Decisión nº WP01-R-2014-0000486 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 4 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNorma Elisa Sandoval
ProcedimientoRevoca La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 04 de Noviembre de 2014

204º y 155°

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2014-003891

ASUNTO: WP01-R-2014-000486

Corresponde a esta Corte resolver los recursos de apelaciones interpuestos en el presente caso, el primero por el abogado J.M. en su carácter de defensor privado del ciudadano URBAEZ P.O., titular de la cédula de identidad Nº V- 24.801.203; el segundo por el abogado J.J.G., en su carácter de defensor privado del ciudadano W.A.G.C., titular de la cédula de identidad Nº V- 20.190.703, el tercero por el abogado R.Q., en su carácter de defensor privado de la ciudadana NOEMAR A.R.S., titular de la cédula de identidad Nº V- 26.180.083 y el cuarto por la abogada MARIGREYS BLANCO, en su carácter de Defensora Pública Cuarta Penal Ordinario en fase de Proceso del estado Vargas del ciudadano B.A.T.C., titular de la cédula de identidad Nº V- 26.647.026, en contra de la decisión emitida en fecha 15/07/2014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD a los referidos ciudadanos, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1 y 424 ambos del Código Penal, en concordancia con el artículo 458 ejusdem, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de J.D.R.M. y AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 286 del Código Penal. A tal efecto se Observa:

DE LOS RECURSOS INTERPUESTOS

En el primer escrito recursivo el defensor del ciudadano URBAEZ P.O., alegó entre otras cosas que:

……En este caso la defensa estima no existen los elementos taxativos que exige el citado artículo 236, en concordancia al 242, toda vez que se requiere la acreditación de un hecho punible, vale decir, la patentización (sic) de que las circunstancias de la aprehensión obedecen a la actual y evidente comisión de una conducta delictiva, con todos los caracteres (sic) que conforman los elementos positivos, típicos, antijurídicos, culpables y reprochables penalmente por ser objeto de una sanción o consecuencia jurídica y ello requiere que debe tener una relación de perfecta adecuación con el tipo penal invocado por el Ministerio Público así sea en forma preliminar o provisional, ya que debe atenerse a la presunta conducta desplegada por el imputado, para decidir así la medida de coerción aplicable si fuere el caso, por lo cual la labor de subsunción de los hechos en el derecho resulta determinante, a los fines tanto del procedimiento a seguir como en la imposición de medidas restrictivas o limitativas de la libertad personal. En relación a lo plasmado en actas, la defensa observa que la representación fiscal ha interpretado restrictivamente el dicho de los funcionarios policiales donde manifiestan: 1.- que el día 02 de junio 2014 de (sic) la recibieron la denuncia de la desaparición del hoy occiso, sin esperar las 48 horas establecidas para tal fin, 2 - el día 07 de junio de este mismo año se localizó en el sector Las 15 letras de Macuto un vehículo marca Ford Fiesta completamente calcinado perteneciente supuestamente al hoy occiso que al ser verificado aparece a nombre de LIRVING OLISMER FERNANDEZ ALEMAN. 3.- el ciudadano Rivas J.M. (sic) que se comunica con su hermano como a las 4:22 Pm (sic) de ese mismo día y que le manifiesta con una voz como asustado que se encuentra en Montesano haciéndole revisión a su carro; sin embargo dicha llamada no aparece en la relación de llamadas sino dos (02) mensajes y después de las 4:22 Pm (sic). Pudiendo observarse que su hermano miente en cuanto a lo manifestado. 3.- en cuanto a los testigos de la aprehensión de mi representado obligaron a su señora madre a que sirviera de testigo en el procedimiento donde resultaba aprehendido su hijo. Y en cuanto a las evidencia (sic) que se describe (sic) en el acta de fecha 11 de junio de 2014 suscrita por el Inspector R.M. (folio 62) son propiedad de los mismos moradores de la residencia y quienes presentaran las respectivas facturas ante la fiscalía del Ministerio Público a los fines de demostrar las múltiples mentiras en las cuales han tenido que incurrir para justificar la aprehensión de una persona que nada tiene que ver con estos lamentables hechos. Se evidencia entonces que para el momento no contaban con orden allanamiento ni se encontraban incursos en uno de los supuestos que establece el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y menos aun (sic) contaban con una orden de aprehensión, por lo que ha sido una mala praxis de éstos tribunales que acostumbran a librar la orden de aprehensión cuando ya tienen la persona detenida ilegítimamente, cuestión ésta que se encuentra incurso mi representado. Es decir, ciudadanos magistrados (sic) el tribunal avalo todas las violaciones de la cual fue objeto mi representado. Se violo (sic) flagrantemente el artículo 44 Constitucional, en cuanto a que mi representado lo desaparecieron por más de 3 días sin que sus familiares pudieran comunicarse ni tener conocimiento donde se encontraba y cuando apareció estaba con heridas múltiples en todo su cuerpo (torturado). Artículo (sic) 46 Constitucional: fue objeto de múltiples torturas pudiendo evidenciarse a simple vista. Marcas (sic) en sus muñecas en ambos brazos, problemas respiratorios y en todo su cuerpo. Violación del artículo 47 Constitucional; entraron en su vivienda sin contar con orden de allanamiento y menos aun (sic) con orden de aprehensión. Violación del artículo 49 Constitucional; no fue aplicado el debido proceso, no fiie (sic) asistido por un defensor de su confianza... SIENDO (sic) lo más ajustado a derecho es que se decrete la Nulidad Absoluta de todo el procedimiento en el cual resulto (sic) aprehendido mi representado al amparo del artículo 174 y 175 del código orgánico (sic) procesal penal. Del allanamiento realizado a mi representado con orden de (sic) sentada que no le incautaron ninguna evidencia d (sic) interés criminalístico que guarde algún tipo de relación con los hechos que se investigan no existe tipo penal que se pueda (sic) por lo que considera quien aquí expone que no hay ni un solo elemento que constituye las (sic) prueba de la aprehensión en situación de flagrancia ni un solo elemento factico (sic) de convicción que pueda arrojar la sospecha de que esté vinculado con la perpetración evidente de un ilícito penal…Por otra parte, del contexto integral de las actuaciones surge inequívocamente que el procedimiento policial se encuentra afectado de vicios que ameritan la sanción de nulidad absoluta, al violentarse flagrantemente la garantía constitucional de la libertad personal consagrada en el artículo 44, numeral Io (sic) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyos presupuestos fácticos y jurídicos lo constituyen únicamente la aprehensión en situación de estricta flagrancia y la orden judicial, producto de una previa investigación en la cual se hayan preservado las garantías inherentes al debido proceso así como del elenco de facultades que asisten a los justiciables desde los actos iniciales del proceso investigativo. Lo contrario sería admitir prácticas policiales insanas y convalidar situaciones con apariencia de flagrancia, pero nacidas del delito y carentes de legalidad. En relación al requisito del ordinal (sic) 2o del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha norma alude a una noción de pluralidad del indicio o elemento, lo cual no está acreditado en este caso, puesto que solo cursa la diligencia de la comisión policial y no hay pruebas fidedignas de la irregularidad que se dice en cuanto a los seriales del mismo, por lo cual se adolece del requisito fundamental que sea FUNDADO, vale decir, que se valga por si mismo y guarde relación con los demás elementos cursantes en actas, de manera que se convenza racionalmente al juez de lo sucedido...Tales diligencias de investigación, no tienen el carácter de diligencias judiciales o procesales, se trata más bien de actuaciones de carácter pre-procesal y extrajudicial. En este orden ideas, al no reunir el carácter de fundado los elementos de convicción en que se apoyó el juzgado de instancia para considerar que mi asistido sea autor o partícipe de la comisión de un hecho punible, se hace improcedente el Decreto de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de libertad, menos aún si se considera que dicha decisión no fue debidamente fundamentada por separado para determinar el alcance d (sic) los elementos que considero el Juzgador para atribuir la conducta imputada a mi asistido y una actividad desprovista de una justificación "objetiva y razonable", equivaldría a un ejercicio abusivo del poder punitivo del Estado, sin asidero ni fundamento jurídico alguno, violando y afectando seriamente la seguridad jurídica, así como el derecho a la igualdad ante la ley, y en su caso, el derecho procesal e igualdad de las partes, la garantía del estado y condición de inocencia y el derecho a al defensa. Por otro lado, la defensa, insiste en que la sola imputación fáctica y jurídica de un hecho en etapa preliminar de investigación, cuando es evidente que no es está en presencia de flagrancia o media (sic) orden judicial en contra de la persona emanada de la autoridad judicial, luego de haberse agotado una previa investigación, como lo consagra el artículo 44, numeral Io (sic) de la Constitución Vigente, no es suficiente para imponer estas medidas de restricción de libertad. Ante la falta de acreditación del hecho punible y de los fundados elementos de convicción, no es menos cierto que el fin del procedimiento ordinario es para la correcta investigación de los hechos con todos los elementos que influyan en la correcta determinación de los mismos, y sujetar indefinidamente a una persona a una medida de coerción personal por leve que sea, causa un gravamen permanente y desnaturalizaría la finalidad en la aplicación de las mismas, puesto que el Ministerio Público aseguradas las evidencias y practicados todos los actos de investigación, conserva la facultad de eventualmente con vista a un acto conclusivo definitivo, solicitar ante el Juez de Control, la imposición de medidas cautelares, privativas o sustitutivas de libertad, para asegurar las resultas de un eventual juicio penal, máxime cuando mi asistido no fue sorprendido en flagrante comisión de delito alguno, ni por orden judicial por lo cual se solicito la l.s.r. y/o medida cautelar, acotando que la diligencia policial es solo una actuación de trámite administrativo, que recoge y hace fe del hecho fáctico de la detención, más no de la certeza de los hechos que la causaron, que serán los hechos controvertidos del proceso, no constitutivos de medios probatorios de la presunta comisión de un delito ni de la culpabilidad de sus presuntos autores o partícipes. No se ha mantenido en vigencia el PRINCIPIO DE PRESUNCION DE INOCENCIA, establecido en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal…Con la Medida Cautelar, decretada en contra de…OMAR A.U.P., carente de los fundados elementos de convicción para decretarla, se han violentado derechos y garantías constitucionales y procesales RESTRINGIENDOSELE injustificadamente del DERECHO A LA LIBERTAD, cuando en principio lo procedente y ajustado a derecho era decretar la L.S.R., por no estar ante los supuestos constitucionales para legitimar su aprehensión conforme al artículo 44, numeral 1o (sic) del texto fundamental vigente y tampoco estar llenos los extremos legales exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo solicitara la defensa por las argumentaciones expuestas en la audiencia oral. Por todos los razonamientos antes expuestos, esta defensa solicita muy respetuosamente a los MAGISTRADOS DE LA SALA DE LA CORTE DE APELACIONES, que han de conocer del presente recurso, LO ADMITAN, LO DECLAREN CON LUGAR y REVOQUEN LA MEDIDA CAUTELAR A LA PRIVACION DE LIBERTAD decretada por el Juez TERCERO (2o) (sic) en funciones de Control, en fecha 16 de julio 2014 en contra del ciudadano y le sea concedida LA L.S.R. al referido ciudadano O.U., al no ajustarse las circunstancias de su aprehensión a los supuestos restrictivos constitucionales exigidos en el artículo 44, numeral 1o (sic) de la N.C.V. y no acreditarse los supuestos taxativos y concurrentes establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para imponer alguna medida de coerción personal en su contra…

(Cursante a los folios 01 al 10 de la primera pieza de la incidencia).

En el segundo escrito de apelación el defensor del ciudadano W.A.C.G., alego lo siguiente:

…Esta defensa fundamenta la interposición del Recurso de Apelación, en el artículo 439, numeral (sic) 4° del Código Orgánico Procesal Penal…CAPITULO II. HECHOS E IMPLICACIONES DE DERECHO. Respetables Magistrados, para esta representación de la defensa, es importante y necesario expresar, a través de este medio impugnatorio, que el ciudadano, Juez A quo, en la decisión dictada en fecha 15 de Julio del 2014 en la audiencia para oír a mi representado, W.C.G., a pesar de haber escuchado las denuncias realizadas por esta representación, entre las cuales estaban que mi representado fue detenido de manera Ilegal y sin que existiera alguna Orden Judicial de Detención en contra del mismo; y que igualmente fue presentado al tribunal de control pasadas más de 96 horas, igualmente mi patrocinado fue convincente en sus declaraciones al manifestar que su No (sic) participación en la presente investigación y que no tiene ninguna vinculación con las personas que se encuentra detenido (sic), y que el mismo No (sic) posee ningún apodo de W.M.S. embargo esta declaración NO (sic) fue tomada en cuenta al momento de decidir, a sabiendas que NO (sic) existe ni existirá un solo elemento de convicción de comprometa la responsabilidad de mi patrocinado, solo se le dicta medida de Privación de Libertad por la supuesta Magnitud del Caso…el Juez de Control debió depurar la presente causa sin ir por encima de nuestra Constitución De (sic) la República Bolivariana de Venezuela, que nos establece expresamente que Nadie puede ser detenido sino en virtud de una Orden Judicial y NO convalidar las pretensiones Temerarias e Infundadas de la Representación Fiscal, para eso existe el procedimiento Ordinario que los facultad ampliamente para realizar las investigaciones necesarias y pertinentes a los fines de esclarecer los hechos para poder acudir ante los jueces de Control y con un Fundamento real y Legal Solicitar cualquier medida aplicable a la persona investigada a objeto de garantizar una sana administración de Justicia. Respetables Magistrados, de esta d.C.d.a. (sic), como se evidencia de lo anterior, la decisión que hoy se recurre, se dictó sin analizar ni advertir con detenimiento, que durante el procedimiento que fue realizado por los funcionarios actuantes los mismo No actuaron conforme a la Ley, sino que detuvieron varias persona a Capricho o al Azar, mas (sic)dichos funcionarios violaron Flagrantemente la Constitución Nacional, ya que si en verdad es cierta la Investigación que venían realizando porque no Notificaron a la Fiscalía para Solicitar tales Ordenes de Detención, en otro Orden de ideas quedo (sic) claramente demostrado en la audiencia que No existió la identidad del Occiso por el contrario cursan oficios Solicitando la Identidad del Cadáver ya que las persona que fueron privadas de su Libertad fueron Privadas a Ciegas por el juez de Control sin que existiera prueba Biológica alguna que determinara alguna Identidad de la persona fallecida, es por que es necesario y ajustado a Derecho hacer tal Denuncia en este acto ante Ustedes a los fines de que le sea restablecido a mi patrocinado sus derechos Constitucionales Violentados, al observar este irrito procedimiento en el cual podemos concluir, que se ha actuado a capricho de la Representación Fiscal porque solo se ha Privado de Libertad a una persona sin Investigar primero lo sucedido para ese momento por lo que se violentaron las disposiciones establecida en los artículos 11, 111 y 181 del Código Orgánico Procesal Penal que establecen…Ciudadanos Magistrados, es absolutamente necesario que Ustedes, observen que en la causa que nos ocupa, los señalamientos realizados por la representante de la vindicta publica, tienen su génesis en las actuaciones realizadas por los funcionarios Actuantes (sic) quienes, igualmente violentaron el debido proceso de mi patrocinado de autos, vulneraron los derechos de mi patrocinado deteniéndolo sin Investigar a fondo la verdad de los hechos, y pretendiendo la representación fiscal, que tanto el Tribunal de Control, como ustedes, puedan fundamentar cualquier decisión en actos írritos y caprichosos celebrados en contravención con las disposiciones Constitucionales y legales, lo que acarrea de manera inmediata la NULIDAD ABSOLUTA, de conformidad con lo establecido en los artículos, 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal…Honorables Jueces Superiores…la causa, seguida a mi representado no pueden ser subsanadas de forma alguna y no cesan con el dictamen judicial porque no puede este fundarse en las mismas, por mandamiento de ley, principio este recogido en el artículo 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y es obligación del Juez de la recurrida, velar por la Incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cuando la ley cuya aplicación se pida colidiere (sic) con ella, por la supremacía impuesta en el referido artículo que a tenor establece…Honorables Magistrados, integrantes de esta d.C.d.A., en franca aplicación de los preceptos Constitucionales y legales lo procedente y ajustado a Derecho es decretar la nulidad absoluta de todo lo actuado incluyendo la decisión de la recurrida, ordenando la inmediata libertad de mi representado al estado de subsanar las graves violaciones de sus garantías inherentes al debido proceso y a la tutela judicial efectiva y así lo solicito. El Ministerio Público, no llevó a esa audiencia elemento de convicción contundente que demostrara que mi representado ciertamente haya participado en los delitos que le Imputa en dicha Audiencia, aunado a lo anterior mi defendido, no se detuvo en flagrancia, por lo que en el presente caso, no se dan bajo ningún concepto los extremos exigidos por nuestro legislador para decretar la privativa de libertad a que se refiere el artículo 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, pero aun (sic) así el Juez de la recurrida obviando tales razonamientos, al respecto se pronunció…Así las cosas, Respetables Magistrados, Ustedes (sic) podrán haber advertido, que hasta este momento procesal, no cursan elementos indiciarios que demuestren o vinculen a defendido con los hechos, por los cuales fue injustamente privado de su libertad, por lo que ante la ausencia de tales elementos, lo procedente y ajustado a derecho es revocar la medida judicial privativa de libertad, injustamente decretada a mi defendido, quien no debe permanecer un solo minuto más detenido, Por el simple hecho de llamarse William, ya que es obligación del órgano investigador identificar plenamente a las personas investigadas o nombradas en un hecho a los fines de que No ocurran detenciones Ilegales ni Injustas. El Juez debió desestimar la solicitud del Ministerio Publico, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, de tal forma se vulneraron derechos fundamentales a la libertad personal del ciudadano W.C.G., por lo que la decisión tomada en la audiencia, celebrada en fecha 15 de Julio de 2014, es violatoria del derecho a la defensa, mostrando la (sic) Juez A-quo, cierta parcialidad para con el Ministerio Público, no pudiéndose deducir que mi defendido fue el autor del Delito precalificado en la audiencia de presentación y sin embargo hoy se encuentra privado de libertad, en los delitos imputados ,en el entendido que el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Juez de Control para ordenar la privación judicial preventiva de libertad del imputado, cuando verifique la existencia de un hecho punible con pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible lo cual está ausente en la presente causa…En el caso bajo estudio, al analizar la decisión recurrida se observa que la juzgadora (sic) para decretar la medida de privación judicial preventiva de l.d.W.C.G., no se percató de la ausencia de elementos de convicción en su contra y en efecto, el Juzgador a-quo, no puede con ligereza, decretar la privación judicial preventiva de libertad, del mismo sino cuando los supuestos que se requieren para tal privación, estén debidamente acreditados en la motiva de la decisión, para lo cual debe estudiar ponderadamente todas las circunstancias que concurran al hecho atribuido y que se relacionen con la conducta del imputado en el mismo, y esto se corresponde con lo dispuesto por el legislador en el artículo 236 encabezamiento y sus tres numerales del Código Orgánico Procesal Penal… Es por todo lo anteriormente expuesto que definitivamente, al no haber realizado la actividad jurisdiccional, a la que está obligado el Juez de Control por imperativo de los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar la medida de privación judicial preventiva de l.d.W.C.G., vulneró los derechos a la defensa y a la tutela judicial efectiva, establecidos en los artículos 49.1 (sic) y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela respectivamente, lo procedente y ajustado a Derecho para restablecer el ordenamiento Jurídico violentado con esta ilegal e injusta detención, es revocar la decisión recurrida y decretar a su favor la l.p. y así lo solicito…

(Cursante a los folios 140 al 161 de la segunda pieza de la incidencia).

En el tercer escrito de apelación el abogado defensor de la ciudadana NOEMAR A.R.S., alego lo siguiente:

…En primer lugar tenemos que esta defensa solicitó la nulidad del allanamiento practicado en la vivienda de la ciudadana NEOMAR R.S., así como de las actas subsiguientes. Nulidad que a través del presente escrito de apelación volvemos a solicitar…el segundo acto de allanamiento se encuentra viciado de nulidad absoluta, por haber infringido la garantía constitucional de la inviolabilidad del domicilio...aún, cuando no se está en posesión de una orden de allanamiento no están los supuestos que autorizan a prescindir de la mis…Establece el Código Orgánico Procesal Penal, en su articulo 236, que para la aplicación de una medida privativa de libertad deben existir suficientes, concordantes y fundados elementos de convicción como para estimar que el imputado es autor o participe en el hecho investigado, ahora bien…en la presente investigación esa pluralidad indiciaría necesaria y concurrente para la aplicación de la medida restrictiva de la libertad no se encuentran acreditados razonablemente…El Ministerio Público con estos elementos de investigación trato de demostrar que en la vivienda de la ciudadana Noemar Romero, se localizó una libreta de ahorro a nombre del occiso, y que si estos objetos estaban en poder de NOEMAR era porque evidentemente esta ciudadana había participado en la muerte de este sujeto, ahora bien como ya lo manifesté, estos elementos de convicción, si es que verdaderamente estaban allí, fueron obtenidos a través de un procedimiento ilícito, recordemos que el COPP (sic) establece en su artículo 181...Como ya lo manifesté estos elementos de convicción fueron obtenidos como resultado de un allanamiento ilícito y que en líneas anteriores solicite su nulidad, razón por la cual estas pruebas no pueden ser usadas en contra de mi defendida…llama poderosamente la atención que en todos los allanamientos practicados de manera ilegal se obtuvo como resultado que en cada una de las viviendas allanadas se consiguió un objeto que guardara relación con la muerte investigada, a saber lo siguiente: En la casa del Imputado B.A.T.C., se consiguió lo siguiente: UNA (01) BILLETERA, DE COLOR NEGRO, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS, UNA COPIA FOTOSTATICA DE UNA PARTIDA DE NACIMIENTO A NOMBRE DE J.D., UN (01) CERTIFICADO MEDICO Y UNA TARJETA DE DEBITO PERTENECIENTE AL BANCO MERCANTIL, A NOMBRE DE J.D. (sic) RIVAS Y DOS CELULARES EN ESTADO DE DESUSO. En la casa del Imputado W.A.C.G., se consiguió un porta CD (sic) con un recuerdo que hace referencia al occiso. En la casa del Imputado O.O.U.P., se consiguió un juego de llaves que aparentemente pertenece a la víctima. Esta situación evidentemente resulta inverosímil, no puede ser que en cada una de las viviendas allanadas se hayan conseguido diversos objetos que supuestamente pertenecían a la víctima, utilizando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia es evidente que estos objetos fueron sembrados en cada una de las casas de estos jóvenes. Y más aún cuando el cadáver de la víctima fue encontrado en posesión de una cadena de oro, como se explica que estos jóvenes, si es que participaron en estos hechos, se hayan apoderado de unos objetos que no representan valor económico alguno, y hayan dejado el cadáver con una cadena de oro, evidentemente esa situación no tiene sentido. Otro elemento de convicción traído por la Representación Fiscal es una entrevista tomada a un supuesto testigo que ni siquiera identificaron, entrevista que describe lo siguiente: ACTA DE ENTREVISTA TOMADA POR FUNCIONARIOS DEL CICPC (sic) Y EN LA CUAL SE DEJA CONSTANCIA DE LO SIGUIENTE…De los elementos traídos por el Ministerio Publico este es el que mayor suspicacia causa, como es posible que una persona sin identificar, le manifieste a los funcionarios del CICPC (sic) que hacían investigaciones de campo, que él vio subir un vehículo en veloz carrera al Río del sector (sic) El Cojo, lo identifica y manifiesta que en él iba NOEMAR ROMERO y otros de los imputados, luego manifiesta que el día lunes del mes de Junio los ve pasar otra vez en veloz carrera y vuelve a dar las características de otro vehículo (en este caso el que supuestamente guarda relación con el hecho investigado) y luego termina su relato con que este último vehículo modelo Fiesta, marca Ford, es el mismo que apareció quemado en un sector de las Quince Letras, como sabe este ciudadano que el vehículo Ford que el vio un día lunes de Junio es el mismo que apareció quemado y que pertenecía a la víctima. Esto sencillamente resulta fuera de toda lógica. Como defensor privado no acostumbro a defender lo indefendible, pero tampoco se puede permitir que con investigaciones como esta, con allanamientos ilegales, siembra de evidencias, testigos sin identificar, se juzgue a unas personas, que sean inocentes o no, para este momento procesal la pluralidad necesaria y concurrente requerida en el COPP (sic) para decretar una medida privativa de libertad no se encuentra razonablemente acreditada en autos, téngase también en consideración que mi defendida se presentó de manera voluntaria en la sede del CICPC, (sic) razón por la cual le solicitamos se sirvan decretar la nulidad de las actuaciones anteriormente analizadas y en consecuencia revoquen la medida privativa de libertad dictada en contra de mi defendida y en su lugar se decrete su l.s.r.. Es todo…

(Cursante a los folios 169 al 181 de la segunda pieza de la incidencia).

