Decisión nº 50 de Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental de Zulia, de 17 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental
PonenteAlberto José Márquez Luzardo
ProcedimientoDemanda De Nulidad

JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Maracaibo, 17 de octubre de 2016

206° y 157°

En fecha 07 de abril de 2016, se le dio entrada al presente asunto.

Por auto de la misma fecha, el Juez de Sustanciación se abocó al conocimiento de la causa, y se ordenó la notificación del ciudadano Rector de la Universidad Centroccidental L.A., a los fines de reanudar la causa para todas las actuaciones a que hubiera lugar.

El 14 de junio de 2016, se ordenó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los efectos de practicar la notificación del ciudadano Rector de la Universidad Centroccidental L.A..

Efectuado un análisis del libelo, deduce este órgano jurisdiccional, que en el presente asunto la abogada S.V.A.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 30.711, en su carácter de apoderada judicial de la UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL L.A., interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad contra de los actos administrativos contenidos en: i) el oficio No. 06-001976 de fecha 19 de diciembre de 2013, suscrito por el Sub-Contralor General de la República, a través del cual remite al Rector de la Universidad Centroccidental L.A., el Informe Definitivo No. 18 de igual fecha emitido por la Directora de Control del Sector Desarrollo Social de la Contraloría General de la República, contentivo de la “AUDITORÍA DE ASUNTOS FINANCIEROS PARCIAL Y SELECTIVA DE LAS OPERACIONES REALIZADAS POR LA FUNDACIÓN FONDO DE JUBILACIONES PARA EL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD CENTROOCCIDENTAL L.A.” (folio 27); y ii) el oficio No. 06-00-2881 del 8 de diciembre de 2014, suscrito por el Director General de Control de la Administración Nacional Descentralizada (E) de la Contraloría General de la República, a través del cual “… se ratifican en su totalidad las recomendaciones vinculantes contenidas en el Informe Definitivo N° 18” (folio 87).

De lo anterior, se desprende que los actos impugnados fueron suscritos por el Sub-Contralor y por el Director General de Control de la Administración Nacional Descentralizada (E), respectivamente, sin que se evidencie –en esta oportunidad- delegación del Contralor General de la República.

Por otro lado, se aprecia de la copia fotostática simple del oficio No. 06-001976 de fecha 19 de diciembre de 2013, suscrito por el Sub-Contralor General de la República y del oficio No. 06-00-2881 del 8 de diciembre de 2014, suscrito por el Director General de Control de la Administración Nacional Descentralizada (E) de la Contraloría General de la República, producidas junto con el escrito de la demanda y las cuales rielan insertas del folio veinticinco (25) al folio veintiséis (26) y del folio ochenta y seis (86) al folio ochenta y siete (87), respectivamente, que la sede de las autoridades administrativas de las cuales emanan los actos recurridos, se encuentra ubicada en la ciudad de Caracas.

Ello así, resulta imperioso hacer alusión al último aparte del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual reserva para el conocimiento exclusivo de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con sede en la ciudad de Caracas, los supuestos previstos en los numerales 3, 4 y 5 del artículo 24 eiusdem, cuando se trate de autoridades cuya sede permanente se encuentre en el Área Metropolitana de Caracas.

De esta manera, siendo el caso que los actos administrativos impugnados emanan de autoridades que no configuran ninguna de las enunciadas en el numeral 5 del artículo 23 y en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuyas sedes se encuentran ubicadas en el Área Metropolitana de Caracas; estima este Juzgado de Sustanciación, que el asunto bajo examen encuadra en el supuesto establecido en el último aparte del artículo 24 señalado ut supra.

En consecuencia, SE ORDENA REMITIR el expediente al Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, a fin de que el Pleno del referido Tribunal colegiado emita el pronunciamiento relativo a la competencia para conocer la demanda de autos. Cúmplase con lo ordenado.-

Visto el anterior pronunciamiento, y en aras de garantizar el derecho de las partes a ser juzgadas por el juez natural tutelado por el artículo 49 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se resuelve de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dejar sin efecto la notificación ordenada en fecha 07 de abril de 2016 y el auto del 14 de junio de 2016.

El Juez de Sustanciación,

A.M.L..

La Secretaria,

M.C.M..

En la misma fecha se publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el No. 50.

La Secretaria,

M.C.M..

Exp. VP31-G-2016-000068

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