2009 en el juicio seguido por U.S. contra el COLEGIO DE MEDICOS DEL ESTADO MIRANDA. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada apelante.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los quince (15) días del mes de diciembre de 2009 AÑOS: 199º y 150º.

J.C.C.A.

JUEZ

IBRAISA PLASENCIA

SECRETARIA

NOTA: En el día de hoy, 15 de diciembre de 2009, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

IBRAISA PLASENCIA

SECRETARIA

Asunto No. AP21-R-2009-1547

JCCA/IP/yro.

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