En el cuarto escrito de apelación la defensora del ciudadano B.A.T.C., alegó lo siguiente:

…Fundamento el aludido Recurso de Apelación que mediante este escrito, interpongo, en los términos siguientes DE LA DECISIÓN RECURRIDA Consta de las actuaciones que mis defendidos fueron puestos a la orden de este Tribunal, en fecha 15 de Julio del año en curso, por la Representante Fiscal del Ministerio Público ABG. NAILYZ GUZMÁN, en virtud de haber sido aprehendidos por funcionarios adscritos al adscritos a la sub-delegación la guaira (sic), los primeros tres de los mencionados en fecha 11-07-201, toda vez que los funcionarios se constituyeron en comisión a fin de seguir con las investigaciones relacionadas con el asunto K-14-0138-1429, iniciadas por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas (sic), (personas extraviadas), donde aparece como víctima el ciudadano J.D.R.M., a mi defendido B.A.T.C. le decretaron LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPCTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° (sic) y 424 del Código Penal en concordancia con el artículo 458 ejusdem, y AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 286 del Código Penal…por lo que solicito, la nulidad de la aprehensión de conformidad con el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la l.s.r. de mi defendido… existen sólo dos (2) formas para que proceda la detención de una persona: cuando previamente se haya dictado una orden judicial de aprehensión o cuando sea sorprendida in fraganti en la comisión de un hecho punible, y en el presente caso, el ciudadano B.T., no fue aprehendido en la comisión de ningún hecho punible como bien se evidencia de las actuaciones cursantes en autos, el mismo fue aprehendido sin que se encontrara ejecutando ninguna acción típica-antijurídica; y tampoco existía una orden judicial que ordenara la detención del mismo, asimismo le realizaron un allanamiento en su vivienda sin orden de allanamiento, por lo tanto, siendo inconstitucional la detención de mi defendido, lo procedente es decretar la L.P. del mismo, y así debe ser acordado por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. Ciudadanos Magistrados sostiene la defensa los serios vicios que presenta el procedimiento ya que no existe orden de allanamiento para que los funcionarios policiales para pudieran revisar la residencia donde habita el ciudadano B.T., y en tal sentido debo establecer en primer lugar que el tercer aparte del artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal establece la necesidad de que el allanamiento sea realizado en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del ligar, que no deberán tener vinculación con la policía, pero es el caso que el testigo en dicho allanamiento es un familiar con grado ascendiente a mi defendido, por lo que ciudadanos (sic) magistrados con el debido respeto solicito decreten la nulidad absoluta del procedimiento policial y acuerden la l.p. del ciudadana B.T.. En otro orden de ideas, es necesario resaltar que el principio de legalidad procesal explica las razones por las cuales se hace necesario la privación de libertad de una persona y establece que es, para alcanzar los f.d.p. penal, tales como la búsqueda de la verdad y la aplicación de la norma en el caso concreto, ya que lo que se requiere es que la persona no se sustraiga del proceso….En razón de todo lo anteriormente expuesto considera la defensa que debe Decretarse la Nulidad Absoluta del procedimiento Policial efectuado en tanto en la aprehensión como en la residencia donde habita la ciudadano B.T., por haber practicado dichas actuaciones sin orden judicial incumpliendo con el debido proceso para obtener la orden, y en consecuencia acuerde la l.s.r. del citado ciudadano; igualmente ciudadanos Magistrados cabe destacar que no se justifica la Detención Judicial de mi defendido, ya que nos encontramos ante un sistema de justicia garantista, regido por principios básicos universales, como lo son el de presunción de inocencia y la afirmación de la libertad, donde la duda verdaderamente debe favorecer al más débil...Por los razonamientos antes expuestos, esta defensa solicita muy respetuosamente a los miembros de la Corte de Apelaciones que han de conocer del presente recurso, LO ADMITAN POR SER PROCEDENTE Y EN LA DEFINITIVA LO DECLAREN CON LUGAR Y COMO CONSECUENCIA DE ELLO SEA REVOCADA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, ordenándose a mis (sic) patrocinado su l.s.r., anulando en consecuencia la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial en fecha 15 de Julio del 2014…

(Cursante a los folios 190 al 196 de la segunda pieza de la incidencia).

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

El Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 21/05/2014 donde dictaminó lo siguiente:

…PRIMERO: Se acuerda la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Con respecto a las solicitudes por parte de los defensores Se Declara SIN LUGAR, en cuanto a la nulidad de las actas Procesales, y vista la aprehensión de los ciudadanos W.C. y B.T. este tribunal hace la siguiente salvedad ya que los hoy imputados, fueron debidamente impuestos de sus derechos, igualmente de conformidad con la sentencia N° 526, de fecha 09-04-2001, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, ratificada por esa Sala en la sentencia N° 521, de fecha 12-05-2009, con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, donde establece que las presuntas violaciones alegadas por el accionante cesan por el dictamen judicial de! Juez de Control v con las sentencias N° 2176, de fecha 12-09-2002, emanada de la Sala: Constitucional con ponencia del Magistrado Antonio J. García García y N° 457, de fecha 11-08-2008, con ponencia de la Magistrado Deyanira Nieves Bastidas, emanada de la Sala de Casación Penal, donde se establece que el Tribunal de Control puede decretar la privación judicial preventiva de libertad de un ciudadano sin que exista flagrancia, ni orden judicial en una causa penal. TERCERO: SE ACUERPA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de los ciudadanos O.O.U.P., identificado con la cédula de identidad N° 24.801.203, W.A.C.G., identificado con la cédula de identidad N° 20.1S0.703, B.A.T.C., identificado con la cédula de identidad N° 26.647.026 y NOEMAR A.R.S., identificada con a cédula de identidad N° 26.180.083, por considerar que efectivamente se encuentran llenos los extremos del artículo 236 y del artículo 237 en su parágrafo primero del Código Orgánico Procesal, toda vez que, el hecho punible no se encuentra evidentemente prescrito, y se presume el peligro de fuga por la magnitud del daño causado y !a pena que pudiera llegar*a imponerse. En consecuencia, se declara SIN LUGAR la solicitud de los Defensores, en cuanto a que sea decretada la l.s.r. o una medida de las contenidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que, para quien acá decide considera que existen elementos que nos hacen presumir que estamos en presencia de un delito, el cual prevé pena privativa de libertad. CUARTO: Se acoge parcialmente la precalificación fiscal en cuanto a los delitos HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, cambiándose así a HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPCTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1o (sic) y 424 del Código Penal en concordancia con el artículo 458 ejusdem y AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 286 del Código Penal. Se designa como centro de reclusión a los ciudadanos O.O.U.P., W.A.C.G. y B.A.T.C., la Penitenciaria General de Venezuela, estado Guárico y en cuanto a la ciudadana NOEMAR A.R.S., el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF) ubicado en el estado Miranda…

Cursante a los folios 31 a la 100 de la primera pieza de la incidencia.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis efectuado a los escritos de apelación presentados, se evidencia que a criterio de los defensores en el presente caso se configuran violaciones de índole constitucional y legal, que dan lugar a la nulidad de todos los actos de investigación llevados a cabo por los funcionarios actuantes, pues a decir de los defensores tanto las aprehensiones de sus representados como los allanamientos llevado a cabo, se llevaron a cabo en contravención al contenido de los artículos 44 y 47 Constitucional, por otro lado estiman que en autos no existen elementos de convicción suficientes para presumir que sus defendidos tuvieron participación en la comisión de los delitos que se les imputan, al considerar que resulta inverosímil que aun cuando al occiso le fue incautada una cadena de oro, a los imputados se les haya incautados evidencias sin ningún tipo de valor comercial, pero que a decir de los funcionarios los incriminan en el hecho investigado, en razón de lo cual solicitan sea revocada la decisión dictada por el Juzgado A quo y se otorgue de manera inmediata la l.s.r. a los ciudadanos URBAEZ P.O., W.A.C.G., B.A.T.C. y NOEMAR A.R.S.; o en su defecto les sean impuestas una medida cautelar sustitutiva de libertad.

Ahora bien, en vista de la decisión impugnada este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como: “…aquellos actos procesales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y/o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. R.R.M..

En consonancia con lo antes expuesto, tenemos que nuestro ordenamiento jurídico autoriza al Juez a decretar medida de coerción personal privativas y restrictivas de libertad, y para lo cual exige se configuren los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, los cuales deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten al órgano jurisdiccional arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

Es así como en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:

  1. -ACTA DE DENUNCIA de fecha 02/06/2014, cursante a los folios 15 y 16 y 02 y 03 de la primera y segunda pieza de la incidencia respectivamente, interpuesta a las 6:58 horas de la tarde, por el ciudadano RIVAS JUAN ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, en la cual manifestó que:

    “…Vengo a denunciar que mi hermano menor de nombre J.D.R.M., de 25 años de edad, se encuentra desaparecido desde las 04:00 horas de hoy lunes 02-06--2014, por lo que me parece muy extraño porque es raro que él se ausente de esta manera, de igual forma yo me comuniqué con él y este me dijo con una voz como si estuviese asustado, que se encontraba haciéndole una revisión a su vehículo marca FORD, modelo, FIESTA, año 2001, de color BEIGE, placas: AA365TW, en el sector Montesano, en INVITRAC, y hasta la presente hora no sé nada de él. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted; lugar hora y fecha, de la última vez que vio a su hermano de nombre J.D.R.M.? CONTESTO: "La última vez que lo vi fue el día de hoy en mi residencia ubicada en el Sector Tirima, Calle principal, casa número 21, parroquia Carayaca, Estado Vargas, aproximadamente a las 06:00 horas de la mañana y a las 04:00 horas de la tarde mantuve comunicación con él por mensaje a través del número telefónico de él 0412-988-05-53". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de su hermano J.R.? CONTESTO: "Se llama J.D.R.M., de 25 años de edad, natural de La Guaira, nacionalidad Venezolana, profesión u oficio Taxista, residenciado en el sector tirima (sic) calle principal, casa número 21, parroquia Carayaca, Estado Vargas, teléfono 0412-988-05-53, titular de la cédula de identidad V-18,535.208. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, con quien vive su hermano J.R.? CONTESTO: "Actualmente con mi persona" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que ocurre un hecho similar al que narra? CONTESTÓ: "Si, es primera vez que ocurre por lo que me siento demasiado asustado con esto que está pasando". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como es la relación con su hermano? CONTESTO:" Nos llevamos bien". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento que su hermano consume algún tipo de sustancias psicotrópicas o estupefacientes? CONTESTÓ: "Desconozco". SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hermano padece de algún tipo de enfermedad? CONTESTO: "No". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hermano actualmente labora? CONTESTO: "Si, como taxista" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hermano ha tenido algún tipo de problema con alguna persona? CONTESTO: "Desconozco". DECIMA PREGUNTA: ¿Diga; usted, tiene conocimiento que su hermano posee algún tipo de deuda económica con alguna otra persona? CONTESTO "Desconozco" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento de las características del vehículo el cual su hermano laboraba como taxista? CONTESTO: "Solo sé que es marca FORD, modelo FIESTA, año 2001, de color BEIGE, placas. AA365TW" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, características fisonómicas de su hermano de nombre J.R.? CONTESTO: "Es de piel trigueña, de contextura delgada, de 1.90 metros de estatura, rostro alargado, nariz perfilada, cejas pobladas, cabello liso, color negro, barba poblada, para el momento vestía con una camisa tipo chemisse,(sic) con estampado alusivo a la línea de taxis de nombre S.B.D.C., pantalón jean de color a.c., zapatos deportivos negros". DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos y características del celular que poseía su hermano J.R., en los actuales momentos y por medio del cual mantuvo comunicación? CONTESTO: "Solo sé que es un teléfono BlackBerry. número telefónico 0412-998-05-53 y su pin 21EE8825" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona posea algún tipo de documento del teléfono celular antes descrito? CONTESTO: "Yo no, pero no sé si mi hermano tenga los papeles de ese teléfono en la casa, sería cuestión de que los busque y posteriormente los consigne" DECIMA QUINTA PREGUNTA posee alguna foto o documento de su hermano en mención CONTESTO: "Si, poseo una foto, la cual deseo consignar. (LA FUNCIONARÍA RECEPTORA DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE PARTE DEL DENUNCIANTE LO ANTES EXPUESTO). DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO: "Si, que después de sostener comunicación con el vía telefónica al notar que no me respondía las llamadas, ni había regresado a la casa le empecé a enviar pines el cual se mantenía siempre en “D”, esto quiere decir que llegaban los mensajes más no los leía, cabe destacar que se encontraba a bordo de su vehículo antes mencionado. Es todo…” AUNADA AL ACTA DE ENTREVISTA RENDIDA POR EL PRECITADO CIUDADANO, en fecha 13/06/2014, cursante a los folios 36 y 37 y 23 vto y 24 de la primera y segunda pieza de la incidencia respectivamente, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas, Sub Delegación La Guaira, en la cual manifestó que: “… Estoy aquí porque el sábado pasado 07/06/14 apareció el carro donde andaba mi hermano J.D. quemado por el (sic) 15 Letras, de paso desde el día martes 10/06/14 he estado recibiendo mensajes de texto del número 0416-396-27-14, primeramente eran mensajes confusos que no entendía pero le seguía la corriente, ese mismo martes como a la 4:15 de la tarde me dice OKY (sic) Y AMIGO ESTAS J.D.A.A.", (sic) por esas palabras me hace pensar que tiene algo que ver con la desaparición de mi hermano, porque yo en ninguna de las conversaciones le he dicho el nombre de mi hermano, aparte de eso nosotros, quiero decir la familia hemos estado indagando y nos enteramos que por el sector El Cojo está operando una banda de más o menos cuatro sujetos que secuestran, de hecho más o menos para el 05/05/14, un muchacho que no sé cómo se llama que es Taxista que tiene un Aveo gris, y vive en B.P. en Caraballeda. que trabaja en la Línea Los Delfines de Caribe, que queda al lado del Costa del Sol, ese muchacho lo tuvieron retenido por 10 horas más o menos cuatro tipos, supuestamente lo llevaron a una montaña por el Cojo y lo soltaron con todo y carro y hasta le soltaron unos tiros, él nos dijo que no denuncio por miedo, de paso cuando encontramos el carro quemado, el señor que cuida el A.R. se quejaba del porque la policía se lo llevaba a él si la gente del C.C.L. 15 Letras sabían quién había dejado ese carro en el lugar, de paso desde el mismo día que desapareció en la noche las dos líneas de mi hermano estaban apagadas, pero el PIN lo estaban usando de hecho empezaron a eliminar a los contactos de la familia. Es todo. SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARIA RECEPTORA PROCEDE A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, se ha comunicado a través de llamada telefónica con el número 0416-396-27-14? CONTESTO: "Si lo he intentado muchas veces, pero cuando llamo me dice "EL SERVICIO CONTESTADOR DE MOVILNET NO ESTA DISPONIBLE PARA ESE NUMERO TELEFONICO", ese mensaje lo dice con cualquier número que lo llame, incluso si me llega un mensaje de texto y devuelvo la llamada en seguida dice lo mismo, intentamos mandarle mensajes de texto de otros número y no responde a nadie solo los de mi número." SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, podría indicar cuál es su número telefónico? CONTESTO"0412-560-89-20" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el taxista que menciona como víctima de un rapto propietario de un vehículo aveo (sic)? CONTESTO: “en (sic) toda la redoma de B.P. donde hay una embarcación afuera esta un taller mecánico, es un terrenito donde trabajan mecánica, el muchacho tiene una hermana que sé llama Merlina que es funcionaria de Polivargas. (sic) él es Gordo, de piel blanca, tiene un lunar entre el cuello y la oreja, como de 28 años más o menos, ella esta destacada en la Maternidad de Macuto" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que información le suministro esta persona que describe anteriormente de su situación con relación al rapto? CONTESTO: "A él lo agarraron de la parada del Costa del Sol, dos muchachos y una muchacha, que estaban muy bien vestido y le dijeron que los llevaras al C.M., cuando venían llegado a Macuto le dijeron que se desviara y lo apuntaron con un arma 40, lo pasaron para la parte de atrás y lo subieron por la subida del Cojo, después lo pusieron a caminar como hora y media montaña adentro, lo subieron y lo dejaron cuidando con uno de ellos, le quitaron el teléfono, se lo llevaron y lo regresaron con batería, él nos contó que le llevaron comida y todo, que eran en total como 5 y entre ellos una muchacha, que la llamaban La China, nos dijo que lo agarraron como a las 10:00 am y lo soltaron como a las 1:00 de la madrugada, lo dejaron ir con su mismo carro pero le echaron cuatro tiros." QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como encontró el vehículo que era tripulado por su hermano para el momento de su desaparición? CONTESTO: "Nos avisó una persona que en el 15 Letras había un carro quemado, me vine y llegue y las personas del sector me dijeron que desde los bomberos hasta Polivargas, había estado en el lugar, el carro no tenia placas, se veía que tenia el reproductor los CD (sic) todo.” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, llego (sic) a sostener coloquio con el señor que indica era el cuidador del A.R.? CONTESTO: “El señor no quiso hablar con nosotros, solo dijo que todo el mundo en el sector sabían quienes eran los que aguardaban en el sector echando broma con ese carro” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas (sic) a la presente entrevista. CONTESTO: “Si aquí tengo mi teléfono de evidencia de los mensajes que he estado recibiendo, es todo…” AUNADA AL ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12/07/2014, cursante a los folios 88 y vto, y 94 y vto, de la primera y segunda pieza de la incidencia respectivamente, en la cual el precitado ciudadano manifestó que: “…Estoy por acá porque tuve conocimiento que habían encontrado el cuerpo de mí hermano y quisiera que me explicaran que debo hacer ahora. Es todo" SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARIA DEJA CONSTANCIA DE HABER IMPUESTO AL DENUNCIANTE DEL HECHOS Y PROCEDE A INTERROGARLO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿,Diga usted, reconoce alguno de estos objetos como pertenencias de su hermano J.D.R.M.? LA FUNCIONARIA DEJA CONSTANCIA DE HABER COLOCADO DE VISTA Y MANIFIESTO DE FORMA ALEATORIA TODAS LAS EVIDENCIAS QUE HAN SIDO INCAUTADAS EN LOS ALLANAMIENTO REALIZADOS, CONTESTO: "Si. esas son las llaves de mi carro que era el que mi hermano J.D. cargaba cuando se desapareció, esas libretas son de una cuenta que mi hermano tenia así como la tarjeta de debito, también esa cartera ese certificado medico (sic) de conducir y la partida son de mi hermano, ese porta CD (sic) no le reconozco mucho no se (sic) si tal vez lo había comprado pero los CD (sic) si eran de el (sic) de hechos (sic) hay unos que eran míos y uno de esos se lo regalo mi Hermana Yauris Rivas a él en una oportunidad". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicada su hermana Yauris Rivas. CONTESTO: "A través de mi" LA FUNCIONARIA RECEPTORA DEJA CONSTANCIA DE HABER ENTREGADO AL DENUNCIANTE BOLETA DE CITACION A NOMBRE DE YAURIS RIVAS. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas (sic) a la presente entrevista? CONTESTO: Quiero que se haga justicia con lo que le paso a mi hermano, porque no era justo lo que le paso, es todo…”

  2. -ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL de fecha 07/06/2014, cursante a los folios 19 y vto y 06 y 07 de la primera y segunda pieza de la incidencia respectivamente, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se dejó constancia entre otras cosas que:

    …Encontrándome en labores de guardia, se recibió llamada telefónica de parte del ciudadano J.R., denunciante en las actas procesales K- 14-013 8-01429, manifestando que en el Sector las 15 Letras, específicamente adyacente al Museo A.R., parroquia Macuto, se encuentra el vehículo que tripulaba su hermano para el momento de su desaparición completamente calcinado, razón por la que se constituyó comisión integrada por el Detective Agregado R.R., Detective G.D. y mi persona, hacia el sector indicado a fin de pesquisar lo sucedido. Una vez en el lugar observamos un vehículo totalmente calcinado, motivo por el cual el Detective G.D. procedió a realizar la Inspección Técnica y Fijación Fotográfica del sitio, realizando un recorrido a fin de ubicar, alguna evidencia de interés criminalística, siendo infructuosa la misma, posteriormente sostuvimos coloquio con un ciudadano quien manifestó ser Vigilante del Museo A.R., a quien luego de imponerle el motivo de nuestra presencia nos informó pormenores del caso, por lo que le solicitamos nos acompañara para dejar constancia a través de una entrevista de lo sucedido, hizo acto de presencia en el lugar el Oficial de la Policía del estado Vargas J.R., Placa 8217, a bordo de la unidad tipo grúa si placas, quién se encargó de trasladar el referido vehículo al estacionamiento Judicial Bolpar 2021, seguidamente nos trasladamos al despacho con el ciudadano antes mencionado a fin de notificar a la superioridad de las diligencias realizadas. Consigno mediante la presente Inspección Técnica realizada. Es todo…

  3. -REGISTROS DE CADENA DE C.D.E.F., cursantes a los folios números 21 Pza-1 y 08- Pza 2, 73, 74, 75, 83 de la primera pieza de la incidencia y 37, 57, 58, 59, 67 de la segunda pieza de la incidencia suscritas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, en la cual se deja constancia de las siguientes evidencias físicas colectadas:

    …A-Un (01) Un vehículo marca Ford, tipo sedan, modelo Fiesta, totalmente combustionado…

    …B- Un sobre elaborado en papel, color blanco, contentivo de material heterogéneo…

    …C- una (sic) prenda de vestir de uso masculino de las comúnmente denominadas (CAMISA), confeccionada con fibras naturales y sintéticas, sin color visible, por el mal estada que se encuentra de uso y conservación, presentando solución de continuidad...

