Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 23 de Mayo de 2012
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2012 |
Emisor | Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo |
Ponente | Maige Ramírez Parra |
Procedimiento | Recurso De Nulidad |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 23 DE MAYO DE 2012.
202° y 153°
Vistas las pruebas promovidas en la oportunidad legal correspondiente por las abogadas I.M.L.M. y Mariebe del C.C.R., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 61.084 y 63.905, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la parte recurrente; y por el ciudadano H.R.M., titular de la cédula de identidad Nº V-9.047.787, (tercero interesado), asistido por la abogada I.E.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53049, este Juzgado Superior, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
De la Admisión a las pruebas promovidas por la parte recurrente:
Se admiten las documentales promovidas por la parte recurrente en el punto “ÚNICO: DOCUMENTALES”, en lo referente a los particulares “A” y “B”, de su escrito de pruebas, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto se observa que estas reposan en autos, se ordena mantenerlas en el expediente.
En lo atinente a la promovido en el aludido punto, particular “C” referido al valor y mérito jurídico de “Gaceta Oficial de la república (sic) Bolivariana de Venezuela Nº 39.136 de fecha 1 de marzo de 2009…”, debe observar esta Juzgadora que la jurisprudencia patria ha establecido que las Gacetas Oficiales no constituyen medio de prueba, en virtud del principio iura novit curia, razón por la cual se inadmite dicha promoción.
De la admisión a las pruebas promovidas por la parte tercera interesada:
Se admiten las documentales promovidas por el ciudadano H.R.M., en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto se observa que estas reposan en autos, se ordena mantenerlas en el expediente.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE R.P..
LA SECRETARIA,
FDO.
G.O.M..
MRP/mbs.-
Exp. N° 8135-2010.-
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