Decisión nº Sent.Int.N°79-2015 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 1 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteGabriel Fernández Rodríguez
ProcedimientoRecurso Contencioso De Nulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 01 de Julio de 2015.

205º y 156º

ASUNTO: AP41-U-2010-000105. SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: 79/2015.-

En fecha diecisiete (17) de Febrero de 2010, los ciudadanos M.V.T., X.E.E., L.M.R., M.C.V.G., R.C.L. y O.C.A., titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.487.825, 10.534.928, 16.524.720, 16.926.249, 14.143.825 y 16.247.156 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 35.060, 48.460, 112.887, 133.176, 133.177 y 140.768 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “UNIVERSIDAD J.M. VARGAS, S.C.”, inscrita por ante la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro del Distrito Sucre (hoy Municipio Sucre) del Estado Miranda, en fecha veinticuatro (24) de Abril de 1986, bajo el N° 24, Tomo 3, del Protocolo Primero y cuya última modificación fue inscrita ante la misma oficina de Registro en fecha diecisiete (17) de Julio de 2007, bajo el N° 21, Tomo 3 del Protocolo Primero, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-00231663-2; interpusieron Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2009/2506-2511 de fecha quince (15) de Diciembre de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico ejercido en fecha diecinueve (19) de Mayo de 2009, contra la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios N° SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2009/126 de fecha siete (07) de Abril de 2009, emanada de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, la cual fue confirmada en todas sus partes, imponiendo a la recurrente una multa por la cantidad de 37,74 Unidades Tributarias, las cuales deberán ser calculadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario y la cantidad de Bs. 87,72 en concepto de Intereses Moratorios, como se detalla a continuación:

Período Quincena Planillas De Liquidación N° Notificación N° Multa en U.T. Intereses Moratorios en Bs.

01/2009 1 11-10-01-2-27-000437

11-10-01-2-38-000406 9015000437

9015000406 37,74

87,72

TOTAL GENERAL 37,74 87,72

El mencionado recurso fue declarado SIN LUGAR, mediante sentencia N° 1.559 de fecha veintitrés (23) de Mayo de 2013, siendo condenada la contribuyente en costas procesales calculadas en el diez por ciento (10%) de la cuantía de dicho recurso; declarándose definitivamente firme, mediante auto de fecha veintisiete (27) de Septiembre de 2013.

Ahora bien, vista la diligencia suscrita en fecha veintinueve (29) de Junio de 2015, por la ciudadana Linozka González Caruso, titular de la cédula de identidad Nº 12.115.105 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 68.355, actuando en su carácter de Abogada sustituta del ciudadano Procurador General de la República, a través del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicitó la remisión del presente Expediente signado con el Nº AP41-U-2010-000105 a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT.

Este Tribunal observa:

El artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, consagra el principio de irretroactividad de la Ley en los siguientes términos:

Artículo 24.- Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.

Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea

. (Negrillas del Tribunal).

El citado precepto constitucional, a su vez se encuentra desarrollado en el artículo 8 del Código Orgánico Tributario de 2014, en cuyo texto indica:

Artículo 8.- Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán una vez vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aún en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores.

Ninguna norma en materia tributaria tendrá efecto retroactivo, excepto cuando suprima o establezca sanciones que favorezcan al infractor.

Cuando se trate de tributos que se determinen o liquiden por períodos, las normas referentes a la existencia o a la cuantía de la obligación tributaria regirán desde el primer día del período respectivo del contribuyente que se inicie a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley, conforme al encabezamiento de este artículo

. (Negrillas del Tribunal).

De los artículos anteriormente transcritos, se desprende que las leyes tributarias entran en vigencia a partir del vencimiento del término previo que ellas establezcan y, con relación a las normas adjetivas o de procedimiento, las mismas tendrán aplicación inmediata aun durante los procesos que se encuentren en curso.

Así las cosas, y de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 Extraordinario, de fecha dieciocho (18) de Noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el dieciocho (18) de Febrero de 2015, y confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 287 y 288 del prenombrado Código, y en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha catorce (14) de Mayo de 2015, que establece lo siguiente:

… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.

(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal observa que el presente asunto se encuentra en fase de ejecución de sentencia y visto que la jurisdicción para dicha fase del proceso esta atribuida exclusivamente a la Administración Tributaria recurrida, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PÉRDIDA SOBREVENIDA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, a los fines de su ejecución, obligándose a notificar a este Órgano Jurisdiccional una vez logre la referida ejecución, a los fines del cierre informático del asunto.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas al primer (01) día del mes de Julio de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-

El Juez,

G.Á.F.R..

La Secretaria,

Dorelys Dayarí B.M.

La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las diez y treinta y cinco minutos de la mañana (10:35 a.m.).--------------- La Secretaria

Dorelys Dayarí B.M..

GAFR/Dbm/bárbara.-

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