    …D- prenda de vestir de uso masculino, de las comúnmente denominadas (PANTALON), tipo blues jeans, confeccionada con fibras naturales y sintéticas de color azul, en mal estado de uso y conservación; presentando solución de continuidad…

    …E- prenda de vestir de uso masculino de las comúnmente denominadas (CORREA), de color azul…

    …F- camisa tipo chemise (sic) color vinotinto con franjas blancas en el cuello en la cual se visualiza en su parte lateral izquierda unas inscripciones donde lee: UNION DE CONDUCTORES TAXISTA S.B.D. CARAYACA…

    …G-…prenda de las comúnmente denominada (CADENA), elaborada en material metálico (PLATEADO), de sesenta (60) centímetros, la cual no presenta su sistema de seguridad (CAIMAN), constituida por sus extremos de un sistema de seguridad en forma de (ARO), la misma tiene un peso de (10) gramos. La presente se halla en regular estado de uso y conservación…

    …H-…Un sobre elaborado en papel, color blanco, contentivo de material heterogéneo…

    …I-…teléfono celular marca: MQBILE modelo: LQ20Q, serial IMEI: 353471042605242. Elaborado de material sintético, de color negro con un bordes plateado, CHIP de la compañía Movistar serial 895804320000721216 con su respectiva batería de la misma marca, encontrándose en regular estado…

    …J- …teléfono celular. Marca NOKIA modelo, C3 00, serial IMEI 355945/04/868595 elaborado de material sintético, de color negro con su tapa posterior de color azul oscuro, sin CHIP, con su respectiva batería de la misma marca, encontrándose en mal estado y use de conservación…

    …K- … teléfono celular, marca, BLACKBERRY modelo 8100. serial IMEI: 355507023064103, elaborado de material sintético, de color negro, sin su respectivo CHIP y batería, encontrándose en mal estado …

    …L- Un (01) teléfono celular, marca iPhone 4 modelo, c4 slim 4 Android, serial IMEI: 355130903040346 y 355130903040653, elaborado ce material sintético, de color azul oscuro con un borde plateado, CHIP de la compañía e Digitel serial: 895802080G302531659F. Con su respectiva batería…

    …M- … juego de llaves elaborado en material sintético y metal, Una (01) hoja de papel; (COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDA)…

    …N- …libretas bancarias del Banco exterior a nombre de Rivas M.J. identificada con el N° 1150061784001 y 118488, ambas con los mismos datos de identificación, una tarjeta de debito del Banco Exterior N° 6275340000011737245 a nombre de J.R., Una (01) factura de la compañía telefónica Movistar a nombre de R.N. cédula 26.180.083, una (01) caja de un teléfono celular donde se lee 1PHONE 4 S y dentro de ella una (01) inscripción manuscrita donde se lee "0426-8126529", una (01) tarjeta de memoria de color negro de 2Gb y un (01) teléfono celular en mal estado…

    …O- … carcasa de teléfono celular marca Nokia, elaborado en material sintético de color azul y negro, modelo: 2690, serial IMEI 353754/04/297111/4, código 0596873HRI2HD06, encontrándose en mal estado…

    …P-… teléfono celular marca IPRO, elaborado en material sintético de color negro y rojo con una franja plateada modelo: I3181 serial IMEI 1:353427055320689 SN: IPRO ¡318119571 desprovisto de su chip, su batería y su tapa posterior, encontrándose en mal estado,…

    …Q- …cartera elaborada en material sintético de color negro, contentiva en su interior una hoja de papel donde se lee numero: 0063876 (partida de nacimiento))…

    …R-… fotografía…

    …S-… tarjeta de débito alusiva a la entidad bancada mercantil serial S01878 2000 03485804…

    …T- …hoja de papel con la inscripción que se lee colegio Médico (carnet medico) encontrándose en regular estado…

  4. -INSPECCION TECNICA Nº 1202, de fecha 07 de junio de 2014, cursante a los folios 22 y vto, y 09 y vto, de la primera y segunda pieza de la incidencia respectivamente, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, y practicada en la AVENIDA INTERCOMUNAL DE MACUTO. SECTOR QUINCE LETRAS. ADYACENTE AL MUSEO A.R.. AL LADO DEL RIO EL COJO. PARROQUIA MACUTO. ESTADO VARGAS en la cual se deja c.d.l.s.:

    …En esta misma fecha, siendo las 04:30 horas de la tarde, se constituye una comisión de este Cuerpo Policial…a tal efecto se procedió dejándose c.d.l.s.: El lugar a inspeccionar corresponde a un tramo de la respectiva vía, ubicado en la dirección arriba indicada, la misma se encuentra orientada en sentido Norte-Sur, con su superficie elaborada en tierra natural, permitiendo el paso peatonal y de vehículos automotores en un solo sentido, tratándose de un sitio abierto de iluminación natural y temperatura ambiente cálida, todo estos aspectos físicos para el momento de realizar la presente inspección Técnico Policial, visualizándose en sus alrededores unas viviendas familiares de las denominadas edificios, además de un cauce de río tomándose como punto de referencia, en el precitado lugar se encuentra aparcado un vehículo automotor, el cual e encuentra totalmente con signos de combustión, el cual se procede a inspeccionar observándose que el mismo es marca: FORD, modelo FIESTA, se desconoce año, no se le visualiza el número de serial por las condiciones en que se encuentra el vehículo, desprovisto de su placa identificativa, al ser inspeccionado en la parte externa se visualiza con signos de incineración en toda su latonería; sus neumáticos se encuentra totalmente espichado y con signo de violencia; carece de sus guardafangos y parachoques delanteros y trasero, así mismo de sus faros y retrovisores, al ser inspeccionado en su parte interna, se visualiza en la parte interna del capo delantero que el motor se encuentra totalmente con signos de combustión y que carece de varias piezas; continuando con la presente Inspección Técnica, se observa en la parte interna del carro todas las butacas calcinadas; en la parte del tablero carece de su radio comercial el resto del vehículo se encuentra totalmente calcinado y en mal estado de uso, conservación y funcionamiento. Se hace un rastreo en el automóvil y en los alrededores del mismo en búsqueda de alguna evidencia física de interés criminalísticos siendo infructuosa. Se toman fotografías en carácter general, la cuales al ser reveladas se anexara con su respectiva leyenda al original del presente informe, Es todo, cuanto tenemos que informar al respecto y de esta manera concluimos…

  5. -EXPERTICIA Y AVALUO signada bajo el número 9700-0138-307-14 de fecha 01/07/2014, suscrito por el experto LEON Y.J., funcionario adscrito a la Brigada de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, practicada a un vehículo que se encuentra en el estacionamiento judicial BOLPAR 2021, clase auto, marca Ford, modelo Fiesta, año 2001, color sin color aparente, placas: SIN PLACAS, tipo Sedan, Uso particular, serial de carrocería 8YPBP01C718A32634, serial de motor 1A32634, el mismo no tiene valor comercial, en la cual se dejó constancia como conclusión de:

    a-) “…1.la chapa del tablero se encuentra ORIGINAL. 2. La chapa del frontal se encuentra DESINCORPORADA. 3.-El serial de seguridad (Compacto) se lee: 8YPBP01C718A32634, se encuentra ORIGINAL.-4 El serial del motor se lee: 1A32634, se encuentra ORIGINAL. 5. NOTA: Dicho vehículo se encuentra totalmente combustionado. 6. La unidad en estudio se encuentra en el prenombrado estacionamiento, a la orden de la fiscalía que conozca la causa…” (Folios 24 y 11 y vto, de la primera pieza y segunda pieza de la incidencia respectivamente)

  6. -ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07/06/2014, cursante a los folios 25 y vto, y 12 y vto de la primera y segunda pieza de la incidencia respectivamente, rendida por el ciudadano J.P. ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, en la cual manifestó que:

    …Resulta ser que el día de hoy 07-06-14, en horas de la tarde funcionarios del CICPC, (sic) llegaron al museo A.R. el cual yo cuido, preguntándome sobre un carro que se había quemado frente al museo. Es todo. SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARIA RECEPTORA ENTREVISTA AL EXPONENTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha dónde ocurrió el hecho que se investiga? CONTESTO "Eso ocurrió frente al museo A.R. en el sector las Quinces Letras, Parroquia Macuto, Estado Vargas en horas de la madrugada del día de hoy 07-06-14

    . SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona en particular se haya percatado del hecho que nos ocupa? CONTESTO: "Yo me percaté cuando el carro se estaba quemando, salí a la calle para avisar a los residentes del lugar pero nadie salió" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quién fue la persona que traslado (sic) dichos (sic) vehículo al referido lugar? CONTESTÓ: “Yo tengo varios días viendo ese carro parado pegado a la pared del museo, pero no recuerdo desde cuando” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, observó a alguna persona en particular con el referido vehículo? CONTESTÓ: "No" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a quien pertenece el vehículo en mención? CONTESTÓ: "No”.SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuáles son las bandas delictivas que operan en el referido sector? CONTESTO: “Por ese lugar hay muchas personas extrañas al sector que comenten sus fechorías salen corriendo por el río” SÉPTIMA PREGUNTA:¿Diga usted, en alguna otra oportunidad han dejado vehículos abandonados en el referido sector? CONTESTÓ: “Primera vez”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo tiene laborando en el mencionado museo? CONTESTÓ: “Yo lo estoy cuidando desde el año 2000” NOVENA PREGUNTA:¿Diga usted, sospecha de alguna persona en particular? CONTESTÓ: “No” DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento que en los alrededores del lugar exista alguna sistema de circuito cerrado? CONTESTÓ: “No” DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la entrevista? CONTESTÓ: “No Es todo…”

  7. -A los folios 27 al 33 y 14 al 20 de la primera y segunda pieza de la incidencia respectivamente, cursa relación de llamadas entrantes y salientes trafico de mensaje de texto, especificaciones de serial electrónico del suscriptor del número 0412-988.05.53, perteneciente al ciudadano RIVAS JOSE cédula de identidad Nº 19.535.208, desde las 11:47 de la mañana del día 01 de Junio de 2014 hasta las 04:26 del 02 de Junio de 2014, en donde entre otras cosas se destaca que el referido aparato tenia asignado el Nº de IMEI 0358428034455910 y siendo las 04:25:36 pm y 04:26:00 pm, del día 02 de Junio de 2014 recibió dos mensajes, teniendo como ubicación geográfica Urbanización Punta Brisas Avenida Intercomunal de Macuto. Sector las 15 Letras zona post. Vargas, lo cual evidencia el lugar donde presuntamente se encontraba la víctima el día y la hora que según denuncia su hermano trato de comunicarse con él.

  8. -ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 09/06/2014, cursante a los folios 34 y vto, y 21 y vto de la primera y segunda pieza de la incidencia respectivamente,, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se dejó constancia entre otras cosas que:

    "…Encontrándome en la sede de esta Despacho, siendo consecuente con las labores de investigación y dando continuidad a las diligencias relacionadas con las Actas Procesales…procedí a realizar análisis de la RELACÍON DE LLAMADAS ENTRANTES, SALIENTES, DATOS FILIATORIOS Y UBICACIÓN GEOGRÁFICA DEL NÚMERO TELEFÓNICO 0412-988.05.53, según respuesta emanada por la empresa de telefonía Digitel, en fecha 05 de junio del año 2014, numero de oficio 3434, por lo que vista, leída y analizada dicha relación de llamadas y mensajes de texto, corrobore la información plasmada en relación de llamadas entrantes, salientes y ubicación geográfica del número arriba mencionado, percatándome que en fecha dos de junio del presente año (fecha desde la cual no se tiene conocimiento del paradero de la persona quien funge como extraviado en el presente hecho que se investiga y hasta la presente ha sido infructuosa su ubicación), el número telefónico en estudio 0412-988.05.53, perteneciente al ciudadano: RIVAS JOSE, titular de la cédula de identidad número V-19.535.208 (Desaparecido), realiza las siguientes llamada telefónicas a los números 1- 0424-1872970, en la siguiente hora: 04:22:40 p.m., ubicación: Urbanización Punta Brisas, Avenida Intercomunal de Macuto, Sector las 15 Letras, zona post, FECHA 02-06-2014 (SALIENTE), por un lapso de tiempo de 17 segundos, y 2.- 0426-1872970, en la siguiente hora: 04:23:50 p.m., ubicación: Urbanización Punta Brisas, Avenida Intercomunal de Macuto, Sector las 15 Letras, zona post, FECHA 02-06-2014 (SALIENTE), por un lapso de tiempo de 17 segundos, llamadas las cuales nos causa suspicacia, debido que los dos números son los mismos, pero de diferentes compañías telefónica, haciéndonos presumir que posiblemente intentase comunicarse con este, no teniendo certeza del verdadero número del mismo, seguidamente dicho número telefónico es confirmado, debido que recibe en ese lapso de tiempo; dos mensajes de texto, desde el número telefónico 0426-1872970, en las siguientes horas: 04:25:36 p.m. y 04:26:00 p.m., en la siguiente ubicación: Urbanización Punta Brisas, Avenida Intercomunal de Macuto, Sector las-15 Letras, zona post, FECHA 02-06-2014 (MENSAJERIA ENTRANTE); deslindo que dichos registros telefónicos, tienen como antena de apertura la denominada Urbanización Punta Brisas, Avenida Intercomunal de Macuto, Sector las 15 Letras, zona postal, la cual está ubicada adyacente al sitio donde fue encontrado en estado de combustión el vehículo automotor marca Ford, modelo Fiesta, perteneciente a la víctima del presente legajo, aperturando dichas llamadas telefónicas salientes y mensajería entrante, en dicho lugar, desde la fecha y hora presumiblemente en que se desapareció el up supra mencionado RIVAS M.J.D., titular de la cédula de identidad número V-19.535.208 (Desaparecido); es de recalcar que vista y leída, acta de denuncia interpuesta por el hermano de la víctima, que en esa hora y fecha, este intento comunicarse con su hermano hoy extraviado y dicha comunicación fue infructuosa, recalcándonos que esto no era común en su hermano hoy extraviado, cosa que lo conllevo a reportar a las autoridades este hecho. Es todo…”

  9. -ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 13/06/2014, cursante a los folios 38, 39 y vto y 25 al 26 vtos de la primera y segunda pieza de la incidencia respectivamente, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se dejó constancia entre otras cosas que:

    "…En esta misma fecha…procedí a realizar análisis de la RELACIÓN DE LLAMADAS ENTRANTES, SALIENTES, DATOS FILIATORIOS Y UBICACIÓN GEOGRÁFICA, MENSAJERIA DE TEXTO DE LA TARJETA SIM CARD, LA CUAL ESTA SIENDO USADA EN LOS ACTUALES MOMENTOS, MEDIANTE LA LINEA PIN 21EE8825, LA CUAL PERTENECE AL CIUDADANO: RIVAS M.J.D., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V-19.535.208 (DESAPARECIDO), percatándome que mediante solicitud enviadas a las tres empresas principales de telefonía como lo son (MOVISTAR, DIGITEL Y MOVILNET), a fin de verificar por medio de estas empresas, acerca de en cual línea telefónica está siendo usada, el PIN 21EE8825, obteniendo respuesta emanada por la empresa de telefonía Movistar, en fecha 13 de junio del año 2014, numero de oficio 3182, por lo que vista, leída y analizadas dicha relación de llamadas y mensajes de texto, que efectivamente mediante el PIN en estudio, está siendo usado una tarjeta SIM CARD, la cual está registrada con el número telefónico 0424-284.38.97, (perteneciente al ciudadano: DIAZ GREGORI…titular de la cédula de identidad número V-20.005.585), percatándome mediante el análisis realizado a dicha relación de llamadas entrantes y salientes, así como mensajería de texto, que en fecha dos de junio del presente año (fecha desde la cual no se tiene conocimiento del paradero de la persona quien funge como extraviado en el presente hecho que se investiga y hasta la presente ha sido infructuosa su ubicación), el número telefónico en estudio 0424-284.38.97, realiza y recibe llamadas telefónicas al número 0414-019.40.79, en las siguientes horas: 1.- 18:12:05, ubicación: "MACUTOCEN: (sic) SEMINARIO SAN PEDRO APOSTOL DE MACUTO CALLE LA GUZMANIA CON CALLE 1 DE MACUTO MACUTOCEN1" (sic) (SALIENTE); 2.- 18:14 pm, ubicación: "MACUTOCEN: SEMINARIO SAN PEDRO APOSTOL DE MACUTO CALLE LA GUZMANIA CON CALLE 1 DE MACUTO MACUTOCEN1(sic) (ENTRANTE); 3. 19:43:47, ubicación: "MACUTO EN: SEMINARIO SAN PEDRO APOSTOL DE MACUTO CALLE LA GUZMANIA CON CALLE 1 DE MACUTO MACUTOCEN1" (sic) (SALIENTE); 4.- 419:43:49, ubicación: "MACUTOCEN: (sic) SEMINARIO SAN PEDRO APOSTOL DE MACUTO CALLE LA GUZMANIA CON CALLE 1 DE MACUTO MACUTOCEN (sic) 1" (ENTRANTE); 5.-19:45:09, ubicación: "MACUTOCEN: (sic) SEMINARIO SAN PEDRO APOSTOL DE MACUTO CALLE LA GUZMANIA CON CALLE 1 DE MACUTO MACUTOCEN1" (sic) (SALIENTE); 6.- 19:45:11, ubicación: "MACUTOCEN: SEMINARIO SAN PEDRO APOSTOL DE MACUTO CALLE LA GUZMANIA CON CALLE 1 DE MACUTO MACUTOCEN (sic) 1" (ENTRANTE); destacando que dicha comunicación se establece de manera reiterada y en un transcurso de tiempo, presumiblemente mediante la investigación llevada a cabo, es el tiempo principal de la desaparición de la víctima del presente hecho que se investiga; de Igual manera también se comunica en reiteradas ocasiones con el número 0424-242.36.86, en las siguientes horas: 1.-19:36:10, ubicación: "MACUTO: IRA (sic) CALLE DE PUNTA BRISA EDIF. PARQUE DEL CARIBE, MACUTO MACUT08" (sic) (SALIENTE) y 2.- 19:36:12, ubicación: "MACUTO: I.C.D.P.B., EDIF. PARQUE DEL CARIBE, MACUTO MACUT08" (sic) (ENTRANTE); en ese mismo orden de ideas en la fecha en cuestión, el supra mencionado número recibe y realiza llamadas telefónica con el número 0414-018.66.95, en las siguientes horas: 01.- 21:54:29, ubicación: "MACUTO: IRA (sic) CALLE DE PUNTA BRISA, EDIF. PARQUE DEL CARIBE, MACUTO MACUT07" (sic) (SALIENTE); y 02.- 21:54:32, ubicación: "MACUTO: 1RA (sic) CALLE DE PUNTA BRISA, EDIF. (sic) PARQUE DEL CARIBE, MACUTO MACUTCO (ENTRANTE); de igual forma el número en estudio recibe llamada telefónica desde el número 0412026.95.99, en las siguientes horas: 1.- 22:42:47, ubicación: "MACUTO: I.C.D.P.B., EDIF (sic) PARQUE DEL CARIBE, MACUTO MACUT07 (sic) (ENTRANTE); 2.- 22:43:12, ubicación: "MACUTO: I.C.D.P.B., EDIF (sic) PARQUE DEL CARIBE, MACUTO MACUT07" (ENTRANTE); Y 3.- 22:43:12, ubicación: "MACUTO: IRA (sic) CALLE DE PUNTA BRISA, EDIF (sic) PARQUE DEL CARIBE MACUTO MACUT07" (ENTRANTE); y por último el supra mencionado número en estudio recibe y realiza llamadas telefónicas al número 0424-293.27.74, en las siguientes horas: 1.- 23:17:15, ubicación: "MACUTO: IRA (sic) CALLE DE PUNTA BRISA, EDIF. (sic) PARQUE DEL CARIBE, MACUTO MACUT07" (sic) (SALIENTE) Y 2.- 23:17:17, ubicación: "MACUTO: IRA (sic) CALLE DE PUNTA BRISA, EDIF (sic) PARQUE DEL CARIBE, MACUTO MACUT07(sic) (ENTRANTE); Algo que llama la atención en este estudio, es que el referido número Investigado presumiblemente para ese momento no disponía de saldo suficiente, ya que solamente efectúa llamada telefónica por un corto lapso de tiempo (segundos) y posteriormente los número antes mencionados lo llaman por un lapso de varios segundos, hasta minutos; En este mismo orden de ideas es de hacer constar que el número telefónico 0426-1872970, el cual vista y leídas actas que anteceden se relaciona con el número telefónico perteneciente al ciudadano: RIVAS M.J.D., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V-19.535.208 (DESAPARECIDO) ya que fue el último que tuvo comunicación con este, el día de su desaparición, mantiene también comunicación con el número en investigación 0424-284.38.97, (perteneciente al ciudadano: DIAZ GREGORI, fecha de nacimiento 30-03-1989, residenciado en: casa 24, C (sic) El Teleférico, Urb. (sic) Macuto, Estado Vargas, titular de la cédula de identidad número V-20.005.585), por medio de un estudio en fechas completas del número en cuestión, +este en fechas anteriores y después del hecho recibe y realiza llamada telefónicas con el antes mencionado número, En tal sentido y luego de obtenida esta vital información procedí en dejar constancia de la misma, mediante la presente acta de investigación penal…”

  10. -ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 16/06/2014, cursante al folio 41 y 28 de la primera y segunda pieza de la incidencia respectivamente, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se dejó constancia entre otras cosas que:

    "…En esta misma fecha, siendo las dos horas de la tarde, compareció por ante este Despacho…por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Persona Desaparecida), procedí a realizar análisis de la RELACIÓN DE LLAMADAS ENTRANTES, SALIENTES, DATOS FILIATORIOS Y UBICACIÓN GEOGRÁFICA DEL NÚMERO TELEFÓNICO 0414-253.28.10, perteneciente al ciudadano: RIVAS JOSE, titular de la cédula de identidad número V-19.535.208 (Desaparecido), según respuesta emanada por la empresa de telefonía Movistar, en fecha 16 de junio del año 2014, numero (sic) de oficio 3184, por lo que vista, leída y analizadas dicha relación de llamadas, me percate (sic) que el número en estudio ceso su actividad en fecha 02-06-2014, a eso de las 12:30 horas del mediodía, haciendo presumir que el mismo se encontraba apagado, posiblemente por encontrase sin batería; En virtud de esta diligencia, dejo constancia mediante la presente acta de análisis es todo…”

  11. -ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19/06/2014, cursante a los folios 43 al 47 y 30 al 34 de la primera y segunda pieza de la incidencia respectivamente, rendida por el TESTIGO 01, quien de acuerdo con la solicitud de Orden de aprehensión ((folios 58 y 45 de las Piezas 1 y 2 respectivamente) responde al nombre de J.C.M.M., ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, en la cual manifestó que:

