Decisión nº 061-2007 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 26 de Abril de 2007

Fecha de Resolución26 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaria Leonor Pineda Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, veintiséis (26) de abril de 2007

Año 197° y 148°

Sentencia Interlocutoria N° 061/2007

ASUNTO: KP02-U-2006-000017

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la ciudadana ROSCIO B.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.856.666, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.902, actuando con el carácter de apoderada judicial de la empresa UNIVERSITAS DE SEGURO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1980, bajo el N° 15, Tomo 210-A Segundo, y en la Superintendencia de Seguros con el N° 83, modificada su denominación social mediante documente inscrito en el mismo Registro Mercantil, en fecha 09 de Julio de 1996, bajo el N° 51, Tomo 331-A Segundo; representación que se desprende de documento poder, autenticado, ante la Notaría Pública Duodécima del Municipio Libertador, del Distrito Capital, Caracas, en fecha 15 de agosto del 2002, anotado bajo el Número 62, Tomo 44, de los Libros de Poderes llevados por esa Notaría Pública; contra de la Resolución N° 01-2005, de fecha 24 de mayo de 2005, notificada en fecha 30 de diciembre de 2005, la cual da respuesta al Recurso de Reconsideración iniciado en contra de las Actas Fiscales DHM-M-N° 02-04 y 02-04-01, notificadas en fecha 09 de agosto de 2004, emanadas de la DIRECCIÓN DE HACIENDA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA, cuyo recurso de reconsideración fue interpuesto en fecha 31 de agosto de 2004. Ahora bien, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261 y 262 a saber: Se trata de un acto administrativo de efecto particular recurrible en vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés de la recurrente, así como la representación atribuida a la ciudadana ROSCIO B.A., procediendo en este acto con el carácter de apoderada judicial de la empresa UNIVERSITAS DE SEGURO, C.A., en virtud de que no consta en autos oposición alguna, y por cuanto no se ha configurado ninguna de las causales de inadmisibilidad del recurso las cuales son de aplicación restrictiva, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, en cuanto a lugar en derecho, de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación, conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguientes ejusdem.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

La Jueza

Dra. M.L.P.G..

El Secretario,

Abg. F.M.

En horas de despacho del día de hoy, veintiséis (26) de abril del año dos mil siete (2007), siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde (12:50 p.m.), se publicó la presente Decisión.

El Secretario,

Abg. F.M.

ASUNTO: KP02-U-2006-000017

MLPG/FM/ga.-

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