    …Resulta ser que el día lunes 05-05-2014, a eso de las 10:30 horas de la mañana, cuando me encontraba haciendo carreritas de taxi con mi vehículo, marca Chevrolet, modelo Aveo, en eso cuando me encontraba en la línea de taxis, ubicada en el centro comercial Costa del Sol, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, en eso llegaron tres personas, de las cuales una era mujer, éstos me dijeron que les hiciera la carrera hasta Brisas del Mar, Parroquia Macuto, Estado Vargas, yo como les vi cara de conocidos, les dije que estaba bien y que la carrera hasta allá costaba cien (100) bolívares, estos (sic) se montaron en el carro y nos fuimos, en el trayecto yo puse música éstos estaban cantando, posteriormente a la altura del sector Ceibo, casi llegando al restaurant (sic) Brisas del Mar, la muchacha quien iba en la parte de atrás del carro, en compañía de uno moreno sacó una pistola y me la puso en la cabeza, esta me dijo que "ERA UN QUIETO", luego el que iba adelante también sacó otra pistola y me dijo que "DALE PAL (sic) COJO", sector que queda en la parte de arriba de donde estábamos, yo les dije que si me iban a robar, que se quedaran con el carro, estos (sic) me dijeron que los llevara para el sector El Cojo, entonces di la vuelta por la parte de la Iglesia de macuto (sic) y empecé a subir para el Sector El Cojo, luego cuando llegue (sic) a la parte de arriba de ese Sector, específicamente donde queda un bote de basura, a los lados unos talleres de mecánica y al frente está el río que colinda entre el Cojo y el Sector El Teleférico, se montaron tres muchachos más, éstos me dijeron que le diéramos para arriba, luego comenzamos a rodar en el carro por el camino de tierra hacia la parte de arriba, del río, en ese transcurso del recorrido, éstos me estaban preguntando que si yo era policía, que si tenía pistolas y un poco de cosas más, yo les decía que no era ni tenía nada de eso, luego llegamos al final del camino, ya el carro no pasaba y estos (sic) me bajaron del carro y me pusieron unos tirrax (sic) de color blanco, de los más grandes que hay en las manos, de allí dos de los chamos me jalaban por el tirrax (sic) la mano y me llevaron hacía la parte de arriba, los otros tres, más la muchacha se habían quedado dónde estaba mi carro, luego en el camino subimos por la montaña, pero en dirección hacia donde esta una quebrada, que da hacia el sector el teleférico, allí duramos como hora y media aproximadamente subiendo, luego llegamos a un lugar donde habían un pedazo de cráneo y un hueso grande, no sé si eran de animal o de persona, hay se quedaron dos de los chamos conmigo y me quitaron mi teléfono, estos (sic) me empezaron a preguntar cosas y a revisar el teléfono, estos (sic) me preguntaban que quien era yo, me preguntaban sobre los contactos que tenía en el teléfono, entre los cuales había tenía unos contactos que hacen referencia a unos funcionarios de la PTJ (sic), que son conocidos míos, éstos al ver esos contactos, me dijeron que me iban a matar, porque yo les Iba (sic) a echar paja, yo les decía que no me hicieran nada, que yo no los Iba (sic) a denunciar, ellos siempre me anduvieron amenazando de muerte, posteriormente pasada la media hora aproximadamente, llegaron los otros que faltaban, estos (sic) subieron refresco, jugos galletas y cigarros, después uno de estos (sic) que llegó de último, comenzó a decir que me Iba (sic) a matar, porque yo le había visto la cara, entonces se fueron hacia una parte más arriba y yo me quede (sic) solo con la chama, yo le decía que no me fueran a matar, que yo tenía mi carajita recién nacida, esta (sic) me pregunto "QUE EDAD TIENE TU CACHORRA?", yo le dije que tenía año y medio, esta (sic) se me quedaba viendo y me dijo "LA QUE LE TOCABA MATARTE ERA YO, PERO TAMBIEN TENGO UNA CACHORRA COMO LA TUYA Y POR ESO TE VOY A PERDONAR LA VIDA", luego como media más tarde, me subieron como a treinta metros más arriba, después ahí me tiraron al piso ahí dijeron lo siguiente "VAMOS A BAJAR, DEJAMOS EL CARRO EN EL ESTACIONAMIENTO Y LE SUBIMOS LA COMIDA A LOS LOCOS" ahí uno de los chamos me dijo "MIRA LOCO TU CARRO ESTA SIN FRENOS" yo para seguirle la corriente le dije que los frenos estaban recién hechos, éste me dijo que no tenía frenos porque cuando Iban (sic) por una curva, tuvieron que utilizar el freno de manos (sic) y el carro se les coleo (sic) y lo chocaron en la parte trasera; Después (sic) se fueron y me dejaron de nuevo con los dos chamos que me habían subido y además se llevaron mi teléfono celular, posteriormente los chamos se quedaron hablando conmigo, me decían "QUE SI YO CONOCIA GENTE EN EL TELEFERICO Y EL COJO" yo les dije que no, luego estos (sic) me dijeron "CHAMO QUEDATE TRANQUILO QUE SI LA CHAMBA SALE BIEN, TU TE VAS TRANQUILO PA' TU CASA" después yo les pedí un cigarro a estos (sic) y me dijeron que no que me iban a dar un pedazo de "CRISPI", para que me relajara, yo les dije que yo no consumía drogas que con un cigarro me relajaban, estos (sic) dijeron "HA (sic) CON UN CIGARRO TE RELAJAS" y se empezaron a reír, a los minutos me dieron un cigarro, yo me fume el cigarro, pero cuando me lo terminé, me sentí mareado, me imagino que estos (sic) le pusieron droga, después al rato subieron dos de los chamos y trajeron mi teléfono celular, estos (sic) me preguntaron qué quien me escribía más o menos a esa hora, yo le dije que por lo general era mi novia, ya que siempre yo la busco para su trabajo, este me dijo "YO VOY A PRENDER EL TELEFONO Y SI TE LLAMA DILE, QUE TE FUISTE A HACER UNA CARRERA PA VALENCIA", luego como los cinco minutos me llamo mi hermana, me pregunto que donde estaba yo, que porque no había prendido el teléfono y todo eso, yo le dije que estaba haciendo una carrera para valencia, (sic) como me habían dicho los chamos, mi hermana me pregunto que si yo estaba bien, yo le dije que sí, esta estaba como extrañada, ya que yo nunca le he hablado así, esta se quedó como entrecortada y me colgó, posteriormente el chamo me dijo "COMO HABLASTE BIEN, TE VOY A PERDONAR LA VIDA, TE ESTAS PORTANDO SERIO" luego estos (sic) vieron la hora y dijeron que ya había que irse, de allí agarraron y sacaron una extensión de corriente de color anaranjado y me amarraron los pies, después le dejaron el teléfono a uno de los chamos, quien siempre anduvo encapuchado y bajaron, yo me quedo solo con el que estaba encapuchado con una camisa de color gris, como de rayas, después este agarro (sic) el teléfono y lo reviso (sic), además consiguió una foto de mi primo de nombre FERNANDO y me dijo que él conocía a mi primo, "COÑO LOCO YO CONOSCO (sic) A TU PRIMO FERNANDITO, EL HA RUMBEADO CONMIGO EN MARGARITA" yo le dije que no sabía que decirle, este (sic) me dijo que él era de por allá, "YO SOY DE PLAYA EL AGUA", después me empezó a preguntar que de donde era mi hija, yo le invente que me hija estudiaba en caracas,(sic) allí conversamos varias cosas, este me preguntaba que de donde era yo, yo le dije que de la Lucha, C.l.M. (sic), así pasamos como una hora más o menos, luego este (sic) vio (sic) mi teléfono y vio (sic) la hora, me dijo que ya era la hora, que nos íbamos, éste empezó a recoger los potes de jugo y la basura que allí había y me quitó el cable de los pies, todo esto lo tiro (sic) para el monte, después empezamos a bajar hasta que llegamos al río, cuando estábamos allí me empujo y caí a un riachuelo, allí sacó del bolso qué tiene, el cual era de color negro, desconozco la marca y sacó más cable anaranjado y me amarro (sic) de nuevo los pies, luego este me dijo "QUEDATE QUIETO QUE YA TU CARRO VIENE POR AHI", después este bajo y duró como una hora por allá, luego este subió y me dijo que ya mi carro venia, me quito (sic) el cable de nuevo de los pies y me bajo hasta un plan, específicamente hasta donde llegaba el carro, después me volvió a amarrar y me tiro de nuevo, me volvió a decir que mi carro ya venia, ahí dure media hora mas y este volvió a subir y me dijo "NO, NO, LOS LOCOS TODAVIA NO VIENEN, VAMOS A VOLVER A SUBIR PA ARRIBA OTRA VEZ" entonces subimos otra vez pal (sic) río, me volv (sic) a amarrar, me puso mi camisa en la cara y me dejo (sic) allí y bajo, como a los cuarenta y cinco minutos después, yo escuche (sic) el sonido del carro, estos (sic) subieron y cuando pasaron cerca de mí, uno de estos (sic) comenzó a grita (sic) "CULON, CULON" como llamando al chamo que estaba conmigo cuidándome después no los escuche (sic) más, solo escuché que los pasos que Iban (sic) subiendo hacia arriba, luego como a la media hora venían bajando y llamando a "CULON", pero este no contestaba, como este no apareció, los chamos se montaron en el carro y bajaron, como a los diez minutos volvieron a subir, yo sentí que el carro llego (sic) en retroceso, ya que cuando rueda así, suena diferente, se bajaron corriendo hasta donde estaba yo y me dijeron "PARATE MALDITO QUE YA TE VAS" y picaron los Tirrax,(sic) me quitaron la franela de la cara y el cable de los pies, después me montaron en la parte trasera del carro, esto más o menos era ya Como a las 01:00 horas de la mañana, después la chama quien iba adelante le pregunta a uno de los que estaba atrás a mi lado, lo siguiente "MOCHO AHORA COMO VAMOS HACER PARA IRNOS" y este le dijo "NO QUEDATE QUIETA, YA YO TENGO TODO CUADRADO CON PETARE', luego cuando llegamos abajo al plan donde se habían montado los chamos al principio, me dijeron que me bajara del carro y me pasara para adelante a manejar, yo no me baje sino que me pase por delante del haciendo (sic), cuando arranque el carro, estos (sic) me soltaron varios tiros, los cuales cuando llegue a mi casa, vi que se lo habían pegado al carro, en la puerta del copiloto y en el guardafangos delantero, luego de todo esto, yo no quise denunciar lo sucedido por temor que me mataran, pero el día de hoy en la mañana, funcionarios de este cuerpo policial, me estaban buscando y como no me encontraba en mi casa, me dejaron una boleta de citación para que declarar lo que yo sabía, porque ellos estaban trabajando un caso donde al parecer estos (sic) sujetos tenían que ver, es por eso que hoy me encuentro aquí..

    A preguntas contesto que cree que los sujetos querían su vehiculo para cometer delito, que no conoce a los sujetos, que solo sabe que a uno le dicen PETARE, de tez m.c., contextura gruesa, como de 29 años de edad aproximadamente, estatura como 1.77 metros aproximadamente, cabellos castaño, alto, pelo ondulado, ojos claros, tenía un tatuaje como de unos nombres de unas personas, en el brazo derecho; que la muchacha, es de tez blanca, delgada, de 21 a 22 años de edad, como 1.65 metros de estatura, cabello negro liso largo a la altura de los hombros, ojos oscuros, con un tatuaje con la figura de un diamante en el tobillo del pie izquierdo, con voz fina y como sifrina; otro sujeto quien estaba detrás del carro en una oportunidad lo llamaron por el nombre de WILLIAM al momento en los cuales estaba haciendo la carrera, era de tez moreno, contextura delgado, estatura 1.70 metros aproximadamente, tenía como 23 años, cabello corto, ;color negro, hablaba como con tono de voz educada; y a otro le decían "El Mocho", era de tez m.c., contextura Regular, media como 1.70, cabello medio largo, tipo Corte Sayayin, (sic) ondulado, tenía los ojos oscuros y medio grueso también, este tenía como 25 años de edad; otro, era el que le decían "CULON", de tez moreno, como de 23 años, contextura regular, hablaba medio gago, media como 1.72 metros de estatura, tenía un tatuaje en el brazo derecho, no sé qué tipo de tatuaje era y otro de tez morena, cabello color negro, contextura regular, como de 1.70 metros de estatura, tenía como 20 años de edad, a este lo llamaron en varias oportunidades como OMARCITO" que cree que de volver a ver estos sujetos los reconocería. Que todos tenían armas que el sujeto que llaman PETARE, le quito su teléfono celular marca NOKIA, modelo LUMIA, número telefónico 0424-287-57-71 que tiene la caja y la factura del mismo, los cuales consignó. AUNADA AL ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 19/07/2014, cursante al folio 35 y vto., de la segunda pieza de la incidencia, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se dejó constancia entre otras cosas que: "…“…me traslade (sic) en compañía del ciudadano identificado como TESTIGO 01 (SE RESERVAN SUS DATOS FILIATORIOS, YA QUE LOS MISMOS SON DE USO EXCLUSIVO DEL MINISTERIO PÚBLICO QUE CONOCE DE LA CAUSA), hacia la sala de Área Técnica de estas Sub Delegación, a fin de que le mostraran mediante los álbumes fotográficos que allí reposan, las fotografías de las personas que han sido reseñada por ante dicha sala, al referido Testigo 01; Una vez estando presentes en dicha área, fui atendido por el funcionario Asistente Administrativo II BERTUGGIA Ronny, credencial 31.694, a quien le expuse del motivo de nuestra presencia en el lugar, además de hacerle entrega formal de Memorándum, el cual el funcionario aludido lo recibió conforme, seguidamente este procedió en mostrarles dichos álbumes fotográficos al up supera Testigo 01, donde luego de varios minutos de un intensivo muestrario, este identificó a dos ciudadanos, como autores materiales del robo en el cual este ciudadano figurase como víctima quedando éstos ciudadanos identificados plenamente como: 1.- B.A.T.C., titular di l Identidad número V-26,647.026 y 2.- NOEMAR A.R.S., de 18 años de edad, fecha dé nacimiento 06-02-96, titular de la cédula de identidad número V-26.180.083; quienes figuran como imputados en las actas procesales numero K-13-0138-00231, iniciadas por anta la Sub Delegación La Guaira; En virtud de esto, procedí en iniciar el sistema de investigación e información policial (SIIPOL) e ingresar tales datos a fin de verificar los posibles registros o solicitudes que pudiesen presentar estos ciudadanos, seguidamente y luego de iniciado el precitado sistema e ingresado tales datos, obtuve como resultado que los mismos registran ante el enlace SIIPOL-SAIME, además que el ciudadano 1,- B.A.T.C., titular de la cédula de identidad número V-26.647.026, posee el siguiente registro policial: Por el delito de Comercio Detención de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, según actas procesales numero K-13-0138-00231, iniciadas por anta la Sub Delegación La Guaira, de fecha 20/01/2013; En tal sentido me dispuse en informarle a los jefes naturales de este Despacho, de la, diligencia practicada, dándose estos por notificados de igual forma, deje plasmada tal diligencia, mediante la presente acta de investigación penal, es todo" (CONSIGNO MEDIANTE LA PRESENTÉ COPIA FOTOSTÁTICA DEL IMPRESO ARROJADO POR EL SISTEMA DE INVESTIGACIÓN E INFORMACIÓN POLICIAL)…”

  12. -ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 21/06/2014, cursante al folio 48 y vto., y 36 y vto de la primera y segunda pieza de la incidencia respectivamente, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se dejó constancia entre otras cosas que:

    "…En esta misma fecha, siendo las 08:00 horas de la mañana…me trasladé hacia la siguiente dirección: SECTOR LAS QUINCE LETRAS. ADYACENTE AL MUSEO A.R., PARROQUIA MACUTO, ESTADO VARGAS, con la finalidad de pesquisar, indagar en torno al esclarecimiento del presente hecho; una vez en el lugar estando plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, procedimos a realizar un recorrido en el lugar y sus adyacencias con la finalidad de ubicar algún testigo que tuviera conocimiento con el hecho que nos ocupa, logrando sostener entrevista con un ciudadano que no quiso identificarse por temor a futuras represarías tanto en su contra como la de sus familiares, a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia nos manifestando no tener conocimiento del presente hecho, acto seguido continuamos con el recorrido logrando sostener entrevista con otro ciudadano que no quiso identificarse por temor a futuras represarías tanto en su contra como la de sus familiares, a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia, exteriorizo su ayuda a la comisión, manifestando que a eso de las 03:00 horas de la mañana del día 07-06-2014, escucho (sic) el sonido de un vehículo a toda velocidad por el sector y cuando se asomo (sic) por la ventana de su residencia, observo (sic) un vehículo automotor con las siguientes características marca Ford, modelo fiesta, color beige, y que del mismo descendieron varios jóvenes quienes eran residentes del sector Punta brisa y El Teleférico, dichos sujetos sacaron de la maleta del vehículo un bidón de gasolina y rociaron el supra mencionado automotor, donde posteriormente lo incendiaron seguidamente estos (sic) jóvenes huyeron del lugar caminando, con dirección hacia la dalle del sector Punta Brisa. En virtud de esta información le solicitamos al ciudadano aludido, que nos acompañara hasta nuestro despacho, a fin de realizarle entrevista formal en torno a lo antes narrado, negándose este rotundamente ya que temía por su vida y la de sus familiares; En tal sentido y luego de obtenida esta información nos retiramos del lugar y al retornar a la sede de este Despacho policial, le notificamos a la superioridad sobre las diligencias realizadas mediante la presente acta, es todo cuanto tengo que informar…”

  13. -ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 25/06/2014, cursante al folio 49 y vto, y 37 y vto de la primera y segunda pieza de la incidencia respectivamente, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se dejó constancia entre otras cosas que:

    "…En esta misma fecha, siendo las 09:00 horas de la mañana…me trasladé…hacia la siguiente dirección: Sector El Cojo, parte alta, adyacente al Río, Parroquia Macuto, Estado Vargas, con la finalidad de realizar diligencias de investigaciones de campo, referente al hecho que nos ocupa; Una vez estando presentes en el precitado lugar, portando vestimentas acordes para el trabajo de inteligencia practicado, realizamos un amplio recorrido punto a pie, por las inmediaciones del sector, logrando sostener coloquio con una ciudadana residente de dicha, barriada, a quien de manera disimulada le inquirimos en referencia a algún vehículo automotor, con actitudes extrañas por el lugar, manifestando esta con tono de voz nervioso, en no tener conocimiento alguno, por lo que posteriormente continuamos con nuestro recorrido, logrando avistar a un ciudadano el cual se encontraba sentado en el porche de su residencia, y a quien de manera minuciosa (sic), nos le identificamos como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones además le preguntamos acerca de los hechos en investigación, manifestándonos este con tono de voz nervioso, que el pasado mes de mayo observo (sic) pasar a toda marcha un vehículo automotor, marca Chevrolet, modelo aveo, color gris, y desde este descendieron tres personas de las cuales una es mujer, además indicando conocer a esta como NOEMAR y a otro como W.C., el tercero a quien no conocía portaba un arma de fuego en sus manos, estacionaron el automotor y subieron hacia la parte de arriba del río El Cojo; Posteriormente el día lunes del mes de Junio del presente año, volvió a avistar a estos (sic) sujetos y otro a quien conoce como OMARCITO, acompañados con dos más a quien no conoce, a bordo de un vehículo marca Ford, modelo Fiesta, color Beige, de igual manera conduciéndolo de manera brusca con dirección hacia el referido río de dicho sector y posteriormente pasado varios días, se enteró que el ultimo (sic) automotor en mención, había sido incendiado en la arte de debajo de dicho río, específicamente en el Sector las Quince Letras, al lado del río El Cojo, parroquia Macuto, Estado Vargas, En virtud de esta información le solicitamos la colaboración para que nos acompañara hasta la sede de este despacho, para que dicha información sea plasmada mediante entrevista formal, negándose este de manera rotunda, ya que temía por la integridad física de su persona y la de sus familiares, mas sin embargo deseaba que se hiciera justicia ya que dichos sujetos mantienen en constante zozobra a la comunidad, quienes no denuncian esto por temor, no obstante le sugerimos que nos acompañara hasta nuestra sede y que lo plasmado quedaría en confidencialidad, ya que es un derecho consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que el ciudadano aludido accedió, quedando este identificado a partir de la presente como "TESTIGO 02" (SE RESERVAN DEMAS DATOS SEGÚN LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 286° DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 21 NUMERAL 9no DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES). Acto seguido nos dispusimos en retirarnos hasta la sede de esta oficina, en compañía del ciudadano aludido y una vez estando presente en esta oficina le notifiqué a los jefes naturales de la diligencia efectuada, quienes se dieron por notificados, asimismo dejé constancia de la misma mediante la presente acta de investigación penal…”

  14. -ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25/06/2014, cursante a los folios 50 al 52 y 38 al 40 de la primera y segunda pieza de la incidencia respectivamente, rendida por el TESTIGO 02, quien de acuerdo con la solicitud de Orden de aprehensión (folios 59 y 46 de las Piezas 1 y 2 respectivamente) responde al nombre de D.A.O.H., ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas, Sub Delegación La Guaira, en la cual manifestó que:

    …Resulta ser que el pasado mes de mayo, no recuerdo muy bien el día, a eso de la 01:00 horas de la tarde, yo me encontraba en mi casa, en eso paso un carro marca Chevrolet Aveo, color gris, a toda velocidad por el sector, con dirección hacia el río del sector El Cojo, después se devolvió en retroceso y se paró al lado de una mata de mango que allí se encuentra, luego se bajaron tres muchachos, entre estos (sic) estaba una muchacha, quien es del sector de al lado, de nombre El Teleférico y lo conozco como NOEMAR,. también estaba un chamo de nombre W.C., quien vive por sector donde yo vivo, de igual forma entre estos (sic) había uno quien llevaba entre sus manos una pistola, estos (sic) se bajaron del carro y lo dejaron allí debajo de la " mata de mango y la chama NOEMAR, saco de la parte de atrás del haciendo (sic) del carro un bolso y los tres subieron corriendo para la parte de arriba del río, en eso yo llame a la policía y al rato llegaron los policías, estos (sic) vieron el carro, pero no hicieron nada posteriormente se fueron, después los chamos a eso de las 02:00 horas de la tarde, bajaron cambiados de ropa y se montaron en el carro y se fueron, luego en horas de la madrugada cuando me encontraba acostado en mi casa, escuche unos tiros y un carro que arrancaba a toda velocidad, posteriormente en la mañana me entere por comentarios de los vecinos que estos chamos le habían lanzado unos tiros a la persona que estaba manejando el carro Aveo, el cual cargaban en la tarde; Posteriormente pasado varios días, específicamente un día lunes de este mes, como a las 04:00 horas de la tarde, volvieron a pasar estas personas, NOEMAR, WIILIAMS CASTRO, otro chamo a quien conozco como OMARCITO, quien vive en el teleférico, arriba de la bodega del Indio, El Teleférico, Estado Vargas, con dos muchachos a quienes no conozco, en otro carro, esta vez era un Ford, modelo fiesta, color beige, subieron por la carretera del rio a toda velocidad, también el carro tenía en el techo un casco de taxi y bajo como a los 10 minutos, el carro cuando venía bajando pego con las piedras y estos (sic) siguieron manejándolo, el casco de taxi ya se lo habían quitado o se les habrá caído por los huecos que hay en el lugar, yo lo primero que pensé era que el carro era robado, bueno yo no preste (sic) más atención a esto, posteriormente a los días, me entere (sic) que en la parte de abajo del río, específicamente cerca del museo A.R., habían quemado este último carro, marca Ford, modelo Fiesta, color beige, y que el mismo era de un taxista quien estaba desaparecido, cosa que me extraño; luego de todo esto, el día de hoy dos personas se me acercaron cuando estaba en mi casa y uno de estos me dijo que era funcionarlo del CICPC (sic), además me enseño una credencial, este me pregunto (sic) varias cosas entre estas sobre un taxista que estaba desaparecido y que el carro había aparecido quemado por el sector de debajo de nombre Quince Letras, a orillas del río El Cojo, fue entonces que yo le dije todo lo antes narrado, luego el funcionario me pidió la colaboración de que lo acompañara para ellos tomarme una entrevista de lo que yo había visto, casa que yo acepte (sic) con la condición de que esto no lo supiera más nadie, ya que temo por mi vida y la de mi familia…

    A preguntas contesto que conozco a la chama que se llama NOEMAR, a W.C., también a OMARCITO quien lo vi (sic) posteriormente en el Ford fiesta (sic), junto a los otros dos ante nombrados, en compañía de varios chamos más a quienes no conoce, que esos chamos se la pasan agarrando a los taxistas y los llevaban amenazados hasta la parte de arriba del río y les quitan el carro, que se Imagina (sic) que sería para cometer algún otro delito, que NOEMAR vive en la calle Vargas, del sector El teleférico, al igual que OMARCITO, quien vive arriba de la bodega del Indio y WILLIAMS vivía por la casa, pero la policía una vez los allano (sic) y le consiguieron droga, entonces el padrastro lo corrió de la casa, no sabe dónde vivirá ahora, él trabaja en el centro comercial Litoral, en una empresa aduanal. Que todos ellos han estado presos, pero WILLIAMS ese día que lo allanaron no se lo llevaron preso porque supuestamente pago dinero, que ellos se la pasan juntos, además WILLIAMS se la pasa con dos chamos que le dicen LA NUTRIA y EL CULON quien se llama BRAYAN y quien además vive por el Teleférico, por donde vive NOEMAR LA CHINA, así le dicen a esta, también vive por ese sector OMARCITO, que LA NUTRIA trabaja de moto taxista, en la entrada del sector El Cojo y EL CULON, le dieron casa en los apartamentos que les dicen YARE I en Caribe. EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA DE HABERLE ENSEÑADO FOTOGRAFIA DE LOS CIUDADANOS IDENTIFICADOS COMO NOEMAR A.R.S. Y B.A.T.C., INVESTIGADOS EN EL PRESENTE LEGAJO) y CONTESTO: "Si, ese es el que conozco como EL CULON y LA CHINA NOEMAR..

  15. -ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 26/06/2014, cursante al folio 53 y vto., y 41 y vto., de la primera y segunda pieza de la incidencia respectivamente, de la incidencia, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se dejó constancia entre otras cosas que:

    "…Continuando con las averiguaciones llevadas a cabo, para el pleno esclarecimiento de las actas procésales hacia la siguiente dirección: Avenida Principal de Montesano, Galpón número 14, empresa de nombre INVITRAC, Parroquia Urimare, Estado Vargas, con la finalidad de realizar pesquisa de campo en torno al hecho que se investiga…presuntamente el ciudadano hoy extraviado J.D.R.M., titular de la cédula de identidad número V- 18.535.208, se encontraban en dicho lugar realizándole una revisión a su vehículo automotor, marca FORD, modelo FIESTA, año 2001, color BEIGE, placas AA365TW; Una (sic) vez estando ya presentes en la referida dirección, planamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco, fuimos atendidos por un ciudadano quien manifestó ser el Gerente de Operaciones de dicha empresa, identificándolo como G.J., titular de la cédula de identidad número V-15.256.405, a quien le expusimos del motivo de nuestra presencia en el lugar, indicándonos este luego de haber revisado en los libros de control que allí poseen, que efectivamente dicho ciudadano se presentó el día lunes 02-06-2014 y le realizo (sic) revisión a su vehículo, el cual lo tenía destinado al uso de taxi, cabe destacar que en el coloquio sostenido con dicho ciudadano, este (sic) nos explicó que dicha empresa se encarga de evaluar a los vehículos que prestan servicio de transporte público, también nos manifestó que el ciudadano J.D.R.M. (Hoy Extraviado), realizo (sic) dicha revisión eso de las 03:00 horas de la tarde, según lo constatado mediante la hora registrada mediante las grabaciones de la cámaras que allí funcionan, en tal sentido y luego de obtenida esta información, procedimos en solicitar mediante oficio número 3485, los registros fílmicos, concernientes a la fecha en estudio, así como copia fotostática de los trámites realizados por el up supra ciudadano extraviado, dicho oficio el cual fue recibido conformemente por el referido gerente de operaciones de dicha empresa; En (sic) virtud de lo antes expuesto retornamos hasta la sede de este despacho, donde deje constancia de la diligencia practicadas mediante la presente acta de Investigación penal…”

    A los folios 54 al 69 de la primera pieza de la incidencia cursa solicitud orden de aprehensión realizada por el Ministerio Público en contra del imputado O.A. (SIC) URBAEZ PACHECO, así como decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control Estadal y Municipal de esta localidad, quien dictó el referido dispositivo bajo el siguiente dispositivo “…Declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano O.A. (SIC) URBAEZ PACHECO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.801.203, quien figura como presunto autor de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL ROBO, previsto y sancionado en el 406, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de JOSE por encontrase llenos los extremos legales previstos en el artículo 236, numerales 1°, 2o y 3o, (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los ordinales 2o, 3o (sic) y parágrafo primero del artículo 237 eiusdem, ratificando y fundamentando la orden emanada vía telefónica el día 11 de julio del año 2014, A los fines de ejecutar la presente orden de Captura, se acuerda comisionar a la Unidad de Aprehendidos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas…”

  16. -ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 11/07/2014, cursante al folio 70 y 71 y vto. 54 al 55 vto, de la primera y segunda pieza de la incidencia respectivamente, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se dejó constancia entre otras cosas que:

    "…En esta misma fecha, siendo las 10:30 horas de la noche…hacia la siguiente dirección: Sector el Teleférico, Parroquia Macuto, Estado Vargas, con la finalidad de ubicar e identificar al ciudadano mencionado como "OMARCITO", quien funge como investigado en el presente caso…manifestando los mismos que este sujeto es considerado en el sector como un azote de esa comunidad ya que constantemente participa en diversos actos delictivos tales como hurtos a residencias, ventas de drogas, robos de vehículos, robos y homicidios; en momentos que transitábamos por la avenida principal de dicho sector fuimos advertidos por una persona de sexo masculino, residente del lugar quien por temor a represalias no quiso aportar sus datos identificativos, informándonos de la presencia del sujeto apodado "EL OMARCITO", señalándonos de manera discreta al referido sujeto por lo que con las medidas de seguridad del caso abordamos a dicho ciudadano, solicitándole que se exhibiera de cualquier -objeto oculto entre su ropa o adherido a su cuerpo, manifestando no poseer-objeto alguno que lo comprometa con la justicia, indicándole que sería objeto, de una inspección corporal, por lo (sic) amparados en el artículo 191° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal se procedió a practicar la misma, no logrando incautar ninguna evidencia de interés Criminalístico, en el mismo orden de ideas le requerimos su documento de identidad manifestando no poseerlo respondiendo al nombre de O.O. URBAEZ PACHECO…cédula de Identidad V.-24.801.203, siendo esta la persona requerida por la comisión, por lo que le solicitamos nos acompañará a la sede de este Despacho; una vez en las instalaciones de está oficina procedí a verificar a través del Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) los datos aportados por dicho ciudadano, arrojando como resultado que los datos del ciudadano en mención le corresponden y no presenta ningún Registro, de igual manera se sostuvo entrevista con el ciudadano antes mencionado respecto al hecho que nos ocupa, manifestando éste sin ningún tipo de coacción y en un acto de arrepentimiento que efectivamente había participado en el hecho investigado donde causaron la muerte a un ciudadano que laboraba como taxista, despojándolo de su vehículo, marca FORD, modelo FIESTA, color BEIGE, el cual Incendió en el sector Quince letras de la Parroquia Macuto; de igual manera indicó que en ese hecho tuvieron participación unos amigos de él de nombre BRAYAN, apodado "EL CULON", W.C., apodado "EL WILLIAM", SUJETOS APODADOS "EL PETARE Y "EL MOCHO" y una femenina de nombre NOEMAR ROMERO, CONOCIDA CON EL SEUDONIMO DE "LA CHINA"; por lo que se le inquirió respecto a la ubicación de las residencias de dichos ciudadanos manifestando que el ciudadano de nombre BRAYAN, apodado "EL CULON", reside en el sector El Teleférico, calle Vargas, callejón El descanso, casa sin número, Parroquia Macuto, Estado Vargas; el ciudadano W.C., reside en el sector Los Olivos, calle Los Tubos, parte alta, Parroquia C.l.m. (sic), Estado Vargas; la ciudadana NOEMAR ROMERO, apodada "LA CHINA'', reside en el sector El Teleférico, calle Vargas con calle El Río, parroquia C.l.m. (sic), Estado Vargas, indicando no tener impedimento alguno en señalarnos dichas residencias, así como la ubicación del cuerpo sin vida del ciudadano víctima de este hecho, ya que había sido sepultado en la parte alta del sector El cojo (sic), adyacente al río, escondido entre la maleza y arbustos. En vista de tal exposición se procedió a realizar llamada telefónica a la Fiscal Primero del Ministerio Publico del Estado Vargas, Abogada Odelis LEON; siendo esta la fiscal que conoce del hecho Investigado y al estar informada de lo manifestado por este ciudadano se trasladó a la sede de esta oficina; coordinándose un traslado de comisión integrada por los funcionarios: Comisario Jefe Elkar CRUZ, Supervisor de la Delegación Estadal Vargas, Comisario E.S.M., Jefe de la Sub Delegación La Guaira, Comisario I.E., Supervisor de Investigaciones de esta oficina, Inspector Jefe A.R., Jefe de Investigaciones de esta Sub Delegación, Inspector Jefe J.G., Jefe del área Técnica?, Detective Agregado Á.F., Detective R.R., conjuntamente con la Fiscal Primero del Ministerio Publico del Estado Vargas, Abogada Odelis LEON y el ciudadano O.O. (sic) URBAEZ PACHECO, cédula de identidad V.-24.801.203, hacia el lugar indicado por dicho ciudadano; una vez en la referida dirección fuimos guiados por el mismo al lugar exacto donde luego de una minuciosa búsqueda y rastreo se logró la ubicación del cuerpo sin vida de una persona, en avanzado estado de descomposición (ESQUELETICO), portando como vestimenta un pantalón blue jeans (sic) y una chemis (sic) de color vinotinto, en mal estado de conservación, procediendo a realizar la respectiva Inspección Técnica del lugar del hecho; una vez concluida la misma comisión de la medicatura forense del Estado Vargas al mando de funcionario Experto Profesional I Médico Forense J.H. procedió a realizar el respectivo levantamiento y coordinar el traslado del cadáver hada la morgue de Bello Monte, Caracas, Distrito Capital) para practicarle la respectiva Necropsia de Ley; por lo que la Abogada Odelis LEON, Fiscal Primero del Ministerio Publico (sic) del Estado Vargas, procedió a realizar llamada telefónica al ciudadano Juez Tercero de Control del Estado Vargas Abogado R.C., quien al ser notificado del hecho con los respectivos detalles, en ejercicio de sus funciones acordó por la vía de la excepción Orden de Aprehensión número 013-2014, de fecha 11/07/2014, emanada de ese Tribunal en contra del ciudadano: O.O. (sic) URBAEZ PACHECO, cédula de identidad V.-24.8G1.203; por lo que siendo las 08:00 horas de la noche se procedió a practicar la aprehensión imponiéndolo de sus derechos Constitucionales establecidos en el artículo 49° (sic) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 127° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez concluida nuestra actuación nos retiramos del lugar a la sede de este Despacho. Procediendo a realizar llamada telefónica a la Fiscal del Ministerio Publico (sic) de guardia por la Sala de Flagrancia Abogada L.G., a fin de ponerla en conocimiento del procedimiento realizado, quien Indicó (sic) que dicho ciudadano con las actuaciones fuese trasladado el día Domingo 13/07/2014 en horas de la mañana. Asimismo los jefes naturales realizaron coordinaciones al resto del personal para constituirse en comisión y trasladarse hacia las direcciones aportadas por el ciudadano detenido en procura de la ubicación, identificación y captura de los ciudadanos mencionados como autores y participes de este hecho; asimismo las inspeccionar o practicar posibles allanamiento en procura de cualquier evidencia de interés criminalístico que vinculen directamente a estos (sic) ciudadanos con el hecho investigado y de esta manera impedir la continuidad de un delito…”

  17. -INSPECCION TECNICA Nº 192, de fecha 11 de junio de 2014, realizada en "SECTOR EL COJO, PARTE ALTA, ZONA BOSCOSA, PARROQUIA MACUTO, ESTADO VARGAS cursante a los folios 72 y vto, y 56 y vto de la primera y segunda pieza de la presente incidencia respectivamente, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, en la cual se deja c.d.l.s.:

    …El lugar a inspeccionar se trata de un sitio Abierto, correspondiente a una zona boscosa ubicada en la dirección arriba mencionada, lugar donde se constata lo siguiente: Temperatura ambiental fresca, suelo natural (tierra) luz natural de baja intensidad, todos estos aspectos al momento de practicar la presente inspección técnica, visualizando un declive el cual se ubica de forma ascendente el mismo orientado en sentido Oeste observando vegetación de gran extensión (árboles) y de regular extensión (hierba), localizando a una distancia de diecisiete metros 17 metros con relación a la parte inferior del declive en sentido Oeste sobre la superficie del suelo el cuerpo sin vida en avanzado estado de descomposición (ESQUELÉTICO), con su región cefálica orientada en sentido Este con su extremidad superior derecha (brazo) flexionada en contacto con su región cefálica con sus terminaciones (mano) orientadas en sentido Sur, su extremidad superior izquierda (brazo) se encuentra flexionada en contacto con su abdomen, con su terminación (mano) orientada en sentido Norte, sus extremidades inferiores (piernas) se encuentran semi flexionadas, con sus terminaciones (pie) orientadas en sentido Noroeste, portando la siguiente vestimenta: pantalón jean, correa color azul, camisa color negro, localizando por encima de su región cefálica una camisa tipo chemis (sic) color vinotinto con franjas blancas en el cuello en la cual se visualiza en su parte lateral izquierda unas inscripciones donde lee: UNION DE CONDUCTORES TAXISTA S.B.D.C., por lo que se procedió a fijar, colectar y embalar, a fin de enviar a su laboratorio correspondiente, asimismo se procedió a moverá el cadáver de su posición original, en busca de algún rastro de interés criminalístico, logrando visualizar una pieza metálica de la comúnmente denominada (cadena), por lo que se procedió a fijar, colectar y embalar, a fin de enviar a su laboratorio correspondiente. Se tomaron fotografías de carácter general, de detalle e identificativos en formato digital, copias de las cuales se anexaran al original del presente informe con sus respectivas leyendas, se colecto (sic) como Evidencias De (sic) Interés Criminalistico, lo siguiente; A) muestra de suelo natural (tierra). 8) Una (01) cadena, C) una (01) chemis, (sic) Es todo…

  18. -INSPECCION TECNICA N° 193, de fecha 12 de junio de 2014, cursante a los folios 76 y vto, y 69 y vto, de la primera y segunda pieza de la presente incidencia respectivamente, realizada en el depósito de cadáveres de la morgue de Bello Monte, ubicado en la Avenida Principal Universitaria, Parroquia El Recreo, estado Distrito Capital y suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas, Sub Delegación La Guaira, en la cual se deja c.d.l.s.:

    …En esta misma fecha, siendo las 01:50 horas de la madrugada…se acordó efectuar inspección técnica…En el precitado lugar se observa, sobre una camilla metálica del tipo móvil el cuerpo sin vida en estado de descomposición y esqueleto de una persona de sexo masculino, en decúbito Dorsal portando como vestimenta una prenda de vestir de uso masculino de las comúnmente denominadas (CAMISA), confeccionada con fibras naturales y sintéticas, sin color ni marca visible, por el mal estado que se encuentra de uso y conservación, asimismo una prenda de vestir de uso masculino, de las comúnmente denominadas (PANTALON), tipo blues jeans, confeccionada con fibras naturales y sintéticas de color azul, en mal estado de uso y conservación, una prenda de vestir de uso masculino de las comúnmente denominadas (CORREA), de color azul, en mal estado de uso y conservación PRESENTADO LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: Piel y Huesos, por el mal estado de descomposición del mismo, examen externo No (sic) lo logrando apreciar ninguna herida ya que para el momento de realizar la inspección de ley se encontraba en estado de descomposición y esquelético. Identidad del cadáver: por identificar, Consecutivamente se procedió a realizarle la respectiva Imputación de ambas manos, la cual será emitida para la División Técnica correspondiente (BIOLOGICA), con la finalidad de verificar su verdadera identidad. Se tomaron fotografías de carácter general, identificativa y en detalles en formato digital, copias de las cuales se anexan al original del presente informe con sus respectivas leyendas. Es todo…

  19. -ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 11/07/2014, cursante al folio 77 y vto., de la primera pieza de la incidencia, realizada en el Sector El Teleférico, calle El Río con calle Vargas, callejón el Río, casa N ° 35, Macuto, parroquia Macuto estado Vargas suscrita por funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se dejó constancia entre otras cosas que:

    "…En esta misma fecha, siendo las 11:40 horas de la noche, a fin de practicar allanamiento en dicha residencia…En compañía de los ciudadanos J.G. y M.D., en calidad de testigos …Seguidamente procedimos a tocar la puerta del referido inmueble siendo atendidos por el ciudadano O.F.S.U., quien luego de identificarnos como funcionarios adscritos a este cuerpo de investigaciones y manifestar el motivo de nuestra presencia nos indico (sic) ser el dueño del inmueble y padre de la supramencionada (sic), manifestando que el mismo (sic) no se encontraba en la residencia, asimismo nos señaló la habitación que esta (sic) ocupa, por lo que en compañía de los Detectives Y.M. y G.D., procedí a ingresar a la referida habitación en compañía de los testigos, realizando una revisión exhaustiva en la misma, logrando ubicar lo siguiente: Un (01) teléfono C Phone, modelo C4 Slim 4, android, IMI: 355130903040646 con su respectiva tarjeta SIM de la empresa Digitel y su batería, Un (01) teléfono marca Nokia, modelo C3-00 desprovisto de batería y tarjeta SIM, Una (01) carcasa de Teléfono Blackberry, un (01) teléfono Mobile Modelo LQ200 color negro IMÉI 353471042605242 con su respectiva batería y tarjeta SIM de la empresa Movistar el cual se encontraba dentro de un morral que le pertenece a una cuñada de la propietaria del inmueble, una llave de un vehículo contentivo de dos llaves y su control, un teléfono celular Samsung modelo GT-S3650 con una tarjeta SIM de la compañía Movistar y una batería de las misma marca Se deja constancia que dichos objetos fueron fijados fotográficamente…Así mismo se informa que tanto la dueña del inmueble como los testigos del presente fueron trasladados hacia el despacho a fin de ser tomada entrevista en torno a los hechos…”

  20. -ACTA DE REGISTRO DE MORADA de fecha 11/07/2014, cursante a los folios 78 al 80 de la primera pieza de la incidencia, realizada en el Sector El Teleférico, calle El Río con calle Vargas, casa N° 35, Macuto, parroquia Macuto estado Vargas suscrita por funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se dejó constancia que: “…Un (01) teléfono C Phone, modelo C4 Slim 4, android, IMI: 355130903040646 con su respectiva tarjeta SIM de la empresa Digitel y su batería, Un (01) teléfono marca Nokia, modelo C3-00 desprovisto de batería y tarjeta SIM, Una (01) carcasa de Teléfono Blackberry, un (01) teléfono Mobile Modelo LQ200 color negro IMÉI 353471042605242 con su respectiva batería y tarjeta SIM de la empresa Movistar el cual se encontraba dentro de un morral que le pertenece a una cuñada de la propietaria del inmueble, una llave de un vehículo contentivo de dos llaves y su control, un teléfono celular Samsung modelo GT-S3650 con una tarjeta SIM de la compañía Movistar y una batería de las misma marca...”

  21. -INSPECCION TECNICA N° 1274, de fecha 11 de junio de 2014, cursante a los folios 81 y v 82, de la primera pieza de la presente incidencia, realizada en el sector El Teleférico, Calle Vargas, Callejón El Río, Macuto, Parroquia Macuto, estado Vargas y suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, en la cual se deja c.d.l.s.:

    …El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso cerrado, correspondiente al interior de un vivienda ubicado en la dirección arriba mencionada, presentando su entrada principal orientada en sentido este, protegida por una reja elaborada en metal revestida con pintura de color blanco, con un sistema a base de seguridad a base y llave en regular estado de uso y conservación, al trasponer dicho umbral se constata lo siguiente: piso elaborado en cemento de color gris, paredes frisadas pintadas de color blanco, luz artificial de regular intensidad y temperatura ambiental calurosa, todos estos aspectos presentes al momento de practicar la respectiva inspección técnica de ley, se observa unas escaleras al subir al primer piso se visualiza un espació que funge como sala visualizando cuatro sillas, un ventilador, una mesa comedor y accesorios acordes al lugar, que se encuentra en regular estado dé uso y conservación, posterior mente a la lado izquierdo se visualiza el recinto que funge como habitación logrando observar una cama, un colchón, un aire acondicionado y objetos personales esparcido en el lugar, posteriormente me dirijo hacia otra habitación donde se observa un colchón, un ventilador, una cesta de ropa tina silla, un televisor y accesorios acordes al lugar, que se encuentra en regular estado de uso y conservación, posteriormente se procede a realizar un minucioso rastreo en el lugar, con la finalidad de ubicar y colectar evidencias de interés criminalístico así como la aplicación de reactivo químico en las zonas actas (sic) para tal fin en búsqueda de algún rastro dactilar siendo exitosa la búsqueda colecte (sic) diversos objetos tales como; Un (01) teléfono celular marca: MOBlLE. Un (01) teléfono celular, marca: NOKIA, Un (01) teléfono celular. marca: BLACKBERRY Un (01) teléfono celular, marca: iPhone (sic) 4, Un (O1) juego de llaves, Una (01) copia de cédula de identidad, encontrándose en regular estado y uso de conservación los mismos. Es todo…

  22. -ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11/07/2014, cursante a los folios 84 y 85 de la primera pieza de la incidencia, rendida por la ciudadana M.C. ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, en la cual manifestó que:

    “…El día de hoy .11-07-2014, iba caminando hacia mi casa cuando fui abordada por funcionarios del CICPC, (sic) quienes me pidieron la colaboración que les sirviera como testigo en un allanamiento que iban a practicar en una vivienda aledaña, es todo" A preguntas contestó: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de lo antes expuesto? CONTESTO: "Eso ocurrió en el sector El Teleférico… calle vargas (sic), parroquia macuto (sic), estado Vargas, a las 08:45 horas de la noche del día de hoy 11-07-2014. ¿… conoce de vista trato y comunicación a los propietarios de la vivienda donde se practicó el procedimiento en mención? CONTESTO: A la señora Migdalia… ¿…quienes residen en la mencionada vivienda? CONTESTO; solo sabía que ella habitaba en la primera planta de la casa"….¿… conoce …al ciudadano O.U.P.? CONTESTO: “ Sé que la señora Migdalia tiene varios hijos, desconozco cuantos en total y no sé si él es o no su hijo…los funcionarios del CICPC (sic) que practicaron el allanamiento le informaron de que trataba el mismo? CONTESTO: “Cuando estaba en la puerta de la vivienda un funcionario me llamo y me dijo que tenía que ser testigo mientras ellos revisaban el interior de la casa, en eso me acompañaron con otro señor quien también era un testigo y varios funcionarios comenzaron a revisar el cuarto que la señora Migdalia dijo que era de su hijo…” ¿Diga usted, tiene conocimiento que los funcionarios hayan ubicado, fijado y colectado alguna evidencia de interés criminalístico en el procedimiento? CONTESTO; "En el primer cuarto ubicaron varias carcazas de teléfonos celulares, unas llaves de un vehículo con su respectivo control y un par de Zapatos para caballeros tipo botas; en el segundo cuarto consiguieron un celular dentro de un maletín verde que y después le pidieron a la señora Migdalia y a su esposo sus teléfonos celulares…”… ¿Diga usted, los objetos que se le ponen de vista y manifiesto son los ubicados dentro de la vivienda? … CONTESTO: Si, eran esas ¿Diga usted, los funcionarios le preguntaron a los propietarios de la vivienda si tenían conocimiento a quienes les pertenencias dichos objetos? CONTESTO: “Si" ¿Diga usted, qué manifestaron los propietarios del inmueble acerca de los mencionados objetos? CONTESTO: “Que desconocían a quienes le pertenecían a excepción del teléfono que ubicaron dentro del maletín verde que es propiedad de una cuñada de la señora Migdalia”

  23. -ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11/07/2014, cursante a los folios 86 al 87 y vto., de la primera pieza de la incidencia, rendida por la ciudadana P.M. ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, en la cual manifestó que:

    "… el día de hoy 11-07-20, me encontraba en mi casa cuando llegaron a bordo de varias unidades identificada; con el logo del cicpc (sic) unos funcionarios de dicha institución y me preguntaron si allí vivía mi hijo OMAR, yo le respondí que (sic), en eso ellos me indicaron que necesitaban ingresar en compañía de unos testigos a mi casa para realizar un allanamiento una vez adentro encontrándose mi esposo y una sobrina nos explicaron que estaban realizando unas investigaciones de una persona desaparecida, por lo que les manifesté que desconocía de ese hecho y que de igual manera mi hijo no se encontraba en la casa ya que había salido desde temprano desconociendo donde pueda estar, después que hablamos los funcionarios empezaron a revisar la casa y cuando finalizaron todo el procedimiento me dijeron que debía acompañarlos para rendir una entrevista relacionada con ese procedimiento y yo acepte de buena manera, es todo''. LA FUNCIONARIA RECEPTORA INTERROGA A LA PERSONA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de lo antes expuesto CONTESTO: “Eso ocurrió en el Sector El Teleférico, Parte Baja, Calle vargas. Casa Número 35, Parroquia Macuto, Estado Vargas, a las 09:05 horas de la noche del día de hoy 11-07-2014" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato y comunicación al ciudadano O.U.? CONTESTO: Si. Es mi hijo". TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, les datos filíatorios de su antes mencionado. CONTESTO: "Él se llama O.O. (sic) URBAEZ PACHECO nacionalidad Venezolana…Titular de la cédula de identidad V -24 801 203" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde se encuentra actualmente su hijo O.U.. CONTESTO: "No. ya que entre las 05:00 a 06:00 horas de la tarde mi hijo salió de la casa hacia la parada de autobuses que está cerca del Teleférico a esperar una amiga y no hemos sabido más nada de él sólo un vecino del sector a quien no conozco de trato sino solo de vista nos hizo saber que mientras mi hijo se encontraba en la parada se lo habían llevado unos policías, que estaban vestidos con camisas mangas largas y como él no tenia teléfono celular no he podido contactarlo, por lo que pienso que debe estar preso'' QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo posee, algún teléfono celular? CONTESTO: “No ya que se le daño, pero el siempre utiliza mi teléfono" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted que comentarios ha escuchado en 'el sector acerca del hecho que se investiga9 CONTESTO: “No he escuchado ningún comentario ya que prácticamente me la paso es de la casa para el trabajo y casi no tengo comunicaron con los vecinos” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento hacia donde se dirigía su hijo antes identificado? CONTESTO: "No con exactitud, solo sé que al parecer él se iba a ver con una amiga en la parada, ella estuvo contactándose con él hasta las 05:47 de la tarde y después de allí no se comunicó más". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de la ciudadana que se iba a encontrar con su hijo O.U.? CONTESTO: "No". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo antes referido consuma algún tipo de sustancia estupefacientes y/o psicotrópicas? CONTESTO: "No". DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo porte algún" tipo de arma? CONTESTO: “No" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo forme parte de alguna banda del sector que se dedique a hechos ilícitos? CONTESTO: "No". DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quienes son las personas con quien acostumbra a reunirse su hijo? CONTESTO: "Con mis sobrinas que viven en la parte baja de la casa, o sea la misma familia y de la zona él trata a muchas personas, ya que hay muchos muchachos que son contemporáneos a su edad pero no se sobre alguien en específico". DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo haya estado detenido en algún organismo de seguridad? CONTESTO: "Si, mi hijo estuvo detenido cuando era menor de edad por una riña en unos carnavales y se estuvo presentando en los tribunales por eso, las cuales ya termino y no ha tenido que volver para allá". DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿.Diga usted, tiene conocimiento a quién le pertenece la línea telefónica 0424-242-36-86? CONTESTO: A mi persona" DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, hace cuánto tiempo su persona posee dicha línea telefónica? CONTESTO: “Desde hace bastante tiempo, no recuerdo con exactitud" DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, además de su persona quien más le da utilidad a la mencionada línea telefónica? CONTESTO: "Mi hijo O.U., ya que él no tiene teléfono se lo doy para estar al pendiente de él cuando él sale a la calle porque mientras estoy trabajando cargo el teléfono conmigo" DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee suscrito a la línea telefónica antes mencionada algún servicio de Internet? CONTESTO: "Si, y mi hijo desde allí se mete a su perfil del facebook, (sic) que está a su nombre" DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los funcionarios que practicaron el allanamiento en su residencia hayan localizado alguna evidencia de interés criminalístico? CONTESTO; "Ellos consiguieren en el cuarto de mi hijo OMAR varias carcazas de teléfonos usados, un par de zapatos tipo botas y unas llaves de carro con un control, dichas llaves no las había visto en la casa, ya que estuve anteriormente (sic) el cuarto para tratar de ubicar algo que me hiciera referencia al lugar donde se pudiera encontrar mi hijo; en el cuarto de mi hijo menor quien tiene 09 años localizaron un celular dentro de un maletín verde, el cual le pertenece a mi cuñada de nombre YAMILETH, quien es de Maturín y se está quedando en mi casa ya que mi hermano esté haciendo unas diligencias laborales; además colectaron el teléfono de mi esposo O.U.S., el cual se encuentra signado con el número 0412-382-41-15 y también me indicaron que debía entregar mi teléfono mencionado ya con anterioridad" DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted los objetos que se le ponen de vista y manifiesto son los ubicados dentro de la vivienda? LA FUNCIONARIA RECEPTORA DEJA CONSTANCIA DE HABER PUESTO DE VISTA Y MANIFIESTO TODAS LAS EVIDENCIAS ANTES MENCIONADAS A LA CIUDADANA ENTREVISTADA CONTESTO: "Si, eran esos pero desconozco la procedencia de las llaves ya que no estaban en el cuarto cuando lo revise con anterioridad" VIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, como fue el trato para su persona y las demás personas que se encontraban dentro del inmueble por parte de los funcionarios del CICPC? (sic) CONTESTO: "Amable"…”, es todo…”

    Al folio 134 de la primera pieza cursa inserto auto de fecha 29 de Agosto de 2014, emitido por esta Corte de Apelaciones, mediante la cual se ordenó ACUMULAR al presente Asunto, el recurso de apelación signado bajo el Nº WP01-2014-R-00484.

    A los folios 42 al 53 de la segunda pieza de la incidencia cursa solicitud realizada por el Ministerio Público mediante la cual solicita orden de aprehensión en contra de la ciudadana NOEMAR ALEANDRA R.S., así como decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control Estadal y Municipal de esta localidad, quien dictó decisión bajo el siguiente dispositivo “…Declara CON LUGAR la solicitud de la Fiscal Primera del Ministerio Público...Se ordena expedir Orden de Aprehensión en contra de la ciudadana NOEMAR A.R.S., titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.180.083, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL ROBO, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de J.D. RIVAS MARTINEZ…”

  24. -INSPECCION TECNICA N° S/N, de fecha 11 de julio de 2014, cursante a los folios 61 y 62, de la segunda pieza de la presente incidencia, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, en la cual se deja c.d.l.s.:

    …En esta .misma fecha, siendo las 10:50 horas de la noche, se constituye una comisión de este Cuerpo Policial…en la siguiente dirección: SECTOR TELEFÉRICO CALLE VARGAS CALLEJÓN EL RIO MACUTO. PARROQUIA MACUTO ESTADO VARGAS.; Lugar en el cual se acuerda efectuar inspección técnica…a tal efecto se procedió dejándose c.d.l.s.: El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso cerrado, correspondiente al interior de un (sic) vivienda ubicado en la dirección arriba mencionada, presentando su entrada principal orientada en sentido norte, protegida por una puerta elaborada en madera revestida con pintura de color blanco con un sistema a base de seguridad a base y llave en regular estado de uso y conservación, al trasponer dicho umbral se constata lo siguiente: piso elaborado en cemento pulido cíe color gris con machas blanco y negras, paredes frisadas pintadas cié color b.l. artificial de regular intensidad y temperatura ambiental calurosa, todos estos (sic) aspectos presentes al momento de practicar la respectiva inspección técnica de ley. se observa un espacio que funge como sala visualizando un mesón, tres sillas una nevera y accesorios acordes al lugar, que se encuentra en regular estado de uso y conservación, posteriormente a la lado izquierdo se visualiza el recinto que funge como habitación logrando observar una cama matrimonial, un televisor, un escaparate y accesorios acordes al lugar, que se encuentra en regular estado de uso y conservación, posteriormente otra habitación donde se observa una cama matrimonial un chifonier. un televisor y accesorios acordes al lugar encontrándose diversos objetos personales esparcido en todo el lugar seguidamente un baño donde se logra visualizar un sanitario, dos embace (sic) de agua, una cortina de baño y accesorios acordes al lugar, que se encuentra en regular estado de uso y conservación, posteriormente se procede a realizar un minucioso rastreo en el lugar, con la finalidad de ubicar y colectar evidencias de interés criminalístico, así como la aplicación de reactivo químico en las zonas actas para tal fin en búsqueda de algún rastro dactilar siendo exitosas búsqueda colecte (sic) diversos objetos tales como Dos (02) libreta de la entidad bancaria exterior. Un (01) tarjeta de la entidad bancaria exterior, Un (01) forro de libreta de la entidad bancaria exterior. Un (01) teléfono celular, marca: IPHONE A en mal estado y uso de conservación con su respectiva caja, Una (01) memoria micro SD una factura de teléfono, los mismos. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto…

  25. -ACTA DE REGISTRO DE MORADA de fecha 11/07/2014, cursante a los folios 63 al 65 de la segunda pieza de la incidencia, realizada en el Sector El Teleférico, calle El Río con calle Vargas, casa sin número de color blanca, Macuto, parroquia Macuto estado Vargas suscrita por funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se dejó constancia que se incautó:

    …Dos (02) libretas bancarias del Banco exterior a nombre de Rivas M.J. identificada con el N° 1150061784001 118488 (OCCISO), ambas con los mismos datos de identificación, una tarjeta de debito del Banco Exterior N° 6275340000011737245 a nombre de J.R., Una (01) factura de la compañía telefónica Movistar a nombre de R.N. cédula 26.180.083, una (01) caja de un teléfono celular donde se lee 1PHONE 4 S y dentro de ella una (01) inscripción manuscrita donde se lee "0426-8126529", una (01) tarjeta de memoria de color negro de 2Gb y un (01) teléfono celular en mal estado…

  26. -ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 11/07/2014, cursante a los folios 66 de la segunda pieza de la incidencia, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se dejó constancia entre otras cosas que:

    "…Siguiendo con las investigaciones…me traslade (sic) hacia el Sector El Teleférico, calle Valgas, callejón el Rió, macuto (sic), parroquia Macuto (sic), casa sin número de color blanco con puerta de madera ele color blanco…a fin de practicar allanamiento en dicha residencia de conformidad con lo establecido en los artículos 196 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal a fin de ubicar a la ciudadana NOEMAR A.R.S. apodada LA CHINA, así como ubicar e incautar alguna evidencia de interés criminalístico para el caso. Una vez en el…procedieron a ubicar a moradores del lugar a fin que nos acompañara como testigos instrumentales de dicho acto, ubicando a los ciudadanos: Margarita. Fernández, Y.S., C.d.M. y L.F. (EL RESTO DE LOS DATOS FIL1ATORIOS SON DE USO EXCLUSIVO DEL MINISTERIO PUBLICO.)…Seguidamente procedimos a tocar la puerta del referido inmueble siendo atendidos por la ciudadana MARLLURI S.L., quien luego de identificarnos como funcionarios adscritos a este cuerpo de investigaciones y manifestar el motivo de nuestra presencia nos indico (sic) ser la dueña del inmueble y madre de la supramencionada, manifestando que la misma no se encontraba en la residencia asimismo nos señaló la habitación que ésta ocupa cuando frecuenta su casa, por lo que el Inspector P.P. en compañía del Detective J.D. y G.D., procedieron a ingresar a la referida habitación en compañía de los testigos, realizando una revisión exhaustiva en la misma logrando ubicar lo siguiente: Dos (02) libretas bancarias del Banco exterior a nombre de Rivas M.J. identificada con el N° 1150061784001 118488 (OCCISO), ambas con los mismos datos de identificación, una tarjeta de debito del Banco Exterior N° 6275340000011737245 a nombre de J.R., Una (01) factura de la compañía telefónica Movistar a nombre de R.N. cédula 26.180.083, una (01) caja de un teléfono celular donde se lee 1PHONE 4 S y dentro de ella una (01) inscripción manuscrita donde se lee "0426-8126529", una (01) tarjeta de memoria de color negro de 2Gb y un (01) teléfono celular en mal estado. Se deja constancia que dichos objetos fueron fijados fotográficamente por el Detective G.G.. Así mismo se informa que tanto la ocupante del inmueble como testigo presente fueron trasladados hacia el despacho a fin de ser tomada en torno a los hechos...”

    27 .-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL de fecha 11/07/2014, cursante al folio número 68 de la segunda pieza de la incidencia, practicada por el experto G.D., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, a fin de dejar constancia de su estado y uso do conservación

    en la cual dejó constancia de:

    …2 Un libretas y (01) tarjeta de a entidad bancaria exterior elaborado en material sintético de color azul y anaranjado, número de cuenta 627534 000 ÜÜH 72245 con unas iníciales que se lee exterior, encontrándose. en regular estado y uso de conservación …

  27. -ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11/07/2014, cursante a los folios 69 y 70 de la segunda pieza de la incidencia, rendida por la ciudadana S.M. ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, en la cual manifestó que:

    "… Resulta ser que el día de hoy viernes 11-07-2014. a las 09 30 horas de la noche llegaron a mi casa funcionarios del CICPC (sic) con cuatro (04) personas, uno de ellos me preguntaron si en mi casa vive Noemar Romero, yo les dije que si, que ella es mi hija por lo que una funcionaría quien dijo ser la encargada de la comisión me informó que mi hija se encontraba mencionada en un caso y que debían realizar una inspección en su dormitorio de igual manera me explicó que los cuatro ciudadanos que los acompañaban servirían como testigos, por lo que les permití el libre acceso al dormitorio de mi hija, posteriormente los funcionarios tomaron fotos e inspeccionaron el cuarto y colectaron (01) una caja y un celular Iphone partido, una (01) factura de un teléfono celular, dos (01) libretas del Banco Exterior a nombre de J.R.M. y una (01) tarjeta de débito luego de la referida inspección un funcionario le dijo a los testigos que firmaran una acta donde se dejaba constancia del procedimiento efectuado posteriormente los testigos firmaron y se retiraron de mi casa asimismo un funcionario me manifestó que lo tenia que acompañar hasta esta oficina con la finalidad de rendir una entrevista, yo le dije que no tenia problema algún motivo por el cual me encuentro el día de hoy en esta oficina, a fin de saber que es lo que está pasando con mi hija, es todo." SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA A LA REFERIDA CIUDADANA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO: “Ellos llegaron a mi vivienda el día viernes 11-07-2014, como a las 09:00 horas de la noche”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, motivo por el cual efectuaron la visita domiciliaria en su residencia? CONTESTO: “Me informaron que se debía a que mi hija se encontraba involucrada en un delito. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de su hija Noemar Romero? CONTESTO: Ella se llama NEOMAR A.R.S., fecha de nacimiento 26-02-1996, de 18 años de edad, soltera y estudia actualmente administración en la Universidad S.M. en el turno de la mañana”. CUARTA PREGUNTA:¿Diga usted, características fisonómicas de su hija de nombre Noemar Romero ¿. CONTESTO:”Ella es de color de piel morena, de contextura delgada, como de 1,62 metros de estatura, cabello color negro, tipo liso, mediano, tiene un tatuaje pequeño en la pierna izquierda en forma de gato”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tienen conocimiento de donde se encuentra su hija de nombre Neomar Romero?. CONTESTO: “Ella vive con la familia de su papá en El Paraíso, Distrito Capital, desconozco donde está ubicada la casa ya que nunca he ido, además que tampoco tiene teléfono celular en este momento”. SEXTA PREGUNTA:¿ Diga usted. Tienen conocimiento que su hija arriba mencionada haya estado detenida por algún organismo de seguridad del estado venezolano? CONTESTO: “Si, una vez la metieron presa unos funcionarios de este Cuerpo Policial porque la consiguieron con una mata de marihuana”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, a quien le pertenecen los objetos colectados por los funcionarios en el supra mencionado cuarto? CONTESTO: “La caja, el celular, la memoria y la factura son de mi hija Noemar Romero, la tarjeta de debido y las dos (02) libretas del banco Exterior a nombre de J.R.M., me imagino que también son de mi hija porque estaban en el cuarto de ella”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, la conducta mostrada por los funcionarios al momento que efectuaron la visita domiciliaria? CONTESTO:”Se portaron acorde a su profesión, en ningún momento me faltaron el respecto siempre me pusieron al tanto de lo que sucedía”. NOVENA PREGUNTA:¿Diga usted, si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano de nombre J.R.M.?. CONTESTO: “No”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que vio a su hija y lugar donde la vio?. CONTESTO: “La vi hace tres días que vino a mi casa y se fue como a los veinte minutos de haber llegado”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tienen conocimiento del nombre de las personas con las que normalmente conviva o comparta su hija de nombre Noemar Romero?. CONTESTO: “Desconozco, ya que desde que cumplió la mayoría de edad, no me respeta y hace lo que le parece, además de cómo vive en Caracas desconozco con quien pueda pasársela”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, como es la conducta de su hija Noemar Romero?. CONTESTO:”Yo la veo tranquila, pero cuando está drogada me insulta y me ice de todo, es decir, me falta el respecto sé que consume Crispy DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, en alguna oportunidad a observado, a su hija Noemar Romero portando algún arma de fuego? CONTESTO:”No, nunca DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted desea agregar algo más a la presente entrevista'? CONTESTO: No es todo…”

  28. -ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11/07/2014, cursante a los folios 71 y vto de la segunda pieza de la incidencia, rendida por el ciudadano CORRO BRANDO ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, en la cual manifestó que:

    "…Resulta ser; que el día de hoy en hora de la noche me encontraba comiéndome un perro caliente, cuando llegaron comisiones del C.I.C.P.C, (sic) me solicitaron mi cédula, diciéndome que los acompañara para una vivienda donde iban hacer un allanamiento para que les colaborara como testigo, donde vive una ciudadana de nombre NOEMAR ROMERO, yo los acompañe (sic) sin ningún problema, una vez en la vivienda entraron a un cuarto a revisar encontrando, una parte de un teléfono, un (1) chip de memoria, una (1) caja de teléfono de color blanco, una (1) libreta de color azul, una (l) factura, todo eso lo colocaron en la cama, luego me informaron que los acompañara a la sede de este despacho para rendir con una entrevista,- Es todo". SEGUIDAMENTE El FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO "Eso ocurrió en una vivienda de color blanco, ubicada el teleférico (sic) parte baja, calle el (sic) río, Parroquia (sic) macuto, estado Vargas, a las 08:00 horas de la noche de día de hoy viernes 11-07-2014" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento sobre el hecho que están investigando los funcionarios? CONTESTO: "Desconozco" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista y trato a La ciudadana CONTESTO: "No la conozco" CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, es primera vez que su persona escucha el nombre de la ciudadana antes mencionada? CONTESTO. “Si primera vez” QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted,, al momento en que fue abordado su persona por los funcionarios del CICPC (sic) los funcionarios se encontraban identificados? CONTESTO:. "Sí, ellos tenían franelas del CICPC (sic) y tenían su carnet" QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, como fue la conducta de los funcionarios al momento que realizaban el allanamiento? CONTESTO "Ellos fueron respetuosos" SEPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento si la ciudadana antes mencionada vive en la referida casa. CONTESTO Desconozco. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, a quien le `pertenece los objetos que los funcionarios colectaron en la referid casa? CONTESTO: “Desconozco de quien eran los objetos”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tienen conocimiento donde los funcionarios colocaron los objetos que encontraron en el referido cuarto? CONTESTO: “En una bolsa plástica transparente”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tienen conocimiento si para el momento u los funcionarios colectaron los objetos les tomaron fotografías? CONTESTO:”Si lEs tomaron fotos”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento que los funcionarios llegaron a la vivienda se encontraba la ciudadana NOEMAR ROMERO? CONTESTO: “No estaba”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que sirve como testigo en un hecho similar a éste? CONTESTO: “Si primera vez”. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista'? CONTESTO: No es todo…”

  29. -ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 11/07/2014, cursante a los folios 72 al 74 de la segunda pieza de la incidencia, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se dejó constancia entre otras cosas que:

    "…me trasladé…hacia la siguiente dirección Sector El Teleférico, Calle Vargas, vía publica, Parroquia Macuto, Estado Vargas, a fin de realizar pesquisas de campo en torno al atroz hecho donde le quitan la vida a la persona quien en vida respondiera al nombre de: RIVAS M.J.D., de 25 años de edad, profesión -ú oficio Taxista, titular de la cédula de identidad número V-18.535.208 (hoy occiso); Una vez estando presentes en el precitado lugar, realizando un recorrido punto a pie por las Inmediaciones del referido sector, planamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo policial y con todas las medidas de precauciones que el caso amerite, avistamos a dos sujetos desconocidos quienes se encontraban conversando en la entrada de un callejón y uno de estos sentado sobre un vehículo tipo moto, marca Empire, modelo Speed, color Negro, estos (Sic) al notar la presente comisión policial, emprendieron veloz huida del sitio hacia la parte interior del callejón en mención, ingresando uno de estos a pocos metros a una residencia, la cual en su fachada principal había un grafiti (sic) donde se lee "SE VENDE", mientras el otro individuo intentaba continuar con la huida los funcionarios…lograron darle alcance a los pocos metros de distancia, no obstante el resto de los integrantes de la comisión policial ingresamos a la vivienda primeramente descrita, la cual para el momento se encontraba abierta, amparándonos en el artículo 196° (Sic) del Código Orgánico Procesal Penal, donde de manera simultánea le dimos alcance al sujeto en persecución, seguidamente luego de asegurado el área y de mantener el control de la situación, el funcionarlo Detective PARRA Ángel, procedió en ubicar en la parte de afuera de la residencia a dos ciudadanos para que fungieran como testigos de la revisión que se había a efectuar en el lugar, consecutivamente ingresó el funcionario en cuestión haciéndose acompañar de dos ciudadanos quienes fungen como testigos del procedimiento practicado, quedando identificados como YURAYMA HERNANDEZ y J.N. (LOS DEMAS DATOS REPOSAN EN UNA PLANILLA ANEXA…por lo que el funcionarlo Detective CARRERA Rafael en presencia de los aludidos testigos, se dispuso a realizarles revisión corporal…a los dos ciudadanos retenidos preventivamente, no logrando incautarles evidencias de interés criminalístico a estos, quedando Identificado el primero de los Individuos como W.A.C.G., a quien además le inquirimos en referencia al propietario del vehículo tipo moto, marca EMPIRE, modelo SPEED, COLOR negro, en el cual se encontraba este primeramente a bordo, manifestándonos este ciudadano en ser el propietario de la referida moto. En este mismo orden de ideas desde el interior de la vivienda, surgió una ciudadana quien manifestó ser la abuela del segundo de los individuos, manifestándonos esta en llamarse SAUREOUE CATALINA, Venezolana… titular de la cédula de identidad número V-l.889.860, de Igual forma le solicitamos que nos hiciera entrega de la cédula de identidad del ciudadano nieto de la aludida ciudadana, indicándonos este en no poseerla, manifestándonos llamarse T.C.B.A., Acto seguido realizamos llamado telefónico a la sede de esta Sub Delegación logrando sostener comunicación con el funcionario Detective Agregado M.J., a quien le manifesté del motivo de mi llamada telefónica, además de aportarle los datos de los ciudadanos inquiridos para que hiciera una minuciosa búsqueda mediante las actas procesales numero K-14-0138-01429, instruidas por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), en torno a que en dichas actas procesales, fungiesen como investigados estos sujetos, informándome el funcionario interlocutor luego de varios minutos de espera, que efectivamente los mismos aparecen mencionados en las dichas actas como Investigados, en virtud de esto le informamos a los presentes en dicha morada, que debíamos hacer una revisión dentro del recinto, manifestándonos la propietaria del mismo en no tener impedimento alguno en que fuese realizada esta acción, seguidamente el supra mencionado funcionario Detective CARRERA Rafael, realizo (sic) dicha revisión en presencia de los prenombrados testigos, logrando avistar en el interior de una gaveta, una (01) billetera color negro, contentiva en su interior de los siguientes documentos: Una (01) copia fotostática de una partida de nacimiento, en la cual se aprecia el siguiente nombre J.D.; Un (01) certificado médico y una (01) tarjeta de debido perteneciente al banco Mercantil, a nombre de J.D. RIVAS M y Dos (02) aparatos celulares en estado de desuso, color rojo con negro y azul con negro, motivo por el cual hizo acto de presencia en el lugar el funcionario Detective DELGADO Gustavo (Técnico) quien procedió en realizar fijación fotográfica, colección de dichas evidencias y embalarlas, para su respectivo traslado a los laboratorios correspondientes, de igual forma el up supra funcionario realiza inspección técnica de ley en el inmueble en cuestión, seguidamente la funcionaría Detective L.Y., procedió en levantar acta manuscrita de visita domiciliaria, la cual fue debidamente firmada por los funcionarios actuantes y testigos participantes del procedimiento realizado; procediendo consecutivamente a trasladándonos tanto de los testigos, la propietaria del inmueble, así como de los dos ciudadanos supra mencionados como: 1.- B.A.T.C., de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad número V.-26.647.026 y 2.-W.A.C.G., de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.190.703, de igual forma trasladando el vehículo tipo moto, marca Empire, modelo Speec, color negro, sin placas, año 2013, serial de carrocería 8123B1M29DM005666, serial de motor KW164FML2491898, hasta la sede de nuestro Despacho. Una vez presente en la misma, procedí en verificar los datos de los up supra ciudadanos investigados y del vehículo tipo moto antes descrito, mediante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), los posibles registros policiales que pudiesen presentar estos ciudadanos, luego de una breve espera y de ingresado tales datos, obtuve como resultado que todos estos datos registran por ante el enlace SAIME - SIIPOL, y que únicamente posee registro policial el ciudadano B.A.T.C., titular de la cédula de identidad número V-26.647.026, por el delito de Comercio Detente de sustancias (sic) Estupefacientes y psicotrópicas (sic) , de fecha 20-01-2013, por ante la sub delegación (sic) la Guaira, según actas procesales número K-13-0138-00231; En este mismo orden de ideas y en virtud que los ciudadanos up supra mencionados guardan relación directa en el presente hecho, ya que mediante las investigaciones de campo y documentales llevadas a cabo en el presente legajo, se demuestra la participación de estos individuos en tan horrendo y vil hecho delictivo, por tal motivo siendo las 10:30 horas de la noche procedí en practicar la aprehensión de los mismos…, identificándolos plenamente como: 1.- B.A.T.C., Venezolano, Natural de: La Guaira, Estado Vargas, de 18 años …titular de la cédula de identidad número V.-26.647.026 y 2.- W.A.C. GIL…titular de la cédula de identidad número V-20.190.703, imponiéndolos además de sus derechos constitucionales…Seguidamente realice (sic) llamada telefónica a la Abogada GUERRA LILIANA, Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con el propósito de notificarle la aprensión (sic) plasmada en el presente caso, dándose esta por notificada; sin más a que hacer referencia, mediante la presente acta de investigación penal dejo (sic) constancia de la diligencia realizada; (se consigna mediante la presente acta, copia fotostática de los impresos arrojados por el sistema policial (SIIPOL), derechos de imputados de los ciudadanos mencionados como detenidos y acta manuscrita de la visita domiciliaria realizada en el lugar del hecho…”

  30. -ACTA DE REGISTRO DE MORADA de fecha 11/07/2014, cursante a los folios 77 al 80 de la segunda pieza de la incidencia, realizada en el Sector El Teleférico, calle Vargas, vía pública, Macuto, parroquia Macuto estado Vargas suscrita por funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se dejó constancia que fueron incautados las siguientes evidencias:

    …Un (01) teléfono C Phone, modelo C4 Slim 4, android, IMI: 355130903040646 con su respectiva tarjeta SIM de la empresa Digitel y su batería, Un (01) teléfono marca Nokia, modelo C3-00 desprovisto de batería y tarjeta SIM, Una (01) carcasa de Teléfono Blackberry, un (01) teléfono Mobile Modelo LQ200 color negro IMÉI353471042605242 con su respectiva batería y tarjeta SIM de la empresa Movistar el cual se encontraba dentro de un morral que le pertenece a una cuñada de la propietaria del inmueble, una llave de un vehículo contentivo de dos llaves y su control, un teléfono celular Samsung modelo GT-S3650 con una tarjeta SIM de la compañía Movistar y una batería de las misma marca…

  31. -INSPECCION TECNICA N° 1273, de fecha 11 de julio de 2014, cursante a los folios 81 y 82, de la segunda pieza de la presente incidencia, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, en la cual se deja c.d.l.s.:

    …Siendo las 11:10 horas de la noche, se constituye una comisión de este Cuerpo Policial…en la siguiente dirección: SECTOR TELEFÉRICO, CALLE VARGAS CALLEJÓN EL RIO, MACUTO. PARROQUIA MACUTO, ESTADO VARGAS; Lugar en el cual se acuerda efectuar inspección técnica…dejándose c.d.l.s.: "El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso cerrado, correspondiente al interior de una vivienda, ubicado en la dirección arriba mencionada, presentando su entrada principal orientada en sentido este, protegida por una puerta elaborada en metal revestida con pintura de color negro, con un sistema a base de segundad a base y llave en regular estado de uso y conservación, al trasponer dicho umbral se constata lo siguiente: piso elaborado en cerámica de color beige, paredes frisadas pintadas de color blanco, luz artificial de regular intensidad y temperatura ambiental calurosa, todos estos (sic) aspectos presentes al momento de practicar la respectiva inspección técnica de ley, se observa un espacio que funge como porche visualizando dos sillas y accesorios acordes al lugar que se encuentra en regular estado de uso y conservación, posteriormente a la lado izquierdo se visualiza el recinto que funge como habitación logrando observar una cama matrimonial, tres sillas un chifonier y accesorios acordes al lugar, que se encuentra en regular estado de uso y conservación, posteriormente otra habitación donde se observa un colchón, un ventilador, un chifonier, un televisor y accesorios acordes al lugar, que se encuentra en regular estado de uso y conservación, posteriormente se procede a realizar un minucioso rastreo en el lugar, con la finalidad de ubicar y colectar evidencias de interés criminalístico así como la aplicación de reactivo químico en las zonas actas (sic) para tal fin en búsqueda de algún rastro dactilar siendo exitosa la búsqueda colecte (sic) diversos objetos tales como Una (01) carcasa de teléfono celular marca Nokia, Una (01) teléfono celular marca IPRO, Una (01) cartera de color negro, contentiva en su interior una hoja de papel (partida de nacimiento), una (01) fotografía, una (01) tarjeta de débito alusiva a la entidad bancaria mercantil (sic), un (01) hoja de papel con la inscripción colegio medico (sic) (carnet medico (sic) ) encontrándose en regular estado y uso de conservación los mismos. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto…

  32. -EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL de fecha 11/07/2014, cursante al folio número 83 y vto., de la segunda pieza de la incidencia, practicada por el experto G.D., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, a fin de dejar constancia de su estado y uso do conservación de una (01) carcasa de teléfono celular marca Nokia, elaborado en material sintético de color azul y negro modelo: 2690 serial IMEI 1:353754/04/297111/4. Código 0596878HRl2HD12-1d06, encontrándose en mal estado y uso de conservación, Un (01) teléfono celular marca IPRO, elaborado en material sintético de color negro y rojo con una Tarjeta plateada, modelo: I3181, serial IMEI 353427055320889, SN: IPRO l318119571, desprovisto de su chip, su batería y su tapa posterior, encontrándose en mal estado y uso de conservación 3) Una, (01) cartera elaborada en material sintético de color negro, contentiva en su interior de una hoja de papel donde se lee número 0063876, una (31) fotografía, una (01) tarjeta de débito alusiva a la sociedad bancaria mercantil serial 101878 200003486804, un (01) parte de papel con la inscripción que se lee colegio Médico (carnet encontrándose en recibir estado y uso de conservación la cual concluye que: “…1) Lo mencionado en el (sic) numeral 01,02 y 03, tienen su USO para el cual fue (sic) diseñado, dichos objetos se hallan en regular estado de uso y conservación…”

  33. -ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11/07/2014, cursante a los folios 84 y vto de la segunda pieza de la incidencia, rendida por la ciudadana SAUREQUE CATALINA ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, en la cual manifestó que:

    "…Resulta ser que el día de hoy, llegaron funcionarios de este cuerpo policial a mi casa antes descrita, buscando a mi nieto de nombre B.T., yo les dije que no sabía, posteriormente estos (sic) me dijeron que debían revisar la casa, yo dije que no tenia problema, luego ingresaron junto con dos personas, una mujer y un hombre, los funcionarios me dijeron que estos eran los testigos, luego revisaron e cuarto de mi nieto y en la gaveta encontraron unos documentos y unos teléfonos posteriormente dichos funcionarios me dijeron que debía acompañarlos hasta este despacho para hacerme una entrevista, es todo."SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA A LA PERSONA DE LA SIGUIENTE MANERA PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra?, C0NTESTO"Eso sucedió en mi casa antes mencionada, a eso de las 09:00 horas de la noche del día de hoy viernes 11-07-2014". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filíatorios de su NIETO C0NTESTO "El se llama TÜVAR CORRO BRAYAN, como de 22 años de edad, no se mas (sic) datos de él" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, como es la conducta se su nieto antes mencionado? C0NTESTO "El es tranquilo, pero no trabaja" CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, los funcionarios al momento de ingresar al inmueble, se encontraban planamente identificados? C0NTESTO. "Si, tenían carnet" QUINTA PREGUNTA; ¿Diga usted, notó algún tipo de irregularidad por parte de los funcionarios actuantes en el presente procedimiento? C0NTESTO “No". SIXIA PREGUNTA; ¿Diga usted, que tipos de evidencias de interés criminalístico, lograron colectar los funcionarlos actuantes en e¡ procedimiento practicado? C0NTESTO; "Solo sé que consiguieron unos papeles dentro de una gaveta" SEPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento que su pre mencionado nieto haya estado detenido por ante algún ente policial del estado? CONTESTO: "No" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su nieto B.T. posea algún tipo de arma de fuego5 "No" NOVENA PREGUNTA:¿Diga usted desea agregar algo más a la presente entrevista? C0NTESTO: "No, es todo”

  34. -ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11/07/2014, cursante a los folios 85 y vto de la segunda pieza de la incidencia, rendida por el ciudadano J.N. ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, en la cual manifestó que:

    "… Resulta ser que el día de hoy 11-07-2014, yo iba camino a mi vivienda cuando fui abordado por funcionarios del CICPC, (sic) quienes me pidieron la colaboración que les sirviera como testigo a un Allanamiento que iban a practicar, es todo…” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA A LA PERSONA DE LA SIGUIENTE MANERA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de lo antes expuesto? CONTESTO: "Eso ocurrió en el sector El Teleférico, calle Vargas callejón el Descanso, Parroquia Macuto. Estado Vargas, a las 09:00 horas de la noche del día de hoy 11-07-2014" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, los funcionarios que practicaron el allanamiento se encontraban identificados7 CONTESTO: "Si” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, dichos funcionarios al de ingresara a la vivienda mostrando algún tipo de violencia. CONTESTO: "No, ellos fueron muy educados". QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, las diligencias practicaron los funcionarios en el allanamiento? CONTESTO: “Revisaron la vivienda y a uno (sic) sus cuartos, dicho revisaron y tomaron varias fotografías" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted que el lugar se haya colectado alguna evidencia cíe criminalístico? CONTESTO: "Si, colectaron una cartera de color negro, contentiva de un partida de nacimiento a nombre de una persona que se llama J.D. y una fotografía". SEPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos de la persona que resulto (sic) detenida en el lugar del allanamiento: CONTESTO:"No, solo lo conozco de vista" QCTAVA PREGUNTA-¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO; "No, es todo"

  35. -ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11/07/2014, cursante a los folios 86 y vto de la segunda pieza de la incidencia, rendida por la ciudadana YURAYMA HERNÁNDEZ, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, en la cual manifestó que:

    "… Resulta ser que el día de hoy 11-07-2014, yo iba camino a mi vivienda cuando fui abordada par funcionarios del CICPC (sic) quienes me pidieron la colaboración que les sirviera como testigo a un allanamiento que iban a practicar, es todo. EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA PERSONA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de lo antes expuesto? CONTESTO: "Eso ocurrió en el sector El Teleférico, calle Vargas, callejón el Descanso, Parroquia Macuto, Estado Vareas, a las 09:00 horas de la noche, del día de hoy 11-07-2014" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, los funcionarios que practicaron el allanamiento se encontraban plenamente identificados? CONTESTO: "Si". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si dichos funcionarios al momento de ingresar a le vivienda mostrando algún tipo de conducta violenta? CONTESTO: “No, ellos fueron muy educados" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las diligencias que practicaron los funcionarios que practicaron el allanamiento? CONTESTO: “Revisaron la vivienda y a uno dicho cuarto lo revisaron y tomaron varías fotografías” SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento que el (sic) lugar se haya colectado evidencia de interés criminalístico? CONTESTO: “Si, una cartera de color negro, contentiva de un partida de nacimiento a nombre de una persona que se llama J.D., una fotografía y varios teléfonos celulares". SEPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos de la persona que resultó detenida en el lugar del allanamiento? CONTESTO: "No, solo sé que se lama Brayan" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a presente entrevista? CONTESTÓ: “No, es todo…"

  36. -ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 12//07/2014, cursante a los folios 87 y vto, de la segunda pieza de la incidencia, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se dejó constancia entre otras cosas que:

    "…Siendo las 01:35 horas de la tarde del día de hoy, me trasladé…hacia la siguiente dirección: C.L.M., sector Los Olivos, calle Los Tubos, parte alta, casa número 03, estado Vargas, lugar que habita el ciudadano W.C.G., quien figura como investigado en el hecho que se investiga, a fin de realizar Visita Domiciliaria en dicho inmueble, con la finalidad de ubicar y colectar cualquier objeto u evidencia que guarde relación con el hecho que se investiga, o que constituya delito, por cuanto es urgente y necesario ubicar y preservar todas las evidencias y elementos que pudiesen permitir el total esclarecimiento del presente caso…Una vez en el lugar, plenamente identificados como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones, en procura de los testigos instrumentales del acto, se pudo localizar a los ciudadanos: 1.- P.A.V., titular de la cédula de identidad V-6.469.160, 2.- M.T.O.S., titular de la cédula de identidad V-17.678.156, a quienes luego de informarles el motivo de nuestra presencia en ese sector, manifestaron…su disposición en colaborar con la comisión en el procedimiento a realizar. Seguidamente procedimos a tocar la puerta del inmueble, y luego de una breve espera, fuimos atendidos por un ciudadano, a quien luego de informarle el motivo de nuestra presencia, dijo ser y J.E.G., de nacionalidad Venezolana…titular de la cédula identidad V-11.055.864, asimismo dijo no tener impedimento alguno en permitirnos el libre acceso al inmueble, por lo que procedimos a realizar una exhaustiva búsqueda en todas las áreas que conforman el inmueble en mención, logrando incautar en una de las habitaciones lo siguiente: Un estuche elaborado en cuero y material sintético, de color marrón, el cual posee una inscripción identificativa en su parte frontal, donde se lee "YÍX1NDA CD PORTABLE PORTROLIO", contentivo de varios discos tipo CD, de diferentes marcas y colores, los mismos poseen diversas inscripciones de forma manuscrita, donde se puede leer entre otras cosas escrituras: "CON C.P.M.H.J.D.", por lo que se procederá a practicar inspección técnica cíe ley, en el mencionado lugar, mediante la presente, el acta levantada en el prenombrado inmueble…Inspección Técnica realizada…”

  37. -ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12/07/2014, cursante a los folios 88 y vto de la segunda pieza de la incidencia, rendida por el ciudadano J.G., ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, en la cual manifestó que:

    "…Resulta ser que una comisión del CICPC, (sic) se apersonó a mi vivienda, manifestándome que debían realizar una revisión de la misma por cuanto mi sobrino de nombre W.C., se encontraba involucrado en un hecho punible, a quienes les manifesté no tener impedimento, ni inconveniente alguno en permitirles el libre acceso a mi vivienda, luego de que la comisión realizara una búsqueda en la habitación de mi sobrino Williams encontraron en la repisa, entre la ropa un porta CD de color marrón de la cual desconozco su procedencia pero los funcionarios me informaron que formaba parte de un hecho que están investigando, por lo que me dijeron que tenia que rendir declaración, es todo," ACTO SEGUIDO EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: "Esto ocurrió en el sector Los Olivos, parte alta, sector Los Tubos, casa número 03, Parroquia C.L.M., estado Vargas, a las 02:00 horas de la tarde aproximadamente de hoy Sábado 12-07-2014" SEGUNDA PREGUNTA; "Diga usted, los funcionarios se encontraban identificados antes de ingresar a la vivienda? CONTESTO: 'Si sus distintivos del CICPC (sic) visibles" TERCERA ¿Diga usted los funcionarios al momento de ingresar a su morada lo hicieron en presencia de testigos? CONTESTO “Si en presencia de dos ciudadanos que son conocidos en el sector de nombres P.V. y M.O., quienes se encuentra declarando en este cuerpo policial" CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento del objeto del objeto que lograron conseguir los funcionarios? CONTESTO; "Si, un porta CD de color marrón con unos CD (sic) dentro del mismo" QUINTA PREGUNTA Diga usted, tiene conocimiento de la procedencia del objeto antes mencionado? CONTESTO: "Desconozco" SEXTA PREGUNTA Diga usted, en que parte de la referida morada se encontraba el objeto anteriormente descrito? CONTESTO:"En el cuarto de mi hermano A.M., específicamente en una repisa, entre la ropa, pero mi sobrino de nombre W.C., duerme ahí mientas mi hermano no se encuentra en la casa" SEPTIMA PREGUNTA; Diga usted, desde hace cuanto tiempo reside su sobrino Williams en la morada? CONTESTO: "Desde hace tres meses aproximadamente" OCTAVA PREGUNTA:¿Diga usted, tiene conocimiento que se dedica su sobrino Williams? CONTESTO: "El me decía que estaba trabajando como moto taxista" NOVENA. PREGUNTA; Diga usted, su sobrino de nombre Williams ha estado detenido por algún órgano de seguridad del estado? CONTESTÓ: "Desconozco" DECIMA PREGUNTA: Diga usted, si tienen conocimiento de que su sobrino de nombre Williams consume algún tipo de sustancia psicotrópicas o estupefacientes? CONTESTO "Desconozco" DECIMA PRIMERA PREGUNTA. ¿Diga usted, como fue la actuación de los funcionarios al momento de practicar el procedimiento? CONTESTO "Fueron muy respetuosos en todo momento" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tienen conocimiento de que su sobrino porte algún tipo de arma de fuego? CONTESTÓ: “No” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTÓ: “No, es todo…"

  38. -ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12/07/2014, cursante a los folios 89 y 90 de la segunda pieza de la incidencia, rendida por el ciudadano M.O. ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, en la cual manifestó que:

    "…Resulta que en el día de hoy me encontraba en la casa de mi hermano que se encuentra en el sector Los Olivos, parte Alta, calle Los Tubos, casa sin número, Parroquia C.L.M., estado Vargas, cuando de pronto se presentó una comisión del CICPC (sic), pidió que los acompañara como testigo a la casa del lado de mi hermana que ellos iban a realizar un allanamiento, por lo que no tuve ningún problema en acompañarlos, es todo," ACTO SEGUIDO EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: "Esto sucedió en la dirección antes mencionada el día sábado 12/07/14, a las 02:00 horas de la tarde aproximadamente" SEGUNDA PREGUNTA; "Diga usted, tiene conocimiento cuantas personas se encontraban presente en la vivienda al momento de que practicó el allanamiento? CONTESTO: 'Habían dos personas adultas y dos niños" TERCERA ¿Diga usted, tienen conocimiento, quien es el propietario del a vivienda donde se practicó el allanamiento? CONTESTO “La señora A.G., su hijo J.G. que se encontraba presente en la casa para el momento del allanamiento" CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, conoce de vista y trato a la señora A.G.? CONTESTO; "Si, la conozco desde hace como un año" QUINTA PREGUNTA Diga usted, si tienen conocimiento que el presente allanamiento se incautó alguna evidencias de interés criminalístico? CONTESTO: "Si en la casa consiguieron un porta CD de color marrón que estaba en un gavetero el cual al parecer le pertenece a un señor que mataron que era taxista" SEXTA PREGUNTA Diga usted, tienen conocimiento quien era el propietario del porta CD incautado en el presente allanamiento? CONTESTO:"Dicen que era de un taxista que mataron" SEPTIMA PREGUNTA; Diga Usted, tienen conocimiento cuantas personas residen en la vivienda en donde se practicó el allanamiento? CONTESTO; "En esa casa vive la señora A.G., J.G. y el muchacho WILLIAMS" OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que parentesco tiene la señora A.G. con el sujeto conocido como WILLIAMS? CONTESTO: "La señora A.G. es la abuela de WIILLIAMS" NOVENA. PREGUNTA; Diga usted, tiene conocimiento que tiempo tienen el sujeto WILLIAMS viendo en la vivienda donde se practicó el allanamiento? CONTESTÓ; "El tienen como tres meses viviendo en esa casa" DECIMA PREGUNTA: Diga usted, tienen conocimiento que los funcionarios actuantes se encontraban plenamente identificados? CONTESTO "Si ellos tenían su carnet que los identifica y andaban en patrullas identificadas del CICPC (sic)" DECIMA PRIMERA PREGUNTA. ¿Diga usted, cual fue el trato de los funcionarios al momento e practicar el allanamiento? CONTESTO "El trato de los funcionarios fue excelente" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tienen conocimiento que el presente allanamiento resultó alguna persona detenida? CONTESTÓ: “No” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tienen conocimiento que en el presente allanamiento resultó alguna persona lesionada? CONTESTÓ: “No" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cual fue su participación en el presente allanamiento? CONTESTÓ: “Yo fui testigo con otro señor de apellido P.V. que se encuentra en esta oficina declarando" DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTÓ: “No, es todo…"

  39. -ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12/07/2014, cursante a los folios 91 y vto de la segunda pieza de la incidencia, rendida por el ciudadano VERAMENDI PEDRO, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, en la cual manifestó que:

    "…Resulta ser que el día de hoy me encontraba en las afueras de mi casa ubicada en el sector Los Olivos parte alta y observé una comisión del CICPC, (sic) quienes se detuvieron frente a la casa de mi vecino y me pidieron la colaboración para que sirviera de testigo, informándome que iban a realizar un allanamiento dentro de la vivienda de mi vecino de nombre J.G., una vez dentro de la casa los funcionarios expusieron el motivo de su presencia diciendo que el sobrino de mi vecino de nombre William se encuentra involucrado en un hecho delictivo por lo que procedieron a revisar la casa, encontrando en uno de los cuartos, escondido dentro de la ropa, un estuche de CD de color marrón de cuero, por lo que los funcionarios me pidieron que los acompañara a la sede de este despacho a fin de dar fe de lo que se había realizado en el sitio por lo que no tuve inconveniente alguno en acompañarlos, es todo," ACTO SEGUIDO EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: "Esto ocurrió dentro de la casa de mi vecino ubicada en el sector Los Olivos, parte alta, casa número 03, fachada de color blanco, Parroquia C.L.M., estado Vargas, a las 02:00 horas de la tarde aproximadamente de hoy Sábado 12-07-2014" SEGUNDA PREGUNTA; "Diga usted, cuantas personas residen en dicha vivienda? CONTESTO: 'La señora Ana, Andrés y William" TERCERA ¿Diga usted, en que lugar especifico se encontraba el objeto encontrado por los funcionarios? CONTESTO “En el cuarto de Andrés, que es donde duerme William cuando Andrés no está" CUARTA PREGUNTA: Diga usted, los funcionarios que se encontraban realizando el allanamiento encontraban plenamente identificados? CONTESTO; "Si todos identificados con su carnet y llegaron en patrullas identificadas" QUINTA PREGUNTA Diga usted, como fue el comportamiento de los funcionarios al momento de realizar el allanamiento? CONTESTO: "Fueron respetuosos" SEXTA PREGUNTA Diga usted, para el momento de la requisa observar todo lo que los funcionarios realizaron dentro dé la vivienda? CONTESTO:"Si, yo estaba presente en todo momento y vi lo que ellos hicieron, respetuosamente hablaron con los dueños de la casa y revisaron todo en mi presencia y el señor Marcos qué también estaba" SEPTIMA PREGUNTA; Diga usted, tiene conocimiento de cómo es el comportamiento de los habitantes de dicha vivienda? CONTESTO; "Todos bien, pero William de un tiempo para acá se echó a perder" OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, cuánto tiempo tiene viviendo en el referido sector? CONTESTO: "Aproximadamente cuarenta (40) años" NOVENA. PREGUNTA; Diga usted, desde cuando conoce a los vecinos de la vivienda donde se realizó el allanamiento? CONTESTÓ; "Desde que vivo en el sector y a William desde qué nació" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que otro objeto logró observar que hayan tomado los funcionarios? CONTESTO "Solo vi que tomaron el estuche de CD antes mencionado" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, en él momento del allanamiento resultó alguna persona detenida? CONTESTO "No" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, si desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTÓ: “No, es todo…"

  40. -INSPECCION TECNICA S/N, de fecha 12 de julio de 2014, cursante a los folios 92 y 93, de la segunda pieza de la presente incidencia, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, en la cual se deja c.d.l.s.:

    …En esta misma fecha…se constituye una comisión de este Cuerpo Policial…en la siguiente dirección: BARRIO LOS OLIVOS. CALLE LIBERTADOR LA VUELTA. PARTE ALTA LOS TUBOS, CASA NUMERO 03, PARROQUIA C.L.M., ESTADO VARGAS. Lugar en el cual se acuerda efectuar inspección técnica…dejándose c.d.l.s.: "El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio cerrado, correspondiente al interior de una vivienda, del tipo unifamiliar, ubicada en la dirección arriba mencionada, estando su fachada y entrada principal, orientada en sentido norte, protegida por una puerta elaborada en metal, del tipo batiente, de color marrón, con su sistema de seguridad de cerraduras y llaves en regular estado de uso y conservación, luego de ser traspuesta la misma se constata lo siguiente; piso de pulido, paredes frisadas y pintadas de color blanco, presentando Ambiental fresca (lluviosa) e iluminación artificial de media en un espacio que funge como sala de estar donde se observa un juego de muebles, en equipo de sonido, un televisor, una repisa y muebles al lugar estando en regular estado de uso y conservación, al transcurrir en el interior dentro del inmueble se visualiza, un espacio el cual funge como comedor, de igual forma se observa un espacio, donde se encuentra ubicada la cocina, apreciando en el mismo; una nevera, una cocina, un microondas y accesorios acordes al lugar, todo esto en regular estado de uso y conservación, de la misma manera se observa una habitación con su entrada orientada en sentido este, protegida por una puerta elaborada en madera presentando un sistema de seguridad a base dé cerradura y llaves en regular estado de uso y conservación, visualizando en su interior prendas de vestir, un escaparate, una mesa de planchar y objetos acordes al lugar, todo esto en un irregular estado de desorden de igual misma manera procedimos i inspeccionar una segunda habitación, la cual presenta su entrada orientada en sentido este, protegida por una puerta elaborada en madera presentando un sistema de seguridad de cerradura y llave en regular estado de uso y conservación, observando en su interior una cama, un ventilador, un reproductor de música y una mesa multiuso elaborada en madera, sobre la cual se observan diversas prendas de vestir de diferentes modelos y colores, de igual forma se visualiza sobre dichas prendas de vestir, un (01) estuche de regular tamaño, elaborado en cuero y materia! sintético de color marrón, el cual al ser removido de su posición original se constata que el mismo posee una inscripción identificativa en su parte frontal (vista del observador), donde sé lee "Yixinda CD PORTABLE PORTFOLIO' V en su interior contiene varios discos tipo CD, de diferentes marca y colores, dichos discos poseen diversas inscripciones identificativas de forma manuscrita, donde se puede leer "CON C.P.M.H.J. y D.J.R." entre otros; el mismo se fijó y colecto como evidencia de interés criminalístico, posteriormente procedimos a realizar un minucioso recorrido en busca de alguna otra evidencia de interés criminalístico, siendo infructuoso el mismo, se tomaron fotografías de carácter general, particular y detalle, las cuales se anexan al presente informe. Es todo cuanto tenemos que informar y de esta manera concluimos…

  41. -ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 14//07/2014, cursante a los folios 98 al 99 de la segunda pieza de la incidencia, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se dejó constancia entre otras cosas que:

    …Encontrándome en la sede de este Despacho, siendo las 02:00 horas de la tarde se presento (sic) de manera espontánea una ciudadana identificada como R.S. NOEMAR ALEXANDRA…titular de la cédula de identidad número V-26.180.083, informando ser la persona requerida por este cuerpo policial, ya que el pasado viernes 11-07-2014 comisiones de este ente fueron hasta su residencias antes mencionada en búsqueda de la misma ya que presuntamente se encontraba requerida por encontrarse inmersa en la muerte de una taxista que habría sido encontrado por funcionarios de este cuerpo detectivesco en las adyacencias del río El Cojo, Parroquia Macuto, Estado Vargas, en virtud de esto la up supra ciudadana decidió presentarse en estas instalaciones, Seguidamente y luego de esta información procedí en verificar mediante aetas procesales que allí reposan la veracidad de dicha información, constatando que efectivamente la misma aparece mencionada en las actas procesales número K-14-0131-01429, instruidas por antes esta oficina por la comisión dé uno de los delitos Centra las Personas (PERSONA DESAPARECIDA HOMICIDIO), como autora material de los hechos que se investiga, en tal sentido efectué llamada telefónica a la Fiscal Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Doctora ODELIS LEON, la cual fue atendida por la misma, a quien luego de notificarle el motivo de mi llamada telefónica, indicándome ésta que efectivamente sobre la ciudadana R.S.N.A. recae orden de aprehensión número 014-14, emanada del Juzgado Tercero de Control del Estado Vargas, de fecha 14-07-2014, por cuanto la misma es señalada como autora del hecho donde le quitan v la vida de manera vil y inhumana una persona quien en vida respondiera al nombre de; J.D.R.M., dé 25 años de edad, titular de la cédula de identidad número v-18.535.208 (hoy interfecto), de igual forma esta nos indico (sic) que dicha ciudadana fuese presentada ante el órgano rector, el día de mañana martes 15-07-14 en horas de la mañana, cortando posteriormente interlocución con la misma…seguidamente la supramencionada funcionaría realiza la referida revisión corporal, no encontrando evidencias de interés criminalístico, Acto seguido…se procedió en practicar la aprehensión de la ciudadana; R.S.N.A. reponiéndola de sus derechos…

    Asimismo, a los folios 91 al 100 de la primera pieza se observa que al momento de celebrarse la audiencia oral, los imputados una vez impuestos de sus derechos y debidamente asistidos por sus defensas técnicas expusieron de manera individual lo que a continuación se transcribe:

    O.O.U.P.:

    …Yo estaba en mi casa y como a eso de las 4, 5 de tarde yo me dirigí bajando hacia los lados del brasero (sic) y allí estaba como un Yaris rojo y allí me agarraron los funcionarios me montaron en el carro, y me pusieron periódico con tiro en la cabeza, y me andaban trasladando de carro en carro sin saber por que ni la razón de por que me llevaban, y a través de eso empezaron hacerme muchas cosas, me malograron y me golpearon en el brazo, la muñeca, por las tetillas, por las piernas, por mis partes íntimas, hasta que llego (sic) un momento que me llevaron a un sitio donde no pude ver donde me tenían y empezaron hacerme todo tipo de pregunta, que si yo conocía a un tal "culon

    (sic) yo no conozco a nadie en el barrio, que se llame culo (sic) por que el en barrio hay muchos a quienes le llaman así. y me empezaron a decir que yo conocía a Brayan y yo le dije jefe, yo le dije que no lo conocía ni de trato ni de nada y me decían que si lo conocía, que nosotros participamos en un homicidio, y yo le dije que no sabia de que me estaban hablando, me empezaron a nombrar que si yo sabia quien era la china y yo le dije que por donde yo vivo no conozco a nadie con ese apodo, y me empezaron a decir que si los conocía que eran de calle (sic) vargas, y le dije que no los conocía, que yo salía a comprar a la bodega y quizás los había visto pero no sabia quienes eran, me nombraron a un tal Williams y yo en realidad con ese chamo no tengo ningún tipo de trato, ni lo conozco, me amenazaron que me iban a matar, que se iban a meter con mi mamá, con mi hermanito, con mi papá y yo le decía jefe que no tenia nada que ver en eso, y me empezaron a poner una bolsa y a dar patadas y me dieron una en el ojo, trataban de asfixiarme y me hacían preguntas y yo no entendía por que me hacían ese tipo de preguntas, me decía que me iba a morir, que sabían quien era yo, me decían que era una rata, y yo les decía que no podía comunicarme con mis familiares, que tenia dos días desaparecidos y debían estar preocupados por mi me llevaron hacia arriba hacia el rió que no conozco muchos esos lados, que habían como unos huesos, un cuerpo, un animal de un humano, no se de que cosa, por que yo estaba todo vendado y no lo vi., me amenazaron con malas palabras y me golpearon. De ahí me llevaron a la P.T.J (sic) que esta en la guaira (sic) y allí fue donde logre (sic) ver en que sitio estaba una vez que me quitaron el periódico y el tirro, ahí me dejaron y me mandaron a Caraballeda y hasta el sábado fue que pude comunicarme con mis familiares, Es todo". Acto seguido se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público para que realice las preguntas. ¿Usted puede indicar si conoce a la señora Catalina? No. ¿Ha escuchado de ella? Si, creo que ha tenido trato con mi abuela ahí mismo en el sector. ¿Donde reside usted?. En teleférico, parte baja, calle (sic) vargas (sic), arriba de la bodega de mi tío. ¿A que se dedica usted? Ahorita no estudio, pero trabajo con mi papá y mi tío que es ingeniero, yo soy obrero. ¿Hace Cuanto tiempo reside allí?. Hace 18 años ¿Conoce al señor Brayan?. No lo conozco pero se quien es. ¿Sabe a que se dedica?. Es obrero, también ¿Cuando refiere que lo llevaron al sitio y que tenia los ojos vendados, como sabia que eran huesos? Porque ellos me dijeron que eran huesos ¿Conoce al señor J.G.? No ¿Conoce a la ciudadana Noemar Romero?. Estudiamos juntos en el colegio como 2 años juntos y luego cada quien agarro por su lado. ¿Conoce al ciudadano W.C.? No. ¿Ha estado detenido otras veces? Tuve un problema aquí pero en carnaval por una riña, de resto no he tenido problemas con la justicia. El ministerio Público (sic) no tiene mas preguntas, es todo…”

    W.A.C.:

    "…Yo el viernes me iba para mi casa como a las 4:25 horas de la tarde, me dirigía a 10 de marzo, (sic) a donde mi novia y llegaron dos PT.J (sic) en una moto, se bajo uno y se monto en mi moto, luego me dirijeron (sic) hacia la parte de mare (sic) abajo, y me montaron en una camioneta y me taparon los ojos me golpearon y me preguntaron si sabia algo sobre eso y les dije que no tenia nada que ver ahí. Me pasaron para otro carro, luego para la patrulla nunca vi para donde me llevaban y llegue a la PTJ (sic) y me siguieron golpeando, preguntando si yo conocía Omar, y yo en realidad lo conozco de vista, no de trato, luego agarraron fueron para mi casa, me pusieron una capucha, y me dejaron montado en la patrulla, se metieron a donde mi abuela y me sembraron un porta CD y agarraron a dos tíos míos de testigos, y el P. T.J (sic) me decía que no hablara nada porque me iba a golpear, luego me llevaron a la oficina de ellos otra vez, luego que le habían sembrado el CD y a mi tía la pusieron como testigo de que yo tenia ese CD en la casa, yo jamás en mi vida agarre nada, no se porque estoy aquí. Es todo". Acto seguido se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público para que realice las preguntas. ¿Donde reside usted? C.L.M., sector los olivos. (sic)¿Puede incicar (sic) de donde venia cuando ustedes refiere que venia del supermercado "Dia Dia"? Venia del Centro Comercial Litoral. ¿Cómo se llama su novia? E.U.. ¿Cómo se llama su abuela? A.G.. ¿Puede indicar si conoce al ciudadano Ormar (sic)? De vista, de macuto (sic) de calle (sic) vargas. ¿Tiene conocimiento a que se dedica el señor Ornar (sic) ? No. ¿Conoce al señor BRAYAN?. “Si, duré como un año sin tratarlo por un negocio de una moto que hice con él. Lo conozco de macuto,(sic) del (sic) teleférico, de calle vargas (sic). Tiene numero (sic) telefónico?. 0412630747, lo tiene la P.TJ (sic) desde el día que me agarraron con todos mis papeles. ¿Conoce a la ciudadana Neomar? Si, de calle vargas, y tampoco la trato. El Ministerio Público no tiene mas (sic) preguntas. Acto seguido la defensa pasa a realizar preguntas. ¿Previa a esta detención algún cuerpo policial del estado te había retenido? Si, para verificar si yo era W.M. y le dije que no, que mi nombre es W.A.C.G., que no tengo apodo, ni he viajado a ese estado para que me digan así, me agarraron y me soltaron. ¿Que te han manifestado los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas C.I.C.P.C, (sic) cuando se bajaron a casa de tu abuela? Me dijeron que no hablara, que me quedara callado, que me iban a sembrar me preguntaron que con quien vivía, y les dije que con mi abuela y un tío que duermo con mi abuela en un colchón aparte y ella en una cama. Ellos hablaban que distrajeran a mi abuela mientras entraba otro a sembrarme. ¿Que le iba a sembrar? Una pistola ¿Supuestamente que consiguen los funcionarios en la casa de tu abuela? Un porta CD ¿Te habían amenazado previamente los funcionarios que te iban a sembrar algo? Si…”

    En tanto que los ciudadanos B.A.T.C. y NOEMAR A.R.S., de manera individual expusieron: “…No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional, el cual me fuera leído y explicado en este acto. Es todo…”

    Una vez analizados los elementos de convicción, que anteceden esta Alzada pasa de seguidas en primer lugar a resolver las solicitudes de Nulidad Absoluta interpuestas por los recurrentes, bajo el argumento de haber sido violentado el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues a su decir la detención de sus representados se llevo a cabo sin que existiera un delito flagrante u orden judicial, así como también que las revisiones de las que fueron objeto las residencias habitadas por los mismos, se realizó en contravención a lo previsto en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, de allí que frente a esta solicitud de nulidad absoluta, está Alzada estima pertinente traer a colación la sentencia N° 221 de fecha 04-03-2011, con ponencia del Magistrado JUAN JOSE MENDOZA JOVER, donde la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, reproduce el criterio que atiende al tema de la nulidad en materia penal y en donde entre otros puntos señala que:

    …Por otra parte, visto que el punto neurálgico en el presente caso tiene relación con el empleo confuso que a menudo se observa por parte de los sujetos procesales en cuanto a la nulidad de los actos procesales cumplidos en contravención o con inobservancia de las formas y condiciones previstas en la ley, esta Sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera oportuno establecer, con carácter vinculante, la interpretación sobre el contenido y alcance de la naturaleza jurídica del instituto procesal de la nulidad…En todo caso, la Sala no desconoce el derecho de las partes de someter a la revisión de la alzada algún acto que se encuentre viciado de nulidad, pero, esto solo es posible una vez que se dicte la decisión que resuelva la declaratoria con o sin lugar de la nulidad que se solicitó, pues contra dicho pronunciamiento es que procede el recurso de apelación conforme lo establecido en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, salvo –se insiste- que se trate del supuesto de una nulidad absoluta, la cual puede ser solicitada ante dicha alzada…

    (Subrayado y las negrillas nuestros)

    De allí que al adecuar el criterio que antecede al presente caso, tenemos con respecto a la presunta violación del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que en fecha 12 y 14 de Julio de 2014 respectivamente, el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estado y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial, dictó decisión mediante la cual ordeno la aprehensión de los ciudadanos O.O.U.P. y la ciudadana NEOMAR A.R.S., ante lo cual se concluye que la detención de los mismos se produjo a consecuencia de una orden judicial; en tanto que en lo que respecta a los ciudadanos B.A.T.C. y W.A.C., si bien no existió orden judicial, es de advertirse que al momento de llevarse a cabo el acto de la audiencia de presentación la solicitud de nulidad interpuesta por los defensores de los precitados en torno a este punto fue declarada sin lugar, sustentándose el Juez A quo, en los criterios de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en las decisiones 526 de fecha 09-04-2001, 521 de fecha 12-05-2009, 2176 de fecha 12-09-2002, así como la 457 de fecha 11-08-2006, fallos éstos a través de los cuales se establece que las irregularidades llevadas a cabo por los organismos policiales no se transfieren a los organismos jurisdiccionales, pues éstos últimos les corresponde garantizar los derechos constitucionales y legales, mediante la revisión de los elementos que le permitan establecer si resulta procedente el dictamen de una medida privativa de libertad, tal como ocurrió en el presente caso.

    Por otro lado, en lo que respecta a la presunta violación del artículo 47 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela alegada por los recurrentes, tenemos que en cada una de las revisiones de los domicilios de los ciudadanos B.A.T.C., W.A.C., O.O.U.P. y NEOMAR A.R.S., se deja constancia que el ingreso de los funcionarios policiales, así como de los testigos, contó con la anuencia de las personas que se encontraban en dicho lugar, tal como consta en las actas de entrevista suscritas por los ciudadanos M.P., progenitora de O.U. Pacheco(folios 86.87 primera pieza), S.M., progenitora de Neomar A.R.S. (folios 69-70 segunda pieza), C.S., abuela de B.A.T.C. (folio 84 segunda pieza) y J.G., tío de W.A.C.G. (folio 88 segunda pieza), de modo que al haberse realizado dichas inspecciones bajo la anuencia de sus propietarios, lo cual para este momento procesal no ha sido desvirtuado, al contrario se acredita que los precitados ciudadanos, una vez impuestos de las razones que daban lugar a la presencia de los funcionarios y testigos en dichas residencias accedieron a que se llevara a cabo la diligencia policial, en razón de ello vale acotar que conforme al criterio que sustenta la Sala Constitucional de nuestro M.T. “…Las actuaciones realizadas por los funcionarios policiales en un domicilio determinado, previa autorización de su propietario, no acarrean vicios de ilegalidad…” (Decisión Nº 1978 del 25-07-2005), de allí que en base a los argumentos de hechos y de derecho antes expuestos se concluye que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR SIN LUGAR las solicitud de Nulidad Absoluta, interpuestas por los recurrentes al no configurarse los supuestos legales que exigen los artículos 174 y 175 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECIDE.

    Resuelto el punto referido a la solicitud de Nulidad Absoluta, esta Alzada pasa de seguidas a verificar si en el presente caso, los elementos de convicción cursantes en autos resultan suficientes para dar por satisfecho el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido tenemos que los hechos que nos ocupan tienen su origen en la denuncia interpuesta por el ciudadano J.R. ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, el día lunes 2 de junio de 2014, a las 6:58 pm, informando que su hermano J.D.R.M., desde ese mismo día como a las 04:00 horas se encontraba desaparecido, informando además que él mismo se desempeñaba como taxista en su vehículo marca Ford, modelo Fiesta, año 2001, color Beige, placas AA365TW. De igual forma, se evidencia que en fecha 07 de Julio del presente año, el denunciante J.R. efectúa llamada telefónica al organismo policial manifestando que el vehículo arriba descrito que conducía su hermano J.D., apareció calcinado por el sector de Las Quinces Letras adyacente al Museo A.R., Macuto, procediendo los efectivos del organismo instructor del presente caso a realizar las diligencias del caso, de donde surge la declaración rendida por una persona identificada como TESTIGO 01, quien conforme a las solicitudes de Ordenes de aprehensiones interpuesta por el Ministerio Público, responde al nombre de J.C.M.M., quien narra las circunstancias de tiempo, lugar y modo de unos hechos supuestamente acaecidos contra su persona en fecha 05-05-2014 y en la cual menciona a unos sujetos nombrados como PETARE, LA CHAMA, WILLIAM, EL MOCHO, EL CULON y OMARCITO, quienes lo llevaron a un sector del Teleférico, parte alta conjuntamente con su vehículo tipo Aveo de color gris, manifestando además que conforman una banda delictiva secuestrando taxista, procediendo a identificarlos mediante los álbumes fotográficos que reposan en ese organismo, haciendo saber que la comparecencia de dicho testigo fue por informaciones del hermano del hoy occiso, quien así lo hizo saber a los funcionarios policiales y que de los hechos por él narrados no existe denuncia alguna.

    Asimismo, consta en las actas procesales la deposición de una persona identificada como TESTIGO 02, quien conforme a la solicitud de Ordenes de aprehensiones interpuesta por el Ministerio Público, responde al nombre de D.A.O.H., quien relata las circunstancias en que sucedieron los hechos al TESTIGO 01 ciudadano J.C.M.M. y además refiere que vio subir por la carretera del río y luego bajar un vehículo marca Ford, modelo Fiesta, color Beige y que además el casco taxi se lo habían quitado al vehiculo o se le había caído; que no recuerda y nombró a unas personas como NOEMAR, W.C. y uno llamado OMARCITO.

    Del resumen de lo anteriormente narrado, se determina que el dicho del último de los nombrados no resulta suficiente hasta este momento procesal para acreditar que los ciudadanos O.U.P., W.A.C.G., B.A.T.C. y NOEMAR A.R.S. sean autores o participes en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en concordancia con el artículo 458 eiusdem, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de J.D.R.M., toda vez que lo depuesto por los presuntos testigos, no guarda relación con los hechos investigados ya que objetivamente, aun cuando en autos los funcionarios policiales practicaron diligencias tendentes a establecer la identidad de los autores, así como a la recolección de evidencias de interés criminalistico, tenemos que los mismos indican haber recabado en las visitas domiciliarias realizadas en la residencia de cada uno de los imputados, evidencias que aun cuando pudieran guardar relación con los hechos investigados, las mismas carecen de valor material – económico (tales como una cartera con acta de nacimiento, fotos, estuches de CD etc,) y siendo que en todo caso el objeto de mayor valor y con el cual se pudo obtener mayor lucro lo constituía el vehículo automotor que tripulaba el hoy occiso, el cual fue encontrado totalmente calcinado en las adyacencias del museo A.R., resulta inverosímil la tenencia de los primeros objetos por parte de los hoy detenidos al no existir razón alguna manera que permita justificar el lucro posterior que de esos objetos se pudiera obtener al contrario no se entiende como el autor o autores de un hecho tan aberrante como el que nos ocupa, pudiera ser tan torpe de guardar para si evidencias sin valor alguno, que los comprometen en la comisión del delito, más aun cuando los funcionarios señalan que a la víctima le fue encontrada una cadena, que aun siendo un objeto de valor comercial no le fue despojada, inconsistencias estas a las cuales se le debe aunar el hecho a que no aparece corroborado por testigo alguno el acta policial en la cual los funcionarios señalan que el ciudadano O.O.U.P., los condujo al sitio donde fue hallado el cadáver de la persona desaparecida.

    En tal sentido, se desprende que aun cuando los imputados de marras son considerados sospechosos por el órgano de investigación a raíz de lo dicho por una supuesta víctima de hechos similares que nunca denunció y que las evidencias incautadas en visitas domiciliarias resultan inverosímil, tenemos que el dicho de los testigos de tales allanamientos no acreditan elementos suficiente para comprometer a los encartados de autos en los hechos investigados, por lo tanto al no estar satisfechos los extremos a que hace referencia el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; estiman quienes aquí deciden que lo procedente y ajustado en derecho es REVOCAR la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, en la que decretó la privación judicial preventiva de libertad a los ciudadanos O.U.P., W.A.C.G., B.A.T.C. y NOEMAR A.R.S., por la comisión de delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, y AGAVILLAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 458 y artículo 486 respectivamente todos del Código Penal, por no estar satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y en su lugar se ORDENA LA L.S.R. de los precitados ciudadanos. Y ASÍ SE DECLARA.

    ADVERTENCIA

    Sin perjuicio del fallo anterior esta Alzada tomando en consideración que los hechos objetos de este proceso, permitieron obtener la versión del ciudadano J.C.M.M., sobre la presunta comisión de un hecho punible cometido en su contra, esta Alzada al verificar que las actuaciones cursantes en autos solo están referidas a la muerte del ciudadano que en vida respondiera al nombre de J.D.R.M., estima necesario en atención al contenido del numeral 2 del artículo 269 del Código Orgánico Procesal Penal, invitar al Ministerio Público a que en ejercicio de las facultades que le otorga la ley, de así estimarlo ordene la práctica de las diligencias que sean pertinente a los fines de establecer la veracidad o no de los hechos relatados por el precitado ciudadano. TOMESE DEBIDA NOTA:

    DECISION

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia Contra la Mujer Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

DECLARA SIN LUGAR las solicitudes de Nulidad Absolutas interpuesta por los recurrentes, en lo que respecta a la detención de las que fueron objeto los ciudadanos O.U.P., W.A.C.G., B.A.T.C. y NOEMAR A.R.S., así como a las visitas domiciliarias realizadas por los funcionarios policiales en el domicilio de los precitados ciudadanos, al no encontrase satisfechos los supuestos legales a los que se contraen los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

REVOCA la decisión dictada en fecha 15 de Julio de 2014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETO MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos URBAEZ P.O., titular de la cédula de identidad Nº V- 24.801.203, W.A.G.C., titular de la cédula de identidad Nº V- 20.190.703, NOEMAR A.R.S., titular de la cédula de identidad Nº V- 26.180.083 y B.A.T.C., titular de la cédula de identidad Nº V- 26.647.026, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y AGAVILLAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 458 y artículo 486 respectivamente todos del Código Penal, por no darse los requisitos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se declaran PARCIALMENTE CON LUGAR los recursos de apelación interpuestos.

Publíquese. Regístrese, déjese copia certificada, notifíquese, líbrense las correspondiente Boletas de Excarcelación a nombre de los ciudadanos O.U.P., W.A.C.G., B.A.T.C. y NOEMAR A.R.S. y anexas a oficios remítanse al lugar donde se encuentre recluidos y envíese el presente cuaderno de incidencias al Juzgado A quo en su oportunidad legal.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

LA JUEZ, LA JUEZ PONENTE,

R.C.R.N.S.M.

LA SECRETARIA,

M.G.P.

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

M.G.P.

WP01-R-2014-0000486

RMG/RCR/NSM/HD/Blanco

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